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DERECHO CONSTITUCIONAL Segunda parte Dra. Alma de los Ángeles Ríos Ruiz.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Segunda parte

Dra. Alma de los Ángeles Ríos Ruiz.

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4.2 Proyección internacional de los derechos humanos

A partir de que México empieza afigurar en el escenario internacional,mediante la suscripción de acuerdoscelebrados por escrito con paísesque de manera voluntaria decidensometerse a las normas del derechointernacional, adquiere elcompromiso innegable de estar a laaltura de las exigencias.

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• De acuerdo a lo plasmado en elartículo 2, inciso b de la Convenciónde Viena sobre el Derecho de losTratados de 1969; con la firma de laanterior convención, México se obligaa cumplir con los subsiguientestratados y convenciones en lostérminos que ahí se establecieron, entodas las materias.

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Convención de Viena 1969. “El Derecho de los Tratados”

• “Para los efectos de la presente Convención: a) se entiendepor "tratado" un acuerdo internacional regido por el derechointernacional y celebrado por escrito: i) entre uno o variosEstados y una o varias organizaciones internacionales; o ii)entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdoen un instrumento único o en dos o más instrumentosconexos y cualquiera que sea su denominación particular…”

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• Sin embargo se ha creado a través de la historia que esté es moralmente responsable de su reconocimiento y protección,

bajo la ideología imperante, de la dignidad humana.

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• Los DH, por otro lado, seencuentran constituidos desdehace ya aproximadamentecincuenta años, nacieron bajo laestructura que los conocemoshoy en día, después de la SegundaGuerra Mundial en 1945

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• como resultado de lasnegociaciones entabladas en laONU al considerar lanecesidad de que todo elmundo, sin ninguna distinción,toda persona debería de gozarlos derechos y libertadesfundamentales.

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• Respecto a lo antes indicado,en atención de que la dignidades la base de todos losderechos y libertadesfundamentales de todo serhumano, los DH se proclamanel diez de Diciembre de 1948,con el propósito de que fueranrespetados en todos lospueblos de la tierra.

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• Los DH son derechos inherentes atodos los seres humanos, sindistinción alguna de nacionalidad,lugar de residencia, sexo, origennacional o étnico, color, religión,lengua, o cualquier otra condición.Todos tenemos los mismosderechos, sin discriminación alguna.Estos derechos soninterrelacionados,interdependientes e indivisibles.

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• Los DH son universales están amenudo contemplados en la leyy garantizados por ella, a travésde los tratados, el derechointernacional consuetudinario,los principios generales y otrasfuentes del derechointernacional.

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• El derecho internacional de los DHestablece las obligaciones quetienen los gobiernos de tomarmedidas en determinadassituaciones, o de abstenerse deactuar de determinada forma enotras, a fin de promover y protegerlos DH y las libertadesfundamentales de los individuos ogrupos.

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• Lo anterior, nos hace destacar enellos el principio de la universalidadde los DH, la piedra angular delderecho internacional de losderechos humanos. Este principio, talcomo se destacó inicialmente en laDeclaración Universal de DerechosHumanos, se ha reiterado ennumerosos convenios, declaracionesy resoluciones internacionales dederechos humanos.

Derechos

humanos.

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• En la Conferencia Mundial deDerechos Humanos celebrada enViena en 1993, por ejemplo, sedispuso que todos los Estadostuvieran el deber,independientemente de sus sistemaspolíticos, económicos y culturales, depromover y proteger todos los DH ylas libertades fundamentales.

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• Todos los Estados han ratificado almenos uno, y el 80 por cientoaproximadamente de ellos cuatro omás, de los principales tratados dederechos humanos, reflejando así elconsentimiento de los Estados paraestablecer obligaciones jurídicasque se comprometen a cumplir, yconfiriéndole al concepto de launiversalidad una expresiónconcreta

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• Aunado a lo anterior algunasnormas fundamentales de DHgozan de protección universalrespaldado en el derechointernacional consuetudinario através de todas las fronteras ycivilizaciones.

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• Por lo que no podemos dejar demencionar que el reconocimiento yrespeto del valor más grande con elque cuentan todas las personas y queconstituye actualmente elfundamento de todos nuestrosderechos: la dignidad humana.

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• Grandes líderes y personajes de lahistoria de la humanidaddescubrieron que la manera degarantizar la justicia y la paz encualquiera de las latitudes del mundoes afirmando el valor de todos ycada uno de los seres humanos.

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• En nuestros días, la dignidad se ha convertido en el valorsupremo a proteger y en el fundamento de toda convivencianoble y pacífica, materializándose en el concepto de DH queaparece actualmente en la mayoría de las constitucionesmodernas de los países, como consecuencia, su consagraciónen diversos instrumentos internacionales, es resultado deldesarrollo de las ideas políticas y sociales de la humanidad, asícomo de la lucha de los pueblos por su libertad y por alcanzarfórmulas óptimas de convivencia

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• La vigencia y respeto de los derechosinherentes a la persona constituye unelemento fundamental de todo Estadoconstitucional democrático de derecho,por tanto, los gobiernos de cada paísdeben garantizar el cumplimiento de estosderechos a todas y todos sus habitantes

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• los Estados a quienes les correspondegarantizar las condiciones para que sushabitantes puedan hacer efectivos esosderechos; por consiguiente, está obligadoa velar para que no se realicen actosdañinos e intervenir a fin de sancionar aquienes atentan y lesionan esos derechos.El único límite de los derechos humanosde una persona son los derechos de losdemás.

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Situación de los derechos humanos en Europa y américa latina

• Con lo que respecta a México, hace algún tiempo tutelabanDerechos Naturales, sin embargo, se conocían con el nombre deDerechos del Hombre y con posterioridad con el nombre deGarantías Individuales, hasta la reciente Reforma donde se modificala denominación del capítulo primero del libro primero de laConstitución, para quedar como “De los Derechos Humanos y susGarantías.”

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• Evidenciemos que a partir de la declaración Universal deDerechos Humanos que tuvo verificativo en el año de 1948,algunos países dispusieron consagrar esta noble ideología enel contenido de sus Constituciones, verbigracia, Alemania en1946 y con posterioridad otros países Europeos.

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• En el contexto mexicano los DH,han sido tutelados desde iniciosdel Siglo XX por el juicio deamparo, denominado según laclasificación proporcionada porel Derecho Internacional de losDerechos Humanos comoprotección jurisdiccional de losmismos; por el contrario, desde1992,

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• Se creó la Comisión Nacional deDerechos Humanos y losOrganismos Locales Defensoresde Derechos Humanos, conocidospor el mismo sistema declasificación como un sistema nojurisdiccional de protección de laya mencionada institución.

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• Los DH Constitucionalizados, se refierea que se han elevado a rangoconstitucional dichas prerrogativas. Sinembargo los derechos del hombre y delciudadano como parte de estosderechos siempre han sido tutelados porla Constitución vigente y positiva. Laimportancia radica en el cambio deparadigma hacía esta cultura.

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La reforma al artículo 1° a la Constitución, viene a reforzar el principio PRO PERSONA.

• El cual es y debe ser un importanteinstrumento para el juzgador. No obstante,también puede manifestarse o ser aplicadopor el resto de operadores jurídicos:ministerio público, policía, defensor público,abogado, etcétera. Sin lugar a duda, es unprincipio que debiera ser observador por ellegislador a fin de no crear normasregresivas-limitantes de la protección yvigencia de los derechos humanos

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• Hasta el momento se ha analizado el derecho internacional delos derechos humanos, los DH constitucionalizados y la formaen la que se protegen actualmente los DH en México.

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• Aquí conviene detenerse unmomento a fin de, dirigir nuestroestudio hacia Alemania, un país quesufrió la concentración del poderen un solo hombre gracias a lasreformas constitucionalesencargadas por el Tercer Reich aCarl Smith;

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• Después del triunfo de los Aliados seimplantó un sistema de gobiernorepresentativo, el cual no permitía deningún modo que el poder seconcentrara en un solo hombre,basado en una estricta legislaciónelectoral que hasta hace un par deaños seguía vigente.

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• Gracias al fallo del TribunalConstitucional Alemán queabrogó el sistema deelecciones al considerarlocontrario a su Constitución omejor dicho Ley Fundamentalcomo es denominada hoy endía y los derechosfundamentales positivizados enla misma.

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• Hoy en día Alemania cree con destacado ímpetuen los DH a tal grado que los cuales sonconsiderados como ejes rectores de la política yel desarrollo de la Federación Alemana deacuerdo al Ministerio Federal Alemán deCooperación Económica y Desarrollo (BMZ).

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• Aquí he de referirme alComisionado del GobiernoAlemán para los DerechosHumanos manifiesta que laprotección de los DH es de sumaimportancia para las relacionesexteriores del país

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y cito

• “… es nuestra convicción y porque sirve a nuestros intereses.¿Con quién mantenemos las mejores y más confiables relacionespolíticas y económicas? No con regímenes autocráticos, sino conpaíses democráticos. Los socios comerciales más importantes deAlemania son otros países europeos y Estados Unidos. Puessabemos que con ellos los contratos tienen vigencia y que existenjuzgados en los que las empresas alemanas pueden imponer susderechos. También nuestros lazos más estrechos y firmes enpolítica exterior son con países que poseen una sólida tradicióndemocrática. La visión común de los derechos y la protección de ladignidad del ciudadano nos une mucho más de lo que nos divideneventuales divergencias en la política cotidiana".

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• Lo cierto es que este punto álgido en laatención y afirmación de los DH no ha sidonada sencillo, muestra de ello es la noticiapublicada el 18 de marzo de 2013 en la que semenciona la desclasificación de un archivo deexpedientes del Ministerio para la Seguridaddel Estado de la Republica DemocráticaAlemana (Stasi) que contabiliza 111kilómetros, más 47 kilómetros de actasfirmadas. Cada metro son unas 10,000 hojas.Una estadística impresionante. Es lo que haquedado de casí 40 años de actividades de lapolicía secreta de la República DemocráticaAlemana

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• Alemania hoy en día hamodificado su legislación paramejorar la protección de los DHen materia de diversidad sexual,personas con capacidadesdiferentes, celeridad judicial,regularización migratoria y comose ha mencionado la integracióndel los DH en la política yacciones para el desarrollo

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• España, que desde la década de1970; tras la muerte de FranciscoFranco que concluyó con ladictadura que esté alegóricopersonaje ejerciera desde eltermino de la Guerra Civil acaecidadesde 1939 hasta 1975; una brechacoyuntural que aprovecharon lasfacciones políticas para proclamaren su Carta Magna

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• Es un listado de derechos y susrespectivas garantías “genéricas quelimitan la acción del legislador,…acciones para que los individuoshagan valer sus derechos subjetivosante otros particulares o ante laAdministración …” , protegiendo suposible vulneración, a través, de unPoder Judicial, e incluso de unTribunal Constitucionalindependiente.

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• La lucha que el pueblo español consagrada hasta nuestros días,siempre con el objetivo de mantener y cristalizar los DH sedesarrolla en una oscura realidad que ha moldeado cadatriunfo obtenido por esta noble institución, hablamos delterrorismo precedido por la organización terrorista “ETA(Euskadi Ta Askatasuna), cuyo objetivo político proclamado esla autodeterminación de lo que ella considera País Vasco …, ypor los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) en eldecenio de 1980, a los que también puede calificarse comoterrorismo...

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• Llegado a este punto, se pueden analizar que las accioneslegislativas se concentran en todas aquellas medidas relacionadascon la abolición del terrorismo y las practicas antiterroristasviolatorias de los DH entre las que podemos destacar la aboliciónde la pena de muerte, la erradicación de la tortura, la lucha contrala trata de seres humanos, protección a los defensores de los DH,medidas disciplinares contra la impunidad

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• Hoy en día uno de los problemasque enfrenta España es el hecho deque no se protegen adecuadamentelos derechos económicos, sociales yculturales de las personas talescomo el derecho a una viviendadigna o el derecho a la salud porejemplo, a pesar de que el país hayaratificado el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales yculturales y este en su debercumplir y velar por los mismos, locual impacta enormemente en lavida de las personas.

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• Inglaterra, país donde surge elinstrumento precursor de muchos delos documentos de los derechoshumanos, ya que en 1215 se impone laprimera Carta Magna al Rey Juan deInglaterra; hoy por hoy, existenderechos consagrados dentro delCoomon Law, en el Convenio Europeode Derechos Humanos y en laDeclaración Universal de DerechosHumanos

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• Mismos que han ha propiciado unambiente idóneo para queInglaterra se pronuncie unadisposición en la que negará elacceso al país a aquellas personasque hayan violado derechoshumanos.

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• De igual forma como resultado delatentado 7-J en Londres dondemurieron 52 personas y resultaroncientos heridas se ha producido en elReino Unido un gran deterioro de losderechos humanos, tomando medidasrealmente severas durante elgobierno de Tony Blair, cuando el paísya contaba con algunas de las leyes“antiterroristas” más estrictas deEuropa

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• Entre estas medidas implican las deaplicación de penas a personas contra lasque no existen pruebas suficientes paraponerlas a disposición judicial, pero queson, a juicio de las autoridades, unaamenaza para la seguridad nacional.Violando las garantías judicialesestablecidas en el derecho internacional.Se han recibido denuncias de homicidiosilegítimos, tortura, malos tratos y otrasviolaciones a manos de miembros de lasfuerzas armadas británicas en Irak.

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• El relator especial de las NacionesUnidas, sobre la tortura, de JuanMéndez expresó su preocupaciónpor el plan del gobierno británicoconocido como Tribunal secreto ydeclaró que este plan podría ocultarlas pruebas del papel de Londres enlas torturas.

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• Asimismo en los últimos años, lasorganizaciones internacionales hanexpresado sus inquietudes por laviolación de los derechos humanos en lasprisiones bajo la supervisión de Inglaterray EE.UU debido a los numerososinformes publicados por malos tratos ytorturas en estas prisiones. Los grupos dedefensores de los derechos humanosestán preocupados por la limitación delos derechos de los ciudadanosejecutando los planes entre ellos y eltribunal secreto

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• Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanosdictaminó que Reino Unido violó los Derechos Humanos detres hombres condenados a cadena perpetua sin posibilidadde revisión, violando el Artículo 3 de la Convención Europeade Derechos Humanos, que prohíbe el trato degradante einhumano a las personas.

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• En relación con el índice de corrupción en el país, el 32% de lapoblación británica contestó que la misma ha incrementadobastante según el reporte del barómetro global decorrupción.

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• Argentina que de conformidad con el Fondo de Población delas Naciones Unidas (UNFPA) el país se destaca por laparticipación ciudadana constituida en organismos civiles, obien, en personas morales con la intención de vigilar yproteger los DH, así mismo se resalta la cooperacióninternacional con organismos especializados.

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• Cabe mencionar que el resguardo por los DH en Argentina se enfoca encontra de actos proclives a la tortura y delitos de lesa humanidad(desaparición forzada, privación ilegal de la libertad) de acuerdo alartículo 7 del estatuto de Roma, para muestra de ello quisiera mencionarel Informe de DH en Argentina 2015 que indica que los delitos másrecurrentes son la privación ilegal de la libertad, la tortura y el homicidio,seguidos en menor proporción por delitos en contra de la propiedad,delitos contra la integridad sexual y asociación ilícita .

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• Ahora bien consideremos los resultados de The Global CorruptionBarometer 2013 esfuerzo coordinado por la organización de“Transparency international, the global coalition against corrption” y sucorresponsal Argentina “Poder Ciudadano” que señalan que el 72% de losargentinos perciben un incremento en la corrupción durante los últimosdos años; ubicándose en el primer lugar de percepción de la corrupción,dejando en segundo y en tercer lugar a México yVenezuela

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• Si tomamos en cuenta la opinión de la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos que “La corrupción repercute negativamente en larealización de los derechos básicos.

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• Las prácticas corruptas desvían fondos destinados a los serviciossociales y con ello socavan la capacidad del Gobierno para prestarun conjunto de servicios, entre ellos servicios sanitarios, educativosy de seguridad social, que son indispensables para la realización delos derechos económicos, sociales y culturales.

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• En particular, la corrupción afecta alos más pobres y más marginados, quedependen en gran medida de losservicios públicos. La corrupcióntambién discrimina en el acceso a losservicios públicos en favor de los quetienen capacidad para sobornar yestán dispuestos a hacerlo

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• La realidad venezolana, que muestraun futuro incierto en cuanto a laDefensa de los DH, toda vez que lapolítica que impera en esta naciónprivilegia a unos pocos, de acuerdo alinforme realizado por laOrganización Internacional UNWATCH Monitoring the UnitedNations, Promoting Human Rights,

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• En este contexto, el Consejo de Derechos Humanos revela estar “…seriamente preocupados de que las apelaciones previas de los órganosde las Naciones Unidas y los expertos independientes en relación con lasituación de los DH en Venezuela no hayan sido tomada en cuenta y;haciendo hincapié en que, no existe un avance significativo hacia laconsideración de estas exhortaciones de la comunidad internacional,

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• Las expectativas generadas a partir del trágico deceso del presidenteHugo Chávez trajeron consigo una serie de hechos que incurren dentrodel ámbito de los derechos humanos, ya que durante la realización de loscomicios que permitieron llegar al actual presidente Nicolás Maduro, sepensó que esto llevaría al país a un cambio radical en cuanto la posturadel gobierno venezolano

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• Tenemos en consecuencia, que, semanifestaron organismos como AmnistíaInternacional que observo dichoscomicios y manifestó es deber del estadogarantizar el derecho a la participaciónpolítica y la protesta pacífica de todos ytodas, además de asegurar que las fuerzasde seguridad cumplen con las normasinternacionales sobre el mantenimientodel orden público para contener cualquiereventual hecho de violencia que pudierasuscitarse

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• Se puede observar cómo, el gobiernovenezolano ha mostrado su posición conel caso del afamado ex trabajador de laCIA Edward Snowden que para la clasepolítica que actualmente ocupa el poderen Venezuela es una forma de afianzar lalegitimidad del presidente Maduro

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• dándole a éste un alto perfil, queexpresó su postura con respecto adicho caso: …"Los hijos de Bolívarno tememos al Imperio. Hemosdecidido entregarle el asilo político aljoven Edward Snowden a nombre delaVenezuela de la dignidad"

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• Vemos repetidamente que, no existe una postura definida en elgobierno del presidente Nicolás Maduro, mientras sigue la opresióncontra el pueblo venezolano violando su libertad de expresión, su saludy su economía, pero por otro lado se juega todo interviniendo en unode los casos de espionaje más importantes de los últimos tiempos, eintentando proteger lo que representa la información de las personasque fueron violentadas por el gobierno de los Estados Unidos.

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• Panamá muestra gran comprensión y serenidad ante las recomendacioneshechas por los Comités por Áreas Programáticas que dependen deNaciones Unidas.

• De acuerdo a lo antes mencionado existen observaciones desde la décadade 1990 por parte del Comité para la Eliminación de la discriminaciónRacial (CERD/C/299/Add.1), observaciones del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.24), observaciones delComité de los Derechos del Niño (CRC/C/70/Add.20), observaciones delComité de Derechos Humanos (CCPR/C/PAN/3) en materia de saludsexual y reproductiva, promoción de la igualdad de género población ydesarrollo, adolecentes y jóvenes

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• Incluso en el 2002 se hicieronrecomendaciones especiales en materiade utilización de mercenarios comomedio de violar los DH y obstaculizar elejercicio del derecho de los pueblos alibre determinación con el caso dePosada Carriles, a pesar de habersuperado y lograr puntuales avances en ladefensa de los DH, con la institución dela Defensoría del Pueblo, la SecretaríaNacional de Niñez, Adolescencia yFamilia, un Instituto Nacional de la Mujer,la Secretaria Nacional de Discapacidad,con una Policía Indigenista, que haevolucionado desde la década de 1950.

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• En 2010, el Estado panameño en la ejecución de su política migratoria, lleva adelante la campaña

de regularización denominada “Panamá

Crisol de Razas”, cuyo objetivo principal es

legalizar a los extranjeros que tengan dos años de residencia probada en territorio panameño

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• Una vez cumplido los trámites de regularización se les entrega uncarnet de residencia provisional válido por dos años, con el fin deoptar al término de ese período a su permanencia definitiva en el país.Durante la primera jornada de regularización, se expidieron cerca de 8mil carnets. Los extranjeros que más se beneficiaron fueron loscolombianos (3,572), nicaragüenses (1,397) y chinos (400)”

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• Brasil en uno de sus momentosmenos prometedores, lo cual seha experimentado en el marcode dos de los eventosdeportivos más importantes anivel mundial, como lo es, elTorneo de la CopaConfederaciones que tuvo lugardel 15 al 30 de junio de 2013 y laCopa Mundial de futbol próximoa celebrarse del 12 de junio al 13de julio de 2014;

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• Es de importancia comentar lo anterior ya que en primer lugarBrasil invirtió una millonaria cantidad de dinero relacionada con lamejora en infraestructura relacionada con los estadios, vialidades,aeropuertos, y servicios que de forma directa o indirecta encuentrarelación con dichos eventos deportivos y en segundo lugar Brasil haobtenido la deferencia de la comunidad internacional para serdeliberada como una de las economías emergentes másprometedoras en el siglo XXI

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• Conviene, advertir que, en eltranscurso del Torneo de la CopaConfederaciones se produjerondiversas manifestaciones por partedel pueblo Brasileño a consecuenciadel alza de impuestos, recortespresupuestarios en sectoresprioritarios necesarios para asegurarun adecuado disfrute de los DHbásicos, así como, de bienes deconsumo y en la mayoría de losservicios, todo esto, con la meta desolventar los gastos relacionados condichas justas deportivas

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• Dejando de lado, la postura de la presidenteDilma Rousseff, la humildad mostrada y ladisposición de las autoridades, el pueblo estácansado de abusos, obligando a losciudadanos a convocar movilizaciones endefensa de sus derechos económicos. Porotro lado el Alto Comisionado de NacionesUnidas para los Derechos Humanos(ACNUDH) preocupado por la elevada tasaque Latinoamérica tiene respecto de lacriminalización de los movimientos socialesdeclaro: "Hacemos un llamado al gobierno deBrasil a adoptar todas las medidas necesariaspara garantizar el derecho de reuniónpacífica y a evitar el uso desproporcionadode la fuerza en las protestas.

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• Preocupación que encuentra sustento,si tomamos como parámetro unbreve análisis realizado en base a losprocedimientos iniciados ante laCorte Interamericana de DerechosHumanos, en la que se puedeobservar una clara tendencia ensentido negativo, toda vez que, antemayor descontento social, como elgenerado por la reciente crisiseconómica mundial, más la presióninternacional, el control deinformación, así como el acceso a lajusticia se limita considerablemente.

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VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN UN PERIODO DE 10 AÑOS De las cuales

son violaciones

contra mujeres

y niños (as)2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 TOTAL

Guatemala 0 2 2 1 1 1 1 0 0 2 10 5

Venezuela 0 2 1 3 2 2 3 1 1 3 19 7

Rep. Dom. 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 3 1

Perú 0 2 2 1 0 2 0 2 2 4 15 7

Argentina 0 1 5 3 0 0 2 1 0 0 12 2

Bolivia 0 1 0 0 1 0 1 0 0 0 3 1

Colombia 0 1 3 0 0 1 1 2 0 4 12 8

Ecuador 0 1 2 2 1 0 0 4 0 0 10 3

Surinam 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 2

Costa Rica 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 1

Chile 0 0 2 1 0 0 0 0 2 1 6 1

Honduras 0 0 2 0 0 1 0 0 1 0 5 2

México 0 0 0 0 3 1 4 0 0 0 9 5

El Salvador 1 0 1 1 0 0 0 1 0 0 4 2

Uruguay 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 2

Haití 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 2

Brasil 0 0 0 0 1 0 2 0 1 1 5 1

Paraguay 0 0 0 0 1 0 0 0 5 0 6 1

Panamá 0 0 0 0 1 0 2 0 0 0 4

Barbados 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 2

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LISTA DE TRATADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SUSCRITOS

POR MÉXICO

http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html

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5.3 La relación de las garantías individuales con los derechos humanos

• El discurso de los "derechos" ocupa un lugar relevante en la

vida social moderna. Su invocación constituye una pieza central en programas

políticos, decisiones gubernamentales y

movilizaciones sociales y ciudadanas. Pero: ¿en qué sentido? ¿De qué se habla

cuando se habla de derechos?

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• Para distinguir nociones comola de derechos humanos o"derechos morales" de otrasextendidas como la de"derechos fundamentales", serecurre al criterio de suprotección por parte de unordenamiento jurídicodeterminado,

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• En este sentido, se analizan los vínculos que existen entre losderechos y sus garantías o mecanismos de protección, y se intentadar respuesta a una serie de cuestiones básicas: ¿por medio dequé vías tutelan los jueces, los legisladores o la administración elcontenido de los derechos? Y ¿en qué ámbitos espaciales? ¿Esposible pensar la protección de los derechos más allá de losestados?

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• Finalmente, se trata lo que sería la piedra de toque del actualdiscurso de los derechos: el papel que los ciudadanos, o losdestinatarios de los derechos, pueden ejercer, no sólo en sureivindicación, sino en su defensa cotidiana.

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LOS DERECHOS COMO EXPECTATIVAS GENERALIZABLES

• En primer lugar, un derecho nopuede ser una pretensiónarbitraria e inmotivada. Es unaexpectativa que alega razonesy argumentos, que se estima"fundada", "legítima" o, si sequiere, "justa".

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• Un indicio clave de esta legitimidad presente en lasprincipales tradiciones morales contemporáneas es sucarácter generalizable, es decir, la posibilidad que también losotros puedan alegar una pretensión similar en circunstanciassimilares. Este carácter generalizable liga la noción dederecho a la de igualdad, y resulta decisivo, por ejemplo, paradistinguir un derecho de un privilegio. Mientras un derechocomporta una expectativa tendencialmente generalizable,inclusiva, igualitaria, un privilegio comporta una pretensióntendencialmente restrictiva, excluyente, desigualitaria.

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• Estas expectativas, como sepuede ver, expresan intereses onecesidades de los sujetos quealegan el derecho. La función delos derechos es, precisamente,proteger o tutelar intereses onecesidades que se consideranrelevantes.

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• Hay quienes sostienen que lasnecesidades básicas sonindependientes de lascircunstancias o condicionessociales. A la vez, hay quienesafirman que las necesidadesdependen del contexto espacial ytemporal en que se producen. Encierto modo, ambos puntos devista se complementan.

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• Hay, sin duda, una serie de necesidadestransculturales indispensables para llevar a cabo lospropios planes de vida: la alimentación, el lenguaje,una vivienda, la posibilidad de interactuar con otros.Sin embargo, la forma en que se obtienen o sesuministran estos recursos depende del entorno enel que se viva. Por lo tanto, los derechos suelenproteger necesidades en parte absolutas y en parterelativas. Es decir, intereses tendencialmentegeneralizables, pero cuyo contenido puede variaren el tiempo y en el espacio.

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• Si los sujetos pudieran satisfacersus necesidades por sí mismos ysin peligros, se daría laposibilidad de no exigir nada delresto de la comunidad. Sinembargo, allá dónde hay unanecesidad insatisfecha oamenazada, se suelen suscitardiferentes tipos de reclamosante la comunidad. Estosreclamos, que pueden ser elfundamento de un derecho,pueden ser positivos o negativos

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• Los derechos pueden consistir en elhecho de que los otros se obliguen ahacer algo o bien a abstenerse dehacerlo para preservar el interés o lanecesidad que está en juego.

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Los derechos como exigencias de los sujetos más vulnerables

• En las sociedades actuales, no todos lossujetos ocupan la misma posición. Notodos tienen las mismas pretensiones nilas mismas obligaciones. Aunque losderechos sean tendencialmentegeneralizables, es evidente queincumben, sobre todo, a los sujetos másvulnerables, es decir a aquellos cuyasnecesidades o intereses se encuentranamenazados o insatisfechos debido a laposición política, social, cultural oeconómica que ocupan en la comunidad.

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• Del mismo modo, aunque los deberespuedan ser tendencialmentegeneralizables, incumben especialmentea los sujetos con más poder; es decir, aquienes, también por su posiciónpolítica, social, cultural o económica,pueden condicionar la satisfacción de losintereses o necesidades de otras. Lasujeción y dependencia de otros, endefinitiva, constituye un factor centralpara determinar las posiciones devulnerabilidad y de poder en el ejerciciode los derechos y de los deberes.

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• Así, el derecho a la integridad físicatiene como correlato, entre otros, eldeber de no torturar. Este deberobliga ciertamente a todo el mundo.Pero no pesa del mismo modo sobrelos poderes del estado que sobre unparticular que atenta sobre la vida deotro. Cuanto mayor es el poder que setiene mayor es la responsabilidad Eldeber de responder, de rendircuentas- ante de la vulneración de underecho.

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• El derecho a un medio ambientetiene como una de suscontrapartidas el deber de nocontaminar. Esta obligaciónincumbe a todo el mundo. Perono pesa del mismo modo sobrelos grandes poderes de mercadoque sobre un particular que tirauna bolsa de basura fuera delhorario permitido.

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• Desde esta perspectiva, los derechosse pueden ver como exigencias de lossujetos más débiles frente los másfuertes, es decir, como pretensiones dequienes se encuentran en una situaciónde vulnerabilidad ante quienesdetentan cualquier tipo de poder, tantoen el ámbito público como en elprivado.

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La titularidad de los derechos

• Según la definición propuestaanteriormente, los derechosson pretensiones que un sujeto,alguien, puede esgrimir frente aotros para que hagan o dejende hacer algo en relación consus intereses o necesidades.

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• Normalmente, se entiende que este "sujeto" es un serhumano individual. Por eso, buena parte de los derechosque en las sociedades actuales aspiran a protegerintereses o necesidades básicas -el derecho a la salud, ala libertad de expresión y de información, a la educación,a la intimidad- se consideran derechos "humanos".

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• Aun así, esto no quiere decir que los derechossolamente se hayan reconocido a seres humanos, ni quesiempre se atribuyan a todos los seres humanos, nitampoco, que solamente se reconozcan a seres hu-manos a título individual.

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Derechos humanos y derechos no humanos

• Aun así, esto no quieredecir que los derechossolamente se hayanreconocido a sereshumanos, ni que siemprese atribuyan a todos losseres humanos, nitampoco, que solamentese reconozcan a seres hu-manos a título individual.

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• Si se acepta que el objeto de los derechos es protegerintereses o necesidades relevantes, nada impediría queun ordenamiento reconociera "derechos" a sujetos nohumanos, como por ejemplo los embriones, losanimales, los bienes naturales o las generaciones futuras.La protección de estos sujetos se podría justificar enintereses relevantes, ya sean propios, como evitar eldaño y el dolor, ya sean instrumentales, para satisfacerotros específicamente humanos.

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• Ejemplos de la vida común de estas situaciones serían las leyesque protegen ciertos animales ante maltratos; las regulacionesecológicas que restringen la apropiación privada de bienescomunes como el agua o las selvas; o aquellas normas quelimitan la experimentación con embriones a partir de uncierto nivel de desarrollo.

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• Naturalmente, la falta de "voluntad autónoma" de estos sujetoslimitaría sus posibilidades de ejercicio de los derechos, pero notendría por qué privarlos de su titularidad, ni impedir que elresto de la sociedad tuviera determinadas obligaciones respectode ellos, empezando por la de minimizar el daño que se lespudiera producir.

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Derechos humanos y derechos ciudadanos

• No es evidente que los derechos se hayan reconocidosiempre a todos los seres humanos. Desde un punto de vistahistórico, al contrario, se han utilizado numerosos criteriospara restringir la titularidad de los derechos a ciertaspersonas excluyendo a otras. En este sentido, muchasdemandas históricas presentadas como "derechos" hanacogido, en realidad, auténticos privilegios.

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• No han faltado, por ejemplo,las sociedades en las que losderechos se atribuían sólo a laspersonas que se considerabancapaces de obrar hombres,adultos, propietarios mientrasque el resto de sus miembrosmujeres, menores, esclavosquedaba excluida y en unaposición subalterna.

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• Actualmente, sobre todo en lospaíses y regiones más privilegiadosdel planeta, una parte importante delos derechos se reconoceexclusivamente a los ciudadanos,mientras que un número crecientede personas los extranjeros"regulares" o "irregulares" sólodisfrutan, en el mejor de los casos, dederechos residuales y restringidos.

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• Por esta razón, precisamente, muchos autores sostienen que los derechos de ciudadanía se han convertido en el último gran estatus de privilegio, en contradicción con la idea de derechos humanos entendidos como derechos tendencialmente generalizables a todas las personas por su sola condición de personas.

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Derechos individuales y derechos colectivos

• No es nada obvio que los derechos humanos sólo puedanser derechos atribuidos a personas o a sujetos individuales.Nada impide, en efecto, que también los grupos o sujetoscolectivos puedan, en razón de determinados rasgoscompartidos, tener pretensiones en torno a ciertosintereses o necesidades comunes. Si bien el derecho desindicación o el de asociación son derechos de titularidadindividual, el derecho de los sindicatos o de las asociacionesde consumidores y usuarios a negociar y defender susintereses son derechos colectivos.

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• A menudo, estos derechos colectivos son precondición paraque se ejerzan otros derechos individuales. Así, la autonomíapolítica y, en general, el derecho a la autodeterminación,constituyen requisitos indispensables para ejercer el derecho ala propia cultura. No en vano, el artículo 1 tanto del Pactointernacional de derechos civiles y políticos

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• Que estos derechos colectivospuedan entrar en conflicto conlos derechos de otrosindividuos o de otros grupos noquiere decir que la propiacategoría se deba rechazar.Como tampoco significa queestos conflictos no se puedanresolver, como en tantos casos,mediante la ponderación de losintereses en juego y laprotección de los sujetos másvulnerables.

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Las garantías institucionales de los derechos

• En cualquier ordenamiento jurídico, las primeras garantías que se reconoce a los derechos son las institucionales.

Por garantías institucionales se puede entender todos aquellos mecanismos

de protección y tutela de los derechos encomendados a órganos

institucionales como el gobierno, el legislador, la administración o los

jueces.

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• En ordenamientos caracterizados por una cierta división de poderes, los mecanismos institucionales de garantía admiten, al menos, dos variantes:

• Las garantías "políticas", que corresponden a aquellas vías de tutela cuya puesta en marcha se encomienda al poder legislativo -ordinario o constitucional-, al gobierno o a la administración.

• Las garantías jurisdiccionales, que corresponden a aquellas vías de tutela cuyo impulso se confía a órganos de tipo jurisdiccional, es decir, a tribunales ordinarios o especiales, como los tribunales constitucionales.

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• Las garantías políticas se puedenconsiderar las garantíasprimarias de los derechosfundamentales. Normalmente,consisten en normas y actosque los órganos legislativos yejecutivos adoptan en su tutela.

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• La garantía política, normativa, inmediata de un derecho fundamental es, como ya

hemos apuntado, la garantía constitucional, es decir, la

decisión del legislador constituyente de incluir un

derecho en la norma con más valor jurídico dentro del

ordenamiento.

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• Por el carácter normalmente rígido de las constituciones modernas,por su papel como fuente suprema de producción normativa dentro deun ordenamiento, y también por su valor simbólico, el reconocimientoconstitucional permite definir un primer ámbito de indisponibilidadrelativa de los derechos; es decir, un contenido mínimo o esencial. Elcontenido mínimo define lo que los poderes públicos, sujetos a laconstitución, no pueden hacer ni pueden dejar de hacer en relación conlos derechos.

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• Constitucionalizar el derecho a la saludo el derecho a la vida, en este sentido,comportaría como mínimo, de unaparte, que los poderes públicos nopudieran restringirlos de maneraarbitraria, y de otra, que debieranrealizar todos los esfuerzos, e inclusoemplear el máximo de recursosdisponibles, para satisfacerlospositivamente.

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• Ciertamente, este contenido mínimo previsto en las constitucionesno agota el alcance de un derecho ni el de las obligaciones en que,respecto de él, incumben a los poderes públicos y al resto departiculares. Por ello, una mejor protección del derecho exige quela garantía constitucional se complemente con garantías legislativasde desarrollo. En efecto, la definición de su contenido concreto yde las obligaciones que de él se derivan requiere su especificaciónen códigos o leyes dictados por el legislador.

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• Buena parte de las constituciones actuales consagran elderecho a la propiedad, o a la libertad de información, o auna vivienda digna.

• Pero: ¿a qué tipos de propiedad se refiere? Qué facultadesy qué deberes comporta para el propietario? La emisiónde opiniones racistas, ¿forma parte de la libertad deexpresión? ¿Dónde se sitúan los límites de la libertad deinformación cuando está en juego la intimidad de losotros? ¿Qué características debe reunir una vivienda paraser "digna" o un desalojo para considerarse "arbitrario"?

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• En realidad, prácticamente todoslos derechos fundamentalesconstitucionales son, en parte,derechos de configuraciónlegislativa. La tutela normativa delos derechos fundamentalesresulta tanto del contenidomínimo constitucionalmenteestipulado, como del que, en sumarco, desarrolle el legislador.

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• En muchos estados modernos, la legitimidad democráticaelectoral, del poder legislativo, lo convierte en el principaldepositario de la tutela de los derechos. Algunosordenamientos, incluso, le reservan la definición de loscontornos esenciales de los derechos para lo cual establecenuna reserva de ley con el objetivo de evitar que recaiga enórganos tecnocráticos o con una menor legitimidaddemocrática.

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• Todo esto no quiere decir, naturalmente, que las garantíasconstitucionales y legislativas sean suficientes para que un derechosea eficaz, es decir, para que sus destinatarios puedan satisfacer,realmente, la necesidad o el interés protegido. Junto con ellas, esimprescindible disponer, en diferentes escalas espaciales, de unaparato administrativo material funcionarios, equipos técnicos,recursos y con una serie de instrumentos jurídicos reglamentos yactos de ejecución que permitan concretar el derecho tutelado.

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• Como resulta evidente,las garantías "políticas"constituyen las garantíaspor excelencia de losderechos fundamentales.

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• Por su alcance potencialmente general constituciones, leyes yreglamentos dirigidos a todos los ciudadanos o a un conjunto ampliode sujetos, y también por los instrumentos organizativos y deejecución a su disposición, las sedes legislativas y administrativas sonlas más idóneas para crear las infraestructuras necesarias y removerlos obstáculos que impiden la generalización de los derechos.

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• Ahora bien, si la importancia de las garantías políticas está fuera de duda, es también una lección histórica incontestable que la satisfacción de los derechos fundamentales no se puede

confiar de forma exclusiva a la discrecionalidad del poder

político.

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• La experiencia de los ordenamientosjurídicos contemporáneos incluso deaquellos que se definen como estadosdemocráticos de derecho enseña queno hay poder político "bueno" o"inocente", inmune a la burocratizacióny a la presión de los grandes poderesprivados. Y que ni siquiera el controlelectoral periódico es un mecanismosuficiente para erradicar este riesgo.

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• Por ello, la mayoría de losordenamientos prevé, junto a lasgarantías políticas, primarias, de losderechos, una serie de garantíasjurisdiccionales, secundarias,destinadas a activarse cuando lasprimeras fallan, se incumplen oresultan insuficientes.

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Las garantías jurisdiccionales o secundarias

• La existencia de garantíasjurisdiccionales de los derechoscomporta la posibilidad que lavulneración, por acción uomisión, de las garantíasprimarias, se pueda impugnardelante de un órgano de tipojurisdiccional, es decir, delantede un tribunal más o menosindependiente e imparcial.

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• En el lenguaje jurídico, un derechoes justiciable, o se considera underecho subjetivo, precisamentecuando su titular o sus titulareslos pueden invocar ante untribunal para que se adoptenmedidas de control, de reparacióno de sanción que tutelen suejercicio.

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• Algunos autores sostienen que cuando el ordenamientojurídico no prevé esta posibilidad, se está delante de underecho sin garantía, o peor, delante de un simplederecho "sobre el papel". Otros autores, en cambio,afirman que la existencia de derechos sin garantíasjurisdiccionales se debe considerar una suerte deimperfección lógica del mismo ordenamiento, es decir,una laguna que los operadores jurídicos tienen laobligación de llenar, dotando al derecho de algúnmecanismo de protección.

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• Según los órganos encargados de imponerlas, lasgarantías jurisdiccionales pueden asumir varias formas. Aveces, la tutela de los derechos se encomienda a lostribunales ordinarios de las diferentes jurisdicciones(civil, penal, laboral, contencioso administrativo,etcétera).

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A veces, junto con estas garantías jurisdiccionales ordinarias,

se establecen garantías jurisdiccionales especiales; se trata

de mecanismos específicos de tutela de los derechos como

la tramitación de recursos de amparo cuya resolución se

confía a tribunales superiores o a tribunales de garantías

constitucionales.

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•Las garantías jurisdiccionalestambién varían según el tipode medidas en que puedenconsistir. Naturalmente, loque los jueces pueden hacerpara tutelar un derechodepende de la legislaciónprocesal de cadaordenamiento.

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Así, las medidas cautelares, las

acciones de cumplimiento o las

medidas de reparación por daños

y perjuicios, son algunas de las

técnicas procesales utilizadas por

los jueces ordinarios para prevenir

o corregir vulneraciones de

derechos producidas en sede ad-

ministrativa o en las relaciones

entre particulares.

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Las garantías supraestatales de los derechos

•Un elemento común a todos los mecanismos deprotección analizados es que tienen lugar en elámbito local, en el interior de los ordenamientosjurídicos estatales.