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jair-mohamed
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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EL FIN DE LA OBLIGACIÓN
Fin de la obligación
“La extinción es el momento final de
la vida de la obligación, después del
cual cesa la relación jurídica que ella
había establecido entre las partes,
quedando éstas, desde ya
desligadas”
(Llambías)
FIN DE LA OBLIGACIÓN
•ES UN MOMENTO NECESARIO DE LA OBLIGACIÓN•DESDE EL CUAL LAS PARTES QUEDAN DESLIGAS Y DESINTERESADAS•TIENE VOCACIÓN DE EXTINCIÓN DESDE QUE NACE•ES EFÍMERA
, "el derecho de crédito es por su naturaleza una relación perecedera, no vive perpetuamente, su fin es proporcionar al acreedor una ventaja patrimonial, y cuando realiza este fin, cuando satisface el interés del acreedor, el vínculo carece de razón de ser, de objeto” (De Ruggiero).-
Enumeración legal
El art. 724 dice: "Las obligaciones se extinguen:
Por el pago. Por la novación. Por la compensación. Por la transacción. Por la confusión. Por la renuncia de los derechos del acreedor. Por la remisión de la deuda. Por la imposibilidad del pago“.
BREVE NOCIÓN DE CADA UNO
1. Por pago se entiende el cumplimiento específico de la prestación debida.
2. La novación es la sustitución de una obligación por otra.
3. La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de acreedor y de deudor de dos obligaciones.
4. La transacción es un acto jurídico por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
BREVE NOCIÓN DE CADA UNO
1. La confusión consiste en la reunión de las calidades
de acreedor y deudor de la obligación en una misma
persona (discutido)
2. La renuncia es la abdicación de sus derechos que
hace el acreedor.
3. La remisión de la deuda es la condonación total o
parcial del deudor
4. La imposibilidad de pago traduce la incidencia del
concepto de caso fortuito o fuerza mayor en la
existencia de la obligación. “Ad impossibilia nemo
tenetur.”
Carácter de la enumeración
¿TAXATIVA?
O
¿ENUNCIATIVA?
NOTA ART. 724CC
ENUNCIATIVA
OTROS MODOS DE EXTINCIÓN NO ENUMERADOS
NOTA ART. 724CC
condición resolutoria,
plazo extintivo,
anulación de los actos
jurídicos originarios de
obligaciones .??
la prescripción. ??
ENUNCIATIVA
OTROS MODOS
DOCTRINA
MUERTE (en ciertos casos) RESOLUCIÓN, RESCISIÓN Y
REVOCACIÓN CONTRACTUAL MUTUO DISENSO (1.200CC) ABANDONO (sólo propter
rem) INCAPACIDAD (ciertos casos) CADUCIDAD CONCURSAL
CLASIFICACIÓN MODOS EXTINTIVOS
MODO NOCIÓN EJEMPLO
SATISFACTIVO Ac. Logra beneficio esperado
pago
NO SATISFACTIVO
No lo logra Imposibilidad de pago
IPSO IURE De pleno dcho Compensación legal
OPE EXCEPTIONIS
Debe invocarla deudor
Compensación facultativa
Acto jurídico Unilateralesbilaterales
Compensación facultativatransacción
Hecho jurídico confusión
Medios de extinción en particular
Pago: “Hacer la paz dando satisfacción al acreedor”
Pago acepciones
Acepción vulgar Acepción técnica
el pago consiste en el cumplimiento de una obligación de dinero:
“hacer un pago”, en el lenguaje común, significa satisfacer una deuda de dinero.
obligaciones de dar, Sinónimo de medio de
extinción, cumplimiento
específico de la obligación o de la prestación debida, sea ésta de dar, de hacer o de no hacer,
Acepción en el art. 725cc
725 CC : "El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar".
Cumplimiento de la prestación.- ¿obligaciones de no hacer?
Naturaleza jurídica
TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO el pago es un hecho humano,
voluntario, lícito, que se realiza con el fin de aniquilar un derecho, es decir, hacer cesar la obligación
art. 944 CC ¿acto jurídico unilateral o bilateral? Acto debido (Carnelutti)
Naturaleza jurídica
Teoría del hecho jurídico: 896 CC Es un hecho jurídico, pero no un acto jurídico lo esencial del pago no es la finalidad
(extintiva)con que obra el deudor sino la adecuación de la conducta objetiva de éste a los términos de la obligación
Ej: la mucama que cumple su quehacer, tal vez ignorando el sentido cancelatorio de su actividad (Trigo Represas); el incapaz que se obliga a pintar una pared y lo cumple.-
Naturaleza jurídica
Mixta: Acto jurídico o hecho jurídico Boffi Boggero según sea la
obligación: Dar: acto jurídico Hacer y no hacer: hecho jurídico
NATURALEZA JURÍDICA
¿TIENE
ALGUNA
TRASCENDE
NCIA
PRÁCTICA
ESTE
DEBATE?
CAPACIDAD
PRUEBA
PAGO: 725cc
Solvens: quien paga: deudor o un
tercero
Accipiens: quién recibe: acreedor o un
tercero
Objeto del pago: lo que se paga: dar, hacer, no
hacerCausa fte:
obg. anterior
Causa fin: extinguir
PAGO: 725cc
Solvens: quien paga: deudor o un
tercero
Accipiens: quién recibe: acreedor o un
tercero
Objeto del pago: lo que se paga: dar, hacer, no
hacerCausa fte:
obg. anterior
Causa fin: extinguir
¿qué sucede si falta alguno de estos
elementos?
SUJETO ACTIVO DEL PAGO:SOLVENS
Es que es quien satisface la
prestación debida.
No siempre coincide el solvens con el
deudor.-
También puede pagar un tercero
(art. 726 in fine CC).
SUJETO PASIVOACCIPIENS
Es quien recibe el pago. No siempre coincide el accipiens con
el acreedor. Podría recibir el pago otra persona: tenedor de un título de crédito al
portador (art. 731 , inc. 6º), del adjectus solutionis gratia (inc. 7º) y del poseedor del crédito ( art. 732)
Animus solvendi
Es la intención de pagar o animus solvendi, que mueve al solvens;
teoría del acto jurídico sí faltael acto realizado no tiene "sentido" de pago, puede ser donación u otra figura
Hecho jurídico: no es necesario, basta adecuación objetiva
CAUSA FUENTE Y CAUSA FIN
ACTO JURÍDICO: NECESARIAS
FUENTE: OBLIGACIÓN PREEXISTENTE
FIN: EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN
HECHO JURÍDICO: NO REQUIERE
REQUISITOS DEL PAGO
1. CAPACIDAD: ¿HECHO O ACTO JURÍDICO?: 726 Y 738CC
2. CRÉDITO EXPEDITO: 736 Y 3270CC3. AUSENCIA DE FRAUDE A LOS
DERECHOS DE LOS DEMÁS ACREEDORES DEL SOLVENS: 737CC
4. OBLIGACIÓN DE DAR: LEGIT. PARA TRANSFERIR EN PROPIEDAD: 738CC
Liberación definitiva e irrevocable
Efectos art 505cc
EFECTOS
principales
Extinción del crédito
Liberación del deudor
efectos
secundarios
ReconocimientoNota 3989CC
Confirmatorio1060cc
Consolidación del contrato1202cc
PRUEBA
ACTO JURÍDICO: 1193?? HECHO JURÍDICO CONTRATO: 1193CC PRUEBA POR EXCELENCIA: RECIBO
RECIBO
“ES LA CONSTANCIA ESCRITA EMANADA DEL ACREEDOR EN UN INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO DE HABER RECIBIDO EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN QUE LE ERA DEBIDA”
Prueba preconstituída Previsión de un ulterior juicio 1012cc
requisitos
FECHA FIRMA CARÁCTER EN EL CUAL SE PAGA Y EN
EL CUAL SE PAGA (CONSIGNAR NOMBRES)
VÍNCULO OBLIGACIONAL QUE LOS UNES (ALQUILER DEL INMUEBLE…)
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN SATISFECHA (MES MARZO)
ejemplo
Recibí del Sr. García (inquilino) la suma de pesos mil ($1.000) en concepto de alquiler del mes de abril del año en curso, por el alquiler del departamento de Rivadavia 245, PB, Cdad, Mza, en mi carácter de administrador del Sr funes, a los tres días del mes abril de dos mil ocho.- firma del Sr. Administrador (XX) por Funes
SUJETOS DEL PAGOSOLVENS (SUJETO ACTIVO)
Y ACCIPIENS (SUJETO PASIVO)
SOLVENS
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO DE PAGAR?(TITULARES DEL IUS SOLVENDI)
art. 726 CC: "Pueden hacer el pago
todos los deudores que no se hallen en estado de ser tenidos como personas incapaces, y todos los que tengan algún interés en el cumplimiento de la obligación".
¿los terceros que no tengan interés?
SOLVENS DEUDOR
el DEUDOR tiene que PAGAR apropiadamente, en cuanto al objeto, modo, tiempo y lugar del pago.-
Varía según la obligación sea de sujeto único o múltiple.-
Puede pagar a través de mandatario.-
SOLVENSTERCERO INTERESADO
Es un TERCERO QUE TIENE IUS SOLVENDI (726CC) QUE ESTÁ INTERESADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PARA PRESERVAR INDIRECTAMENTE UN DERECHO SUYO.-
ABUSO DEL DERECHO.- DESDOBLAMIENTO.-
SOLVENSTERCERO INTERESADO
“es tercero interesado quien no siendo deudor,
puede sufrir un menoscabo en un derecho
propio si no se paga la deuda.” (Llambías).-
dos notas características: 1º la calidad de tercero;
2º la contingencia del perjuicio propio, a causa de la falta de cumplimiento de una deuda
ajena.
Solvenstercero interesado
a) Tener poseedor de inmueble hipotecado;
b) Garantía real: es quien ha constituido una prenda o hipoteca sobre un bien propio en seguridad de una deuda ajena;
C) etc. No es tercero el fiador (deudor
condicional)
Solvenstercero interesado
Debe tener conciencia de que paga como TERCERO, sino el pago no sería válido por falta de causa y sería repetible.-
Puede pagar aún en contra de la voluntad del acreedor y deudor.-
Puede consignar judicialmente.-
Solvens tercero NO INTERESADO
“tercero no interesado es la persona extraña a la obligación que no sufre detrimento en derecho alguno por la ausencia de pago de la deuda.” (Llambías)
Los terceros no interesados carecen de jus solvendi. (omitidos 726 CC)
No pueden pagar en contra de la voluntad
Solvensterceros
interesados No interesados
Iguales efectos 727 y 728CC Desdoblamiento efecto del
pago: se extingue el crédito pero NO la deuda.-
TIENE IUS SOLVENDI PUEDE PAGAR CONTRA LA
VOL DEL AC. PUEDE CONSIGNAR AC DEBE ACEPTAR EL PAGO
SI RESPETA PPIO DE IDENTIDAD E INTEGRIDAD 730CC
Iguales efectos 727 y 728CC Desdoblamiento efecto del
pago: se extingue el crédito pero NO la deuda
TIENE UNA EXPECTATIVA LEGÍTIMA DE PAGAR
NO PUEDE CONSIGNAR NO PUEDE PAGAR SI EL AC
NO CONSIENTE LA RECEPCIÓN 729CC
ES FACULTATIVO ACEPTAR EL PAGO
ACCIPIENSDerecho a recibir el pago
1º) el acreedor; 2º) el representante del acreedor; 3º) el tercero habilitado para recibir
el pago del deudor.-
AccipiensTITULAR DEL CRÉDITO O ACREEDOR
el titular del crédito es el acreedor de la obligación.
art. 731 que dice: "El pago debe hacerse:
1º A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación...".
Accipiensrepresente del acreedor
Es la persona habilitada para recibir el pago, aunque no para sí, sino por cuenta del representado.
art. 731 inc. 1º: "El pago debe hacerse 1º... a su legítimo representante (del acreedor), cuando lo hubiese constituido para recibir el pago, o cuando el acreedor no tuviese la libre administración de sus bienes".
No sería un accipiens porque es representante puesto que siempre se trataría de un pago hecho al acreedor
accipiensTERCERO HABILITADO PARA RECIBIR EL PAGO
un tercero que está legitimado para recibirlo,: 1º) el adjectus solutionis gratia (conf. art. 731 , inc. 7º);
2º) el tenedor de un título al portador (art. 731 , inc. 6º);
3º) el "poseedor del crédito" o acreedor aparente ( art. 732 )
accipiensADJECTUS SOLUTIONIS GRATIA
art. 731 , inc. 7º, "el pago debe hacerse... al tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo resista el acreedor, y aunque a éste se le hubiese pagado una parte de la deuda".
Mandato irrevocable?? Llambías: el adjectus es titular de un
derecho propio, abstracto, que no es dable confundir con la condición de mandatario del acreedor.
Accipiensdisponibilidad del crédito (expedito)
Deudas pignoradas o embargadas Crédito expedito: libre de trabas u
obstáculos para recibir el pago No están expeditos los créditos
embargados o pignorados 736CC Pago ineficaz
Cap. I, Tít. XV CC: “de lo que debe darse en pago”
Objeto del pago
Identidad, integridad, indivisivilidad, ubicación del pago
Exactitud del pago: principios del objeto del pago
Requisitos del pago: exactitud Identidad 740CC Integridad 742 a 746 CC Puntualidad 750 CC Localización 747 CC
exactitud
Principios del pago
identidad integridad
Adecuación entre lo debido y lo pagado
740 y 741CC Cheque Cuenta bancaria
El pago debe ser total, completo
El pago no puede ser parcial
744 y 777CC
Excepciones: art. 742CC: a. voluntad de las partes
disposición de la ley: 799 y 778 CC
Principios del pago (ubicación del pago)
localización puntualidad
Cierto lugar importancia: competencia
de los jueces 747CC: lugar designado en
la obligación: simultánea o posteriormente; expresa o tácitamente.
Falta de designación: 747CC; 618; 1212 y 1213CC
Regla subsidiaria general: 747 y 748CC: domicilio del deudor
Cierto tiempo: Vencimiento de la
obligación: 750 CC
PAGO POR SUBROGACIÓN
Subrogaciones en el derecho
Subrogar: sustituir
Subrogación real
Subrogación personal
Acción subrogatoria
53
Pago por subrogación
Se da cuando la prestación es satisfecha por un tercero, quien por esa vía desinteresa al
acreedor y toma su posición jurídica, sustituyéndolo en el ejercicio de sus derechos,
acciones y garantías contra el deudor, por disposición de la ley o por convención, hasta el límite de lo efectivamente desembolsado.
Notas típicas: La subrogación o sustitución que se produce es
personal. Se requiere, siempre, la intervención de un tercero. Se produce, siempre, un traspaso de los derechos del
acreedor que ha sido pagado, hacia el tercero que ha hecho el pago.
54
Pago por subrogación
Importancia práctica: No perjudica a nadie y consulta el interés
de todos.
Desde lo individual Acreedor Deudor Tercero o solvens Acreedores del deudor
Desde lo social Incentiva o estimula indirectamente el
cumplimiento de las obligaciones.55
Pago por subrogación
Diferencias con la cesión de créditos.Se asemeja bastante (art. 1434 CC.)
Consentimiento del acreedor Límite del derecho Acciones disponibles Origen
56
Pago por subrogación
Diferencias con la novación.Se asemeja con la novación subjetiva por cambio de acreedor.
Subrogación: subsiste el mismo crédito con sus accesorios
Novación: se extingue la obligación anterior con sus accesorios
57
Pago por subrogación
Clases de pago por subrogación Legal (art. 768 CC.)
. Pago por un tercero interesado (incisos 1º, 2º, 4º y 5º)
. Pago por un tercero no interesado (inciso 3º)
Convencional (arts. 769 y 770 CC.). Por el acreedor (art. 769 CC.). Por el deudor (art. 770 CC.)
58
Subrogación Legal
Pago de terceros interesados: Pago al acreedor preferente
Pago del coobligado
Con otros Solidaria o indivisible Simplemente mancomunada
Pago por error (art. 790 inc. 6º CC.) Pago a sabiendas (art. 693 vs. 768 inc. 3º)
Por otros Fiador
59
Subrogación Legal
Pago de terceros interesados:
Pago del tercer poseedor del inmueble hipotecado. Hipotecas sucesivas
Pago del heredero beneficiario
60
Subrogación Legal
Pago de terceros no interesados: art. 768 inc. 3° del C.Civil
En el caso hay que analizar las relaciones del tercero con el deudor:
a)Pago con asentimiento del deudor: (art. 727 CC.) .Acción de mandato (arts. 1948/1949/1950 CC.) .Subrogación legal (art. 768 inc. 3° CC.)
b)Pago en ignorancia del deudor (art. 727 CC.): .Acción por la gestión de negocios (art. 2288
CC)..Subrogación legal (art. 768 inc. 3° CC.)
c)Pago contra la voluntad del deudor. (art. 728 CC.). . Actio in rem verso (por el enriquecimiento sin
causa). Carece de subrogación legal (salvo que fuese
tercero interesado)61
Subrogación convencional por el Acreedor
Art. 769: “La subrogación convencional tiene lugar, cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, y
le transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda. En tal caso, la subrogación será regida por las disposiciones de la cesión de
derechos.
Requisitos sustanciales.a) Debe ser expresa. b) Debe ser hecha antes de recibir el pago, o al tiempo de
ser efectuado.
Requisitos formalesa) Debe ser hecha por escritob) Debe ser notificada al deudor.Es innecesaria la intervención del deudor atento lo
dispuesto por el art. 767.62
Subrogación convencional por el Deudor
Art. 770. “La subrogación convencional puede hacerse también por el deudor, cuando paga la
deuda de una suma de dinero, con otra cantidad que ha tomado prestada, y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo”.
Requisitos:a) Que exista una voluntad subrogatoria expresa e
inequívoca por parte del deudorb) Que el préstamo que otorgue el tercero esté documentado
en un instrumento público o privado con fecha ciertac) Que en el instrumento del préstamo conste en forma
expresa que el importe del mismo será destinado al pago del crédito en el cual habrá de subrogarse el acreedor.
d) Que en el recibo que emita el acreedor conste expresamente que el pago ha sido efectuado con dinero prestado a tal fin por el tercero
En cambio no es preciso el consentimiento del acreedor. (art. 767 in fine CC.)
63
Efectos del pago por subrogación
Principio general (art. 771)Transmisión de derechos
Limitaciones.a)Se extiende hasta el límite de lo pagado.
(art. 771 inc. 1º)
b)Limites impuestos por las propias partes. (art. 771 inc. 2º)
c) En las obligaciones solidarias o indivisibles. (art. 771 inc. 3º)
64
Efectos del pago por subrogación
Supuesto de pago parcial. (Art. 772)
La subrogación es también parcial, de suerte tal que el crédito se divide en dos partes:
. Acreedor originario
. Tercero pagador subrogado
¿Qué ocurre si los bienes del deudor resultan insuficientes para
satisfacer a ambos acreedores?. (772).
65
COLABORACIÓN COOPERACIÓN
DERECHO A LA LIBERACIÓN 505 CC
CONTRACARA DE LA EJECUCIÓN COACTIVA DEL DEUDOR
PAGO POR CONSIGNACIÓN
PRESUPUESTOS
a) la falta de colaboración del acreedor, sea porque injustificadamente no quiere prestarla -hipótesis en la que suele producirse la mora del acreedor-, sea porque no puede prestarla -incapacidad, ausencia, indisponibilidad patrimonial, etcétera-;
b) la concurrencia de todos los requisitos necesarios para la validez del pago
CONCEPTO
ART. 756 CC: “Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe”
Cazeaux: “Es el que se efectúa con
intervención judicial, para posibilitar la liberación forzada al deudor, cuando el acreedor no quiera o no pueda recibir el pago”.-
caracteres
Excepcional : acreedor coartado en el ejercicio de su derecho de pago
requisitos
1. Existencia de una obligación: (que deba pagarse) obligación natural???
2. Obligación en estado de cumplimiento + exactitud en el pago 758 CC
3. Que existan dificultades con el pago directo: supuestos 757 cc: deudor debe probar
4. Culpa del acreedor: no se exige5. Solo obligaciones de dar
Obligación en estado de cumplimiento + exactitud en el pago 758 CC:
sujeto activo (726CC) suj. Pasivo; objeto (identidad e integridad
766CC) Modo: 758CC injustificado el
requisito Tiempo: 570CC: mora: capital +
intereses; plazo esencial: no cabe consignaciónLugar de pago: 765CC
Que existan dificultades con el pago directo: supuestos 757 cc
Negativa acreedor a recibir el pago Incapacidad del acreedor Ausencia del acreedor Incertidumbre sobre los derechos del
acreedor Desconocimiento del acreedor (ej:
ignorancia de los herederos del acreedor)
Embargo o retención del crédito 736CC Pérdida del título
Que existan dificultades con el pago directo: supuestos 757 cc
Redención hipoteca (tercer adquirente del inmueble hipotecado)
Carácter de la enumeración: enunciativa
Ej: domicilio del acreedor incierto o peligroso
Colmo: “Procede la consignación siempre que el deudor no pueda hacer un pago válido”
Consignación suma de dinero Requisitos:1. depósito: 756 CC; 761 CC (retirado)2. Iniciativa del deudor: “motu propio”
(diferencia con otros depósitos judiciales, no 761CC)
3. Animus sovendi: permite diferenciar de otras figuras, como embargo
Consig suma dinero: perefeccionamiento
Perfeccionamiento: efectos de pago:1. Aceptación acreedor 759 CC2. Sentencia judicial 759 CC: efecto
retroactivo. Controversia: ¿a cuál momento?: día del depósito o negativa del acreedor
3. Retiro del depósito: 762 y 763 CC4. Gastos y costas: 760CC
Consignación obg. cosas
Cosas ciertas Procedimiento: no depósito Sí INTIMACIÓN JUDICIAL a que reciba
la cosa (764 y 765CC) Aplicación a inmuebles Cosas inciertas 766 CC: doble intimación: 1°
elección; 2° a que reciba