15
INTRODUCCIÓN El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos. Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación. Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener (en diferente grado) facultad de representación. La importancia fundamental de la Bolsa de valores radica en que ofrece en un solo lugar información completa y actualizada sobre la oferta y demanda, lo que permite a compradores y vendedores tener la satisfacción de realizar sus negociaciones al mejor precio del mercado. En ésta se centraliza y difunde información respecto a la compra y venta de valores, garantizando pureza y transparencia en las operaciones.

48380097-AUXILIARES-DE-LOS-COMERCIANTES.doc

Embed Size (px)

Citation preview

INTRODUCCIN El comerciante, enel ejerciciodesuempresa, requierelacolaboracindeotraspersonas; delaactividad y servicios ajenos.Esta colaboracin puede ser meramente de carcter intelectual o material (como en el caso de losabogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o adems, de carcter jurdico, esto es, con poderde representacin. Precisamente aquellas personas que, adems de prestar su actividad material o intelectual, colaboranjurdicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representacin, son losllamados auiliares delcomerciante. Es, pues, nota caracterstica de los auiliares delcomerciantetener (en di!erente grado) !acultad de representacin."a importancia !undamental de la #olsa de valoresradica en que o!rece en un solo lugar in!ormacincompleta y actuali$ada sobre la o!erta y demanda, lo que permite a compradores y vendedores tenerla satis!accin de reali$ar sus negociaciones al mejor preciodelmercado. En %sta secentrali$a ydi!unde in!ormacin respecto a la compra y venta de valores, garanti$ando pure$a y transparencia enlas operaciones.AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES&onaquelloscolaboradoresdel comerciantequedesenvuelvensuactividaddentrodelaes!eraespec!icamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de %l o en nombre propio, y por logeneral, tienen como obligacin permanecer en el establecimiento y la subordinacin al comerciante,al cual los une una doble relacin' (ercantil y "aboral.El )digo de)omercio de *uatemala reconoce como auiliares del comerciante, a los siguientes' +. "os ,actores. -. "os .ependientes. /. "os .ependientes viajeros. 0. "os 1gentes de )omercio.Ennuestralegislacinlosauiliares del comercianteseencuentranregidos por el )digode)omercio .ecreto 23mero -456, en los artculos del -7/ al //+. Auxiliaresdel Comerciante&on personas que van ayudarle al comerciante pero son subordinados por el comerciante, a trav%sde un contrato laboral, civil y mercantil. Es aquel que reali$a actividades mercantiles por su cuenta yennombredel comerciante, por lotantonoejerceconnombrepropioy estsubordinado alcomerciante. El carcter esencial de la !uncin del auiliar del comerciante es 2o ejercer en nombrepropio, de manera que no es %l el sujeto de la imputacin proveniente de los actos en que interviene,porque ellos revierten en el comerciante a quien represent o por quien actu el auiliar"os cuales pueden dividirse as'"os que !orman parte de la empresa' +. ,actor -. .ependiente/. 1gente de )omercio .ependiente.0. 1gentes de )omercio 8ndependiente9. )orredores7. )omisionistaFACTORElcdigode )omerciode *uatemala regulaal auiliar llamado :!actor; en los artculos -7/ y -5/inclusive. El !actor es en otras palabras, el gerente pero de 9. =eclamaciones y !ian$as.El agente podr, en todo caso, recibir quejas yreclamaciones en relacin a los negocios celebrados por su intermedio, las que deber transmitir alprincipal a la mayor brevedad. ?ambi%n podr el agente obtener !ian$as para garanti$ar al principal elcumplimiento de las obligaciones contradas a !avor de %ste.1=?8)@"A ->7. ,unciones del agente.El agente deber transmitir, sin dilacin, al principal, copias!ieles de los pedidos y o!ertas que reciba y de los contratos que celebre, si estuviere autori$ado paraesto.&alvo el caso de que el agente est% autori$ado por el principal, para la celebracin de contratos, lospedidos y o!ertas que reciba tendrn el carcter de simples propuestas, que no obligarn al principalsino desde el momento en que %ste conteste aceptndolos.El principal podr, a su discrecin, aceptar o no los pedidos y o!ertar que le transmita el agente y notendr obligacin de dar a conocer a %ste las causas o motivos que determinaron el rec>. .erec