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41 Profesionalizacion de Servidores Pblicos Locales en Mx

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TOMO II

Instituto Nacional de Administracin Pblica, A.C.

Instituto Nacional de Administracin Pblica, A. C. Km. 14.5 Carretera libre Mxico-Toluca. Colonia Palo Alto, 0510 Cuajimalpa, D.F. ISBN de obra completa en tres tomos: 968-6403-83-3 ISBN tomo II: 968-6403-81 -7 Derechos reservados conforme a la ley Primera edicin agosto de 1999 Impreso y hecho en Mxico

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIN PUBLICA, A. C. Seccin Mexicana del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas

CONSEJO DIRECTIVO Jos Natividad Gonzlez Pars Presidente Alejandro Carrillo Castro Guillermo Haro Blchez Vicepresidentes Arsenio Farell Cubillas Sergio Garca Ramrez Ornar Guerrero Orozco Carlos Jarque Uribe Mara del Carmen Pardo Fernando Solana Morales Jorge Tamayo Lpez-Portillo Javier Trevio Cant Pedro Zorrilla Martnez Consejeros Alejandro Valenzuela del Ro Tesorero Nstor Fernndez Vertti Secretario Ejecutivo

COORDINACIONES Desarrollo y Formacin Permanente Elena Jeannetti Dvila Estados y Municipios Jos de Jess Arias Rodrguez Consultora y Asistencia Tcnica Ana Guadalupe Villarreal Chapa Investigacin y Desarrollo de Sistemas Andrs Andrade Berzab Programa de Profesionalizacin del Servicio Pblico Mara del Pilar Conzuelo Ferreyra Administracin y Finanzas Valentn H. Yez Campero

Comit Editorial Andrs Andrade Berzab; Jos de Jess Arias Rodrguez; Jos Chanes Nieto; Yolanda de los Reyes; Nstor Fernndez Vertti; Virgilio Jimnez Durn.

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, A. C.

MIEMBROS FUNDADORES Antonio Carrillo Flores Gilberto Loyo Rafael Mancera Ortiz Ricardo Torres Gaytn Ral Salinas Lozano Enrique Caamao Muoz Daniel Escalante Ral Ortiz Mena Rafael Urrutia Milln Jos Attolini Alfredo Navarrete Francisco Apodaca Mario Cordera Pastor Gabino Fraga Magaa Jorge Gaxiola Jos Iturriaga Antonio Martnez Bez Lorenzo Mayoral Pardo Alfonso Noriega Manuel Palavicini Jess Rodrguez y Rodrguez Andrs Serra Rojas Catalina Sierra Casass Gustavo R. Velasco Alvaro Rodrguez Reyes

CONSEJO DE HONOR Gustavo Martnez Cabaas Andrs Caso Lombardo Luis Garca Crdenas Ignacio Pichardo Pagaza Ral Salinas Lozano Adolfo Lugo Verduzco

PRESIDENTES DE LOS INSTITUTOS ESTATALES DE ADMINISTRACIN PBLICA

Aguascalientes Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Durango Guanajuato Hidalgo Jalisco Estado de Mxico Michoacn Morelos Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatn Zacatecas

Jos Romo Saucedo Jos Francisco Mercado Romero Fernando Oropeza Arizpe Juan Antonio Cedillo Ros Ral Jurez Albarrn Csar Augusto Corso Velazco Norma Leticia Orozco Orozco Luis Felipe Gorjn Fernndez Jos Luis Romero Hicks Jorge Luis Lpez Del Castillo Arturo Franco Lozano Samuel Espejel Daz Gonzlez W. Humberto Vzquez Rubio Bertha Rendn Montealegre Salvador Iiguez Castillo Fernando Vzquez Alans Felipe Zardain Borbolla Charbel Jorge Estefan Chidiac Jos Rodolfo A. Vega Hernndez Gerardo Amaro Betancourt Jos Meja Lira Ral Ren Rosas Echavarra Csar Rubio Garca Juan Molina Becerra Eliseo Castillo Tejeda Oscar Flores Jimnez Rafael Arias Hernndez Ral Vela Sosa Ana Mara Romo Fonseca

ndiceGUERRERO HIDALGO JALISCO MXICO MICHOACN MORELOS NAYARIT NUEVO LEN OAXACA PUEBLA

11119 191 263 347

399 491 567 637 725

El rgimen jurdico y laboral de los servidores pblicos El sistema de administracin de personal Las condiciones de trabajo de los servidores pblicos Tamao y composicin de la burocracia estatal La formacin y capacitacin en administracin pblica Perspectivas de la profesionalizacin del servicio pblico

17 29 63 83 97 105

Preliminarerivado del encuentro convocado por el Instituto Nacional de Administracin Pblica, A. C, celebrado en Zacatecas, Zac, en el mes de julio de 1997, se acord la realizacin del proyecto de investigacin denominado Profesionalizacin de los Servidores Pblicos Locales en Mxico, como parte del gran proyecto de modernizacin de la administracin pblica que impulsa, en todo el pas, el ejecutivo federal. Al efecto, en el estado de Guerrero, dada la importancia de la investigacin que incide en el desarrollo de las condiciones laborales y de prestaciones de los trabajadores que prestan sus servicios al estado, se evidenci la serie de garantas de los trabajadores sindicalizados que les permite mantenerse en sus cargos, pese a la transicin de poderes, sin importar su pensamiento, condicin de afinidad o, en su caso, su relacin con el titular de la dependencia u organismo pblico central o descentralizado en el cual labora. La investigacin realizada presenta un panorama general de las caractersticas econmicas y profesionales de los servidores pblicos de esta entidad federativa, citando la legislacin que regula las relaciones laborales del gobierno con sus trabajadores y sus formas de organizacin, en particular en el sistema estatal de ascensos, estmulos y recompensas, condiciones de ingreso y desempeo. En este mismo orden, se evalan los esfuerzos del gobierno para capacitar, actualizar y profesionalizar a sus propios servidores pblicos. Como perspectiva se propone crear la Ley del Servicio Civil de Carrera para los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero, o un mecanismo similar que beneficie a los trabajadores desde el personal operativo hasta los niveles de mandos medios, en todas las reas de la administracin pblica, aprovechndose la experiencia y los conocimientos de los servidores pblicos que con ms empeo y dedicacin al servicio de la sociedad puedan obtener los ascensos y estmulos a puestos de mayor jerarqua. Con esta investigacin, se sientan las bases para que el gobierno del estado mejore las condiciones laborales y de prestaciones de los trabajadores en general, pero tambin proponen una estrategia para dar reconocimiento y justicia al buen servidor pblico; en ello va implcita la modernizacin y actualizacin de la administracin pblica estatal y su relacin con la ciudadana.13

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En el caso particular del estado de Guerrero, la poltica econmica del gobernador licenciado ngel H. Aguirre Rivero, parte de la base de mantener la estructura laboral y hacerla crecer dentro de las posibilidades del propio desarrollo del estado, aportando la creacin de fuentes de empleo necesarias para los guerrerenses. La realizacin de este trabajo cont con el invaluable apoyo del licenciado Aguirre Rivero, gobernador constitucional del estado y presidente honorario del Instituto de Administracin Pblica de Guerrero, A. C, a quien se reconoce y agradece este gesto de confianza y de apoyo para las actividades del instituto. De la misma manera, se hace extensivo este agradecimiento al licenciado Jos Natividad Gonzlez Pars, presidente del INAP, as como a su extraordinario equipo de colaboradores, entre quienes se cuentan el doctor Guillermo Haro Blchez, vicepresidente, y la licenciada Mara del Pilar Conzuelo Ferreyra, coordinadora del proyecto, a quienes expresamos nuestra especial estima. Un reconocimiento al licenciado Pedro J. Velzquez Pea, secretario de Finanzas y Administracin, y el agradecimiento especial tambin para el equipo de gobierno, por el apoyo y comprensin que brindaron para la realizacin de este trabajo: C.P. Juan Ramrez Navarrete, subsecretario de Egresos; C.P. Jorge Salgado Leyva, subsecretario de Administracin; licenciado Jos Luis Rodrguez Vlez, secretario particular de la Secretara de Finanzas y Administracin; C.P. Jos Manuel Cadena Daz, director general de Presupuesto y Contabilidad del Sector Paraestatal; C.P. Alberto Romero Brito, director general de Administracin y Desarrollo de Personal; Lic. Jess Ortega Campos, director general de Informtica; Lic. Jos Escobar Neri, director general de Normatividad y Procedimientos; Lic. Jess Alonso Cervantes, director general de Control Gubernamental; Lic. Luis Javier Gonzlez Guerrero, asesor de la Subsecretara de Administracin; Lic. Irma Saavedra Cruz, Jefa del Departamento de Nminas y Salarios al Personal; C.P. Efrn Calvo Vlez, coordinador del Sector Paraestatal y Educacin, y Lic. Bladimiro Rodrguez Justo, jefe del Departamento de Registro y Control de Personal, por el apoyo y comprensin que brindaron para la realizacin de este trabajo. Es de justicia efectuar un reconocimiento especial a quienes se dieron a la tarea de recopilar la informacin, as como estructurar e integrar los resultados de esta investigacin. Sin ellos no hubiera sido posible presentar estos resultados. Me refiero al Lic. Javier Pulido Galindo, encargado de la Secretara Ejecutiva del IAP Guerrero, Lic. Hahns Garca Vzquez y Lic. Silvia Cruz Santiago, quienes 14

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colaboraron de manera entusiasta y con mucha eficiencia para la conclusin de este trabajo. Finalmente quiero agradecer muy especialmente a la Presidencia del IAP Chiapas, como coordinadora de los IAP de la Regin Sur y al equipo de revisin que encabez el M.C. Pedro Bodegas Varela, rector de la Universidad Autnoma de Chiapas, quien en todo momento nos asesor para terminar esta modesta aportacin en tiempo y forma. A todos ellos, muchas gracias. Instituto de Administracin Pblica del Estado de Guerrero

IAPGUERRERO 15

] GUERRERO

CAPTULO IEl rgimen jurdico y laboral de los servidores pblicos

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NORMATIVIDAD VIGENTE

'as relaciones laborales de los trabajadores con el estado, as como sus derechos y obligaciones, los refiere la Constitucin poltica del estado libre y soberano de Guerrero, en su artculo 58: "El gobernador del estado, es el jefe del estado, del gobierno y de la administracin pblica y sus facultades como jefe del estado son intransferibles, y delegables solamente en aquellos casos previstos en esta Constitucin y en las leyes. Las atribuciones administrativas podrn ser transferibles a personas fsicas o morales. En este caso el ejecutivo conservar la facultad de revisar la legalidad de los actos de aqullas."1 Este ordenamiento, en su artculo 74, describe las atribuciones del gobernador del estado, entre las que se encuentran: "IX. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados del poder ejecutivo, cuyo nombramiento o causa de remocin no estn determinados en otra forma por esta Constitucin o por las leyes correspondientes. "XXVIII. Proporcionar al poder judicial y en general a los rganos que administren justicia, los auxilios que le soliciten para el cumplimiento cabal de sus funciones. El ejecutivo del estado cuidar que el presupuesto asignado anualmente a la administracin de justicia, procuracin de justicia, seguridad pblica y trnsito, justicia administrativa y readaptacin social, en ningn caso sea menor al 10% del total del presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio correspondiente a las dependencias del gobierno del estado. "XXXIII. Conceder o negar licencia con goce de sueldo a los funcionarios que las soliciten con causa debidamente justificada as como a los empleados que de l dependan, de acuerdo con las leyes respectivas."2

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Relacin jurdica de trabajoLa Ley de Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero rige la relacin jurdica de trabajo entre los trabajadores de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado de Guerrero y sus entidades paraestatales. Se considera como trabajadores de base a los que sean contratados en forma definitiva y por ello sern inamovibles en sus empleos, salvo los casos establecidos en la ley de la materia.3 19

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Los trabajadores que presten sus servicios por lista de raya con carcter temporal, los contratados por tiempo definido, por honorarios, para una labor u obra determinada, los gratificados y extraordinarios, se consideran como trabajadores supernumerarios. De igual forma se consideran trabajadores supernumerarios a aquellos que hayan sido designados para cubrir interinamente una plaza vacante por un lapso no mayor de seis meses. Los trabajadores supernumerarios sern inamovibles en su trabajo mientras duren las condiciones para las que fueron nominados o contratados. Vencidas las condiciones para las que fueron nominados, se podrn rescindir los contratos de trabajo de los supernumerarios, sin responsabilidad para el titular. El gobernador licenciado Jos Francisco Ruiz Massieu, con fecha 5 de diciembre de 1988 expidi la Ley de Seguridad Social de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero, misma que sustituy a la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Guerrero, sus Municipios y Organismos Pblicos Descentralizados, y sus principales innovaciones son la actualizacin de los seguros y prestaciones en un marco de modernizacin de la seguridad social y fundamentalmente de justicia social. El objetivo principal es el de regular las relaciones entre los trabajadores burocrticos y el estado, procurando los beneficios sociales que sustenten el bienestar de los servidores pblicos, debiendo ellos, a cambio, disponer de todo su empeo para el mejor desarrollo de las actividades encomendadas. Este ordenamiento es de observancia pblica y aplicable a los servidores pblicos activos, pensionados y jubilados al servicio del gobierno del estado de Guerrero, a sus familiares derechohabientes y a las agrupaciones o entidades que sean incorporadas al rgimen de esta ley. La administracin de las prestaciones a que se refiere la presente ley estar a cargo del Instituto de Seguridad Social de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero. Esta ley define con precisin los sistemas financieros aplicables a cada tipo de prestacin, el de primas escalafonadas para financiar las pensiones y jubilaciones, 20

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as como el de reparto anual para el otorgamiento de crditos y el fnanciamiento de los gastos de administracin y ampliacin del Instituto. Entre las prestaciones que se destacan en este ordenamiento jurdico se encuentran: los seguros de riesgos de trabajo (incorporada por primera vez, sin incrementar la prima global), vejez, jubilacin, vida, invalidez; indemnizacin global, prstamos, etc., sin perjuicio de las dems prestaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo. Con fecha 30 de diciembre de 1988, el gobernador Ruiz Massieu expidi la Ley de Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero, nmero 248, sustituyendo a la Ley nmero 51, que contiene el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Pblicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero; el objeto de esta ley es regir las relaciones de trabajo entre el gobierno del estado con sus trabajadores de base y supernumerarios de la administracin pblica de los poderes Legislativo, ejecutivo y judicial y sus entidades paraestatales. Esta ley contempla los derechos y obligaciones de los trabajadores que prestan sus servicios tanto fsicos como intelectuales al gobierno del estado, y entre una de sus ms relevantes innovaciones se encuentra el ajuste a la estructura del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje del estado, cuyo objetivo es impartir justicia laboral a todos los servidores pblicos, no importa que sean de base o supernumerarios; esto contribuye a que los trabajadores sientan la seguridad jurdica de sus cargos, lo que consecuentemente repercute en una mayor eficiencia en el desempeo de sus labores y en una mejor atencin a la sociedad. El gobernador Cervantes Delgado, con fecha 3 de febrero de 1984, expidi la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del estado de Guerrero, nmero 674, publicada en el Peridico Oficial del gobierno del estado de Guerrero el 3 de junio de ese mismo ao, la cual abroga la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados del Estado de Guerrero de fecha 30 de mayo de 1953. La ley nmero 674 tiene por objeto reglamentar el ttulo decimotercero de la Constitucin Poltica del estado, en materia de: Los sujetos de responsabilidad en el servicio pblico. Las obligaciones en el servicio pblico. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio pblico, as como las que deban resolverse mediante juicio poltico.

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Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores pblicos que gozan de fuero. El registro patrimonial de los servidores pblicos. Para los efectos de las responsabilidades de los servidores pblicos se reputar como a los representantes de eleccin popular, a los miembros del poder Judicial, a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la administracin pblica estatal o municipal, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econmicos del estado y sus municipios. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley sern: I. El Congreso del estado. II. La Contralora de gobierno. III. Las dependencias del ejecutivo estatal. IV. El Tribunal Superior de Justicia del estado. V. Los dems rganos jurisdiccionales que determinen las leyes. La Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue promulgada el 26 de junio de 1987, siendo gobernador del estado el licenciado Ruiz Massieu, con objeto de sustanciar y resolver los procedimientos contenciosos en materia administrativa y fiscal, que se planteen entre las sutoridades del estado de Guerrero, los ayuntamientos y organismos pblicos descentralizados con funciones de autoridad y los particulares, as como las resoluciones que se dicten por autoridades competentes en la aplicacin de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. Los procedimientos que se promuevan ante el tribunal se sustanciarn y resolvern de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. A falta de disposicin expresa y en cuanto no se oponga a lo prescrito en este ordenamiento, se aplicar el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado. Los procedimientos por responsabilidad administrativa se sustanciarn de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero. 22

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Los servidores pblicos del poder ejecutivo, de los municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, que figuren como partes en el procedimiento contencioso administrativo, podrn acreditar representantes, quienes tendrn facultades para recibir notificaciones, interponer recursos y rendir pruebas y alegar en la audiencia. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un rgano dotado de plena autonoma para dictar sus fallos, con la organizacin y competencia que esta Ley establece. Este Tribunal se integrar por una sala superior, con tres magistrados, por siete salas regionales y magistrados supernumerarios; stos y las salas regionales podrn aumentarse cuando el servicio lo requiera, a juicio de la sala superior. Los magistrados durarn en su encargo 6 aos y podrn ser relectos. Despus de su desempeo ininterrumpido y siempre que ste haya sido recto y eficiente, sern inamovibles, slo pueden ser privados de su encargo en los casos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitucin poltica local y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado; su sueldo y las prestaciones que perciban durante el trmino de su encargo no podrn reducirse y quedarn establecidos en el presupuesto de egresos. La Ley de Educacin del Estado de Guerrero nmero 158 del 20 de abril de 1995 abroga la Ley de Educacin del Estado de Guerrero nmero 112 de fecha 27 de diciembre de 1950 y deroga las leyes que crean los Servicios Estatales de Educacin Pblica y el Instituto de Educacin Bsica y Normal en el Estado. Su objeto es el de regular la educacin que imparten el estado y municipios de Guerrero, sus organismos descentralizados y desconcentrados, los establecimientos pblicos de bienestar social y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Con esta ley se pretende buscar la modernizacin educativa que en Guerrero tendr las siguientes caractersticas: por sus principios y estrategias, ser democrtica y popular; combatir la pobreza y la desigualdad; por su contenido, ser nacional, sin olvidarse de incluir los contenidos estatales y municipales relevantes; promover el amor a la patria, nuestra cultura y la democracia como forma de vida y la solidaridad; por su relacin social, se vincular al trabajo y a la productividad en23

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consonancia con el desarrollo nacional y el estatal, y por sus resultados, ser eficaz, al incrementar la calidad de vida y propiciar niveles dignos en trabajos productivos y bien remunerados para todos los guerrerenses. La Ley que establece el Sistema Estatal de Ascensos, Estmulos y Recompensas para Agentes del Ministerio Pblico, Peritos, Policas judicial y Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio se promulg tambin durante el periodo de Ruiz Massieu, la cual se public en el Peridico Oficial del gobierno del estado de Guerrero nmero 98, de fecha 25 de noviembre de 1988, con objeto de establecer y reglamentar el Sistema Estatal de Ascensos, Estmulos y Recompensas para el personal sustantivo de prevencin y persecucin del delito, de Procuracin de Justicia, as como de Defensora de Oficio. El sistema comprende a los siguientes servidores pblicos del gobierno del estado:4 Agentes del Ministerio Pblico. Peritos de la Procuradura de Justicia. Agentes y directivos sustantivos de la Polica Judicial. Agentes y directivos sustantivos de las corporaciones adscritas a la Comisin Estatal de Seguridad Pblica. Custodios y en general de vigilancia de Readaptacin Social. Abogados al servicio de Defensora de Oficio. La aplicacin de esta ley corresponde al secretario general de Gobierno y al procurador general de Justicia; los servidores pblicos comprendidos dentro de esta ley podrn ser nombrados y ascendidos, previo cumplimiento de la normatividad establecida. La Ley de la Caja de Previsin de los Agentes del Ministerio Pblico, Peritos, Agentes de la Polica Judicial, Agentes de la Polica Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio del Estado de Guerrero se promulg en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero nmero 101, de fecha 6 de diciembre de 1988, con objeto crear y regular la organizacin y el funcionamiento de la Caja de Previsin de los servidores pblicos, de los agentes del Ministerio Pblico, peritos, agentes de la Polica Judicial, agentes de la Polica Preventiva, custodios y defensores de oficio del estado de Guerrero. La Caja de Previsin Social tendr carcter de fondo presupuestal o fiduciario, segn el caso, con objeto de administrar y otorgar las prestaciones y los servicios 24

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establecidos en esta ley y formar parte del Sistema Estatal de Justicia y Seguridad Pblica del estado de Guerrero. La administracin de la Caja estar a cargo de un Comit Tcnico, que gozar de autonoma en el ejercicio de sus funciones; el cual estar integrado por un presidente y seis vocales. Las facultades del Comit Tcnico son: Planear, controlar y evaluar los servicios y operaciones de la Caja y dictar los lincamientos generales para el debido cumplimiento de sus fines. Revisar, y en su caso, aprobar los programas anuales y de mediano plazo de la Caja, as como sus calendarios de trabajo. Dictar los acuerdos que correspondan para el otorgamiento de las prestaciones y los servicios establecidos en esta ley. Decidir las inversiones de los fondos y reservas de la Caja. Determinar los montos mximos de crditos hipotecarios para la adquisicin de viviendas. Expedir y en su caso modificar los manuales e instructivos de organizacin y de servicios de la Caja. Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los estados financieros de la Caja. Analizar y, en su caso aprobar el informe que actualmente rinda la administracin de la Caja. Dentro de esta ley se contemplan a favor del personal las siguientes prestaciones: Seguro de vida; pago de gastos funerarios en caso de fallecimiento del trabajador o alguno de sus derechohabientes, dependientes econmicamente del servidor pblico; pensiones por jubilacin, invalidez y causa de muerte; gastos por prestaciones mdicas extraordinarias; becas para los hijos de los trabajadores; prstamos hipotecarios y a corto y mediano plazos e indemnizacin global.

Clasificacin de los trabajadoresLos trabajadores al servicio del gobierno del estado se clasifican en: 5 I. De base, y II. Supernumerarios. 25

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Se considera como trabajadores de base a los que hayan sido contratados en forma definitiva, siempre que el nombramiento as lo especifique, y por ello sern inamovibles en sus empleos, salvo los casos establecidos en la Ley de Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero. Los trabajadores que presten sus servicios a lista de raya con carcter temporal, los contratados por tiempo definido, por honorarios, para una labor u obra determinadas, los gratificados y extraordinarios, se consideran como trabajadores supernumerarios. De igual forma se consideran trabajadores supernumerarios aqullos que hayan sido designados para cubrir interinamente una plaza vacante por un lapso no mayor de seis meses. Los trabajadores supernumerarios sern inamovibles en su trabajo mientras duren las condiciones para las que fueron nominados o contratados; vencidas las condiciones para stas se podrn rescindir los contratos de trabajo de los supernumerarios, sin responsabilidad para el titular.ORGANIZACIN SINDICAL DE LOS SERVIDORES PBLICOS

La organizacin sindical de los sectores de la burocracia y el magisterio en el estado de Guerrero se compone de dos sindicatos bsicos: Sindicato Unico de Servidores Pblicos del Estado de Guerrero (SUSPEG), y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, seccin XIV. Sindicato nico de Servidores Pblicos del Estado de Guerrero (SUSPEG) El Sindicato nico de Trabajadores al Servicio del estado y sus municipios se constituye por acuerdo de la Convencin General de Trabajadores celebrada en Chilpancingo, Guerrero, durante los das 24 y 25 de febrero de 1945, y se organiza en los trminos del acta de fecha 13 de diciembre de 1976, relativa al Congreso General Extraordinario, sobre las bases establecidas en los artculos 40 y 4 o transitorio del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios, de los Organismos Pblicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero. En 1981 y 1988 se realizan restructuraciones al Estatuto, en la ltima relacionada con su denominacin actual Sindicato nico de Servidores Pblicos del Estado de 26

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Guerrero(SUSPEG). En 1993 y 1994 con la finalidad de actualizarlo y adecuarlo a las necesidades de los tiempos en que vivimos. El Sindicato nico de Servidores Pblicos del Estado de Guerrero se integra por todos los trabajadores de base que presten sus servicios en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado, municipios, y organismos pblicos descentralizados de Guerrero. Cuenta con 7,689 trabajadores de base, adscritos a las distintas dependencias y entidades que conforman los tres poderes de gobierno del estado. Los estatutos actuales del Comit Ejecutivo incluyen declaracin de principios, programa de accin, constitucin, integracin, lema, domicilio, miembros del sindicato, derechos y obligaciones de sus miembros, los rganos representativos, del Congreso General Permanente, de las comisiones auxiliares centrales y representaciones, de los comits ejecutivos seccionales, de las elecciones, de los ingresos del sindicato, de la disciplina sindical, sanciones y procedimientos de aplicacin y del Consejo Tcnico Consultivo. Como parte de la declaracin de principios del SUSPEG, se manifiesta el propsito inmediato y permanente por elevar las condiciones de vida tanto econmicas, polticas, culturales y sociales de todos y cada uno de los trabajadores agremiados a la organizacin. En su programa de accin el SUSPEG tiene el propsito de promover ante el poder legislativo las reformas necesarias de las leyes que rigen sus relaciones obrero-patronales y de seguridad social, con la finalidad de que sean afines con los intereses de la clase trabajadora. Pugnar por el cumplimiento, funcionamiento y perfeccionamiento del reglamento escalafonario, con la finalidad de que se abran las oportunidades de ascenso inmediatamente, la fijacin de una jornada de trabajo cuantitativa de acuerdo con el salario, por un tabulador salarial que estimule efectivamente los ascensos de la clase trabajadora, porque los organismos encargados de otorgar seguridad social amplen sus programas dirigidos de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados. Asimismo por la implantacin de centros de capacitacin en sus aspectos educativos y administrativos, por el acceso a una ms amplia y activa participacin poltica de su organizacin, con lafinalidadde tener presencia en cargos de eleccin popular27

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y administrativos, por una mejor asistencia mdica y derechos derivados para los trabajadores y de las personas que de ellos dependan econmicamente y porque se realicen estudios reales con respecto a los costos de vida en cada regin. Los rganos representativos del sindicato son: El Congreso General Permanente. El Consejo General. El Comit Central Ejecutivo. Comisiones auxiliares centrales y representaciones. Comisiones centrales. Comits ejecutivos seccionales. El Comit Central Ejecutivo es el representante legal del sindicato y ser el ejecutor de las disposiciones contenidas en el Estatuto del SUSPEG, as como de las emanadas del Congreso General Permanente y del Consejo General. Cuenta con un Consejo Tcnico Consultivo, el cual se constituy por acuerdo del Congreso General Permanente en sesin ordinaria, el 16 de diciembre de 1994, integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, quienes sern electos por el Congreso General Permanente legalmente constituido; la duracin de su encargo ser de tres aos y sesionar a peticin del Pleno del Comit Central ejecutivo cuando el caso lo requiera. De conformidad con el ttulo quinto, captulo nico de la Ley de Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero, nmero 248, los trabajadores de base tienen derecho a agruparse colectivamente para el estudio y mejoramiento, as como para la defensa de sus intereses, en un indicato de servidores pblicos del estado de Guerrero, revestido de autonoma frente al poder pblico y toda entidad social o privada, considerndose a tal como una asociacin de trabajadores. Los trabajadores al servicio de las entidades pblicas podrn hacer uso del derecho de huelga cuando se violen de manera general y sistemtica los derechos que la Ley les consagra, quedando estrictamente prohibidas las huelgas de solidaridad y los paros de labores en apoyo de los trabajadores huelguistas. La huelga podr ser general o parcial; ser general cuando afecte a todas las entidades y dependencias de la administracin pblica centralizada y paraestatal, del poder Legislativo y del poder Judicial; y parcial cuando afecte singularmente una de ellas. 28 I

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CAPITULOEl sistema de administracin de personal

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ESTRUCTURA DE ORGANIZACIN QUE SUSTENTA EL SISTEMA

J/a estructura organizacional del manejo de los recursos humanos del estado de Guerrero recae en la Secretara de Finanzas y Administracin del gobierno del estado, a travs de la Subsecretara de Administracin, de donde depende la Direccin General de Administracin y Desarrollo de Personal, cuya adscripcin, rganos subordinados y funciones se detallan enseguida:ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN Y DESARROLLO DE PERSONAL

GUBERNATURADEl ESTADO

SECRETARA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIN

SUBSECRETARA DE ADMINISTRACIN

DIRECCIN GRAL DE ADMINISTRACIN Y DESARROLLO DE PERSONAL

CENDIDE ACAPULCO

SECRETARA TCNICA

CENDIDE IGUALA

| DEPTO. DE PERSONAL DEPTO. DE REGISTRO Y CONTROL DE P DEPTO. DE CAPACITACIN DEPTO. DE DESARROLLO DE PERSONAL DEPTO. DE CONTROL PARAESTATAL DEPTO. DE SERVICIO MDICO DEPTO. DE ARCHIVO DE PERSONAL

' CENDI: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL.

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1 PROFESIONALIZACIN DE SERVIDORES PBLICOS LOCALES EN MXICO [

Direccin general de administracin y desarrollo de personal. rgano del que depende: - Subsecretara de Administracin rganos dependientes: - Secretario Tcnico - Departamento de Personal - Departamento de Registro y Control de Personal - Departamento de Capacitacin - Departamento de Desarrollo de Personal - Departamento de Control Paraestatal - Departamento de Servicio Mdico - Departamento de Archivo de Personal - CENDI Acapulco - CENDI Iguala Funciones: Elaborar y llevar a cabo el Programa Anual de Trabajo, con base en los planes, programas y restricciones autorizados por el subsecretario de administracin. Implantar y operar el sistema de procedimientos de administracin y desarrollo de personal, incluido lo relativo a relaciones laborales, motivacin y capacitacin. Conocer y aplicar con oportunidad los incrementos salariales que decrete la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos y del Servicio Civil, as como los del propio gobierno del estado. Coordinarse con las dependencias competentes para la definicin de estructuras orgnicas de las dependencias del sector central y paraestatal. Analizar los proyectos de estructuras, funciones y plantillas de personal de las dependencias de nueva creacin. Informar con oportunidad al subsecretario de Administracin acerca de los problemas o conflictos laborales surgidos entre los servidores pblicos y el gobierno del estado, proponiendo alternativas de solucin a la mayor brevedad. Informar a las dependencias estatales y paraestatales de las polticas y los lincamientos que en materia de recursos humanos determine el ejecutivo estatal, as como vigilar el cumplimiento de los mismos. Vigilar la aplicacin del Reglamento de Compatibilidad de Empleos del Sector Central y Paraestatal. Mantener vigente el programa de higiene y seguridad laboral, y brindar atencin mdica de primer nivel a los trabajadores del estado. 32 I

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Informar con oportunidad al subsecretario de Administracin sobre leyes, acuerdos, decretos y convenios laborales que se publiquen en el Peridico Oficial del gobierno del estado. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales entre el gobierno del estado y los servidores pblicos. Vigilar que se mantengan actualizados los expedientes del archivo del personal del gobierno del estado. Implementar cursos de capacitacin y profesionalizacin, as como seminarios encaminados a la superacin laboral y personal de los trabajadores del estado, fomentando el nivel de escolaridad de stos y de sus familias. Establecer cada vez mejores procedimientos de reclutamiento, seleccin e induccin de personal para un eficaz y eficiente desempeo en la administracin pblica. Realizar visitas de supervisin de pagos y de carcter administrativo a dependencias del sector central y a organismos pblicos descentralizados en cuanto a personal operativo se refiere. Vigilar que se mantenga actualizada la plantilla de personal del gobierno del estado, as como los tabuladores de sueldos, catlogo de puestos y nmina mecanizada. Participar de manera directa en la negociacin de los contratos colectivos de trabajo de los organismos del sector paraestatal, con la reserva de que la autoridad correspondiente valide o no la intervencin de sta, as como controlar y supervisar el manejo de las plantillas de personal de esos organismos. Realizar las acciones necesarias para establecer y mantener un clima de cordialidad con la representacin gremial de trabajadores. Vigilar que se proporcione asesora jurdica laboral a los servidores pblicos, as como formular propuestas de solucin a demandas sindicales. Intervenir en las liquidaciones del personal del sector central y paraestatal, por los programas de retiro voluntario y por liquidacin de empresas que determine el ejecutivo del estado. Participar en las reuniones de organismos pblicos descentralizados en representacin del subsecretario de Administracin y en la Junta Directiva del ISSSPEG. Participar en la elaboracin de los diversos convenios y contratos de apoyo a los servidores pblicos. Propiciar que se impartan cursos de capacitacin y orientacin mdica a servidores pblicos como seminarios, mesas redondas, conferencias, talleres y simposios. 1 33

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Vigilar que se cumplan los pagos asignados por la creacin de la Ley de Caja de Previsin Social de los Agentes del Ministerio Pblico, Peritos, Agentes de la Polica judicial y Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio. Mantener actualizado el programa de control de asistencia de los centros de trabajo de los servidores pblicos, credenciales de identificacin y la filiacin al ISSSTE, as como autorizar solicitudes para la obtencin de crditos Fonacot. Formular y aplicar dentro de su mbito de competencia, el presupuesto de egresos en el rengln de servicios personales del sector central y paraestatal, conforme a los lineamientos establecidos por el titular del poder ejecutivo. Representar al secretario de Finanzas y Administracin en su cargo como presidente de la Comisin Mixta de Escalafn y vigilar que se cumpla cabalmente con el reglamento de dicha comisin. Coordinar la elaboracin de estudios tcnicos y administrativos de las dependencias y entidades que por su situacin as lo determine el secretario de Finanzas y Administracin. Supervisar la elaboracin de cuadros estadsticos sobre recursos humanos. Propiciar la actualizacin del personal directivo. Realizar la elaboracin y publicacin quincenal de la cartilla del servidor pblico. Participar cuando as le sea instruido en la revisin y solucin del pliego petitorio del SUSPEG, en lo relativo a relaciones laborales. Procurar se realicen programas culturales y recreativos para los servidores pblicos. Atender las diversas peticiones que en materia de recursos humanos formulen las dependencias del sector central y entidades paraestatales. Ver que se cumpla con la elaboracin de proyectos de decretos y opiniones a la Secretara General de Gobierno sobre las pensiones y jubilaciones. Coordinar la asistencia y educacin de los hijos de los trabajadores en los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi) del gobierno del estado. Vigilar el cumplimiento oportuno del cierre de nmina de pago de sueldos y salarios del sector central, as como de las altas y bajas e incidencias del personal. Participar en la revisin y el trmite de altas de personal docente y de apoyo en planteles educativos del sistema estatal. Participar en la revisin y el trmite de avisos de cambio de situacin de personal docente y de apoyo adscritos a planteles educativos del sistema estatal. Vigilar que se proporcionen las becas para hijos de los servidores pblicos del gobierno del estado, de aquellos que tengan los mejores promedios en los niveles de primaria y secundaria. 34 I

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Llevar a cabo todas las funciones afines a las anteriores que se encuentren establecidas en las leyes y los reglamentos vigentes en el estado, as como las que les sean encomendadas por la superioridad.

Secretaria tcnicaFunciones: Proporcionar apoyo en la elaboracin del programa de trabajo. Recomendar las reformas necesarias al reglamento interior y los manuales de organizacin. Proponer programas para la actualizacin del personal al servicio del estado. Vigilar los programas de escolaridad para el mejoramiento de los servidores pblicos. Participar en la elaboracin de estudios tcnicos y administrativos, encomendados a la Direccin General. Informar oportunamente al director general de las reformas publicadas en el peridico oficial de las leyes, los acuerdos y decretos que sean de su competencia. Emitir opinin tcnica de los documentos que se sometan a su consideracin. Llevar a cabo las funciones que les encomiende el director general.

Departamento de personalFunciones: Elaborar y llevar a cabo el programa anual de trabajo autorizado por el subsecretario de Administracin. Elaboracin de altas, bajas, cambio de radicacin de sueldos y licencias con o sin goce de sueldos de las diferentes dependencias del gobierno del estado para su aplicacin en nmina mecanizada, de manera quincenal. Turnar a la Comisin de Evaluacin y Seguimiento del Programa de Racionalizacin del Gasto Pblico, la propuesta de alta del personal, de diferentes dependencias, para su dictamen correspondiente. Participar en la validacin de datos estadsticos de plazas para los diferentes Informes de gobierno. Elaboracin de cuadros de impacto econmico por incrementos solicitados por diferentes dependencias.1 35

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Elaboracin de tarjetas informativas sobre diversas peticiones al subsecretario de Administracin para su instruccin correspondiente. Mantener actualizadas las plantillas y los tabuladores de sueldos. Llevar a efecto las funciones que les sean encomendadas por sus superiores, as como aquellas afines al mbito de su competencia.

Departamento de registro y control de personalFunciones: Elaborar y llevar a cabo el programa anual de trabajo autorizado por el subsecretario de Administracin. Vigilar, supervisar el registro de asistencia de personal en sus centros de trabajo y elaborar el reporte de faltas y retardos del personal y enviarlo al Departamento de Nminas para la aplicacin correspondiente. Proporcionar informacin mensual al director sobre el monto recaudado por concepto de descuentos por faltas y retardos. Llevar a efecto las funciones que les sean encomendadas por sus superiores, as como aquellas afines al mbito de su competencia. Verificar peridicamente las plantillas de personal del sector central. Supervisar quincenalmente el pago de la inspeccin de seguridad pblica y la Direccin General de la Polica Judicial.

Departamento de capacitacinFunciones: Elaborar y llevar a cabo el programa anual de trabajo autorizado por el subsecretario de Administracin. Impartir cursos de capacitacin para los servidores pblicos, buscando la eficiencia en su actividad y mejorar sus niveles en estructura y percepcin. Invitar a los trabajadores para que se integren a los grupos semiescolarizados y realicen sus estudios de nivel bsico y medio bsico, previa firma de convenios con las instituciones educativas correspondientes. Llevar a efecto las funciones que les sean encomendadas por sus superiores, as como aquellas afines al mbito de su competencia. 36

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Departamento de desarrollo de personalFunciones: Elaborar y llevar a cabo el Programa Anual de Trabajo autorizado por el subsecretario de Administracin. Llevar a cabo conferencias enfocadas a los problemas ms comunes que se vivan y afecten al servidor tanto de manera personal como familiar (motivacin y autosuperacin personal, problemas de pareja, etctera). Llevar a efecto las funciones que les sean encomendadas por sus superiores, as como aquellas afnes al mbito de su competencia.

Departamento de control sector paraestatalFunciones: Elaborar y llevar a cabo el Programa Anual de Trabajo autorizado por el subsecretario de Administracin. Participar en la elaboracin del presupuesto en el rubro de servicios personales. Verificacin del ejercicio del presupuesto en este rubro. Verificacin de plantillas mediante visitas a organismos. Validacin de nmina de sueldos con los resultados obtenidos en verificacin. Participar en la revisin de contratos y condiciones colectivas de trabajo. Circulares a cada uno de los organismos pblicos de los incrementos salariales que autorice el ejecutivo del estado, periodos vacacionales para propuestas presupustales. Mantener actualizadas las plantillas y los tabuladores de sueldos. Llevar a efecto las funciones que les sean encomendadas por sus superiores, as como aquellas afines al mbito de su competencia.

Departamento de servicios mdicosFunciones: Elaborar y llevar a cabo el Programa Anual de Trabajo autorizado por el Subsecretario de Administracin. Brindar atencin mdica de primer nivel y canalizacin de pacientes graves a instituciones mdicas de segundo nivel. 1 37

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Cumplir todas las acciones del programa de medicina preventiva. Llevar a cabo las funciones que les sean encomendadas por sus superiores, as como aquellas afines al mbito de su competencia.

Departamento de archivo de personalFunciones: Elaborar y llevar a cabo el Programa Anual de Trabajo autorizado por el subsecretario de Administracin. Actualizar las hojas de servicio de la burocracia del estado. Complementar la apertura de expedientes personales de Seguridad Pblica y Magisterio. Mantener actualizados los expedientes personales en cuanto a documentacin y plizas de seguro. La expedicin de hojas de servicio y constancia de documentos al personal que lo solicite. Continuar detectando la falta de documentos personales en los expedientes para su regularizacin. Continuar con la depuracin de expedientes del personal que ha causado baja, tanto de la burocracia como del magisterio y de seguridad pblica. Llevar a efecto las funciones que les sean encomendadas por sus superiores, as como aquellas afines al mbito de su competencia. Continuar con la expedicin de credenciales de identificacin de la Secretara de Finanzas para los Trabajadores del Gobierno del Estado.PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE INGRESO, PERMANENCIA, PROMOCIONES Y ESCALAFN, EVALUACIN DEL DESEMPEO, MEDICIN DE LA PRODUCTIVIDAD, ESTMULOS Y RECOMPENSAS

La Direccin General de Administracin y Desarrollo de Personal, es el rgano encargado de dar los lineamientos en cuanto a recursos humanos se refiere, a fin de responder a los requerimientos de personal de los rganos de gobierno, as como de las entidades paraestatales del estado de Guerrero. Reclutamiento y seleccin Ingreso es el inicio en la prestacin de servicios que por primera vez se realizan, previa la satisfaccin de los requisitos sealados a continuacin. 38 I

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Para ingresar al servicio del gobierno del estado de Guerrero y de los organismos a que se refiere la Ley de Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero, nmero 248, se requiere:6 1. Ser mayor de 16 aos de edad. 2. Ser de nacionalidad mexicana. 3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y polticos, en su caso; presentar una solicitud, utilizando la forma oficial que autorice el titular. 4. Presentar una solicitud, utilizando la forma oficial que autorice el titular. 5. Acreditar haber cumplido o estar cumpliendo con la Ley del Servicio Militar Nacional, en su caso. 6. Gozar de buena reputacin y no tener antecedentes penales; requisitos que se acreditarn con informacin testimonial y documentos que expidan las autoridades competentes, a satisfaccin del titular. 7. Poseer buena salud y no tener impedimento fsico o mental que lo incapacite para el trabajo, lo que se acreditar con los exmenes mdicos que en su caso ordene el titular. 8. Acreditar por medio de los exmenes correspondientes, que sealar el titular, que se poseen los conocimientos necesarios para el desempeo del cargo que se pretenda cubrir. 9. Cuando el cargo requiera la calidad de profesional, se dispensar el examen de conocimientos, pero el solicitante deber acreditar tener ttulo profesional en la especialidad a satisfaccin del titular; no haber sido separado del empleo, cargo o comisin oficial, por alguno de los motivos a que se refiere la fraccin VI del artculo 47 de la Ley de Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero, No. 248, salvo que el titular estime que son de aceptarse los servicios del solicitante. 10. Tener la escolaridad que requiera el puesto solicitado. 11. Estar inscrito o inscribirse en el Registro Federal de Causantes, cuando proceda. El ingreso podr efectuarse: a. En plazas de ltima categora, haya habido o no, movimiento escalafonario; b. En plazas de categora superior, para cubrirlas interinamente por lapsos menores de seis meses; c. En cualquier plaza si despus de satisfecho el procedimiento escalafonario, se hubiere declarado desierto el concurso. I1

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En todos los casos, el titular podr disponer libremente de las plazas respectivas y tiene libertad absoluta para seleccionar a los aspirantes de las plazas de ltima categora, por lo que en ningn tiempo y de ninguna manera los que hayan satisfecho los requisitos de ingresos podrn invocar derecho alguno para que se les designe.

Sistema de promocin y permanenciaLos trabajadores al servicio del gobierno del estado durarn en sus puestos, dependiendo del nombramiento que se les haya expedido: Definitivo: Es el que se expide para cubrir una plaza vacante y se otorga como de base al trabajador. Interino: El que se otorga para ocupar una plaza de base, cuyo propietario tiene licencia sin goce de sueldo por un lapso no mayor de seis meses. Provisional: El que se expide para ocupar una plaza vacante, cuyo titular tiene licencia sin goce de sueldo por un lapso mayor de seis meses o por tiempo indefinido por estar desempeando una plaza de confianza, cargo de eleccin popular o comisin sindical; estos nombramientos se sujetarn a dictamen escalafonario; slo los trabajadores sindicalizados podrn ocupar una plaza provisional siempre y cuando no sea de ltima categora. Por tiempo fijo: Cuando en el nombramiento se estipula una fecha determinada de vigencia, concluida la cual deja de tener sus efectos. Por obra determinada: El que se otorga con carcter temporal, y slo para la realizacin de una obra especfica. Concluida la obra queda rescindido el contrato laboral sin responsabilidad alguna para el titular. Todo nombramiento que se expida quedar sin efecto si el trabajador nombrado no se presenta a tomar posesin del empleo conferido dentro de un plazo de cinco das hbiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada su designacin. Este plazo podr ser ampliado, a juicio del titular, cuando las circunstancias especiales as lo ameriten. Todos los servidores pblicos, sin excepcin, permanecern en sus empleos siempre y cuando no infrinjan el artculo 47 de la Ley de Trabajo de los Servidores Pblicos al Servicio del Estado de Guerrero. En cuanto a promociones y escalafn, para la ocupacin de puestos en igualdad de circunstancias deber preferirse a ciudadanos guerrerenses sobre quienes no lo 40 I

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sean; a quienes no teniendo ninguna otra fiiente de ingreso econmico tengan a su cargo una familia, y a los que hubieran prestado con anterioridad sus servicios, respecto de los que pretendan ingresar por primera vez. Todos los trabajadores de base con nombramiento y antigedad mnima de seis meses en la plaza de grado inmediato, tienen derecho a concursar para ser ascendidos a la plaza inmediata superior. Cada entidad pblica elaborar un reglamento de escalafn de acuerdo con la Ley de Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado de Guerrero, mismo que formular el titular, oyendo a los trabajadores o a la seccin sindical respectiva, donde la haya. Para tales fines, debe entenderse: Por conocimientos, la capacidad de conocer los principios tericos y prcticos que se requieren para el desempeo del empleo de que se trate. Por aptitud, la capacidad fsica y mental, o la idoneidad del trabajador para realizar una actividad determinada. Por antigedad, el tiempo de servicios prestados a la dependencia respectiva u otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por esta ley, siempre que hubiere sido reasignado a dicha dependencia. Por disciplina, el cumplimiento constante y uniforme de las leyes, estatutos y reglamentos que normen su actividad laboral. Por puntualidad, la llegada habitual del trabajador al desempeo de su trabajo, en los horarios que se le hubieren designado. Cuando existieran vacantes permanentes en plazas que no sean de ltima categora, stas se otorgarn a los trabajadores de la categora inmediata inferior que comprueben tener mejores derechos escalafonarios, en virtud de la valoracin que se le hiciere de los factores sealados en el prrafo anterior. En igualdad de condiciones, se preferir al trabajador que acredite mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad, direccin y oficinas de la dependencia correspondiente.I 41

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El escalafn se integrar por las unidades, subunidades, grupos, clases y categoras que se consignen en el presupuesto de egresos del estado de Guerrero y el Catlogo de Empleos correspondiente. Son elementos bsicos del escalafn: a. El registro de la totalidad de las plazas de base consignadas en el Presupuesto de Egresos y en el Catlogo de Empleos del gobierno del estado, ordenadas dentro de una escala de sueldos y salarios o clasificadas por grupos, clases y categoras. b. El registro de los trabajadores que cubran esas plazas ordenadas por sus nmeros de claves. El registro a que se refiere el inciso ) del prrafo anterior se formar siguiendo el orden que seale en el Catlogo de Empleos y el Presupuesto de Egresos respectivo. El escalafn ser general y estar constituido por las unidades, subunidades, grupos, centros de trabajo y especialidades, de acuerdo con la funcin especfica sealada a las plazas respectivas y que al efecto se establezcan en el catlogo de empleos del gobierno del estado. Para la clasificacin y fijacin de las categoras y plazas especficas se estar a lo dispuesto por el Catlogo de Empleos, en donde harn esas clasificaciones y especificaciones. Para el pleno conocimiento de los derechos de los trabajadores en materia escalafonaria, el Catlogo deber ser publicado en el Peridico Oficial del gobierno del estado. En el Catlogo de Empleos, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establecer cules son los empleos de base y de confianza. El titular informar con toda oportunidad a la Comisin de los ingresos, reingresos, licencias y vacantes de los trabajadores que ocupen plazas de base. Asimismo le informar de las incidencias que afecten los registros escalafonarios o los expedientes personales de los trabajadores. De conformidad con el Catlogo, el escalafn queda organizado en: a. Grupo: conjunto de puestos que para su desempeo requieran niveles de preparacin afines, de tipo general. 42 I

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b. Clase: puestos de actividades especficas. c. Categora: nivel presupuestal del puesto. d. Plaza: el empleo de base del trabajador.

Reglamento de escalafn de los trabajadores de base del poder ejecutivoSe entiende por escalafn el sistema organizado de las dependencias de los tres poderes del gobierno del estado y en los organismos coordinados, desconcentrados y descentralizados del estado de Guerrero, para efectuar las promociones, movimientos y permutas de los trabajadores de base a su servicio. Se considera como ascenso todo cambio de empleo que implique aumento en el sueldo, salario o jerarqua del trabajador, de conformidad con el Catlogo de Empleos en vigor. No se considera como ascenso, aun cuando haya aumento de sueldo o salario, el cambio de denominacin efectuado con motivo de la supresin de plazas por reajuste presupuestal, para colocar al trabajador en otro puesto similar al que vena desempeando. Cuando por necesidades del servicio se establezcan nuevas plazas de base, sern cubiertas por trabajadores de base pertenecientes al sindicato, previos los movimientos escalafonarios correspondientes. En caso de supresin de plazas, las nuevas se otorgarn a los trabajadores cuyos puestos se hayan suprimido y sean equivalentes. La Comisin Mixta de Escalafn es el rgano administrativo con personalidad jurdica propia, encargado de aplicar las disposiciones del Reglamento de Escalafn en cita y vigilar su cumplimiento por el titular, el sindicato y los trabajadores de base al servicio del gobierno y organismos pblicos del estado de Guerrero; tendr el carcter de permanente y residir en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.7 Slo para efectos de la aplicacin de las disposiciones del Reglamento, la Comisin Mixta de Escalafn tendr jurisdiccin en todo el estado de Guerrero, en materia de relaciones laborales entre el gobierno del estado y los organismos coordinados, desconcentrados y descentralizados con los trabajadores a su servicio y el Sindicato. I 43

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Atribuciones y competencias de la Comisin Mixta de EscalafnLa Comisin Mixta de Escalafn tiene las siguientes atribuciones:8 Determinar, con criterio tcnico, la constitucin de las unidades y ramas escalafonarias, de acuerdo con las plantillas que para el efecto le proporcionar el titular por conducto de las dependencias correspondientes. Dar a conocer en cada unidad escalafonaria los cuadros con las calificaciones y antigedad de cada trabajador. Convocar a concursos para cubrir las plazas vacantes definitivas o provisionales, de acuerdo con la clasificacin establecida por las condiciones generales de trabajo del poder ejecutivo. Estudiar, modificar y aprobar, en su caso, los cuestionarios a que debern sujetarse los exmenes de los aspirantes a un ascenso, que formularn las dependencias respectivas, de acuerdo con la descripcin de puestos que figuren en el manual de organizacin de la unidad presupuestal en que se produzca la vacante. Integrar los grupos de examinadores que debern actuar en cada caso concreto. Realizar los exmenes y pruebas necesarias para la evaluacin de los factores escalafonarios, en los trminos de este reglamento. Resolver sobre los ascensos, previo el estudio y determinacin de los diferentes elementos que permitirn la adecuada valoracin y calificacin de los factores escalafonarios. Efectuar los movimientos descendentes en los casos de conclusin de nombramientos provisionales cuando proceda o por resolucin del Tribunal de Arbitraje. Resolver las solicitudes de permuta que presenten los trabajadores, cuando haya objecin de parte afectada. Comunicar a las dependencias correspondientes las resoluciones del pleno que originen la expedicin de nombramientos y movimientos escalafonarios, para que se ejecuten en un plazo no mayor de diez das. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores en relacin con sus derechos escalafonarios y las excusas que se planteen por los integrantes de la comisin. Rendir los informes que le soliciten las dependencias del gobierno, el Sindicato, los trabajadores o cualquier otra autoridad competente en especial el Tribunal de Arbitraje. Plantear ante el titular las necesidades de todo orden que la Comisin confronte para el adecuado desempeo de sus funciones, necesidades que el titular deber atender en la medida de lo posible.44 i

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Dictar los acuerdos y medidas necesarias para la debida aplicacin de este reglamento. Designar representante legal ante el Tribunal de Arbitraje, otras autoridades y terceros. Dictar las medidas que estime procedentes para la organizacin y eficaz funcionamiento de sus oficinas y expedir en breve lapso su reglamento interior de trabajo. Las dems que se deriven del Estatuto de los Trabajadores, del presente reglamento y de otras disposiciones aplicables. Los asuntos que por naturaleza requieran estudio especial sern turnados a los representantes que designe el pleno afinde que emitan el dictamen correspondiente que se sujetar a la discusin y aprobacin del pleno, en su caso.9 La Comisin contar con un cuerpo permanente de tcnicos que la auxiliarn en la prctica de los exmenes y con el nmero necesario de empleados administrativos que le sern proporcionados por el titular y el sindicato. El titular, el Sindicato y los trabajadores estn obligados a proporcionar a la Comisin los datos, documentos y otros elementos que sta requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Toda gestin que se haga ante la comisin por parte interesada, deber formularse por escrito; a toda promocin deber recaer acuerdo inmediato de la comisin. La comisin deber contar en sus oficinas con un tablero de avisos visible, en el que publicar sus convocatorias, acuerdos y dems documentos que deban ser del conocimiento de los interesados. A sus convocatorias para concursos escalafonarios deber darles la publicidad necesaria para que sean del conocimiento pleno de los interesados.

Factores escalafonariosEl ascenso de los trabajadores de base se efectuar en los trminos sealados por el Reglamento, mediante la calificacin de los factores escalafonarios. I 45

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Son factores escalafonarios:10 Los conocimientos. La aptitud. La antigedad. La disciplina. La puntualidad. El factor conocimientos se determinar por el nivel de escolaridad o de capacitacin de cada trabajador; se acreditar: A. Mediante prueba documental, que podr consistir en: Ttulo o cdula profesional, legalmente expedidos y registrados ante autoridad competente. Certificado de estudios de ciclos escolares, debidamente legalizados. Diplomas o constancias de estudios y cursos diversos. B. Mediante el examen respectivo, en su caso, ante la Comisin Mixta de Escalafn. La puntuacin que corresponda a los ciclos escolares incompletos y a los estudios o cursos diversos no podr rebasar de la que se otorgue a los ciclos completos correspondientes. La valoracin de las facultades fsicas y mentales de los aspirantes se relacionar con las actividades que se deban desempear y se har mediante examen mdico, psicolgico y psicomtrico. En los casos en que se considera preciso recurrir a estos medios, el proceso de seleccin se iniciar con dichos exmenes y quienes no llenen las condiciones prefijadas, quedarn automticamente fuera del concurso. Para la valoracin de los subfactores del factor aptitud, se entiende por: Iniciativa: las aportaciones del trabajador y su actividad encaminadas a la sistematizacin, el mejoramiento y la simplificacin de las labores de la dependencia. Laboriosidad: la dedicacin y el empeo en las realizaciones de las labores dentro de la jornada de trabajo. Eficiencia: el buen resultado del trabajo que se realice. 46 I

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Responsabilidad: el buen manejo de bienes y valores y la discrecin en la informacin oficial. La valoracin de los subfactores citados se har a travs de los elementos que aporte el expediente personal del trabajador y de los informes que proporcionen sus jefes inmediatos, de acuerdo con los tabuladores elaborados por la comisin. La antigedad quedar determinada por el nmero de aos, meses y das de servicios prestados por el trabajador. Cuando esos servicios se hayan interrumpido, los periodos de ausencia sern deducibles, a menos que obedezcan a separacin o despido revocados por autoridad competente. El cmputo de la antigedad de los trabajadores veteranos de la revolucin se har de acuerdo con lo que disponga la ley relativa. La disciplina y la puntualidad se determinarn de acuerdo con los datos que proporcionen los expedientes personales de los trabajadores y los informes que al respecto proporcionen los superiores inmediatos de los mismos trabajadores. Los valores sealados para la disciplina y la antigedad sern iniciales; podrn ascender o decrecer en funcin de las notas (buenas, meritorias o malas), sanciones impuestas, constancias de incumplimiento o cumplimiento de labores que obren en los expedientes de los trabajadores y de los que estos aporten en el procedimiento escalafonario. En la calificacin del factor disciplina se tomarn en cuenta los datos que al respecto aporte el Sindicato. En caso de que en la dependencia respectiva no se lleven registros de asistencia, lo que implique que el trabajador no registre su asistencia, la puntualidad no ser objeto de calificacin. Para efectos escalafonarios, se computar tambin como tiempo efectivo de servicios el que transcurra mientras el trabajador, en virtud de una licencia en su puesto de base, desempea cargos de confianza, comisiones sindicales o cargos de eleccin popular. La puntuacin que se otorgue a todos y cada uno de los factores y subfactores escalafonarios, as como a los elementos que los constituyan, tales como estudios realizados, certificados de estudios, notas buenas, notas malas, informes y dems i 47

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que se consideren necesarios, ser determinada por el tabulador escalafonario que al respecto expida la Comisin Mixta de Escalafn. El tabulador escalafonario que expida la comisin deber ser sancionado por el sindicato y el titular; el mismo deber ser registrado en el Tribunal de Arbitraje y se publicar en el peridico oficial del estado, dndosele la mayor publicidad para conocimiento pleno de los trabajadores. La Comisin Mixta de Escalafn resolver cuando debe correr el escalafn en cualquier sentido, de acuerdo con lo que previenen el estatuto y el reglamento. Los movimientos de personal de base se efectuarn de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de Escalafn y Tabulador Escalafonario con un dictamen de la Comisin Mixta de Escalafn; no podrn modificarse o revocarse sino por resolucin expresa y definitiva del Tribunal de Arbitraje. Slo podrn solicitar derechos para empleos de mayor remuneracin y categora los trabajadores que ocupen puestos de base de la categora inmediata inferior. Los movimientos descendentes procedern: Cuando exista laudo del Tribunal de Arbitraje del estado. Cuando el trabajador titular de una plaza retorne a ella, una vez cumplida la licencia que se le haya otorgado de acuerdo con la ley. En ambos casos el escalafn se correr en sentido inverso para que todos los trabajadores que intervinieron en el movimiento vuelvan a su situacin original. El trabajador provisional de la ltima categora correspondiente dejar de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular. Una vez cubierta una vacante definitiva conforme al procedimiento anterior, los movimientos consecuentes para ocupar las plazas inferiores que vayan quedando vacantes, se sujetarn al mismo procedimiento. En los movimientos para ocupar vacantes provisionales se seguir el procedimiento establecido para las definitivas. El trabajador promovido a una plaza provisional en un movimiento escalafonario tendr prioridad para ocupar de manera permanente dicha vacante cuando sea definitiva, o una de idnticas caractersticas que se presente. 48 I

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La comisin har del conocimiento de los trabajadores concursantes los resultados del proceso escalafonario y su dictamen, mediante boletines que mandar fijar en los centros de trabajo de los participantes. La comisin comunicar sus dictmenes al titular para que los acate y tramite los nombramientos correspondientes, dentro de un plazo mximo de diez das. Los movimientos escalafonarios sern definitivos si no se interponen recursos de parte afectada contra el dictamen de la comisin. Las convocatorias sern suscritas por los integrantes del pleno de la Comisin y l secretario y sefijarnen lugares visibles de todos los centros de trabajo del gobierno del estado y organismos pblicos y permanecern ah durante ocho das hbiles. En la ciudad capital la colocacin y el retiro de las convocatorias se har por representantes de la comisin, con intervencin del sindicato, quien certificar que se cumpli en tiempo y forma con el procedimiento. Fuera de la capital las convocatorias sern remitidas por correo a los jefes de los centros de trabajo para que procedan como lo indica el prrafo anterior, dndole intervencin a un representante sindical que radique en el centro de trabajo; vencido el plazo de la publicacin devolvern la documentacin que se haya levantado, con las anotaciones respectivas. Una vez retiradas y devueltas las convocatorias, se harn los cmputos correspondientes para certificar la fecha de la ltima publicacin de la convocatoria y del trmino para el registro de candidatos. Vencido el trmino del registro de candidatos, la comisin designar los grupos de tcnicos que debern realizar los exmenes de los aspirantes y quines calificarn los resultados de los mismos. Calificadas las pruebas de los concursantes, los examinadores harn entrega de las mismas a la comisin. La inscripcin de candidatos se har invariablemente y en forma directa en las oficinas de la Comisin Mixta de Escalafn, en la ciudad de Chilpancingo, capital de estado de Guerrero, utilizando las formas que al efecto se establezcan. Una copia de stas quedar en poder del interesado, con la anotacin de haberse recibido la solicitud de inscripcin. 1 49

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Los aspirantes forneos enviarn su solicitud por correo certificado, dentro del plazo que seale la convocatoria; la comisin enviar a todos los centros de trabajo formas suficientes de solicitud de inscripcin. Los exmenes se realizarn invariablemente en las oficinas de la Comisin Mixta de Escalafn en la fecha y hora indicadas en la convocatoria; de los actos de examen darn fe los representantes que al efecto designe el pleno de la comisin. De todo acto de examen se levantarn actas en las que se harn constar los resultados, incidentes y calificaciones fijadas por los examinadores que hayan intervenido, estos documentos debern ser firmados adems por los trabajadores sustentantes y por los representantes de la comisin que intervengan en el acto. En caso de inconformidad de algn participante sobre el procedimiento del examen, se har constar en el acta. La documentacin comprobatoria de los exmenes y las actas finales sern examinadas por los representantes que designe el pleno, quienes las complementarn con los datos que aporten los expedientes personales y emitirn un proyecto de resolucin. La Comisin Mixta de Escalafn integrada en pleno evaluar los factores escalafonarios respecto a cada uno de los concursantes y dictaminar a la persona que debe ser ascendida y ocupar la plaza sujeta a concurso. Para tal efecto examinar minuciosamente los expedientes personales de los concursantes, los resultados de los exmenes, los documentos que le aporten los interesados y en general todos los elementos y datos que sean necesarios para emitir un dictamen justo, otorgando la puntuacin correspondiente a cada participante de acuerdo con el tabulador escalafonario. El ascenso se otorgar al trabajador que obtenga mayor puntuacin. Por cada plaza vacante que se sujete a concurso se integrar un expediente que comprender toda la documentacin relacionada con el movimiento. Los trabajadores concursantes, el sindicato y el titular tendrn derecho de examinar los expedientes; a su requerimiento la comisin se los pondr a la vista para los efectos legales que procedan.

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Cuando una plaza vacante requiera para ocuparla la posesin de un ttulo profesional, no se requerir de examen de conocimientos de la materia, sino bastar que los profesionistas exhiban la constancia del ttulo profesional respectivo, que ser tomado en consideracin para la evaluacin de los factores escalafonarios. Cuando los trabajadores que hayan obtenido una licencia que origine un movimiento ascendente provisional se separen en forma definitiva del servicio, la Comisin Mixta de Escalafn declarar tambin definitivos los nombramientos correspondientes a los trabajadores que por dictamen escalafonario estn ocupando la plaza respectiva en la fecha de la baja. Igual procedimiento se seguir en los casos de trabajadores provisionales que asciendan a vacantes definitivas. La Comisin deber formular los catlogos escalafonarios de todos los trabajadores de base del gobierno del estado y los expedientes de cada uno de ellos, en los que consten los elementos necesarios de prueba que motivan su puntuacin escalafonaria. Los catlogos y los expedientes escalafonarios sern revisados cada seis meses para tenerlos al corriente. La comisin dar a conocer a los trabajadores su puntuacin escalafonaria, formulada conforme a los tabuladores escalafonarios. La comisin formular anualmente los catlogos escalafonarios del personal burocrtico y los dar a conocer publicndolos en los centros de trabajo en la entidad. La comisin convocar peridicamente al personal a exmenes para obtener su puntuacin, la que se integrar adems con la documentacin que obre en los expedientes que llevar la comisin a cada trabajador; con la puntuacin que se obtenga,se formarn los catlogos escalafonarios, los que se darn a conocer en todos los centros de trabajo. El titular, el sindicato y en general todos los trabajadores, estn obligados a proporcionar a la comisin datos, documentos y dems elementos que requiera para formular los catlogos escalafonarios y llevar a cada trabajador su expediente escalafonario. Los trabajadores podrn concertar permutas de sus plazas de base, siempre que se satisfagan las condiciones siguientes: n1 51

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De las permutas Que las plazas tengan la misma categora y sueldo, aun cuando difieran en su nominacin. Que los trabajadores se encuentren en el ejercicio de las funciones de sus respectivas plazas de base. Que ninguno de los permutantes haya iniciado trmites para obtener pensin o jubilacin. Que, en su caso, acrediten la competencia para desempear las funciones de las plazas correspondientes. Que se cuente con la conformidad expresa de los jefes de las dependencias en que laboran los permutantes y de las secciones sindicales respectivas. Que no haya oposicin de parte interesada o afectada. Que no se lesionen derechos de terceros. La permuta slo comprender la ocupacin y el ejercicio de los puestos de base permutados y en ningn caso otros aspectos de carcter escalafonario. Las solicitudes de permuta debern dirigirse y entregarse a la Comisin Mixta de Escalafn. u A la solicitud se acompaarn los documentos comprobatorios necesarios. Al recibirse la solicitud de permuta, la comisin decidir si procede o no hacer exmenes a los permutantes, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones. Previo el estudio correspondiente, la comisin resolver si se concede o no la permuta. En ambos casos comunicar su resolucin a los interesados y a sus jefes inmediatos para los efectos legales respectivos. Cualquiera de los interesados en una permuta podr desistirse antes de que sea resuelta por el pleno de la comisin, mediante gestin expresa por escrito. Una vez comprobada la permuta correspondiente, slo podr dejarse inexistente si se retractan ambos permutantes. Ningn trabajador que haya consumado una permuta podr concertar otra antes de un ao contado a partir de la fecha de la toma de posesin de su ltima plaza.

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No se autorizarn permutas entre trabajadores provisionales.

De las inconformidades y recursosEl titular, el Sindicato y los trabajadores podrn inconformarse contra el proceso escalafonario y contra las resoluciones de la Comisin Mixta de Escalafn, cuando a su juicio existan circunstancias que los afecten directamente. En el acta de examen que se levante se harn constar las inconformidades que se presenten por los interesados, quienes la suscribirn. La inconformidad se har valer hasta antes de levantarse el acta; finalizada sta, no se dar entrada a la inconformidad ni al recurso posterior. Los realizadores de los exmenes tienen la obligacin de hacer constar las inconformidades que se presenten hasta el momento de levantarse el acta de examen. Para interponer inconformidades contra la formulacin de los catlogos escalafonarios del personal burocrtico, el recurso de revocacin se har valer dentro de los diez das hbiles siguientes a aquellos en que se verificaron los actos sealados para probar con ello que se tuvo conocimiento fehaciente de los mismos, por los interesados en virtud de las publicaciones que al respecto deba hacer la comisin. Al promoverse el recurso, deber ofrecer y acompaar las pruebas que estime procedentes para fundarlo. Presentado por escrito el recurso de revocacin en contra de alguno o algunos de los actos de la comisin antes sealados, el presidente de la misma le dar entrada a la promocin de inmediato y citar a una audiencia dentro de un plazo no mayor de diez das hbiles, contados a partir de la fecha de la presentacin del recurso. Si el procedimiento escalafonario y los dictmenes de la comisin no son recurridos, quedarn firmes para todos los efectos legales conducentes. Para resolver sobre el recurso de revocacin, la comisin podr aportarse de todas las pruebas que estime pertinentes. La comisin notificar personalmente a los interesados las resoluciones que dicte tanto en el proceso ordinario escalafonario como en el procedimiento de revocacin. 1 53

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Evaluacin del desempeoI. Factor conocimiento Est determinado por el nivel de escolaridad o de capacitacin del trabajador y por la posesin o de capacitacin del trabajador y por la posesin de los principios tericos y prcticos que se requiere para el desempeo de una plaza. Se calificar conforme a los documentos que se proporcionen, de acuerdo con la siguiente escala: 1. Valores no acumulables entre s: a. Saber leer y escribir. b. Por certificado de estudios completo. De primaria. De secundaria o equivalente. De preparatoria, vocacional, profesor de enseanza primaria. De enseanza normal superior. De profesin o licenciatura universitaria o tcnica. De maestra o especializacin universitaria o tcnica, acreditando previamente, ttulo profesional o licenciatura. De doctorado, acreditando previamente ttulo profesional o grado de maestro. c. Por grado, ttulo o cdula profesional. Profesor de enseanza primaria. Profesor de enseanza normal superior Profesin o licenciatura universitaria o tcnica. De profesin o licenciatura universitaria o tcnica y especialidad o maestra. De profesin o licenciatura universitaria o tcnica y, adems, especialidad y maestra. Doctorado. Doctorado y otros estudios de alta especializacin. Puntos 20 100 150 200 250 300 400 500 300 400 500 600 700 800 1000

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2. Valores acumulables a la puntuacin del nivel escolar inmediato anterior. a. Por estudios incompletos, sin que iguale a la puntuacin otorgada al ciclo completo respectivo. Por cada ao de primaria. 100 Por cada materia de secundaria o su equivalente. 1 Por cada materia de preparatoria, vocacional o normal. 2 Por cada materia de profesin o licenciatura universitaria o tcnica. 3 Por cada materia o doctorado. 5 b. Por diploma o certificado de especializacin, capacitacin o perfeccionamiento en un oficio, tomndose en cuenta solo un certificado o un diploma: De mecangrafo. 20 De taquimecangrafo. 25 De secretario. 30 De contador privado. 35 De tcnico medio o subprofesional. 40 De otros oficios o especialidad. 20 Cuando la acumulacin de puntos iguale o exceda a la del ciclo completo respectivo, la puntuacin alcanzar como mximo diez puntos menos que la del ciclo completo. Los trabajadores que no presenten documentacin nicamente sern calificados en este factor con 20 puntos. La entrega de documentacin referente a la escolaridad podr hacerse en cualquier fecha, pero el aumento de puntuacin correspondiente no se tomar en cuenta en proyectos de promocin ya boletinados. II. Factor aptitud Este factor, de conformidad con el reglamento escalafonario, se encuentra integrado por los siguientes subfactores: a) iniciativa, b) laboriosidad, c) eficiencia y d) responsabilidad. El concepto de cada uno de los subfactores se encuentra precisado en el reglamento escalafonario.1 55

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La calificacin mxima que puede alcanzar cada uno de los subfactores antes mencionados ser de 100 puntos. Ser hecha por el jefe de la dependencia donde labore el trabajador de base, considerando a dicho jefe como la persona que distribuye el trabajo y supervisa la ejecucin. La calificacin se har con intervencin del trabajador o de su representante y uno del Sindicato, bajo la supervisin de la Comisin Mixta de Escalafn. La valoracin de los subfactores citados se har con base en los datos, informes, reportes, notas meritorias, notas malas y dems que obren en el expediente personal del trabajador y de los informes que proporcionen los jefes inmediatos del trabajador y el sindicato, que les sern solicitados por quien califique. Puntuacin de los subfactores escalafonarios. a. Laboriosidad: Al que dedica todo el tiempo de su jornada y el extra que sea necesario y aplica todo su esfuerzo en la realizacin de las labores que tenga que desempear. Al que aplica todo su esfuerzo en la realizacin de las labores por desempear, sin dedicar todo el tiempo de su jornada. Al que dedica todo el tiempo de su jornada a la realizacin de sus labores, pero acta con pereza y lentitud indebida. b. Eficiencia. Se calificar conforme a las siguientes reglas: Al que realiza el trabajo encomendado con todas las caractersticas exigidas para su aceptacin y lo concluye oportunamente. Al que realiza el trabajo encomendado con todas las caractersticas exigidas para su aceptacin, pero lo concluye sin oportunidad. Al que realiza el trabajo encomendado con oportunidad, pero no con todas las caractersticas exigidas para su aceptacin. Al que concluya el trabajo sin oportunidad y sin que llene todas las caractersticas exigidas para aceptarlo. 56 I Puntos

100 75 10

100

75 50 25

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c. Iniciativa. Se calificar conforme a las siguientes reglas: Al trabajador que realice estudios y haga proposiciones factibles que impliquen modificacin de los sistemas de trabajo para lograr el mximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. 100 Al que realice estudios que comprendan propuestas factibles para implantar o modificar procedimientos en su unidad de trabajo, que permitan agilizar el desarrollo de las labores. 75 Al trabajador que proponga la utilizacin de formas para simplificar valores. 50 d. Responsabilidad. Se calificar conforme a las siguientes reglas: Para el trabajador que durante el desempeo de sus labores evite el deterioro por uso inadecuado a la prdida de los bienes asignados para su trabajo. Al que tenga encomendado manejo y custodia de bienes o valores y lo realice con honestidad y cuidado. A quien guarde discrecin de la informacin confidencial oficial que conozca.

30 40 30

La calificacin de este subfactor podr resultar de la puntuacin de una sola de las reglas, o de la suma de dos o tres de ellas, cuando el trabajador est en la situacin de esas hiptesis. III. Antigedad Factor: Por cada ao de servicios prestados. Cuando los servicios prestados sean menores de un ao completo, se computarn por cada mes de servicios. Cuando los servicios prestados excedan de aos completos, la puntuacin que corresponda por cada ao se acumular por meses de servicios, por cada mes. Puntos 24 2 2

En caso de empate en la puntuacin del factor antigedad, se acudir a determinar los das de servicios prestados parafijarla antigedad del trabajador correspondiente, y su mejor derecho escalafonario en la materia.I 57

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I. Disciplina Se determina por el cumplimiento de las instrucciones legtimas dictadas por los superiores del trabajador y el grado de adaptabilidad a las diversas rutinas de trabajo, as como por la responsabilidad del trabajador ante su sindicato. Factor: Puntuacin inicial del factor disciplina para el trabajador respecto a sus labores en la dependencia de su asignacin. Puntuacin inicial del factor disciplina del trabajador en su labor sindical. Puntos 100 100

La puntuacin inicial del factor disciplina, respecto a las labores del trabajador en la dependencia de su asignacin, decrecer conforme a las siguientes reglas: Factor: Por cada extraamiento. Por cada nota mala impuesta en los trminos del estatuto y de las condiciones generales de trabajo. Por medidas disciplinarias de carcter econmico aplicadas en los mismos trminos. Por suspensiones en el trabajo conforme al estatuto y las condiciones generales de trabajo. Puntos 5 10 15 25

La puntuacin inicial del trabajador frente a su organizacin sindical, podr decrecer conforme a las siguientes reglas: Factor: Por cada falta sin causa justificada a un acto sindical al que oportunamente fuere citado por el sindicato. Por cada negativa a cumplir, sin causa justificada, los acuerdos legales de carcter general, emanados del Sindicato y secciones sindicales. Por cada negativa a desempear sin causa justificada, las comisiones sindicales especficas que se le confieran. Puntos 5

10 15

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Reglas generalesA. Cuando un solo hecho suponga infracciones acumuladas en el factor disciplina, se reducir la puntuacin correspondiente a la ms alta infraccin. B. Las notas buenas cancelan las notas malas, a razn de una por cada nota. C. El factor disciplina ser calificado por la Comisin Mixta de Escalafn con la intervencin del Jefe de la dependencia donde labore el trabajador, de su Sindicato y del mismo trabajador, de acuerdo con los datos que obren en su expediente personal y el sindical. D. Cuando la puntuacin inicial del factor disciplina decrezca a cero puntos, ya no se seguirn contabilizando en su contra las infracciones cometidas. E. La puntuacin inicial del factor disciplina en sus dos aspectos, o sea, el de la oficina donde labora y el sindical, podr aumentarse acumulando a la misma la siguiente puntuacin: Factor: Por cada nota buena. Por cada nota laudatoria o mencin honorfica. Puntos 10 20

Dichas notas sern otorgadas al trabajador por el jefe de su dependencia o el Sindicato. V. Puntualidad Este factor, entendido como el estricto cumplimiento demostrado por el trabajador, con los horarios de trabajo asignados, as como la asiduidad para concurrir al desempeo de sus labores, tendr un valor inicial que podr ser aumentado o decrecer, conforme a las siguientes reglas: Factor: Valor inicial del factor puntualidad El valor inicial decrecer de acuerdo con la siguiente escala: Por cada inasistencia no computable en nota mala. Por cada nota mala aplicable conforme al estatuto y condiciones generales de trabajo. Por cada medida disciplinaria de carcter econmico que se aplique en los mismos trminos. Puntos 100 2 5 10i 59

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Cuando la puntuacin inicial descienda a cero puntos no se computarn en contra del trabajador las dems infracciones. El valor inicial podr aumentarse acumulndosele la puntuacin correspondiente a notas buenas o laudatorias que obtenga el trabajador por su puntualidad en el servicio, las que tendrn una puntuacin de 5 puntos cada nota.

Medicin de la productividadPara los efectos de este apartado, se entiende como medicin de la productividad a los resultados alcanzados por los trabajadores en el desempeo de sus funciones, segn los recursos empleados (tanto econmicos como materiales y humanos) para realizar un trabajo eficiente y oportuno, dependiendo del rea en que se desempeen, ya que si saben aprovechar la vasta o poca infraestructura con que se cuente, rendirn un trabajo ptimo o psimo, en una escala estadstica interna que maneja la Direccin General de Administracin y Desarrollo de Personal, a travs de su Departamento de Archivo.

Estmulos y recompensasLos trabajadores al servicio del gobierno del estado y de las entidades paraestatales tendrn derecho a estmulos y recompensas por los servicios meritorios que presten en el ejercicio de sus funciones.l3 Los estmulos y recompensas sern: I. Notas buenas en sus expedientes. II. Menciones honorficas. III. Econmicos y descansos especiales. IV. Ascensos. Las notas buenas se otorgarn por los siguientes motivos: I. Por sealado esmero y eficiencia en las labores que se desempeen. II. Por iniciativas que redunden en beneficio del servicio. III. Por intensa labor social llevada a cabo sin perjuicio de las labores. IV. Por irreprochable conducta en el centro de trabajo o por una corts y esmerada atencin al pblico. V. Por no tener retrasos ni faltas de asistencia en las labores durante un trimestre. 60 I

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Las menciones honorficas se otorgarn: I. Por obtenerse en un ao seis notas buenas. II. Por tener 10 aos o ms en el desempeo de labores al servicio del titular. III. Por merecimientos especiales alcanzados en la cien