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Anexo al Boletín de Instrucciones Nº 548 de octubre de 2005 Tomo I _______ MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA _______ 2005

45260982 1 Manual de Organizacion Seguridad Privada Tomo 1 Anexo Al Bi 548

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Page 1: 45260982 1 Manual de Organizacion Seguridad Privada Tomo 1 Anexo Al Bi 548

Anexo alBoletín de Instrucciones

Nº 548 de octubre de 2005Tomo I

_______

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DELSISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA

_______

2005

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES2

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BLANCA

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 3

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APRUEBA MANUALES DE ORGANIZACIÓN, FUN-CIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEL SISTEMA DESEGURIDAD PRIVADA.

Orden General Digcar. Nº 1.620.- Santiago, 31 de enero de2005.

VISTO:

a) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabinerosde Chile, publicada el 7.III.1990, establece que la Institución esla que tiene a su cargo, en la forma que determine la ley, la fis-calización y control de las personas que desarrollan actividadesde vigilancia privada;

b) La Ley Nº 19.329, publicada el 5.IX.1994, que cambió lasujeción de la vigilancia privada, desde las Fuerzas Armadas aCarabineros de Chile;

c) El Decreto Ley Nº 3.607, publicado el 8.I.1981, que establece“Nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados”,y sus modificaciones;

d) El Decreto Supremo Nº 1.773 (I), publicado el 14.XI.1994,que “Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981,que establece Normas sobre Funcionamiento de VigilantesPrivados y deroga el Decreto Supremo Nº 315, de 1981”;

e) El Decreto Supremo Nº 1.122 (I), de 19.X.1998, que dispone“Medidas de Seguridad Mínimas que deben adoptar las entida-des indicadas en el inciso primero del Artículo 3º del DecretoLey Nº 3.607”;

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES4

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f) El Decreto Exento Nº 356 (I), de 27.I.2003, que “ModificaDecreto Exento Nº 1.122, de 1998”;

g) El Decreto Exento Nº 1.255, de 31.VII.2003, que “Comple-menta disposiciones del Decreto Exento Nº 1.122, del Ministeriodel Interior, de 1998, con normas que indica”;

h) El Decreto Exento Nº 1.226 (I), de 17.XI.2000, que “DisponeMedidas de Seguridad Mínimas que deben adoptar las entida-des de Transporte de Valores”;

i) El Decreto Exento Nº 357 (I), de 27.I.2003, que “Modifica elDecreto Exento Nº 1.226, de 2000”;

j) El Decreto Supremo Nº 1.256, de 31.VII.2003, que“Complementa disposiciones del Decreto Exento Nº 1.226, delMinisterio del Interior, del 2000, con norma que indica”;

k) El Decreto Supremo Nº 93, publicado el 21.X.1985, que“Aprueba Reglamento del Artículo 5º BIS, del Decreto LeyNº 3.607, modificado por el Decreto Ley Nº 3.636, ambos de1981, y por la Ley Nº 18.422”;

l) El Decreto Nº 41, de 5.II.1996, que “Autoriza conexión aCentrales de Comunicaciones de Carabineros que señala, confin que indica”;

m) El Decreto Exento Nº 1.220 (I), de 10.XI.2000, que“Determina calidad de estratégicas de empresas y entidadesque indica, y deroga D.E. Nº 808, de 29.XII.1995”;

n) La Ley Nº 19.303, publicada el 13.IV.1994, que “Estableceobligaciones a entidades que indica, en materias de Seguridadde las Personas, entregando el control y supervisión de lasmismas a Carabineros de Chile”;

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 5

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ñ) El Decreto Supremo Nº 1.772 (I), publicado el 26.I.1995,que “Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.303”;

o) La Orden General Digcar. Nº 1.581, de 10.IV.2004, Anexo(1) Boletín de Instrucciones Nº 531, de abril de 2004, que apruebaDirectiva de Organización y Funcionamiento del Departamentode Seguridad Privada (O.S.10) de Carabineros de Chile y Oficinasde Seguridad Privada;

p) Lo dispuesto en el Artículo 24 de la Directiva de Organi-zación y Funcionamiento del Departamento de SeguridadPrivada (O.S.10) de Carabineros de Chile, que dispone que laOrganización, Funcionamiento y Procedimientos del Sistema seestablecerán mediante Manuales;

q) La Resolución Nº 1, de fecha 31 de enero de 1995, de laDirección de Orden y Seguridad, que aprobó los Manuales deOrganización y Funcionamiento del Sistema de SeguridadPrivada;

r) Las atribuciones conferidas al General Director de Carabine-ros, en el Artículo 52, letras h) y p), de la Ley Nº 18.961, OrgánicaConstitucional de Carabineros de Chile, y el Artículo 19 delReglamento de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile.

SE ORDENA:

1.- APRUÉBANSE los siguientes Manuales:

1.a. Manual de Organización del Sistema de SeguridadPrivada.

1.b. Manual de Capacitación y Perfeccionamiento para Vigi-lantes Privados y Guardias de Seguridad.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES6

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1.c. Manual de Funcionamiento del Sistema de SeguridadPrivada.

2.- DERÓGASE la Resolución Dioscar. Nº 1, de fecha31.I.1995, que aprobó los Manuales de Organización y Funcio-namiento del Sistema de Seguridad Privada.

Publíquese la presente Orden General en el Boletín Oficial ylos Manuales como Anexo al Boletín de Instrucciones.- JoséWalton Castro Cuevas, General Inspector de Carabineros,General Director de Carabineros Subrogante.

__________

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 7

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I. PARTE ................................................................................

I. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA .................................

1. Antecedentes ................................................................

II. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LASEGURIDAD PRIVADA .................................................

1. Antecedentes Legales .................................................2. Antecedentes Insitucionales .....................................

III. CONCEPTOS QUE INCLUYE LA MISIÓN ...............

Generalidades ...................................................................Misiones Particulares ......................................................

IV. ORGANIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN .............

V. FUNCIONES GENERALES DE LA SUBDIREC-CIÓN ...................................................................................

VI. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE OPERA-CIONES (O.S.10) ...............................................................

VII. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINIS-TRATIVO ............................................................................

VIII. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD FISCALIZA-DORA ..................................................................................

ÍNDICE

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES8

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IX. FUNCIONES DE LA OFICINA DE SEGURIDADPRIVADA (O.S.10) ...........................................................

II. PARTE ................................................................................

I. COMPONENTES DE LA SEGURIDAD PRIVADA ..

1. Asesor de Seguridad ...................................................2. Jefe de Seguridad .........................................................3. Capacitador ...................................................................4. Encargado de Seguridad ............................................5. Técnico ...........................................................................6. Vigilante Privado .........................................................7. Guardia de Seguridad, portero, nochero, rondín y

otros de similar carácter .............................................

Labores inherentes a materias de Seguridad Privada, quedesarrollan personas naturales y jurídicas, en virtuddel Decreto Supremo Nº 93, de 1985, que aprueba elReglamento del artículo 5º Bis del Decreto LeyNº 3.607, de 1981 ...............................................................

1. Labores de Asesoría ....................................................2. Labores de Recursos Humanos ................................3. Labores de Recursos Técnicos ..................................4. Labores de Capacitación ............................................

II. ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN EN LABORESINHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA .................

1. Marco Legal ..................................................................

Pág.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 9

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2. Instrucciones Específicas ...........................................

2.1. Labores de Asesorías ...........................................2.2. Labores de Recursos Técnicos ...........................2.3. Labores de Recursos Humanos .........................2.4. Labores de Capacitación ....................................

III. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN LABO-RES INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA ........

IV. UNIFORMES, TENIDAS, DISTINTIVOS Y ELEMEN-TOS QUE PUEDEN EMPLEARSE ................................

A)Vigilantes Privados .....................................................B) Guardias de Seguridad ..............................................C) Tenidas Alternativas comunes .................................D)Recursos Técnicos a utilizar por los VV.PP. y

GG.SS. se señalan los siguientes ..............................

V. ARMAMENTO Y MUNICIÓN ......................................

Marco Legal .......................................................................

VI. TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN O CREDENCIA-LES .......................................................................................

Disposiciones específicas a cada credencial ..............Instrucciones referidas a fotografías y credenciales: ..

VII. CAPACITACIÓN DE VIGILANTES PRIVADOS YGUARDIAS DE SEGURIDAD .......................................

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES10

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VIII. INSTRUCCIONES REFERENTES A ESTUDIO DESEGURIDAD, PLANES DE SEGURIDAD, DIRECTI-VAS DE FUNCIONAMIENTO Y MEDIDAS DESEGURIDAD .....................................................................

ASPECTOS GENERALES ...............................................

Estudio de Seguridad .................................................Plan de Seguridad .......................................................Directiva de Funcionamiento ...................................Medidas de Seguridad ...............................................

ASPECTOS ESPECÍFICOS..............................................

ESTUDIO DE SEGURIDAD ANEXO Nº 1 ....

PLAN DE SEGURIDAD ANEXO Nº 2 ....

DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO ANEXO Nº 3 ....

MEDIDAS DE SEGURIDAD ANEXO Nº 4 ....

Pág.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 11

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DESEGURIDAD PRIVADA

I. PARTE.

I. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA.

1. ANTECEDENTES.

Corresponde a Carabineros de Chile, además de lo dispuestoen la normativa Constitucional y en la Ley Nº 18.961, OrgánicaConstitucional de Carabineros de Chile, tener a su cargo, en laforma que determine la ley, la fiscalización y el control de laspersonas que desarrollen actividades de seguridad y vigilanciaprivada.

Conforme a lo anterior, Carabineros de Chile, tiene pormisión dirigir permanentemente, las actividades relacionadascon la seguridad privada que ejecuten los particulares, supervi-sarlas y controlarlas, con el propósito principal de fortalecer lasacciones de seguridad pública que realiza la Institución.

El presente Manual, para dar cumplimiento a lo señaladoanteriormente, contiene el detalle de la estructura, misión,funciones y tareas, que permitan a la Institución cumplir susobligaciones referidas a la seguridad privada, acorde a las polí-ticas y normas contenidas en la “DIRECTIVA DE ORGANIZA-CIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUBDIRECCIÓN DESEGURIDAD PRIVADA DE CARABINEROS DE CHILE”.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES12

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II. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LA SEGU-RIDAD PRIVADA.

1. ANTECEDENTES LEGALES.

- La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabinerosde Chile, publicada en el Diario Oficial del 7.III.1990, estableceque la Institución es la que tiene a su cargo, en la forma quedetermine la ley, la fiscalización y control de las personas quedesarrollan actividades de vigilancia privada;

- La Ley Nº 19.329, que traspasó el control y supervisión dela vigilancia privada, desde las Comandancias de Guarnición, alas Prefecturas de Carabineros competentes, publicada en elDiario Oficial del 5.IX.1994;

- Decreto Ley Nº 3.607, de 6.I.1981, que establece NuevasNormas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados”,publicado en el Diario Oficial Nº 30.859, de 8.I.1981, y susmodificaciones;

- El Decreto Supremo Nº 1.773 (I), de 10.X.1994, publicado el14.XI.1994, que Aprueba el Reglamento del Decreto LeyNº 3.607, de 1981, que establece Normas sobre Funcionamientode Vigilantes Privados y deroga el Decreto Supremo Nº 315, de1981;

- El Decreto Exento Nº 1.122 (I), de fecha 19.X.1998, queDispone Medidas de Seguridad Mínimas que deben adoptar lasentidades indicadas en el inciso primero del Artículo 3º delDecreto Ley Nº 3.607”;

- El Decreto Exento Nº 356 (I), de 27.I.2003, que “ModificaDecreto Exento Nº 1.122, de 1998”;

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- El Decreto Exento Nº 1.255, de 31.VII.2003, que “Comple-menta disposiciones del Decreto Exento Nº 1.122, del Ministeriodel Interior, de 1998, con normas que indica”;

- El Decreto Exento Nº 1.226 (I), de fecha 17.XI.2000, que“Dispone Medidas de Seguridad Mínimas que deben adoptarlas entidades de Transporte de Valores”;

- El Decreto Exento Nº 357 (I), de 27.I.2003, que “Modifica alDecreto Exento Nº 1.226, de 2000”;

- El Decreto Exento Nº 1.256, de 31.VII.2003, que “Comple-menta disposiciones del Decreto Exento Nº 1.226, del Ministeriodel Interior, del 2000, con norma que indica”;

- El Decreto Supremo Nº 93, de 6.IX.1985, publicado el21.X.1985, que “Aprueba Reglamento del Artículo 5º bis, delDecreto Ley Nº 3.607, modificado por el Decreto Ley Nº 3.636,ambos de 1981, y por la Ley Nº 18.422”;

- El Decreto Nº 41, de 1996, que “Autoriza conexión aCentrales de Comunicación de Carabineros que señala, con finque indica”;

- El Decreto Exento Nº 1.220 (I), de 10.XI.2000, que “Determi-na calidad de estratégicas de empresas y entidades que indica, yderoga D.E. Nº 808, de 29.XII.1995”;

- La Ley Nº 19.303, publicada el 13.IV.1994, que estableceobligaciones a entidades que indica, en materias de Seguridadde las Personas, entregando el control y supervisión de lasmismas a Carabineros de Chile.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES14

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- El Decreto Supremo Nº 1.772 (I), de 10.X.1994, que “apruebaReglamento de la Ley Nº 19.303”, publicado en el Diario OficialNº 35.077, de 26.I.1995;

2. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES.

- Orden General Nº 1.636, del 27.V.2005, publicada en elanexo (3) al Boletín de Instrucciones Nº 543, de mayo de 2005,que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento dela Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile,la que considera la necesidad y conveniencia de poseer un textoInstitucional que contenga normas relativas a la misión,estructuras, organización, funciones y atribuciones quetienen determinadas Reparticiones de Carabineros de Chile, enlo referente a las tareas de Seguridad Privada que el legisladorexpresamente le ha entregado.

- Orden General Nº 1.620, del 31.I.2005, publicada en elB/O. Nº 4052 que aprueba Manuales de Organización, Funcio-namiento y Capacitación del Sistema de Seguridad Privada.

- Orden General Nº 1.655, del 13.IX.2005, publicada en elB/O. Nº 4084, que determina que los Manuales de Organiza-ción, Funcionamiento y Capacitación del Sistema de SeguridadPrivada, entrarán en vigencia con fecha 2.I.2006.

III. CONCEPTOS QUE INCLUYE LA MISIÓN.

GENERALIDADES.

A Carabineros de Chile le corresponde la dirección, supervi-sión, capacitación y control de la seguridad privada.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 15

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La Seguridad Privada es el conjunto de acciones realizadaspor personas u organismos que tienen por objeto la protecciónde personas o bienes, propios o entregados a su custodia,dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer, conforme ala normativa legal y reglamentaria.

También se encuentran consideradas dentro del campo dela Seguridad Privada las actividades de vigilancia, supervisión,capacitación o comercialización, siempre adecuándose a lanormativa que regula la materia.

Frente a estas obligaciones, es necesario precisar que Cara-bineros de Chile:

a) Reconoce a las personas naturales y jurídicas sus dere-chos y responsabilidades en el desarrollo de acciones deSeguridad Privada, orientadas a proteger personas y bienesdentro de recintos o áreas privados.

b) Estimula este desarrollo para orientar los esfuerzos de laspersonas hacia la prevención de los incidentes exclusivamenteen las áreas y recintos donde ejecutan sus funciones, lograndopor este medio, minimizar la ocurrencia de éstos.

c) Radica en el Prefecto, la función como AutoridadFiscalizadora, entendiéndose por ello el control y la fiscali-zación de todas las actividades de Seguridad Privada de susector territorial.

Asimismo a esta Autoridad Fiscalizadora le correspondehacer cumplir, autorizar, suspender, revocar, certificar einformar, según corresponda, las actividades de los inte-grantes que componen el Sistema de Seguridad Privada, a

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES16

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través de resoluciones, dictámenes, declaraciones de juicio,constancia o conocimiento, en el ejercicio de sus competencias.

d) Incentiva la interacción con empresas y entidades de Se-guridad Privada, que permita a la Institución, el mejoramientode la Seguridad Pública.

e) Reitera, que el área de acción de la Seguridad Privada,está dada por el límite físico de recintos o sectores de instalacio-nes conforme lo dispone la normativa legal vigente y en dondelos actos administrativos gozan de presunción de legalidad, deimperio y exigibilidad frente a sus destinatarios.

f) Basa el éxito de la seguridad privada en una formaciónprofesional de quienes forman parte del sistema; siendo ello elmedio para lograr eficacia y eficiencia en su campo de acción ylegitimidad por parte de la sociedad. En consecuencia es priori-tario el control de los programas de estudios para verificar quese alcancen los objetivos definidos por la Institución, en elManual de Capacitación y Perfeccionamiento para VigilantesPrivados y Guardias de Seguridad.

g) Igualmente en el ámbito interno, el perfeccionamiento yla capacitación del recurso humano Institucional, para el des-empeño de las funciones relacionadas con el Sistema de Seguri-dad Privada, se realizará a través de programas administradospor la Dirección de Educación a propuesta de la Subdirecciónde Seguridad Privada.

h) Establece que el personal de la Institución no debe trabajarcon fines privados en actividades que regulan la presentemateria, por ser claramente opuestas e incompatibles a lafunción de control y fiscalización que deben hacer de tales

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 17

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leyes. Se exceptúa el ejercicio de las actividades académicasllevadas a efecto a requerimiento de los organismos, entidades,empresas de capacitación, institutos técnicos o universidades,cuando su objetivo sea el de representar a Carabineros deChile.

i) Ante la pérdida, reproducción no autorizada, negligenciao mal uso en el tratamiento de información, que pueda signifi-car ventajas o perjuicios a particulares interesados en ella, secalificará como falta grave a la ética y/o disciplina Institucio-nal, acorde a la reglamentación vigente y normas que se debenobservar en relación al principio de probidad administrativa.

j) Respecto de las obligaciones y atribuciones relativas a lasleyes que regulan las actividades de Seguridad Privada, comotarea permanente, la Institución deberá mantener informaciónobjetiva y disponible para los niveles institucionales y entida-des involucradas con el sistema, cuando sea formalmenterequerida.

k) En la aplicación de la normativa legal, que regula la seguridadprivada, observará los principios: responsabilidad, eficiencia, efi-cacia, coordinación, actuación de oficio en los procedimientos,impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad,transparencia, publicidad administrativa, garantizar autonomíay respeto a los derechos de las personas.

MISIONES PARTICULARES.

a) Le corresponderá a la Subdirección de Seguridad Privada:

• Planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar, asesorar,normar y difundir, técnicamente, en representación de Carabinerosde Chile, las actividades que regulan la Seguridad Privada.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES18

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• Controlar y fiscalizar las funciones y tareas que corres-ponda realizar a las Autoridades Fiscalizadoras en este ámbito.

• Satisfacer las demandas de las Autoridades Fiscalizadorasy las propias, administrando y gestionando los recursos de:personal, logística, económicos y financieros, con los que ingre-san al sistema.

Son objetivos de la Subdirección de Seguridad Privada:

1. Optimizar, en forma permanente, las funciones asignadasen su organización operativa y administrativa, para enfrentar ladinámica que presente el Sistema de Seguridad Privada y suscomponentes, de manera eficaz y eficiente con los recursos queposee.

2. Centralizar la toma de decisiones que diga relación conpolíticas Institucionales en materias de Seguridad Privada, a finde mantener normada las resoluciones que las AutoridadesFiscalizadoras deban adoptar.

3. Coordinar las obligaciones y funciones de las AutoridadesFiscalizadoras, a fin de maximizar la eficacia y eficiencia en lapráctica de sus facultades y atribuciones legales y reglamentariasvigentes, mediante procedimientos homologados, conforme alas políticas establecidas por la Institución.

4. Incentivar el perfeccionamiento y capacitación del recursode personal, en forma permanente, en los Planteles Educacionalesy Reparticiones Institucionales.

5. Propiciar la participación de personal de la Institución, enel intercambio de experiencias profesionales, a nivel nacional einternacional, en el campo de la seguridad privada.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 19

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6. Desarrollar proyectos de inversión, para satisfacer lasdemandas de las Autoridades Fiscalizadoras y las propias, parala entrega de un servicio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno alos componentes del sistema.

7. Controlar que los actos administrativos, que dicten lasAutoridades Fiscalizadoras, conforme a sus facultades legales yadministrativas, se encuentren enmarcados en el ordenamientolegal y reglamentario vigente.

IV. ORGANIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN.

La gestión de Seguridad Privada de Carabineros deChile, a nivel nacional, se cumple a través de la Subdirec-ción de Seguridad Privada, en el ámbito profesional, técnicoy normativo, y por las Autoridades Fiscalizadoras radicadaen cada Prefectura territorial, Prefecto, por medio de las Ofi-cinas de Seguridad Privada (O.S.10) y el personal operativode la Institución.

Esta Repartición dependerá orgánicamente de la DirecciónNacional de Seguridad y Orden Público, y el mando será ejercidopor un Oficial Superior de Orden y Seguridad.

La estructura de la Subdirección será la siguiente:

- Subdirector de la Subdirección de Seguridad Privada:

• Unidad de Contabilidad y Finanzas.• Asesores.• Oficina de Partes.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES20

20

- Departamento Operaciones (O.S.10).

Secciones:

• Sección Control de Gestión• Sección Control de Capacitación

- Departamento Administrativo.

Secciones:

• Sección Gestión de Personal y Logística• Sección Normas

V. FUNCIONES GENERALES DE LA SUBDIRECCIÓN.

La Subdirección de Seguridad Privada estará a cargo de unOficial Superior de Orden y Seguridad, quien tendrá losdeberes y atribuciones que le imponen las leyes y la reglamen-tación institucional, además de las siguientes:

a) Coordinar y difundir a nivel nacional, las políticas deCarabineros de Chile en materias de Seguridad Privada;

b) Crear y mantener relaciones institucionales y extrainstitu-cionales con organismos y/o entidades, nacionales e internacio-nales afines, para intercambiar experiencias en el desarrollo delas acciones de Seguridad Privada;

c) Normar las acciones de Seguridad Privada que ejecutenlos particulares, a través de las Autoridades Fiscalizadoras, aobjeto de coadyuvar en los roles que cumple Carabineros deChile en el ámbito de la Seguridad Pública;

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 21

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d) Asesorar a los diversos niveles institucionales yextrainstitucionales en estas materias.

e) Controlar y evaluar operativa y administrativamente lagestión de sus estamentos dependientes y Oficinas de SeguridadPrivada de las Reparticiones del país.

f) Programar anualmente el presupuesto de la Subdirecciónpara requerir su aprobación y posterior ejecución por parte delos estamentos Institucionales correspondientes.

La administración de los recursos económicos del sistemaque gestiona la Subdirección de Seguridad Privada, se encuentraestipulado en el Manual de Procedimientos Administrativos yFinanciero – Contable del Sistema de Seguridad Privada, debi-damente aprobado por el Sr. General Director de Carabineros.

VI. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE OPERA-CIONES (O.S.10).

El Departamento Operaciones estará a cargo de un OficialSuperior o Jefe de Orden y Seguridad Graduado, quien tendrálos deberes y atribuciones que le imponen las leyes y la regla-mentación institucional, además de las siguientes:

a) Dirigir y asesorar las Oficinas de Seguridad Privada(O.S.10) de las Reparticiones del país, en materias inherentes aSeguridad Privada.

b) Proponer a la Subdirección acciones y medidas en materiasde seguridad privada, con el fin de coadyuvar a la SeguridadPública en la prevención de hechos ilícitos.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES22

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c) Proponer a la Subdirección acciones y medidas referidasal control de gestión de las Oficinas de Seguridad Privada(O.S.10) y a los procesos de capacitación de los integrantes delsistema.

d) Controlar, fiscalizar y evaluar las funciones que desarrolleel personal bajo su mando en el ámbito técnico y administrativo.

e) Realizar controles de gestión permanentes a las Oficinasde Seguridad Privada, cuando lo disponga la Subdirección.

f) Administrar, controlar y fiscalizar los procesos de capaci-tación de los Componentes del Sistema de Seguridad Privada.

g) Mantener registros centralizados de los delitos que afectenal Sistema de Seguridad Privada, con la finalidad de realizarestudios y análisis, para proponer las acciones preventivas quecorrespondan.

h) Administrar, coordinar, controlar y fiscalizar el uso detecnologías y sistemas de alarmas de las entidades conectadas aCarabineros de Chile.

i) Emitir informes técnicos y/o jurídicos, relativos a mate-rias propias del Sistema.

j) Asesorar al Subdirector en materias de seguridad privada,cuando éste lo requiera.

FUNCIONES DE LA SECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN.

El Jefe de Sección dependerá del Jefe del Departamento deOperaciones (O.S.10) y el cargo será ejercido por un Oficial de

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Orden y Seguridad, con estudios en materias legales o inherentesa seguridad privada. Además de las obligaciones legales y regla-mentarias, propias de su cargo, deberá cumplir las siguientes:

a) Administrar un registro centralizado de los delitos queafecten al Sistema de Seguridad Privada;

b) Elaborar estudios y proyecciones de los fenómenosdelictivos, que afecten al Sistema de Seguridad Privada, a fin deproponer las acciones preventivas que correspondan;

c) Elaborar los programas de trabajo correspondientes a lasAutoridades Fiscalizadoras y para el Departamento de Opera-ciones (O.S.10), para la aprobación por la Subdirección.

d) Supervisar los sistemas de tecnologías y alarmas de lasentidades conectadas a Carabineros de Chile, conforme a losdireccionamientos del Jefe de Departamento.

e) Diseñar sistemas de control interno y de mejoramiento dela gestión para las Oficinas de Seguridad Privada (O.S.10).

f) Asesorar al Jefe del Departamento en materias de seguri-dad privada, cuando éste lo requiera.

FUNCIONES DE LA SECCIÓN CONTROL DE CAPACI-TACIÓN.

El Jefe de Sección dependerá del Jefe del Departamento deOperaciones (O.S.10) y el cargo será ejercido por un Oficial deOrden y Seguridad, con estudios en materias legales o inherentesa seguridad privada. Además de las obligaciones legales y regla-mentarias, propias de su cargo, deberá cumplir las siguientes:

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES24

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a) Supervisar los procesos de capacitación y examinación deVigilantes Privados y Guardias de Seguridad;

b) Supervisar el proceso de entrega de Tarjetas de Identifi-cación a los componentes del Sistema.

c) Administrar bases de datos de los procesos de capacita-ción, examinación y acreditación de los integrantes del Sistemade Seguridad Privada;

d) Proponer planes y programas para los procesos de capa-citación de los integrantes del Sistema de Seguridad Privada.

e) Evaluar permanentemente, el proceso de Capacitación yPerfeccionamiento del Sistema, proponiendo medidas tendien-tes a optimizar su gestión.

f) Asesorar al Jefe del Departamento en materias de seguri-dad privada, cuando éste lo requiera.

VII. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINIS-TRATIVO.

El Departamento Administrativo estará a cargo de unOficial Superior o Jefe de Orden y Seguridad Graduado, quientendrá los deberes y atribuciones que le imponen las leyes y lareglamentación institucional, además de las siguientes:

a) Asesorar en materias inherentes a Seguridad Privada alas Autoridades Fiscalizadoras del país y a la Subdirección,cuando lo requieran.

b) Determinar y satisfacer las necesidades en el área de Re-cursos Humanos y Logísticos de la Subdirección, estamentosdependientes y de las Oficinas de Seguridad Privada (O.S.10).

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c) Controlar y fiscalizar el empleo de los recursos humanosy materiales, para el uso que fueron destinados, de las Seccionesde la Subdirección y de las Oficinas de Seguridad Privada(O.S.10), cuando la Subdirección lo disponga.

d) Optimizar los procesos administrativos internos de laSubdirección, Departamentos, Secciones y Oficinas de Seguri-dad Privada (O.S.10).

e) Desarrollar los proyectos corporativos destinados a cum-plir con los objetivos operacionales del sistema.

f) Actualizar tecnología informática manteniendo operativaslas diferentes bases de datos.

g) Emitir informes técnicos y/o jurídicos, relativos a mate-rias propias del Sistema.

h) Diseñar normas e instructivos para los componentes delsistema, para la correcta aplicación de los procedimientos lega-les y administrativos a las Oficinas de Seguridad Privada(O.S.10), con la aprobación de la Subdirección.

i) Asesorar al Subdirector en materias de seguridad privada,cuando éste lo requiera.

FUNCIONES DE LA SECCIÓN GESTIÓN DE PERSO-NAL Y LOGÍSTICA.

El Jefe de Sección dependerá del Jefe del DepartamentoAdministrativo y el cargo será ejercido por un Oficial de Ordeny Seguridad, con estudios en materias legales o inherentes aseguridad privada. Además de las obligaciones legales y regla-mentarias, propias de su cargo, deberá cumplir las siguientes:

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES26

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a) Administrar el sistema y recursos informáticos ycomputacionales de la Subdirección, Departamentos, Seccionesy Oficinas de Seguridad Privada (O.S.10), a nivel nacional;

b) Elaborar los proyectos corporativos destinados a cumplircon los objetivos operacionales del sistema.

c) Confeccionar la Memoria Anual relativa a la SeguridadPrivada;

d) Administrar y mantener actualizado el Inventario de laSubdirección, Departamentos y Secciones.

e) Programar, conforme a la demanda, la adquisición ydistribución de recursos logísticos destinados a la Subdireccióny las Oficinas de Seguridad Privada (O.S.10), para la aproba-ción del estamento correspondiente.

f) Mantener un registro actualizado del parque vehicular dela Subdirección y Oficinas de Seguridad Privada (O.S.10), verifi-cando su mantención y anotaciones en los Libros reglamentarios.

g) Supervisar la función administrativa de personal de laSubdirección y Departamentos.

h) Mantener kárdex actualizado del personal contratado porResolución (C.P.R.), verificando que se cumpla las normativaslegales y reglamentarias vigentes.

i) Administrar y mantener actualizado el Archivo de laSubdirección, Departamentos y Secciones.

j) Asesorar al Jefe del Departamento en materias de seguri-dad privada, cuando éste lo requiera.

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FUNCIÓN DE LA SECCIÓN NORMAS.

El Jefe de Sección dependerá del Jefe del DepartamentoAdministrativo y el cargo será ejercido por un Oficial de Ordeny Seguridad, con estudios en materias legales o inherentes aseguridad privada. Además de las obligaciones legales y regla-mentarias, propias de su cargo, deberá cumplir las siguientes:

a) Controlar los procesos de acreditación, legal y reglamentario,de las personas naturales y jurídicas, verificando los antecedentespresentados ante las respectivas Autoridades Fiscalizadoras.

b) Emitir informes técnicos y/o jurídicos, relativos a materiaspropias del Sistema, solicitados por la Institución, AutoridadesFiscalizadoras y demás personas naturales y jurídicas;

c) Diseñar normas e instructivos para los componentes delsistema, para la correcta aplicación de los procedimientos legalesy administrativos a las Oficinas de Seguridad Privada (O.S.10),con la aprobación de la Subdirección.

d) Mantener información actualizada de la normativa legaly reglamentaria que regula el sistema de Seguridad Privada,tanto a nivel nacional como internacional.

e) Asesorar al Jefe del Departamento en materias de seguri-dad privada, cuando éste lo requiera.

VIII. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD FISCALIZA-DORA.

Corresponderá a los Prefectos con jurisdicción a nivel nacional,desempeñarse como Autoridad Fiscalizadora en la dirección,

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES28

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fiscalización y control de las materias inherentes a seguridadprivada, ello, con el objeto que sus efectos coadyuven a la segu-ridad pública.

Dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria enmaterias inherentes a seguridad privada, principalmente encuanto a: Revisar, comprobar, aprobar o rechazar e informarrespecto de los estudios de seguridad y directivas de funciona-miento que reciba, revocar fundadamente las autorizaciones delos integrantes del sistema que hayan dejado de cumplir lasnormas legales vigentes, de acuerdo a sus facultades.

En su calidad de Prefecto, ante la realización de EventosMasivos, servicios Estadios y eventos deportivos, disponer alSubprefecto de los Servicios, la revisión, coordinación y fiscali-zación de la Directiva de Funcionamiento presentada por lasProductoras de Evento y/o Empresas de Recursos Humanos, afin de garantizar su cumplimiento y que ésta contribuya alservicio policial preventivo de seguridad pública, que tiene laresponsabilidad del evento.

En la gestión de la Seguridad Privada se asesorará por elOficial Superior de Carabineros, en situación de retiro, contra-tado al efecto, aprovechando su competencia y experticia en lamateria.

IX. FUNCIONES DE LA OFICINA DE SEGURIDAD PRI-VADA (O.S.10).

La Oficina de Seguridad Privada (O.S.10), es el organismoencargado de ejecutar las normas administrativas y operativasde control y fiscalización en materias inherentes a SeguridadPrivada, en los respectivos sectores jurisdiccionales de las

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Reparticiones del país. Dependerán en lo funcional de laAutoridad Fiscalizadora y en lo técnico profesional, de laSubdirección de Seguridad Privada, a través del Departamentode Operaciones (O.S.10).

Al personal de las Oficinas de Seguridad Privada (O.S.10),además de sus obligaciones legales y reglamentarias, en sunivel de supervisión, les corresponderá:

a) Recibir, revisar, verificar, tramitar e informar Estudios,Planes de Seguridad, Directivas de Funcionamiento y Medidasde Seguridad, que reúnan los requisitos fijados por la normativalegal y reglamentaria.

b) Archivar y custodiar los Estudios de Seguridad, Planesde Seguridad y Directivas de Funcionamiento, que presentenlos componentes del sistema, conforme a la normativa legal yreglamentaria, que se clasifican con el carácter de secreto.

c) Preparar, redactar y tramitar informes técnicos y docu-mentación que corresponda realizar en el ámbito legal yadministrativo propio de sus funciones.

d) Mantener registros estadísticos actualizados de los inte-grantes del sistema y actividades que se realizan en el ámbitode la Seguridad Privada, en sus respectivos sectores.

e) Controlar y Fiscalizar el cumplimiento de la normativalegal y reglamentaria del sistema de Seguridad Privada, en suárea territorial.

f) Fiscalizar la ejecución de las Directivas de Funcionamientode Eventos Masivos, servicios Estadios y eventos deportivos,cuando éstos se estén desarrollando.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES30

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g) Administrar las bases de datos del sistema, a nivel de lasrespectivas Reparticiones.

h) Preparar informes técnicos y presentar sugerencias a laAutoridad Fiscalizadora en relación a la información que gene-re el sistema de Seguridad Privada en beneficio del accionarpolicial preventivo.

i) Tramitar la documentación contable, conforme a losprocedimientos establecidos en el Manual de ProcedimientosAdministrativos y Financiero – Contable de la Subdirección deSeguridad Privada.

Corresponderá la fiscalización de las materias relativas aseguridad privada, a:

a) Todos los Carabineros del Escalafón de Orden y Seguri-dad que realicen servicios en la población.

b) El personal de la Institución, debe verificar que la acciónde Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad, se ejecute alinterior de áreas o recintos físicos que les corresponda vigilar,que lo hagan con la documentación y elementos permitidos porla ley y sus reglamentos, y no incurran en acciones ilícitasdurante su cometido, debiendo en tales casos, denunciar altribunal competente.

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II. PARTE.

I. COMPONENTES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.

Está integrada por los cargos y labores que a continuaciónse detallan:

• Cargos:

1.- ASESOR DE SEGURIDAD: (Normas Legales: Art. 5ºBis, D.L. Nº 3.607, Art. 2º, D.S. Nº 93).

Vigencia Acreditación: 2 años.

Es la persona natural que ejerce labores de asesoría en mate-rias inherentes a seguridad privada, dando consejo o ilustrandocon su parecer, a quien lo requiera, en materias propias delsistema.

Requisitos:

- Poseer Idoneidad Cívica, Moral y Profesional.

Demostración:

Para acreditar los requisitos señalados se debe presentaruna solicitud indicando los motivos que justifican la petición,debiendo adjuntar los siguientes antecedentes (Art. 6º D.S. Nº 93):

1) Idoneidad Cívica:

- Certificado de Antecedentes para fines especiales.- No haber sido condenado por crimen o simple delito.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES32

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2) Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales.

3) Idoneidad Profesional:

- Acreditar título o grado académico otorgado por unestablecimiento superior reconocido por el Estado y, además,antecedentes académicos superiores a 400 horas en materiaspropias de Seguridad Privada.

4) Otros:

- Copia Cédula de Identidad por ambas caras.- Currículum Vitae con fotografía.- Copia de la declaración de inicio de actividades ante el

S.I.I., en materias inherentes a Seguridad Privada.

Certificación:

La certificación de la calidad de Asesor, será entregada por laSubdirección de Seguridad Privada, a través de una credencial.

Renovación:

El Asesor deberá renovar su certificación de vigencia cadados años.

2. JEFE DE SEGURIDAD: (Normas Legales: Art. 3º D.L.Nº 3.607, Art. 2º D.E. Nº 1.122, de 1998, señala sus requisitos yArt. 11º D.S. Nº 1.773, de 1994).

Vigencia Acreditación: 2 años.

Es la persona que conoce y domina materias inherentes aseguridad privada, cuya función es gestionarla y administrarla.

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Además le corresponderá, entre otras:

a) La detección y análisis de situaciones de riesgos y laplanificación y programación de las actuaciones precisas paraprevenirlas.

b) La organización, dirección y control del personal y orga-nismos a su cargo.

c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resultenpertinentes, así como la supervisión de su utilización, funciona-miento y mantenimiento.

d) Proponer o adoptar las medidas oportunas para subsanardeficiencias o anomalías que observen o les comuniquen losEncargados de Seguridad o Vigilantes Privados.

e) Coordinar sus actividades con la Autoridad Fiscalizadoray las Instituciones policiales.

En virtud del Decreto Exento Nº 1.122, de 1998, que regulalas medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las Enti-dades del Art. 3º del D.L. Nº 3.607, sólo estas deben contar conun Jefe de Seguridad. No obstante ello, aquellas entidades quepor su naturaleza no se encuentren reguladas por esta norma,podrán voluntariamente contar con un Jefe de Seguridad, pre-via autorización y acreditación de la Autoridad Fiscalizadorarespectiva.

La autorización otorgada, lo acredita para desarrollar suactividad por un periodo de dos años renovable, debiendodemostrar su experticia con recomendaciones de actividadesanteriores.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES34

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Requisitos:

- Poseer Idoneidad Cívica, Moral y Profesional.

Demostración:

Para acreditar los requisitos señalados se debe presentaruna solicitud indicando los motivos que justifican la petición,debiendo adjuntar los siguientes antecedentes:

1) Idoneidad Cívica:

- Nacionalidad chilena.- Certificado de Antecedentes para fines especiales.- No haber sido condenado por crimen o simple delito.

2) Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales.

3) Idoneidad Profesional:

- Poseer los requisitos exigidos para el Vigilante Privado.- Acreditar antecedentes académicos en materias de Seguri-

dad Privada, o- Certificación otorgada por la Subdirección de Seguridad

Privada, previo examen ante ella, que demuestre conocimientosy experiencia en materias de Seguridad Privada.

4) Otros:

- Copia Cédula de Identidad por ambas caras.- Currículum Vitae con fotografía.

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3.- CAPACITADOR: (Normas Legales: Art. 5 Bis D.L.Nº 3.607, Art. 1 D.S. Nº 93).

Vigencia Acreditación: 2 años.

Es aquella persona que instruye y perfecciona a los agentes delSistema de Seguridad Privada (Vigilantes Privados y Guardias deSeguridad), en aspectos prácticos y teóricos de su especialidad.

La autorización otorgada, lo acredita para desarrollar suactividad por un período de dos años, renovable.

Requisitos:

- Poseer Idoneidad Cívica, Moral y Profesional.

Demostración:

Para acreditar los requisitos señalados se debe presentar unasolicitud indicando los motivos que justifican la petición, debien-do adjuntar los siguientes antecedentes (Art. 6º D.S. Nº 93):

1) Idoneidad Cívica:

- Certificado de Antecedentes Personales.

2) Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales.

3) Idoneidad Profesional:

- Acreditar ante la Subdirección de Seguridad Privada ante-cedentes académicos, o experiencia y conocimientos calificados.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES36

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4) Otros:

- Copia Cédula de Identidad por ambas caras.- Currículum Vitae con fotografía.- Copia de la declaración de inicio de actividades ante el

S.I.I., en materias inherentes a Seguridad y Vigilancia Privada.

Requisitos para Capacitadores por áreas: (no copulativos)

A.- Conocimientos Legales:

- Personas que acrediten a lo menos ocho semestres aproba-dos en materias legales, de nivel universitario.

B.- Prevención de Riesgos y Control de Emergencias:

- Poseer conocimientos académicos y experiencia en mate-rias de seguridad propias de esta especialidad.

- Ser Ingeniero o Técnico en Prevención de Riesgos.

C.- Protección de Instalaciones:

- Poseer conocimientos académicos y experiencia en mate-rias de seguridad propias de esta especialidad.

- Ser Ingeniero o Técnico en Prevención de Riesgos.

D.- Valores y Ética:

- Poseer conocimientos académicos y experiencia en mate-rias de seguridad propias de esta especialidad.

E.- Conocimientos de Sistema de Alarmas:

- Poseer título académico con especialidad en la materia.

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F.- Sistema de Comunicación y Enlace:

- Poseer título académico con especialidad en la materia

G.- Primeros Auxilios:

- Poseer título académico con especialidad en la materia, o- Acreditar curso de primeros auxilios, otorgados por enti-

dades reconocidas por el Estado.

H.- Conocimientos de Arma y Tiro:

- Tener experiencia y/o conocimientos demostrados a travésde un examen a rendir en la Subdirección de Seguridad Privadao ante organismos institucionales o extrainstitucionales, autori-zados por Carabineros de Chile.

I.- Instrucción Física:

- Poseer título académico en Educación Física, o en materiasafines, otorgados por entidades reconocidas por el Estado.

J.- Defensa Personal:

- Poseer título académico en materias de Defensa Personal oArtes Marciales y estar inscrito en la Dirección de Movilizacióndel Ejército.

4.- ENCARGADO DE SEGURIDAD: (Normas Legales:Art. 3 D.E. Nº 1.122)

Vigencia Acreditación: 2 años.

Persona designada por la empresa, en cada oficina, agenciao sucursal de la misma, encargada de coordinar con el respectivo

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES38

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Jefe de Seguridad, con la Autoridad Fiscalizadora y con lasinstituciones policiales, el cumplimiento de las Medidas deSeguridad contenidas en el Estudio y Plan de Seguridad de suinstalación.

Requisitos:

A) Idoneidad Cívica, Moral y Profesional.

Demostración:

A) Idoneidad Cívica:

- Certificado de Antecedentes Personales.

B) Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales.

C) Idoneidad Profesional:

- Acreditada por la entidad requirente.

D) Otros:

- Copia Cédula de Identidad por ambas caras.- Currículum Vitae con fotografía.

La autorización otorgada, lo acredita para desarrollar suactividad en cualquiera de las instalaciones que la entidadlo designe, siempre y cuando, continúe ejerciendo el cargode encargado de seguridad, por un período de dos añosrenovable.

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5.- TÉCNICO: (Normas Legales: Art. 3 D.S. Nº 93)

Vigencia Acreditación: 2 años.

Es aquella persona que proporciona, instala, mantiene, re-para o controla recursos o medios materiales que se estimennecesarios para precaver el buen funcionamiento de una insta-lación, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada.

La autorización otorgada, lo acredita para desarrollar suactividad por un periodo de dos años renovable.

Requisitos:

1) Idoneidad Cívica, Moral y Profesional.

Demostración:

Para acreditar los requisitos señalados se debe presentar unasolicitud indicando los motivos que justifican la petición, debiendoadjuntar los siguientes antecedentes (Art. 6º D.S. Nº 93):

1) Idoneidad Cívica:

- Certificado de Antecedentes Personales.

2) Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales.

3) Idoneidad Profesional:

- Acreditar título profesional o técnico en la materia.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES40

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4) Otros:

- Copia Cédula de Identidad por ambas caras.- Currículum Vitae con fotografía.- Copia de la declaración de inicio de actividades ante el

S.I.I., en materias inherentes a Seguridad y Vigilancia Privada,cuando actúe a título personal.

6. VIGILANTE PRIVADO: (Normas Legales: Art. 1 D.L.Nº 3.607, Art. 1 D.S. Nº 1.773)

Vigencia Acreditación: 2 años.

Son personas naturales que tienen como único y exclusivoobjeto la protección y seguridad interior de edificios, destina-dos a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntoshabitacionales; de recintos, locales, plantas u otros estableci-mientos de empresas, cualquiera sea su naturaleza, tales comoindustrias, comercio, establecimientos mineros, y en general, laprotección y seguridad de los bienes y personas que haya endichos lugares, y excepcionalmente, en el área en que se desempe-ñan las empresas de transporte de valores. Para el funcionamientode los Vigilante Privados, las empresas constituirán, para estasola finalidad, Oficinas de Seguridad.

Los Vigilantes Privados desempeñarán sus funciones dentrodel recinto o área de cada empresa, industria, edificio o conjuntohabitacional o comercial, establecimiento o faena y deberán enellos, portar las armas que le han sido autorizadas y estánconsignadas en el Estudio de Seguridad que las justifica.

Sólo podrán usar armas de fuego, tarjeta de identificación yuniforme color azul gris perla, incluido bastón tipo policial, enel ejercicio de sus funciones.

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Para mantener su vigencia deberán realizar un curso deperfeccionamiento, conforme a las normas indicadas por laSubdirección de Seguridad Privada, contenidas en el respectivoManual de Capacitación y Perfeccionamiento para VigilantesPrivados y Guardias de Seguridad.

El uso de sus armas se regula sólo por las normas del CódigoPenal, con relación a la legítima defensa, y para la detención dedelincuentes flagrantes por el Código Procesal Penal. Respectoa la tenencia y porte de armamento se regula por la Ley Nº 17.798,de Control de Armas y Explosivos.

Se les concede tarjeta de identificación, con una duración dedos años.

Requisitos para la Contratación: (Art. 11 D.S. Nº 1.773)

A) Ser chileno;B) Tener 21 años, a lo menos;C) Tener, a lo menos, 8º año de educación básica rendido y

aprobado;D) Haber cumplido en forma efectiva con el servicio militar

o ser funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabine-ros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería.En casos calificados, la Autoridad Fiscalizadora respectivapodrá exceptuar el cumplimiento de este requisito, en especialtratándose de postulantes del sexo femenino;

E) No haber sido condenado por crimen o simple delitoF) Tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles

con la función que se va a desempeñar, especialmente en lorelativo a la aptitud para portar armas de fuego, las que deberánser comprobadas mediante certificado médico y psicológico,respectivamente.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES42

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Demostración:

1) Idoneidad Cívica:

- Copia Cédula de Identidad por ambas caras.- Certificado de Antecedentes para fines especiales (vigencia

de 30 días).- Certificado de situación militar al día, o certificado de ser

funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabinerosde Chile, de la Policía de Investigaciones o Gendarmería.

2) Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales (vigencia de 30días).

3) Idoneidad Profesional:

- Copia certificado 8º año de educación básica aprobado.- Certificado médico, con aclaratoria de firma del profesional

que lo extienda.- Certificado psicológico, con aclaratoria de firma del profe-

sional que lo extienda.

Contratación:

La Prefectura de Carabineros -Autoridad Fiscalizadora-respectiva, autorizará la contratación de aquellas personas quecumplan con los requisitos indicados y que a su juicio, revistanla idoneidad suficiente, en lo que a Seguridad se refiere, paradesempeñar el cargo.

Sólo a contar de la fecha de esta autorización podrán efec-tuarse las contrataciones, designaciones o nombramientos

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 43

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correspondientes. Copia de éstos, deberá remitirse dentro deun plazo de 96 horas, a la Prefectura de Carabineros (Art. 12D.S. Nº 1.773).

Requisitos para la Capacitación: (Art. 7 D.L. Nº 3.607, Art.18 bis D.S. Nº 1.773.)

La Capacitación sólo podrá impartirse, a aquellas personasque con autorización de las respectivas Prefecturas de Carabi-neros, hayan sido contratados como vigilantes privados.

Aprobada la capacitación se le otorgara la correspondientecertificación que lo acredita para desarrollar su actividad porun período de 2 años renovable.

7.- GUARDIA DE SEGURIDAD, PORTERO, NOCHERO,RONDÍN Y OTROS DE SIMILAR CARÁCTER: (NormasLegales: Art. 8, 12, 13 y 15 D.S. Nº 93)

Vigencia Acreditación: 3 años.

Considérase como Guardias de Seguridad, nocheros, porte-ros, rondines u otros de similar carácter para los efectos delD.S. Nº 93, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados,brinden personalmente seguridad o protección a bienes opersonas, en general.

Los Guardias de Seguridad desempeñarán sus funcionesdentro del recinto de cada empresa, industria, edificio oconjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena.

Las personas que desarrollan funciones de Guardia deSeguridad, pueden ser contratadas directamente por los parti-culares o a través de las Empresas Prestadoras de Servicios deRecursos Humanos autorizadas.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES44

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Su trabajo se ajusta a la misión, facciones y tareas explicadasen una “Directiva de Funcionamiento”, autorizada por laAutoridad Fiscalizadora del sector en que se realiza el servi-cio, conforme al Art. 15 del D.S. Nº 93. Esta Directiva contendrátodas las indicaciones que regulen su quehacer, unido al tipode tenida y elementos para el servicio, que pueden emplear. Nopueden realizar labores de vigilancia en la vía pública.

En el desempeño de sus funciones, no pueden usar, aningún título, armas de fuego, incluso aquellos miembros deCarabineros, FF.AA., Policía de Investigaciones o Gendarmeríaen retiro autorizados a portarlas, por otras normas.

Las personas que presten las labores indicadas deben poseerun contrato de trabajo y un seguro de vida costeado y suscritopor el empleador, cuyo monto no puede ser inferior a 75 U.T.M.(Art. 13º Nº 3.607).

Los Guardias de Seguridad, deberán ser capacitados en lasoportunidades, materias, condiciones y circunstancias quedetermine la Prefectura de Carabineros competente. Los gastosque demanden los exámenes de estos trabajadores, ante laAutoridad Fiscalizadora serán de cargo de la entidad interesada.

Carabineros de Chile fiscalizará las labores que desarrollanestos agentes, con el objeto de evitar que se atribuyan facultadespropias de Carabineros, no pudiendo entre otras funcionesrealizar acciones de:

- La Ley de Tránsito.- Control vehicular.- Cierres de vías públicas.- Requerir documentación.- Vigilar en la vía pública o en otros bienes nacionales de

uso público.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 45

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Carabineros de Chile a través de la Subdirección de SeguridadPrivada, constituye el único organismo autorizado legalmentepara emitir credenciales que certifiquen la condición de guardia.Cada guardia debe portarla permanentemente en el extremosuperior izquierdo de la tenida.

La credencial para Guardia será de color blanco, y tiene unavalidez de tres años, debiendo ser renovada con un mínimo detreinta días de anticipación a la fecha de su vencimiento y suuso es obligatorio durante el desempeño de sus funciones.

En caso de pérdida, se debe solicitar su reposición a laPrefectura correspondiente adjuntando los antecedentes delcaso, y en el intertanto, no podrá realizar función alguna enrecintos abiertos al público.

Requisitos para la Contratación: (Art. 8 D.S. Nº 93)

A) Ser chileno;B) Tener 18 años cumplidos;C) Tener, a lo menos, 8º año de educación básica aprobado;D) No haber sido condenado por crimen o simple delito;E) Tener salud y condiciones físicas compatibles con la fun-

ción que van a desempeñar, las que serán comprobadas me-diante certificado médico.

Demostración:

1) Idoneidad Cívica:

- Copia Cédula de Identidad por ambas caras.- Certificado de Antecedentes para fines especiales (vigencia

de 30 días).

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES46

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2) Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales (vigencia de 30 días).

3) Idoneidad Profesional:

- Copia certificado 8º año de educación básica aprobado.- Certificado médico, con aclaratoria de firma del profesio-

nal que lo extienda.

Contratación: (inc. 2 Art. 8 D.S. Nº 93)

Las personas autorizadas para desarrollar prestación de ser-vicios en Recursos Humanos sólo podrán contratar a aquellaspersonas que cumplan con los requisitos indicados.

Requisitos para la Capacitación: (inc. 3 Art. 13 D.S. Nº 93)

Estos agentes deberán ser capacitados en las oportunidades,materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefec-tura de Carabineros competente.

• LABORES INHERENTES A MATERIAS DE SEGURIDADPRIVADA, QUE DESARROLLAN PERSONAS NATURALESY JURÍDICAS, EN VIRTUD DEL DECRETO SUPREMONº 93, DE 1985, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DELARTÍCULO 5º BIS DEL DECRETO LEY Nº 3.607, DE 1981.

1.- LABORES DE ASESORÍA: (Norma legal Art. 2º D.S.Nº 93)

Vigencia Acreditación: 2 años.

Considérase para estos efectos, por labores de asesorías enmaterias inherentes a Seguridad Privada, aquellas que tienen

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por objeto, dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona oentidad, con el propósito de precaver el buen funcionamientode una instalación, tanto en sus bienes como en los individuosque en ella se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre osea violentada.

2.- LABORES DE RECURSOS HUMANOS: (Norma legalinc. 2º Art. 3º D.S. Nº 93)

Vigencia Acreditación: 2 años.

Aquellas que proporcionen, bajo cualquier forma o denomi-nación, recursos humanos a terceros, con el propósito de preca-ver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bie-nes como en los individuos que en ella se encuentren, evitandoque ésta falle, se frustre o sea violentada.

3.- LABORES DE RECURSOS TÉCNICOS: (Norma legalinc. 1 Art. 3 D.S. Nº 93)

Vigencia Acreditación: 2 años.

Aquellas que tengan por objeto proporcionar, instalar, man-tener o reparar los recursos o medios materiales que se estimennecesarios para precaver el buen funcionamiento de una ins-talación, tanto en sus bienes como en los individuos que enella se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre o seaviolentada.

Los interesados, en este caso, deberán presentar una soli-citud con una relación pormenorizada de todos los equipos,materiales y elementos que pretendan proporcionar, instalar,mantener o reparar.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES48

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4.- LABORES DE CAPACITACIÓN: (Norma legal Art. 4ºD.S. Nº 93)

Vigencia Acreditación: 2 años.

Toda aquella acción destinada a instruir y perfeccionar aquienes se desempeñen como Vigilantes y Guardias de Seguri-dad, en materias propias de su actividad, tanto en sus aspectosteóricos como prácticos.

II.- ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN EN LABORESINHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA.

1.- MARCO LEGAL.

• DECRETO LEY Nº 3.607:

Letra a) del Art. 5º bis del D.L. Nº 3.607:

“Contar con la autorización de la Prefectura de Carabinerosrespectiva”.

Demostración:

Al término del proceso de acreditación la AutoridadFiscalizadora extenderá Certificado de Autorización, cuyavigencia será por un período de 2 años renovable.

Letra b) del Art. 5º bis del D.L. Nº 3.607:

“Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, comoasimismo, la del personal que por su intermedio preste laboresde nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, mante-

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niendo permanentemente informada a la correspondientePrefectura de Carabineros -Autoridad Fiscalizadora- acerca desu individualización, antecedentes y demás exigencias quedetermine el reglamento.” Dicha idoneidad deberá ser acreditadaconforme a lo siguiente:

Demostración:

Idoneidad Cívica:

- Certificado de Antecedentes para fines especiales actuali-zado de cada socio o constituyente.

- Copia de Cédula de Identidad por ambas caras, legalizada.

Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales del peticionarioo de los socios o directores. Se puede considerar válido aqueldocumento emitido a través de Internet y de las diferentesempresas o entidades que entregan este servicio (Dicom,Dicom-Equifax, Cámara Nacional de Comercio, entre otros).

- Certificado de Antecedentes Comerciales de la empresa.- Certificado de Obra (deudas previsionales) de la entidad,

otorgado por la Inspección del Trabajo. (entiéndase entidadesque ingresan al Sistema y efectúan ampliación de giro a mate-rias inherentes a Seguridad Privada, como también la totalidadde las que renuevan autorización).

Idoneidad Profesional:

- Currículum Vitae del peticionario o de los socios o direc-tores, en su caso, el cual debe incluir fotografía con nombre,ubicada en la parte superior derecha del citado currículum.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES50

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- Antecedentes académicos inherentes al ámbito de seguri-dad privada. (Títulos, Certificados, Diplomas, etc.), del peticio-nario o uno de los socios.

Letra d) del Art. 5º bis del D.L. Nº 3.607:

“Disponer de las instalaciones físicas y técnicas propiaspara capacitación y adiestramiento en materia de seguridad;”

Demostración:

- Escritura de Propiedad y/o Contrato arrendamiento ocomodato. Respecto a la presentación de la Escritura de Propiedado Contrato de Arrendamiento o comodato de las oficinas oinstalaciones donde funcionará el peticionario, en caso de seña-lar por domicilio social un domicilio particular, éste deberácontar con dependencias anexas, habilitadas y autorizadas porla Municipalidad respectiva (Patente Comercial) para que desarrollelas actividades profesionales de su rubro. Estas instalacionesdeberán estar siempre en condiciones de ser fiscalizadas osupervisadas por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.

• DECRETO SUPREMO Nº 93:

Letra a) del Art. 6º del D.S. Nº 93:

“Nombre completo, profesión y domicilio del peticionario ode los socios o directores, en su caso”;

Demostración:

De acuerdo a lo demostrado en la letra b), del numeral 1,del Título II.

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Letra b) y c) del Art. 6º del D.S. Nº 93:

“Nombre o razón social”;“Giro o actividad que pretende desarrollar”.

Demostración:

- Escritura de Constitución de Sociedad o de empresa indivi-dual de responsabilidad limitada, inscrita en el Registro deComercio del Conservador de Bienes Raíces competente, concertificado de vigencia y extracto de publicación en el DiarioOficial. En el giro social que se consigna en la escritura deberáexplicitar que su ámbito se extiende a prestación de servicios enmaterias inherentes a seguridad privada.

- Iniciación de Actividades S.I.I. cuya descripción del girodeberá incluir la prestación de servicios en materias inherentesa seguridad privada.

Letra d) del Art. 6º del D.S. Nº 93:

“Motivos que justifican la petición”;

Demostración:

- Solicitud Simple del peticionario, donde fundamente losreales motivos de su petición;

Letra e) del Art. 6º del D.S. Nº 93:

“Ubicación y descripción de las dependencias e instalacionesde que dispone para tales propósitos”.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES52

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Demostración:

- Presentar set fotográfico de las instalaciones (oficinas), lasque deben reunir las condiciones mínimas para el desarrollo desu giro. Las fotografías deben ser a color y con buena resolu-ción de imagen.

Letra g) del Art. 6º del D.S. Nº 93:

“Cualquier otro antecedente que, a juicio de la respectivaPrefectura de Carabineros, se estime importante para formarseuna cabal impresión del requirente, de las personas que trabajaránpara él, de las actividades que desarrollará, de las instalaciones,elementos, etc”.

Demostración:

- Patente Municipal.- La empresa respectiva deberá acreditar él o los asesores,

técnicos o capacitadores, en materias de seguridad privada queposea, debiendo acompañar fotocopia autorizada ante notario,del respectivo contrato de trabajo o a honorarios.

2.- INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS.

Los requisitos señalados en el numeral anterior, deben sercomplementados con las siguientes instrucciones:

2.1.- LABORES DE ASESORÍAS (Art. 2º D.S. Nº 93 de1985).

- La empresa respectiva deberá acreditar el o los asesores enmaterias de seguridad privada que posea, debiendo acompañarfotocopia autorizada ante notario, del respectivo contrato detrabajo o a honorarios.

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2.2.- LABORES DE RECURSOS TÉCNICOS: (Art. 3º inc.1º D.S. Nº 93 de 1985).

- Relación detallada de todos los equipos, materiales y elemen-tos que pretenda proporcionar, instalar, mantener o reparar.

- La entidad peticionaria, deberá establecer claramente si efec-tuará monitoreo de alarmas (Central de Alarmas) o sólo venta,reparación o mantención de este tipo de elementos técnicos. En elprimer caso se exigirá un Manual donde se describan las condicionestécnicas -operacionales de este servicio, incluyendo la tecnología,el recurso humano, los procedimientos administrativos-operativos y vehículos de aproximación, entre otros aspectos.

- La empresa respectiva deberá acreditar el o los técnicos enmaterias de seguridad privada que posea, debiendo acompañarfotocopia autorizada ante notario, del respectivo contrato detrabajo o a honorarios.

2.3.- LABORES DE RECURSOS HUMANOS: (Art. 3º inc.2º D.S. Nº 93 de 1985).

- La solicitud deberá incluir una relación pormenorizada detodos los elementos materiales que la entidad mantendrá parallevar a cabo su actividad profesional del rubro (Ej.: Elementosde Oficina, vehículos, elementos tecnológicos, capacitación,comunicación, entre otros.)

2.4.– LABORES DE CAPACITACIÓN: (Art. 4º D.S. Nº 93de 1985).

- La empresa respectiva deberá acreditar él o los capacitadoresen materias de seguridad privada para la totalidad de las

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES54

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asignaturas a que postula, debiendo acompañar fotocopiaautorizada ante notario, del respectivo contrato de trabajo oa honorarios.

Asimismo, deberá mantener un libro foliado de control deasistencia de capacitadores y alumnos, para la verificación de lacapacitación autorizada por la Autoridad Fiscalizadora, en ellugar que se realiza, sea teórica o práctica. Este control serácomprobado por la respectiva Autoridad Fiscalizadora, durantesus visitas de supervisión.

III. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN LABO-RES INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA.

Para esta etapa el peticionario deberá presentar y acreditarante la Autoridad Fiscalizadora respectiva, los siguientes ante-cedentes de acuerdo a la norma legal que regula esta materia:

Letra b) del Art. 5º bis del D.L. Nº 3.607:

Demostración:

Idoneidad Cívica:

- Certificado de Antecedentes para fines especiales actuali-zado de cada socio o constituyente.

Idoneidad Moral:

- Certificado de Antecedentes Comerciales del peticionario ode los socios o directores.

- Certificado de Antecedentes Comerciales de la empresa.- Certificado de Obra (deudas previsionales) de la entidad,

otorgado por la Inspección del Trabajo.

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Letra d) del Art. 6º del D.S. Nº 93:

Demostración:

- Solicitud Simple de renovación del peticionario.

Letra g) del Art. 6º del D.S. Nº 93:

Demostración:

- Patente Municipal.

- Relación actualizada de Guardias de Seguridad, de sudotación y lugares donde desempeñan sus funciones (en el casode empresas de recursos humanos).

- La empresa respectiva deberá actualizar la informaciónrespecto de él o los asesores, técnicos o capacitadores, en materiasde seguridad privada que posea, debiendo acompañar fotocopiaautorizada ante notario, del respectivo contrato de trabajo o ahonorarios.

IV. UNIFORMES, TENIDAS, DISTINTIVOS Y ELEMEN-TOS QUE PUEDEN EMPLEARSE.

A) Vigilantes Privados.

A.1) Su uniforme, se encuentra establecido en el Art. 17º delD.S. Nº 1.773, y su uso será obligatorio en el desempeño de susfunciones. Los uniformes de vigilante privado serán de usoexclusivo de las personas que hayan sido autorizadas como talpor la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES56

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A.2) Tarjeta de identificación o Credencial: Debe ser portadapermanentemente por el Vigilante Privado en el desempeño desus funciones y exhibida al momento de ser requerida por laAutoridad Fiscalizadora.

A.3) Distintivos de la Empresa: El Vigilante Privado deTransporte de Valores debe usar, como obligación el distintivode la Empresa, en la gorra y en la manga derecha de la camisa ochaquetón, según sea el caso.

B) Guardias de Seguridad.

B.1) Uniformes: Deben ser autorizados por la respectivaAutoridad Fiscalizadora, conforme a las especificaciones consi-deradas en la Directiva de Funcionamiento, presentada por lapersona interesada en la prestación del servicio (Art. 15 D.S.Nº 93 de 1985).

- Camisa celeste o color corporativo.- Corbata azul o color corporativo.- Pantalón recto azul o color corporativo apropiado.- Cinturón color autorizado.- Zapato rebajado negro o color corporativo.- Calcetín azul o color corporativo.- Jersey azul o color corporativo.- Casaca, chaquetón o parka azul o color corporativo.

Los colores autorizados no deben corresponder a los utilizadospor Instituciones Fiscales. El uniforme será de uso exclusivo de laspersonas que hayan sido autorizadas como tal por la AutoridadFiscalizadora correspondiente.

B.2) Tenida Civil Formal: Debe estar previamente definida yautorizada en la Directiva de Funcionamiento de la Empresarequirente.

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B.3) Tarjeta de identificación o Credencial: Debe serportada permanentemente, en el extremo superior izquierdode la tenida y mientras desarrolle su labor (Art. 18 D.S.Nº 93 de 1985).

B.4) Accesorios:

• Bastón modelo Policial, uso previa autorización de laAutoridad Fiscalizadora respectiva.

• Esposas, modelo Policial, uso previa autorización de laAutoridad Fiscalizadora respectiva.

• Perro, adiestrado con certificación de la AutoridadFiscalizadora.

• Chaleco antibala y/o anticorte, previa autorización con-forme a la petición fundada y considerada en la Directiva deFuncionamiento.

• Distintivos, los corporativos considerados en la Directivade Funcionamiento.

C) Tenidas Alternativas comunes.

- Impermeable o capa de agua.- Bota de agua.- Casco de seguridad.- Chaleco reflectante.

D) Recursos Técnicos a utilizar por los VV.PP. y GG.SS. seseñalan los siguientes.

- Radio, previa autorización Subtel.- Linterna.- Pito.- Pulsador de alarma.- Vehículos, previa autorización de la Autoridad Fiscalizadora.

Los cuales, no podrán utilizar aparatos sonoros o luminosos,asignados única y exclusivamente a los vehículos de emergencia,en conformidad a la Ley de Tránsito en actual vigencia.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES58

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V. ARMAMENTO Y MUNICIÓN.

El Marco Legal que regula las actividades de los VigilantesPrivados en lo concerniente al Armamento y Munición, sinperjuicio de las normas señaladas en la Ley Nº 17.798 sobre elControl de Armas y Explosivos y su Reglamento es el siguiente:

MARCO LEGAL: DECRETO SUPREMO Nº 1.773, publicadoen el Diario Oficial de fecha 14 de noviembre del año 1994.

• Recinto y Área: (Art. 18)

Se entenderá por “recinto” la porción de terreno físicamentelimitada por murallas, cercos, alarmas o cualquier otro obstáculoque señale claramente el espacio ocupado por la entidad y dentrodel cual ésta desarrolla normalmente sus actividades o dentrodel cual se encuentran los bienes necesarios para el desenvolvi-miento de la misma, y por “área”, el terreno no delimitadofísicamente y que es ocupado habitualmente por la entidad enel desempeño de sus actividades, o que constituye un lugar detránsito obligado para el ejercicio de ésta, conforme a lo estable-cido en el Estudio de Seguridad respectivo aprobado por laPrefectura de Carabineros - Autoridad Fiscalizadora -, corres-pondiente.

• Armas: (Art. 19)

Los Vigilantes Privados están habilitados para portar dentrodel respectivo recinto o área de cada entidad, armas de fuegocortas y bastón, pero únicamente mientras se encuentrendesempeñando sus funciones.

Tratándose de entidades que se encuentren especialmenteautorizadas para tener armas de mayor potencia y precisión,

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conforme a lo dispuesto en su Estudio de Seguridad, los vigi-lantes privados podrán portarlas en las formas y lugares que enaquél se determinen. En casos calificados, la Prefectura deCarabineros respectiva podrá autorizar ocasionalmente a unaentidad para usar el tipo de armas anteriormente señalado,individualizándolas e indicando el período por el cual se concedela autorización.

Las armas sólo serán entregadas a los vigilantes al iniciarsus funciones, debiendo en cada oportunidad dejarse constanciaen un libro especial que se llevará al efecto, la individualiza-ción del arma, la cantidad de munición entregada, el nombrede quien la recibe y de quien la entrega y la firma de ambos.

Todas las armas de fuego que posea la entidad, para el ejer-cicio de sus funciones, deberán estar inscritas ante la AutoridadFiscalizadora que señala la Ley Nº 17.798 y su reglamento. Laomisión en el cumplimiento de este requisito hará incurrir alrepresentante legal de la entidad y al vigilante, en su caso, enlas responsabilidades penales que contempla la referida ley.

Al término de su jornada de trabajo, cada uno de los vigilantesdeberá restituir al funcionario designado por la entidad, aquien se aplicará las mismas normas que a los vigilantes,pudiendo ser de uno de éstos, las armas que hubieren portadodurante el servicio, y éste deberá guardarlas bajo su responsa-bilidad en un lugar cerrado, proporcionado por la entidad,que ofrezca garantías suficientes de seguridad y que seencuentre dentro del mismo recinto.

• Libros de Control de Armamento: (Art. 20)

Todas las entidades que cuenten con servicio de vigilanciaprivada, deberán mantener un libro foliado en el que la

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES60

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Autoridad Fiscalizadora directa anotará todas las armas queaquellas posean para las labores de protección y seguridad quedebe cumplir dicho servicio.

Tratándose de entidades que tengan oficinas o agencias endistintos lugares de cada ciudad o del país, deberán llevar unlibro para tal objeto en la oficina principal, en el que se anotarála totalidad de las armas que posean en todo el territorio nacional,conforme a certificados otorgados por cada una de las Prefecturasde Carabineros que correspondan a su jurisdicción.

Los libros de que trata este artículo serán foliados y deberánser timbrados por la Prefectura de Carabineros respectiva, encada una de sus hojas. Cada vez que la Autoridad Fiscalizadoracontrole la existencia del armamento de una entidad, deberádejar constancia en él de las observaciones que encontrare o elhecho de no haberlas encontrado.

Cada vez que un vigilante haga uso de su arma, deberádejarse constancia de ello en el libro de que trata este artículo,con la indicación de munición utilizada y si resultaron lesioneso muerte de alguna persona o daños de cualquier naturaleza.Esta constancia deberá ser firmada por el vigilante, por el encar-gado de las armas y por el representante legal de la entidad, oel jefe de la oficina o agencia respectiva; lo anterior, sin perjuiciode los procedimientos legales del caso. Si se pierde un arma, seinformará por escrito a la respectiva Prefectura de Carabineros.

VI.- TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN O CREDENCIALES.

• Disposiciones específicas a cada credencial.

1) Características de Credenciales para Vigilantes Privadosde Empresas de Transporte de Valores:

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La Prefectura de Carabineros que corresponda, otorgará alVigilante Privado una credencial, consistente en una tarjeta deplástico de 5,5 cms., de ancho por 8,5 cms., de largo.

En su anverso en la parte superior, llevará la leyenda deVigilante Privado, con letra mayúscula destacado y en colornegro, con fondo de color azul. En la parte superior izquierda yen orden descendente, el número clasificado que la autoridad leasigne, conforme a lo siguiente:

a) Los dos primeros dígitos corresponderán al Nº de laComisaría en cuyo sector está la empresa, entidad o se domici-lie la persona natural.

b) Los nueve dígitos siguientes corresponderán al Nº de laCédula de Identidad sin punto ni guión, que identifique a lapersona natural a quien se le asigne la credencial.

c) Los últimos dos dígitos, corresponderán al Nº de laPrefectura, como Autoridad Fiscalizadora.

Luego y en el mismo orden descendente, el nombre de laentidad en que presta servicios (razón social o nombre de fantasíaautorizado), las iniciales de los nombres; seguida del primerapellido completo e inicial del segundo con mayúsculas, lafecha de vencimiento de la tarjeta; finalizando con un código debarra bidimensional que se ubicará a lo ancho, en el costado iz-quierdo de la tarjeta, y contendrá información completa del vi-gilante (nombre completo, Rut, Nº de nómina y año aprobó cur-so o reentrenamiento según corresponda, entidad a la que per-tenece y domicilio).

En el costado derecho llevará una fotografía del agente, concorbata, en colores, con fondo color rojo de 3,5 cms., de alto por

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES62

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2,8 cms., de ancho. Entre la individualización y la fotografía,verticalmente la sigla O.S.10, entre asteriscos de color azul.Como medida de seguridad, toda la información del anverso dela Credencial y fondo de fotografía, lleva leyenda continua decolor azul Seguridad Privada O.S.10.

En el reverso en letras mayúsculas, contendrá la siguienteleyenda “Válida sólo dentro de los límites del área o recintode la Entidad. Prohibido y penado otro uso”.

2) Característica Credencial Vigilantes Privados, al inte-rior del recinto o Entidad con porte de armamento:

La Prefectura de Carabineros correspondiente otorgará alVigilante Privado una credencial, consistente en una tarjeta deplástico de 5,5 cms., de ancho por 8,5 cms., de largo. En suanverso en la parte superior llevará la leyenda Vigilante Privadocon mayúscula y destacado en negro, con fondo de color amarillo,a continuación en la parte superior izquierda y en ordendescendente, el número clasificado que la autoridad le asigne,(tal como se detalló en las letras a, b y c del punto anterior), elnombre de la entidad en que presta servicios (razón social onombre de fantasía autorizado), las iniciales de los nombres;seguida del primer apellido completo e inicial del segundo conmayúsculas, la fecha de vencimiento de la tarjeta; finalizandocon un código de barra bidimensional que se ubicará a lo ancho,en el costado izquierdo de la tarjeta, y contendrá informacióncompleta del vigilante (nombre completo, Rut, Nº de nómina yaño aprobó curso o reentrenamiento según corresponda, enti-dad a la que pertenece y domicilio).

En el costado derecho, llevará una fotografía del agente concorbata, en colores, con fondo color rojo de 3,5 cms., de alto por2,8 cms., de ancho.

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Entre la individualización y la fotografía, verticalmente lasigla O.S-10 entre asteriscos de color amarillo.

Como medida de seguridad toda la información del anversode la credencial y fondo de fotografía, lleva la leyenda continuade color amarillo Seguridad Privada O.S.10.

En el reverso en letras mayúsculas, contendrá la siguienteleyenda “Válida sólo dentro de los límites del área o recintode la Entidad. Prohibido y penado otro uso”.

3) Característica Credencial Vigilantes Privados para aque-llos que trabajen en empresas que, por las especiales caracte-rísticas del servicio que prestan, deben proteger instalacionesubicadas fuera de su recinto y debidamente autorizados por laAutoridad Fiscalizadora (área – operaciones):

La Prefectura de Carabineros correspondiente otorgará alVigilante Privado una credencial consistente en una tarjeta plás-tica de 5,5 cms., de ancho por 8,5 cms., de largo.

En su anverso en la parte superior, llevará la leyenda Vigi-lante Privado con mayúscula y destacado en negro, con fondode color verde, a continuación en la parte superior izquierdo yen orden descendente, el número clasificado que la autoridad leasigne (tal como se detalló en las letras a, b y c del punto Nº 1);el nombre de la entidad en que presta servicios (razón social onombre de fantasía autorizado), las iniciales de los nombres;seguida del primer apellido completo e inicial del segundo conmayúsculas, la fecha de vencimiento de la tarjeta; finalizandocon un código de barra bidimensional que se ubicará a lo ancho,en el costado izquierdo de la tarjeta, y contendrá informacióncompleta del vigilante (nombre completo, Rut, Nº de nómina yaño aprobó curso o reentrenamiento según corresponda, enti-dad a la que pertenece y domicilio).

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES64

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En el costado derecho llevará una fotografía del agente concorbata, en colores, con fondo rojo, de 3,5 cms., de alto por 2,8cms., de ancho. Entre la individualización y la fotografía verti-calmente, la sigla O.S.10 entre asterisco de color verde.

Como medida de seguridad toda la información del anversode la credencial y fondo de fotografía lleva la leyenda continuay de color verde Seguridad Privada O.S.10.

En el reverso, en letras mayúsculas y de color negro conten-drá la siguiente leyenda: “Válida sólo dentro de los límites delárea o recinto de la Entidad. Prohibido y penado otro uso”.

4) Característica de Credencial para Guardia de Seguridad:

La Prefectura de Carabineros que corresponda, otorgará alGuardia de Seguridad una credencial consistente en una tarjeta deplástico de 5,5 cms., de ancho por 8,5 cms., de largo. En su anver-so, en la parte superior llevará la leyenda Guardia de Seguridadcon mayúscula y destacado en negro, con fondo de color blanco, acontinuación en la parte superior izquierda y en orden descenden-te, el número clasificado que la autoridad le asigne (tal como sedetalló en las letras a, b y c del punto Nº 1); el nombre de laentidad en que presta servicios (razón social o nombre de fantasíaautorizado), las iniciales de los nombres; seguida del primerapellido completo e inicial del segundo con mayúsculas, lafecha de vencimiento de la tarjeta; finalizando con un código debarra bidimensional que se ubicará a lo ancho, en el costadoizquierdo de la tarjeta, y contendrá información completa delguardia (nombre completo, Rut, Nº de nómina y año aprobócurso básico, entidad a la que pertenece y domicilio).

En el costado derecho, llevará una fotografía del Agente,con corbata, y en colores, con fondo color blanco de 3,5 cms., dealto por 2,8 cms., de ancho.

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Entre la individualización y la fotografía, verticalmente lasigla O.S.10, entre asterisco de color negro.

Como medida de seguridad toda la información del anversode la credencial y fondo de fotografía, lleva la leyenda continuaSeguridad Privada O.S.10., en letras rojas y celestes.

En el anverso, con letras mayúsculas y de color negro, con-tendrá la siguiente leyenda “Válida sólo dentro de los límitesdel área o recinto de la Entidad. Prohibido y penado otrouso”.

5) Característica credencial para Asesores, Capacitadores,Encargados de Seguridad, Jefes de Seguridad y PersonalTécnico:

La Prefectura de Carabineros que corresponda, otorgará aestos componentes de la Seguridad Privada, una credencial deplástico, de 5,5 cms., de ancho por 8,5 cms., de largo.

En el anverso, en la parte superior, llevará la leyenda ASE-SOR, TÉCNICO, CAPACITADOR, JEFE DE SEGURIDAD YENCARGADO DE SEGURIDAD, según corresponda, conmayúsculas y destacado en negro, con fondo de color gris, acontinuación en la parte superior izquierda y en orden descen-dente, el número clasificado que la autoridad le asigne (talcomo se detalló en las letras a, b y c del punto Nº 1), el nombrede la entidad en que presta servicios (razón social o nombre defantasía), para el caso de Asesores y Capacitadores que no per-tenezcan a empresas se considerará como “Personal Natural”,las iniciales de los nombres; seguida del primer apellidocompleto e inicial del segundo con mayúsculas, la fecha devencimiento de la tarjeta; finalizando con un código de barra

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES66

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bidimensional que se ubicará a lo ancho, en el costado izquierdode la tarjeta, y contendrá información completa del agente(nombre completo, Rut, Nº de mensaje de autorización o reno-vación de la Subdirección de Seguridad Privada) considerandoaño, en el caso de Asesores y Capacitadores. Para los demásagentes se considerará en este campo el Nº del Oficio de Solici-tud de credenciales de la Autoridad Fiscalizadora y respectivoaño; entidad a la que pertenece y domicilio).

En el lado derecho, llevará una fotografía del Agente, concorbata, en colores, con fondo celeste de 3,5 cms., de alto por2,8 cms., de ancho.

Entre la individualización y la fotografía, verticalmente lasigla O.S.10 entre asteriscos de color negro.

Como medida de seguridad toda la información del anversode la credencial y fondo de fotografía, lleva la leyenda continuade color gris Seguridad Privada O.S.10.

En el reverso en letras mayúsculas y en negro contendrá lasiguiente leyenda “Válida sólo dentro de los límites del área orecinto de la Entidad. Prohibido y penado otro uso”.

NOTA: De la misma forma, considérese que la tarjeta deidentificación para “Encargado de Seguridad” tiene validez,para dicho agente, en todas las sucursales de la entidad, siemprey cuando siga manteniendo este cargo, quedando por lo tantosupeditado su reconocimiento a la sola presentación que realicela entidad ante la respectiva Autoridad Fiscalizadora.

• Instrucciones referidas a fotografías y credenciales:

1.- Fotografías: las que se remitan para la confección de cre-denciales, deben tener las siguientes características:

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• Fotografía tamaño 4 x 4.• Papel fotográfico brillante• Definición de colores reales en calidad fotográfica.• Fondo de fotografía:

- Guardia de Seguridad: Color Blanco- Vigilante Privado: Color Rojo- Otros: Color Azul

Con tenida de uniforme, corbata y sin gorra (Vigilantes Privadosy Guardias de Seguridad).

• Fotografía en buen estado y protegidas en su envío, finevitar rayas y manchas.

2.- Credenciales: Cada vez que se solicite tramitación decredenciales de Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad sedeberá indicar:

a) Rut, razón social y nombre de fantasía si lo hubiere, de laentidad solicitante.

b) Rut y Nombre completo del Agente.

VII. CAPACITACIÓN DE VIGILANTES PRIVADOS YGUARDIAS DE SEGURIDAD.

• En virtud del Artículo 18º bis del D.S. Nº 1.773, las entidadesque cuenten con servicios de Vigilantes Privados deberán capa-citarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, enmaterias inherentes a su especialidad, tales como conocimientoslegales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias,manejo y uso de armas de fuego, conocimiento de sistemas dealarma, uso de sistemas de comunicación, educación física yotras que, al efecto, determine la Prefectura de Carabinerosrespectiva.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES68

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La capacitación de los vigilantes privados a que se refiere elinciso procedente deberá ser periódica, conforme a las modali-dades y oportunidades que establezca la Dirección General deCarabineros de Chile en un programa que deberá elaborar alefecto, el cual se entenderá formar parte integrante del plan deadiestramiento e instrucción del estudio de seguridad de cadaentidad. Dicho programa deberá contemplar distintos nivelesde capacitación, conforme a las exigencias que el grado deespecialización de la función desempeñada por el vigilanteprivado vaya requiriendo.

Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, la Prefecturade Carabineros competente podrá disponer, en cualquier tiempo,que el personal de Vigilantes Privados de una entidad seacapacitado en las materias que, al efecto, indique.

Esta capacitación sólo podrá impartirse a aquellas personasque, debidamente autorizadas por la Prefectura de Carabineros,se desempeñen como vigilantes privados. Del mismo modo,podrá hacerse extensiva en materias básicas de seguridad,previa autorización, al resto del personal de la entidad.

Dicha capacitación podrá efectuarla la entidad con suspropios medios o encomendándola, total o parcialmente, aalguna de las empresas autorizadas a este respecto, conforme lodispuesto en el artículo 5º bis del D.L. Nº 3.607.

El curso de capacitación finalizará con un examen ante laAutoridad Fiscalizadora, que entregará a quienes lo apruebenun certificado de haber cumplido con los requisitos corres-pondientes, no necesitando a futuro rendir este curso cuandocambien de entidad y sigan cumpliendo funciones de VigilantesPrivados.

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No podrán ejercer como Vigilantes Privados aquellas personasque habiendo cumplido los requisitos y autorizaciones para sucontratación, no hubieren aprobado un curso de capacitaciónpara Vigilantes Privados diseñado por la Dirección General deCarabineros, considerándose incumplimiento grave por partede la entidad la trasgresión a esta norma.

• En relación con la capacitación de los Guardias de Seguri-dad, el art. 13 inc. 3º del D.S. Nº 93 de 1985 dispone lo quesigue:

Igualmente, los trabajadores aludidos en este artículo deberánser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones ycircunstancia que determine la Prefectura de Carabineroscompetente. Los gastos que demanden los exámenes de estostrabajadores, ante la Autoridad Fiscalizadora, serán de cargo dela entidad interesada.

• La empresa capacitadora deberá mantener un libro foliadode control de asistencia de capacitadores y alumnos, para laverificación de la capacitación autorizada por la AutoridadFiscalizadora, en el lugar que se realiza, sea teórica o práctica.Este control será comprobado por la respectiva AutoridadFiscalizadora, durante sus visitas de supervisión.

• El presente tema se encuentra desarrollado en forma inte-gra en el Manual de Capacitación y Perfeccionamiento paraVigilantes Privados y Guardias de Seguridad, en los aspectosque siguen:

- Perfiles de Recursos Humanos.- Planes de Estudios.- Programas de Estudio.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES70

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VIII. INSTRUCCIONES REFERENTES A ESTUDIO DESEGURIDAD, PLANES DE SEGURIDAD, DIRECTIVAS DEFUNCIONAMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

ASPECTOS GENERALES:

De conformidad a lo dispuesto en el D.L. Nº 3.607 y LeyNº 19.303, se debe desarrollar los siguientes documentos:

- Estudio de Seguridad.- Plan de Seguridad.- Directiva de Funcionamiento.- Medidas de Seguridad.

ESTUDIO DE SEGURIDAD:

El Estudio de Seguridad es un documento elaborado por lasentidades contempladas en el art. 3º del D.L. Nº 3.607 (Bancarias,Financieras, Entidades Públicas, Empresas Transportes deValores, Empresas Estratégicas y Servicios de Utilidad Pública),que basado en sus políticas de seguridad y en la informacióngeneral de la Entidad, del área externa e interna, concluye conuna apreciación de vulnerabilidades y con un análisis en rela-ción a sus causas, objeto y áreas de riesgo.

El estudio de seguridad contendrá, además, la siguienteinformación:

- Cantidades mínimas y máximas de Recurso Humano quese desempeñará como Vigilante Privado y/o Guardia de Segu-ridad, y su proyección de crecimiento dentro del plazo de dosaños de vigencia del decreto que lo autoriza o renueva.

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- Cantidades mínimas y máximas de armamento y muni-ción, y su proyección de crecimiento en el plazo antes citado.

Tratándose de Empresas de Transporte de Valores, se consi-dera formato con información específica.

El Estudio de Seguridad es de responsabilidad de la Gerenciade la entidad interesada y debe ser suscrito por su representantelegal. Su contenido está referido a las vulnerabilidades y riesgosgenerales de la misma, además, de la información interna y externarelacionada con igual materia. Las actividades administrativas yoperacionales de seguridad destinadas a neutralizar lasvulnerabilidades y riesgos detectados, deben considerarse enlos correspondientes Planes de Seguridad de cada una de susinstalaciones.

PLAN DE SEGURIDAD:

El Plan de Seguridad contiene los antecedentes específicosque las entidades deben considerar para enfrentar las vulnerabilida-des que demostró el Estudio de Seguridad, siguiendo las políticasde seguridad en él definidos, y los detalles del Organismo deSeguridad Interno de la Entidad, especificando, además, elarmamento y munición que ella requiere para sus instalacionesy que debe autorizar la respectiva Autoridad Fiscalizadora.

Se adjunta al presente Manual, Anexo Nº 2, que contienepauta de información de antecedentes requeridos para el Plande Seguridad y formato sobre Información para DecisionesPoliciales, documentos que debe completar el usuario.

NOTA: La vigencia del Decreto Exento, promulgado por elMinisterio del Interior, que aprueba el Estudio de Seguridad de

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES72

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las entidades señaladas anteriormente (Art. 3º D.L. Nº 3.607),determinará a su vez, la vigencia de los Planes de Seguridad,independiente de la fecha de aprobación que estos tengan.

DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO:

Es el documento que deben presentar a las AutoridadesFiscalizadoras, las personas naturales o entidades que contratenservicios de Guardias de Seguridad, porteros, nocheros, rondines,u otros similares. Se confeccionará en base a formato y formulariosobre Información para Decisiones Policiales, documentación quese contiene en Anexo Nº 3 del presente Manual.

A través de la aprobación de esta Directiva, la AutoridadFiscalizadora regula el objetivo del servicio contratado por losparticulares, sus tareas, los medios que se emplean y el espaciofísico limitado en que se desarrollan sus funciones, tipo deuniforme y cualquier otra información que sea necesaria paralos fines de la autorización.

En consecuencia la revisión, verificación y aprobación,deben ser ejecutadas con especial rigurosidad, a objeto de velarpor el cumplimiento de la normativa legal y considerando quela información será ingresada a una base de datos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Se entenderá por Medidas de Seguridad, toda acción queinvolucre la implementación de recursos humanos, elementosfísicos y tecnológicos, y los procedimientos a seguir, con el finde evitar la comisión de hechos delictuales y proteger la seguridadde las personas. Dichas medidas considerarán las fortalezas ydebilidades, y servirán para adoptar cursos de acción tendientes asuprimir tales debilidades (Art. 6 D.S. Nº 1.772, de 1994).

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 73

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Conforme a los dispuesto en la Ley Nº 19.303 de 1994,deben implementar medidas de seguridad las “entidadesobligadas”, por dicho cuerpo legal, es decir, aquellas que encualquier momento del día mantengan en forma permanente otemporal, montos en caja, iguales o superiores a 500 U.F. yademás todos los Establecimientos de venta de combustible apúblico, cualquiera que sea el monto de los valores o de dineroque tengan en caja.

Se considerarán establecimientos de ventas de combustiblesal público las estaciones de servicios o bombas bencineras entodas sus formas, existentes en el país. Los locales expendedoresde gas licuado u otros deberán encuadrarse, para la implemen-tación de las medidas de seguridad a lo señalado en la referidaley.

Para el cumplimiento de lo anterior, las entidades obligadasdeben presentar a la Autoridad Fiscalizadora la documentaciónrespectiva, la que se elaborará en base al formato y formulariosobre “Informaciones para Decisiones policiales”, adjunto alpresente Manual en Anexo Nº 4.

ASPECTOS ESPECÍFICOS:

Estos formatos consignados a continuación servirán deorientación general a las empresas para su elaboración.

La información que debe completarse, es una obligación delos Asesores o Jefes de Seguridad de la entidad y no de Carabi-neros de Chile en el aspecto de su desarrollo.

La Autoridad Fiscalizadora, al momento de revisar la docu-mentación señalada, deberá tener presente en su determinaciónque las medidas de seguridad deben tender a:

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES74

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- Proteger la vida e integridad física de las personas y delpúblico en general.

- Proteger el patrimonio de la entidad.- Debe considerarse además factores socio – delictuales de

su entorno e historial de ilícitos que la hubieran afectado.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 75

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ELABORADO POR:

Anexo Nº 1

CÓDIGO: FORMULARIO NRO.

(Para uso de Carabineros)

EMPRESA :

DOMICILIO :

COMUNA :

CIUDAD :

ACTIVIDAD O GIRO :

ESTUDIO DE SEGURIDAD

AÑODÍA MESFECHA ELABORACIÓN:

(Inc. 4º Art. 3º Decreto Ley Nº 3.607. Inc. 2º Art. 8ºDecreto Supremo Nº 1.773)

CÓDIGO A. F.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES76

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OBJETIVO: Información recopilada con el propósito dedimensionar sus reales necesidades de seguridad.

1.- Antecedentes.

- Nombre, razón social, dirección de la casa matriz ysucursales, agencias, instalaciones, locales u otras queposea a nivel nacional y que le corresponda tener plande seguridad. Adjuntar información de los Encargadosde Seguridad.

ESTUDIO DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Información general y particular, tanto internacomo externa de la entidad e instalaciones, recopi-ladas para definir la estructura del Sistema deSeguridad y determinar conforme a la situaciónexistente las vulnerabilidades, sus causas y medidasde prevención que puedan neutralizar situacionesnegativas en las áreas de riesgos identificadas.

I.- INFORMACIÓN GENERAL.

PROCEDIMIENTOS GENERALES RELATIVOS A DETER-MINAR TODAS LAS DEBILIDADES Y FORTALEZAS DELA ENTIDAD Y DE LAS INSTALACIONES QUE REQUIE-REN MEDIDAS DE SEGURIDAD.

PROCEDIMIENTO BÁSICO CONSISTENTE EN ELANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN QUE LA MISMAEMPRESA POSEE.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 77

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2.- Propietarios y Ejecutivos.

- Identidad de propietarios, representante legal y su ubi-cación física.

3.- Descripción de la actividad.

- Explicación que permita comprender el tamaño yalcance de la entidad a nivel local, regional, nacional ointernacional, y orientación de su negocio (servicios oproductos).

4.- Políticas de Seguridad.

- Dejar establecidas las Políticas de seguridad de la enti-dad que orientan sus decisiones para enfrentar riesgosy vulnerabilidades en materia de seguridad.

II.- INFORMACIÓN INTERNA.

OBJETIVO: Información específica acerca de variables y deci-siones que tendrá el propósito de apreciar comoinciden en la seguridad de ésta.

1.- Instalaciones:

DEFINIR LOS CURSOS DE ACCIÓN PARA MANTENERY RESGUARDAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE UNAINSTALACIÓN, UTILIZANDO EL RECURSO HUMANO YTÉCNICO DISPONIBLE.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES78

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1.1.- Políticas de seguridad de las instalaciones físicas: señalarsu efecto práctico en la opción de medidas para las insta-laciones.

1.2.- Proyección de crecimiento o expansión en el periodo devigencia de la autorización (dos años).

1.3.- Croquis, planos, fotos, cintas video u otros medios de lasinstalaciones que requieren medidas de seguridad.

2.- Áreas:

ESTABLECER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEACUERDO AL TIPO DE SERVICIOS QUE PRESTE CADAEMPRESA.

2.1.- Política de la entidad para custodia de los recursos de surubro, que pueden ser humanos, valores, explosivos,productos, maquinarias, etc.

2.2.- Protección de las instalaciones.

2.3.- Selección y contratación de recurso humano. En el casode requerir vigilantes privados se mencionarán canti-dades mínimas y máximas con el correspondientefundamento en cuanto a necesidad y proyecciones decrecimiento.

2.4.- Indicar servicios de apoyo externo (alimentación, aseo,transporte, otros).

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3.- Sistema de Seguridad:

MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDASEN EL DECRETO EXENTO Nº 1.122: SISTEMAS DEFILMACIÓN Y GRABACIÓN, SISTEMAS DE ALARMASY CAPACITACIÓN DE TODO EL PERSONAL QUEINTEGRA LA EMPRESA.

3.1.- Descripción general de los objetivos, tecnología dispo-nible y desarrollo futuro de la instalación, acorde a lasobl igac iones contenidas en e l Decreto SupremoNº 1.122.

3.2.- Adoctrinamiento y compromiso del personal para alcan-zar una disciplina de seguridad, acorde a lo establecido enDecreto Supremo Nº 1.773.

3.3.- Sistemas de comunicaciones entre la casa matriz y las su-cursales, oficinas o agencias.

4.- Sistema de vigilancia:

DETERMINAR EN FORMA PRECISA EL SISTEMA DESERVICIOS PARA CUMPLIR LA LABOR DE SEGURIDAD(TURNOS, PATRULLAJES, SUPERVISIÓN, INSPECCIONES,ETC.), JUSTIFICANDO LA LABOR COMPLEMENTARIADEL RECURSO HUMANO QUE SE DESEMPEÑA ENSEGURIDAD.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES80

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4.1.- Descripción de las modalidades del servicio general de laentidad, en relación a la Seguridad de sus Instalaciones.

4.2.- Identidad: Gerente, Jefe de Seguridad (Nivel Nacional) yEncargado de Seguridad de cada una de las Instalaciones.Indicar dependencia Administrativa, acorde a lo establecidoen el Art. 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 1.122 y su acre-ditación ante la Prefectura de Carabineros respectiva.

4.3.- Cantidades mínimas y máximas de Vigilantes Privadosque requerirá sean contratados. Deberá considerar el inte-resado proyección de crecimiento de sus actividades en elperíodo (dos años) de vigencia del Decreto Supremo quelo autoriza.Similar situación se consideraran para las cantidades dearmas de fuego y munición.

4.4.- En el caso de requerirse Guardias de Seguridad se indicaranlas condiciones conforme al Art. 4º del Decreto SupremoNº 1.122 de 1998 y en su oportunidad lo dispuesto en elArt. 15 del Decreto Supremo Nº 93 de 1985.

5.- Recursos Humanos:

DETERMINAR DEPENDENCIAS CONDICIONES YFUNCIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD QUEDESEMPEÑARAN EN LAS INSTALACIONES; RECONO-CER BENEFICIOS LABORALES E INCORPORAR UNPROCESO SISTEMÁTICO Y CONTINUO DE CAPACI-TACIÓN CON SUS ETAPAS DE FORMACIÓN,PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DELRECURSO HUMANO.

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5.1.- Distribución (en anexo) de los turnos de los Vigilantes Pri-vados y/o Guardias de Seguridad en la instalación, con laindicación expresa de la duración de la jornada de trabajo.

5.2.- Ubicación de las dependencias adecuadas para la custodiay conservación del armamento, munición y uniformes delos agentes de seguridad.

5.3.- Formas de contratación del seguro de vida a favor de cadavigilante privado y guardia de seguridad conforme a losmontos mínimos legales.

5.4.- Capacitación:Programa y plan de formación, perfeccionamiento y espe-cialización, orientado al cumplimiento de las funcionesespecificas; la que deberá ser periódica y conforme amodalidades y oportunidades que establezca la DirecciónGeneral de Carabineros. Se considerarán las instruccionescontenidas en el Manual de Capacitación Institucional.

5.5.- Indicar modalidad de la capacitación para el resto del per-sonal que cumple funciones directivas o administrativasen la instalación.

6.- Sucesos ocurridos que hayan afectado la seguridad de laentidad en los dos últimos años; las causas y efectos delas acciones de riesgos.

ESTA INFORMACIÓN PERMITIRA ADOPTAR CURSODE ACCIÓN PREVENTIVO.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES82

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6.1. Respecto sustracción de dineros, productos, maquinariasu otras especies de la instalación.

6.2. Respecto del personal, Vigilantes Privados y/o Guardiasde Seguridad, afectado o que participó en el ilícito.

6.3. Respecto a sus efectos en clientes y/o usuarios.

6.4. Respecto a las características de la instalación y que re-quieran adecuación.

7.- Cajeros Automáticos:

CONOCER LAS OBLIGACIONES, QUE LES COMPETE: ASUS PROPIETARIOS (BANCOS), A QUIENES LOATIENDEN TÉCNICAMENTE Y QUIENES MANIPULANDINERO (TRANSPORTE DE VALORES).

De acuerdo a las políticas de seguridad decretadas porla Subdirección de Seguridad Privada, los cajeros auto-máticos que la ent idad autorice instalar , deberánencontrarse anclados de acuerdo a la certif icacióntécnica y suscrita por el Jefe de Seguridad de la entidadbancaria respectiva.

Asimismo, indicar que los cajeros automáticos calificadosde alto riesgo deben considerar los parámetros indicadosen el Inc. 4º del Art. 5º y Art. 19º del Decreto SupremoNº 1.122. Corresponderá certificación de lo señalado porparte del Jefe de Seguridad de la entidad.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 83

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III. INFORMACIÓN EXTERNA.

SE PRETENDE DETERMINAR TODOS AQUELLOSFACTORES QUE PUEDAN INCIDIR EN EL NORMALFUNCIONAMIENTO DE UNA INSTALACIÓN,CONSIDERANDO SU UBICACIÓN FÍSICA, COMO UNFACTOR POSITIVO, NEGATIVO O NEUTRO.

OBJETIVO: Reunir antecedentes relativos a la interacción de laentidad y sus instalaciones con el medio ambienteexterno y determinar su influencia en los riesgos yvulnerabilidades potenciales, generales y especificas.

Situación y efectos de la actividad de la instalación en el entorno.

Se hará una descripción general de la posición de la entidad enel medio, considerando variables sociales, laborales, educati-vas, delictuales u otras, que ayuden a calificar a la organizacióncomo originadora de efectos positivos, neutros o negativos enel ambiente en que se inserta, a fin de utilizarla en la identifica-ción de medidas de seguridad preventivas.

IV. VULNERABILIDADES GENERALES QUE AFECTAN ALA ENTIDAD.

DETERMINAR LOS RIESGOS QUE EN LAS DISTINTASÁREAS SE PUEDEN PRESENTAR Y QUE INCIDENDIRECTAMENTE EN LA SEGURIDAD DE CADA UNADE LAS INSTALACIONES.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES84

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4.1. Con relación al recurso humano.

4.2. Con relación al dinero, productos, maquinarias u otros.

4.3. Con relación a la instalación.

4.4. De otro origen.

V. EVALUACIÓN DE LAS VULNERABILIDADES GENE-RALES DE LA ENTIDAD.

IDENTIFICAR LAS VULNERABILIDADES, QUEPERMITA JUSTIFICAR LA ADOPCIÓN DE LOSDIVERSOS CURSOS DE ACCIÓN PREVENTIVOS ENMATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA.

Objetivo:

Presentar información específica acerca de variables ydecisiones internas de la entidad con el propósito de apre-ciar como inciden en la seguridad de ésta.

Consideraciones:

Vulnerabilidades: Describir cada una precisando si corres-ponde a la entidad en general o las instala-ciones en particular.

a. Causas:b. Objetos:c. Área de la instalación a la que probablemente afectará.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 85

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Ver anexo 1: Relación nominal de Vigilantes Privados de cadainstalación.

Ver anexo 2: Relación numeral de Guardias de Seguridad porturnos, contratados directamente o a través de una EmpresaRecursos Humanos, como apoyo o complemento de las medi-das de seguridad, Directiva de Funcionamiento.

JEFE DE SEGURIDAD

Vº ................................................. Bº

GERENTE GENERAL

FECHA:

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES86

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La presentación de su estudio además de la informacióndetallada en el formato general, debe incluir antecedentes deinformación interna de la Entidad, sobre:

- Modalidades de transporte de valores que desarrolla.

- Organismos de ejecución comprometidos en las operacionesy las misiones asignadas a cada uno.

- Descripción de la flota vehicular blindados, con un anexo deantecedentes técnicos de los tipos de móvil empleados.

- Requerimientos de apoyo específico que requieren deCarabineros de Chile, en su desplazamiento por carreterasy sistemas de enlace para operaciones.

- Un Manual con la descripción de tareas para los tripulantesde los vehículos blindados considerándose desde 2 hasta 5tripulantes.

- Lugares de destino de valores transportados en sus ciudadesintermedias (bases y locales).

La casa matriz presentará este estudio de Seguridad a laAutoridad Fiscalizadora, Prefectura de Carabineros corres-pondiente a su domicilio. Respecto de las instalaciones deprovincia, se presentará a la Autoridad Fiscalizadora, el Plan deSeguridad correspondiente.

ANTECEDENTES ESPECÍFICOSDE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE VALORES

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 87

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G) CUARTEL CARABINEROS MÁS CERCANO:

INFORMACIÓN PARA DECISIONES POLICIALES

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

A) MESA CENTRAL

B) GERENTE GENERAL / AGENTEOFICINA PARTICULAR

OFICINA PARTICULARC) JEFE DE SEGURIDAD

D) ORGANISMO DE SEG. INTERNO

E) PORTERÍA

F) CENTRAL DE ALARMA DONDE ESTÁ CONECTADA LA EMPRESA

TELÉFONOS DE LA GUARDIA

NÚMEROCALLE O AV.

UBICACIÓN

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES88

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J) CANTIDAD ARMAMENTO AUTORIZADO:

H) UBICACIÓN DEL RECINTO, EDIFICIO O LOCAL: DIRECCIÓN:

CALLE O AV. Nº CIUDAD

VÍAS DE APROXIMACIÓN A LA ENTIDAD:

I) PUNTOS DE INGRESO A LA ENTIDAD

1) PARA PÚBLICO EN GENERAL

DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

2) PARA EMPLEADOS O SERVICIOS DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

NOTA: PARA LOS TELÉFONOS, COMPLETAR LOS NÚMEROS QUECORRESPONDEN A LA REALIDAD DE CADA SUCURSAL.

DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 89

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Anexo Nº 2

EJEMPLAR Nº______/ HOJA Nº ___1__/

CÓD. A.F.:

MEMBRETE ENTIDAD

SECRETO

PLAN DE SEGURIDAD

NOTA:

* UN EJEMPLAR POR CADA UNA DE LAS SUCURSALESDE UNA ENTIDAD ENTREGADO A LA PREFECTURADE CARABINEROS CORRESPONDIENTE A SU DOMI-CILIO.

* LA EMPRESA ELABORARÁ EL ESTUDIO DE SEGURI-DAD CONSIDERANDO LOS CONTENIDOS DE LOSSEÑALADOS PLANES DE CADA UNA DE SUS INSTA-LACIONES.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES90

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EJEMPLAR Nº________/ HOJA Nº_____2__/

I.- PLAN DE SEGURIDAD:

1.- Objetivo: Describirlo.2.- Instalaciones comprometidas: enumerarlas y precisar

su ubicación.3.- Vigencia del Plan.

II.- INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

1.- Nombre de la empresa.2.- Nombre de la instalación.3.- Ubicación, ciudad, comuna, calle, Nro.4.- Nombre del responsable de la instalación – Encargado

de Seguridad.

III.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

1.- Descripción física.2.- Características.3.- Identificación edificios anexos.4.- Croquis de inmueble fijando:

a) Accesos.b) Bóveda o recintos de mantención de valores.c) Área de atención al público.d) Áreas de ubicación tableros de comando energía

eléctrica, teléfonos.e) Otras áreas críticas.

IV.- DESARROLLO:

1.- Políticas de Seguridad de la empresa.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 91

91

2.- Descripción de vulnerabilidades.

Enumerar las vulnerabilidades específicas que seintenta prevenir en la correspondiente instalación.

3.- Decisiones.

Explicar qué se hará para prevenir cada vulnerabili-dad en términos de la que se pretende resguardarademás de:

3.1. Dónde se va a realizar.3.2. Con qué propósito.3.3. Cuándo se va a ejecutar.3.4. Cómo se va a realizar (a través de los manuales

anexos del presente plan).

4.- Responsables y su obligación:

Se debe explicar quién desarrollará las tareas paracumplir las decisiones del numeral 3. Al efecto, consi-dérese:

- La responsabilidad, acorde las disposicioneslegales, corresponde al propietario, gerente gene-ral, otro representante o administrador.

- La responsabilidad específica es del Jefe de Segu-ridad, sin embargo en cada área sensible se debeidentificar los responsables de las medidas de se-guridad (área de operaciones, informática, etc.).

- Agentes de Seguridad (descripción turnos, etc.).

5.- Recursos Técnicos:

- Recursos tecnológicos (descripción y responsa-bles de su operación).

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES92

92

• Medios de comunicación disponibles anteuna amenaza.

• Sistemas de alarmas.• Otros sistemas que se activan frente a las

amenazas.- Cantidad de armas de fuego que se requieren

conforme a lo señalado al correspondiente Estu-dio de Seguridad.

6.- Sucesos delictuales que afectaron a la entidad (últimos 2 años).

7.- Apoyos requeridos.

Explicar los apoyos y coordinaciones con las institucionesexternas requeridas. Detallar:

- Áreas sensibles de la entidad.- Vías de aproximación, retirada y puntos de acceso

que se sugiere útiles a estos apoyos.- Se graficará en un croquis anexo, tales rutas al menos

3 cuadras al entorno de la instalación.

8.- Anexos al Plan:

Cada instalación debe complementar la información yaindicada con aquella que es necesaria para decisionespoliciales conforme al siguiente detalle y cuando corres-ponda:

- Anexo A: “Misión, organización, función, tareas,despliegue y cantidad de agentes de seguridad, inclu-yendo similar información del armamento y muni-ción que se requiere.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 93

93

- Anexo B: “Procedimientos de protección preventiva alas instalaciones”.

- Anexo C: “Cursos de Acción ante delitos ocurridosdesde el exterior o interior de la entidad”.

- Anexo D: “Procedimiento ante evacuación de la enti-dad en caso de emergencias”.

- Anexo E: “Croquis con vías de aproximación y acce-sos al lugar”.

- Anexo F: “Relación de Procedimientos Internos,Cartillas de Operaciones, Reglamento Interno, Dispo-siciones Especiales que rigen la Actividad, etc., queregulen situaciones como horas de atención de público,apertura y cierre de bóvedas, transporte de valores,etc., cuando corresponda.

FECHA :

ELABORADO POR :

CARGO :

CÓD. A.\.F. :

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES94

94

G) CUARTEL CARABINEROS MÁS CERCANO:

INFORMACIÓN PARA DECISIONES POLICIALES

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

A) MESA CENTRAL

B) GERENTE GENERAL / AGENTEOFICINA PARTICULAR

OFICINA PARTICULARC) JEFE DE SEGURIDAD

D) ORGANISMO DE SEG. INTERNO

E) PORTERÍA

F) CENTRAL DE ALARMA DONDE ESTÁ CONECTADA LA EMPRESA

TELÉFONOS DE LA GUARDIA

NÚMEROCALLE O AV.

UBICACIÓN

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 95

95

J) CANTIDAD ARMAMENTO AUTORIZADO:

H) UBICACIÓN DEL RECINTO, EDIFICIO O LOCAL: DIRECCION:

CALLE O AV. Nº CIUDAD

VÍAS DE APROXIMACIÓN A LA ENTIDAD:

I) PUNTOS DE INGRESO A LA ENTIDAD

1) PARA PÚBLICO EN GENERAL

DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

2) PARA EMPLEADOS O SERVICIOS DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

NOTA: PARA LOS TELÉFONOS, COMPLETAR LOS NÚMEROS QUECORRESPONDEN A LA REALIDAD DE CADA SUCURSAL.

DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES96

96

Anexo Nº 3

DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO PARA IMPLEMENTARSERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y SIMILARES

ELABORADO POR :

CÓDIGO A.F :

FECHA ELABORACIÓN:

DÍA MES AÑO

USO DE CARABINEROS SECTOR:

PREFECTURA :

COMISARÍA :

DESTACAMENTO :

PERSONANATURAL OEMPRESA :

DOMICILIO :

COMUNA :

CIUDAD :

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 97

97

DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DE :

DIRECCIÓN :

SECTOR DE LA COMISARÍA :

NOTA: Deben describirse las vulnerabilidades y medidas de seguridadimplementadas, tanto las que digan relación con el RecursoHumano y Técnico respectivamente, como asimismo, personasresponsables.

RECIBIDA EL :

REVISADO POR :

COMPROBADAPOR :

APROBADA EL FECHA

POR :

NIVEL ADMINISTRATIVO

NIVEL SUPERVISOR

PREFECTO

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES98

98

I ANTECEDENTES GENERALES DEL EMPLEADOR

Nombre :Teléfono :Domicilio :R.U.T. :Giro :

II LUGAR DE DESARROLLO DEL SERVICIO

1.- Lugar específico :

Entidad :

2.- Facciones del Servicio :a)b)

Nota: Se adjunta croquis detallado de la instalación, indicando víasde accesos, sentido del tránsito, calles adyacentes y puntoscardinales.

III HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

De:De.De.

IV PERSONAL

- Cantidad total de personal del servicio :- División por turnos :- Horas que durará cada turno :

V OBJETIVOS Y TAREAS A CUMPLIR

- Objetivo del servicio :- Tareas asignadas a cada persona :

NOMBRE ENTIDAD O PERSONA NATURALCONTRATANTE CÓD.A.F.

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 99

99

VI DESCRIPCIÓN DE LA TENIDA QUE SE AUTORIZA UTILIZARPOR LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD Y SIMILARES.

VII IMPLEMENTOS QUE SE AUTORIZA UTILIZAR EN ELSERVICIO.

VIII SISTEMA DE ALARMA Y DE COMUNICACIÓN.

- Empresa que entrega el servicio de alarmas:

- Número Resolución exenta de la Subsecretaría de Transporte yTelecomunicaciones:

- Credenciales otorgadas por la Subsecretaría que habilitan a operarestos equipos:

- Medios de comunicación a utilizar para los Guardias de Seguridady similares, durante su servicio:

IX CAPACITACIÓN: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DELAGENTE DE SEGURIDAD.

1.- Al momento de su ingreso:

a)b)

FECHA DE ENTREGA

FIRMA DEL PETICIONARIO

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES100

100

G) CUARTEL CARABINEROS MÁS CERCANO:

INFORMACIÓN PARA DECISIONES POLICIALES

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

A) MESA CENTRAL

B) GERENTE GENERAL / AGENTEOFICINA PARTICULAR

OFICINA PARTICULARC) JEFE DE SEGURIDAD

D) ORGANISMO DE SEG. INTERNO

E) PORTERÍA

F) CENTRAL DE ALARMA DONDE ESTÁ CONECTADA LA EMPRESA

TELÉFONOS DE LA GUARDIA

NÚMEROCALLE O AV.

UBICACIÓN

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 101

101

J) CANTIDAD ARMAMENTO AUTORIZADO:

H) UBICACIÓN DEL RECINTO, EDIFICIO O LOCAL: DIRECCIÓN:

CALLE O AV. Nº CIUDAD

VÍAS DE APROXIMACIÓN A LA ENTIDAD:

I) PUNTOS DE INGRESO A LA ENTIDAD

1) PARA PÚBLICO EN GENERAL

DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

2) PARA EMPLEADOS O SERVICIOS DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

NOTA: PARA LOS TELÉFONOS, COMPLETAR LOS NÚMEROS QUECORRESPONDEN A LA REALIDAD DE CADA SUCURSAL.

DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

Page 102: 45260982 1 Manual de Organizacion Seguridad Privada Tomo 1 Anexo Al Bi 548

ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES102

102

Anexo Nº 4

MEDIDAS DE SEGURIDAD

FECHA ELABORACIÓN:

EMPRESA :

DOMICILIO :

COMUNA :

CIUDAD :

ACTIVIDAD O GIRO :

AÑODÍA MES

ELABORADO POR :

CÓDIGO A.F :

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 103

103

RECIBIDA EL :

REVISADO POR :

COMPROBADAPOR :

APROBADA EL FECHA

POR :

NIVEL ADMINISTRATIVO

NIVEL SUPERVISOR

PREFECTO

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE :

DIRECCIÓN :

SECTOR DE LA COMISARÍA - SUBCOMISARÍA - TENENCIA O RETÉN

(Nombre de la Entidad)

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES104

104

NOMBRE DE LA ENTIDAD:

I.- ANTECEDENTES GENERALES:

1.1.- Identificación: Se hará una referencia al nombre, razón social,dirección de la entidad e instalaciones.

1.2.- Propiedad y ejecutivos: Se indicará información acerca de suspropietarios y principales ejecutivos, en términos deidentificación y ubicación física.

1.3.- Descripción del giro o actividad: explicación que permitacomprender la magnitud y alcance de la actividad que realizala entidad a nivel local, regional, nacional e internacional.

II.- ANTECEDENTES DEL ENTORNO:

1.- Características y actividades que lo tipifican.2.- Situación delincuencial pasada y presente en relación al rubro

de la entidad y otras que puedan afectar a empleados,usuarios y clientes (últimos años).

3.- Ubicación de cuarteles policiales, servicios de bomberos yemergencias médicas; referencias a distancias y tiempo, entreotras.

4.- Descripción de servicios básicos (agua, luz, energía y otros).Se detallará el origen y calidad de tales servicios paracomprender su incidencia en las operaciones normales de laentidad y ante fallas o interrupción de estos suministros.

5.- Proveedores.Se explicará la fuente habitual de origen de los recursoshumanos, materias primas, servicios externos entre otros, queutiliza la entidad para realizar su negocio y las variables quepuedan afectar el normal abastecimiento.

III.- ANTECEDENTES INTERNOS:1.- Instalaciones.2.- Descripción física.3.- Características.4.- Vías de aproximación, acceso y retirada.5.- Croquis u otros medios que posibiliten fijar tales instalaciones.6.- Áreas.

6.1.- Definidas para el uso de los trabajadores, usuarios yvisitas, entre otras.

MEDIDAS DE SEGURIDAD (ENTIDADES OBLIGADAS POR LA LEYNº 19.303 INCLUIDOS SERVICENTROS)

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 105

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6.2.- Para acceso de vehículos propios y ajenos.6.3.- De valores y recursos monetarios.6.4.- Resumen de áreas sensibles para el funcionamiento de la

entidad.7.- Métodos de control sobre:

7.1.- Protección de las instalaciones.7.2.- De pago a proveedores y sueldos al personal.

8.- Sistema de Seguridad:8.1.- Descripción de los objetivos y componentes del sistema.8.2.- Sistema de iluminación, de comunicaciones y alarmas.8.3.- Custodia de dinero.8.4.- En puertas de acceso.8.5.- Otros sistemas existentes.

9.- Sistema de Vigilancia.9.1.- Descripción del servicio.9.2.- Obligaciones y medios asignados.

IV.- ANÁLISIS DE FORTALEZAS Y DEBILIDADES:Hacer un resumen de cada una.

V.- MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SE ADOPTARÁN PARACADA DEBILIDAD (INDICARLAS).

VI.- APOYOS EXTERNOS QUE SE REQUIERE.

VII.- ANEXOS:

- COMPLETAR FORMULARIO DE ENTIDADES DE MÁS 500 U.F.- COMPLETAR FORMULARIO DE SERVICENTRO VENTA

COMBUSTIBLE.

Vª BªRESPONSABLE ENTIDAD

FECHA :

ELABORADO POR :

CÓD. AUT. FISC. :

NOMBRE

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES106

106

G) CUARTEL CARABINEROS MÁS CERCANO:

INFORMACIÓN PARA DECISIONES POLICIALES

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

A) MESA CENTRAL

B) GERENTE GENERAL / AGENTEOFICINA PARTICULAR

OFICINA PARTICULARC) JEFE DE SEGURIDAD

D) ORGANISMO DE SEG. INTERNO

E) PORTERÍA

F) CENTRAL DE ALARMA DONDE ESTÁ CONECTADA LA EMPRESA

TELÉFONOS DE LA GUARDIA

NÚMEROCALLE O AV.

UBICACIÓN

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 107

107

J) CANTIDAD ARMAMENTO AUTORIZADO:

H) UBICACIÓN DEL RECINTO, EDIFICIO O LOCAL: DIRECCIÓN:

CALLE O AV. Nº CIUDAD

VÍAS DE APROXIMACIÓN A LA ENTIDAD:

I) PUNTOS DE INGRESO A LA ENTIDAD

1) PARA PÚBLICO EN GENERAL

DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

2) PARA EMPLEADOS O SERVICIOS DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

NOTA: PARA LOS TELÉFONOS, COMPLETAR LOS NÚMEROS QUECORRESPONDEN A LA REALIDAD DE CADA SUCURSAL.

DIRECCIÓN:

CALLE O AVDA. NÚMEROHORARIO

APERTURAHORARIO

CIERRE

Page 108: 45260982 1 Manual de Organizacion Seguridad Privada Tomo 1 Anexo Al Bi 548

ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES108

108

ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLE AL PÚBLICO

1.- DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

1.1 AUTORIZACIÓN:

2.- ANTECEDENTES DEL DUEÑO, O RESPONSABLE

PATENTE COMERCIAL ROL Nº COMUNA

CÓDIGOPREF. COM. R.U.T. EMPRESA

Nº CIUDADBLOCK DEPTO.

R.U.T DOMICILIO

PARTICULAR CALLE O AVENIDA COMUNA

NOMBRES APELLIDOS:

PATERNO MATERNO

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 109

109

3.- ANTECEDENTES DEL ADMINISTRADOR

Nº CIUDADBLOCK DEPTO.

R.U.T DOMICILIO

PARTICULAR CALLE O AVENIDA COMUNA

NOMBRES APELLIDOS:

PATERNO MATERNO

4.- DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICENTRO

4.1 CANTIDAD DE TRABAJADORES 4.2 CANTIDAD DE GUARDIAS

4.3 FUNCIONARIOS POR TURNO:

TRABAJADORES GUARDIAS

DE 08:00 A 15:00 HRS

DE 15:00 A 23:00 HRS

DE 23;00 A 08:00 HRS.

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES110

110

5.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

5.1 FECHA DE APROBACIÓN 5.2 CÓDIGO AUTORIZACIÓN

5.3 FECHA IMPLANTACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD

DECRETO PREF. COM. GIRO Nº

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DE CARABINEROS DE CHILE Nº 548 111

111

BLANCA

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ANEXO (TOMO I) AL BOLETÍN DE INSTRUCCIONES112

112

[email protected] 40 - Fono Fax: 5569038

Santiago - Chile