455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de Cálculo0

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    Salarios

    31 Facultad de Contadura y Administracin

    ISR de salarios: ingresos, exencionesy opciones de clculo

    Ignacio Jaramillo BermdezGloria Arvalo Guerrero

    se conoce con el nombre de Subsidio para elEmpleo.

    Por otra parte, tambin debemos precisar que elISR de los salarios, ya no corresponde al antiguoImpuesto Sobre Productos del Trabajo y que, porsus siglas, se identica como ISPT. Esta aclaracinla hacemos porque hoy por hoy, an existenempresas o incluso ayudas de cmputo en elmercado para realizar el clculo del impuesto enlas nminas de las empresas, que identican laretencin en los recibos de nminas del trabajadorpor concepto del ISR como ISPT. El ISPTcorresponda a una declaracin de tipo informativaque deban presentar los patrones para noticarsobre los pagos y retenciones de sus trabajadores;y que, en la Ley del ISR estuvo vigente hasta1990.

    Fundamentos

    El Impuesto sobre la Renta a los ingresos de lostrabajadores se encuentra regulado por el CaptuloI De los Ingresos por Salarios y en General por laPrestacin de un Servicio Personal Subordinado,del Ttulo IV De las Personas Fsicas, de la Ley delISR, y comprende de los Artculos 110 a 118, de lacitada ley.

    Adems, a partir de 2008, se encuentra en vigor elArtculo Octavo Transitorio de la Ley del ISR, mediante

    el cual se establece el Subsidio para el Empleo,dado a conocer con el Decreto publicado en el DiarioOcial de la Federacin del 1 de octubre de 2007; elcual funciona igual que el Crdito al Salario queestuvo vigente hasta 2007; es decir, se entrega enefectivo a los trabajadores y, posteriormente, elempleador lo recupera mediante el acreditamiento(disminucin) que haga del ISR que determine a sucargo o del citado ISR que retenga a terceros

    Introduccin

    El Impuesto sobre la Renta (ISR) de los ingresosque perciben los trabajadores de cada una delas empresas en las que prestan sus serviciosconstituye, igualmente, un ingreso muyimportante para el Fisco Federal, pues se trata

    de un impuesto que, es casi seguro, llegarhasta sus arcas.

    Por lo anterior, este material tiene la nalidad de revisarlas diversas opciones de clculo para llegar adeterminar ese ISR de los trabajadores, o bien, elsubsidio para el empleo en vigor a partir de 2008(antes crdito al salario -1993 a 2007-).

    Incluso, como se podr advertir, revisaremos el clculodel impuesto mediante el uso de algunas de las tarifasque opcionalmente ofrece el Servicio de AdministracinTributaria (SAT) como herramientas de apoyo para

    determinar el ISR o el Subsidio para el Empleo (SPE)de los trabajadores.

    Advertencia

    Es importante precisar que desde 1993 seimplement en la Ley del Impuesto sobre la Rentaun subsidio o, como tambin se le ha denominado,un anti-impuesto que otorga el Gobierno Federala los trabajadores a travs de sus patrones,cuando dichos trabajadores perciben ingresosbajos, y que se conoca con el nombre de Crditoal Salario; es decir, en trabajadores que perciben

    ingresos por salarios que van en promedio de 1 yhasta 3.5 veces el Salario Mnimo General (SMG),no slo no se les retiene impuesto, sino queadems de su salario, se les entrega una cantidaden efectivo, producto del clculo previsto en elArtculo 113, de la Ley del ISR denominado hasta2007 Crdito al Salario. Y que, como ya sesealaba en prrafos anteriores, a partir de 2008

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    32Consultorio Fiscal No. 455

    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    (trabajadores, prestadores de serviciosindependientes, etctera).

    Aspectos generales

    Ingresos gravables.En el Artculo 110 de la Ley del

    ISR se seala que para la dicha ley son ingresos por

    la prestacin de un servicio personal subordinado, lossiguientes:

    Salarios.

    Prestaciones que deriven de la relacin laboral.

    Participacin de los trabajadores en las utilidades(PTU).

    Pagos por la terminacin de la relacin laboral(indemnizaciones).

    Adems, el mismo artculo establece que son ingresosasimilados a los ingresos por la prestacin de unservicio personal subordinado:

    Remuneraciones a funcionarios y trabajadoresdel Gobierno (Federacin, EntidadesFederativas, etctera).

    Rendimientos y anticipos a miembros desociedades cooperativas.

    Anticipos a miembros de Sociedades yAsociaciones Civiles.

    Honorarios a:

    1. Miembros de consejos directivos, devigilancia, consultivos o de otra ndole.

    2. Administradores, comisarios y gerentesgenerales.

    Honorarios preponderantes: honorarios que segeneran cuando se dan los siguientes

    supuestos:

    1. Si el servicio se presta en las instalacionesdel prestatario.

    2. Si se recibieron en el ejercicio anterior msdel 50% de los ingresos por honorarios de unsolo prestatario.

    Opcin honorarios (honorarios asimilados asalarios). Siempre que:

    1. El pago se efecte por personas morales ofsicas con actividad empresarial.

    2. Comuniquen por escrito al prestatario queoptan por tributar en este captulo.

    Opcin actividades empresariales(comisionistas):

    1. El pago se efecte por personas morales ofsicas con actividad empresarial.

    2. Comuniquen por escrito al prestatario queoptan por tributar en este captulo.

    Opcin otorgada por el empleador de adquirir

    acciones:

    1. Sin costo para el trabajador o a precio menoro igual al de mercado (Artculo 110-VII).

    2. Ingreso acumulable de la diferencia entre elvalor de mercado de las acciones o ttulosvalor y el precio establecido al otorgarse laopcin (110-A).

    Ingresos no objeto de gravamen. El Artculo 110 dela Ley del ISR establece en su ltimo prrafo, que nose consideran para el ISR como ingresos de los

    trabajadores, los que deriven de:

    a) Servicios de comedor y comida.

    b) Uso de bienes que el patrn proporcione a lostrabajadores para el desempeo de susactividades propias y de acuerdo a la naturalezadel trabajo.

    1. Uniformes y equipo de seguridad.

    2. Herramientas.

    3. Equipo de transporte.

    Momento de acumulacin del ingreso(Artculo 110)

    Los ingresos de los trabajadores se declaran y seles calcula el ISR en el ao en que stos soncobrados; es decir, si, por ejemplo, en mayo se

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    33 Facultad de Contadura y Administracin

    establece al trabajador que se le pagar laParticipacin de Utilidades, pero l no la cobraporque no hubo fondos en la empresa y se la paganen el mes de julio (2 meses despus de lo estipulado),hasta julio se causar el ISR correspondiente a ese

    ingreso y, no en mayo, como se haba establecidoinicialmente el pago.

    Sujetos a los que se atribuye el ingreso (Artculo110)

    Los ingresos se acumulan por la persona que realizael trabajo; es decir, el ingreso y, por ende el impuesto,se le cobra o lo causa el trabajador y no susbeneciarios, en caso, por ejemplo, de una pensinalimenticia, en donde los hijos reciben parte del salariodel trabajador porque as fue determinado por el Juezde lo Familiar.

    Exenciones. El Artculo 109 de la Ley del ISRestablece cules son los ingresos de las personasfsicas por las que no se paga el ISR. A estos ingresosse les ha denominado en el argotscal como ingresosexentos y, precisamente as los manejamos en estematerial.

    I. Tiempo extra

    Trabajadores de salario mnimo.Se consideranexentos los ingresos por concepto de:

    Prestaciones distintas del salario cuando noexcedan de los mnimos establecidos en lalegislacin laboral.

    Tiempo extra hasta el lmite de la legislacinlaboral.

    Prestacin de servicios que se realice en losdas de descanso sin disfrutar de otros ensustitucin.

    Trabajadores con salario superior al mnimo.Se considerarn exentos los ingresos porconcepto de:

    Tiempo extraordinario. El 50% del ingresopor este concepto que no exceda los lmiteslegales.

    50% del ingreso por prestacin de serviciosque se realice en los das de descanso sindisfrutar de otros en sustitucin.

    La exencin no exceder de 5 salariosmnimos generales, del rea geogrca deltrabajador, por cada semana de servicios.

    Salarios Mnimos Generales vigentes en 2008

    Zonas Geogrfcas $

    A 52.59

    B 50.96

    C 49.50

    Nota importanteLos casos prcticos de este material, se han elaborado considerando el SMG de la Zona A.

    Caso A

    Trabajador con salario superior al mnimo en una jornada laboral diurna (de 8 horas) y que prest tiempo extraen una semana.

    Salario diario $ 60

    Percepcin por hora ($60/8) $ 7.50

    Tiempo extra laborado en una semana 9 Horas*Percepcin tiempo extra (9x($7.50x2)) $ 135.00

    Tiempo extra exento (50 %): $ 67.50

    Tiempo extra gravado: $ 67.50

    El tiempo extra no excede los lmites de la legislacin laboral

    El 50% no excede de 5 SMG 262.95

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    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    Podemos advertir que, por ser un trabajador coningreso superior al SMG, la exencin del tiempo extraes slo al 50%, sin exceder esta exencin del tope de5 veces el SMG semanal.

    * El Artculo 67 de la ley Federal del Trabajo (LFT),obliga a los patrones a pagar el tiempo extra con

    una cantidad igual a la que corresponda a cada unade las horas de la jornada, de ah que se denominencomo horas que se pagan al doble. Y el Artculo 68de la misma LFT establece que las horas extras queexcedan de 9 horas a las semana, obligan al patrn

    a pagar un doscientos por ciento ms del salarioque corresponda a la hora de la jornada, stas sonconocidas como el pago de las horas al triple.

    Trabajador que labora en una semana 12 horas extras (3 horas diarias, 4 das a la semana), con salariosuperior al mnimo.

    Salario diario $ 60

    Percepcin por hora ($60/8) $ 7.50

    Tiempo extra laborado en una semana 12 Horas*Percepcin tiempo extra (9x($7.50x2)) $ 135.00

    Percepcin tiempo extra al triple (3x(7.5x3)) $ 67.50

    Tiempo extra exento ($135.00 x 50%) $ 67.50

    Tiempo extra gravado: $ 135.00

    Nota:3+3+3=9 horas al doble y 3 horas al triple

    El tiempo extra excede los lmites de la legislacin laboral, ya que ningn tiempo extra debe exceder de 3horas diarias ni de 3 veces en una semana (Artculo 66, LFT).La exencin se calcula sobre el tiempo extra que cumple, los lmites de la legislacin laboral.

    El 50% no excede de 5 SMG 262.95

    Trabajador que labora 12 horas a la semana en tiempo extraordinario de una jornada diurna. Y con exencindel ISR que supera 5 veces el SMG semanal.

    Salario diario $ 250

    Percepcin por hora (250/8 hrs.) $ 31.25

    Tiempo extra laborado en una semana 12 Horas*

    Percepcin tiempo extra al doble $ 562.50

    Percepcin tiempo extra al triple $ 281.25

    Tiempo extra exento (562.50x50%=281.25 > 5SMG) $ 262.95

    Tiempo extra gravado (281.25-262.95)=18.30 + 281.25 $ 580.80

    Nota: 3+3+3=9 horas al doble y 3 horas al triple

    El tiempo extra excede los lmites de la legislacin laboral, ya que el tiempo extra no debe exceder de 3 horasdiarias ni de 3 veces en una semana (Artculo 66 de la LFT).La exencin se calcula sobre el tiempo extra que cumple, los lmites de la legislacin laboral.El 50% s excede de 5 veces el SMG, por lo que la exencin es hasta de 5 vSMG.

    SMG Veces el SMG 5vSMG

    52.59 Por 5 262.95

    Caso B

    Caso C

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    En este caso, como se puede advertir, al ser mayor laexencin al 50% del tiempo extra que se encuentradentro del lmite previsto por la legislacin laboral (9horas pagadas al doble ($31.25x2) = $562.50),entonces al determinar la exencin ($562.50 x 50% =

    Ingreso por Ingreso por el que no se paga ISR

    Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro 9 veces el SMG

    Pagos por separacin 90 veces el SMG por cada ao trabajado

    Graticaciones anuales 30 das de SMG

    Prima vacacional 15 das de SMG

    PTU 15 das de SMG

    Prima dominical 1 da de SMG por cada domingo trabajado

    Exencin a ingresos por jubilaciones o pensiones

    $281.25), podemos observar que $281.25 es mayora 5vSMG ($262.95), entonces la exencin slo selimita a este ltimo monto. Y la diferencia (281.25 262.95 = $18.30) se grava al 100% como ingresopara ISR.

    II. Otras exenciones del Artculo 109 de la Ley del ISR

    El Artculo 109, Fraccin III, establece que en el casode jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro, nose paga ISR en dichos ingresos hasta por un montodiario de 9 vSMG, del rea geogrca delcontribuyente.

    Datos:

    * Trabajador con jubilacin mensual de$15,000.00

    Jubilacin mensual 15,000.00

    Salario mnimo 52.59

    9 veces el SMG 473.31

    9 veces el SMG elevado al mes 14,199.30

    Jubilacin 15,000.00

    Menos

    Exencin 14,199.30

    Jubilacin gravada 800.70

    En este caso, el ISR se paga sobre $800.70 por ser el ingreso gravado.

    Retencin de ISR

    Retencin. Quienes realizan pagos por conceptode salarios deben efectuar retenciones mensuales(Artculo 113 LISR), sin embargo, se permite retenersemanal, quincenal o decenalmente (Artculo 145RISR).

    Entero. Las retenciones se enteran mensualmente, a mstardar el da 17 de cada uno de los meses del ejercicio.

    Clculo de la retencin1. Procedimiento general para el clculo del impuesto

    a trabajadores de acuerdo con el Artculo 113 y 8Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    Tablas a emplear. Publicadas en el DOF del 9 de enero de 2008 y que corresponden a los Artculos 113 y 8Transitorio para 2008, de la ley del ISR.

    5. Tarifa aplicable durante 2008 para el clculo de los pagos provisionales mensuales

    (=)

    (=)

    (=)

    Ingreso total del mesMenos

    Ingreso exentoIngreso gravado del mesMenos

    Impuesto local de salarios retenido en el mesBase para impuesto del trabajador

    Aplicar tarifa Artculo 113 a la base de impuestoImpuesto a cargoMenos

    Subsidio para el empleo Artculo 8 Transitorio para 2008, de la LISRImpuesto a retener o diferencia a favor por subsidio para el empleo

    Lmite inferior Lmite superior Cuota fja Por ciento paraaplicarse sobre el

    excedente del lmiteinferior

    $ $ $ %

    0.01 496.07 0.00 1.92

    496.08 4,210.41 9.52 6.40

    4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

    7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

    8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

    10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94

    20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95

    32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00

    Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B

    Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

    Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidiopara el empleo mensual

    $ $ $

    0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.83

    2,653.39 3,472.84 406.62

    3,472.85 3,537.87 392.77

    3,537.88 4,446.15 382.46

    4,446.16 4,717.18 354.23

    4,717.19 5,335.42 324.87

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    37 Facultad de Contadura y Administracin

    5,335.43 6,224.67 294.63

    6,224.68 7,113.90 253.54

    7,113.91 7,382.33 217.61

    7,382.34 En adelante 0.00

    Caso 1

    Trabajador con salario mensual gravado para ISR de $9,000.00.

    ISR del Artculo 113 LISR Mensual

    Ingreso del perodo 9,000.00

    (-) Lmite Inferior 8,601.51

    (=) Exced. del Lmite Inferior 398.49

    (x) % sobre Excedente del L. Inf. 17.92%

    (=) Impuesto Marginal 71.41

    (+) Cuota Fija de Impuesto 786.55(=) ISR determinado 857.96

    (-) Subsidio para el empleo 0.00

    (=) ISR a retener 2008 857.96

    En este caso, se retiene ISR al trabajador por $857.96.

    Recordemos que hasta 2007, en el clculo del impuesto de los trabajadores, estuvo vigente el subsidio delArtculo 114 de la Ley del ISR, mismo que se calculaba aplicando la tabla del referido artculo y con base enuna proporcin del subsidio; sin embargo, para 2008, fue derogado el Artculo 114 de la Ley del ISR dejandosin efecto la aplicacin del subsidio. No obstante, fue modicada la tarifa que contiene el actual Artculo 113de la Ley del ISR integrando el subsidio con una proporcin del 83%, lo que increment el ISR del trabajadoro redujo su subsidio para el empleo a percibir, con relacin a lo que hasta 2007, a un mismo ingreso lecorresponda.

    Caso 2

    Trabajador con salario mensual gravado para ISR de $3,500.00

    ISR del Artculo 113 LISR Mensual

    Ingreso del perodo 3,500.00

    (-) Lmite Inferior 496.08

    (=) Exced. del Lmite Inferior 3,003.92

    (x) % sobre Excedente del L. Inf. 6.40%

    (=) Impuesto Marginal 192.25

    (+) Cuota Fija de Impuesto 9.52

    (=) ISR determinado 201.77

    (-) Subsidio para el empleo 392.77

    (=) ISR a retener 2008 -191.00

    En este caso, no se retiene ISR y se pagan $191.00 por concepto de subsidio para el empleo.

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    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    Tarifa opcional para calcular el impuesto de trabajadores cuando los pagos son portrabajo realizado o por perodos distintos al mensual (da, semana, quincena)

    El Artculo 144 del Reglamento de la Ley del ISR (RISR) establece que cuando los patrones obligados a efectuarlas retenciones previstas en el Artculo 113 de la Ley del ISR, paguen en funcin de cantidad de trabajo realizadoy no de das laborados, podrn optar por efectuar el clculo como sigue:

    Se considera el nmero de das efectivamente trabajados

    Monto del salarioEntre

    Nmero de das efectivamente trabajadosIgual a

    Resultado para aplicar tarifa del Artculo 113, calculada en dasIgual a

    Cantidad que resulta de aplicar la tarifa

    Cantidad que resulta de aplicar la tarifaPor

    Nmero de das efectivamente trabajadosIgual a

    Impuesto a retener

    Al respecto, la Regla I.3.13.3. de la Resolucin MiscelneaFiscal para 2008 (RM-08), publicada en el DOF delpasado 27 de mayo de 2008, establece que para aquellostrabajadores que perciben su salario en funcin detrabajo realizado, el impuesto se determina, de acuerdocon el procedimiento que comentamos. El ISR de lostrabajadores se calcula de manera mensual sobre laspercepciones del mes luego de restar las exentas.

    Por tanto, el impuesto se puede determinar de acuerdo

    al Artculo 113 de la Ley del ISR, o bien, al Artculo 144del Reglamento.

    Las tarifas para das, semana o quincena, estncontenidas en el Anexo 8, de la RM-08; vale la pena,sealar que a la fecha de elaboracin de este materialno han sido dadas a conocer las tarifas para la RM-08,no obstante, utilizaremos las publicadas en el DOF del

    9 de enero de 2008, que seguro sern las que sepubliquen para la RM-08.

    Ejemplo

    Impuesto para salarios a destajo

    Salario 12,600.00

    Das en que se desarroll el trabajo 45

    Salario por el trabajo desarrollado 12,600.00

    Entre

    Das en que se desarroll el trabajo 45

    Salario por da 280

    Impuesto segn tarifa por da 25.40Menos

    Subsidio para el empleo 0.00

    Impuesto a cargo por da 25.40

    Por

    Das en que se desarroll el trabajo 45

    Impuesto a retener del perodo 1,143.00

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    39 Facultad de Contadura y Administracin

    ISR con tarifa calculada en das

    Ingreso del perodo 280.00

    (-) Lmite Inferior 243.41

    (=) Exced. del Lmite Inferior 36.59

    (x) % sobre Excedente del Lmite Inferior 16.00%

    (=) Impuesto Marginal 5.85

    (+) Cuota Fija de Impuesto 19.55

    (=) ISR determinado 25.40

    (-) Subsidio para el empleo del perodo 0.00

    (=) ISR segn tarifa 25.40

    Para el ejemplo anterior se emplean las tarifas calculadas en das del Anexo 8, publicadas en el DOF del 9 deenero de 2008, y que son las siguientes:

    B. Tarifas aplicables a retenciones

    Tarifa aplicable en funcin de la cantidad de trabajo realizado y no de das laborados, correspondiente a 2008,calculada en das.

    Lmite inferior Lmite superior Cuota fja Por ciento paraaplicarse sobre el

    excedente del lmiteinferior

    $ $ $ %

    0.01 16.32 0.00 1.92

    16.33 138.50 0.31 6.40%

    138.51 243.40 8.13 10.88%

    243.41 282.94 19.55 16.00%

    282.95 338.76 25.87 17.92%

    338.77 683.23 35.88 19.94%

    683.24 1076.87 104.55 21.95%

    1076.88 En adelante 190.96 28.00%

    Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B

    Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

    Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidiopara el empleo diario

    $ $ $

    0.01 58.19 13.39

    58.20 87.28 13.38

    87.29 114.24 13.38

    114.25 116.38 12.92

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    40Consultorio Fiscal No. 455

    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    116.39 146.25 12.58

    146.26 155.17 11.65

    155.18 175.51 10.69

    175.52 204.76 9.69

    204.77 234.01 8.34

    234.02 242.84 7.16

    242.85 En adelante 0.00

    Tarifas para pagos semanales, decenales oquincenales

    La misma regla tambin incluye la opcin de calcularel impuesto por periodos, tal como lo contempla elreglamento de la Ley del ISR en el Artculo 145; esdecir, calcular la retencin en cada pago que se realice.As, se incluyen tarifas para 7, 10 15 das, por lo que

    se podr aplicar la tarifa y tablas mensuales al ingresomensual, o bien, las tarifas sealadas de acuerdo a laperiodicidad de pago.

    Para ejemplicar estos clculos utilizaremos la tarifapara perodos de 7 das, siendo el mismo para tarifasde 10 15 das.

    Ejemplo

    Trabajador con ingreso semanal de $1,023.40.

    Ingreso del perodo 1,023.40

    (-) Lmite Inferior 969.51

    (=) Exced. del Lmite Inferior 53.89

    (x) % sobre Excedente del Lmite Inferior 10.88%

    (=) Impuesto Marginal 5.86

    (+) Cuota Fija de Impuesto 56.91

    (=) ISR determinado 62.77(-) Subsidio para el empleo del perodo 88.06

    (=) ISR segn tarifa -25.29

    En este caso no se retiene ISR y se pagan $25.29 por concepto de subsidio para el empleo.

    Tarifas utilizadas, publicadas en el DOF del 9 de enero de 2008

    2. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos que correspondan a un perodo de 7 das,correspondiente a 2008

    Lmite inferior Lmite superior Cuota fja Por ciento paraaplicarse sobre el

    excedente del lmiteinferior

    $ $ $ %

    0.01 114.24 0.0 1.92

    114.25 969.50 2.17 6.40

    969.51 1,703.80 56.91 10.88

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    41 Facultad de Contadura y Administracin

    1,703.81 1,980.58 136.85 16.00

    1,980.59 2,371.32 181.09 17.92

    2,371.33 4,782.61 251.16 19.94

    4,782.62 7,538.09 731.85 21.95

    7,538.10 En adelante 1,336.72 28.00

    Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B

    Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

    Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidiopara el empleo

    semanal

    $ $ $

    0.01 407.33 93.73

    407.34 610.96 93.66

    610.97 799.68 93.66

    799.69 814.66 90.44814.67* 1,023.75 88.06

    1,023.76 1,086.19 81.55

    1,086.20 1,228.57 74.83

    1,228.58 1,433.32 67.83

    1,433.33 1,638.07 58.38

    1,638.08 1,699.88 50.12

    1,699.89 En adelante 0.00

    Otras retenciones para pagos de losArtculos 110 y 113 de la Ley del ISR

    Retencin por pagos a Administrador nico,integrantes de Consejos de Administracin yComisarios (Artculo 113, prrafo 5, de la Ley delISR)

    La retencin a pagos de honorarios a integrantes delconsejo de administracin, administrador nico y

    comisario no ser inferior a 28% sobre su monto, amenos que exista adems, relacin de trabajo con elretenedor.

    En este caso, estamos ante un ingreso que se asimilaa salarios, por lo tanto, no se tiene derecho al subsidiopara el empleo, ya que el SPE nicamente es aplicablepara ingresos de trabajadores, incluyendo los delGobierno, es decir, a los del Artculo 110 de la Ley delISR, primer prrafo y su fraccin I.

    ISR del Artculo 113 de la LISR

    Ingreso del perodo 25,000.00(-) Lmite Inferior 20,770.30

    (=) Exced. del Lmite Inferior 4,229.70

    (x) % sobre Excedente del Lmite Inferior 21.95%

    (=) Impuesto Marginal 928.42

    (+) Cuota Fija de Impuesto 3,178.30

    (=) ISR determinado 4,106.72

    * Calculado por la Revista Consultorio Fiscal.

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    42Consultorio Fiscal No. 455

    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    En este ejemplo se calcul el ISR con la tarifa delArtculo 113 sin considerar el subsidio para el empleo,por tratarse de un ingreso asimilado a salarios;adems, se calcul tambin el ISR con la tasa mximapara aplicarse sobre el excedente del lmite inferior dela tarifa anual, prevista en el Artculo 177 de la Ley delISR, se comparan los impuestos y, como mnimo, deberetenerse el ISR de aplicar la tasa de la tarifa delArtculo 177 de la Ley del ISR.

    Ingreso mensual 25,000.00

    Por

    Retencin mnima (tasa mxima de tarifa del Artculo 177, LISR) 28%

    Impuesto aplicando tasa 7,000.00

    Impuesto mnimo a retener 7,000.00

    Por lo tanto, para nuestro caso, el impuesto mnimo aretener es el de $7,000.00; si el perceptor del ingresoadems obtuviera ingresos por concepto de salarios,por el mismo empleador, el total de ingresos (porsalarios y por honorarios a consejeros, administradornico, etctera) se llevar a la tarifa del Artculo 113 yse retiene lo que dicho clculo arroje.

    Retencin al pagar retiros

    Impuesto a retener en caso de primas de antigedad e indemnizaciones

    NotaEl trabajador solicit reinstalacin y le fue negada.

    Datos

    Sueldo mensual 10,000.00

    Das de vacaciones 20

    Aguinaldo que otorga la empresa (en das)* 30

    Prima vacacional que otorga la empresa* 40%

    Antigedad 7.25 aos

    * En estos casos, la Ley Federal del Trabajo (LFT)establece como mnimo 15 das de aguinaldo y el25%, por concepto de prima vacacional, no

    obstante, si la empresa otorga un monto mayor,este es el que debe considerarse, como el casoque nos ocupa.

    rea geogrfca SMG 2 VSMG 90 VSMG

    A 52.59 105.18 4,733.10

    B 50.96 101.92 4,586.40

    C 49.50 99.00 4,455.00

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    43 Facultad de Contadura y Administracin

    Integracin del salario para clculo de la indemnizacin

    Sueldo diario (10,000 / 30 das) $ 333.33

    Aguinaldo

    Sueldo base 333.33

    Por

    Das de aguinaldo 30

    Aguinaldo anual 9,999.90

    Entre

    Nmero de das del ao 365

    Aguinaldo por da 27.40

    Prima vacacional

    Sueldo base 333.33

    Por

    Das de vacaciones 20

    Importe vacaciones 6,666.60

    Por

    % de prima vacacional 40%

    Prima vacacional anual 2,666.64

    Entre

    Nmero de das del ao 365

    Prima vacacional por da 7.30

    Salario diario integrado 368.03

    Para calcular la indemnizacin debemos contar con el salario diario integrado, previsto en el Artculo 84 de laLFT.

    Clculo de la indemnizacin

    Tres meses de sueldo 90 das

    20 das X ao de servicio (7.25 aos) 145 das

    Total 235 das

    Por

    Salario diario integrado 368.03

    Total indemnizacin $ 86,487.05

    * El lmite para el clculo de la prima de antigedad es dos veces el salario mnimo del rea geogrca deltrabajador (Artculo 486, en relacin con el 162 de la LFT).

    Clculo de la prima de antigedad

    Das de prima por ao 12

    Por

    Nmero de aos 7.25Total das de prima de antigedad 87

    Por

    Base de salario 105.18 *

    Importe prima de antigedad 9,150.66

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    44Consultorio Fiscal No. 455

    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    ISR a la indemnizacin gravada

    En pagos por primas de antigedad, retiros eindemnizaciones, el sexto prrafo del Artculo 113 dela Ley del ISR establece que la retencin ser aplicandoal ingreso total, por este concepto, una tasa que resulta

    de dividir el ISR correspondiente al ltimo sueldomensual ordinario (la ley no establece cul es este

    sueldo; sin embargo, se considera que es lo que mesa mes percibe el trabajador como ingreso por salario,sin considerar dentro del mismo otro tipo de pagos,como son las prestaciones) entre dicho sueldo mensualordinario. Y, en caso de que los pagos por esteconcepto sean inferiores al ltimo sueldo mensual

    ordinario, la retencin se hace aplicando la tarifa delArtculo 113 de la Ley del ISR.

    Tasa de impuesto

    Impuesto a ltimo sueldo mensual ordinario 1,037.16

    Entre

    Sueldo mensual ordinario 10,000.00

    Tasa de impuesto 0.1037

    Igual

    Tasa en porcentaje 10.37%

    Es importante precisar que el Artculo 139 del RISRestablece que la cantidad sobre la que se aplica latasa ser el monto de la prima de antigedad, retiro eindemnizacin disminuida de la exencin prevista en

    el Artculo 109, fraccin X, de la Ley del ISR; es decir,del equivalente a 90 veces el SMG por cada ao deservicios prestados, como se muestra en los siguientesclculos.

    Clculo del impuesto

    Ingresos por indemnizaciones 86,487.05

    Ms

    Ingresos por prima de antigedad 9,150.66

    Total de ingresos por separacin 95,637.71Menos

    Exencin 33,131.70

    90 das de SMG 4,733.10

    Por

    Aos de antigedad 7

    Ingreso gravado 62,506.01

    Por

    Tasa de impuesto 10.37%

    Impuesto a retener 6,481.87

    Vale la pena aclarar que el ISR a retener es el pagoprovisional que corresponde nicamente al ingresoderivado de los pagos por la terminacin de la relacinlaboral y, que para el ISR anual de dicho ingreso, debeconsiderarse el Artculo 112 de la Ley del ISR. Por loque, adems, deber determinarse el ISRcorrespondiente a otros pagos que tenga derecho a

    percibir el trabajador por motivo de la terminacin dela relacin laboral, como pueden ser salarios nocobrados, partes proporcionales de prestacioneslegales que tenga el trabajador, como es la parteproporcional del aguinaldo y de la prima vacacional, yde las dems prestaciones adicionales, como ayudaspara despensa, fondos o cajas de ahorro, etctera.

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    45 Facultad de Contadura y Administracin

    Retencin optativa sobre aguinaldos, PTU,etctera (Artculo 142 RISR)

    Otra de las opciones previstas en el Artculo 113,prrafo tercero, de la Ley del ISR consiste en cuandoel trabajador perciba prestaciones que se cobran en

    un mes determinado pero que corresponden a variosmeses, como:

    El aguinaldo que por disposicin del Artculo 87de la LFT debe pagarse al trabajador antes delda 20 de diciembre;

    La Participacin de los Trabajadores en lasUtilidades de las Empresas, que por disposicindel Artculo 122 de la LFT, debe efectuarse a lostrabajadores, dentro de los 60 das siguientes ala fecha en que deba pagarse el impuesto anual

    en personas morales, por disposicin delArtculo10 de la Ley del ISR, este debe enterarsedentro de los tres meses siguientes al cierre delejercicio (a ms tardar en marzo del ejerciciosiguiente a aqul al que corresponde el pago),por lo que, a ms tardar, en mayo debe pagarse

    la PTU a los trabajadores .

    Entonces, cuando se trata de dichas prestacionesque, si bien el trabajador las cobra en un mesdeterminado, corresponden a prestaciones que sedevengaron y/o ganaron durante varios meses delejercicio; se podr determinar el ISR de dichosingresos mensualizndolos bajo el procedimiento delArtculo 142 del RISR, para que no se dispare elimpuesto en un mes acumulando un ingreso que fueobtenido por el servicio prestado en varios meses delao.

    Datos

    El trabajador percibe un ingreso mensual de $10,000, pero en el mes de mayo le fue pagada su Participacinde Utilidades, correspondiente al ejercicio anterior por $15,000.

    ISR con procedimiento y tarifa prevista, en el Artculo 113 de la Ley del ISR

    Ingreso mensual 10,000.00

    PTU pagada 15,000.00

    (-) PTU exenta* 788.85 14,211.15

    (=) Ingreso gravado 24,211.15

    * La PTU no paga ISR hasta por 15 das de salario mnimo, recuerde que en los ejemplos de este materialestamos usando el SMG de la zona geogrca A.

    Ingreso del perodo 24,211.15

    (-) Lmite Inferior 20,770.30

    (=) Exced. del Lmite Inferior 3,440.85

    (x) % sobre Excedente del Lmite Inferior 21.95%

    (=) Impuesto Marginal 755.27

    (+) Cuota Fija de Impuesto 3,178.30

    (=) ISR determinado 3,933.57

    (-) Subsidio para el empleo del perodo 0.00

    (=) ISR segn tarifa 3,933.57

    Como se puede apreciar, si la empresa en cuestin,para determinar el ISR de su trabajador aplicadirectamente la mecnica de clculo prevista en elArtculo 113 de la LISR, al total de los ingresos de

    dicho trabajador en el perodo; para el trabajador se leretendran $3,933.57 que corresponden al ISR delsalario del mes ms el correspondiente a la parte de laPTU gravada.

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

    http:///reader/full/455isr-de-salarios-ingresos-exenciones-y-opciones-de-cal

    46Consultorio Fiscal No. 455

    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    Pero veamos, cul sera la retencin del ISR si se aplica la mecnica opcional prevista para la PTU en el Artculo142 del RISR.

    ISR a PTU con procedimiento opcional, previsto en el Artculo 142 del RISR

    I. Clculo de la prestacin gravada y mensualizada

    Prestacin obtenida 15,000.00

    (-) Prestacin exenta (Artculo 109-XI, LISR)* 788.85

    (=) Prestacin gravada 14,211.15

    () 365 x 30.4

    (=) Prestacin mensualizada 1,183.61

    * $52.59 x 15 das de SMG exento.

    II. ISR al ingreso mensual global

    Prestacin mensualizada 1,183.61

    (+) Ingreso mensual ordinario 10,000.00

    (=) Base para ISR 11,183.61

    ISR mensual global 1,267.14

    En este caso se suma el ingreso por PTU quemensualizamos con la Fraccin I, del Artculo 142 delRISR, al ingreso que mensualmente percibe en forma

    ordinaria el trabajador por concepto de salario, y a lasuma le aplicamos la tarifa del Artculo 113 de la LISR,como sigue:

    Ingreso del perodo 11,183.61(-) Lmite Inferior 10,298.36

    (=) Exced. del Lmite Inferior 885.25

    (x) % sobre Excedente del Lmite Inferior 19.94%

    (=) Impuesto Marginal 176.52

    (+) Cuota Fija de Impuesto 1,090.62

    (=) ISR determinado 1,267.14

    (-) Subsidio para el empleo del perodo 0.00

    (=) ISR segn tarifa 1,267.14

    Por separado, vamos a determinar el ISR del ltimo sueldo mensual ordinario, tal como lo establece laFraccin III, del Artculo 142 del RISR.

    III. ISR a Ingreso mensual ordinario

    Ingreso mensual ordinario 10,000.00

    ISR a Ingreso Ordinario 1,037.16

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    47 Facultad de Contadura y Administracin

    Ingreso del perodo 10,000.00

    (-) Lmite Inferior 8,601.51

    (=) Exced. del Lmite Inferior 1,398.49

    (x) % sobre Excedente del Lmite Inferior 17.92%

    (=) Impuesto Marginal 250.61

    (+) Cuota Fija de Impuesto 786.55

    (=) ISR determinado 1,037.16

    (-) Subsidio para el empleo del perodo 0.00

    (=) ISR segn tarifa 1,037.16

    Una vez obtenido el ISR tanto del ingreso global como del ltimo sueldo mensual ordinario, ambos se comparan,obteniendo as, la tasa de ISR para la PTU gravada.

    IV. Diferencia de Impuesto

    ISR mensual global 1,267.14(-) ISR a Ing. Ordinario 1,037.16

    (=) Diferencia de ISR 229.98

    V. Clculo de la tasa de ISR

    Diferencia de ISR 229.98

    () Prestacin mensualizada de la Fr. I, del Artculo 142, RISR 1,183.61

    (=) Tasa de ISR 0.1943

    (X) 100 19.43%

    VI. ISR a retener por la gratifcacinPrestacin gravada 14,211.15

    (x) Tasa de ISR 19.43%

    (=) ISR a retener 2,761.23

    Conviene o no la opcin del Artculo 142, RISR?

    ISR a Prestacin con Artculo 142 del RISR 2,761.23

    Contra ISR a Prestacin con Artculo 113 de la LISR

    ISR global 3,933.57

    (-) ISR de ingreso ordinario 1,037.16 2,896.41

    (=) Diferencia de ISR en ahorro para el trabajador (135.18)

    Como se puede observar, aplicando el procedimientodel Artculo 142 del RISR, le resulta al trabajador unahorro de ISR de hasta $135.18; por lo que, el patrndebe aplicar este procedimiento para determinar elISR del trabajador.

    Finalmente, en cuanto a este Artculo 142 del RISR se

    reere, el mismo, tambin nos sirve para determinar elISR de prestaciones como el aguinaldo o las primas

    dominicales o vacacionales.

    ISR del Artculo 113 LISR

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    48Consultorio Fiscal No. 455

    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    ISR anual de ingresos por salarios

    (Artculos 116 y 8 Transitorio de la Ley del ISRpara 2008)

    El Artculo 116 de la Ley del ISR obliga a los patrones

    a realizar el clculo anual del impuesto de lostrabajadores, con algunas excepciones que se

    sealan ms adelante, en donde el patrn seencuentra relevado de realizar el citado ajuste alISR de los salarios de trabajadores.

    Adems, no debemos dejar de observar las reglasprevistas en el Artculo Octavo Transitorio para 2008de la Ley del ISR, en donde se establece el tratamientodel subsidio para el empleo en el clculo anual.

    Clculo del impuesto anual por el patrn

    Ingresos totales del ejercicioMenos

    Ingresos exentos del Artculo 109 de la LISRMenos

    Impuesto local a los ingresos por salarios (cuando se aplique en la Entidad Federativa)Igual aIngresos gravablesAplicarTarifa Artculo 177 de la LISRIgualISR del ejercicio segn tarifa del Artculo 177 de la LISRMenos de cantidades de subsidio para el empleo que mensualmente le correspondieronIgual a

    ISR a cargo del ejercicioMenos

    Pagos provisionales efectuados (o impuesto retenido)Igual a

    ISR neto a cargo (a favor) del ejercicio

    Ajuste al impuesto anual

    Caso 1

    Trabajador con ISR a cargo del ejercicio

    Impuesto segn tarifa 600

    Menos

    Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400

    Igual a

    Impuesto a cargo 200

    Menos

    ISR retenido 180

    Saldo a cargo 20

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    49 Facultad de Contadura y Administracin

    El ISR a cargo del ajuste se retiene al trabajador y debe enterarlo el empleador durante el mes de febrero delejercicio siguiente al que corresponda el ajuste.

    Caso 2

    Trabajador con ISR a favor en el ejercicio

    Impuesto segn tarifa 600

    Menos

    Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400

    Igual a

    Impuesto a cargo 200

    Menos

    ISR retenido 230

    Saldo a favor 30

    Caso 3

    Trabajador con suma de cantidades por subsidio para el empleo mayor al ISR de la tarifa anual

    Impuesto segn tarifa 300

    Menos

    Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400

    Igual a

    Diferencia 100

    Impuesto a cargo 0

    MenosISR retenido 0

    Saldo a cargo y/o a favor 30

    Caso 4

    Trabajador con suma de cantidades por subsidio para el empleo mayor al ISR de la tarifa anual, y con saldo afavor

    Impuesto segn tarifa 200

    Menos

    Suma de cantidades de subsidio para el empleo 280Igual a

    Diferencia 80

    Impuesto a cargo 0

    Menos

    ISR retenido 10

    Saldo a favor 10

  • 5/21/2018 455_ISR de Salarios Ingresos, Exenciones y Opciones de C lculo0

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    50Consultorio Fiscal No. 455

    ISR

    desalarios

    :ingresos,exenciones

    yopcionesdeclculo

    En los casos 3 y 4, podemos observar lo que estableceel Artculo 8 Transitorio, fraccin II, inciso c), de la Leydel ISR; en cuanto a que, si la suma de las cantidadesque por concepto de subsidio para el empleo quecorrespondieron al trabajador son superiores al ISRdeterminado con el Artculo 177 de la Ley del ISR, no

    habr impuesto a cargo del trabajador ni se le entregarcantidad alguna, por concepto de subsidio para elempleo.

    El Artculo 116, ltimo prrafo de la Ley del ISR,establece que el patrn est obligado a efectuar elclculo anual del ISR a los salarios de los trabajadores,excepto cuando el trabajador:

    Haya iniciado la prestacin de servicios despusdel 1 de enero o hayan dejado de prestarlosantes del 1 de diciembre (ver Artculo 152RISR).

    Haya obtenido ingresos por salarios superioresa 400,000 pesos.

    Le comunique que presentar declaracinanual.

    As, tambin el Artculo 117 de la Ley del ISR, en sufraccin III, establece que los trabajadores presentarndeclaracin anual, cuando:

    Perciban adems de salarios, ingresos por otrosconceptos (honorarios, arrendamiento,

    dividendos, etctera).

    Comuniquen por escrito al patrn quepresentarn declaracin anual ver Artculo151 del RISR .

    Dejen de prestar servicios antes del 31 dediciembre o hubiesen prestado servicios a dos oms patrones de manera simultnea.

    Perciban remuneraciones del extranjero oprovenientes de no obligados a efectuar

    retenciones.

    Obtengan salarios superiores a 400,000 pesos.

    Conclusiones

    Finalmente, es importante considerar que existentablas para determinar el ISR de los trabajadores,que incluyen el subsidio para el empleo, sinembargo, estas tablas que tambin se encuentranen el Anexo 8 de la RM-08, tratan de simplicar elclculo que los patrones hacen de sus trabajadores,pues arrojan el mismo impuesto que la tarifa y tabladel subsidio para el empleo mensual o de otrosperodos distintos a ste y que corresponde a losclculos que aqu hemos comentado.

    No olvide que el no retener correctamente el ISRde los trabajadores o el no determinar en formacorrecta el subsidio para el empleo a favor de sutrabajador, repercute en implicacionesconsiderables, desde que la autoridad scalrequiera el pago de la contribucin omitida o susdiferencias con la actualizacin y recargoscorrespondientes hasta poder establecer que nosean deducibles para el ISR como un gasto por

    salarios por no haber cubierto el requisito de laentrega del subsidio para el empleo, u otras cargasnancieras como son las multas o sanciones porinfringir las disposiciones scales.

    L. C. Ignacio Jaramillo BermdezCatedrtico y Coordinador de Fiscal

    de la Licenciatura en Contadurade la Facultad de Contadura y Administracin

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    L.C. y E.F. Gloria Arvalo GuerreroDirectora de la Revista Consultorio Fiscal

    Divisin de InvestigacinFacultad de Contadura y Administracin

    Universidad Nacional Autnoma de MxicoMxico D.F., C.P. 04510