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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478346 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto DECRETO SUPREMO N° 015-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo artículo 4º establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, deniéndolo como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dada por Decreto Legislativo N° 1062, establece que el SENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una de las funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, en la actualidad Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, siendo necesario actualizar el Reglamento Tecnológico de Carnes, aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG, el SENASA, en consulta con productores de carne, colegios profesionales, universidades, gobiernos locales y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la actividad, ha propuesto un nuevo reglamento sanitario en materia de faenamiento de animales de abasto, con la nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano, promoviendo la eciencia del faenado, en savalguarda de la salud pública; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, que consta de dieciocho (18) capítulos, cien (100) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias nales, una (1) disposición complementaria transitoria y catorce (14) anexos. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Reglamento Tecnológico de Carnes, aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG. Artículo 3º.- Publicación y Vigencia Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ocial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). La vigencia del citado Reglamento será a partir de los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de su publicación de este Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 864774-1 REQUISITOS PARA PUBLICACI L N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ocial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su rma ante el Diario Ocial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justicar; si incluyen grácos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 10 de noviembre de 2012478346

AGRICULTURA

Aprueban el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto

DECRETO SUPREMON° 015-2012-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo artículo 4º establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, defi niéndolo como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura;

Que, el artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dada por Decreto Legislativo N° 1062, establece que el SENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una de las funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, en la actualidad Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades, controlarlas y erradicarlas;

Que, siendo necesario actualizar el Reglamento Tecnológico de Carnes, aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG, el SENASA, en consulta con productores de carne, colegios profesionales, universidades, gobiernos locales y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la actividad, ha propuesto un nuevo reglamento sanitario en materia de faenamiento de animales de abasto, con la

fi nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano, promoviendo la efi ciencia del faenado, en savalguarda de la salud pública;

De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Reglamento Sanitario del Faenado

de Animales de Abasto, que consta de dieciocho (18) capítulos, cien (100) artículos, nueve (9) disposiciones complementariasfi nales, una (1) disposición complementaria transitoria y catorce (14) anexos.

Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Reglamento Tecnológico de Carnes,

aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG.Artículo 3º.- Publicación y VigenciaPublíquese el presente Decreto Supremo en el Diario

Ofi cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

La vigencia del citado Reglamento será a partir de los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de su publicación de este Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

864774-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI Ł N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; encaso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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