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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SECUNDO JU ZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

SEOR:DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS 08 TACNA Y MOQUEGUA.CIUDAD..Tengo et agrado da dirigirme a su Despacho, a fin de que se sirva informar a este Juzgado, si el ABOGADO CARLOS DEL CARPIO con matrcula N* 0654 quien habilitado resolucin Resolucin de Decanato N* M12003 fecha 93 de marzo.En los seguidos por ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS CENTRO COMERCIAL JOSE OLAYA en contra de EISA SANTIAGO ANTONIO y OTROS sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, con intervencin de eI Especialista Legal Caballero Roldan.-Aprovecho la oportunidad para expresarle el sentimiento a ud. Y especial consideracin

Ilustre Colegio de .Abogados de Tacna y Moquegua

Tacna, 21 de Junio del 2004 Dra. ROSA JUAREZ TICONAjuez del 2do. Juzgado CMI de Tacna

REF: OfICO N* 937-2004 EDOJCST PJ De mi mayor consideracin:Por la presente es grato dirigirme o usted, en respuesta al documento de la referencia, al respecto cabe indicar que el Abogado Carlos del Carpi Zamalloa, se encuentra inhbil por efectos de la Resolucin Oe Decanato AT 081 2004/SCATU. situacin que hasta el otorgamiento del presente no a variado.Sin otro en particular, aprovecho la ocasin para expresarle los sentimientos de mi especial consideracin y estima

EXPEDIENTE: 2003-00770-0-2501-JR-CI-02MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDADESPECIALISTA : CABALLERO ROLDAN. MAXIMO DEMANDANTE : ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS CENTRO COMERCIAL JOSE OLAYA DEMANDADO : CHUCUYA CRUZ. HILARIO RAMOS HUACASI, JUAN SANTIAGO ANTONIO. ELSARESOLUCION Nro.: 15Tacna, seis de Julio Del ao dos mi cuatro.-VISTOS; Puesto los autos en Despacho: y. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante escrito comente a fojas den Liberato Quispe en representacin de la parte demandante en el Principal interpone Nulidad de actos procesales constituidos por las resoluciones nmeros cuatro, cinco, seis y siete, alegando que los escritos presentados por Hilario Chucuya Cruz y que dan origen a la expedicin de dichas resoluciones, han sido autorizadas por el Abogado Carlos Carpi Zamalloa. el mismo que se encuentra inhabilitado para * ejercer la profesin del Abogado conforme acredita con la Resolucin respectiva.* SEGUNDO.* Que. conforme aparece de la Resolucin de . Decanato nmero 081-2003/ICATM de fecho tres de marzo del dos mi tres, expedido por el Ilustre Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua. se resuelve INHABILITAR en el ejercicio, de la profesin por la causal de morosidad al Abogado Carlos del Carpi Zamalloa. lo que se corrobora y ratifica con el Oficio nmero doscientos veintiocho guin dos mil cuatro /1CATM de fecha veintiuno de junio ltimo, donde se da cuenta que el Abogado antes citado se encuentra inhbil por efectos de la Resolucin de Decanato 081-2003/ICATM. situacin que hasta el otorgamiento del presente no ha variado.* TERCERO.* En este contexto se tiene entonces que los escritos presentados por Hilario Chucuya Cruz autorizado por el Abogado antes citado, deben ser autorizados por Abogado hbil, ya que

el escrito de contestacin ha sido presentado dentro del plazo sealado por ley.- CUARTO.- Que declarar la Nulidad del mismo y tenerse por no presentado dicha contestacin como pretende la parte demandante, sera atentar contra el derecho de Oefensa consagrado en el Articulo 139 inciso 14) de la Constitucin Poltica del Estado; que el error parte en todo caso del Abogado que asumi la defensa sabiendo que no se encontraba habilitado para ejercer la profesin y autoriz dichos escritos, cuyo proceder no puede ir en peijuicio de los justiciables, quienes no pueden estar verificando si los abogados se encuentran habilitados para ejercer la defensa; por lo que. deber regularizarse con la firma de Abogado hbil y de conformidad con lo sealado por los Artculos 121 y 130 del Cdigo Procesal Civil; SE RESUELVE: Oeclarar NULAS Y SIN EFECTO las resoluciones nmeros cuatro, cinco, seis, y siete corriente a fojas setentids, ochenta, ochentisiete, y noventids, respectivamente; y proveyendo nuevamente los escritos de fojas sesentisis. setentinueve, ochentisis y noventiuno- Estando a las consideraciones antes anotadas, cumpla el demandado Hilarin Chucuya 6mz con hacer autorizar dichos escritos con Abogado hbil, dentro del plazo de tres dias de notificado, y bajo apercibimiento de tenerse por no presentados; y asimismo por la irregularidad cometida por el Abogado Carlos Del Carpi Zamalloa y en aplicacin del artculo 50 Inciso 5) del Cdigo Procesal Civi. se ie impone una multa de una Unidad de ReferenctcP'Procesal. ponindose en conocimiento adems del Colegio de T.R. y H.S.-

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL

HILARION CHUCUYA CRUZ identificado con DNI N* 00434492. Atentamente digoTengo a bien de apersonarme en el presente proceso en mi condicin de 'demandado sealando como domicilio procesal en calle Zeta 224 i.3er piso) sealando domicilio real en Calle Manco Capac 602 Leoncio PradoOTROSI;ABSOLVIENDO EL TRASLADO de la demandad el fondo lo que se pretende o sorprender a la asociacin en el proceso que sera como una especie de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta i se tiene en cuenta la contestacin de la demanda que se viene cuestionando resoluciones como es la que te me ha adjudicado los dos puestos de venta ahora redamados, pero que tienen en efecto los demandantes pretenden mediante este proceso desconocer mis derechos respecto a los puestos de vena 18 y 25 que me han sido adjudicado por mandato judicial, en un proceso de cobro de soles en ta ejecutiva, y lo que es ms trascendental he vencido un juicio do desalojo EL MISMO QUE SE ENCUENTRA CONFIRMADO POR MANDATO DE LA CORTE SUPREMA, consiguientemente este proceso es un vano intento de querer de alguna manera enervar mis derechos adquiridos mediante sendas sentencias judiciales, al punto que los mismos han tendi que ser denunciados penalmente por estar desobedeciendo los mandatos judiciales ya que el juzgado penal despachado por la doctora Laura Escalante. (3er Juzgado Penal) . Fije quien dispuso se me ministre posesin, esto en d proceso penal que les he seguido por usurpacin ya que los demandamos desobedeciendo mandatos judiciales han sellado con soldadura los puestos de venta que se me adjudicara . generndome enormes perjuidos de tal forma que el presente proceso no tienen sentido ni razn de ser Es ms resulta absurdo que bayo de haber interpuesto una demanda de reinvindicacion con os mismos argumentos, es decir sinexplicar debidamentecules son esos derechos de propiedad. E s decir para hacer un un auto Toyota. por solo dicho de su palabra quieren convertirlo en un auto Ford, no cambiar motor, canecer., forma nada, todo por que si nada mas. Ello demuestra de por si LA FALTA DE SERIEDAD Y LAMENTABLEMENTE La POBREZA SE SUSTENTACION EN LA DEMANDA. 4. Efectivamente luego de haber formulado con determinados argumentos la demanda de reivindicacin as porque si lo han variado con uno da mejor erecho de propiedad que es completamente diferente a uno reivindicacin por lo que por este motivo nicamente al querer estar pretendiendo plantear ocultamente una demanda de Nulidad de otra fraudulenta y enervar los resultados de los procesos tamo civiles como penales que be ganado ahora han recurrido a un ardid pan evitar los resultados dd proceso penal que les ha planteado asi como el de desalojo que les he ganado.5. Mi derecho de propiedad proviene de una sentencia judicial en el cual tos demandantes, han intervenido como lo reconocen en su demanda aunque tratan de disimular que un socio se haba apersonado el proceso que el sobre cobro de soles sigue conga Elsa Santiago Antonio y Juan Ramos Huacasi. por tanto es m proceso que tambin surte efectos contra la Asociacin demandante6. De otro lado mi derecho de propiedad no puede ser desconocido por to que emana el mismo de un proceso judicial, y la nica forma de dejarlo sin efecto seria mediante un proceso judicial, que en este caso seria como uno de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, aclarando, que respecto al mismo, ya le ha vencido el termino de ley, que es de 6 meses, asi mismo jams procedera porque en el proceso que segu jams hubo fraude alguno.POR LO EXPUESTO Pido dar por absuelto el traslado de la demanda que se me ha interpuesto, debiendo aclararse inftindad o improcedente la misma, coa costa y costosOTROSIEn al primera oportunidad que se presenta tengo a bien de solicitar la NULIDAD E 1NSUBSIS! ENCIA DEL AUTO ADMJSORIO. de conformidad con el Articulo 176 del Cdigo Civil Pedido que to hago en mrito a tos siguientes fundamentos de orden legalEl juicio de reivindicacin es completamente a diferente a uno del mejor derecho de propiedad, dado el objetivo que ambos buscanPan hacer tal variacin o cambio to que debieron efectuar los demandantes es obviamente variar tos argumentos y el contenido de su demanda PERO NADA DE ESO HA SUCEDIDO SIMPLE Y LLANAMENTE CON LOS MISMOS ARGUMENTOS DE LA REIVINDICACION HAN CONVERTIDO SI DEMANDA EN UNO DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD.Este aspecto ha sido tomado en cuenta por su despacho que sin mayor observacin asi llanamente a aceptado tal cambio de denominacin en la demanda cuando de plano debi de rechazarse este cambio. PORQUE UNA COSA ES LA REIVINDICACION Y OTRA ES LA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD.Por tantoo pido a Ud, declarar la nulidad del auto admisorio.RECONVENCIONALMENTE, deconformidad con el art.445 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, tengo a bien de interponer demanda de INDEMNIZACION DE DAOS Y PERJUICIOS contra la asociacin demandante en ao a las siguientes fundamentos de hecho y derecho.1. El suscrito ha mrito de un juicio de cobro de soles me ha adjudique las tiendas 18 y 25 de la asociacin demandante esto tiene calidad de cosa juzgada tos demandante sabedores de este hecho cuando hice mis trabajos de instalacin DE MI TALLER DE REPARACIONES E INSTALACION DE REFRIGERADORAS, mediante diferentes actos perturba torios de mi posicin no me ha permitido usufructuar tos bienes de mi propiedad, perjudicndome enormemente2. En efecto en vista que soy Tcnico en Refrigeraciones me he visto en la calle con todos mis artefactos, y refrigeradores que recib y tenia pare reparar porque estos, me han despojado de mi posicin, punto que me han soldado las puntas por lo que me deben pagar una Indemnizacin no menor de a los Cincuenta mil Nuevos Soles, porque durante buen tiempo desde que se adjudico los puestos de ventas no puedo ocuparlos debidamente, generndose un lucro cesante continuo, mas que mi esposa tambin se dedicaba la venta de comida, sin embargo violentamente incluso han cerrado en el interior todas y otros utensilios.3. En tal sentido en su oportunidad tendrn que pagarme o indemnizarme por lo menos unos puestos de ventas y todo por terquedad y mala fe de los demandantes que se niegan a obedecer las ordenes judiciales, nos siguen causando hasta la fecha, graves perjuicios econmicos por lo que se nos ha privado de nuestro nico medio de subsistenciaOTROSIOfrezco como pruebas:-La testimonial de las siguientes personas. Fidel Emiliano Quispe Mamani DNIN 00482455 Raymundo Onofre Tello DNI N 00410273Quienes deben declarar sobre los perjuicios quienes deben declarar sobre losperjuicios que s eme vienen ocasionando, con la conducta perturbadora de losdemandantes.o Copias del Proceso Penal que les sigo concretamente de las sentencia y acusacin a si como ltimos actuados para lo cual su despacho debe oficiar ai Juzgado Penal a mrito de la copia simple que adjunto de donde se desprende la existencia del mismo.o Los procesos civiles que hemos seguido las panes y que estn concluidos y que la misma pane actora reconoce.

MATERIA: ESPECIALISTA LEGAL2003.00770.2301.JRCI.02.ASOC DERESOLUCION N 016resolucin nmero quince, y estando a la presentacin del escrito de contestacin de la demanda efectuado por el demandado Hilarin Chucuya Cruz que acompaa, el que se encuentra debidamente autorizado por Abogado hbil y proveyendo con arreglo a ley dicho escrito: En lo principal: Tngase al recurrente por apersonado con el domicilio procesal que indica.* Ai primer otros: Por absuetto el traslado de la demanda en los trminos que contiene.- Al segundo otros: Traslado de la Nulidad por el trmino de ley.- al tercer Otros: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Estando a la reconvencin formulada la misma que cumple con los requisitos exigidos por le. por lo que de conformidad con el articulo 445 del Cdigo Procesal Civil. SE RESUELVE: Admitir LA ACCION RECONVENCIONAL DE INDEMNIZACION DE DAOS Y PERJUICIOS, traslado por el trmino de ley. bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Al cuarto otros: Tngase por ofrecidos los medios probatorios.- T.R. y H.S.- Tacna catorce de setiembre del ao dos mil cuatro