19
EXPOSICIÓN DE MOTIVO Del reglamento sobre ascenso y calificaciones de servicios en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Apure. El Cuerpo de Bomberos surge por decreto del ciudadano Gobernador del Estado donde se ordena tomar las previsiones, necesarias para la creación y funcionamiento en el año 1.974, como órgano responsable de las Prevenciones e Investigación de Siniestros, Combate y Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento, Atención Prehospítalaria y demás Servicios no Emergentes de Competencia Bomberil. A pesar de tener tres (3) décadas de funcionamiento y de haberse consolidado en la sociedad apureña el Cuerpo de Bomberos; no cuenta con las normas jurídicas internas sobre ascensos, calificación del servicio de los funcionarios adscritos a esta importante Institución Bomberil. Es que los Bomberos de Apure reclamaban con mucho apremio la existencia y vigencia de un marco jurídico, oficial con actualidad legal; que establezca los lineamientos, para el reconocimiento al merito, vocación, constancia en el servicio (ABNEGACION – HONOR – DISCISCIPLINA) institucional y nivel

4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

Del reglamento sobre ascenso y calificaciones de servicios en el Cuerpo de

Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del

Estado Apure.

El Cuerpo de Bomberos surge por decreto del ciudadano Gobernador del

Estado donde se ordena tomar las previsiones, necesarias para la creación y

funcionamiento en el año 1.974, como órgano responsable de las Prevenciones e

Investigación de Siniestros, Combate y Extinción de Incendios, Rescate y

Salvamento, Atención Prehospítalaria y demás Servicios no Emergentes de

Competencia Bomberil.

A pesar de tener tres (3) décadas de funcionamiento y de haberse

consolidado en la sociedad apureña el Cuerpo de Bomberos; no cuenta con las

normas jurídicas internas sobre ascensos, calificación del servicio de los

funcionarios adscritos a esta importante Institución Bomberil. Es que los

Bomberos de Apure reclamaban con mucho apremio la existencia y vigencia de un

marco jurídico, oficial con actualidad legal; que establezca los lineamientos, para

el reconocimiento al merito, vocación, constancia en el servicio (ABNEGACION –

HONOR – DISCISCIPLINA) institucional y nivel académico con la finalidad de

enaltecer el espíritu bomberil de los miembros de esta institución.

El dictar este reglamento de ascensos y calificaciones de servicios, es una

atribución exclusiva de la Primera Comandancia del Cuerpo de Bomberos del

Estado Apure y Secretaria General de Gobierno a través de sus órganos

superiores, Gobernador del Estado Apure, respectivamente que sea sancionado y

publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure, para su aplicación en todos los

actos de ascensos y calificaciones de servicios del personal Bomberil Adscrito a

esta institución de seguridad ciudadana.

Page 2: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

AGNEGACION – HONOR – DISCIPLINA

RESOLUCION Nº 006 – 2004

El Ciudadano Primer Comandante del cuerpo de Bomberos del Estado Apure, Cáp. (B) Lido. Julio Ricardo Fama Herrera, en uso de sus atribuciones conferidas en el Decreto con fuerza de Ley de Bomberos y Bomberas y administración de emergencia de Carácter Civil, en el Titulo I, Cáp. 1, Art. 1,2 y 3, Cáp. Art. 43, numeral: 2, 3 y 5, y en Reglamento Interno y de régimen Disciplinario del cuerpo de Bomberos del Estado Apure, en su Capitulo VI Art. 41, literales e y f.

Dicta el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE ASCENSOS Y CALIFICACIONES DE SERVICIO EN EL CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE

EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO APURE

Dada, firmada y Sellada, en la Primera Comandancia del Cuerpo Bomberos, Bomberas y de Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado apure, a los dos días del mes de Agosto de dos mil cuatros.

Abnegación - Honor – Disciplina

Cáp. (B) Licdo. Julio Ricardo Fama HerreraPrimer Comandante

3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBERNACION DEL ESTADO APURE

CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACIONDE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL

PRIMERA COMANDANCIA

Page 3: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBERNACION DEL ESTADO APURE

CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL

REGLAMENTO SOBRE ASCENSOS Y CALIFICACIONES DE SERVICIO

EN EL CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE

EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVILDEL ESTADO APURE

CAPITULO ISECCION I

GENERALIDADES

ARTICULO N° 1.- El ascenso es una recompensa al merito y a la constancia en el servicio; tiene como finalidad fortalecer el espíritu bomberil.

ARTICULO N° 2.- Los Bomberos jubilados, una vez hecha efectiva dicha jubilación, no podrán optar a ascenso, mientras dure esta condición.

ARTICULO N° 3.-Los grados Bomberiles se concederán por rigurosa escala jerárquica, teniendo en cuenta los meritos, la antigüedad y los requisitos señalados en el presente reglamento.

Parágrafo Nº 1.- Los meritos se establecen en razón de los cursos que apruebe el personal bomberil o por cualquier otra circunstancia que acredite el ascenso tales como: Publicación de obras, ejecución de trabajos técnicos, profesorado en materias técnicas o culturales ligadas a la profesión y el desempeño satisfactorias de las comisiones.

Parágrafo Nº 2.- La antigüedad se determina por el tiempo que haya

prestado servicio dentro del grado. En igualdad de tiempos de servicio, será mas antiguo quien tenga mas antigüedad en el grado inmediato inferior.

Parágrafo Nº 3.- La vocación es una aptitud especial para desarrollar la profesión de Bombero, se determina por la constancia, disciplina y abnegación.

ARTICULO Nº 4.- Para ascender de grado inmediato, se requiere:

4

Page 4: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

a) Actitud moral, puesta de manifiesto por la conducta, el carácter y el espíritu bomberil.

b) Aptitud intelectual y competencia para el desempeño de las funciones del grado superior.

c) Aptitud física para soportar los rigores inherentes a la vida bomberil.

ARTICULO Nº 5.- No podrá haber promoción de grado, sin la comprobación del servicio prestado en el grado inmediato inferior.

ARTICULO Nº 6.-Para ser ascendido es necesario acreditar la antigüedad correspondiente, los requisitos y poseer condiciones que permitan prever el buen desempeño en las funciones del grado inmediato superior.

ARTICULO Nº 7.- El carácter que se adquiere con el grado es permanente y se pierde por sentencia firme del órgano competente que imponga sanciones de degradación. El carácter que se adquiere con un grado de asimilado es temporal y se pierde al cesar en el desempeño de su cargo la persona que fuese asimilada.

ARTICULO Nº 8.- No podrá recibir ascensos, cualquiera que fuese su categoría, el bombero que este sometido a averiguación administrativa por falta grave cometida, o por juicio penal.

ARTICULO Nº 9.- Ningún Oficial, Sub-oficial, Clase o Bombero raso podrá valerse de medios ilícitos o de influencia para obtener un ascenso. A quien se le compruebe esta falta, no será ascendido en los tres (03) años siguientes.

ARTICULO Nº 10.- Los ascensos en el Cuerpo de Bombero, Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Apure, podrá hacerse en cualquier oportunidad, pero preferiblemente deberá realizarse en el Día Nacional de los Bomberos, fecha aniversaria o cercano a la ejecución del nuevo presupuesto.

SECCION IIDE LA CATEGORIA Y JERARQUIA BOMBERIL

ARTICULO Nº 11.- Los Bomberos Profesionales, se clasifican de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Bombero Profesional de Carrera Permanente.

b) Bombero Profesional de Carrera Voluntario.

c) Bombero Asimilado.

d) Bombero Honorario.

5

Page 5: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

Parágrafo I.- Bombero Profesional de Carrera Permanente; es aquella persona egresada de la Escuela de Formación Profesional de Bombero, que preste sus servicios remunerados al Cuerpo de Bomberos.

Parágrafo II.- Bombero Profesional de Carrera Voluntario ; es aquella persona egresada de la Escuela de Formación Profesional de Bombero, que preste sus servicios sin recibir remuneración alguna del Cuerpo de Bomberos.

Parágrafo III.- Bombero Asimilado; es el Profesional Universitario, Técnico Superior o Especialista, que preste servicios remunerados al Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, desempeñando las funciones que la Primera Comandancia determine y por el tiempo que esta considere conveniente. Al cesar en el desempeño del cargo perderá el grado que hubiere adquirido

Parágrafo IV.- Bombero Honorario; es aquella persona que por relevantes meritos intelectuales, culturales o por servicios prestados sea designado como tal por la Primera Comandancia.

SECCION IIIDE LA JERARQUÍA

ARTICULO Nº 12.- La jerarquía de los Bomberos y Bomberas, en todas las especialidades, serán las siguientes:

OFICIALES SUPERIORES: Comandante GeneralCoronel.Teniente Coronel.Mayor.

OFICIALES SUBALTERNOS:Capitán.Teniente.Sub-Teniente.

SUB-OFICIALES.Sargento Ayudante.Sargento Primero.Sargento Segundo.

CLASES:Cabo Primero.Cabo Segundo.Distinguido.

ARTICULO Nº 13.- Los grados Bomberiles se otorgaran:

6

Page 6: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

1) En la categoría de profesional permanente; hasta la jerarquía de Comandante General de Bomberos y Bomberas.

2) En la categoría de profesional voluntario; hasta la jerarquía de Coronel de Bomberos y Bomberas.

3) En la categoría de Asimilado y Universitario; hasta la jerarquía de Mayor de Bomberos y Bomberas.

ARTICULO Nº 14.- Los Grados de Oficiales Superiores, serán conferidos mediante resolución ejecutiva emanada de la Secretaría General de Gobierno, con aprobación del Gobernador del Estado, y refrendada por Secretario General de Gobierno y por el Primer Comandante, de acuerdo al presente reglamento

ARTICULO Nº 15.- Los grados de Oficiales Subalternos, Sub-oficiales, Clases y Bomberos, se otorgara mediante resolución emanada de la Primera Comandancia del Cuerpo de Bomberos, con aprobación del Gobernador del Estado, y refrendada por Secretario General de Gobierno y por el Primer Comandante, de acuerdo al presente reglamento

CAPITULO IISECCION I

DE LOS ASCENSOS EN GENERAL

ARTICULO Nº 16.- Para ascender a un grado superior, aun cuando estén satisfecho los requisitos legales se requiere la vacante correspondiente.

ARTICULO Nº 17.- En caso de que el oficial a quien deba concedérsele un ascenso, estuviese ocupando la Primera Comandancia, se otorgaran mediante resolución ejecutiva, emanada de la Secretaria General de Gobierno, con aprobación del Gobernador del Estado y refrendada por el Secretario General de Gobierno.

ARTICULO Nº 18.- El personal en comisión de estudios o servicios fuera de la institución, ya sea en el interior o exterior del país, en cuanto a sus ascensos, sigue regidos por la disposiciones en el presente reglamento. La Primera Comandancia fijara las condiciones necesarias para optar a ascensos.

ARTICULO Nº 19.- Cuando las exigencias del servicio lo requieran y previa aprobación del Primer Comandante, podrá llamarse a concurso al personal de Oficiales, Sub-oficiales, Clases y Bomberos, antes de cumplir la antigüedad que establece este reglamento, pero es necesario cumplir con el nivel académico correspondiente a la jerarquía.

ARTICULO Nº 20.- Cuando las exigencias del servicio lo requieran, el Primer Comandante podrá postular para ascensos a los Oficiales

7

Page 7: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

Superiores y Subalternos, que no hayan cumplido el termino de la antigüedad que establece este reglamento, pero es necesario cumplir con el nivel académico correspondiente a la jerarquía.

ARTICULO Nº 21.- No puede haber promoción de grados sin la comprobación del servicio prestado, en el grado inmediato inferior, salvo en los casos excepcionales de ascenso accidental, exigidos por razones de servicio.

ARTICULO Nº 22.- El Estado Mayor tendrá como responsabilidad principal estudiar y procesar las condiciones y cualidades de los candidatos para asensos.

CAPITULO III

SECCION I ASCENSOS DE LOS OFICIALES

ARTICULO Nº 23.- Para ascender de Coronel a Comandante General de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado tres (03) años como mínimo con el grado de Coronel de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera profesional o de Técnico Superior debidamente comprobable.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 24.- Para ascender de Teniente Coronel a Coronel de Bomberos se

requiere:

a) Haberse desempeñado tres (03) años como mínimo con el grado de Teniente Coronel de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera profesional o de Técnico Superior

8

Page 8: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

debidamente comprobable.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 25.- Para ascender de Mayor a Teniente Coronel de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado tres (03) años como mínimo con el grado de Mayor de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera profesional o de Técnico Superior debidamente comprobable.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 26.- Para ascender de Capitán a Mayor de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado dos (02) años como mínimo con el grado de Capitán de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera profesional o de Técnico Superior debidamente comprobable.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 27.- Para ascender de Teniente a Capitán de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado dos (02) años como mínimo con el grado de Teniente de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

9

Page 9: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

c) Haber realizado curso de actualización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera profesional o de Técnico Superior debidamente comprobable.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 28.- Para ascender de Sub-Teniente a Teniente de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado dos (02) años como mínimo con el grado de Sub-teniente de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera profesional o de Técnico Superior debidamente comprobable.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

SECCION IIASCENSOS DE SUB-OFICIALES

ARTICULO Nº 29.- Para ascender de Sargento Ayudante a Sub-Teniente de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado dos (02) años como mínimo con el grado de Sargento Ayudante de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización y especialización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera a nivel de técnico medio o estar cursando estudios universitarios.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

10

Page 10: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

ARTICULO Nº 30.- Para ascender de Sargento Primero a Sargento Ayudante de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado un (01) año como mínimo con el grado de Sargento Primero de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización y especialización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera a nivel de técnico medio o estar cursando estudios universitarios.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 31.- Para ascender de Sargento Segundo a Sargento Primero de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado un (01) año como mínimo con el grado de Sargento Segundo de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización y especialización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

d) Tener aprobado una carrera a nivel de técnico medio o estar cursando estudios universitarios.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 32.- Para ascender de Cabo Primero a Sargento Segundo de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado un (01) año como mínimo con el grado de Cabo Primero de Bomberos.

b) Poseer excelente espíritu bomberil, conducta y moralidad irreprochable, poseer dotes especiales de mando y conducción, consagración al servicio y competencia profesional comprobada.

c) Haber realizado curso de actualización y especialización en materia bomberil y administración y manejo de personal.

11

Page 11: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

d) Tener aprobado una carrera a nivel de técnico medio o estar cursando estudios universitarios.

e) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

SECCION IIIASCENSOS EN EL PERSONAL DE CLASES Y BOMBEROS

ARTICULO Nº 33.- Para ascender de Cabo Segundo a Cabo Primero de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado un (01) año como mínimo con el grado de Cabo Segundo de Bomberos.

b) Poseer excelente conducta y moralidad irreprochable, consagración al servicio y espíritu bomberil sobresaliente

c) Poseer titulo de bachiller.

d) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 34.- Para ascender de Distinguido a Cabo Segundo de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado un (01) año como mínimo con el grado de Distinguido de Bomberos.

b) Poseer excelente conducta y moralidad irreprochable, consagración al servicio y espíritu bomberil sobresaliente

c) Poseer titulo de bachiller.

d) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

ARTICULO Nº 35.- Para ascender de Bombero a Distinguido de Bomberos se requiere:

a) Haberse desempeñado un (01) año como mínimo con el grado de Bombero.

b) Poseer excelente conducta y moralidad irreprochable, consagración al servicio y espíritu bomberil sobresaliente

c) Poseer titulo de bachiller.

d) Poseer aptitud física y mental para optar al grado.

12

Page 12: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

CAPITULO IV

SECCION ÚNICA

ARTICULO Nº 36.- Los grados otorgados por otros Cuerpos de Bomberos, serán reconocidos previa evaluación de acuerdo a los previsto en el presente reglamento, para cada grado en particular.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO Nº 37.- El presente reglamento entrara en vigencia al ser publicado en la Gaceta del Estado Apure.

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Primera Comandancia del Cuerpo de Bombero, Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Apure, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil cuatro.

ABNEGACIÓN HONOR DISCIPLINA

ESTADO MAYORFdo.

STTE.(B). RAFAEL CRISOSTOMO DIAZ RODRIGUEZ JEFE DE OPERACIONES

PresidenteFdo.

STTE.(B). HEREBRO ANTONIO BARRIO LEON Asesor Orientador

Fdo.

13

Page 13: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

TTE.(B) Prof. JOSE MANUEL BARROS BARRANCOJefe de Departamento de Educación

Fdo.

CÁP. (B) LICDO. JULIO RICARDO FAMA HERRERAPrimer Comandante

Fdo.

REFRENDADO

DR. GIAN LUÍS LIPPA P.Gobernador del Estado Apure

Fdo.

DR. CARLOS ALBERTO CIPOLLASecretario General de Gobierno

Fdo.

14

Page 14: 4. to de Ascenso - Bomberos - Apure

I N D I C E

Contenido: Pág.

Exposición de Motivo…………………………………………………………….II

Resolución Nº 005-2.004………………………………………………………….3

Capitulo I. Sección I Generalidades…………………..……………………….…4

Sección II. De categoría y jerarquía bomberil………………………………...5

Sección III. De la Jerarquía…………………………………………….………...6

Capitulo II. Sección I. De los ascensos en General…………………………...7

Capitulo III. Sección I. Ascensos de Oficiales………………………………….8

Sección II. Ascensos de Sub-oficiales…………………………………………10

Sección III. Ascenso en el personal de Clases y Bomberos………………..11

Capitulo IV. Sección Única……………………………………………………....13

Capitulo V. Disposiciones Finales…………………………………………...…13

15