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ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS, EN EL MINISTERIO PÚBLICO Por: Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca 1 SUMARIO: I. Introducción. II. Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos. III. Antecedentes del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público. A. Ley y Reglamento de Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y Víctimas.1.Ámbito de Aplicación. 2. Beneficios a los Colaboradores. 3. Funciones del Fiscal Superior Coordinador. 4. Medidas de Protección a Colaboradores, Víctimas, Testigos y Peritos. 5. Revocación de la Reserva de Identidad del Protegido. 6. Separación de funciones: fiscal y jurisdiccional. 7. Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección. B. Acuerdo Nacional. C. Comisión de la Verdad y Reconciliación. D. CERIAJUS. IV. La Asistencia a Víctimas y Testigos y la Implementación del NCPP. V. Conclusiones. VI. Sugerencias. I.- INTRODUCCIÓN A nivel internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza, difunde la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29.NOV.1985, comprometiendo a los Estados (entre ellos, al Perú) a considerar la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos, incluyendo el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios. En el Perú, en el Art. 159-inc. 3) de la Constitución del Estado de 1993, se considera, entre las funciones del Ministerio Público, la de 1 Maestro y Doctor en Derecho; Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho; Docente de Postgrado-Facultad de Derecho: UNSCH y U. ALAS PERUANAS-Filial Ayacucho; Participante al “10º Seminario Internacional”, 2004, Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais, IBCCRIM, Brasil; Participante al “I Curso de Formación para Formadores en el Nuevo Código Procesal Penal”, 2004, Academia de la Magistratura, Lima; Becario del “Seminario Interamericano sobre Modernización de la Persecución Penal en América Latina”, 2005, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, Argentina; Becario del III Programa Interamericano de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal, 2006. CEJA, Chile; Becario del Seminario:”Mejora de la Tutela y Acceso a las Víctimas de Violencia de Género a la Administración de Justicia”, 2007, Fiscalía General del Estado, de España. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación., Agencia Española de Cooperación Internacional, AECI. Bolivia .

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ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS, EN EL MINISTERIO

PÚBLICO

Por: Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca1

SUMARIO: I. Introducción. II. Oficina de Asistencia a Víctimas y

Testigos. III. Antecedentes del Programa Nacional de Asistencia a

Víctimas y Testigos del Ministerio Público. A. Ley y Reglamento de

Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y Víctimas.1.Ámbito de

Aplicación. 2. Beneficios a los Colaboradores. 3. Funciones del Fiscal

Superior Coordinador. 4. Medidas de Protección a Colaboradores,

Víctimas, Testigos y Peritos. 5. Revocación de la Reserva de Identidad del

Protegido. 6. Separación de funciones: fiscal y jurisdiccional. 7. Unidad

Especial de Investigación, Comprobación y Protección. B. Acuerdo

Nacional. C. Comisión de la Verdad y Reconciliación. D. CERIAJUS. IV.

La Asistencia a Víctimas y Testigos y la Implementación del NCPP. V.

Conclusiones. VI. Sugerencias.

I.- INTRODUCCIÓN

A nivel internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza,

difunde la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para

las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea

General en su resolución 40/34, de 29.NOV.1985, comprometiendo a los

Estados (entre ellos, al Perú) a considerar la posibilidad de incorporar a la

legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y

proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos, incluyendo el

resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo

materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.

En el Perú, en el Art. 159-inc. 3) de la Constitución del Estado de

1993, se considera, entre las funciones del Ministerio Público, la de

1 Maestro y Doctor en Derecho; Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho; Docente de

Postgrado-Facultad de Derecho: UNSCH y U. ALAS PERUANAS-Filial Ayacucho; Participante al “10º

Seminario Internacional”, 2004, Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais, IBCCRIM, Brasil;

Participante al “I Curso de Formación para Formadores en el Nuevo Código Procesal Penal”, 2004,

Academia de la Magistratura, Lima; Becario del “Seminario Interamericano sobre Modernización de la

Persecución Penal en América Latina”, 2005, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA,

Argentina; Becario del III Programa Interamericano de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal,

2006. CEJA, Chile; Becario del Seminario:”Mejora de la Tutela y Acceso a las Víctimas de Violencia de

Género a la Administración de Justicia”, 2007, Fiscalía General del Estado, de España. Ministerio de

Asuntos Exteriores y de Cooperación., Agencia Española de Cooperación Internacional, AECI. Bolivia.

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representar a la sociedad en juicio2. Adicionalmente, en el Art. 1) de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, de 1981, se consideran, bajo

responsabilidad del Ministerio Público, otras funciones: la defensa de los

derechos ciudadanos y los intereses públicos, la defensa de la familia, de

los menores e incapaces, del interés social, la moral pública, la persecución

del delito, la reparación civil y la prevención del delito.

Toda esta normatividad guarda relación con la protección a la

víctima y al testigo. De igual manera, en el Nuevo Código Procesal Penal

2004 (NCPP), arts. 94-110º, concordante con el Art. IX –inciso 3, del

Título Preliminar, se legisla sobre la víctima, considerada como: a). El

agraviado (aquél que resulte directamente ofendido por el delito o

perjudicado por las consecuencias del mismo). b).El actor civil

(perjudicado por el delito, legitimado para reclamar la reparación y, en su

caso, los daños y perjuicios producidos por el delito). c).El querellante

particular (directamente ofendido, en los delitos de ejercicio privado de la

acción penal).3

4Y, también, en aplicación del NCPP (arts. 162-171º),

podemos aseverar que testigo es toda persona hábil para prestar testimonio,

a excepción del inhábil por razones naturales o impedimento legal,

debiendo verificarse su idoneidad física o psíquica; normándose, de manera

especial, su capacidad para rendir testimonio, sus obligaciones, citación y

conducción compulsiva, abstención para rendir testimonio, contenido de la

declaración, así como el testimonio de altos dignatarios, de miembros del

cuerpo diplomático, residentes fuera del lugar o en el extranjero, desarrollo

del interrogatorio, y testimonios especiales.

La preocupación, en relación a las víctimas y testigos, surge cuando

se aprecia, cotidianamente, el desamparo en el que ellos se encuentran, en

toda investigación o proceso penal, de parte del Estado, salvo raras

excepciones5, frente a la protección que reciben los denunciados y/o

procesados, trátese de los Ministerios de Justicia, de Defensa, del Interior o

del Sector Público en general, sin considerar que “tan derechos

fundamentales son los del imputado a la libertad y defensa, como el del

2 En el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución (Texto para el Debate), Congreso de la

República, Lima, 05.ABR.2002, Pág. 128, Art. 228: Se incorpora, entre las funciones del Ministerio Público,

la tutela judicial “de los derechos de las personas”, además de la “prevención del delito”. 3 Ver: SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Edit. IDEMSA. Lima, 2004.

Págs. 150-156. 4 Asimismo, se debe considerar víctima no sólo a las personas naturales (por el interés legítimo o perjuicio

personal que les asiste) sino como representantes de las personas jurídicas o de intereses colectivos o difusos,

cuya titularidad lesione a un número indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes

internacionales en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Perú. Ver: TALAVERA

ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Edit. Grijley. Lima, 2004. Págs. 31-33. 5 Ver: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del

poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 40/34, del 29 de abril de 1985.

También, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de

la víctima en el proceso penal. Más: GUACHALLA ESCOBAR, Jennifer Mónica. “Derechos de las víctimas

en Bolivia”. En: CEJA. Reformas Procesales Penales en América Latina: Discusiones Locales. Volumen

II. Editores: Mauricio Duce, Cristián Riego y Juan Enrique Vargas. Diseño e Impresión Alfabeta Artes

Gráficas. Chile, 2005. Págs. 187-210.

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perjudicado a la obtención a una eficaz y rápida tutela de su pretensión

resarcitoria”6, además de la aplicación de la sanción punitiva estatal que

corresponda; abriéndose la siguiente pregunta, ¿a quién le corresponde

proteger a las víctimas y testigos?: Definitivamente, al Estado, a través del

Ministerio Público, como representante de la sociedad en juicio y como

defensor de la legalidad, sin renunciar a los principios de imparcialidad y

sobre todo de objetividad, velando por cautelar sus derechos y

obligaciones, dentro de la implementación del NCPP, como condición

básica para el cumplimiento del nuevo rol que le corresponde al Fiscal y las

funciones del Ministerio Público, tales como la defensa del Sistema de

Justicia, de Política Criminal, persecutoria (preventiva, averiguadora,

resolutoria, de dirección de la investigación, preparatoria, imputadora,

cautelar, requiriente, opinativa, probatoria, de control, acusatoria), y

promotor del interés público y social (control de recta administración de

justicia, promoción de los intereses públicos y sociales)7.

Corresponde a las Ciencias Penales, fundamentalmente en el ámbito

que corresponde a la Criminología, Criminalística, Política Criminal

Victimología y Derecho Procesal Penal, el estudio de los comportamientos

y de la adopción de medidas de protección a las víctimas y testigos

(incluidos los peritos), cuya ejecución asume el Ministerio Público, en el

ámbito de su función constitucional y legal; ocupando el Ministerio Público

(como titular de la persecución penal) el lugar de la víctima, al migrar ésta

–con la evolución social y política y la desaparición de la venganza

privada- de una posición central a una situación periférica, estatizándose la

justicia criminal.8

II.- OFICINA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Lo importante es que, mediante Resoluciones Nº 518-2006, 1592-

2006, 052-2008 y 067-2009-MP-FN, de fechas 11.MAY. y 28.DIC.2006,

15.ENE.2008 y 23.ENE.2009, respectivamente, se ha creado y modificado

sucesivamente, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y

Funciones-ROF del Ministerio Público, incluyéndose la Oficina de

Asistencia a Víctimas y Testigos (ex Unidad Central) como órgano de

apoyo de la Fiscalía de la Nación; fijándose como funciones de esta Oficina

las siguientes:

a.- Ejecutar las políticas y directrices técnicas para el funcionamiento del

Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos.

6 GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Edit. COLEX. Madrid, 2004. Págs. 46-54.

7 ANGULO ARANA, Pedro Miguel. La Función del Fiscal. Jurista editores E.I.R.L. Lima, 2007. Págs.218-

426. 8 BRAGA CALHAU, Lélio. “Víctima, Justicia Penal y Ciudadanía: El tratamiento de la víctima como

fundamento de una efectiva ciudadanía”. Extraído del sitio de Internet de la Asociación Portuguesa de

Apoyo a las Víctimas, Lisboa, 1999. En: REYNA ALFARO, Luis Miguel (Coordinador). Victimología y

Victimodogmática. Una aproximación al estudio de la Víctima en el Derecho penal. ARA editores. Lima,

2003. Pág. 91.

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b.-Formular el proyecto del Plan de Trabajo Institucional y presupuesto

anual de la unidad orgánica, de acuerdo a los dispositivos correspondientes

y en coordinación con la Oficina Central de Planificación y Presupuesto.

c.- Velar porque se garantice la reserva y confidencialidad de la

información.

d.- Controlar la ejecución del Programa de Asistencia de Víctimas y

Testigos de las oficinas de apoyo a nivel nacional.

e.- Efectuar el informe anual al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre

el funcionamiento del Programa.

f.- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los derechos que les asiste

durante la investigación y el proceso judicial.

g.- Verificar el cumplimiento de la asistencia.

h.- Orientar respecto a las medidas de protección que pueda recibir de las

entidades e instituciones correspondientes.

i.- Proporcionar el soporte profesional necesario para que el testigo y la

víctima cuenten con el apoyo y tratamiento psicológico que les permita

rehabilitarse cuando el caso lo requiera, y que posibilite contar con un

testimonio idóneo durante la investigación y el proceso judicial.

j.- Evaluar la situación familiar y socio-económica de la víctima y el

testigo.

k.- Orientar su reinserción social, brindándole la información necesaria que

posibilite dicho objetivo ante las entidades e instituciones correspondientes.

l.- Las demás que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito

funcional y las que le corresponda según los dispositivos legales vigentes.

Todo ello, dentro del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2010-2013

del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 157-2010-MP-FN, del 22.ENE.2010, que contiene las Perspectivas a

Mediano Plazo y la Programación Multianual de Inversión Pública-PMIP

del Ministerio Público, encontrándose entre las prioridades institucionales,

la de difundir los derechos y la protección a los ciudadanos otorgados y

garantizados por la Fiscalía, así como del programa de protección a los

“testigos y peritos”.

Por ello, a fin de reforzar su operatividad, el 21 de diciembre del

2007 se ha dado inicio al Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y

Testigos del Ministerio Público, teniendo como propósito establecer los

mecanismos de asistencia de la víctima y testigos que se encuentran en

situación de riesgo o peligro como consecuencia de su intervención en la

investigación y/o proceso judicial de un delito de criminalidad organizada;

pudiendo los beneficiados acceder a este servicio asistencial (asesoría

jurídica, atención psicológica, ayuda social y apoyo médico), de manera

voluntaria y gratuita. Tal Programa Nacional también está mencionado en

la vigente Res. Nº 1896-2009-MP-FN, del 30.DIC.2009, mediante la cual

se ha aprobado el Plan de Trabajo Institucional del Ministerio Público para

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el Ejercicio 2010 (PTI-2010), que contiene los objetivos, políticas y metas

que deberán ejecutar las unidades orgánicas que conforman el Ministerio

Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-JUS,

publicado el 13.FEB.2010, se aprueba el Reglamento del Programa Integral

de Protección a testigos, peritos o colaboradores que intervengan en el

proceso penal; asignándole a la Fiscalía de la Nación la responsabilidad de

implementar este Programa, así como la coordinación con los sectores que

corresponda,; mencionándose que el Programa integral cuenta para su

debido funcionamiento con la Unidad Central de Protección y Unidades

Distritales en cada Distrito Judicial.

III.- ANTECEDENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE

ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEL MINISTERIO

PÚBLICO

A.- Ley y Reglamento de Protección de Colaboradores, Testigos,

Peritos y Víctimas

1.-Ámbito de Aplicación

Con fecha 21/12/2000, se publicó la Ley N° 273789 (en adelante, la Ley),

modificada por los Arts. 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 925, la Segunda

Disposición Final de la Ley Nº 28008, Artículo Único de la Ley Nº 27885,

Artículo Único de la Ley Nº 28088, Art. 4º de la Ley Nº 28950, y Artículo

Único del Decreto Legislativo Nº 987, reglamentada por Decreto Supremo

Nº 020-2001-JUS (en adelante, el Reglamento), precisa en su Art.1° que

esta Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz10

ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes

delitos:

1).Perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones

criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos

públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier

persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.

2).Contra la libertad personal previstos en los artículos 153 (Trata de

Personas) y 153-A (Formas Agravadas de la Trata de Personas) del Código

Penal; de Peligro Común, previstos en los Artículos 279° (Fabricación o

Tenencia de Materiales Peligrosos o Armas), 279-A (Actos Ilícitos con

Armas Químicas) y 27-B (Sustracción o Arrebato de Armas de Guerra y

Afines) del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el

Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, Delitos

9 En el Proyecto del Código Procesal Penal del 06/04/1995, se incluyó el Título VI “Del Procedimiento por

Colaboración Eficaz” (Arts. 448°-457°). También, los Arts. 472-481º del NCPP, están dedicados al “Proceso

por Colaboración Eficaz”. 10

Ver: SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Segunda edición actualizada y aumentada.

II Tomo. Primera Reimpresión. Edit. Grijley. Lima, abril, 2006. Págs. 1402-1404.

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Cometidos por Funcionarios Públicos (Abuso de autoridad, Concusión,

Peculado, y Corrupción de Funcionarios); y delitos agravados, previstos en

la Ley N° 27472, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad

de personas o que el agente integre una organización criminal.

3).Contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I (Genocidio), II

(Desaparición Forzada), y III (Tortura) del Título XV-A del Libro Segundo

del Código Penal, y contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en

los Capítulos I (Atentados Contra la Seguridad Nacional y Traición a la

Patria) y II (Delitos que Comprometen las Relaciones Exteriores del

Estado) del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.

4).De Terrorismo, previsto en el Decreto Ley Nº 25475 y sus

modificatorias y normas conexas; de apología de los delitos señalados en el

Art. 316 del Código Penal; y de Lavado de Activos en caso de terrorismo

en la Ley Nº 27765. También se comprende en el presente inciso a quien

haya participado en la comisión de otros delitos distintos de los antes

mencionados y se presente al Ministerio Público, colabore activamente con

la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre delitos

mencionados anteriormente. Son competentes para intervenir en este

procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de

terrorismo.

5).Delitos Aduaneros, previstos y penados en la Ley Penal especial

respectiva.

6).De Tráfico Ilícito de Drogas previsto en la Sección II, del Capítulo

III, del Título XII del Código Penal, siempre que dicho delito se cometa por

una pluralidad de personas.

7).Otros, cuando el agente integre una organización criminal.

El inciso cuarto fue agregado por el Art. 2º del Decreto Legislativo

Nº 925, publicado el 20.FEB.2003, modificado por el Decreto Legislativo

Nº 987, publicado el 22.JUL.2007; así como el quinto inciso sobre delitos

aduaneros recién se incorporó, mediante la Segunda Disposición Final de la

Ley Nº 28008, publicada el 19.JUN.2003. Además, los incisos: sexto y

sétimo, fueron incorporados por el aludido Decreto Legislativo Nº 987.

Asimismo, se dispone que el Fiscal de la Nación, de conformidad

con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público-Decreto

Legislativo Nº 052-dictará las instrucciones necesarias que orienten a los

Fiscales acerca de los delitos materia de la Ley Nº 27378; así como

designará al Fiscal Superior Coordinador, reglamentando sus funciones, a

fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuación de los

Fiscales en la aplicación de esta Ley, y comunique periódicamente a su

Despacho todo lo referente a la participación del Ministerio Público en este

ámbito.

También se precisó en la Directiva N° 01-2001-MP-FN-

“Instrucciones Necesarias de Orientación Sobre los Delitos Respecto de los

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Cuales se establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la

Criminalidad Organizada”, aprobada por resolución de la Fiscalía de la

Nación N° 070-2001-MP-FN, del 22/01/2001, publicada el 23/01/2001, a

todos aquellos delitos en los que concurran los siguientes elementos:

a).Cometidos por una pluralidad de personas o por organizaciones

criminales.

b).Que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan

intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el

consentimiento o aquiescencia de éstos.

Conforme al artículo 7° de la Ley N° 27378, modificado por el

Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 925 y el Artículo Único de la Ley Nº

28088, no podrán acogerse a los beneficios por colaboración eficaz

establecidos en la Ley:

a). Los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones

criminales, así como los altos funcionarios que tienen la prerrogativa de

acusación constitucional sea cual fuere el delito cometido.

b).Los autores y partícipes de los delitos de genocidio, desaparición

forzada y tortura, previstos en los Arts. 319°, 320°, 321° y 322° del Código

Penal, de homicidio y lesiones graves, previstos en los Arts. 106°, 107°,

108° y 121° del Código Penal, así como los funcionarios de la Alta

Dirección de los Organismos Públicos, sólo podrán acogerse al beneficio

de la reducción de la pena imponiéndoseles hasta el mínimo legal.

c). No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración

eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos

aduaneros, en aplicación del inciso 5) de la Ley, incorporado mediante la

Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28008, publicada el 19.JUN.2003.

d). En los casos contemplados en este artículo, no corresponde la

suspensión de la ejecución de la pena, ni la reserva del fallo condenatorio,

ni la conversión de la pena privativa de libertad. Únicamente procede la

liberación condicional conforme al Código de Ejecución Penal.

e).En el supuesto del Art. 1, numeral 4) de la Ley, no podrán

acogerse a los beneficios establecidos en ella, quienes obtuvieron algunos

de los beneficios contemplados en el Decreto Ley Nº 25499, en las Leyes

Nros. 26220 y 26345 y cometan nuevamente delito de terrorismo.

2.-Beneficios a los Colaboradores

Los autores de los delitos que colaboren con la justicia les alcanzan

beneficios previstos en los numerales 2 y 3 del Art. 4° de la Ley N° 27378

(Disminución de la pena hasta por un medio por debajo del mínimo legal, y

suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio,

conversión de la pena privativa de la libertad de hasta cuatro años, o

liberación condicional, siempre que se cumplan los requisitos estipulados).

Como lo señala la Ley N° 27378, en el supuesto del numeral 2, la

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disminución de la pena sólo podrá reducirse en un tercio por debajo del

mínimo legal, sin que corresponda la suspensión de la ejecución de la pena,

reserva del fallo condenatorio, conversión de la pena privativa de libertad,

salvo la liberación condicional y siempre que se haya cumplido como

mínimo la mitad de la pena impuesta.

3.-Funciones del Fiscal Superior Coordinador

Como aparece en la Directiva N° 02-2001-MP-FN, “Reglamento de

Funciones del Fiscal Superior Coordinador”(a que se refiere la Ley N°

27378, concordante con el Art. 80°-A de la Ley Orgánica del Ministerio

Público), aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 071-

2001-FN, del 22/01/2001, publicada el 23/01/2001, son funciones del

Fiscal Superior Coordinador:

-Orientar y concertar estrategias y formas de actuación de los

Fiscales Provinciales y Superiores en la aplicación de la Ley que establece

beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad

organizada; y,

-Comunicar periódicamente al Despacho del Fiscal de la Nación todo

lo referente a la participación del Ministerio Público en este ámbito.

Asimismo, en el desempeño de sus funciones, el Fiscal Superior

Coordinador, deberá, entre otras:

10. Coordinar con los Fiscales para que se tomen las medidas de

protección a que se refiere el Capítulo IV de la Ley a favor de los

colaboradores, víctimas, testigos y peritos (El resaltado es nuestro).

Por último, de acuerdo al Artículo Tercero de la Resolución de la

Fiscalía de la Nación N° 072-2001-MP-FN, corresponde a la Fiscalía de la

Nación, a solicitud del Fiscal Superior Coordinador, coordinar con el

Ministerio del Interior la designación de Unidades Especiales de la Policía

Nacional, para la realización de las diligencias de investigación,

comprobación y protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos.

4.-Medidas de Protección a Colaboradores, Víctimas, Testigos y

Peritos

Conforme aparece en el “Reglamento de Medidas de Protección

de Colaboradores, Víctimas, Testigos y Peritos-Ley N° 27378”

(Arts.6°-10°), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2001-JUS, las

medidas de protección que pueden adoptarse son las referidas a la:

protección policial; reserva de la identidad del protegido en las diligencias

en que intervenga; intervención del protegido en las diligencias; utilización

de procedimientos, mecánicos o tecnológicos; fijar, como domicilio, la

sede de la Fiscalía competente; facilitación de documentos que contengan

una nueva identidad; ubicación del colaborador; y, protección de los

derechos laborales.

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5.-Revocación de la Reserva de Identidad del Protegido

La revocación de la reserva de la identidad del protegido se podrá

decidir durante la etapa intermedia o al inicio de la audiencia, previa

solicitud motivada de las partes. Dicha revocación tiene por objeto:

a.- Que el protegido pueda ser interrogado en el acto oral o que su

declaración se someta a contradicción.

b.- Que las partes, dentro del tercer día de notificada la revocación,

puedan interponer tachas contra los testigos protegidos o recusaciones

contra los peritos protegidos, de conformidad con lo dispuesto en el Código

de Procedimientos Penales.

c.- Que las partes, en igual plazo, puedan ofrecer nueva prueba

tendiente a acreditar alguna circunstancia capaz de influir en el valor

probatorio de la información proporcionada por el protegido, luego de

conocer su identidad.

El levantamiento de la reserva de identidad sólo comprenderá la

revelación de su identidad, reservándose las garantías restantes o medidas

de protección reconocidas.

6.-Separación de funciones: fiscal y jurisdiccional

Corresponde al Fiscal, de oficio o a instancia del interesado,

adoptar las medidas de protección indicadas, siempre que respecto de

los hechos materia del procedimiento especial de colaboración no exista

proceso penal abierto. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal en toda

circunstancia debe controlar la correcta ejecución de la medida de

protección, adoptando o solicitando, de ser el caso, las medidas correctivas

que correspondan.

El órgano jurisdiccional, cuya competencia radica en función a la

etapa del proceso principal que determina la participación del protegido,

será el encargado de decidir la imposición, modificación o cesación de las

medidas de protección, siempre que por los hechos objeto de colaboración

eficaz esté en curso un proceso penal. La competencia del órgano

jurisdiccional se extiende a la etapa de ejecución si el protegido es un

colaborador que está sujeto a una pena privativa de libertad efectiva.

Una vez finalizado el procedimiento de colaboración eficaz y, en

su caso, el proceso penal que se inició a raíz de la información que

proporcionó el protegido, el Fiscal tiene a su cargo la decisión de mantener

o cesar las medidas de protección, aún cuando éstas hayan sido dictadas por

el órgano jurisdiccional.

7.-Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección En cumplimiento a la Primera Disposición Final de la Ley N° 27378

y el Capítulo III del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-

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2001-JUS (Arts. 11°-15°), concordante con el Decreto Supremo Nº 035-

2001-JUS, se creó la Unidad Especial de Investigación, Comprobación y

Protección-UECIP de la Policía Nacional, como entidad adscrita a la

Fiscalía de la Nación, encargada de llevar a cabo, bajo la conducción del

Fiscal respectivo, las investigaciones y comprobaciones requeridas al

amparo del Art. 11° de la referida Ley, así como de proteger a los

colaboradores, víctimas, testigos y peritos que brinden, según el caso,

informaciones, declaraciones o informes.

La UECIP depende disciplinaria y administrativamente del

Ministerio del Interior. Desarrolla sus funciones de acuerdo a lo establecido

en el mencionado reglamento y a los criterios funcionales señalados por la

Fiscalía de la Nación.

Son funciones de la UECIP, entre otras, las de:

c.- Ejecutar directamente o como en su caso, coordinar con las

Unidades Policiales que por razones funcionales u operativas deben

intervenir, las medidas de protección que les conciernan, dispuestas por

el Juez o el Fiscal a favor de los colaboradores, testigos, peritos o

víctimas.

d.- Someter a consideración del Fiscal de la Nación los Planes y

Programas de protección de colaboradores, testigos, víctimas y peritos

que colaboren, así como informar puntualmente de la situación general de

personas sujetas al programa de protección.

Los efectivos de la UECIP serán destacados por la Dirección General

de la Policía Nacional del Perú, previa aprobación de la Fiscalía de la

Nación; conservando éstos efectivos sus derechos, atribuciones y facultades

como miembros de la Policía Nacional del Perú.

B.-Acuerdo Nacional

El Acuerdo Nacional fue convocado el 28 de julio del 2001, y

suscrito del 22 de julio del 2002, con la participación de organizaciones

políticas con representación en el Congreso y de organizaciones de la

sociedad civil, comprometiéndose a observarlo y cumplirlo hasta el 28 de

julio de 2021, reconociéndose en su Vigésima Octava Política de Estado

que, para alcanzar un Estado eficiente, transparente y descentralizado, se

requiere la plena vigencia de la Constitución, de los Derechos Humanos, y

Acceso a la Justicia e Independencia Judicial, promoviendo “la

institucionalización de un Sistema de Administración de Justicia,

respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder

Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el

Tribunal Constitucional, dentro de un proceso de modernización y

descentralización del Estado, al servicio del ciudadano”; todo ello: fruto de

la materialización del compromiso “Diálogo para lograr un Acuerdo

Nacional”, suscrito en Palacio de Gobierno, a los cinco días del mes de

Page 11: 455_asistencia_victimas_testigos

marzo de 2002, y de la aprobación del Decreto Supremo Nº 105-2002-

PCM, que institucionaliza el Foro del Acuerdo Nacional, además de la

expedición de la Resolución Suprema Nº 451-2002-PCM, que conforma un

Comité Técnico de Alto Nivel. Sin embargo, no se aprecia de manera

expresa, un programa de protección a víctimas y testigos, aunque

podríamos configurarlo dentro de los lineamientos generales de la

mencionada 28º Política de Estado.

C.-Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue creada por

Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM el 02.JUN.2001, modificado por

Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, publicado el 04.AGO.2001, cuyo

plazo de vigencia fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 063-2003-PCM

hasta el 31.AGO.2003.

Conforme aparece en el Informe Final de la CVR11

, se encuentran,

dentro de las propuestas de reformas institucionales, las “Recomendaciones

para la reforma del sistema de administración de justicia, para que cumpla

efectivamente su papel de defensor de los derechos ciudadanos y el orden

constitucional”, debiendo resaltar la “creación de un ente autónomo

responsable del Programa de Protección de Víctimas y Testigos”, y, aunque

reconoce que esta “tarea podría estar ubicada dentro del Ministerio Público

como en otros lugares como Colombia, Argentina o España”, estima que,

“sin embargo, en el Perú, ello no es adecuado ni desde la perspectiva de las

funciones que la Constitución da al Ministerio Público (entre las que aquí

planteamos), ni tampoco desde las condiciones reales en las que el

Ministerio Público funciona en nuestro país”; propiciando la creación de un

ente autónomo con personería propia y recursos adecuados, independiente

de los poderes políticos del Estado.

Al respecto, no concordamos con esta posición de la CVR,

aseverando enfáticamente que, como mencionamos en la introducción del

presente artículo, es al Ministerio Público a quien le corresponde

desarrollar tales funciones de asistencia a las víctimas y testigos, resultando

suficientes las funciones que le asigna la Constitución, además de las que

están contenidas en su Ley Orgánica y en el NCPP, como defensor de la

legalidad, titular del ejercicio de la acción penal pública, y protector de los

intereses públicos y ciudadanos, así como corresponderle la carga de la

prueba, resultando imprescindible al Fiscal sostener una relación dinámica

y permanente con las víctimas y testigos, para garantizar el éxito de la

implementación del NCPP, enmarcado en un sistema acusatorio,

adversarial y garantista, protegiéndolos por colaborar con la justicia, frente

a los peligros, agravios o venganzas que pudieran derivarse, y asegurando

11

Informe Final de la CVR. Tomo IX. Cuarta Parte. Recomendaciones de la CVR. Hacia la Reconciliación.

Corporación Gráfica Navarrete S.A. Lima, 2003. Págs.95-96.

Page 12: 455_asistencia_victimas_testigos

su presencia ante el órgano fiscal o jurisdiccional. Entonces, a nadie más

que al Ministerio Público le corresponde asumir tales responsabilidades, sin

renunciar a su proceder objetivo e imparcial.

D.-CERIAJUS

A iniciativa del Poder Ejecutivo, con fecha 04/10/2003, se publicó,

en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 28083, que crea la Comisión

Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia-

CERIAJUS, la cual aprobó en sesiones de trabajo más de treinta acuerdos;

siendo relevante, para el tema que nos ocupa, que la CERIAJUS presentó el

23 de abril del 2004 el Plan Nacional para la Reforma Integral de la

Administración de Justicia-CERIAJUS, así como también proyectos de

modificación legislativa; encontrándose, entre las áreas temáticas del

referido Plan Nacional, la VII, denominada “Justicia Penal”, y como

sub.área 4: “Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y

Reconciliación” -CVR, destacando su Proyecto 3: Creación de un

organismo responsable del Programa de Protección de Víctimas y Testigos.

De esta forma, la CERIAJUS expresó su respaldo a las recomendaciones de

la CVR, en especial las referidas a la judicialización de los casos de graves

violaciones a los derechos humanos; recomendándose a los órganos de

gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público, la implementación de

tres recomendaciones, entre ellas: Implementar el programa de protección

de víctimas y testigos, en los casos de graves violaciones de los derechos

humanos a ser investigados, considerándose las amenazas y atentados

sufridos contra algunos de ellos; clasificándose este proyecto como de

corto plazo; buscándose involucrar a diversas instituciones: Poder Judicial,

Ministerio Público, Acuerdo Nacional, Ministerio de Justicia, Congreso de

la República, Ministerio de Economía y Finanzas, y Defensoría del

Pueblo12

.

IV.- LA ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS Y LA

IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP

Dentro del proceso de implementación del NCPP, mediante

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN del

15.ENE.2008 (cuyo antecedente, dejado sin efecto, radica en la Resolución

de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN del 15.JUN.2006,

modificada por Res. Nº 936-2006-MP-FN del 31.JUL.2009), se ha

aprobado, entre otros, el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia

a Víctimas y Testigos, el cual es desarrollado por el Ministerio Público,

previendo que sus testimonios no sufran interferencias por factores de

riesgo ajenos a su voluntad durante el trámite del proceso, brindándoseles

12

PLAN NACIONAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-

CERIAJUS. Lima, 2004. Pág.329.

Page 13: 455_asistencia_victimas_testigos

servicios: asistencia médica, psicológica, legal y social; permitiendo que

los respectivos profesionales presten un mejor apoyo en la búsqueda de la

verdad y la justicia en el proceso penal; posibilitando que el Fiscal, como

director y conductor de la investigación, además de responsable de la carga

de la prueba, cumpla con sus funciones, como producto de su cercanía con

la víctima y el testigo; convirtiéndose el Ministerio Público no sólo en

institución persecutoria del delito sino en asistente de la víctima y del

testigo, en aplicación de los Arts. 95º-inciso c)-numeral 1, y 170º-numeral

4, del NCPP. Éste y otros Reglamentos, forman parte del proceso de

Reforma Procesal Penal en el Perú, con vigencia progresiva, de acuerdo a

su cronograma, en los 29 Distritos Judiciales, empezando el 01 de julio del

2006, en el Distrito Judicial de Huaura.

Sin embargo, como producto de la experiencia en la implementación

de las unidades de víctimas y testigos en los primeros dieciséis distritos

judiciales, es que se ha optado por reducir la asistencia a los ámbitos legal,

social, y psicológico, remitiéndose la asistencia médica al área de medicina

legal y ciencias forenses, cuando el caso lo requiera; además, de la

adecuación del Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a

Víctimas y Testigos, del Ministerio Público, al Reglamento del Programa

Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que

intervengan en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-

2010-JUS, publicado el 13.FEB.2010, encargando al Ministerio Público,

quien a través de la Fiscalía de la Nación, deberá disponer “la inmediata

implementación de la Unidad Central de Protección, para cuyo efecto la

Unidad Central de Asistencia a víctimas y testigos adecuará su estructura y

organización al cumplimiento de los fines del Programa Integral de

Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan

en el proceso penal”; resolviendo que la acotada Unidad Central de

Protección cuente con las siguientes áreas de apoyo: Seguridad y

Protección, Análisis de Riesgo y Seguimiento, y de Asistencia.

V.- CONCLUSIONES

1.- Al Ministerio Público le corresponde brindar asistencia a víctimas y

testigos (como ocurre en Colombia, Argentina, España, Bolivia, etc.), como

defensor de la legalidad, titular del ejercicio de la acción penal, y

representante de la sociedad en juicio, abarcando las diversas etapas del

proceso común (investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa

intermedia, juzgamiento y ejecución de sentencia) y de los procesos

especiales, dentro de la implementación progresiva del NCPP.

2.- Son distintas las medidas de protección a colaboradores, víctimas,

testigos y peritos, que se derivan de la Ley Nº 27378 y de sus Reglamentos,

que es de carácter policial y legal, de la asistencia (legal, psicológica y

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social) a víctimas y testigos del Ministerio Público, referidas no

necesariamente a los mismos delitos, resultando ambas complementarias.

3.- Con la dación del Reglamento del Programa Integral de Protección a

testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso

penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-JUS, publicado el

13.FEB.2010, se busca ampliar de manera integral a los usuarios de la

justicia penal, y siempre a cargo del Ministerio Público.

VI.- SUGERENCIAS

1.- Modificar el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a

Víctimas y Testigos, del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución

de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN del 15.ENE.2008, así

como la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y

Funciones-ROF del Ministerio Público, adecuándolo al Decreto Supremo

Nº 003-2010-JUS, publicado el 13.FEB.2010.

2.- Crear e instalar las Oficinas de Apoyo y/o Unidades Distritales,

adscritas al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores,

designándose sus responsables e integrantes, de acuerdo al cronograma de

vigencia progresiva del NCPP, y a la disponibilidad presupuestal.

3.- Incorporar en la Nueva Ley de la Carrera Fiscal y/o Ley Orgánica del

Ministerio Público, como función del Ministerio Público, la protección de

víctimas y testigos, con redacción similar a la del Art. 15 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público de Bolivia, aprobada por Ley 2.175 de 13

de febrero de 2001; sin perjuicio de la reforma de la Constitución, en la que

se incluya, de manera expresa, como funciones del Ministerio Público, la

protección de víctimas y testigos (a la cual se extienden los colaboradores y

peritos), así como la prevención del delito.