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Consideraciones legales sobre el Trabajo Médico Cuaderno para dirigentes 2018 43 4 . - R E M U N E R A C I O N E S D E L O S P R O F E S I O N A L E S F U N C I O N A R I O S D E L A L E Y 1 9 . 6 6 4 4 . 1 . - A S I G N A C I O N E S D E L A L E Y N ° 1 9 . 6 6 4 ( C O N M O D I F I C A C I O N E S I N T R O D U C I D A S P O R L E Y N ° 2 0 . 9 8 2 ) Las remuneraciones de los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud pueden ser p e r m a n e n t e s y t r a n s i t o r i a s . Las remuneraciones transitorias serán fijadas y concedidas por el Director del Servi- cio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones perti- nentes de la ley 19.664 y su reglamento. A ) R e m u n e r a c i o n e s P e r m a n e n t e s : Constituyen remuneraciones permanentes el sueldo base, la asignación de antigüedad, la asignación de experiencia calificada, la asigna- ción de reforzamiento profesional diurno y la asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas. i ) S u e l d o B a s e : retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás remuneraciones. i i ) A s i g n a c i ó n d e A n t i g ü e d a d : estipendio que se concede por cada 3 años de servi- cios como profesional funcionario en los Servicios de Salud y cuyo monto se determina apli- cando sobre el sueldo base los porcentajes que a continuación se establecen: Trienio 1 : 34% Trienio 2 : 44% Trienio 3 : 47% Trienio 4 : 50% Trienio 5 : 53% Trienio 6 : 56% Trienio 7 : 59% Trienio 8 : 62% Trienio 9 : 64% Trienio 10 : 66% Trienio 11 : 68% Trienio 12 : 70% Trienio 13 : 72%

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4.- REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LA LEY 19.664

4.1.- ASIGNACIONES DE LA LEY N° 19.664 (CON MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEY N° 20.982)

Las remuneraciones de los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud pueden ser permanentes y transitorias.

Las remuneraciones transitorias serán fijadas y concedidas por el Director del Servi-cio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones perti-nentes de la ley 19.664 y su reglamento.

A) Remuneraciones Permanentes: Constituyen remuneraciones permanentes el sueldo base, la asignación de antigüedad, la asignación de experiencia calificada, la asigna-ción de reforzamiento profesional diurno y la asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas.

i) Sueldo Base: retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás remuneraciones.

ii) Asignación de Antigüedad: estipendio que se concede por cada 3 años de servi-cios como profesional funcionario en los Servicios de Salud y cuyo monto se determina apli-cando sobre el sueldo base los porcentajes que a continuación se establecen:

Trienio 1 : 34%

Trienio 2 : 44%

Trienio 3 : 47%

Trienio 4 : 50%

Trienio 5 : 53%

Trienio 6 : 56%

Trienio 7 : 59%

Trienio 8 : 62%

Trienio 9 : 64%

Trienio 10 : 66%

Trienio 11 : 68%

Trienio 12 : 70%

Trienio 13 : 72%

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iii) Asignación de Experiencia Calificada: estipendio que se otorga en reconoci-miento al nivel de calificación técnica y competencia de los profesionales que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes, calculados sobre el sueldo base, y condicio-nes que a continuación se indican:

Nivel I : 40%

Nivel II : 82%

Nivel III : 102%

Todos los profesionales que se incorporen al Nivel I tendrán derecho a percibir el porcentaje de asignación de experiencia calificada fijado para ese nivel. En la medida que existan cupos financieros en los Niveles II o III para pagar la asignación en los porcentajes correspondientes, los profesionales acreditados accederán a esos niveles. Mientras dichos cupos no se produzcan continuarán en el nivel anterior, percibiendo los porcentajes de asig-nación de que gozaban.

La acreditación a que deben someterse los profesionales funcionarios conforme a los artículos 16 y siguientes de la ley Nº 19.664, habilita a esos servidores para optar a un cargo titular de planta en el concurso que se realice para proveer un cargo vacante.

El proceso de acreditación que permite acceder al nivel inmediatamente superior, es-tá regulado en los artículos 16 y siguientes de la ley 19.664.

iv) Asignación de Reforzamiento Profesional: estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de salud. Se otorga a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Supe-rior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud. Su monto será equivalente al 28% y al 108%, respectivamente, calculado sobre el sueldo base.

v) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: corresponde a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Supe-rior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscri-tos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación asciende al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semana-les. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especiali-dades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

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Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por la ley N° 19.664, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

B) Asignaciones Transitorias: las remuneraciones transitorias serán fijadas y con-cedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que es-tablecen las disposiciones pertinentes de esta ley y su reglamento. Corresponden a las asig-naciones de responsabilidad, estímulo, Bonificación de desempeño individual y bonificación de desempeño colectivo.

i) Asignación de Responsabilidad: La asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales funcionarios que:

- Desempeñen cargos en la Planta de Directivos con alguna de las jornadas refe-ridas en el inciso primero del artículo 1º de la ley N° 19.664.

- Desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordi-nación, supervisión o mando contemplados en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes,

- Desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordi-nación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en su estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Sólo podrán ejercer estas funciones y acceder a esta asignación, los profesionales funcionarios que hayan sido seleccionados en virtud del concurso interno establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.198 y su reglamento.

La asignación de responsabilidad consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base de esos cargos o de las horas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 10% ni superior al 130%.

El reglamento precisa los rangos de los porcentajes a que ascenderá esta asignación, de acuerdo al grado de complejidad de los establecimientos y a los niveles jerárquicos de los cargos directivos o según la relevancia de las jefaturas funcionales que se establezcan.

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El Director de cada Servicio de Salud, mediante resolución fundada, determinará el por-centaje de esta asignación, de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las necesidades de los establecimientos bajo su dependencia, dentro de los rangos que establezca el reglamento.

En caso de que corresponda pagar esta asignación por más de un cargo o función, se optará por la de mayor valor.

ii) Asignación de Estímulo: La asignación de estímulo podrá otorgarse atendiendo a los siguientes conceptos:

- Jornadas prioritarias: corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al pú-blico usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan de trabajo, y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades.

De acuerdo al Reglamento, la asignación va de un 10% a un 180%. Los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, y previa consulta a los directores de los establecimientos dependientes, definirán aquellos horarios diurnos necesarios para una mejor atención al público usuario que se calificarán como jornadas prioritarias, ya sea por establecimiento o por unidad de trabajo, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan de trabajo para cuya puesta en práctica encuentren dificultades.

Aquellos profesionales que desempeñen funciones en tales horarios, tendrán dere-cho a percibir la asignación de estímulo por concepto de jornada prioritaria en un porcentaje entre un 10% y un 180% del sueldo base, la que se pagará por las horas de la jornada sema-nal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la función objeto de este estímulo.

En la resolución mencionada se fijarán el o los porcentajes específicos que se conce-derán por este concepto, teniendo en cuenta las necesidades de los establecimientos o uni-dades y la disponibilidad de recursos.

Se podrá destinar a jornadas prioritarias no más del 50% del total de las horas se-manales asignadas a cada establecimiento, excluidas las jornadas de 28 horas semanales.

- Competencias profesionales: corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competen-cias del personal que lo ocupare.

De un 10% a un 180%. Los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, reconocerán los puestos de trabajo que sea necesario estimular en razón de la formación, capacitación, especialización o competencias que demande su desempeño y fija-rán los porcentajes específicos que se otorgarán por el ejercicio de cada uno de ellos, con sujeción a la disponibilidad de recursos.

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Se considerarán dentro de este concepto, entre otros, los puestos de trabajo que de-manden el ejercicio de especialidades que presenten escasez relativa frente a las necesida-des del Servicio de Salud y el desarrollo de proyectos específicos o de jefaturas de progra-mas en determinadas secciones, unidades, servicios, departamentos o establecimientos del Servicio de Salud.

Para estos efectos y previo a la dictación de la resolución fundada, los Directores de Servicio de Salud consultarán a los directores de los establecimientos dependientes sobre sus necesidades en relación a la valoración de los puestos de trabajo indicados, informando éstos en base a parámetros tales como las capacidades, habilidades o actividades que con-sideren necesario estimular. Con la información recabada y considerando las pautas genera-les que entregará el Ministerio de Salud se elaborará una categorización de los puestos de trabajo que darán origen a la asignación de estímulo por competencias profesionales.

En la fijación de los porcentajes específicos para las causales de concesión así determi-nadas, los Directores de Servicio velarán porque todos los profesionales que desempeñen las mismas funciones en las unidades de trabajo definidas para su otorgamiento en la resolución respectiva, perciban igual porcentaje de asignación por este concepto.

- Condiciones y lugares de trabajo: suponen el desarrollo de actividades en lugares aislados, o que impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso; o que presenten condiciones especiales de desempeño que sea necesario estimular, tales como turnos de llamada en establecimientos de baja complejidad.

La asignación de estímulo, por la suma de los conceptos señalados en el inciso ante-rior, consistirá en un porcentaje que no podrá exceder del 180% del sueldo base y se pagará por las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la función objeto de este estímulo.

Mediante resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud, se establece-rán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que com-ponen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimien-tos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos.

Esta asignación se otorgará mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen y se pagará como una sola, de acuerdo con los límites señalados en el inciso segundo de este artículo, aun cuando sea otorgada por diferentes conceptos. A los profesionales fun-cionarios que cumplan comisiones de estudio se les podrá mantener la asignación de estí-mulo de que estuvieren gozando al momento de disponerse la comisión.

El Director del Servicio de Salud deberá evaluar la mantención de esta asignación, a lo me-nos cada tres años, atendiendo a la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió.

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De un 10% a un 180%. Los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, determinarán:

1°.- las actividades que presenten condiciones especiales de desempeño que sea ne-cesario estimular, tales como las que impliquen desplazamiento en lugares de difícil acceso, atenciones domiciliarias o que tengan prohibición legal de ejercicio liberal profesión, profe-sional funcionario único en respectiva profesión, y otras de semejante naturaleza.

2°.- las actividades que impliquen riesgos para la salud o para la integridad física o psíquica de los profesionales según informe emitido por las Unidades Técnicas especializa-das correspondientes, y

3°.- los lugares de desempeño que se consideren aislados o de difícil acceso, pudien-do comprender el desarrollo de actividades en consultorios, sectores rurales, postas rurales, estaciones médico rurales, puestos de socorro, y en lugares con establecimientos de baja complejidad que requieran atención profesional integral permanente de salud.

Previo a la resolución fundada que se dicte al efecto y considerando las pautas gene-rales que imparta el Ministerio de Salud, el Subdirector Médico del Servicio de Salud o quien cumpla esa función cuando dicho cargo no exista en la planta, emitirá un informe técnico donde se categorizarán los lugares aislados, apartados o de difícil acceso con el objeto de determinar los porcentajes específicos que se fijarán para cada uno de ellos.

4°.- Los turnos de llamada y de residencia hospitalaria que deban cumplir los profe-sionales médicos-cirujanos a que se refiere el artículo 8º de la ley, que se encuentren reali-zando la Etapa de Destinación y Formación en establecimientos de baja complejidad, en los que no existan cargos 28 horas AP de la ley 15.076.

Los profesionales mencionados anteriormente tendrán derecho al pago de este estí-mulo en los rangos de porcentajes que se pasan a señalar:

Asignación de turnos de llamada para cada médico-cirujano:

- Entre un 35% y un 105% para cada profesional en aquellos establecimientos que cuenten con dos profesionales médico-cirujanos.

- Entre un 28% y un 84% para cada profesional en aquellos establecimientos que cuenten con tres profesionales médico-cirujanos.

- Entre un 20% y un 60% para cada profesional en aquellos establecimientos que cuenten con cuatro profesionales médico-cirujanos.

- Entre un 15% y un 45% para cada profesional en aquellos establecimientos que cuenten con cinco o más profesionales médico-cirujanos.

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5°. Asignación de turno de Residencia para cada médico cirujano:

A B C

4 horas x jornada 7 horas x jornada 15 horas x jornada

17 a 21 horas 17 a 24 horas 17 a 8 horas

1 a 10 horas semana De un 10% a un 30% De un 15% a un 45% De un 20% a un 60%

11 a 15 horas semana De un 15% a un 45% De un 20% a un 60% De un 25% a un 75%

16 y más horas sema-na

De un 20% a un 60% De un 25% a un 75% De un 30% a un 90%

Los profesionales regidos por la ley 19.664 que cumplan jornadas de 11, 22, 33 o 44 ho-ras semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud se regirán por el sistema de remuneraciones que se establecen en los artículos 26 y siguientes del referido cuerpo legal, el cual distingue entre remuneraciones permanentes y transitorias. Las remuneraciones transi-torias serán fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones pertinentes de esta ley y su reglamento.

4.2.- OTRAS ASIGNACIONES

A) Asignación por lugar de desempeño difícil:

Asignación de Zona:

Servicio de Salud Establecimiento Porcentaje sobre sueldo base

Araucanía Norte

Dss. Araucanía Norte

Hosp. de Angol

Hosp. de Victoria

4,5873%

4,5873%

4,5873%

Hosp. de Traiguén

Hosp. de Collipulli

Hosp. de Purén

6,0334%

6,0334%

8,9255%

Hosp. de Curacautín

Hosp. de Lonquimay

20,8264%

38,0291%

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Araucanía Sur

Dss. Araucanía Sur

Hosp. De Temuco

Hosp. de Nueva Imperial

4,5873%

4,5873%

6,0334%

Hosp. de Villarrica

Hosp. de Galvarino

Hosp. de Toltén

8,0448%

8,9255%

13,8288%

Hosp. de Lautaro

Hosp. de Cunco

Hosp. De Pitrufquén

6,0334%

7,4795%

6,0334%

Hosp. De Gorbea

Hosp. De Carahue

Hosp. De Loncoche

6,0334%

6,0334%

8,0448%

Hosp. de Puerto Saavedra

Hosp. De Vilcún

13,8288%

6,0334%

Valdivia

Dss. Valdivia

Dap. Valdivia

Hosp. de Valdivia

4,5873%

4,5873%

4,5873%

Hosp. de Paillaco

Hosp. de Los Lagos

Hosp. de La Unión

6,0334%

6,0334%

6,0334%

Hosp. de Río Bueno

Hosp. de Lanco

Hosp. de Corral

6,0334%

6,0334%

8,9255%

Osorno

Dss. Osorno

Hosp. de Osorno

Hosp. de Purranque

4,5873%

4,5873%

7,4795%

Hosp. de Puerto Octay 7,4795%

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Hosp. de Río Negro 7,4795%

Llanchipal

Dss. Llanquihue-Chiloé-Palena

Dap. Llanquihue-Chiloé-Palena

Hosp. de Puerto Montt

4,5873%

4,5873%

4,5873%

Hosp. de Castro

Hosp. de Ancud

Hosp. de Fresia

16,0893%

16,0893%

6,0334%

Hosp. de Chaitén

Hosp. de Futaleufú

Hosp. de Calbuco

62,2294%

62,2294%

16,0893%

Hosp. de Frutillar

Hosp. de Palena

Hosp. de Llanquihue

6,0334%

62,2294%

6,0334%

Hosp. de Achao

Hosp. de Quellón

Hosp. de Maullín

41,6529%

23,8017%

9,9727%

Consultorio Río Negro-Hornopirén

Hosp. Queilén

24,4330%

27,9238%

Aysén

Dss. Aysén del Gral. C. Ibáñez del C.

Dap. Aysén Gr. C. Ibáñez del Campo

Hosp. Coyhaique

52,3569%

52,3569%

52,3569%

Hosp. Pto. Aysén

Hosp. Chile Chico

Hosp. de Cochrane

Hosp. de Puerto Cisnes

52,3569%

62,3296%

86,4302%

86,4302%

Dss. Magallanes

Hosp. Reg. Dr. L. Navarro. Pta. Arenas

34,9045%

34,9045%

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Magallanes Hosp. Dr. M. Chamorro I. Pto. Natales

Hosp. Dr. A. Essmann B. Porvenir

58,7725%

58,7725%

b) Asignación de Incremento Previsional (Art. 2º D.L. 3501; Art. 42 Ley 19.664)

Consiste en una compensación por mayor imponibilidad producida al entrar en vigen-cia, el año 1981, el sistema previsional de AFP.

Asciende:

11 horas: $7.447

22 horas: $14.896

33 horas: $22.341

44 horas: $29.788

c) Bonificación del Art. 3º de la Ley 18.566 (Art. 42 Ley 19.664)

Monto compensatorio por mayor imponibilidad de cotización de salud, derivado de otorgar ese carácter a remuneraciones que no eran imponibles (año 1986)

Asciende:

11 horas: $7.982

22 horas: $15.964

33 horas: $23.947

44 horas: $31.931

d) Bonificación del Art. 10 de la Ley 18.675 (Art. 42 Ley 19.664)

Compensación por mayor imponibilidad de remuneraciones vigentes (año 1988)

Asciende:

11 horas: $20.391

22 horas: $40.787

33 horas: $61.178

44 horas: $81.568

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e) Bonificación Art. 11 Ley 18.675 (Art. 42 Ley 19.664)

Compensación por mayor imponibilidad de remuneraciones vigentes aplicable a los funcionarios afiliados al Instituto de Normalización Previsional (INP) (año 1988)

Asciende:

11 horas: $8.233

22 horas: $16.463

33 horas: $24.692

44 horas: $32.923

4.3.- PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 19.664, los Directores de los Servicios de Salud, podrán ordenar, respecto de los profesionales funcionarios, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada diurna ordinaria y nocturna, y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables.

Se entiende por horas extraordinarias a las que exceden la jornada ordinaria de car-gos de 44 horas de un profesional, y por trabajo extraordinario nocturno, el que se realiza entre las 21:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente que no corresponda al sistema de cargos de 28 horas de los establecimientos hospitalarios.

Las horas extraordinarias se compensarán con descanso complementario, el cual se-rá igual al tiempo trabajado, más un aumento del 25%. Los profesionales funcionarios que deban realizar trabajos extraordinarios nocturnos, en días sábados, domingos o festivos, deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado, más un aumento del 50%.

En tal sentido, a modo de ejemplo, si tuve que realizar dos horas extraordinarias en un día ordinario de trabajo, deberá ser compensado en otra ocasión, con un descanso de dos horas más media hora, es decir con dos horas y media de descanso. Ahora bien, si esas dos horas ex-traordinarias las hice en horario nocturno o un día sábado, domingo o festivo, deben darme un descanso de dos horas más una hora conforme a la norma ya vista, es decir, tres horas.

Ahora bien, señala la ley que, si el hecho de dar el descanso no fuere posible por razo-nes fundadas, se compensará a los profesionales con un aumento de sus remuneraciones as-cendente al 25% o al 50% del valor de la hora diaria de trabajo, según si se hicieron las horas extraordinarias en un día ordinario de trabajo o, en un sábado, domingo o festivo respectiva-mente. Generalmente esto es lo que se presenta en la realidad, pues, ante la falta de profesio-

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nales funcionarios en los establecimientos de salud pública y el principio de continuidad de los servicios públicos, se funda no dar el descanso compensatorio.

Para calcular el valor de la hora extraordinaria, se sumarán el sueldo base, la asig-nación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, y se dividirán por ciento noventa.

A modo de ejemplo y, en el caso de que se trate de un médico que recién ingresa a la Etapa de Destinación y Formación, tenemos lo siguiente:

i.- En la hipótesis de que el médico ingresó en el 2016,

ii.- Su sueldo base por un cargo de 44 horas semanales, es de $904.256,

iii.- No tiene asignación de antigüedad aún, por lo que es $0,

iv.- No tiene asignación de experiencia calificada, por lo que es $0 también,

v.- En ese entendido, sólo tenemos para la base de cálculo, el sueldo base de $904.256, el que se divide por 190, lo que da $4.759. Este es el valor por una hora ordinaria de trabajo, y

vi.- Usando nuestro ejemplo anterior, suponiendo que el médico haga dos horas extraordina-rias en un día ordinario de trabajo, este recibirá $4.579 + $1.144 (25%) + $4.579 + $1.144, lo que da un total de $11.446 por esas dos horas. Ahora, si las dos horas se realizaron en hora-rio nocturno, en día sábado, domingo o festivo, se pagará $4.579 + 2.290 (50%) + $4.579 + 2.290, lo que dará un total de $13.738.

En todo caso, el máximo de horas extraordinarias diurnas, cuyo pago podrá autori-zarse, será de 40 horas por profesional al mes. Sólo podrá excederse esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivado por fenómenos naturales o calamida-des públicas, que hagan imprescindible trabajar mayor número de horas extraordinarias. Debe en todo caso, dictarse una resolución fundada.

Lo que se paga por horas extraordinarias no es imponible.

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ASIGNACIÓN DE ZONA (FUENTE: http://transparencia.redsalud.gov.cl/transparencia/public/ssp/19664_3_Incentivos.pdf)

COD_SS SERVICIO COD_EST ESTABLECIMIENTO % ZONA 100 SECRETARIA MINISTERIAL 40 11 S.S ARICA 101 DSS. ARICA 40 11 S.S ARICA 102 DAP ARICA 40 11 S.S ARICA 103 H. DE ARICA 40 12 S.S IQUIQUE 125 DSS IQUIQUE 40 12 S.S IQUIQUE 126 DAP IQUIQUE 40 12 S.S IQUIQUE 130 H. DR. ERNESTO TORRE 40 12 S.S IQUIQUE 200 SECRETARIA MINISTERIAL 30 12 S.S IQUIQUE 201 DSS. ANTOFAGASTA 30 12 S.S IQUIQUE 202 DAP ANTOFAGASTA 30 21 S.S ANTOFAGASTA 203 H. DE ANTOFAGASTA 30 21 S.S ANTOFAGASTA 212 H. DE CALAMA 35 21 S.S ANTOFAGASTA 216 H. DE TALTAL 40 21 S.S ANTOFAGASTA 217 H. DE MEJILLONES 40 21 S.S ANTOFAGASTA 211 H. DE TOCOPILLA 35 300 SECRETARIA MINIST 300 SECRETARIA MINISTERIAL 25 31 S.S ATACAMA 301 DSS. ATACAMA 25 31 S.S ATACAMA 302 DAP ATACAMA 25 31 S.S ATACAMA 316 H. DE CHAÑARAL 25 31 S.S ATACAMA 306 H. DE COPIAPO 25 31 S.S ATACAMA 317 H. DIEGO DE ALMAGRO 35 31 S.S ATACAMA 307 H. DE VALLENAR 25 31 S.S ATACAMA 318 H. DE HUASCO 25 31 S.S ATACAMA 319 H. FREIRINA 25 41 S.S COQUIMBO 400 SECRETARIA MINISTERIAL 10 41 S.S COQUIMBO 401 DSS. COQUIMBO 10 41 S.S COQUIMBO 402 DAP COQUIMBO 10 41 S.S COQUIMBO 417 H. DE ANDACOLLO 10 41 S.S COQUIMBO 419 H. DE LOS VILOS 15 41 S.S COQUIMBO 420 H. DE SALAMANCA 15 41 S.S COQUIMBO 416 H. DE VICUNA 15 41 S.S COQUIMBO 407 H. DE COQUIMBO 10 41 S.S COQUIMBO 411 H. DE ILLAPEL 15 41 S.S COQUIMBO 408 H. DE OVALLE 15 41 S.S COQUIMBO 406 H. DE LA SERENA 10 41 S.S COQUIMBO 418 H. DE COMBARBALA 15 41 S.S COQUIMBO 421 H. PAIHUANO 15 71 S.S MAULE 721 H. DE CUREPTO 25 71 S.S MAULE 711 H. DE CAUQUENES 10 71 S.S MAULE 723 H. DE CHANCO 10 71 S.S MAULE 740 HOSP. LONTUE 15 71 S.S MAULE 741 HOSP. VILLA ALEGRE 15 81 S.S ÑUBLE 800 SECRETARIA MINISTERIAL 15

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81 S.S ÑUBLE 806 H. DE SAN CARLOS 25 81 S.S ÑUBLE 801 DSS. NUBLE 15 81 S.S ÑUBLE 802 DAP. NUBLE 15 81 S.S ÑUBLE 803 H. HERMINDA MARTIN CHIL 15 81 S.S ÑUBLE 820 H. DE YUNGAY 25 81 S.S ÑUBLE 817 H. DE COELEMU 20 81 S.S ÑUBLE 816 HOSP. DE PEMUCO 25 81 S.S ÑUBLE 819 H. DE BULNES 15 81 S.S ÑUBLE 821 H. DE QUIRIHUE 25 81 S.S ÑUBLE 822 HOSP. PORTEZUELOS 25 81 S.S ÑUBLE 824 H. DE EL CARMEN 25 82 S.S CONCEPCION 825 DSS. CONCEPCION 20 82 S.S CONCEPCION 826 DAP CONCEPCION 20 82 S.S CONCEPCION 827 H. REGIONAL DE CONCEPC 20 82 S.S CONCEPCION 834 H. DE SANTA JUANA 20 82 S.S CONCEPCION 837 CONSULT. VICTOR MANUEL 20 82 S.S CONCEPCION 836 H. DE FLORIDA 20 82 S.S CONCEPCION 830 H. DE LOTA 20 82 S.S CONCEPCION 829 H. DE CORONEL 20 82 S.S CONCEPCION 831 H. TRAUMATOLOGICO 20 83 S.S ARAUCO 846 H. DE CAÑETE 25 83 S.S ARAUCO 845 H. DE LEBU 25 83 S.S ARAUCO 848 H. DE CONTULMO 25 83 S.S ARAUCO 840 DSS. ARAUCO 25 83 S.S ARAUCO 841 DAP ARAUCO 20 83 S.S ARAUCO 843 H. DE CURANILAHUE 25 83 S.S ARAUCO 847 H. DE ARAUCO 25 84 S.S TALCAHUANO 850 DSS. TALCAHUANO 20 84 S.S TALCAHUANO 851 DAP TALCAHUANO 20 84 S.S TALCAHUANO 852 H. DE TALCAHUANO LAS HI 20 84 S.S TALCAHUANO 866 H. PENCO-LIRQUEN 20 84 S.S TALCAHUANO 865 H. DE TOME 20 85 S.S BIO-BIO 890 H. DE SANTA BARBARA 15 85 S.S BIO-BIO 891 H. DE NACIMIENTO 15 85 S.S BIO-BIO 875 DSS. BIO -BIO 15 85 S.S BIO-BIO 876 DAP BIO-BIO 15 85 S.S BIO-BIO 880 H. DE LOS ANGELES 15 85 S.S BIO-BIO 892 H. DE LAJA 15 85 S.S BIO-BIO 893 H. DE MULCHEN 15 85 S.S BIO-BIO 895 H. DE YUMBEL 20 85 S.S BIO-BIO 894 HOSP. CABRERO 20 85 S.S BIO-BIO 896 H. DE HUEPIL 25 85 S.S BIO-BIO 897 CONS. SAN ROSENDO 20 91 S.S ARAUCANIA-NO 900 SECRETARIA MINISTERIAL 15 91 S.S ARAUCANIA-NO 911 H. DE TRAIGUEN 15 91 S.S ARAUCANIA-NO 916 H. DE COLLIPULLI 15 91 S.S ARAUCANIA-NO 917 H. DE PUREN 15

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91 S.S ARAUCANIA-NO 919 H. DE CURACAUTIN 35 91 S.S ARAUCANIA-NO 901 DSS. ARAUCANIA NORTE 15 91 S.S ARAUCANIA-NO 902 DAP ARAUCANIA NORTE 15 91 S.S ARAUCANIA-NO 907 H. DE VICTORIA 15 91 S.S ARAUCANIA-NO 906 H. DE ANGOL 15 91 S.S ARAUCANIA-NO 920 H. DE LOMQUIMAY 55 92 S.S ARAUCANIA-SU 962 H. DE NUEVA IMPERIAL 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 968 H. DE GALVARINO 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 990 H. DE GORBEA 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 950 DSS. ARAUCANIA SUR 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 951 DAP. ARAUCANIA SUR 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 963 H. DE VILLARRICA 20 92 S.S ARAUCANIA-SU 993 H. DE PUERTO SAAVEDRA 20 92 S.S ARAUCANIA-SU 996 H. DE VILCUN 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 953 H. DE TEMUCO 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 974 H. DE PITRUFQUEN 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 998 CONSULT. MIRAFLORES 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 971 H. DE TOLTEN 20 92 S.S ARAUCANIA-SU 972 H. DE LAUTARO 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 991 H. DE CARAHUE 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 973 H. DE CUNCO 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 992 H. DE LONCOCHE 20 92 S.S ARAUCANIA-SU 1006 CONS. CENTRAL DE VALDIV 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 1007 CONS. GIL DE CASTRO 15 92 S.S ARAUCANIA-SU 1008 CONS. LAS ANIMAS 15 101 S.S VALDIVIA 1017 H. DE LOS LAGOS 15 101 S.S VALDIVIA 1018 H. DE LA UNION 15 101 S.S VALDIVIA 1004 JOHN KENNEDY 15 101 S.S VALDIVIA 1016 H. DE PAILLACO 15 101 S.S VALDIVIA 1021 H. DE CORRAL 15 101 S.S VALDIVIA 1005 H. TRAUMATOLOGICO D 15 101 S.S VALDIVIA 1022 CONS. PANGUIPULLI 15 101 S.S VALDIVIA 1023 CONS. SAN JOSE DE LA MA 15 101 S.S VALDIVIA 1020 H. DE LANCO 15 101 S.S VALDIVIA 1019 H. DE RIO BUENO 15 101 S.S VALDIVIA 1000 SECRETARIA MINISTERIAL 20 101 S.S VALDIVIA 1001 DSS. VALDIVIA 15 101 S.S VALDIVIA 1003 H. DE VALDIVIA 15 102 S.S OSORNO 1040 H. DE PURRANQUE 15 102 S.S OSORNO 1041 H. DE PUERTO OCTAY 15 102 S.S OSORNO 1025 DSS. OSORNO 15 102 S.S OSORNO 1026 DAP OSORNO 15 102 S.S OSORNO 1027 H. DE OSORNO 15 102 S.S OSORNO 1042 H. DE RIO NEGRO 15 102 S.S OSORNO 1043 SERV. DE TRAUMATOLOGIA 15 102 S.S OSORNO 1044 CONSULTORIO LOS CARR 15 102 S.S OSORNO 1045 CONSULTORIO RAHUE 15

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103 S.S DEL RELONCAV 1068 H. DE CALBUCO 40 103 S.S DEL RELONCAV 1050 DSS. LLANCHIPAL 15 103 S.S DEL RELONCAV 1051 DAP. LLANCHIPAL 15 103 S.S DEL RELONCAV 1069 H. DE FRUTILLAR 15 103 S.S DEL RELONCAV 1074 H. DE MAULLIN 20 103 S.S DEL RELONCAV 1065 H. DE FRESIA 15 103 S.S DEL RELONCAV 1071 H. DE LLANQUIHUE 15 103 S.S DEL RELONCAV 1055 H. DE PUERTO MONTT 15 103 S.S DEL RELONCAV 1070 H. DE PALENA 90 103 S.S DEL RELONCAV 1066 H. DE CHAITEN 90 103 S.S DEL RELONCAV 1090 CONS. PTO. VARAS 20 103 S.S DEL RELONCAV 1091 HOGAR ANC. P. MONTT 15 104 S.S CHILOE 1061 H. DE ANCUD 40 104 S.S CHILOE 1072 H. DE ACHAO 70 104 S.S CHILOE 1073 H. DE QUELLON 40 104 S.S CHILOE 1060 H. DE CASTRO 40 111 S.S AYSEN GRAL C. 1117 H. DE CHILE CHICO 125 111 S.S AYSEN GRAL C. 1118 H. DE COCHRANE 125 111 S.S AYSEN GRAL C. 1116 H. DE PUERTO AYSEN 105 111 S.S AYSEN GRAL C. 1106 H. DE COYHAIQUE 105 111 S.S AYSEN GRAL C. 1119 H. DE PUERTO CISNES 125 1100 SECRETARIA MINISTERIAL 105 111 S.S AYSEN GRAL C. 1101 DSS. AYSEN DEL GRAL. C. 105 111 S.S AYSEN GRAL C. 1102 DAP. AYSEN GRAL. C. IBAÑ 105 121 S.S MAGALLANES 1216 H. DR. AUGUSTO ESSMA 85 121 S.S MAGALLANES 1206 H. REGIONAL DR. LAUT 70 121 S.S MAGALLANES 1200 SECRETARIA MINISTERIAL 70 121 S.S MAGALLANES 1201 DSS. MAGALLANES 70 121 S.S MAGALLANES 1202 CECOF PTO. WILLIAMS 105 121 S.S MAGALLANES 1217 H. DR. MARCO CHAMORRO 85 131 S.S METRO. ORIENT 517 H. HANGA ROA 140