4_041124120303_AntolinFernandez

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/21/2019 4_041124120303_AntolinFernandez

    1/5

    6197 - Antoln Fernndez SA

    Antoln Fernndez SA; Jurisprudencia in extensoPARTE/S: Antoln Fernndez SATRIB!A": Tri#$ Fiscal Bs$ As$SA"A: A

    FE%&A: '(/()/*((+Buenos Aires, '( de -unio de *((+AT.S 0IST.S:El expte$ '1$+2)3I, caratulado: 4Antoln Fernndez SA s/apelaci5n 3 i6puesto a las 7anancias 3i6puesto al 8alor a7re7ado 3 salidas no docu6entadas4, RES"TA!9.:I$ ue a s$ '*a'(/*/*(((, @ orden5 la in6ediata de8oluci5n de la totalidad de dic>a docu6entaci5n$ %onsideraue la 6encionada sentencia se encuentra ir6e, @a ue el 6is6o Tri#unal dene75 el recursoextraordinario interpuesto por el Fisco !acional$ Sostiene ue aun cuando se acuda en ue-a ala %orte Supre6a, 6ientras no se >a7a lu7ar a la 6is6a no se suspende el curso del proceso, @por lo tanto la docu6entaci5n secuestrada no poda producir eectos -urdicos, cuando el Fisco!acional >izo uso de la 6is6a para deter6inar su o#li7aci5n i6positi8a, sin tener en cuenta lateora de la inapro8ec>a#ilidad de la prue#a$Expresa ue cuando el Fisco sostiene ue resultan 8lidos todos los ele6entos de prue#a

    docu6entales @ de6s inor6aci5n incautada Dtoda 8ez ue la sentencia per6iti5 la co6pulsaen sede de la e6presaC, trata de in8ertir los tr6inos @ el sentido del allo, otocopiando antes loue lue7o de8ol8i5, ade6s de ue no >a@ antecedentes de la posterior co6pulsa en sede de lae6presa$Al respecto, considera ue este Tri#unal no de#e expedirse so#re te6as a-enos a suco6petencia 6aterial, @a ue no puede de-ar sin eecto 6edidas ir6es to6adas por el PoderJudicial, sino ue es su unci5n deter6inar el 7rado de aplicaci5n de las 6is6as en el ca6podel derec>o procesal tri#utario$aniiesta ue todo a-uste ue no ten7a sustento en las acturas de co6pra @ 8enta Due son elsustento docu6ental de la conta#ilidad de la e6presaC, sino en otra docu6entaci5n oinor6aci5n incautada, de#e ser desec>ado por aplicaci5n de la teora de la inapro8ec>a#ilidadde la prue#a$Se7uida6ente, la recurrente expresa a7ra8ios respecto a la deter6inaci5n de salidas no

    docu6entadas$ As, en relaci5n con los casos en ue los ue existen co6pro#antesrespaldatorios 6aniiesta ue resulta contradictorio ue el Fisco, por un lado considere lasco6pras de piedra co6o indicio para presu6ir 6a@ores 8entas de >or6i75n ela#orado, @ porotro i6pu7ne los co6pro#antes de aduisici5n de este #ien$Ta6#in, considera ue la i7ura de las salidas no docu6entadas >a sido pre8istaexclusi8a6ente para auellas ero7aciones ue carezcan total6ente de co6pro#antes, @ no paralos casos 3co6o el presente3 en los ue el Fisco los reputa alsos, ade6s de ue el e7resoestu8o destinado a aduirir #ienes de ca6#io$En cuanto a los co6pro#antes ue ueron o#ser8ados por el ente recaudador considera ueco6o consecuencia de la aplicaci5n de la 4teora de la apariencia del derec>o4 se puede concluirue en el supuesto de ue los co6pro#antes sean alsos, constitu@en instru6entos 8erdaderospara el receptor, uien actuando de #uena e no esta#a en condiciones de conocer la di8ersidadentre la apariencia @ la realidad, usando la dili7encia del caso$ Por ello, no se puede pretender

    ue antes de co6putar un crdito iscal el co6prador 8eriiue del pro8eedor una serie de datoscareciendo de la #ase con la ue cuenta la AFIP, ade6s de ue se encuentran a6parados porel secreto iscal$

  • 7/21/2019 4_041124120303_AntolinFernandez

    2/5

    "ue7o, eectGa un anlisis particularizado de cada pro8eedor$ As, en relaci5n con lasoperaciones eectuadas con el Sr$ Ariel Ra65n Pariani la actora 6aniiesta ue las co6praseectuadas a l ueron re7istradas co6o pro8enientes de la ir6a Raaela ateriales, co6oconsecuencia de ue se era el no6#re de antasa utilizado por el Sr$ Pariani, @ ue 6edianteprue#a docu6ental de6ostr5 ue la AFIP consider5 co6o operaciones reales a todas lasacturas e6itidas por la ir6a Raaela ateriales, inclu@endo las operaciones realizadas con larecurrente, para lue7o excluirlas$Ta6#in se a7ra8ia de la i6pu7naci5n de las acturas e6itidas por Raaela %onstrucciones SA,@a ue esti6a ue se >an or6ulado car7os tanto al pro8eedor co6o al aduirente de #uena e,resultando a-eno a los >ec>os 8entilados en la causa 4autino Berna# "uis @ otross/deraudaci5n en per-uicio de la Ad6inistraci5n PG#lica !acional Dartculo '?+, inciso eue no6inati8oextendido a a8or del e6isor de la actura, @a sea por los 6eses de enero a -ulio de '11, co6oconsecuencia de ue la resoluci5n 7eneral 'a$Ade6s, esti6a ue si lo ue est alcanzado por el 7ra8a6en es una ero7aci5n nodocu6entada, la ec>a de inicio para el clculo de los intereses de#e >acerse desde la ec>a dela eecti8a salida de los ondos$Respecto de las salidas no docu6entadas posteriores al *o @ de

    derec>o ue in8oca, se rec>ace la 6is6a, con costas$ &ace reser8a del caso ederal @ oreceprue#a$III$ ue a s$ '1' se deter6in5 tener por allanado parcial6ente al Fisco !acional >asta la su6ade $?11, @ '$

  • 7/21/2019 4_041124120303_AntolinFernandez

    3/5

    I0$ ue a s$ '1) se a#re la causa a prue#a$ A s$ 2'+ se resuel8e de-ar clausurado el perodopro#atorio @ a s$ 2'1 se ele8an los autos a conoci6iento de la Sala A para su consideraci5n$ As$ 2*( se ponen los autos a disposici5n de las partes a in de ue produzcan sus respecti8osale7atos, o#rando a s$ 2*/22' el producido por la actora @ a s$ 22*/221 el de la representaci5niscal$ Final6ente, a s$ 2+( se pasan los autos a sentencia$ %.!SI9ERA!9.:I$ ue ante todo ca#e seKalar, pre8io a toda otra consideraci5n, ue los suscriptos co6parten loair6ado por la actora en relaci5n con la inco6petencia de este Tri#unal en relaci5n a cualuierdecisi5n so#re la le7iti6idad de un allana6iento eectuado por orden -udicial, resorte exclusi8ode la -usticia Dcr$ este Tri#unal 3 Sala 9 3 4.ses, Enriue Aurelio, !icols Jor7e Ed7ardo @Fantini, A6lcar 0ctor Sociedad de &ec>o4 3 '?/a '(/*/*(((, @ se orden5 la in6ediata de8oluci5n de la totalidad dedic>a docu6entaci5n$%onsecuente6ente, procede resol8er la cuesti5n de#atida en autos, teniendo en cuenta la6encionada circunstancia$II$ ue la actora, en pri6er tr6ino, plantea ue >a#iendo resuelto la %6ara Federal deApelaciones de Paran de-ar sin eecto el secuestro de la docu6entaci5n, realizado en elallana6iento de ec>a '(/*/*(((, @ ordenado la in6ediata de8oluci5n de la totalidad de dic>a

    docu6entaci5n, la 6is6a no poda producir eectos -urdicos, cuando el Fisco !acional >izo usode ella para deter6inar su o#li7aci5n i6positi8a$As, la postura de la recurrente se inscri#e dentro de las ue, con un criterio a6plio, propicianue si 6ediante el procedi6iento inicial ile7ti6o pudieran o#tenerse ele6entos incri6inatorios,el pri6er procedi6iento co6o todos los de6s ue le sucedieran Daun cuando estos Glti6os seeectuaran cu6pliendo las or6asC se 8en alcanzados por la ile7iti6idad del procedi6ientoinicial$Esta Sala, en autos 4A8cola &u6#oldt SA4 3 'or6i75n ela#orado, planillas depa7o de re6uneraciones, #oniicaciones @ >oras extra, planillas diarias de ca-a, resG6enesanuales de in7resos @ 8entas por ru#ro, inor6aci5n de los siste6as de conta#ilidad, arc>i8os enMord, plantillas de clculos @ de6s docu6entaci5n de rele8ancia para la iscalizaci5n$

    tilizando toda esa docu6entaci5n se realiz5 un anlisis de las co6pras de piedras @ de 8entade >or6i75n ela#orado @ canto rodado, a los eectos de deter6inar si el uso de co6pro#antesde co6pras ap5crios$ Ade6s, se realiz5 un anlisis de los partes diarios donde se detallan los6o8i6ientos diaros de in7resos @ e7resos, co6o as ta6#in de las cantidades en 6etros

  • 7/21/2019 4_041124120303_AntolinFernandez

    4/5

    cG#icos 8endidos de >or6i75n ela#orado @ de arena, inor6aci5n ue uera o#tenida en elallana6iento$ A su 8ez, a los eectos de corro#orar la 6anio#ra e8asi8a en cuanto a las acturasap5crias se solicit5 al Banco Bisel ue aporte copia de los c>eues e6itidos a no6#re de lospro8eedores cuestionados, inor6aci5n ue se o#tu8o de las 5rdenes de pa7o ue sesecuestraron -unta6ente con los ori7inales de las acturas$A raz de ello, se conclu@5 ue la conta#ilidad lle8ada por la contri#u@ente, resulta#a i6pu7na#lepor la existencia de re7istraciones de acturas ap5crias @ co6pro#antes cu@os pro8eedores nose encontra#an inscriptos o no se localizaron en los siste6as inor6ati8os del Fisco, ni porcorreo, ni por constataciones realizadas en los do6icilios denunciados; ade6s porre7istraciones de pa7o con la e6isi5n de c>eues propios e6itidos a no6#re de e6pleados odirectores, e i6putados conta#le6ente a cancelaci5n de pasi8os de pro8eedores ap5crios; @por la existencia de deudas declaradas en el Perodo '11? co6o de pro8eedores, siendo losco6pro#antes respaldatorios de las co6pras, acturas ap5crias$Basado en el inor6e ela#orado por la inspecci5n actuante, con ec>a **/a7an a su derec>o con relaci5n a loscar7os ue se le or6ulan$"ue7o, con ec>a '(//*(((, la %6ara Federal de Apelaciones de Paran resol8i5 de-ar sineecto el secuestro de la docu6entaci5n oportuna6ente dispuesto a tra8s de las 5rdenes deallana6iento !N a *2/'(/*(((, la %6ara 6encionada resol8i5 no >acer lu7ar al recursoextraordinario deducido por el Fisco$As, #asados en la co6pulsa autorizada por la %6ara, el Fisco !acional procedi5 a extraerotocopias de los ori7inales de la docu6entaci5n de8uelta a la ir6a, para ser utilizada a loseectos de la deter6inaci5n del tri#uto adeudado$I0$ ue, en deiniti8a, ueda acreditado en la causa ue los a-ustes practicados en los i6puestosal 8alor a7re7ado @ a las 7anancias reposan en el cote-o de las otocopias de la docu6entaci5nsecuestrada en los allana6ientos de ec>a ''/*/*((($ %orresponde a7re7ar ue dic>o t5picota6poco es ne7ado por la representaci5n iscal$Al respecto, ca#e tener presente la doctrina 3ue esta Sala co6parte3 sentada en %!Fed$ %ont$Ad6$ 3 Sala II 3 49=I c/%arlos Oa>an @ otro s/allana6iento4 3 '*/)/'11*, en donde se orden5 se

    restitu@eran los instru6entos cu@o apodera6iento por parte de uncionarios de la 9=I ueradecretado ile7ti6o, co6o consecuencia de un exceso de los tr6inos de la orden deallana6iento$ A su 8ez, en directa relaci5n con lo ue en estos actuados interesa, la %6ara endic>o decisorio rec>az5 el pedido del or7anis6o recaudador, en el sentido de ue se autorice aretener otocopias certiicadas de la docu6entaci5n en cuesti5n$"a 6oti8aci5n es7ri6ida por el Superior se relaciona con ue al >a#er o#tenido el Fisco 4$$$ talesinstru6entos de una 6anera ile7ti6a, ad6itir la posi#ilidad de ue pudiera retener otocopiascertiicadas de ellos, i6portara autorizarla a pro8eerse de ele6entos pro#atorios de ori7enespGreo, lo ue resultara 6aniiesta6ente inconcilia#le con las 7arantas de la in8iola#ilidad delos papeles pri8ados @ de la deensa en -uicio esta#lecida en el artculo ' de la %!4$Esta Sala considera ue la orden i6partida por la %6ara Federal de Apelaciones de Paran enel sentido de de-ar sin eecto el secuestro de la docu6entaci5n @ disponer la in6ediatade8oluci5n de la 6is6a a la ir6a contri#u@ente ue clara @ se li6it5 s5lo a ello, por lo ue el

    Fisco se extrali6it5 en sus acultades al extraer otocopias de toda la docu6entaci5n, paralue7o recin de8ol8erla, @ sustentar en deiniti8a el a-uste ue au se discute$Ta6#in esti6a esta Sala ue la 4co6pulsa4 autorizada en el allo de %6ara 3ue larepresentaci5n iscal considera co6o 6oti8o suiciente para la extracci5n de las otocopias3 seencuentra pura @ exclusi8a6ente relacionada con las acultades de la AFIP para 8eriicar a loscontri#u@entes, en el 6arco del artculo 2< de la "e@ de Procedi6iento Fiscal Dt$o$ en '11C$%onsecuente6ente, a tenor de la doctrina ue se expusiera en los consid$ II @ I0, este Tri#unalconsidera ue el Fisco !acional, al utilizar ile7ti6a6ente las otocopias de la docu6entaci5nsecuestrada para deter6inar la 6ateria i6poni#le de la actora, >a 8iolado 7arantasconstitucionales tales co6o la in8iola#ilidad de los papeles pri8ados @ de la deensa en -uicioesta#lecida en el artculo ' de la %arta a7na, @ por ende, las resoluciones cuestionadasresultan 8iciadas de nulidad$0$ ue estos -uz7adores no pueden de-ar de destacar el alto contenido tico del

    pronuncia6iento recado en los autos 49ie7o Enriue Fiorentino4 DFallos: 2():'?

  • 7/21/2019 4_041124120303_AntolinFernandez

    5/5

    Sin duda, la doctrina expuesta es la Gnica ue resulta co6pati#le con la concepci5n del6oderno estado de derec>o, ue supone ue los indi8iduos @ el Estado se so6eten al orden-urdico le7al6ente esta#lecido$Por lo expuesto,SE RESE"0E:9eclarar la nulidad de las resoluciones apeladas, con costas$Re7strese, notiuese, oportuna6ente de8ul8ase los antecedentes ad6inistrati8os de lacausa @ arc>8ese$

    0