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    efectuadas.7.3 El reglamento establece los demás requisitos, condiciones, plazos y

    procedimientos para la elaboración del padrón de beneficiarios, así

    como la determinación de los montos a pagarse por concepto de laTDEP establecida en la presente Ley que proporciona la CBSSPdeclarada en disolución y liquidación a la ONP, en el marco de loestablecido en el párrafo 10.3 del artículo 10.

    Artículo 8. Planes de pensiones para los trabajadores pesqueros8.1 Los trabajadores pesqueros a los que se refieren los literales b) y c) del

    párrafo 7.1 del artículo 7 tienen como plazo máximo treinta días hábiles para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP. Encaso de no hacerlo, el armador procede a afiliarlo al REP de inmediato.

    El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento deafiliación, precisando el cómputo del plazo máximo establecido en el presente artículo, así como la información mínima indispensable quedebe brindar el armador al momento de dicha elección.

    8.2 Es obligación de los armadores afiliar a los trabajadores pesqueros enuno de los citados regímenes previsionales. En caso de incumplimiento, se considera como infracción en materia de seguridad social, de acuerdocon lo establecido en el artículo 35 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, estando sujeto a las sanciones aplicables yreguladas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Lareiteración en el incumplimiento se sanciona con suspensión del permisode pesca hasta por treinta días calendario.

    CAPÍTULO III PENSIONES

    Artículo 9. Aportes al REP9.1 Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y de los

    armadores: ocho por ciento del monto de su remuneración asegurable

    en caso de los primeros y cinco por ciento del monto de la remuneración

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    asegurable en el caso de los segundos. En ambos casos, corresponde alarmador, bajo responsabilidad, retener y pagar los aportes.

    9.2 Los referidos aportes se encuentran comprendidos dentro de los

    alcances del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo 135-99-EF, para todos sus efectos, sin que por eso pueda considerarse que tienen carácter tributario.

    9.3 Se considera remuneración asegurable la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.

    9.4 En ningún caso, la remuneración asegurable mensual puede ser menor ala Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada oportunidad.

    Artículo 10. Requisitos para obtener el derecho a la pensión de jubilación

    en el REP10.1 La pensión de jubilación en el REP se otorga a los trabajadores

    pesqueros cuando cumplan con los requisitos siguientes:a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.b) Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la

    Producción (PRODUCE) y acreditar cuando menos veinticincoaños de trabajo en la pesca.

    c) Haber acumulado, durante el período de aportaciones, trescientas semanas contributivas.

    10.2 En el caso de los trabajadores pesqueros provenientes de la CBSSPdeclarada en disolución y liquidación, se convalidan las aportacionesreconocidas en las listas señaladas en los literales b) y c) del párrafo7.1 del artículo 7.

    10.3 La pensión de jubilación se calcula aplicando la tasa de reemplazo,equivalente al ochenta por ciento del promedio de la remuneraciónasegurable mensual de los últimos cinco años de trabajo en la pesca. El pago de la pensión se efectúa a razón de catorce veces por año

    calendario con el tope máximo mensual equivalente a ochocientos

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    cincuenta y siete y 36/100 Nuevos Soles (S/. 857,36), el mismo que noaplica para los ex patrones de lancha. Este tope máximo mensual serevisa cada dos años y puede incrementarse, previo estudio actuarial

    que lo justifique.10.4 Los pescadores que al cumplir cincuenta y cinco años no hubieran

    aportado trescientas semanas contributivas tienen derecho a unaveinticincoava parte de la pensión de jubilación por cada doce semanas contributivas efectivamente aportadas.

    Artículo 11. Pensión de jubilación por invalidez en el REP11.1 La pensión de jubilación por invalidez en el REP se otorga a los

    trabajadores pesqueros cuando cumplan con los requisitos siguientes:a) Presentar su solicitud de pensión por invalidez.

    b) Estar registrado como trabajador pesquero en el registro señalado en el artículo 5 y acreditar cuando menos cinco años detrabajo en la pesca.

    c) Haber acumulado, durante el período de aportaciones, sesenta semanas contributivas.

    d) Tener un certificado médico o dictamen médico emitido por unaComisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio deSalud, de EsSalud o de una Entidad Prestadora de Salud (EPS)constituida según la Ley 26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud. En dicho documento debe constarexpresamente la gran incapacidad o incapacidad permanente deltrabajador pesquero.

    11.2 El reglamento establece las características del certificado o dictamenmédico.

    11.3 El monto de la pensión mensual por invalidez es equivalente alcincuenta por ciento del resultado que se obtenga del cálculoestablecido en el párrafo 10.3 del artículo 10.

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    Artículo 12. Pensiones por derecho derivado del REP12.1 Al fallecimiento de un pensionista del REP se aplican las siguientes

    disposiciones:

    a) El cónyuge o el concubino percibe el cincuenta por ciento de la pensión.

    b) Los hijos menores de dieciocho años pueden percibir una fracciónde la pensión: veinte por ciento para cada uno o, si concurren treso más, a prorrata con un máximo del cincuenta por ciento delmonto que percibía el causante. Cumplida dicha edad, subsiste elderecho a pensión por orfandad, siempre que siga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios del nivel básico, técnico o superior de educación en ciclos regulares.

    c) La pensión de sobrevivencia por orfandad es vitalicia si los hijos se encuentran en incapacidad permanente total para el trabajo,acreditada por el documento respectivo emitido por EsSalud o porlos centros de salud a cargo del Ministerio de Salud, cumpliendolas formalidades establecidas en el literal d) del párrafo 11.1 delartículo 11. Cada dos años, el beneficiario debe acreditar suincapacidad bajo pena de suspenderse la pensión, sin derecho areintegro.

    d) En caso de concurrencia del cónyuge o concubino e hijos, la sumade los montos que se paguen por pensiones de viudez y deorfandad no puede exceder del cincuenta por ciento de la pensiónen el REP que percibía o hubiera podido percibir el causante. Sila suma de ellos excede el cincuenta por ciento, los porcentajes sereducen proporcionalmente de manera que la suma de todos noexceda dicho porcentaje.

    12.2 En el caso del fallecimiento de un trabajador pesquero que hubiesecumplido con todos los requisitos para obtener una pensión, el cónyuge

    o concubino e hijos perciben una pensión de sobrevivencia, la misma

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    que se calcula teniendo en cuenta lo establecido en los literales a), b),c) y d) del párrafo 12.1 y la pensión a la que hubiera tenido derecho elcausante, según lo dispuesto en el párrafo 10.3 del artículo 10. En caso

    de fallecimiento de algún beneficiario de pensión de sobrevivencia,esta se redistribuye proporcionalmente entre la pensión de los otrosbeneficiarios.

    CAPÍTULO IV SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

    Artículo 13. Condiciones de acceso al Sistema Privado de Pensiones (SPP)13.1 En caso de que el trabajador pesquero opte por el Sistema Privado de

    Pensiones (SPP), se aplican las reglas especiales que se disponganreglamentariamente en consideración con la estacionalidad y el riesgo

    propio de la actividad pesquera en el país, pudiendo ser el pago de losaportes en forma anual.

    13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas complementarias y reglamentarias parala mejor aplicación del presente artículo.

    Artículo 14. Aporte al SPP14.1 Los trabajadores pesqueros efectúan un aporte al SPP equivalente al

    ocho por ciento del monto de su remuneración asegurable, más la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y lacomisión respectiva que establezca la administradora privada de fondode pensiones (AFP) elegida libremente por el trabajador. El armadorefectúa un aporte equivalente al cinco por ciento de la remuneraciónasegurable. Es obligación del armador retener y pagar ambos aportes.

    14.2 Para estos efectos, se considera remuneración asegurable la suma detodos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones porespecialidad.

    14.3 En ningún caso, la remuneración asegurable mensual puede ser menor

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    a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada oportunidad. Artículo 15. Requisitos para la pensión de jubilación dentro del SPP15.1 La pensión de jubilación se otorga a los trabajadores pesqueros

    cuando cumplan cincuenta y cinco años de edad.15.2 El reglamento establece las reglas aplicables para aquellos

    trabajadores que se afilien al SPP. Artículo 16. Pensión de Rescate Complementaria (PRC) Los trabajadores pesqueros que se encuentren debidamente identificados enlas listas a que se refieren los literales b) y c) del párrafo 7.1 del artículo 7 yque se trasladen al SPP tienen derecho, además de la pensión de jubilaciónen el SPP, a solicitar a la ONP una Pensión de Rescate Complementaria(PRC) por el monto correspondiente a los beneficios del trabajador en

    función a los aportes efectuados a la CBSSP. Artículo 17. Requisitos y características de la PRC17.1 Pueden solicitar la PRC, de conformidad con el formulario que

    aprueba el reglamento de la presente Ley, los trabajadores pesquerosque estuvieron afiliados a la CBSSP y cumplan los requisitos siguientes:a) Estar incluido en una de las listas a que se refieren los literales b)

    y c) del párrafo 7.1 del artículo 7.b) Haber optado por la afiliación al SPP.c) Tener una pensión de jubilación en el SPP menor al monto que le

    hubiera correspondido percibir de manera anualizada en laCBSSP, aplicando lo establecido en el párrafo 10.3 del artículo10.

    d) No haber dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual deCapitalización (CIC) en las condiciones que establezca laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones (SBS).

    e) Cumplir con los demás requisitos que dispone el reglamento de la

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    ingreso de una entidad pública, cualquiera que sea el nivel de gobiernoa la que pertenezca, incluidos honorarios por Contratos Administrativosde Servicios (CAS), asesorías o consultorías, excepto por función de

    docencia pública efectiva. Artículo 20. Pago de la TDEP por derecho derivado Al fallecimiento de un beneficiario que percibe una TDEP se aplican lasmismas disposiciones establecidas en el artículo 12. Artículo 21. Cancelación de la TDEP La TDEP se cancela cuando la ONP:a) Comprueba cualquier acto de fraude o falsedad en la declaración,

    información o en la documentación presentada para la tramitación o percepción por parte del beneficiario o beneficiarios, sin perjuicio de las

    responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de dicho fraude o falsedad.

    b) Verifica que el beneficiario percibe una remuneración o ingreso de unaentidad pública, cualquiera que sea el nivel de gobierno a la que pertenezca, incluidos honorarios por Contratos Administrativos deServicios (CAS), asesorías o consultorías, excepto por función dedocencia pública efectiva.

    c) Advierta que el beneficiario inicia una acción judicial o administrativacon la finalidad de obtener una prestación económica distinta, de origen pensionario.

    d) Comprueba el recupero de la gran incapacidad o incapacidad permanente. Para ello, el beneficiario debe someterse a evaluacionesmédicas cada dos años o cuando la ONP lo solicite debidamentemotivado.

    e) Constata que el beneficiario se niega a someterse a evaluación médicahasta en dos oportunidades.

    Artículo 22. Pago de la TDEP

    El pago de la TDEP está a cargo de la ONP.

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    CAPÍTULO VI PRESCRIPCIÓN Y EMBARGO DE PENSIONES

    Artículo 23. Pensiones devengadas en el REP

    Se abonan las pensiones devengadas comprendidas hasta la presentación dela solicitud del beneficiario del REP. Artículo 24. Prescripción de pensiones de la TDEP y del REP24.1 La obligación de la ONP de efectuar el pago de las mensualidades

    correspondientes a las otorgadas por concepto de TDEP y del REP no prescribe.

    24.2 La ONP publica en su página web la relación de beneficiarios que nocobran sus pensiones, a pesar de haber transcurrido sesenta días omás desde que se generó el derecho a cobrarse.

    Artículo 25. Embargo de las prestaciones de la TDEP y del REP25.1 Las TDEP y las provenientes del REP son embargables hasta el

    sesenta por ciento por deudas provenientes de pensiones alimenticias.25.2 Son también embargables hasta el sesenta por ciento para el pago de

    la reparación civil por delitos contra el patrimonio en agravio del Estado o el que incluye el del Sector Público Nacional. Si concurrieranembargos por ambas causas, tiene prioridad el de alimentos.

    25.3 En ningún caso se puede embargar más del sesenta por ciento de laTDEP o del REP.

    CAPÍTULO VII SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

    Artículo 26. Acceso de los beneficiarios de la TDEP al RégimenContributivo de la Seguridad Social en Salud26.1 Los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a EsSalud

    como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud y les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 005-2005-TR, Reglamento de la Ley 28320 sobre la

    incorporación a EsSalud de los afiliados de la Caja de Beneficios y

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    Seguridad Social del Pescador, en lo que no se oponga a la presente Ley.

    26.2 Para estos efectos, la ONP retiene y paga el cuatro por ciento de la

    TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario porconcepto de aporte a EsSalud.

    Artículo 27. Seguro Social en Salud27.1 Los trabajadores pesqueros afiliados al REP o al SPP se incorporan a

    EsSalud como afiliados regulares del Régimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud. Para tal efecto, son aplicables lasdisposiciones del Decreto Supremo 005-2005-TR, Reglamento de la Ley 28320 sobre la incorporación a EsSalud de los afiliados de la Cajade Beneficios y Seguridad Social del Pescador, o norma que lo

    sustituya, aun cuando el trabajador pesquero no haya estado afiliado ala CBSSP.

    27.2 El armador aporta a EsSalud el nueve por ciento de la remuneraciónasegurable mensual devengado del trabajador pesquero. El aporte lorealiza mensualmente prorrateando el pago correspondiente al año. Enningún caso, la remuneración asegurable puede ser menor que elequivalente a cuatro coma cuatro remuneraciones mínimas vitales(RMV) vigente el último día del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero. Esta base imponiblemínima puede variar cada dos años, previa evaluación económica querealice EsSalud.

    27.3 En el caso de los pensionistas del REP, dicho aporte es equivalente alcuatro por ciento del valor de la pensión, y la retención y pago están acargo de la ONP.

    27.4 Las prestaciones de salud, a cargo de EsSalud, en ningún caso estáncondicionadas al pago oportuno de los aportes.

    27.5 En caso de incumplimiento del aporte por parte del armador se aplican

    las sanciones establecidas en el artículo 8.

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    CAPÍTULO VIIIFONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR (FEP)

    Artículo 28. Fondo Extraordinario del Pescador (FEP)

    28.1 Créase el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo objeto es financiar la PRC, la TDEP y el REP establecidos por la presente Ley.

    28.2 El FEP es de carácter intangible, inembargable e independiente, con elque se constituye un fideicomiso para los fines señalados en el párrafo28.1, no pudiendo ser vinculado de forma alguna a otro patrimonio o fondo creado con anterioridad. El FEP se encuentra inafecto al pagode todo tributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requierende norma exoneratoria expresa.

    28.3 El FEP es administrado por el Fondo Consolidado de Reservas

    Previsionales (FCRP), de acuerdo a las normas reglamentariasestablecidas para su funcionamiento.

    Artículo 29. Empresas industriales agentes de retención Las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente deembarcaciones de mayor escala actúan como agentes de retención y tienen laobligación de depositar los recursos a que se refiere el artículo 31 en lacuenta del FEP. Artículo 30. Remisión de información30.1 PRODUCE proporciona a la Superintendencia Nacional de

    Administración Tributaria (Sunat) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la información de la descarga mensual de lasembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 3 dentro de los primeros quince días del mes siguiente que corresponda, para losefectos del control de las recaudaciones por aporte del FEP.

    30.2 En los casos en que la Sunat determine la existencia de incumplimientode la obligación de depositar los recursos retenidos en la cuenta del

    FEP, la citada institución dispone las medidas administrativas que

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    correspondan de acuerdo a sus facultades y atribuciones, sin perjuiciode las acciones que pueda tomar la autoridad marítimacorrespondiente.

    Artículo 31. Aporte a cargo de empresas industriales pesqueras al FEP31.1 Las empresas industriales pesqueras aportan obligatoriamente al FEP

    cero coma veintiséis dólares americanos (US$ 0,26) por toneladamétrica de pescado descargado en sus establecimientos o plantas pesqueras, el cual debe ser cancelado en moneda nacional, al tipo decambio de venta publicado por la SBS, vigente a la fecha de pago delaporte.

    31.2 La recaudación de dicho aporte está a cargo de la Sunat, quien lotransfiere en forma mensual al FCRP.

    31.3 Dicho aporte se rige por las normas del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, sin que por ello pueda considerarse que tiene carácter tributario.

    Artículo 32. Recursos del FEPConstituyen recursos del FEP los siguientes:a) El aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre

    límites máximos de captura por embarcación, cuyos fondos sontransferidos por el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (Foncopes), según los procedimientos establecidos en la primera disposición final de dicha norma.

    b) Los recursos provenientes del aporte obligatorio a cargo de lasempresas industriales pesqueras conforme al artículo 31.

    c) Los aportes a que se refiere el artículo 9.d) Los recursos provenientes de donaciones, legados o similares.e) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos. f) Los activos o saldos positivos que queden después de la liquidación de la

    CBSSP, incluidos los recursos a que se refiere la octava disposición

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    complementaria final. g) Otros recursos que se establezcan con tal fin por norma con rango de

    ley.

    Artículo 33. Transferencia de los recursos del FEP al FCRP33.1 Los recursos del FEP a que se refiere el artículo 32 son transferidos al

    FCRP a partir de la vigencia de la presente Ley, según corresponda ala periodicidad y naturaleza de los mismos.

    33.2 Las condiciones, montos y demás características de la PRC se sujetana las disposiciones que establezca el reglamento.

    33.3 El FCRP transfiere a la ONP los recursos necesarios para el financiamiento de la TDEP, del REP y la PRC que deba atender encada año fiscal.

    33.4 Estos recursos se mantienen en un fideicomiso de administración queestá a cargo de la misma entidad fiduciaria designada para tal fin. Laentidad fiduciaria solo pone los recursos a disposición de la ONP paracumplir lo señalado en el párrafo 33.3.

    33.5 Los recursos del FEP, así como los transferidos por el FCRP a laONP, no están afectos a lo dispuesto por la segunda disposicióntransitoria de esta Ley.

    Artículo 34. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicación de sureglamento en el diario oficial El Peruano, salvo lo establecido en la décima y undécima disposiciones complementarias finales y en la primera y segundadisposiciones complementarias transitorias.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Independencia del proceso de disolución y liquidación de laCBSSP El Estado, incluida la ONP, no asume ni asumirá obligaciones de la CBSSP provenientes de su proceso de declaración de disolución y liquidación.

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    2. El Poder Ejecutivo dispone el pago de las pensiones antes mencionadasen un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

    DUODÉCIMA. El liquidador de la CBSSP1. Las normas de austeridad y racionalidad de gasto dictadas para el

    sector público, en lo que corresponda, son de aplicación a losliquidadores de la CBSSP.

    2. El liquidador debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas(MEF) su plan de liquidación para su aprobación, debiendo publicarmensualmente en el diario oficial El Peruano el avance del proceso deliquidación, la disposición de bienes y activos, y la información patrimonial y financiera detallada, con arreglo a las normas de

    transparencia vigentes que rigen para el sector público.3. El Poder Ejecutivo define la entidad que evalúa anualmente la gestión

    del liquidador, el cual puede ser removido como resultado de laevaluación.

    4. El incumplimiento del liquidador de lo dispuesto en esta disposiciónmotiva su remoción y no lo exime de las responsabilidades a que hubieralugar.

    DECIMOTERCERA. Fondo de Contingencia Pesquera (FCP)1. Créase un Fondo de Contingencia Pesquera (FCP) de carácter

    intangible, inembargable e independiente, para contribuir a la sostenibilidad del FEP en el caso que factores climatológicos perjudiquen la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

    2. El FCP está conformado por el uno por ciento del FEP que se recaudamensualmente.

    3. El FCP es administrado por el FCRP, de acuerdo a las normasreglamentarias establecidas para su funcionamiento.

    4. El FCP se encuentra inafecto al pago de todo tributo creado o por

    crearse, incluso de aquellos que requieren de norma exoneratoria

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    CUARTA. Defensa de los intereses del Estado La defensa de los intereses del Estado en todos los procesos judiciales queversen sobre la aplicación de los derechos y obligaciones previstos en la

    presente Ley está a cargo de la ONP, conforme a la primera disposicióncomplementaria del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional acargo del Estado.QUINTA. Costos de publicación Exonéranse del costo de la publicación en el diario oficial El Peruano a laslistas señaladas en los artículos 6 y 7.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo 501, LeyGeneral de Superintendencia de Administración Tributaria

    Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo 501, Ley General deSuperintendencia de Administración Tributaria, con el texto siguiente:

    “ Artículo 5. Son funciones de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (Sunat), las siguientes:a. Administrar todos los tributos internos con excepción de los

    municipales.b. Recaudar todos los tributos internos con excepción de los

    municipales, a través del Banco de la Nación, pudiendo este suscribir convenios con otras entidades bancarias.

    c. Fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones tributarias, a efectode combatir la evasión fiscal.

    d. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria de acuerdo con la ley.

    e. Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria por medio del juzgado coactivo competente.

    f. Administrar los mecanismos de control tributario preventivo. g. Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la

    percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión

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    de las mismas cuando corresponda.h. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación

    de las normas tributarias y participar en su elaboración.

    i. Resolver en primera instancia administrativa los recursosinterpuestos por los contribuyentes; concediendo los recursos deapelación y dando cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

    j. Sistematizar y ordenar la legislación vinculada con los tributos queadministra.

    k. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para lacelebración de acuerdos y convenios internacionales, así como decooperación técnica y administrativa.

    l. Formar y mantener actualizado el banco de datos de informacióntributaria.

    m. Desarrollar programas de información y divulgación en materiatributaria.

    n. Desarrollar programas de capacitación.ñ. Establecer las procuradurías de administración tributaria y

    proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del procurador.o. Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la

    Sunat. La Sunat ejercerá las funciones antes señaladas respecto de lasaportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma IIdel Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF. La Sunat también podráejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones notributarias de EsSalud y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca enlos convenios interinstitucionales correspondientes.

    La Sunat ejercerá las funciones que la ley señala, respecto de los aportes

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    al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros(REP) y el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP).”

    SEGUNDA. Modificación de la primera disposición final del Decreto

    Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación Modifícase la primera disposición final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, conforme al texto siguiente:

    “ PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Créase un aporte social vinculado a la vigencia del Límite Máximo deCaptura por Embarcación (LMCE) y al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), u otro que lo reemplace, a un fondointangible destinado a la jubilación de quienes están actualmente

    adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. Dicho aporte es de cargo y debe ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros y losarmadores pesqueros en forma solidaria para consumo humanoindirecto. El aporte social es equivalente a cero coma setenta y cinco por cientodel precio FOB de la tonelada métrica de harina de pescado exportadamás cero coma veinticinco por ciento del precio FOB de la toneladamétrica de aceite de pescado exportado, por cada tonelada métricaexportada de estos productos. En ningún caso, este aporte es menor a siete coma ochenta dólares americanos (US$ 7,80). El aporte social tiene una duración indefinida a partir de la entrada envigencia del presente dispositivo. Durante el período de vigencia del aporte social obligatorio se mantiene sin alteración el monto y la forma de cálculo de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados alconsumo humano indirecto, aprobados mediante Decreto Supremo

    024-2006-PRODUCE, Modifican artículo 45 del Reglamento de la Ley

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    General de Pesca y dictan disposición para favorecer la financiación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y otrosvinculados a la pesquería y acuicultura.

    Los recursos que se recauden por dicho aporte se mantienen en un fideicomiso de administración que se encuentra a cargo de la mismaentidad fiduciaria designada para administrar los recursos del Foncopes. La entidad fiduciaria solo pone los aportes recibidos adisposición de la entidad encargada de administrar el sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales mediantenorma dictada por el Poder Ejecutivo. Este fideicomiso puede ser materia de disposición, por única vez, hastaen un setenta y cinco por ciento, para atender exclusivamente el pago de

    pensiones ciertas atrasadas de jubilación, viudez, orfandad o invalidez. Mediante reglamento se determina el mecanismo para la autoliquidacióndel aporte, la forma y oportunidad de pago del aporte, el procedimiento para acreditar la cancelación del mismo, así como el contenido mínimode la liquidación para cobranza que emita la entidad fiduciaria. La liquidación para cobranza del aporte social impago que emita laentidad fiduciaria designada constituye título ejecutivo conforme a lodispuesto en el artículo 693 del Código Procesal Civil.”

    TERCERA. Derogación de normas A partir de la vigencia de la presente Ley, deróganse el aporte obligatorioregulado por el literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración dela Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, modificado por la Ley28320, Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3 dela Ley 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador, así como toda obligación referida a la CBSSP que se

    oponga a lo establecido en la presente Ley.

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    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.

    CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

    ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA