6
(c) Copyright 2009, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción. El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico Armando S. Andruet - Doctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de Córdoba Seccion: Sumario Teoría general de la argumentación forense (Diciembre 1899) Id. vLex: VLEX-38574473 http://www.vlex.com/vid/38574473 Resumen I. Las premisas utilizadas Texto "Una cosa sí diré como regla fija, y no dejaré de inculcarla: que el orador debe en todas las causas considerar como su norte lo que conviene y está bien según las circunstancias". Quintiliano, Instituciones oratorias, Libro II, 14 I. Las premisas utilizadas. Corresponde señalar, a efectos de contextualizar adecuadamente las distintas clases de premisas, una diferencia no menor entre lo que es un tipo de razonamiento práctico y aquel otro que se nombra como especulativo. Ella se funda, y antes que en cualquier otro análisis, en la dualidad de conocimientos o saberes a los que el hombre está abierto [41] . El saber especulativo es explicativo, indaga al ente sólo por saber de él y quiere aprehender su inteligibilidad; mientras que en el saber práctico dicha indagación se efectúa para algo operativo, se trata en consecuencia de un saber para dirigir la acción y la conducta del hombre. No hay dudas entonces respecto a que el saber del cual el mundo jurídico se nutre es de este último tipo [42]. Existe entonces una clase de razonamientos Página 1 de 6 Versión generada por el usuario talca 11 Abril 2009

4 El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 4 El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

(c) Copyright 2009, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.

El razonamiento jurídico como especie de razonamiento prácticoArmando S. Andruet - Doctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de CórdobaSeccion: SumarioTeoría general de la argumentación forense (Diciembre 1899)Id. vLex: VLEX-38574473http://www.vlex.com/vid/38574473ResumenI. Las premisas utilizadas

Texto"Una cosa sí diré como regla fija, y no dejaré de inculcarla: que el orador debe en todas las causas considerar como su norte lo que conviene y está bien según las circunstancias".Quintiliano, Instituciones oratorias, Libro II, 14I. Las premisas utilizadas.Corresponde señalar, a efectos de contextualizar adecuadamente las distintas clases de premisas, una diferencia no menor entre lo que es un tipo de razonamiento práctico y aquel otro que se nombra como

especulativo. Ella se funda, y antes que en cualquier otro análisis, en la dualidad de conocimientos o saberes a los que el hombre está abierto [41] . El saber especulativo es explicativo, indaga al ente sólo por saber de él y quiere aprehender su inteligibilidad; mientras que en el saber práctico dicha indagación se efectúa para algo operativo, se trata en consecuencia de un saber para dirigir la acción y la conducta del hombre. No hay dudas entonces respecto a que el saber del cual el mundo jurídico se nutre es de este último tipo [42].Existe entonces una clase de razonamientos

Página 1 de 6Versión generada por el usuario talca11 Abril 2009

Page 2: 4 El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

prácticos que hacen a la conducta del hombre, a su obrar, y que deben ser atendidos a la luz de la retórica y la dialéctica. El razonamiento jurídico, al ser una especie del razonamiento de naturaleza práctica, corresponde que sea estudiado por la retórica. Dicho razonamiento se conforma mediante proposiciones no necesarias, tan sólo preferibles, mejorables o argumentables; mientras que las ciencias duras, como se dan en llamar a las de naturaleza físico-matemática, operan con premisas que se nombran como demostrativas, esto es, necesarias y apodícticas [43].Por otra parte, y aunque parece obvio decirlo, que el ámbito de lo jurídico sea práctico y de premisas no necesarias en manera alguna excluye que se den cita en el mismo algunas premisas del tipo demostrativo. En rigor de verdad, hay que decir que para gran cantidad de supuestos jurídicos ellas son utilizadas con gran provecho y otorgan en consecuencia una certeza absoluta -generalmente las pruebas periciales técnicas se orientan en dicho sentido-; mas de lo que no se puede dudar es que en la mayoría de los casos que eso acontece, pues sirven para la determinación de "hechos" físicos en primer lugar, y secundariamente para "actos" humanos; pero en oportunidad alguna con referencia directa a una conducta, aunque eso no excluye que ulteriormente pueda atribuirse a alguna persona haber manipulado la cosa que luego mecánicamente genera tal acontecimiento.Por caso resulta ejemplificativo de un razonamiento de tipo demostrativo en el ámbito forense el que un perito ingeniero mecánico anota, a los efectos de la determinación de la velocidad de un automóvil. A saber:"Un vehículo Dodge 1500 que detiene su

marcha sin impactar contra obstáculo alguno, mediante la utilización de los frenos, mientras circula por una ruta pavimentada a una velocidad de 40 km/h, necesita de una distancia aproximada de: D = V2 / 2.g.u., siendo 'D' la distancia de frenado, 'V' la velocidad de 40 km/h (para este caso), 'g' la aceleración de la gravedad en Córdoba, de 9,81 m/sg2, [y] 'u' el coeficiente de rozamiento del pavimento, para el caso particular de 0,7 (limpio y seco). D = 9 m aproximadamente. Distancia a la que se debe sumar, la reacción del conductor, desde que advierte el obstáculo o inicia su reacción, hasta el momento en que comienza a frenar el vehículo (tiempo estadístico de 0,65 segundos). Esa distancia resulta de: D1 = 0,65 sg. � V, siendo V = 40 Km/h, D1 = 7,2 m. En consecuencia, circulando a una velocidad de 40 km/h, son necesarios 16,2 m para reaccionar y frenar completamente el vehículo" [44].En rigor de verdad, de ello no existe posibilidad alguna de demostrar lo contrario sin caer en una situación próxima al ridículo. La distancia en cuestión no puede ser otra que no sea ésa.Sin embargo, esa conclusión demostrativa se inscribe en una totalidad de otras de tipo prácticas, que permiten conjugar que dicha velocidad era extrema o por el contrario mínima. Es ésa sin duda, otra de las cualidades que las premisas dialécticas poseen: la de relativizar el valor concluyente y necesario de una premisa demostrativa.En las ciencias sociales, o sea en aquellas en las que existe el desarrollo de una conducta cargada de sentido, se advierte la presencia de premisas dialécticas, esto es, aquellas en las que el ejercicio del diálogo puede operar como herramienta de transformación y cambio, sea debilitándolas o

Página 2 de 6

http://www.vlex.com/vid/38574473El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

Versión generada por el usuario talca11 Abril 2009

Page 3: 4 El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

fortificándolas [45] . Por esa misma circunstancia es que se puede hablar de la existencia de dos grandes tipos de argumentos: por una parte, los que dan razones apodícticas, y por ello necesarios e irrefutables; por otra parte, los que son argumentos tópicos o también retóricos, y que se basan en posiciones subjetivas. De cualquier manera bien vale marcar que el hecho mismo de que la argumentación sea tópica y por ello de lo plausible, no entorpece sostener que las premisas de lo contingente no tengan validez inferencial como las restantes premisas, pues la tienen, aunque por una ley lógica su conclusión no podrá ser distinta a lo que fueron inicialmente sus premisas: débiles.No significa de manera alguna que sea éste un tipo de razonamiento arbitrario o subjetivo; el hecho de que no sean las proposiciones necesarias no significa que el razonamiento en sí mismo sea arbitrario. Con ello estamos simplemente destacando que se trata de un razonamiento abierto; de que como tal se encuentra a la espera, a la búsqueda de la crítica, de la refutación, todo lo cual puede ser encerrado en la consideración de que es un razonamiento abierto al diálogo con una vocación de fijeza.La diversa textura entonces de cada una de las premisas que son utilizadas en un razonamiento determinado, permite predicar la existencia de diferentes silogismos, así el que se nombra como erístico o simplemente como un paralogismo[46].Por caso vale recordar que el debate judicial, o sea el diálogo ordenado dentro del proceso, es el único camino que posibilita arribar a una solución racional de los problemas de la convivencia social y generados como consecuencia de los conflictos, en términos generales -no excluyentemente-, de naturaleza

patrimonial[47] . Esta questio dialéctica que constituye el razonamiento práctico, no es ni una disputación en el sentido clásico, ni tampoco una conversación informal, sino que aspira a concretar una theoria del diálogo filosófico, de la cual entonces el proceso judicial forma parte[48].Una cabal comprensión de cada uno de estos modelos argumentativos a los que nos hemos referido, acorde a las premisas que lo componen: apodíctico y tópico-retórico, permite advertir que, en definitiva, la primera manera es sólo una especie limitada de la argumentación plena, que es la tópica y retórica. Ello al menos por dos cosas: la primera porque son más las cosas no-necesarias que las necesarias que en el orden de la vida corriente el hombre requiere para su coexistencia social, y por otra parte, porque los métodos de la argumentación apodíctica siempre son más limitados que los de la restante. Por caso, la deducción lógica es lo propio de la apodíctica o analítica, pero como sistema de dar fundamento o fiabilidad a las conclusiones que se obtienen no es el único camino, tal como tendremos oportunidad de mostrar; sin embargo, la apodíctica desprecia a todos aquellos otros caminos que no son los propuestos por la deducción pura.Lo dicho también genera otra importante diferencia entre un modelo y otro: la apodíctica es propiamente descendente, porque su fuerza convictiva se afirma en tanto que existen mayores ramificaciones que son alcanzadas por la conclusión, que tiene valor inferencial de las premisas madres. Por el contrario, la argumentación tópica o retórica es ascendente puesto que se inicia con una proposición cuya aceptabilidad se encuentra provisoriamente aceptada, y a partir de allí se irá aspirando lograr instalar nuevas proposiciones, de las que se tiene un

Página 3 de 6

http://www.vlex.com/vid/38574473El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

Versión generada por el usuario talca11 Abril 2009

Page 4: 4 El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

aseguramiento cada vez mayor en su confiabilidad[49] , todo ello acorde a un proceso que será indicado luego.A este tipo de razonamiento práctico pertenece el judicial, que se constituye por tal motivo como un razonamiento débil, precisamente en tanto y cuanto permite que mediante la argumentación de las proposiciones sobre las que se asienta sean mejoradas o fortalecidas. Creemos con ello dejar suficientemente aclarado que tomamos firme distancia con la no menor penetración que tras dicho nombre: "razonamiento débil", causó la obra compilada por G. Vattimo y P. Rovatti, de la cual existen notables cultivadores[50] . Al tratarse el razonamiento judicial de un conjunto de argumentaciones basadas en premisas débiles [51] , la gestión del rétor jurídico, del operador jurídico, y del abogado en última instancia, consistirá necesariamente en efectivizar la endoxa.La noción de "endoxa" que puede resultar novedosa, es lo más propio de un razonamiento dialéctico, puesto que dicho concepto se vincula en lo primitivo de la raíz griega aristotélica de donde proviene, con las premisas aprobadas "bien por todos los hombres, o bien por casi todos los hombres, o bien por aquellos que representan la opinión esclarecida, y, entre estos últimos, bien por todos, o bien por casi todos, o bien por los más conocidos. En suma, una premisa es 'endójica' cuando tiene garantes de peso, ya por el número, ya por la cualidad" [52].Queda fuera de toda duda la consideración acabada de que todo texto judicial - en particular la sentencia- es un texto argumentativo, a lo que se puede aun agregar que no sólo que son tales, en cuanto poseen intrínsecamente una serie concatenada de argumentos que permiten desde ellos acreditar una determinada situación fáctica, sino que

también poseen lo que algunos autores han nombrado como argumentatividad como concepto pragmático, por diferencia al restante, que es semántico [53].Nos resta agregar entonces que mediante la noción de endoxa que hemos indicado [54] , unas premisas débiles como las que constituyen el razonamiento jurídico obtienen cierta fortaleza, y por tal razón gozan de una mayor aceptabilidad dentro del ámbito específico, con lo cual les resulta más acotado a los abogados la predicción que del resultado del pleito pueden hacer[55] . Todo litigante acorde al resultado de su misma gestión argumentativa, puede mejor que ningún otro profesional postular el resultado exitoso o no acerca de su labor en el pleito.Corresponde advertir también que el procedimiento endoxal es bifronte en el litigante, puesto que por una parte debe señalar el éxito, la coherencia y la utilidad de lo que sostiene, y por ello la conveniencia de que el auditorio se oriente a dicha tesis y adhiera a la misma; y por otro costado, debe efectuar la mostración del necesario desacierto, inadecuación o inutilidad en que se caería de seguir la tesis de su ocasional adversario dialéctico.La aceptación de una tesis del litigante por parte del juez inmediatamente transforma, al menos para dicho pleito, aquella premisa otrora débil en fuerte, y el mencionado proceso ha ocurrido en tanto que sobre dicha premisa débil se ha argumentado en forma exitosa hasta convertirla en fuerte. Seguramente que uno de los perfiles más interesantes que todo razonamiento epagógico [56] proporciona es la variabilidad de roles que las mismas premisas pueden tener según como haya sido la argumentación brindada sobre la misma.

Página 4 de 6

http://www.vlex.com/vid/38574473El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

Versión generada por el usuario talca11 Abril 2009

Page 5: 4 El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

_________________[41] Vide Basso, D., "Acerca del conocimiento especulativo y del práctico", en Prudentia Iuris, Nº XIV (1984), ps. 5 ss.[42] Aunque pueda parecer de Perogrullo, es bueno tener presente que compartimos la definición de derecho -no de ciencia del derecho- como conducta humana reglada, es decir: a) conducta humana, b) en sociedad, c) ordenada justa y rectamente, y d) que tiene por fin lograr el bien común (cfr. Ghirardi, O., "La Revolución Francesa y el proyecto constitucional de Alberdi", en La Ley Córdoba, Nº 11 (1989), p. 915). Del mismo autor y con mayor provecho se puede leer el capítulo "El derecho y la ciencia del derecho", en El razonamiento forense, Córdoba, Del Copista, 1998, ps. 25 ss).[43] Cfr. Rodríguez Mourullo, G., Aplicación judicial del derecho y lógica de la argumentación, Madrid, Civitas, 1988, ps. 18 ss.[44] Cfr. pericial mecánica ofrecida en autos "Chávez, José c/ Cidem SRL y otra - Ordinario" (fs. 221/222), sentencia Nº 47 del 24/05/99, Cámara de Apelaciones de 5ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba.[45] Passim Villey, M., Compendio de filosofía del derecho, Pamplona, EUNSA, 1981, t. II, p. 66; Ghirardi, O., Lógica del proceso judicial, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, 1987, p. 24. Se ha dicho también con todo acierto que "al margen del respaldo de escuelas, nos importa consignar nuestra adscripción del razonamiento jurídico a los razonamientos prácticos, y que, por ende, él es intrínsecamente axiológico, requiere de un método dialógico a los fines de alcanzar saberes que si bien

parten de verdades universales, sólo proporcionan certezas probables a la hora de regular conductas humanas concretas" (Vigo, R., "Razonamiento justificatorio judicial", en Doxa (Nº 22), Alicante, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1999).[46] "Cuando la ilación entre premisas y conclusión parece ser necesaria sin serlo verdaderamente, el silogismo es erístico en su forma. Cuando las premisas competen propiamente a una ciencia determinada, como las demostrativas, pero en realidad son falsas, se tratará de un paralogismo. Cuando, finalmente, las premisas parecen ser endójicas, pero no lo son realmente, el silogismo es erístico en su materia" (Brunschwig, J., op. cit., p. 46).[47] "El proceso no es un conjunto de formas vacías susceptibles de ser llenadas de cualquier contenido y, por tanto, susceptibles de ser utilizadas para cualquier tipo de fines, incluso para instrumentalizar la vida humana. Las formas procesales poseen una verdad que les da un valor propio que es el que las predispone en función de los objetivos básicos de la vida humana [...] Fuera del proceso y sus garantías las controversias se resuelven por la violencia, o por criterios extrínsecos al litigio" (Pérez Luño, A. E., La seguridad jurídica, Barcelona, Ariel, 1991, p. 85).[48] Cfr. Rabbi Baldi Cabanillas, R., "Una metodología jurídica realista desde Tomás de Aquino", ED, 144-771. El nombre dialéctica proviene del verbo dialegesthai y alude al intercambio de palabras entre interlocutores múltiples.[49] Cfr. Ladrière, J., "Logique et argumentation", en De la métaphysique à la rhétorique, Bruselas, Université de Bruxelles, 1986, p. 38.

Página 5 de 6

http://www.vlex.com/vid/38574473El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

Versión generada por el usuario talca11 Abril 2009

Page 6: 4 El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

[50] Vide Vattimo, G. - Rovatti, P., El razonamiento débil, Madrid, Cátedra, 1995; en particular su trabajo "Dialéctica, diferencia y pensamiento débil".[51] Se las ha nombrado también como wahrscheinliche Sätze -proposiciones probables, por Rolfes-, meinungsmässige Sátze -proposiciones basadas en la opinión, por Viehweg-, generatty accpeted opinions -proposiciones basadas en la opinión, por Fosters-, o también fondato sull'opinione - según lo atiende Colli-. Por otra parte, en español se utilizan giros tales como proposiciones asentadas en lo verosímil -Tovar- o en lo plausible -Sanmartin-, u opiniones que son generalmente admitidas -Samaranch- (cfr. García Amado, J., Teorías de la tópica jurídica, Madrid, Civitas, 1988, p. 50).[52] Cfr. Brunschwig, J., op. cit., p. 44.[53] Cfr. Pardo, M., Derecho y lingùística. Cómo se juzga con palabras, Bs. As., Nueva Visión, 1992, ps. 117 ss.[54] Resulta valioso transcribir una nota efetuada por el propio traductor de la obra de Brunschwig, a propósito del vocablo "endoxa" tal como lo hemos utilizado nosotros. Pues dice el nombrado profesor Evans Civit que "en esta introducción arriesgo el neologismo 'endójico' (francés endoxal), construido según el modelo de su antónimo exacto 'pardoxal' (N. Trad.: En español hemos traducido con el neologismo 'endójico' construido a partir de su antónimo paradójico)" (Brunschwig, J., op. cit., p. 45).[55] La predicción o previsibilidad es uno de los objetivos del saber jurídico. En ello coinciden distintas posiciones iusfilosóficas; cfr. Ghirardi, O., Lecciones de introducción a

la filosofía del derecho, Bs. As., Astrea, 1980, p. 69.[56] Razonamiento epagógico es aquel que tiene la característica de que sus proposiciones son de tipo dialéctico, de donde resulta que este razonamiento es el propio del ámbito forense y también del político. Al lado de este modelo se levanta el razonamiento apodíctico, esto es, de premisas necesarias, y finalmente el razonamiento erístico, el cual se constituye por premisas que son falaces, razón por la cual dicho razonamiento concluye siendo una falacia. La nombrada consideración tiene alguna ligera modificación a la que brindamos cuando lo hicimos clasificando acorde a las premisas utilizadas.

Página 6 de 6

http://www.vlex.com/vid/38574473El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

Versión generada por el usuario talca11 Abril 2009