400 GCSIPA CR 12"Manejo de Residuos"

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norma de pemex sobre el manejo de residuos

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    400-GCSIPA-FO-12 Rev. 03

    Identificacin 400-GCSIPA-CR-12 rea emisora Gerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental

    Revisin 03 Fecha de revisin: 8 de diciembre de 2009

    Nombre del documento: Criterio para el manejo integral de los residuos generados en PEMEX Petroqumica y Centros de Trabajo.

    Elabora

    Revisa

    Autoriza

    Biol. Martha S. Gallardo Betancourt Especialista Ambiental

    M. en C. Miguel Angel Morales Mora End. del Desp. de la Subgcia. de

    Proteccin Ambiental

    Ing. Guillermo Garca Reynaga Gerente

    Objetivo. Asegurar que el manejo y disposicin de los residuos generados por las actividades administrativas, de produccin, mantenimiento y servicios de PEMEX Petroqumica y sus centros de trabajo, se lleven a cabo minimizando los impactos Ambientales y cumpliendo con la legislacin aplicable.

    mbito de aplicacin. Este criterio es de observancia obligatoria para todo el personal de PEMEX Petroqumica y sus centros de trabajo

    Referencia Normativa

    Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos. D.O.F. 8 de octubre/2003.

    Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos. D.O.F. 30 de Noviembre de 2006.

    NOM-004-SEMARNAT-2002.- Lodos y Bioslidos Especificaciones y lmites mximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposicin final.

    NOM-052-SEMARNAT-2005.Que establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligrosos.

    NOM-054-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o ms residuos considerados por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.

    Norma ISO 14001:2004 Definiciones

    1. Acopio, accin de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo;

    2. Almacenamiento de residuos peligrosos, accin de retener temporalmente los residuos peligrosos en reas que

    cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberacin, en tanto se

    procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos;

    3. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor econmico de los

    residuos mediante su reutilizacin, remanufactura, rediseo, reciclado y recuperacin de materiales secundados o de

    energa;

    4. reas de transferencia de los residuos: Son aquellas reas en las cuales se resguardarn temporalmente los

    residuos peligrosos o no peligrosos que se generen nicamente mientras se transportan al almacn temporal o

    se envan a tratamiento, disposicin final o reciclaje.

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    5. Cdula de operacin anual, instrumento de reporte y recopilacin de informacin de emisiones

    y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la

    actualizacin de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

    6. Condiciones Particulares de Manejo, las modalidades de manejo que se proponen a la Secretara atendiendo a las

    particularidades de un residuo peligroso con el objeto de lograr una gestin eficiente del mismo;

    7. Disposicin Final: Accin de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas

    caractersticas permitan prevenir su liberacin al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la poblacin

    y a los ecosistemas y sus elementos;

    8. Envase: Es el componente de un producto que cumple la funcin de contenerlo y protegerlo para su distribucin,

    comercializacin y consumo;

    9. Generacin: Accin de producir residuos a travs del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

    10. Generador: Persona fsica o moral que produce residuos, a travs del desarrollo de procesos productivos o de

    consumo;

    11. Gestin Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas,

    financieras, de planeacin, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisin y evaluacin, para el

    manejo de residuos, desde su generacin hasta la disposicin final, a fin de lograr beneficios ambientales, la

    optimizacin econmica de su manejo y su aceptacin social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de

    cada localidad o regin;

    12. Gran Generador: Persona fsica o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total

    de residuos al ao o su equivalente en otra unidad de medida;

    13. Incineracin: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composicin fsica, qumica o biolgica de un residuo slido, lquido o gaseoso, mediante oxidacin trmica, en la cual todos los factores de combustin, como la temperatura, el tiempo de retencin y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parmetros ambientales previamente establecidos. En esta definicin se incluye la pirlisis, la gasificacin y plasma, slo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustin en un ambiente rico en oxgeno;

    14. Instalaciones, aqullas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Esta definicin incluye a los predios que pertenecen al generador de residuos peligrosos o aqullos sobre los cuales tiene una posesin derivada y que tengan relacin directa con su actividad;

    15. Ley: Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos;

    16. Lixiviado: Lquido que se forma por la reaccin, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y

    que contiene en forma disuelta o en suspensin, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de

    los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminacin del suelo y de cuerpos de

    agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los dems organismos vivos;

    17. Manejo Integral: Las actividades de reduccin en la fuente, separacin, reutilizacin, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biolgico, qumico, fsico o trmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposicin final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorizacin, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnolgica, econmica y social;

    18. Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboracin de la Cdula de Operacin Anual;

    19. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de

    consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que stos generan;

    20. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generacin y maximizar la valorizacin de residuos

    slidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos especficos, bajo criterios de eficiencia ambiental,

    tecnolgica, econmica y social, con fundamento en el Diagnstico Bsico para la Gestin Integral de Residuos,

    diseado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones,

    procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes,

    consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, segn corresponda, as como a los

    tres niveles de gobierno;

    21. Procuradura, la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente;

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    22. Produccin Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan mtodos, tcnicas y prcticas, o incorporan mejoras,

    tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en trminos de aprovechamiento de la energa e

    insumos y de prevencin o reduccin de la generacin de residuos;

    23. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;

    24. Reciclado: Transformacin de los residuos a travs de distintos procesos que permiten restituir su valor econmico, evitando as su disposicin final, siempre y cuando esta restitucin favorezca un ahorro de energa y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

    25. Recoleccin: accin de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras reas o instalaciones para su manejo integral;

    26. Reglamento: el Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos;

    27. Relleno sanitario, instalacin destinada a la disposicin final de los residuos slidos urbanos y de manejo especial,

    28. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado slido o

    semislido, o es un lquido o gas contenido en recipientes o depsitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado

    o requiere sujetarse a tratamiento o disposicin final conforme a lo dispuesto en esta Ley y dems ordenamientos

    que de ella deriven;

    29. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no renen las

    caractersticas para ser considerados como peligrosos o como residuos slidos urbanos, o que son producidos por

    grandes generadores de residuos slidos urbanos;

    30. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o

    residuos, reaccionan produciendo calor, presin, fuego, partculas, gases o vapores dainos;

    31. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las caractersticas de corrosividad, reactividad,

    explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, as como

    envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de

    conformidad con lo que se establece en esta Ley;

    32. Residuos Slidos Urbanos: Los generados en las casas habitacin, que resultan de la eliminacin de los materiales

    que utilizan en sus actividades domsticas, de los productos que consumen

    y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de

    establecimientos o en la va pblica que genere residuos con caractersticas domiciliarias, y los resultantes

    de la limpieza de las vas y lugares pblicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como

    residuos de otra ndole;

    33. Reutilizacin: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformacin;

    34. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberacin al ambiente y la exposicin a un material o residuo,

    ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los dems organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los

    ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

    35. Secretara: Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    36. Tratamiento: Procedimientos fsicos, qumicos, biolgicos o trmicos, mediante los cuales se cambian las

    caractersticas de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

    37. Valorizacin: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder

    calorfico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporacin en procesos productivos, bajo

    criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnolgica y econmica, y

    Medidas de Seguridad, Salud Ocupacional y Proteccin Ambiental Por un uso responsable del papel, este documento se podr distribuir va electrnica. Desarrollo: 1. Lista maestra de generacin de residuos y/o desechos slidos por Centro de Trabajo y Oficinas Generales.

    1.1 Los Centros de trabajo y Oficinas Generales debern elaborar una lista maestra de generacin de residuos, en la cual de manera

    simplificada debern incluir todos los residuos que se puedan generar en ese centro de trabajo o rea administrativa, brindando informacin compilada de aplicacin y consulta para toda la organizacin. La elaboracin, actualizacin y alta de la citada lista

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    maestra como documento del sistema, estar a cargo del rea de Proteccin Ambiental correspondiente, para lo cual se utilizar el formato 400-GCSIPA-FO-030.

    1.1.1 Clasificacin bsica.- La identificacin de los residuos ser en base a la clasificacin que realiza la LGPGIR, la cual es la

    siguiente:

    Residuos peligrosos

    Residuos de manejo especial

    Residuos slidos urbanos

    En la lista maestra se debern relacionar en primer lugar los residuos peligrosos, despus los de manejo especial y finalmente los slidos urbanos.

    1.1.2 Nombre del residuo.- En esta columna se describen cada uno de los nombres de los residuos que genera el Centro de

    Trabajo u Oficinas Generales, particularmente para los desechos, segn as aplique, se emplearn los nombres de los residuos publicados en la LGPGIR, NOM-052-SEMARNAT-2005 y lista de precios de avalo mnimo de desechos de la Admn. Pblica Federal que se publica en el DOF.

    1.1.3 Procedencia o sitio de generacin.- En esta columna se indica de manera abreviada las plantas, reas, talleres o

    departamentos que generan cada tipo de residuo, incluso se puede estipular si la generacin de este residuo esta generalizada en todo el Centro de Trabajo u Oficinas Generales.

    1.1.4 Referencia de peligrosidad o no peligrosidad.- En esta columna para los casos de residuos peligrosos se anota(n) la(s)

    caracterstica(s) CRETI aplicable(s), resultado obtenido por un laboratorio acreditado, y/o la referencia documental del conocimiento cientfico o la evidencia emprica sobre los materiales y procesos empleados en la generacin del residuos que fundamente su peligrosidad, considerando que el generador: sabe que su residuo tiene alguna de las caractersticas de peligrosidad establecidas en la NOM-052-SEMARNAT-2005; conoce que el residuo contiene un constituyente Txico que lo hace peligroso o declara bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso. Tanto para los residuos y/o desechos de manejo especial, como para los slidos urbanos, se anota la referencia de la prueba CRETI que avale la no peligrosidad o bien la referencia que fundamente su no peligrosidad, an sin la prueba CRETI. (por ejemplo, residuos considerados en alguna norma oficial mexicana, en la LAU de la empresa o certificados de no peligrosidad, entre otros).

    1.1.5 Rgimen y tasa de Generacin, envase, sitio de acopio y punto de entrega/recepcin.- Se refiere al cmo se genera un

    residuo o desecho, si se genera en a) Operacin Normal (lo que incluye a los trabajos de mantenimiento respectivo), o si se generan en b) Labores de reparacin y/o de rehabilitacin o bien, c) en casos de incidentes o emergencias. Para los residuos generados por cambio de catalizador, alminas, medios filtrantes u de otro tipo de insumo que impliquen recambio con periodicidad mayor de un ao, tales residuos se considerarn de rgimen de reparacin-rehabilitacin, si la periodicidad de recambio es igual o menor a un ao los residuos sern de rgimen operacin normal. En cuanto a la tasa de generacin esta se contabiliza en unidades de peso/perodo de tiempo, puede ser en kg/da, Kg/mes, ton/mes, ton/ao, etc. En cuanto al tipo de envase se refiere al envase normalmente usado o recomendado para depositar el residuo (tambores metlicos, de plstico, cuetes, bolsas, etc., que sean definidos para su envase por el rea Ambiental de los centros de trabajo. El sitio de acopio ser el o las reas de transferencia de residuos que sean establecidas en los centros de trabajo y el punto de entrega/recepcin se refiere al sitio y/o la actividad bajo la cual el residuo o desecho se destinar de manera temporal o definitiva, retirndolo del departamento o rea generadora, anotando adems el departamento a cargo de su recepcin o retiro.

    El punto de entrega/recepcin puede ser:

    Almacn temporal de residuos peligrosos

    rea de salvamento de materiales, Patio de Chatarra y/o almacn de desechos a cargo de las reas de recursos materiales.

    Sistemas de tratamiento de efluentes.

    rea para relleno disponible

    rea de transferencia de slidos urbanos, manejo especial y residuos peligrosos.

    1.1.6. Requiere Plan de Manejo/ Condiciones particulares de Manejo.- En caso de que el residuo se encuentre en los supuestos del captulo II de la ley Planes de Manejo y/ del el captulo III del Reglamento Condiciones particulares de

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    manejo, se anotar la identificacin consecutiva del mismo PM-XXX CPM XXX, si se cuenta con el registro y/ autorizacin correspondiente emitido por la SEMARNAT, se deber anotar en este espacio.

    2 reas de Transferencia de Resduos. 2.1 reas de transferencia de residuos peligrosos techadas.- Las reas generadoras podrn contar con reas de transferencia para

    este tipo de residuos en las cuales se resguardarn los residuos peligrosos que se generen nicamente mientras se transportan al almacn temporal o se envan a tratamiento, disposicin final o reciclaje; los residuos debern estar debidamente identificados y envasados, el rea debe: - Contar con muretes o sardinel de contencin para derrames. - Tener los pisos con trincheras, canaletas o pendientes que conduzcan los derrames a los crcamos de retencin para su

    recoleccin (o en su caso que conduzcan al drenaje aceitoso) y depsito en el recipiente respectivo. - Contar con equipo fijo y/o mvil de contra incendio cerca del rea de transferencia. - Contar con sealamientos preventivos y de comunicacin de riesgos: rombo (NOM- 018-STPS/2000), carteles de equipo

    requerido de Proteccin personal, letreros alusivos a la peligrosidad y ubicacin de los residuos. - Contar con alumbrado cerca del rea de transferencia. - Contar con pisos de concreto y juntas selladas (calafateadas). - Contar con contenedores suficientes para los diferentes tipos de residuos, en el rea de transferencia, en donde cada rea

    establecer el nmero y tipo de contenedores necesarios, los cuales sern etiquetados sobre la base de la tabla 1.

    2.2 Condiciones para el almacenamiento de residuos peligrosos en reas abiertas (sin techo), adems de las consideradas en el punto 2.1:

    - Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mnimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de

    agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona. - No debern almacenarse residuos peligrosos a granel cuando stos produzcan lixiviados, cuando se produzcan lixiviados

    deben estar almacenados en contenedores con tapa y arillo.

    2.3 reas de transferencia de residuos no peligrosos. (De manejo especial y slidos urbanos). Las reas generadoras pueden contar con un rea de transferencia para este tipo de residuos o incluir celdas en las reas de transferencia de residuos peligrosos diferenciadas para el almacenamiento de los mismos. Se podr contar con lo siguiente:

    - De preferencia deber contar con muretes que delimiten el rea. - Sealamientos (rtulos), delimitando los espacios para cada tipo de residuo. - Contenedores suficientes para los diferentes tipos de residuo, en donde cada rea establecer el nmero de contenedores

    necesarios, los cuales sern etiquetados de acuerdo al tipo de residuo - Los recipientes de preferencia debern contar con su tapa respectiva evitando que los efectos del medio ambiente (lluvia,

    aire o animales), alteren las condiciones del manejo adecuado del residuo. - Espacios suficientes para facilitar el depsito de cada residuo en el tambor correspondiente, as como para el retiro y

    suministro (segn sea el caso), de los tambores llenos o vacos. - Para efectos de manejo y clasificacin de los tambores para los residuos, cada centro de trabajo y rea administrativa

    conforme a sus necesidades, establecer el cdigo de colores que le resulte apropiado, rotulando el contenedor de acuerdo al tipo de residuo. (Los colores podrn mantenerse uniformes en todas las reas de los centros de trabajo, para efectos de las diferentes auditoras)

    - El generador solicitar a Mantenimiento Civil de los Centros de Trabajo y su correspondiente en las oficinas administrativas, mantener rotuladas estas reas y contenedores con la identificacin correspondiente.

    3 Control y contabilidad de los residuos peligrosos.

    3.1 El generador ser el responsable del control de los residuos peligrosos, mismo que deber considerar y cumplir con lo siguiente:

    3.1.1 El generador ser el responsable de que los residuos peligrosos tan pronto se generen, sean depositados e identificados en

    el rea de transferencia respectiva (sardinel y/o contenedor), verificando que antes de ser ingresados, se encuentren debidamente identificados (rotulados o etiquetados) y tapados, y podr definir en sus instrucciones operativas especificas o en algn otro mecanismo que establezca, la frecuencia de supervisin para asegurarse de este control. Mantendr limpia el

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    rea de trabajo, en donde los residuos peligrosos fueron generados, evitando con esto, tener envases o embalajes fuera del rea de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

    3.1.2 El generador podr solicitar al rea de Mantenimiento Civil, la correcta identificacin de los contenedores. Se podrn rotular

    los contenedores con etiquetas adheribles, si se cuenta en el centro de trabajo con estas. 3.1.3 El generador deber mantener un registro de generacin y entrega de residuos peligrosos con la informacin solicitada de

    acuerdo al formato 400-GCSIPA-FO-029 y enviarlo a la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales con copia al Departamento de Proteccin Ambiental, para que se registre su ingreso al Almacn Temporal de Residuos Peligrosos en la Bitcora de Entradas y Salidas de acuerdo al formato 400-GCSIPA-FO-63, que controlar Recursos Materiales. La Suptcia. o Departamento de Proteccin Ambiental dentro de los 5 primeros das de cada mes, consolidar los registros de generacin as como la informacin de tratamiento in situ o salidas de los residuos del almacn, para su registro en SISPA,.

    3.1.4 El generador podr emitir sus instrucciones operativas especficas o cualquier otro mecanismo para establecer los controles

    operacionales necesarios de los residuos peligrosos que genere, considerando lo necesario para su correcto control desde que se generan hasta que se ingresen al almacn temporal de residuos peligrosos o sean transportados al lugar de almacenamiento o reutilizacin, cuando se trate de aceite usado.

    3.1.5 El generador deber realizar los trmites administrativos necesarios segn normatividad (acta de baja y dictamen tcnico,

    acompaado por fotografas) de los residuos peligrosos y no peligrosos que sean considerados como bienes muebles improductivos, para que la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales, efecte las gestiones de conformidad con la norma y Bases Generales que Regulan la Enajenacin de Bienes Muebles Improductivos de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    3.1.6 El generador con apoyo del rea de Mantenimiento de Plantas (Patio y Maniobras) ser el responsable de la medicin

    (peso/volumen), de los residuos peligrosos que genere, considerando que el centro de trabajo cuenta con bsculas para el pesado (excepto aceite usado).

    3.1.7 El generador deber establecer dentro de sus controles operacionales el equipo de Proteccin Personal ms adecuado, de

    acuerdo a las caractersticas CRETI del residuo peligroso que se genere. 3.1.8 El generador verificar que los recipientes no sufran dao alguno provocado por el transporte, o liberacin del residuo, debido

    a cambios de temperatura, humedad o presin.

    3.1.9 Los generadores deben considerar como residuos peligrosos a los envases y embalajes vacos (tabla No. 1), que hayan contenido materiales y/o residuos peligrosos.

    3.1.10 Los residuos peligrosos, producto de los trabajos de reparacin de planta, por paros programados o por emergencia debern

    ser evaluados previamente por personal de Proteccin Ambiental, para determinar su control operacional. Los jefes de la planta sern responsables de controlar los residuos peligrosos, evitando impactos Ambientales negativos al medio ambiente.

    3.1.11 Las lmparas gastadas tipo fluorescentes y/o de vapor se depositan directamente en el taller central de Mantto. Elctrico, como centro de acopio. Al acumularse suficiente cantidad el jefe del taller procede a la entrega a Recursos Materiales, junto con la documentacin aplicable. Su manejo es frgil, por lo que se deber evitar la ruptura de las mismas as como de utilizar el embalaje original para su resguardo una vez gastadas, incluyendo la pedacera de vidrio generada por su manejo.

    3.1.12 Las bateras gastadas tipo compacto o de bolsillo, se pueden depositar directamente en el centro de acopio que podr ser

    instalado en el Taller de Mantto. Elctrico, la bodega de seguridad o en la unidad de servicios ecolgicos del rea de Proteccin Ambiental, segn cuente el Centro de Trabajo, sin requerir mayor documentacin. Al acumularse suficiente cantidad en los centros de acopio, los responsables de estos departamentos proceden a entregar los residuos a Recursos Materiales junto con la documentacin requerida para su posterior depsito en el Almacn Temporal de Residuos Peligrosos.

    3.2 La Subgerencia de CASIPA o SCSIPA de los centros de trabajo, ser la responsable de emitir las instrucciones operativas

    especficas para establecer los controles operacionales necesarios (segn normatividad), para realizar un manejo adecuado de los residuos y deber cumplir con lo siguiente:

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    3.2.1 Elaborar y poner a consideracin de la SEMARNAT las propuestas de los Planes de Manejo y las solicitudes de Condiciones particulares de Manejo de residuos, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

    3.2.2 Solicitar la prrroga de seis meses adicionales para el almacenamiento de residuos peligrosos a la Secretara mediante una

    solicitud con veinte das hbiles de anticipacin a la fecha en que venza el plazo autorizado por la Ley para el almacenamiento de residuos peligrosos, si es el caso.

    3.2.3 Cuando se trate del cierre temporal o definitivo de la instalacin presentar ante la Secretara un aviso por escrito que

    contenga el nombre, denominacin o razn social, nmero de registro o autorizacin, segn sea el caso, y la justificacin correspondiente.

    3.2.4 Llevar a cabo el monitoreo los primeros 5 das de cada mes, para verificar los registros de generacin, bitcora de entradas y

    salidas del almacn, as como el control operacional de las reas de transferencia de residuos peligrosos para sustentar la evaluacin de cumplimiento legal.

    3.2.5 Llevar a cabo la contabilidad y registro del inventario de los residuos peligrosos generados en el Centro de Trabajo, mediante

    el sistema electrnico de informacin de seguridad industrial y Proteccin Ambiental (SISPA).

    3.3 La Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales ser la responsable de administrar el Almacn Temporal de Residuos Peligrosos, registrando en la bitcora de entradas y salidas de residuos (400-GCSIPA-FO-63), en el periodo de enero a diciembre de cada ao, los siguientes datos: nombre del residuo y cantidad generada; caracterstica de peligrosidad; rea o proceso donde se gener; fecha de ingreso y salida del almacn temporal de residuos peligrosos; sealamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacn; nombre, denominacin o razn social del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo y disposicin final de dichos residuos y nombre del responsable tcnico de la bitcora y tambin emitir las instrucciones operativas especficas para establecer los controles operacionales necesarios (segn normatividad), para realizar una correcta y fluida recepcin de los residuos peligrosos.

    3.4 Los generadores de residuos no peligrosos sern los responsables de su control, para lo cual se debe considerar y cumplir lo

    siguiente:

    3.4.1 El generador ser el responsable de depositar los residuos no peligrosos en el envase (tambor y/o contenedor clasificado), correspondiente, en las reas de transferencia temporal para residuos no peligrosos, evitando con esto tener envases (tambores y/o contenedores), en el rea de trabajo fuera del rea de almacenamiento temporal.

    3.4.2 El rea de Mantenimiento Civil o quin designe el Centro de Trabajo, elaborar la(s) instruccin(es) operativa(s) especfica(s)

    para cumplir con el programa de recoleccin de los residuos de las reas de transferencia de residuos no peligrosos hacia el relleno sanitario o basurero municipal (que no sean considerados como bienes muebles), con los controles operacionales necesarios para que el suministro de los envases (tambores), sea oportuno en cantidad y tiempo, de tal forma que los envases ubicados en las reas de transferencia de residuos no peligrosos no rebasen el lmite de su capacidad por falta de envases vacos.

    3.4.3 Todos los departamentos del centro de trabajo deben establecer lo necesario para que el personal a su cargo realice lo

    correspondiente para que los residuos no peligrosos generados en sus reas de influencia sean debidamente clasificados desde el momento que se generan, hasta su depsito en el envase que identifique el tipo de residuo al que pertenece.

    3.4.4 Los residuos no peligrosos generados en trabajos de reparacin de plantas por paros programados o de emergencia, ser

    responsabilidad de los departamentos involucrados en dicha reparacin los cuales debern establecer lo necesario para que el personal a su cargo d cumplimiento a lo sealado en el incisos 3.4.1 y 3.4.3.

    3.4.5 Para realizar la medicin (peso y/o volumen), de los residuos no peligrosos, se podrn usar las bsculas que se encuentran

    dentro de las instalaciones, registrndose la medicin en la bitcora de generacin de residuos no peligrosos que estar bajo la responsabilidad del rea de Mantenimiento Civil o de quien designe el Centro de Trabajo.

    3.4.6 En el caso de los residuos no peligrosos considerados como bienes muebles, la Superintendencia o Jefatura de Recursos

    Materiales establecer los controles necesarios para su manejo y enajenacin.

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    3.4.7 Los cartuchos de toner gastados se debern entregar al almacn a cambio de cartuchos de toner nuevos. El almacn tanto de las oficinas centrales, como en cada centro de trabajo, los concentrar y llevar una bitcora de entrada y salida de los mismos. Su manejo, tratamiento y/o reciclaje deber ajustarse a lo estipulado en el Convenio que para lo anterior, gestione la Gerencia de Tecnologa de Informacin. En el caso de nuevas requisiciones, se deber establecer en las mismas el requerimiento de que se retiren los cartuchos gastados por parte del fabricante o proveedor, lo anterior basado en el artculo 51, y 52 de la Ley 847 de Prevencin y Gestin Integral de Residuos Slidos Urbanos y de Manejo especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    4 Manejo de aceites usados

    4.1 Los Departamentos y Contratistas que derivado de sus actividades generen residuos de aceite lubricante gastado, debern darle un

    manejo adecuado, ya que puede ocasionar contaminacin en el ambiente. 4.1.1 Cuando se realicen actividades de cambio de aceite a los equipos dinmicos en las plantas de proceso y servicios auxiliares,

    talleres, almacenes, laboratorios, estacin contraincendio, etc., el personal de la Subgerencia o Superintendencia de Mantenimiento, Contratistas y rea Operativa que interviene en la reposicin del aceite lubricante, deber de evitar escurrimientos al piso que contaminen el suelo y drenaje pluvial.

    4.1.2 Cuando por causa accidental se derrame aceite durante su manejo, el responsable de la actividad, deber de confinarlo y

    recuperarlo inmediatamente con material absorbente y de ser necesario utilizar algn equipo recuperador, el cual ser proporcionado por el rea de Proteccin Ambiental, o en su caso por el departamento que cuente con dicho equipo. En el caso del uso del material absorbente, una vez contaminado deber controlarse y manejarse como residuo peligroso y observarse todas las medidas consideradas en el inciso 3.

    4.2 El generador o responsable de un derrame tiene la obligacin de notificar a la SCSIPA inmediatamente de ocurrido el evento para

    que se evale de acuerdo al volumen derramado y de ser necesario notificarlo a las autoridades correspondientes. Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cbico, debern aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersin o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitcoras.

    4.3 Los generadores solicitarn a la Superintendencia o Jefatura de Proteccin Ambiental, el retiro de los aceites usados lo cual se

    realizar con el autotanque que para el efecto se asigne. En caso de no contar con autotanque se transportar conforme se enuncia en el inciso 3 y se bombear o depositar en los recipientes destinados para su almacenamiento y/o reciclaje como combustible alterno a calderas.

    4.4 Los tambores o contenedores de aceites usados, llenados a no ms del 85% de su capacidad, debidamente cerrados y etiquetados

    debern de permanecer en el rea de transferencia de residuos peligrosos en las plantas y talleres hasta que sea recolectado por el autotanque de Proteccin Ambiental o bombeado para su almacenamiento y/o reciclaje como combustible alterno a calderas.

    . 4.5 Una vez retirado el aceite usado de un rea, el generador expedir el formato 400-GCSIPA-FO-29 debidamente requisitado y

    entregar una copia al rea de Recursos Materiales y a la Superintendencia o Jefatura de proteccin Ambiental. El rea de Recursos Materiales gestionar su desincorporacin de acuerdo a los requisitos legales aplicables y llevar el control de las salidas del residuo, enviando una copia de la documentacin que se genere al respecto al rea ambiental.

    4.6 En caso de contar con autorizacin de la SEMARNAT para la reutilizacin de los aceites usados, estos sern depositados en los

    tanques destinados ex profeso para su reuso como combustible alterno de calderas en el rea de servicios auxiliares y el generador expedir el formato 400-GCSIPA-FO-29 debidamente requisitado y entregar una copia a la Superintendencia o Jefatura de proteccin Ambiental. El especialista encargado de los residuos peligrosos de la Superintendencia o Jefatura de Proteccin Ambiental o quien(es) se hayan designado como responsable(s) tcnico(s) ante la SEMARNAT, sern los responsables del manejo del registro de generacin de aceites usados.

    4.7 No debern depositarse tambores con aceites usados en sitios no autorizados.

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    5 Desechos ferrosos y padecera de concreto (escombro).

    5.1 Desecho ferroso y metlico (chatarra).- se consideran como residuos no peligrosos y podrn ser depositados en el rea de

    transferencia de residuos no peligrosos y dar de baja conforme a las normas y bases generales que regulan la enajenacin de bienes muebles improductivos.

    5.2 Pedacera de concreto (escombro).-se considera como residuo de manejo especial y podr ser depositado en relleno sanitario que

    indique el Estado en convenio con el Municipio. 5.3 Corresponde a la unidad de tratamiento de efluentes y quemadores el cumplimiento de la normatividad aplicable en la generacin,

    manejo y disposicin final de los lodos biolgicos de las plantas de tratamiento de efluentes, cuando aplique.

    6 Transporte interno.

    6.1 El generador podr solicitar mediante una orden de trabajo por el sistema IMMPOWER al rea de Mantenimiento de Plantas (patios y maniobras) o a quien designe el Centro de Trabajo, apoyo del transporte interno, carga y descarga de los residuos peligrosos. En el caso de los residuos peligrosos lquidos ste se podr efectuar con la unidad auto tanque de CSIPA o SCSIPA, para lo cual dicha rea deber establecer los controles operacionales necesarios para la carga, acarreo y descarga en el almacn temporal de residuos. De no contar con estas unidades, el rea designada podr transportarlos en tambores con los controles operacionales correspondientes.

    6.2 El departamento de mantenimiento civil o quien designe el Centro de Trabajo, ser el responsable directo del transporte interno y

    externo de los residuos no peligrosos, para lo cual deber establecer los controles operacionales necesarios para la carga, acarreo y descarga.

    6.3 Dentro del transporte interno de los residuos no peligrosos, el rea usuaria, debe considerar lo estipulado en el inciso 3 (sobre el

    control) y el rea de mantenimiento civil o a quien designe el Centro de Trabajo definir la frecuencia de recoleccin con base a los datos de generacin y al tipo de residuo no peligroso de que se trate, de tal forma que no se mezclen los residuos no peligrosos de tipos diferentes al momento del transporte, as mismo, elaborar y mantendr actualizada la bitcora de generacin (en toneladas) de residuos no peligrosos del centro de trabajo.

    7 Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

    7.1 El almacn temporal de residuos peligrosos deber cumplir con lo estipulado en el Art. 82 del Reglamento de la Ley General para la

    Prevencin y Gestin Integral de los Residuos y esta destinado para almacenar nica y exclusivamente los residuos peligrosos, con excepcin de los aceites usados que se enviarn a reciclaje a la planta de generacin de vapor o en su caso a su almacenamiento en el tanque que se designe para lo anterior.

    7.2 El almacn temporal de residuos peligrosos, est sujeto a su capacidad de almacenamiento. En el supuesto de que llegue a este

    lmite, se informar oportunamente a los generadores y las reas involucradas en la gestin de la disposicin para que se tomen las medidas necesarias para regularizar la situacin.

    7.3 El generador deber de manejar los residuos peligrosos y no peligrosos en forma ordenada cumpliendo anticipadamente con los

    puntos 8 y 9.

    7.3.1 En el almacn temporal de residuos peligrosos se resguardarn los residuos que ingresen, cumpliendo previamente con el punto 8.1 y en su caso con las normas y bases generales que regulan la enajenacin de bienes muebles improductivos de petrleos mexicanos y organismos subsidiarios.

    7.4 Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacn donde no podrn permanecer por un

    periodo mayor a seis meses. De ser el caso, se deber solicitar la prrroga correspondiente.

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    8 Trmite de baja administrativa.

    8.1 Cuando se generen residuos peligrosos y no peligrosos, considerados como un bien mueble, por ejemplo (catalizadores agotados,

    residuos de polmeros, malla molecular, equipo de material ferroso, vidrios y subproductos, entre otros) la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales continuar llevando los controles operacionales necesarios para que la baja y el dictamen tcnico correspondiente se realicen de acuerdo a la normatividad vigente aplicable, mismo que deber presentar el usuario una copia a la Superintendencia o Jefatura de Proteccin Ambiental antes de ingresar los residuos al almacn temporal de residuos peligrosos o en su caso al almacn temporal de residuos no peligrosos.

    9 Control documental de residuos peligrosos.

    9.1 Los generadores de los residuos peligrosos debern de mantener un registro de generacin y entrega de residuos en el formato 400-

    GCSIPA-FO-29 y entregar ste ltimo, junto con una copia del recibo de bscula donde se signa el peso del mismo, al responsable del almacn y una copia de ambos documentos a la Superintendencia o Jefatura de Proteccin Ambiental, antes de ingresar los residuos al almacn temporal de residuos peligrosos.

    9.2 La Jefatura del almacn ser el rea responsable de llevar la bitcora de entradas y salidas de residuos que ingresen al almacn

    temporal de residuos peligrosos en el formato 400-GCSIPA-FO-63, La Superintendencia o Jefatura de Proteccin Ambiental verificar lo anterior en los trminos en que se establece en las regulaciones Ambientales vigentes, a efecto de que se cumpla con lo previsto en el Artculo 71 del Reglamento de la LGPGIR y en la propia Ley. La informacin se asentar para cada entrada y salida del almacn temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada ao.

    10 Disposicin de residuos peligrosos.

    10.1 La planta de generacin de vapor, si es el caso, establecer los controles operacionales necesarios para el reciclaje de aceite usado en las calderas que estn autorizadas.

    10.2 Para el tratamiento y/o disposicin, segn sea el caso, de otros residuos peligrosos la SCSIPA en coordinacin con la

    Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales gestionar la contratacin de empresas autorizadas para tal fin. 11 Comercializacin y manejo in situ, la recoleccin y transporte, tratamiento, reuso, reciclaje y/o segn aplique, disposicin final

    de residuos peligrosos.

    11.1 Autorizaciones de las empresas prestadoras de servicios en materia de residuos peligrosos que debern ser solicitadas para el manejo in situ, la recoleccin y transporte de materiales y residuos peligrosos:

    11.1.1 Para el caso de los bienes de las licitaciones pblicas, por su carcter de residuo peligroso al ambiente, se requiere adems

    que al momento de su retiro, se presente la documentacin en original o copia certificada por notario publico (para cotejo) y copia simple que se enlista a continuacin; cabe aclarar que la siguiente documentacin puede ser aceptada ya sea que se presente como titular o a favor del nombre del adjudicatario, o bien a nombre de un tercero (persona fsica o moral), en cuyo caso el adjudicatario deber presentar adems un documento certificado por notario publico que acredite que la tercera persona esta de acuerdo en prestar el servicio al mismo, a efecto de atender en lo que corresponda la funcin emanada de la autorizacin o documentacin requerida en los siguientes incisos:

    A. El licitante deber presentar copia notariada de la autorizacin vigente para el manejo in situ, la recoleccin y transporte de

    materiales y residuos peligrosos, emitida por la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya sea por la delegacin estatal que corresponda o a nivel central, si se encuentra vigente tambin es valida la autorizacin emitida por el INE-SEMARNAT o SEDESOL), dicha autorizacin en trminos del articulo 50 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos y del articulo 151 bis fraccin primera de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

    B. Copia notariada de la autorizacin vigente para el transporte de materiales y residuos peligrosos, emitida por la SCT

    (Secretaria de Comunicaciones y Transportes), en trminos de los artculos 5 y 50 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

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    C. Copia notariada de la autorizacin vigente para el tratamiento, reuso, reciclaje y/o segn aplique, disposicin final de residuos peligrosos, emitida por la SEMARNAT(Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicha autorizacin en trminos del articulo 50 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos y del articulo 151 bis fraccin primera de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

    D. Deber presentar documento que describa, bajo protesta de decir verdad, todas las operaciones de manejo que efectuar

    con el lote de residuo peligroso que pretenda manejar, expresando con toda claridad que destino tendr dicho residuo, comprometindose al cumplimiento de las regulaciones ambientales aplicables al manejo de residuos peligrosos, en particular que se compromete a elaborar y entregar la documentacin oficial actualizada (formato de Manifiesto de la SEMARNAT) que ampare la entrega, transporte y recepcin del residuo a empresa autorizada por la SEMARNAT. En caso de que el manejo o tratamiento del residuo se proponga en el extranjero, tambin debe expresar su compromiso de cumplir y realizar todas las gestiones emanadas de las regulaciones federales e internacionales (convenio de Basilea, OCDE y Acuerdo de la Paz) en materia de residuos peligrosos.

    E. En caso de que el residuo se pretenda exportar o enviar al extranjero para su tratamiento, reuso o reciclaje, deber

    presentarse copia certificada (apostillado) ante notario pblico de la documentacin correspondiente o aplicable que avale la autorizacin de las autoridades ambientales para la empresa que en el extranjero recibir el residuo, siendo esta consistente o aplicable al tipo de residuo que se pretenda exportar. Adems deber presentar la carta de aceptacin del Pas receptor de los residuos especificados para su exportacin, emitida en papel membretado de la empresa que recibir los residuos (copia certificada ante notario publico del pas a exportar), como documento en propuesta tcnica y en caso de que la autorizacin y la aceptacin este en idioma diferente al espaol, se deber presentar la traduccin simple como documento en propuesta tcnica.

    F. El licitante se obliga a presentar documentos certificados ante notario publico que avalen la capacitacin del personal

    tcnico encargado de los trabajos, para el manejo de los materiales y residuos peligrosos, as como del personal y conductores que intervengan en el transporte de materiales y residuos peligrosos, los cuales debern contar con una capacitacin especfica y actualizacin de conocimientos, conforme se establece en el artculo 128 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Debiendo contar con la constancia de habilidades laborales (formato DC-3) emitido por la Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS).

    G.La documentacin solicitada puede ser aceptada ya sea que se presente como titular o a favor del nombre del licitante, o

    bien a nombre de un tercero (persona fsica o moral), en cuyo caso el licitante deber presentar adems un documento certificado por notario pblico que acredite que la tercera persona esta de acuerdo en prestar el servicio al mismo, a efecto de atender en lo que corresponda la funcin emanada de la autorizacin o documentacin requerida en los incisos antes mencionados. La subcontratacin o asociacin temporal se puede aceptar en los siguientes servicios: a) transporte terrestre, b) transporte martimo y c) tratamiento y/o disposicin final.

    H. El Proveedor una vez asignado el contrato, deber presentar en original, los siguientes documentos, al momento de retirar

    los residuos:

    I. Pliza de responsabilidad civil por un monto equivalente a la cantidad de residuos que se vayan a transportar, independientemente de la pliza de transporte.

    II. Licencia federal de conducir especfica para el transporte de materiales peligrosos; licencia vigente del (o los)

    operador, chofer o conductor de las unidades automotrices propuestas para el transporte del lote de residuos peligrosos, en trminos del artculo 52 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

    III. Tarjeta de circulacin de las unidades automotrices con la autorizacin especfica de la SCT para el transporte de

    residuos peligrosos.

    IV. Pliza de seguro individual o conjunto del autotransportista. Pliza vigente de seguro de cobertura amplia del servicio de transporte propuesto por el adjudicatario, la cual ampare daos a terceros, medio ambiente y vas de comunicacin, de acuerdo con lo estipulado y exigido por los artculos 109 al 113 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

  • Hoja 12 de 17

    V. Programa o Plan de Atencin a contingencias o emergencias del transportista de los residuos peligrosos, en trminos del artculo 85 del Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos.

    VI. Manifiesto de entrega, transporte y recepcin de residuos peligrosos debidamente llenado y firmado por el chofer de

    la transportista. Una vez que llegue a su destino dichos residuos, el proveedor se compromete a devolver el original de dicho manifiesto en el formato oficial debidamente firmado por el responsable del sitio autorizado por SEMARNAT en donde se entregaron a coprocesamiento, gasificacin, plasma, termlisis, incineracin, tratamiento, reutilizacin, reciclaje o disposicin final; todo esto de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos.

    VII. Asimismo, deber presentar una carta compromiso en papel membretado y firmado por el representante legal,

    manifestando que se hace responsable de los residuos, por lo que el proveedor se obliga a respetar y cumplir con las disposiciones legales federales, estatales, municipales y en su caso internacionales, particularmente con las de carcter ambiental, as como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspeccin o responsabilidad instaurada en contra de Pemex Petroqumica, como consecuencia de daos ocasionados en materia de medio ambiente, derivados del retiro, transporte y destino final de los residuos.

    VIII. Conforme al reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en su artculo 114, para el

    transporte de materiales y residuos peligrosos el adjudicatario tendr como obligaciones:

    1. Cerciorarse que los envases y embalajes que contengan las materias o residuos peligrosos cumplan con las especificaciones de fabricacin estipuladas en las normas correspondientes;

    2. Identificar los materiales y residuos con las etiquetas y carteles correspondientes en los envases, embalajes y

    unidades de transporte de acuerdo a las normas respectivas; 3. Proporcionar la "informacin de emergencia en transportacin", del material o residuo transportado conforme a

    lo que estipula este reglamento, la cual deber apegarse a la norma que expida la secretara; 4. Indicar al transportista sobre el equipo de seguridad necesario con que debe contar en caso de accidente, de

    acuerdo al material o residuo peligroso de que se trate; 5. Verificar que las maniobras de carga se realicen exclusivamente por personal capacitado, que cuente con

    equipo de Proteccin adecuado. 12 Trmites ante la autoridad

    12.1 La Superintendencia o Jefatura de Proteccin Ambiental es la responsable de enviar a la SEMARNAT dentro de la Cdula de

    Operacin Anual la informacin del manejo de los residuos peligrosos durante el ao inmediato anterior, conforme se establece en el Artculo Sexto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

    12.2 Asimismo, es responsable de enviar a la Delegacin Estatal de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    (SEMARNAT) los avisos como empresa generadora de residuos peligrosos, cuando se generen algunos residuos no considerados en el registro vigente de la empresa, a efecto de que ste sea actualizado.

    Tabla No. 1

    Recomendaciones del tipo de contenedores a utilizar en el envasado

    Tipo de residuo Contenedor recomendado

    Corrosivos Contenedor de plstico

    Reactivo Contenedor metlico, si es necesario con recubrimiento interno

  • Hoja 13 de 17

    Txicos Metlico completamente hermtico

    Inflamables Metlico, evitar hasta donde sea posible la acumulacin de electricidad esttica.

    Si el residuo es slido.- deber ser depositado en contenedores.

    Si el residuo es lquido.- los contenedores debern estar cerrados con dos tapones y al 85% mximo de su capacidad.

  • Hoja 14 de 17

    Tabla No. 2

    Recomendaciones para el envasado de residuos peligrosos incompatibles Grupos de reactividad para residuos incompatibles

    Grupo reactivo Incompatibles con:

    cidos no oxidantes Alcalinos, cianuros y sulfuros, inflamables y combustibles

    Alcalinos no oxidantes cidos

    Oxidantes cidos Reductores, inflamables y combustibles, alcalinos, cianuros y sulfuros

    Oxidantes alcalinos Reductores, inflamables y combustibles, alcalinos, cianuros y sulfuros.

    Reductores Oxidantes cidos y alcalinos, inflamables y combustibles

    Cianuros y sulfuros cidos, oxidantes cidos y alcalinos

    Inflamables y combustibles Oxidantes cidos y alcalinos , cidos

    Reactivos al agua. Todos

    El no dar cumplimiento a lo establecido en este criterio puede ocasionar contaminacin del suelo, aguas subterrneas y cuerpo receptor de aguas residuales; asimismo, de causar impactos fuera de la instalacin, constituye un delito ambiental. Cambios Se modific lo referente a los requisitos mnimos para las reas de transferencia techadas y no techadas de residuos peligrosos. Se incluy la definicin de rea de transferencia. Se eliminaron algunas definiciones Fecha de prxima revisin: diciembre de 2013 Anexos

  • Hoja 15 de 17

    400-GCSIPA-FO-29, REV. 01

    REGISTRO DE GENERACION Y ENTREGA DE RESIDUOS

    Nombre del Residuo Industrial:___(De acuerdo a la lista maestra de residuos)________________________________ Planta o Departamento Generador y/o Receptor: _______________________________________________________ Caractersticas CRETI:____________________________________________________________________________

    MES: ________________________

    Da Cantidad Origen (Anotar el proceso y/o actividad y/o equipo donde se origin el residuo)

    Da Cantidad Origen (Anotar el proceso y/o actividad y/o equipo donde se origin el residuo)

    1 17

    2 18

    3 19

    4 20

    5 21

    6 22

    7 23

    8 24

    9 25

    10 26

    11 27

    12 28

    13 29

    14 30

    15 31

    16 Total

    Estado Fsico: __________________________ Densidad Especfica: ______________________________________ Fecha de Ingreso al Almacn Temporal de Residuos:____________________________________________________ Observaciones sobre el tratamiento o disposicin final: ___________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________

    ____________________________ __________________________ Nombre y Firma Nombre y Firma

    Responsable del Depto. Generador Responsable del Depto. Receptor

    Original al Depto. Generador Cc: Superintendencia o Jefatura de Proteccin Ambiental.

  • Hoja 16 de 17

    400-GCSIPA-FO-63 Rev. 00

    BITACORA DE ENTRADAS Y SALIDAS DEL ALMACEN TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Nombre del Residuo Industrial:___(De acuerdo a la lista maestra de residuos)________________________________ Caractersticas CRETI:____________________________________________________________________________

    MES: ________________________

    ENTRADA SALIDA

    Da Cantidad Origen (Anotar el proceso y/o actividad y/o equipo

    donde se origin el residuo)

    Da Cantidad Destino (Anotar el Nombre, denominacin o razn social y

    nmero de autorizacin del prestador de servicios a quien se encomiende el manejo de dichos residuos)

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    11

    12

    13

    14

    15

    16

    17

    18

    19

    20

    21

    22

    23

    24

    25

    26

    27

    28

    29

    30

    31

    Total

    Observaciones sobre el tratamiento o disposicin final: ___________________________________________________

    __________________________ Nombre y Firma

    Responsable Tcnico de la Bitcora Cc: Superintendencia o Jefatura Proteccin Ambiental.

  • Hoja 17 de 17

    Formato: 400-GCSIPA-FO-30 Rev. 00

    SISTEMA DE ADMINISTRACIN POR CALIDAD

    CENTRO DE TRABAJO:

    LISTA MAESTRA DE GENERACION DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SLIDOS

    IDENTIFICACION: XXX-XXXXXLMGR-01

    REVISION: FECHA:

    PGINA: de

    (1) Clasificacin bsica

    (2) Nombre del residuo o desecho o nombre de residuos que engloba el concepto

    (3) Procedencia o sitio de generacin

    (4)Requiere Plan de Manejo/ Condiciones particulares de Manejo, en caso de proceder anotar la identificacin.

    (5) Caracterstica CRETI Referencia de Peligrosidad o de no peligrosidad

    (6) Rgimen de generacin Tasa de generacin promedio Envase y sitio de acopio Punto de entrega/salida

    (7) Medidas de seguridad y precauciones especiales de manejo Documentacin requerida para su salida/retiro y entrega por parte del departamento

    (8) Alternativas de disposicin final y departamento supervisor de su retiro fuera de la empresa

    ELABORA:

    SUPTCIA/JEFATURA DE PROTECCION AMBIENTAL

    AUTORIZA: COORDINADOR/SUPERINTENDENTE