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LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841 Y SU JUICIO DE AMPARO José Luis SOBERANES FERNÁNDEZ 1 SUMARIO: I. Nota preliminar. II. Introducción. III. Yu- catán: 1840. IV. El Proyecto de Rejón. V. El texto cons- titucional. VI. Epílogo. I. NOTA PRELIMINAR He redactado este modesto trabajo con el propósito de integrarlo al vo- lumen que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Na- cional Autónoma de México prepara en homenaje al ilustre jurista me- xicano Sergio García Ramírez, con ocasión del sexagésimo aniversario de su nacimiento. No quiero abundar más en lo señalado en la presentación del volumen; sin embargo, no he querido dejar de expresar personalmente, y a través de esta humilde contribución, mi afecto y admiración por Sergio García Ramírez, a quien naturalmente se la dedico. Siendo actualmente el doctor García Ramírez juez de la Corte Intera- mericana de Derechos Humanos y desde siempre un estudioso del tema de los derechos fundamentales del ser humano, he considerado oportuno realizar un trabajo sobre antecedentes históricos de la máxima institución protectora de los derechos humanos en nuestro país: el juicio de amparo. II. INTRODUCCIÓN No obstante que en los últimos años ha habido un notable incremento en la producción histórico-jurídica mexicana, aún no podemos señalar que sea suficiente ni que la totalidad de los grandes temas de nuestra 647 1 Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

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Juicio de Amparo

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  • LA CONSTITUCIN YUCATECA DE 1841 Y SU JUICIODE AMPARO

    Jos Luis SOBERANES FERNNDEZ1

    SUMARIO: I. Nota preliminar. II. Introduccin. III. Yu-catn: 1840. IV. El Proyecto de Rejn. V. El texto cons-

    titucional. VI. Eplogo.

    I. NOTA PRELIMINAR

    He redactado este modesto trabajo con el propsito de integrarlo al vo-lumen que el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Na-cional Autnoma de Mxico prepara en homenaje al ilustre jurista me-xicano Sergio Garca Ramrez, con ocasin del sexagsimo aniversariode su nacimiento.

    No quiero abundar ms en lo sealado en la presentacin del volumen;sin embargo, no he querido dejar de expresar personalmente, y a travsde esta humilde contribucin, mi afecto y admiracin por Sergio GarcaRamrez, a quien naturalmente se la dedico.

    Siendo actualmente el doctor Garca Ramrez juez de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos y desde siempre un estudioso del temade los derechos fundamentales del ser humano, he considerado oportunorealizar un trabajo sobre antecedentes histricos de la mxima institucinprotectora de los derechos humanos en nuestro pas: el juicio de amparo.

    II. INTRODUCCIN

    No obstante que en los ltimos aos ha habido un notable incrementoen la produccin histrico-jurdica mexicana, an no podemos sealarque sea suficiente ni que la totalidad de los grandes temas de nuestra

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    1 Director del Instituto de Investigaciones Jurdicas.

  • evolucin jurdica hayan sido abordados, aunque sea de forma modesta,por lo cual estamos ante una disciplina joven.

    Uno de esos temas que prcticamente no ha sido desarrollado debida-mente por los especialistas de la historia del derecho mexicano2 es el deljuicio de amparo en la Constitucin yucateca de 1841. En esta oportuni-dad, no lo pretendemos hacer, ni mucho menos, sino ms bien llamar laatencin de esa importante laguna de la historia del derecho mexicano ehilvanar algunas ideas al respecto para ayudar a entender mejor tal ins-titucin.

    El concepto de amparo tiene una larga y rica tradicin en nuestrahistoria jurdica3 y, ms precisamente, el juicio de amparo o juiciosumarsimo de amparo , el cual vemos surgir a mediados del siglo XVIIImexicano.4 A partir de entonces, tendr un notable desarrollo en nuestromedio jurdico.5

    El siguiente hito lo encontramos cuando, inspirado en una tpica ins-titucin del derecho procesal civil, como lo era ese juicio sumarsimo deamparo de la segunda mitad del siglo XVIII y primera del XIX, se va acrear un nuevo proceso, ahora de naturaleza constitucional, cuyo objetivoera restablecer el orden jurdico fundamental cuando ste era violentadopor una autoridad pblica a travs de un acto concreto; particularmente,si dicha transgresin iba en contra de uno de los derechos humanos con-sagrados en la ley suprema, y disponer su reparacin; necesidad esta queno fue satisfecha por la Constitucin de 1824, de lo cual quedaron pron-tamente advertidos nuestros primeros publicistas gracias a la influenciade la institucin angloamericana del judicial review.6

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    2 En este sentido, aparte de los libros de amparo que se han redactado en nuestro pas a lo largode estos ciento cincuenta aos, en que de una u otra manera se trata el tema de los antecedenteshistricos, los trabajos especficos de Carlos Echnove Trujillo son los que de manera ms especficahan abordado la cuestin: Correspondencia indita de Crescencio Rejn, recopilacin, semblanzabiogrfica, notas y comentarios por Carlos A. Echnove Trujillo, Mxico, Publicaciones de la Se-cretara de Relaciones Exteriores, Departamento de Informacin para el Extranjero, 1948, 133 pp.;Enciclopedia yucateca, Mxico, Gobierno del Estado de Yucatn, 1977, IX ts., y La vida pasionale inquieta de don Crescencio Rejn, Mxico, El Colegio de Mxico, 1941, 476 pp.

    3 Cfr. Barragn Barragn, Jos, Temas del liberalismo gaditano, Mxico, UNAM, 1978, pp.167-203.

    4 Cfr. Belea, Eusebio Ventura, Recopilacin sumaria de todos los autos acordados de la RealAudiencia y Sala del Crimen de esta Nueva Espaa..., Mxico, Ziga y Ontiveros, 1778, t. I., tercerfoliaje, nm. XXXV (p. 32).

    5 Cfr. Soberanes Fernndez, Jos Luis, El Poder Judicial federal en el siglo XIX (notas para suestudio), prl. de Hctor Fix-Zamudio, 2a. ed., Mxico, UNAM, 1992, pp. 115-135.

    6 A travs fundamentalmente de dos libros: La democracia en Amrica, de Alexis de Tocquevilley El federalista, de Madison, Hamilton y Juy, de los cuales tenemos evidencia suficiente de que se

  • El primer esfuerzo por solventar esa cuestin la hizo el Constituyentede 1836 con la inopinada figura del Supremo Poder Conservador, cuyasupresin ya fue planteada para 1839, sin conseguirse hasta septiembrede 1841. Para ese efecto, se haba propuesto en varias ocasiones, aunquenunca lleg a cuajar, la creacin de un reclamo de naturaleza consti-tucional7 que se hiciera valer ante la Suprema Corte en contra de actosde autoridad violatorios de la carta magna.

    Dentro de esta dinmica jurdico-constitucional, apareci la Constitu-cin poltica del estado de Yucatn de 31 de marzo de 1841, entre cuyasinstituciones prevea la existencia de un juicio de amparo, de naturalezaconstitucional, tema del cual nos ocuparemos en las siguientes pginas.Bstenos por lo pronto sealar que tal institucin vino a conjugar, porun lado, la tradicin protectora a los particulares por parte del amparo y,por otro, la necesidad de contar con un instrumento procesal que garan-tizara la efectividad de los derechos constitucionales. Feliz idea que en1847 va a retomar el insigne jurista jalisciense Mariano Otero, plasmaren su voto particular y posteriormente sera asumida por el Acta deReformas Constitucionales de 18 de mayo del mismo ao, siguiendo n-tegramente la propuesta del diputado Otero, origen, a nivel federal, denuestro actual juicio de amparo.

    III. Y UCATN: 1840

    Desde la consumacin de la Independencia, la antigua provincia deYucatn fue parte de Mxico y posteriormente estado de la Federacin.El 6 de abril de 1825, se jur su Constitucin local, que fue promulgadapor Antonio Lpez de Santa Anna en su calidad de gobernador del esta-do. Dicha ley fundamental yucateca tena la caracterstica de ser la Cons-titucin local ms avanzada de todas las de los diversos estados en esapoca en materia de derechos humanos.8

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    conocieron ampliamente en nuestra patria durante los primeros aos de vida independiente e inclu-sive en traducciones al castellano desde muy pronto.

    7 En 1839, el diputado Pedro Ramrez propuso la creacin de un reclamo que se hiciera valerante la Suprema Corte de clara influencia angloamericana para suplir al Poder Conservador. En1842, en el seno del Constituyente, la minora (o sea, la fraccin minoritaria de la Comisin deConstitucin) propuso en su Proyecto de Constitucin la existencia de un reclamo constitucionalcon las mismas caractersticas, idea cuya paternidad se atribuye a Mariano Otero.

    8 Cfr. Coleccin de constituciones de los Estados Unidos Mexicanos, Mxico, Imprenta de Gal-vn, 1828, 3 ts. (reedicin facsimilar: Mxico, Miguel ngel Porra, 1988, con presentacin deDiego Valads, Yucatn, t. III, p. 328).

  • Pues bien, como es de todos sabido, en 1836 Mxico cambia de unrgimen federal a uno centralista a travs de las Siete Leyes Constitucio-nales de ese mismo ao. Esta modificacin no convenci nada a los yu-catecos. Y era normal: resultaba difcil y lenta la comunicacin entre lapennsula y la capital de la Repblica; inclusive era ms fcil para losyucatecos ir a La Habana o a Nueva Orleans, que venir a la ciudad deMxico, lo que, aunado a la autosuficiencia econmica de la pennsula,supona un absurdo depender de un gobierno central alejado, no slo geo-grficamente sino tambin espiritualmente, lo que va a dar un movimien-to autonomista provocado por ese centralismo inconsistente.

    Curiosamente, ese movimiento de 1839 en Yucatn buscaba la auto-noma del estado, no su independencia, pues aunque sta la prevea enun primer momento, no era definitiva sino temporal, en tanto la Rep-blica mexicana volviera al federalismo, en cuyo caso, se estableci, seregresara a integrar la Federacin mexicana.

    As las cosas, el 29 de marzo de 1839 se inicia un movimiento armadoen Yucatn a favor del federalismo, que fue encabezado por el coronelSantiago Imn, el cual va a triunfar con la toma de Valladolid (terceraciudad del estado, despus de Mrida y Campeche) el 8 de febrero de1840. Diez das despus, se levanta con la misma bandera la guarnicinde Mrida, al mando de Anastasio Torens, con lo cual huye el gobernadorcentralista y se proclama en la capital del estado el restablecimiento delfederalismo y su rgimen legal, de igual manera se proclama la inde-pendencia de Yucatn de la Repblica mexicana, en tanto sta no reto-mara el rgimen federal.9

    Se ordena suspender el pago de obvenciones;10 se nombra como go-bernador a Juan de Dios Cosgaya (el ltimo gobernador federalista), y el28 de abril se rene de nuevo el ltimo Congreso local de corte federal.Estas autoridades se encargaran provisionalmente del gobierno de laentidad recin independizada, en tanto se eligieran nuevos poderes pbli-cos, lo cual se llev a cabo en el mes de julio, de acuerdo con normaselectorales federales. As pues, el 20 de agosto se instal el Congresoindependentista y resultaron electos como gobernador Santiago Mndez

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    9 En el Congreso de Yucatn se lleg a proponer la independencia total de Mxico; sin embargo,dicha idea no prosper, con lo cual qued claro que los yucatecos eran fundamentalmente federa-listas, no separatistas.

    10 O sea, los derechos eclesisticos que se pagaban al clero por sus servicios religiosos.

  • y como vicegobernador, Miguel Barbachano, quienes tomaran posesindel cargo el 6 de septiembre de 1840.

    En virtud del cambio radical en la vida institucional que representarontodas esas medidas antes descritas, el Legislativo estatal estableci unaComisin de Reformas para la Administracin Interior del Estado , in-tegrada por Manuel C. Garca Rejn y Alcal,11 Pedro C. Prez y DaroEscalante, con el propsito de estudiar y proponer las reformas necesariaspara la nueva situacin.

    Dicha Comisin, despus de varios meses de trabajo, concluy en lanecesidad de expedir una nueva Constitucin, elaborando el correspondien-te Proyecto, presentado el 23 de diciembre de 1840,12 y discutido por elLegislativo estatal entre el 12 de febrero y el 31 de marzo de 1841, fechaesta ltima en que fue promulgada la nueva Constitucin Poltica del Es-tado de Yucatn,13 la cual entr en vigor el 16 de mayo del mismo ao.

    IV. EL PROYECTO DE REJN

    El primer comentario que debemos hacer del Proyecto, que la crticahistrica atribuye como autor nico a don Manuel Crescencio Rejn, esque se trata de un documento constitucional de avanzada para nuestropas en esa poca, pues en l se propona la eleccin directa de goberna-dor (que incluso a nivel federal no se lograra sino hasta el siglo XX),se suprimieron los fueros y se consagr la libertad religiosa; otra cuestininteresante fue el Poder Ejecutivo colegiado que se propona (integradopor tres individuos, de los cuales cada uno sera gobernador dos aospor lo tanto el triunvirato durara seis aos y los otros dos serancnsules : las decisiones ms importantes deban tomarse de maneracolectiva y las menores, nicamente por el gobernador en turno); tambin

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    11 Rejn, estrictamente hablando, no fue jurista, pues no estudi derecho, sino que hizo estudioseclesisticos en el Seminario de San Ildefonso de Mrida, sin concluirlos y menos, sin ordenarsesacerdote. De igual manera, muchos piensan que Rejn fue diputado en el Constituyente de Yucatnde 1839-1841 como lo haban sido varios federales pero no lo fue, como lo demuestra el hechoque en el texto de 31 de marzo de 1841 no aparece su firma junto con la de los diputados consti-tuyentes, que hubiera sido inexplicable dicha ausencia de quien redact el Proyecto, si hubiera sidodiputado constituyente, como en el caso del diputado por Tecax, Daro Escalante, cuya firma apareceen el Proyecto y en la Constitucin.

    12 Dicho trabajo fue publicado: Proyecto de Constitucin presentado a la Legislacin de Yucatnpor su Comisin de Reformas para la Administracin Interior del Estado, Mrida de Yucatn, Im-prenta de Lorenzo Segui, 1841.

    13 Publicada en Mrida de Yucatn, Imprenta de Jos Dolores Espinosa, 1841.

  • propuso un Legislativo bicameral; y, sobre todo, la institucin ms im-portante, para los efectos de este trabajo, el juicio de amparo.

    Para entender mejor el contenido y alcance de la propuesta de Rejnen materia de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad,debemos recurrir al proemio o exposicin de motivos con que se acom-pa el Proyecto, particularmente los siguientes pasajes:14

    De ah es que, en los Estados Unidos de Norte-Amrica, la Corte supremaest encargada de egercer no slo atribuciones judiciales, sino tambin otrasque son casi enteramente polticas; y ella acude el Poder ejecutivo paraoponerse los desafueros del cuerpo legislativo: ste para defenderse de lasempresas atrevidas de aquel: el interes pblico contra el interes privado, y elespritu de conservacin y orden, contra los movimientos tempestuosos de lademocracia; en fin, su poder es inmenso, pero siendo de pura opinin, yno descansando en la fuerza brutal de las armas, busca siempre la equidady la justicia, para no perder el prestigio en que se apoya la sumisin que sele debe.

    Contina ms adelante:

    Por eso os propone se revista la Corte suprema de justicia de un podersuficiente, para oponerse las providencias anti-constitucionales del Congre-so, y las ilegales del Poder ejecutivo, en las ofensas que hagan los dere-chos polticos y civiles de los habitantes del Estado; y que los jueces se arre-glen en sus fallos lo prevenido en el cdigo fundamental, prescindiendo delas leyes y decretos posteriores, que de cualquiera manera lo contraren. Sehar tambin innecesaria la creacin de un poder conservador monstruoso,que destruya las instituciones fundamentales pretexto de conservarlas, y querevestido de una omnipotencia poltica sea el rbitro de los destinos del Es-tado, sin que haya autoridad que modere sus abusos.

    Para concluir:

    Sus sentencias pues, como dice muy bien Toqueville, no tendrn por objetomas que el descargar el golpe sobre un interes personal, y la ley solo se en-contrar ofendida por casualidad. De todos modos la ley as censurada noquedar destruida: se disminuir s su fuerza moral, pero no se suspender suefecto material. Slo perecer por fin poco poco y con los golpes redobla-

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    14 Pginas 14-16 de la edicin del Proyecto, cit. en la nota 12.

  • dos de la jurisprudencia, siendo ademas fcil de comprender, que encargandoal interes particular promover la censura de las leyes, se enlazar el procesohecho stas con el que se siga un hombre, y habr de consiguiente segu-ridad de que la legislacin no sufrir el mas leve detrimento, cuando no se ledeja expuesta por este sistema las agresiones diarias de los partidos. En fin,multiplicndose por el medio referido los fallos contra las leyes constitucio-nales, se harn stas ineficaces, teniendo las Cmaras por lo mismo que de-rogarlas, y sacndose de consiguiente la ventaja de conservar el Cdigofundamental intacto, por un antemural el ms fuerte que se ha levantado con-tra la tirana de las asambleas legislativas.

    De la lectura de estos prrafos podemos concluir que la influencia nor-teamericana de la judicial review en Rejn era ms que clara; que dichainfluencia se dej sentir a travs de la obra extraordinaria de Alexis deTocqueville, La democracia en Amrica y que se rechazaba tajantementela figura del Supremo Poder Conservador que en esos precisos momentosestaba a punto de clausurarse para siempre en la capital de la Repblica.Por lo que toca al nombre amparo no se seala expresamente, peroest claro que no hace sino recoger la tradicin colonial del juicio suma-rsimo de amparo, que como dice Tena Ramrez15 resultaba castizo yevocador .

    As, pues, don Manuel Crescencio Rejn propuso tres tipos de amparo:contra actos legislativos estimados inconstitucionales; contra actos delEjecutivo igualmente estimados inconstitucionales o ilegales, y contra ac-tos de cualquier autoridad, excepto los judiciales, que se estimaran vio-latorios de las garantas individuales.

    Respecto a los dos primeros, el artculo 53 del Proyecto encomendabasu resolucin a la Corte Suprema de Justicia del estado, teniendo en todomomento la sentencia slo efectos particulares; por lo que toca al tercero,su conocimiento correspondera a los jueces de primera instancia, quieneslo haran de forma breve y sumaria, segn lo indicaba el artculo 63 delmismo Proyecto.

    V. EL TEXTO CONSTITUCIONAL

    Como sealamos antes, entre el 12 de febrero y el 31 de marzo deaquel 1841, el Constituyente yucateco discuti el Proyecto de Rejn, ha-

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    15 Cfr. Derecho constitucional mexicano, 25 ed. Mxico, Porra, 1991, p. 498.

  • bindose aprobado la nueva Constitucin el ltimo da de marzo y en-trando en vigor el 16 de mayo del mismo ao.

    Aunque la base del nuevo texto constitucional fue el documento deRejn, ste sufri cambios, habiendo quedado de la siguiente manera:

    Se opt por el Ejecutivo unipersonal, el gobernador, y tambin se re-tom la figura del vicegobernador; se consagr el principio de la libertadreligiosa y la supresin de fueros, que, como ya indicamos, a nivel federalse consiguieron en 1855 y 1859, respectivamente; se estableci que Yu-catn volvera a integrar la Repblica mexicana en el momento que stavolviera al rgimen federal, y, por supuesto, se adopt el juicio constitu-cional de amparo, con las siguientes modalidades: a) amparo por violacinde garantas individuales por autoridad no judicial, en cuyo caso cono-cera un juez de primera instancia; b) amparo por violacin de garantasindividuales por juez de primera instancia, para lo cual conocera su su-perior jerrquico; c) amparo contra actos del gobernador por violacionesa la Constitucin dejaba fuera los actos violatorios de ley secundariadel que conocera la Corte Suprema de Justicia del estado, y sus resolu-ciones tendran slo efectos particulares, y d) amparo contra actos incons-titucionales del Legislativo, de los cuales igualmente conocera la CorteSuprema y con efectos particulares.

    VI. EPLOGO

    A continuacin vinieron una serie de esfuerzos para hacer que Yucatnregresara al seno de la Repblica mexicana; primero, enviando al distin-guido abogado yucateco, hroe de la independencia mexicana y a la sa-zn ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, don AndrsQuintana Roo, con quien se arrib a un acuerdo positivo para ello, enMrida, el 28 de diciembre de 1841, acuerdo que no aprob Santa Anna,pues reconoca al estado peninsular una mayor autonoma, incluso comosi fuera entidad federativa. Posteriormente, se intent una expedicinmilitar al mando del general Pea y Barragn, quien fuera derrotado porlos yucatecos y obligado a capitular el 24 de abril de 1843. Finalmente, lospropios yucatecos buscaron la vuelta a la Repblica mexicana y firmaronel tratado de anexin el 14 de diciembre de 1843,16 que iniciara un quin-

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    16 No deja de sonar extrao que en pleno ao 1843, cuando se viva en Mxico un muy fuertecentralismo, Yucatn, con toda su tradicin federalista y autonomista, tan vivida en esa poca, noslo aceptara, sino adems propusiera, la vuelta a la Repblica mexicana; quiz la razn la tengamos

  • quenio de gran estabilidad en que a veces se separaban y a veces volvana unirse, hasta que en 1848 se anexaron definitivamente.

    Durante estos siete aos (1841-1848) cul fue la suerte del amparoyucateco? No lo sabemos. El investigador Manuel Gonzlez Oropeza17

    ha buscado en los archivos judiciales de la poca en Mrida sin encontrarlos correspondientes expedientes de posibles juicios de amparo, lo cualen s no significa que no hubiera habido, sino simplemente que, si loshubo, no sabemos todava dnde estn esas constancias procesales.

    Dentro de la historia del juicio de amparo en Mxico, el Acta de Re-formas de 1847 es el documento constitucional definitivo y definitorio,pero no por ello podemos, ni debemos, menospreciar la experiencia yuca-teca a este respecto, pues al considerarla podemos colegir el ambiente queen materia de justicia constitucional se viva en nuestro pas durante esosprimeros aos de vida independiente, para conocer mejor el derecho pro-cesal constitucional mexicano, su importancia y su trascendencia.

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    que buscar en el inters que los norteamericanos tenan en ese entonces por anexionarse la pennsulade Yucatn, y que para los yucatecos era preferible regresar a Mxico que integrar Estados Unidos,y la nica forma de defenderse de la voracidad del To Sam era regresar a Mxico. Por otro lado,la Guerra de las Castas, que estaba a las puertas, reclamaba el auxilio del centro, lo cual tambinpodr explicar esa actitud.

    17 Cfr. Los orgenes de la revisin judicial, en prensa.