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4.5 Crónica legislativa COMERCIO DE OBRAS DE ARTE La reglamentación del comercio de muebles y objetos de interés artístico, arqueológico o histórico que constituyen el tesoro de la nación ha venido siendo, desde la ley de 13 de mayo de 1933, materia de disposiciones de alto rango, tendentes a evitar la clandestinidad de las transacciones. El decreto de 12 de junio de 1953, que constituye actualmente el reglamento fundamental sobre co- mercio de Obras de Arte, ha sido modificado recien- temente en sus artículos 1. 0 y 2.° por otro de 6 de fe- brero de 1969 (BOE del 17), que se propone que las transmisiones de que se trata sean llevadas a cabo siempre, de tal modo que los organismos oficiales a los que se halla encomendada la conservación del Patrimonio Artístico Nacional tengan conocimientos de ellas y puedan, en su caso, adoptar las resolucio- nes convenientes a la conservación del Patrimonio. A este fin, dispone el decreto que las antigüeda- des y objetos de arte podrán ser libremente objeto de venta, donación o permuta dentro del territorio nacional, pero cuando su precio sea igual o supe- rior a 50.000 pesetas, deberán los vendedores o ce- dentes dar cuenta a la Dirección General de Bellas Artes. Si el precio fuese inferior a 50.000 pesetas, la notificación deberá hacerse al director del Museo Arqueológico o de Bellas Artes determinado al efecto en cada provincia por el Ministerio de Educación y Ciencia. Efectuada la notificación, el Estado goza de un plazo de treinta días para ejercitar el derecho de tanteo sobre la obra de arte objeto de la transmisión, previo informe de la Junta de Calificación, Valora- ción y Exportación de Obras de Importancia Histó- rica o Artística. El decreto otorga también al Estado un plazo de seis meses para (cuando se trate de transmisiones ya efectuadas) ejercitar un derecho de retracto. COLEGIOS UNIVERSITARIOS ADSCRITOS El decreto 452/1962, de 27 de marzo (BOE del 17), regula este nuevo género de centros docentes para la enseñanza superior. Se trata, ciertamente, de una novedad no absoluta, puesto que existe ya una experiencia en cuanto a la actividad de centros de esta naturaleza, pero de lo que se trata con el decreto es de ofrecer debidas ga- rantías académicas, superar las insuficiencias de la reglamentación que actualmente les afecta, estimu- lando al mismo tiempo la colaboración de la sociedad en la obra de la enseñanza superior mediante una ordenación amplia y sistemática de las posibilidades que se brindan a las personas y entidades sociales para la creación de esta clase de centros. Los colegios universitarios adscritos tendrán como misión el desarrollo de enseñanzas de nivel superior (cursos selectivos y de estudios comunes y, cuando el número de alumnos lo justifique y las titulaciones del profesorado, los edificios, las instalaciones y la dotación instrumental lo aconsejen, podrá autorizarse también el establecimiento de cursos superiores de Facultades), así como, eventualmente, la enseñanza profesional y el establecimiento de Colegios Mayo- res. Dentro del núcleo de enseñanzas que cultiven los colegios universitarios habrá de dedicarse aten- ción especial a la investigación. El reconocimiento de un colegio universitario ads- crito se hará por decreto, a propuesta del ministro de Educación y Ciencia. En el decreto de reconoci- miento se determinarán la Universidad a la que el colegio se adscribe, las enseñanzas de Facultad y, en su caso, las de preparación profesional que hayan de cultivarse, y se aprobarán los Estatutos por los que el centro haya de gobernarse. En cuanto a planes de estudio, el régimen será el mismo, establecido para las Facultades correspon- dientes. Con carácter voluntario y sin efectos oficia- les podrán los colegios establecer planes comple- mentarios de enseñanza y formación. Cada colegio universitario adscrito podrá organi- zar el régimen de profesorado en la forma que estime más conveniente, de conformidad con los Estatutos y con las normas que, en su caso, dicte el Ministerio, al que en todo caso corresponde la aprobación de los nombramientos del profesorado y la facultad de disponer su cese. 84

4.5 Crónica legislativa · Menéndez Pelayo.-121. Orden de 19 de diciembre de 1968 por la que se declara incluidos en el Seguro Escolar a los estu-diantes guineanos que cursen es-tudios

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Page 1: 4.5 Crónica legislativa · Menéndez Pelayo.-121. Orden de 19 de diciembre de 1968 por la que se declara incluidos en el Seguro Escolar a los estu-diantes guineanos que cursen es-tudios

4.5 Crónica legislativa

COMERCIO DE OBRAS DE ARTE

La reglamentación del comercio de muebles yobjetos de interés artístico, arqueológico o históricoque constituyen el tesoro de la nación ha venidosiendo, desde la ley de 13 de mayo de 1933, materiade disposiciones de alto rango, tendentes a evitarla clandestinidad de las transacciones.

El decreto de 12 de junio de 1953, que constituyeactualmente el reglamento fundamental sobre co-mercio de Obras de Arte, ha sido modificado recien-temente en sus artículos 1. 0 y 2.° por otro de 6 de fe-brero de 1969 (BOE del 17), que se propone que lastransmisiones de que se trata sean llevadas a cabosiempre, de tal modo que los organismos oficialesa los que se halla encomendada la conservación delPatrimonio Artístico Nacional tengan conocimientosde ellas y puedan, en su caso, adoptar las resolucio-nes convenientes a la conservación del Patrimonio.

A este fin, dispone el decreto que las antigüeda-des y objetos de arte podrán ser libremente objetode venta, donación o permuta dentro del territorionacional, pero cuando su precio sea igual o supe-rior a 50.000 pesetas, deberán los vendedores o ce-dentes dar cuenta a la Dirección General de BellasArtes. Si el precio fuese inferior a 50.000 pesetas,la notificación deberá hacerse al director del MuseoArqueológico o de Bellas Artes determinado al efectoen cada provincia por el Ministerio de Educación yCiencia. Efectuada la notificación, el Estado goza deun plazo de treinta días para ejercitar el derecho detanteo sobre la obra de arte objeto de la transmisión,previo informe de la Junta de Calificación, Valora-ción y Exportación de Obras de Importancia Histó-rica o Artística. El decreto otorga también al Estadoun plazo de seis meses para (cuando se trate detransmisiones ya efectuadas) ejercitar un derechode retracto.

COLEGIOS UNIVERSITARIOS ADSCRITOS

El decreto 452/1962, de 27 de marzo (BOE del 17),regula este nuevo género de centros docentes parala enseñanza superior.

Se trata, ciertamente, de una novedad no absoluta,puesto que existe ya una experiencia en cuanto a laactividad de centros de esta naturaleza, pero de loque se trata con el decreto es de ofrecer debidas ga-rantías académicas, superar las insuficiencias de lareglamentación que actualmente les afecta, estimu-lando al mismo tiempo la colaboración de la sociedaden la obra de la enseñanza superior mediante unaordenación amplia y sistemática de las posibilidadesque se brindan a las personas y entidades socialespara la creación de esta clase de centros.

Los colegios universitarios adscritos tendrán comomisión el desarrollo de enseñanzas de nivel superior(cursos selectivos y de estudios comunes y, cuandoel número de alumnos lo justifique y las titulacionesdel profesorado, los edificios, las instalaciones y ladotación instrumental lo aconsejen, podrá autorizarsetambién el establecimiento de cursos superiores deFacultades), así como, eventualmente, la enseñanzaprofesional y el establecimiento de Colegios Mayo-res. Dentro del núcleo de enseñanzas que cultivenlos colegios universitarios habrá de dedicarse aten-ción especial a la investigación.

El reconocimiento de un colegio universitario ads-crito se hará por decreto, a propuesta del ministrode Educación y Ciencia. En el decreto de reconoci-miento se determinarán la Universidad a la que elcolegio se adscribe, las enseñanzas de Facultad y,en su caso, las de preparación profesional que hayande cultivarse, y se aprobarán los Estatutos por losque el centro haya de gobernarse.

En cuanto a planes de estudio, el régimen será elmismo, establecido para las Facultades correspon-dientes. Con carácter voluntario y sin efectos oficia-les podrán los colegios establecer planes comple-mentarios de enseñanza y formación.

Cada colegio universitario adscrito podrá organi-zar el régimen de profesorado en la forma que estimemás conveniente, de conformidad con los Estatutosy con las normas que, en su caso, dicte el Ministerio,al que en todo caso corresponde la aprobación delos nombramientos del profesorado y la facultad dedisponer su cese.

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INDICE LEGISLATIVODE DG.ENERO-FEBRERO 1969

Tomo 289. 19691-15 enero

Decreto 3171/1968, de 26 de di-ciembre, sobre reorganización dela Dirección General de Enseñan-za Superior e Investigación —12.

Orden de 23 de diciembre de1968 por la que se dispone que lasfacultades y atribuciones que te-nía conferidas la Secretaría Ge-neral de la Dirección General deArchivos y Bibliotecas sean des-empeñadas en lo sucesivo por eldirector del Gabinete de Estudiosde dicha Dirección.-13.

Orden de 13 de diciembre de1968 por la que se aclara que laelección de las asignaturas deDibujo artístico o Dibujo linealen el tercer curso de estudios co-munes de Escuelas de Artes Apli-cadas y Oficios Artísticos no con-diciona la libre elección posteriorde especialidad.-31.

Orden de 2 de noviembre de1968 sobre atribución al Serviciode Publicaciones de las tareas re-lativas a las actividades de lasAulas de Audición Colectiva delBachillerato Radiofónico y de losCentros de Enseñanza por Corres-pondencia.-39.

Decreto 3223/1968, de 26 de di-ciembre, por el que se eleva elConservatorio Profesional de Mú-sica de Sevilla al Grado de Con-servatorio Superior.-44.

Decreto 3224/1968, de 26 de di-ciembre, por el que se eleva elConservatorio Profesional de Mú-sica de Valencia al Grado de Con-servatorio Superior.-45.

Decreto 3226/1968, de 26 de di-ciembre, por el que se crean cua-tro Escuelas Oficiales de Idiomasen Alicante, La Coruña, Málagay Zaragoza.-46.

Orden de 23 de diciembre de1968 por la que se modifica la de16 de octubre de 1968 (disp. 1253)sobre autorización para tomarparte en los concursos de trasladoa cátedras de «Estratigrafía y Geo-logía histórica» en las Faculta-des de Ciencias.-53.

Tomo 290- 196916-31 enero

Orden de 28 de diciembre de1968 sobre programas de exáme-nes de Grado Medio en los Con-servatorios de Música.-61. (Latitulación correspondiente a estenúmero en el tomo de «Disposi-ciones Generales» está equivo-cada.)

Orden de 13 de enero de 1969(Presidencia) por la que se fijanlos plazos de presentación de pe-

ticiones de subvención a Institu-tos, Departamentos y Centros deInvestigación, Universidades y Es-cuelas Técnicas Superiores, concargo al Fondo Nacional para elDesarrollo de la InvestigaciónCientífica.-64.

Protocolo sobre Privilegios eInmunidades de la OrganizaciónEuropea de Investigación Espa-cial, firmado en Paris el dia 31 deoctubre de 1963. Instrumento deratificación de 1 de abril de 1965 —71.

Orden de 14 de enero de 1969por la que se crea una ComisiónConsultiva de la Dirección Gene-ral de Enseñanza Primaria.-88.

Orden de 8 de enero de 1969por la que se amplía el artículo 80del Reglamento de Escuelas Téc-nicas Superiores.-91.

Orden de 18 de noviembre de1968 por la que se aprueba el tex-to refundido del Estatuto Orgánicode la Universidad InternacionalMenéndez Pelayo.-121.

Orden de 19 de diciembre de1968 por la que se declara incluidosen el Seguro Escolar a los estu-diantes guineanos que cursen es-tudios en España de conformidadcon lo establecido en el decretode 18 de febrero de 1965 (dispo-sición 322).-122.

Orden de 16 de enero de 1969por la que se concede nuevo plazopara la presentación de instanciasante la Junta General Calificado-ra para la obtención del título deDoctor-Arquitecto o Doctor -In-gen iero.-123.

Tomo 291 -19691-15 febrero

Orden de 25 de enero de 1969(Presidencia) por la que se regu-la la presentación de solicitudespara desarrollar Planes Concer-tados de Investigación.-133.

Orden de 28 de diciembre de1968 por la que se reorganiza laDirección General de Bellas Ar-tes del Ministerio de Educación yCiencia.-134.

Orden de 28 de diciembre de1968 por la que se reorganiza la Di-rección General de Enseñanza Me-dia y Profesional del Ministerio deEducación y Ciencia.-135.

Orden de 28 de diciembre de1968 por la que se reorganiza la Di-rección General de Enseñanza Pri-maria del Ministerio de Educacióny Ciencia.-136.

Orden de 28 de diciembre de1968 por la que se reorganiza la Di-rección General de Enseñanza Su-perior e Investigación.-137.

Orden de 24 de enero de 1969por la que se amplia la delegaciónde atribuciones conferida a la Di-rección General de Bellas Artespor la orden de 19 de julio de 1968(disp. 872).-144.

Resolución de 22 de enerode 1969, de la Dirección Generalde Enseñanza Media y Profesio-nal, por la que se anula el númeroprimero del apartado b) de la nor-ma siete de la resolución de 1 deseptiembre de 1967 sobre hora-rio del profesorado oficial de En-señanza Media.-152.

Decreto 123/1969, de 30 de enero,por el que se desarrolla el artícu-lo 14 de la Ley de Enseñanza Pri-maria.-174.

Orden de 25 de enero de 1969sobre constitución de las nuevasunidades de que estará integradoel Servicio de Publicaciones de laSecretaria General Técnica —205.

Decreto-ley 4/1969, de 13 de fe-brero, por el que se prorroga elplazo establecido en la ley 2/1964,de 29 de abril, sobre reordenaciónde las enseñanzas técnicas —217.

Decreto 147/1969, de 30 de ene-ro, sobre regulación de los Ins-titutos Politécnicos Superiores.—220.

Decreto 148/1969, de 13 de fe-brero, por el que se regulan lasdenominaciones de los gradua-dos en Escuelas Técnicas y lasespecialidades a cursar en lasEscuelas de Arquitectura o In-geniería Técnica. -221.

Tomo 292-196916-28 febrero

Decreto 165/1969, de 6 de febre-ro, por el que se crea una Comi-sión para el estudio y soluciónde problemas de la EnseñanzaPrimaria en la provincia de Ma-drid.-236.

Decreto 166/1969, de 6 de febre-ro, por el que se extiende el Se-guro Escolar a los estudiantesmarroquíes que cursen estudiosen España.-237.

Orden de 22 de enero de 1969por la que se determinan la es-tructura y funciones de la Comisa-ría de Exposiciones de la Direc-ción General de Bellas Artes.—238.

Orden de 22 de enero de 1969por la que se determinan la es-tructura y funciones de la Comisa-ría General de la Música.-239.

Resolución de 6 de diciembre de1968, de la Subsecretaria, por laque se delegan determinadas com-petencias.-240.

Decreto 243/1969, de 13 de febre-ro, por el que se modifica el ar-ticulo primero del decreto de 19 deoctubre de 1951 sobre composi-ción de Tribunales de oposicio-nes a cátedras de Escuelas Su-periores de Bellas Artes, Conser-vatorios de Música y Escuelas deArte Dramático.-265.

Orden de 17 de febrero de 1969por la que se regula la Junta deCompras del Ministerio de Edu-cación y Ciencia.-275.

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5. Bibliografía

T. G. MONKS: ComprehensiveEducation in England and Wales.NFER. Slough, Bucks, 1968, 281páginas.

La comprehensive school (escue-la polivalente, multilateral o com-prensiva) fue la respuesta que lasautoridades educativas británicasdieron en 1947 al problema queplanteaba la existencia en el paísde diversos tipos de educaciónsecundaria, como expresión desu concepto selectivo y discrimi-natorio, que implicaba una tem-prana especialización formativa delos alumnos a la edad de onceaños.

La idea de la comprehensiveschool fue tomando forma y con-cretándose institucionalmente a lolargo de la década 1950-60, y enlos últimos años podemos afirmarque se ha convertido en el tipode centro educativo al que tiendela educación secundaria en elReino Unido.

Junto a y, sin duda, frente a latradicional y académica Gram-mar School (equivalente a nues-tros Institutos de Enseñanza Me-dia), a la Secondary ModernSchool (una especie de escuelamedia de orientación más generaly práctica) y a la apenas nacidaSecondary Tecnical School (com-parable a nuestro ensayo de Ins-tituto laboral), la comprehensiveschool nació para proporcionar atodos los alumnos una educaciónsecundaria básicamente común,cuyo curriculum fuera una sínte-sis de los tres tipos tradicionalescitados, evitándose la separacióny discriminación cultural y sociala que necesariamente conducía elviejo sistema.

En la actualidad, la comprehen-sive school inglesa ha desarrolla-do cuatro formas principales deorganización:

1. La que pudiéramos llamar«escuela comprensiva ortodoxa»que imparte las enseñanzas a to-dos los alumnos desde los oncea los dieciocho años.

2. La escuela comprensiva di-vidida en dos etapas (junior com-prehensive school, para los alum-nos de once a trece años seguidade la senior comprehensive school,donde reciben enseñanza los jó-venes de catorce a diecisieteaños.

3. La escuela comprensiva, queimparte sus enseñanzas a alum-nos de once a dieciséis años,combinada con los llamados Six-form colleges, que acogen alum-nos de dieciséis a dieciocho años.

4. Un nuevo esquema que,rompiendo los limites tradiciona-les entre educación primaria y se-cundaria, crea una escuela com-prensiva media para alumnos denueve a trece años, que pasa des-pués a otra institución compren-siva hasta los dieciocho años.

Existen, además, otras dos for-mas de organización de la escue-la comprensiva cuya caracterís-tica esencial es que ofrece dosvías diferentes a los alumnos apartir de los catorce años, segúnvayan a continuar estudios pos-secundarios o no. Estos tipos deorganización se consideran tran-sitorios en tanto se organiza to-talmente la enseñanza media si-guiendo su esquema unificado ypolivalente, es decir, compren-sivo.

Los objetivos de la comprehen-sive school, que la distinguen deotras formas de escuela secunda-ria (sin perjuicio de compartir conellas ciertas características y as-pectos), pueden establecerse así:a) Eliminar toda forma de sepa-

ratismo y discriminación en laeducación posprimaria, medianteformación de todos los alumnosnormales, aunque de diferente ni-vel mental, en una sola institución,de modo que, a través de su aso-ciación durante este período crí-tico de la adolescencia puedanbeneficiarse mutuamente. Esto nosignifica que los alumnos no seanagrupados y reagrupados segúnsus necesidades y desarrollo ypuedan elegir materias específi-

cas sobre la base de sus caracte-rísticas e intereses individuales.

b) Hacer convivir grupos dealumnos representativos de la so-ciedad en su conjunto de maneraque, a través de un buen programaacadémico y de formación social,y una comunidad escolar bien in-tegrada se pongan las bases deuna futura comunidad nacionalsana, comprensiva, de una ricay variada gama de individuos condiferentes aptitudes y fondo ex-periencial.

c) Concentrar profesores,equipos y medios didácticos demodo tal que alumnos de todos losniveles de inteligencia puedandisponer de una amplia diversidadde oportunidades educativas, op-timizando la utilización de los es-casos recursos disponibles.

El proceso de institucionalizarde la educación secundaria en elmarco general de la comprehen-sive school, está cristalizando enciertas formas definidas; pero aúnestá incompleto. El libro que co-mentamos es el resultado de unainvestigación cuyo objetivo ha sidoprecisamente determinar la si-tuación de este proceso. El traba-jo se realizó por la National Foun-dation for Educational Researchin England and Wales, bajo losauspicios del Departamento bri-tánico de Educación y Ciencia.

La obra proporciona datos deprimera mano, obtenidos a tra-vés de cuestionarios dirigidos a331 grandes escuelas en diferen-te nivel de desarrollo, sobre la es-tructura, curriculum y organiza-ción de la comprehensive school.El informe central describe los di-versos estadios de desenvolvi-miento de este tipo de escuelas,discute el problema de los distin-tos niveles mentales de los alum-nos en relación con los valoresmedios de la nación y con los deáreas determinadas. Se relacio-nan también los tipos de agrupa-miento en la escuela y en la loca-lidad con la estructura de las cla-ses sociales en el país. Asimismo,se describen los edificios esco-

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