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Captulo 4: Salida de Mercancas
1. Definiciones Generales
Captulo IV: Salida de Mercancas
1.1. El proceso de salida, es el conjunto de actividades que permiten la salida legal del pas, temporal o definitiva,
de mercancas o servicios.
1.2. La salida de mercancas del pas, deber corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras:
Exportacin, Reexportacin o Salida Temporal.
Tratndose de servicios, su salida slo podr ampararse en una exportacin.
1.3. Por regla general, el procedimiento de salida legal de mercancas o servicios del pas, deber cumplir con las
siguientes etapas:
- Presentacin de las mercancas al Servicio:
A travs del Documento nico de Salida (DUS) Aceptacin a Trmite (AT) o primer mensaje, el cual deber ser
emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancas a zona primaria.
- Ingreso de las mercancas a zona primaria y autorizacin de salida:
Con la aceptacin a trmite del DUS, queda autorizado el ingreso de las mercancas a zona primaria y su
embarque o salida al exterior.
- Embarque o salida al exterior de las mercancas:
El embarque o salida al exterior de las mercancas ser informado por el Despachador de Aduana, en caso de
trfico martimo y areo, y constatado por el Servicio de Aduanas en caso de trfico terrestre.
- Legalizacin:
La Legalizacin ser solicitada a travs de un segundo mensaje del DUS, una vez cumplidos todos los trmites
legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancas del pas. Una vez autorizada por la
Aduana, queda formalizada la destinacin aduanera y el DUS-Legalizacin o segundo mensaje constituye la
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Declaracin de Aduana.
- Valor definitivo de la operacin de exportacin:
En caso de operaciones de exportacin cuya modalidad de venta sea distinta de "a firme", se debe acreditar al
Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operacin de exportacin, lo cual se realizar a travs
del Informe de Variacin del Valor del DUS.
1.4. Adicionalmente, en el trfico areo y martimo las compaas transportadoras debern presentar ante el
Servicio, dentro del plazo mximo de 24 horas contadas desde la fecha de salida del vehculo, el manifiesto de
carga y la gua de correos. Asimismo, la lista de viajeros y tripulantes deber ser presentada antes de abordar el
vehculo. Para estos efectos, los Directores Regionales o Administradores requerirn de la autoridad martima o
de aeronutica, segn proceda, la informacin relativa a la fecha y hora de salida del vehculo correspondiente.
En el caso de trfico terrestre el transportista deber presentar ante el Servicio, al ingreso de las mercancas a
zona primaria, el manifiesto de carga y la gua de correos, cuando corresponda, como asimismo la lista de
viajeros y tripulantes.
El transportista podr efectuar ante la Unidad de Aduana correspondiente y dentro de los siete das siguientes
contados desde la fecha de zarpe de la nave, aclaraciones al manifiesto y gua de correos, mediante el
documento denominado "ACLARACIN AL MANIFIESTO N" (Anexo N 4). Con todo, ser obligacin de las
compaas transportistas y agencias de naves, efectuar aclaraciones al Manifiesto, en caso que se hubieren
introducido modificaciones al conocimiento de embarque, o documento que haga sus veces, en cuyo caso deber
acompaarse este ltimo documento.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazos, o su cumplimiento extemporneo,
establecidas en este numeral, dar lugar a la denuncia de la infraccin reglamentaria que corresponda o se
pondrn los hechos en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto de que ste
pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.
1.5. Los viajeros y tripulantes que salgan del territorio nacional solamente estarn obligados a presentar, con las
formalidades correspondientes, ante el Control Aduanero respectivo, las mercancas no comprendidas en el
concepto de equipaje.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podr practicar examen fsico, a todas las mercancas que porten los
viajeros y tripulantes.
En el evento que se detecte una irregularidad que pudiere ser constitutiva de delito, se pondrn los hechos en
conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto que este pondere la procedencia de la
denuncia.
2. Presentacin de las Mercancas al Servicio
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Captulo IV: Salida de Mercancas
2.1. Generalidades
2.1.1. Las mercancas para las destinaciones de Exportacin, Reexportacin y Salida Temporal debern ser
presentadas al Servicio a travs del "Documento nico de Salida - Aceptacin a Trmite" (DUS-AT).
Con la aceptacin a trmite del DUS, se entiende que las mercancas han sido presentadas al Servicio, queda
autorizado su ingreso a la zona primaria y su embarque o salida al exterior.
Las operaciones de exportaciones de chatarra de cobre debern ser presentadas ante el Servicio con la debida
antelacin al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen fsico por parte del personal fiscalizador.
(Resolucin N 2390 - 13.05.2011)
2.1.2. El documento deber ser confeccionado y presentado, por el Despachador de Aduana autorizado de
acuerdo a lo sealado en el Apndice 1 de este Captulo.
No se requerir la intervencin de despachador en las siguientes situaciones:
a) Cuando el valor FOB de las mercancas sea hasta US $ 2.000 o su equivalente en otras monedas.
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
b) En el caso de equipaje y/o menaje de casa hasta por el monto de US $ 5.000 FOB o su equivalente en otras
monedas.
c) Rancho de exportacin por un valor FOB hasta US $ 2.000.
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
d) Mercancas sin carcter comercial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de
sus misiones en el extranjero y para la reparacin y reposicin de materiales y equipos.
e) Mercancas donadas a pases extranjeros con ocasin de catstrofe, calamidad pblica.
f) Efectos de diplomticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomticas, consulares y de los
organismos internacionales extranjeros residentes, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus
funcionarios.
g) Reexportacin de bienes, equipos y efectos de extranjeros que en su ingreso se hayan acogido a la Partida
Arancelaria 0034 y/o hayan ingresado a Depsito Franco Antrtico, cuyo consignatario sea la misma persona
natural o jurdica a quien se le concedi la franquicia de ingreso en su oportunidad.
h) Reexportacin de pelculas cinematogrficas y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de
televisin, que hubieren ingresado al pas bajo rgimen de admisin temporal.
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i) Reexportacin de vehculos extranjeros ingresados bajo rgimen de admisin temporal simplificada.
j) Salida temporal y reexportacin de contenedores vacos.
En estos casos, el DUS ser confeccionado por el Servicio de Aduanas, en base a los antecedentes de base
proporcionados por el consignante, al presentarse la mercanca en zona primaria.
3. Normas generales para la confeccin del DUS - Primer Mensaje
Captulo IV: Salida de Mercancas
3.1. En caso que el DUS sea suscrito por un Agente de Aduana o Agente de Cabotaje y Exportacin, ste
deber actuar premunido de un mandato, constituido por escrito, para cada despacho.
3.2. Para la confeccin del DUS el despachador deber contar con los antecedentes sealados en el numeral
3.10. Asimismo, deber comprobar que los datos que stos contengan correspondan a la destinacin de que se
trate, guarden concordancia entre s y sean coincidentes con la informacin consignada en el DUS.
Cuando los referidos documentos no contengan los datos que deban consignarse en el DUS, el despachador
deber exigir de su mandante, la presentacin de una declaracin jurada simple en la que se consigne la
informacin adicional pertinente.
3.3. Cuando el DUS sea confeccionado por el Servicio y suscrito por el interesado, este ltimo deber
proporcionar los documentos para su confeccin, los cuales sern archivados por Aduana.
3.4. Un DUS slo podr comprender una destinacin aduanera y un tipo de operacin.
Tratndose de una exportacin, pueden concurrir hasta dos exportadores siempre que ambos tengan
participacin en la operacin comercial y se trate de una misma mercanca.
3.5. Deber confeccionarse ms de un DUS, en los siguientes casos:
a) Salida temporal y reexportacin de mercancas que pertenezcan a ms de un consignante.
b) Envo al exterior de mercancas por distintas vas de transporte a un mismo consignatario.
c) Envo de mercancas a ms de un pas de destino.
d) Las mercancas se encuentren consignadas en ms de un manifiesto de carga, salvo que se trate de las
siguientes situaciones:
i. Transporte terrestre o areo, cuando el embarque se realice en vehculos del mismo tipo y por el mismo punto
de salida; se efecte dentro del plazo general de embarque; la mercanca se encuentre amparada por una misma
carta de porte o gua area, segn corresponda; y, en el caso de transporte terrestre, cada embarque sea
superior a 1.000 kilos.
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En el caso de trfico areo, en el DUS deber consignarse la informacin de cada uno de los vuelos en que fue
despachada la mercanca, en los recuadros nombre de la nave y nmero de viaje .
ii. Tratndose de rancho de combustibles y lubricantes para el abastecimiento de las aeronaves que cumplan
transporte internacional, que hayan tramitado un DUS global en forma anticipada.
e) Las mercancas sean embarcadas en sitios portuarios administrados por empresas distintas.
f) Las mercancas se enven a diversos consignatarios.
g) Slo sean partes de bultos.
En caso de salida de mercancas en pallet, contenedor o continentes similares, se debern presentar tantos DUS
como consignantes trasporten mercancas en aquellos continentes, debiendo el despachador consignar este
hecho en el recuadro "Parcial" segn instrucciones de llenado del DUS (Anexo N 35).
h) Se declaren mercancas de origen nacional y nacionalizadas.
i) Se enven al exterior mercancas en salida temporal, bajo distintas modalidades del rgimen.
j) Se cancelen o abonen distintos tipos de regmenes suspensivos.
k) Se encuentren autorizadas a exportar por distintos tipos de autorizaciones.
En el caso de productos pesqueros autorizados por ms de una Notificacin de Embarque de Productos
Pesqueros de Exportacin (NEPPEX), tramitado ante el Servicio Nacional de Pesca, se deber confeccionar un
DUS por cada NEPPEX.
l) Mercancas ingresadas al pas, al amparo de ms de una declaracin de almacn particular o admisin
temporal.
3.6. El DUS deber ser confeccionado de acuerdo a las instrucciones especficas, dependiendo del tipo de
operacin del cual se trate, establecidas en el Anexo N 35 del presente Compendio.
3.7. Sin perjuicio de que el DUS debe presentarse ante la Aduana por la cual vayan a salir las mercancas, en
caso de operaciones, en que sea necesario por razones calificadas solicitar la "Autorizacin de Salida" en una
Aduana distinta a la de salida efectiva de la mercanca, se deber consignar en el campo Aduana del documento,
el cdigo y nombre de la Aduana que otorgar la "Autorizacin de Salida", y en el campo Puerto de Embarque se
deber consignar el cdigo y nombre del puerto de salida efectivo de las mercancas del pas. En el caso de
operaciones de exportacin de chatarra de cobre, la "Autorizacin de Salida" solo puede ser otorgada por la
Aduana de salida efectiva de la mercanca.
(Resolucin N 2390 - 13.05.2011)
3.8. Los valores que se consignen en el documento se expresarn en dlares de los Estados Unidos de Amrica.
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La equivalencia entre dicha moneda y otras monedas extranjeras, ser la que para tal efecto fije el Banco Central
de Chile, vigente a la fecha de aceptacin del DUS.
3.9. Las operaciones de hasta US $ 2.000 FOB que posteriormente presenten un DUS-Legalizacin, debern
ajustarse a las instrucciones generales, debiendo ser tramitadas por un despachador.
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
Tratndose de operaciones de hasta US $ 2.000 FOB, en que no se transmitir un segundo mensaje, se deber
proceder de acuerdo a los procedimientos establecidos para la "salida de mercancas simplificada" (numeral 14
de este Captulo).
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
3.10. Para la confeccin del primer mensaje del DUS, el despachador debe contar con los siguientes
documentos:
a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artculo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Nota o instrucciones de embarque.
c) Resolucin o documento que autoriza la destinacin, cuando proceda.
d) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutcolas frescos, cuando proceda, autorizada por el
despachador.
e) Carta de Porte o documento que haga sus veces, en el caso de trfico terrestre o ferroviario.
(Resolucin N 3.344 - 29.06.07)
f) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales
y reglamentarias, presentados en la forma sealada en el Anexo N 40.
Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones podrn obtenerse en forma electrnica
mediante el procedimiento de Ventanilla nica de Comercio Exterior. El despachador deber adjuntar una copia
simple de stos obtenida a travs del sistema del organismo emisor de stos.
En las exportaciones de productos farmacuticos, se debe contar con una resolucin emitida por el Instituto de
Salud Pblica en la que se da cuenta de la notificacin del exportador a dicho Instituto y se debe adjuntar una
copia simple de sta.
(Resolucin N 7.606 - 22.12.11)
g) Certificaciones de anlisis o de calidad, cuando proceda.
h) Copia de la factura comercial emitida segn las normas del Servicio de Impuestos Internos. En caso que al
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momento del primer envo no se cuente con este documento, se podrn sustituir por la Nota o Instrucciones de
Embarque emitida por el exportador.
i) Declaracin de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), en caso que se cancele o abone
mercanca ingresada bajo dicho rgimen.
j) Para la exportacin de las mercancas comprendidas en las partidas, 7106, 7108 y 7110 del Arancel Aduanero,
y que se trate de operacin con clusula de venta "a firme" se debe contar con una Declaracin Jurada del
exportador suscrita ante Notario Pblico, en la que se indique cual es el origen o adquisicin de las mercancas
contenidas en la barra o lmina por la que se solicita la exportacin.
Asimismo se deber adjuntar un informe de leyes porcentual de los metales econmicamente recuperables,
emitido por un organismo o un experto certificador competente.
Tratndose de exportacin de joyas y/o objetos de oro usados, exportados a granel, se deber contar con la
declaracin jurada indicada en el primer prrafo y un informe que certifique la calidad de los objetos (quilates de
oro), emitido por un organismo o un experto certificador competente.
(Resolucin N 3348 - 24.06.11)
No se exigir factura comercial en el siguiente caso:
- Mercancas por un valor hasta US$ 2.000 FOB sin carcter comercial. Se presentar declaracin jurada simple
del consignante de las mercancas.
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
3.11. El precio unitario de las mercancas deber expresarse en la unidad de medida correspondiente al cdigo
arancelario de stas, segn Anexo N 51 de este Compendio.
El despachador deber estimarla en caso que la factura comercial o dems documentos que sirvan de base para
confeccionar el DUS, sealen otra unidad de medida.
3.12. En caso que el DUS ampare mercancas acogidas a un rgimen suspensivo, se deber sealar la
informacin relativa a este rgimen, segn las instrucciones de llenado del documento. Lo anterior no se aplicar
a los contenedores ingresados al pas amparados por T.A.T.C.
3.13. En el DUS - Aceptacin a Trmite debern consignarse las marcas y nmeros de los bultos que conforman
el embarque.
Tratndose de mercancas en contenedores, pallets o continentes similares, en caso que no se cuente con la
informacin relativa a marcas y nmero de bultos, el despachador podr presentar el DUS - Aceptacin a Trmite
sin registrar estos datos. Esta informacin deber obligatoriamente consignarse al momento de ingresar las
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mercancas a zona primaria, para lo cual el despachador deber registrar en forma manual en el DUS impreso, la
identificacin de los bultos. Adems en el DUS - Legalizacin, deber consignarse la informacin de la
identificacin de los bultos.
En las operaciones de exportacin de chatarra de cobre, la consolidacin de la carga en el respectivo contenedor,
deber considerar medio de unitizacin interior paletizados, que permitan su retiro durante el examen fsico. No
sern aceptables acondicionamientos de chatarra de cobre a granel ni en cualquier otra forma que implique
imposibilidad de abrir las puertas del contenedor o que pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen
en el examen fsico.
(Resolucin N 2390 - 13.05.2011)
3.14. El despachador debidamente autorizado por el Servicio de Aduanas para presentar DUS electrnicamente,
deber confeccionar y enviar el referido documento de acuerdo a las especificaciones del "Manual de
Procedimiento Operativo para la transmisin electrnica de Documentos".
4. Aceptacin o Rechazo del DUS
Captulo IV: Salida de Mercancas
4.1. Si con motivo de la verificacin del DUS se detectare algn error, el documento ser rechazado y devuelto al
despachador, notificndose esta circunstancia por va electrnica.
En este caso se indicar que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. El despachador deber
corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentacin del documento a travs de la misma va.
4.2. Los DUS Aceptados a Trmite sern numerados y fechados por el Servicio. Con esto el interesado estar
facultado para solicitar el ingreso de las mercancas a zona primaria.
4.3. Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio, el despachador deber archivar el
documento en su sistema computacional, y antes del ingreso de las mercancas a zona primaria deber imprimir
el DUS - Aceptacin a Trmite, a travs de la pgina WEB de la Aduana o en el formato establecido para tal
efecto.
(Resolucin N 7922 - 30.07.2013)
5. Ingreso a Zona Primaria y Autorizacin de Salida
Captulo IV: Salida de Mercancas
(Resolucin N 4.828 - 20.09.06)
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5.1 Normas generales para la autorizacin de salida
5.1.1 En caso que un bulto (pallet, contenedor o continente similar) contenga mercancas amparadas en ms de
un DUS, al momento de presentar las mercancas en zona primaria, todos los DUS que corresponden a ese
bulto, debern estar autorizados a trmite por el Servicio y presentarse en forma conjunta para su ingreso a zona
primaria.
Para autorizar el ingreso a zona primaria, se deber cumplir con lo siguiente:
- El DUS se encuentre aceptado a trmite.
- Las mercancas ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para embarque.
- Que el plazo de vigencia, tratndose de mercancas amparadas por un DUS que cancele o abone un rgimen
suspensivo, se encuentre vigente. Si se presentare fuera de dicho plazo se requerir la presentacin de una
solicitud de entrega de mercancas (S.E.M. o S.E.V.) y G.C.P cancelado (artculo 154 O.A.), cuando
corresponda.
- Que la cantidad de bultos y kilos brutos ingresados a zona primaria no sobrepase en ms de un 20% lo
sealado en el DUS-Aceptacin a Trmite. Salvo los productos pesqueros, en cuyo caso no se tolerar diferencia
alguna.
- Que el MIC/DTA, en caso de trfico terrestre, haya sido previamente autorizado por el Servicio.
- Que las mercancas cuenten con los vistos buenos, conforme a lo sealado en el Anexo N 40 de este
Compendio. El nmero de dichas autorizaciones debe venir sealado en el DUS-AT en el recuadro Vistos Buenos
o a nivel de tem, segn corresponda. En caso que el visto bueno sea otorgado va electrnica, no se exigir
timbre del organismo autorizante en el documento impreso.
5.1.2 No se aceptar el retraso en el tiempo de presentacin de las mercancas en el lugar habilitado para el
examen, una vez comunicada la seleccin, en las zonas primarias del pas.
Dicho plazo de presentacin ser establecido mediante Resolucin por cada Aduana, de acuerdo a sus
condiciones geogrficas y logsticas. En caso que no se cumpla con el plazo de presentacin establecido y
siempre que no se trate de una situacin expresamente calificada por el jefe de la Unidad en zona primaria
responsable de la ejecucin del procedimiento, se deber revisar fsicamente la totalidad de la mercanca.
5.1.3 Las mercancas embarcadas en vehculos de transporte terrestre, que hayan de continuar su transporte
hacia el exterior por el mismo medio, se entiende que han sido embarcadas en la zona primaria por el slo hecho
de obtener la autorizacin de salida por parte de la Aduana.
En este caso, los vehculos debern salir sellados desde el recinto donde se concedi la autorizacin de salida,
salvo que dicha autorizacin sea concedida en la frontera o control fronterizo de salida.
Para su salida al exterior, los vehculos debern presentarse y efectuar los trmites de control aduanero
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fronterizo, incluida la verificacin del estado de los sellos. Los plazos mximos para trasladar las mercancas
desde la zona primaria de la Aduana que autoriz la salida de la mercanca hasta el paso fronterizo por donde
efectivamente saldr del pas, ser establecido por dicha Aduana, la que deber consignar esta informacin en el
respectivo MIC/DTA, de manera que sea controlado en el punto habilitado.
5.2 Formalidades del documento Gua de despacho
El documento Gua de Despacho , manual o electrnico, que sea presentado ante Aduana, deber contener la
siguiente informacin adicional, adems de la solicitada por SII:
- Cdigo y nombre del Despachador de Aduana, segn Anexo N 51-3, N 51-4, N 51-5, N 51-6 N 51-7 de
este Compendio.
- N DUS Aceptacin a Trmite (Primer Mensaje).
- Indicar el peso bruto total de la mercadera transportada, expresada en kilos brutos, con todos sus envases y
embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o
continente similar, cuando proceda.
- El tipo de bulto y por cada tipo, la cantidad. Adems deber informar el total de bultos que ampara el
documento. En el caso que el bulto corresponda a un contenedor, se deber sealar la identificacin de ste y el
nmero del sello. En caso que el bulto no sea un contenedor, indicar las marcas y nmeros de los bultos que
conforman el embarque.
- Tratndose de productos que hubieren sido declarados en el DUS con el cdigo de observacin 19 20, la gua
de despacho deber contener una especificacin detallada de las mercancas, la cual deber ser suficiente para
la identificacin y clasificacin de sta bajo el tem propuesto en el DUS. Por ejemplo, en el caso de vinos con
denominacin de origen, se debern indicar todos los antecedentes que permitan identificar y clasificar el vino en
la partida correspondiente; en el caso de productos pesqueros, se deber indicar el respectivo calibre y si
corresponde, la especie hidrobiolgica.
Una Gua de Despacho slo podr amparar mercanca correspondiente a un Documento nico de Salida.
5.3 Envo de informacin anticipada del ingreso a zona primaria
5.3.1 Aceptado a trmite el DUS por el Servicio, el exportador podr informar en forma anticipada cada ingreso de
mercancas a zona primaria, amparado en el documento Gua de Despacho.
5.3.2 Para tal efecto, los exportadores que emitan Guas de Despacho en formato electrnico, de acuerdo a las
instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, podrn remitir dicho documento al Servicio
Nacional de Aduanas, de acuerdo a las formalidades establecidas en el documento Definiciones Servicio Web
Gua Despacho Electrnica disponible en el Manual de Tramitaciones Electrnicas publicado en la pgina web de
Aduana.
5.3.3 Aduana procesar la informacin en forma previa al ingreso e informar, va pgina web, al exportador y al
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despachador a cargo de la operacin, la consistencia de la informacin. De existir discrepancias entre el DUS y
la Gua de Despacho, stas debern ser subsanadas antes de solicitar el ingreso fsico de las mercancas a zona
primaria.
5.3.4 En el caso que una Gua de Despacho informada al Servicio sea anulada, se deber comunicar a la
Aduana, para lo cual el consignante o exportador de la mercanca, deber ingresar al portal de tramitacin en
lnea dispuesto para l (Servicio Exportadores) e ingresar la anulacin correspondiente. Esto implicar que el
documento quedar registrado como anulado en las bases de datos del Servicio de Aduanas.
5.4 Envo de informacin de Aduana a Terminales Portuarios
5.4.1 Con el objetivo de automatizar los controles de ingreso a zona primaria, de carga que sale legalmente del
pas, en forma temporal o definitiva, se traspasar informacin bsica de las operaciones que sern
recepcionadas en los terminales portuarios del pas a la empresa a cargo de la administracin de ste y del
control de ingreso de los camiones respectivos.
5.4.2 La informacin anticipada al arribo de las mercancas al terminal portuario, que ser traspasada desde
Aduana a ste, ser la definida en los mensajes M1 y G1, cuyo contenido se especifica en el documento
Definiciones Servicios Web para comunicacin Puerto-Aduana , disponible en el Manual de Tramitaciones
Electrnicas.
5.4.3 El mensaje M1 ser traspasado en lnea al momento que el DUS sea Aceptado a Trmite. La informacin
que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en el DUS-AT, donde se cuenta el nmero del
documento, identificacin del consignante, N de booking, entre otros datos.
5.4.4 El mensaje G1 ser traspasado en lnea al momento que la Gua de Despacho en formato electrnico haya
sido recepcionada por Aduana y se haya consignado en este documento, el nmero del DUS respectivo. La
informacin que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en la Gua de Despacho, donde
se cuenta el nmero del documento, fecha de emisin, N DUS, N booking, RUT exportador, identificacin del
vehculo, peso y bultos.
5.5 Ingreso fsico del camin a zona primaria, cuando se cuenta con integracin Puerto-Aduana
5.5.1 Los camiones que ingresen a la zona primaria con mercancas nacionales o nacionalizadas que saldrn del
pas, debern hacerlo amparados en la Gua de Despacho o documento que haga sus veces, de acuerdo a las
normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos.
5.5.2 La empresa portuaria o su concesionario, segn corresponda, a cargo del control de ingreso a zona
primaria, al momento del arribo del camin a la zona primaria deber informar en lnea al sistema computacional
del Servicio de Aduanas, la condicin de arribo de ste.
Lo anterior ser informado al Servicio de Aduanas mediante un mensaje electrnico, denominado M3, cuyos
datos se definen en el documento Definiciones Servicios Web para comunicacin Puerto-Aduana del Manual de
Tramitaciones Electrnicas . Dicho mensaje contendr adems la direccin INTERNET en donde se encuentra la
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imagen de la Gua de Despacho para acceso directo por parte de la Aduana, en los casos en que este
documento no haya sido transmitido en forma electrnica a Aduana.
5.5.3 El Servicio Nacional de Aduanas procesar la informacin de cada ingreso asociado a la relacin DUS-Gua
de Despacho, revisando a travs de su sistema de informacin para la salida de mercancas, todos los DUS
asociados a ese vehculo, determinando por cada par DUS-Gua de Despacho el estado de fiscalizacin de esa
mercanca, generndose un mensaje a la empresa portuaria o su concesionario, segn corresponda, en el cual
se le indicar por cada par DUS-Gua la condicin de fiscalizacin.
La respuesta sealada en el prrafo anterior ser automtica en el caso que la Gua de Despacho haya sido
recepcionada en formato electrnico. En caso contrario, los funcionarios de Aduana a cargo de la fiscalizacin en
lnea de las operaciones de salida de mercancas debern confirmar la condicin de fiscalizacin de las
operaciones que no hayan sido seleccionadas por los filtros nacionales con examen fsico. En este caso debern
confirmar la informacin del ingreso a zona primaria, amparados en la Gua de Despacho digitalizada.
5.5.4 La autorizacin de ingreso ser informada por Aduana a la empresa portuaria o su concesionario, segn
corresponda, en forma automtica, a travs del mensaje M4. La informacin que contendr este mensaje de
respuesta se seala en el documento Definiciones Servicios Web comunicacin Puerto-Aduana disponible en el
Manual de Tramitaciones Electrnicas .
5.5.5 La empresa portuaria o su concesionario, segn corresponda, a cargo del registro de ingreso de la carga,
deber informar al transportista si ha sido autorizado por Aduana su ingreso o si debe trasladarse con la carga al
lugar establecido por ste para realizar algn procedimiento de fiscalizacin. ste ser notificado por Aduana a
travs de la pgina web al despachador de aduana y al exportador en el caso que este haya remitido la Gua de
Despacho en forma electrnica.
5.5.6 En caso que en un camin se presenten bultos que contengan mercancas amparadas en ms de un DUS,
para otorgar la autorizacin de ingreso al camin, la empresa portuaria o su concesionario, segn corresponda,
deber contar con la autorizacin electrnica otorgada por Aduana a cada uno de los DUS que son parte de ese
ingreso.
5.6 Ingreso fsico del camin a zona primaria, cuando no se cuenta con integracin Puerto-Aduana
5.6.1 Aceptado a trmite el DUS por el Servicio, se podr solicitar el ingreso de las mercancas a zona primaria a
la Unidad encargada, de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgar la "Autorizacin de Salida" de las
mercancas del pas, para su posterior embarque y/o salida al exterior.
5.6.2 El despachador solicitar el ingreso de las mercancas a zona primaria, presentando el "DUS - Aceptacin
a Trmite" y la "Gua de Despacho" o documento que haga sus veces, de acuerdo a las normas establecidas
para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos. En el transporte terrestre, se deber contar adems con el
Manifiesto de Carga (MIC/DTA).
5.6.3 Para autorizar el ingreso a zona primaria, el funcionario de Aduana registrar en el sistema computacional
el nmero de aceptacin del DUS, en el caso que la Gua de Despacho sea presentada en forma manual, se
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digitar en el sistema, el nmero de la gua de despacho y fecha de ingreso a zona primaria, la cantidad de bultos
y kilos brutos. Tratndose de trfico terrestre, previo a la digitacin de los datos sealados precedentemente se
deber aceptar y numerar, si corresponde, el MIC/DTA, para luego ingresar en el sistema, el nmero de la gua de
despacho, fecha y nmero del MIC/DTA y cantidad de bultos y kilos brutos. Posteriormente a travs de los
sistemas de informacin se procede a la verificacin del cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.1.1.
En el caso que la Gua de Despacho sea presentada en formato electrnico, slo deber ser registrado el nmero
de la Gua de Despacho en el sistema de Aduana, generndose inmediatamente el registro de ingreso de la carga
con la informacin disponible del documento en los sistemas de Aduana, verificndose el cumplimiento de las
exigencias establecidas en el numeral 5.1.1.
Verificado el cumplimiento de las exigencias sealadas, de corresponder, se practicar el examen fsico o
revisin documental. Tratndose de trfico terrestre, se deber digitar en el sistema el nmero del o los sellos.
El incumplimiento de las exigencias indicadas, dar lugar al rechazo del ingreso de las mercancas a zona
primaria. Si los bultos contienen mercancas declaradas en ms de un DUS, el rechazo de un DUS, provocar el
de los restantes.
5.6.4 Si la operacin no es seleccionada para examen fsico y adems el fiscalizador determina no realizarlo, se
otorgar la "Autorizacin de Salida", la cual se registrar en el sistema computacional.
Si la operacin es seleccionada para examen fsico, el fiscalizador indicar al despachador, el lugar en el cual se
realizar dicho procedimiento.
5.7 Notificacin de ingreso a zona primaria
5.7.1 Los despachadores de aduana debern notificarse del ingreso de las mercancas a zona primaria, a travs
de la consulta Notificacin Ingreso ZP . Para acceder a esta informacin se deber ingresar a la pgina Web de
aduana, www.aduana.cl , opcin Documento nico de Salida IVV y dentro de sta a la Consulta DUS . En sta
se deber seleccionar el botn Notificacin Ingreso ZP . Dicha notificacin informar a cada despachador, por
fecha o perodo seleccionado y adems si as lo requiere por Aduana (este ltimo criterio es opcional), de todos
los ingresos efectuados a zona primaria, detallando la siguiente informacin:
- Aduana
- Puerto Embarque
- N DUS
- Fecha Aceptacin DUS
- N Gua Despacho
- Fecha Ingreso ZP: Se indica fecha y hora de ingreso a zona primaria.
- N Contenedor (cuando corresponda a este tipo de bulto y esta informacin haya sido entregada
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electrnicamente a Aduana en el ingreso)
- N Booking
- Tipo de Examen: pudiendo en este caso corresponder a: Examen Fsico, Examen Documental o Sin Examen.
- Autorizacin: pudiendo corresponder a Autorizado a Salir o Pendiente de Examen .
En el caso que la consulta Notificacin Ingreso ZP para un determinado ingreso amparado por un DUS y una Gua
de Despacho seale en el recuadro Autorizacin la glosa Autorizado a Salir , significa que Aduana ha autorizado
el ingreso de las mercancas a zona primaria y por tanto puede continuar con el proceso de embarque de stas.
Asimismo, cuando el recuadro Autorizacin muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadro Tipo de
Examen se indique Revisin Documental , el despachador de aduana deber presentarse con la documentacin
correspondiente en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo
establecido por cada Aduana. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es
publicada en la Notificacin Ingreso ZP , en la columna Fecha Ingreso ZP.
A su vez, cuando el recuadro Autorizacin muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadro Tipo de
Examen se indique Examen Fsico , el despachador de aduana deber presentarse con la mercanca y el DUS en
el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por sta. Dicho
plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificacin Ingreso
ZP, en la columna Fecha Ingreso ZP .
La notificacin de ingreso a zona primaria deber ser consultada en forma diaria y de acuerdo al volumen de
operaciones que ingresan.
Los despachadores de aduana podrn imprimir un comprobante por cada ingreso a zona primaria, para lo cual
debern posicionarse sobre el nmero del DUS en el ingreso seleccionado y en dicho momento se les desplegar
el comprobante en pantalla. Este comprobante de Notificacin Ingreso ZP podr ser utilizado en situaciones de
contingencia en la zona primaria aduanera, tanto por Aduana como por la empresa portuaria o su concesionario,
segn corresponda, a cargo de la recepcin para el embarque de las mercancas.
5.8 Retiro de Mercancas de Zona Primaria
5.8.1 Cumplidos los trmites y exigencias, las mercancas ingresadas a zona primaria podrn ser embarcadas.
Las mercancas que no sean embarcadas (por haber sido rechazadas por otros servicios, por haber sufrido algn
percance en el traslado o labores de estiba, etc.) podrn ser retiradas de la zona primaria, previo examen fsico.
5.8.2 La autorizacin de retiro ser otorgada por la Unidad encargada en zona primaria, para lo cual el interesado
deber presentarse con la totalidad de la mercanca cuyo embarque o salida al exterior no ha podido finiquitarse,
justificando este hecho, acompaando los documentos requeridos hasta esta etapa. Podr autorizarse el retiro de
parte o la totalidad de las mercancas amparadas por un DUS.
5.8.3 El funcionario de Aduana una vez que haya efectuado el examen fsico de las mercancas y siempre que
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ste se encuentre conforme, proceder a ingresar al
sistema computacional el resultado del examen y retiro de las mercancas desde zona primaria. An cuando se
retire la totalidad de las mercancas amparadas por el DUS, este hecho no anular dicho documento aduanero,
por lo cual estando vigente el plazo de embarque, el interesado podr volver a solicitar el ingreso de las
mercancas a zona primaria a travs del mismo documento.
5.9 Autorizacin de Salida otorgada por una Aduana distinta a la que controla el lugar de embarque o
salida al exterior de la mercanca, para trfico martimo y areo
5.9.1 Tratndose de operaciones en que la "Autorizacin de Salida" sea otorgada por una Aduana distinta a la de
salida efectiva de las mercancas del pas, se deber proceder de la siguiente manera:
- Una vez que la Aduana consignada en el DUS-Aceptacin a Trmite otorgue la "Autorizacin de Salida", el
funcionario a cargo de dicha autorizacin deber registrarla en el sistema computacional, consignando adems
en el recuadro respectivo los nmeros del o los sellos. Cuando la operacin haya sido autorizada, el ingreso (Par
DUS-Gua) quedar registrado con el estado ET ( En Trnsito ), lo cual implica que falta la recepcin de la carga
de la Aduana por el puerto efectivo de embarque de las mercancas.
- El despachador de aduana al momento de ingresar a la zona primaria de salida efectiva de la mercanca, deber
presentarse al control de Aduana respectivo para que se realice el ingreso de la mercanca a zona primaria y se
proceda a la revisin de sellos.
- El funcionario de Aduana deber realizar el ingreso a zona primaria a travs de la opcin de sistema Ingreso ZP
, en dicho momento el sistema le informar que la operacin tiene revisin de sellos y deber realizar dicho
procedimiento.
- El funcionario a cargo de revisar los sellos, deber comprobar que los sellos de los bultos corresponden con los
consignados en el sistema DUS para esa operacin. De cumplir, deber ingresar al sistema el resultado del
procedimiento de revisin, lo cual de ser aprobado la operacin quedar autorizada a salir, en caso contrario se
deber proceder a realizar los procedimientos de fiscalizacin que se estimen pertinentes para verificar que stos
no hayan sido alterados.
- La Aduana de salida efectiva de las mercancas del pas, podr ordenar que se realice examen fsico, cuando lo
estime pertinente.
5.10 Modificacin del Registro de ingreso a Zona Primaria
5.10.1 La informacin relativa al ingreso de las mercancas a zona primaria, estar a disposicin de los usuarios
en la pgina Web del Servicio, con el objeto que stos puedan verificar dichos ingresos y su concordancia con la
documentacin de base.
5.10.2 En caso de detectarse errores y/o diferencias entre el peso registrado por Aduana en los controles de
ingreso a zona primaria y el efectivamente embarcado, amparado en la documentacin de base correspondiente,
y siempre que no sobrepase en ms o en menos de un 10% en el caso de trfico areo y del 5% para las dems
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vas de transporte, no ser necesario presentarse ante la Aduana para subsanar esta diferencia, la cual se
entender informada con la sola presentacin del DUS Legalizacin respectivo. Esta norma no ser aplicable a
los productos pesqueros.
(Resolucin N 7248 - 14.12.2007)
5.10.3 Tratndose de diferencias y/o errores superiores a la tolerancia sealada, el despachador deber proceder
de acuerdo a lo siguiente:
- En caso de detectarse errores de digitacin en los datos de ingreso de las mercancas a zona primaria, el
despachador deber presentarse con los respectivos documentos que amparan el ingreso, para subsanar el error.
- En caso que se produzca una diferencia entre el peso consignado en la gua de despacho y el peso constatado
por la compaa transportadora al momento de efectuar el embarque, debido a la naturaleza de la mercanca
(productos regrigerados, algas marinas, harina de pescado, etc.), el despachador deber informar en el control de
aduana, para que el funcionario ingrese el dato correcto en el sistema. Al efecto, se adjuntarn copia de las
respectivas guas de despacho y del documento de transporte.
- En caso que exista un error en la confeccin de la gua de despacho, constatado por el despachador con
posterioridad al ingreso de las mercancas a zona primaria, ste deber presentar en el control de ingreso, una
solicitud simple, explicando las razones que justifican la modificacin. Al efecto, adjuntar copia de la respectiva
factura comercial, en caso que este documento se encuentre ya emitido, y del documento de transporte
respectivo. No obstante lo anterior, en el caso de transporte areo, y con excepcin de los productos pesqueros,
cuando se presenten diferencias solamente en el peso bruto, sin modificar la cantidad de mercancas amparadas
en el tem, e independientemente del porcentaje de aumento, la compaa area podr autorizar el embarque
previo visto bueno de la Aduana. Para estos efectos, el interesado deber solicitar esta autorizacin presentando
la respectiva gua area a la Aduana, la que previamente deber verificar que solamente se modifica el peso bruto
de las mercancas. Dentro de los 10 das siguientes al embarque el despachador deber tramitar una SMDA
electrnica modificando el peso bruto total de la operacin y el peso bruto parcial a nivel de tem del DUS. Con
dicha SMDA aceptada, el despachador deber solicitar a la Aduana la modificacin del registro de ingreso a zona
primaria, lo que una vez realizado, permitir la tramitacin del segundo mensaje del DUS.
(Resolucin N 7248 - 14.12.2007)
(Resolucin N 3929 - 22.04.2013)
(Resolucin N 5187 - 23.05.2013
5.11 Procedimiento Acopio de Mercancas
5.11.1 Se podr autorizar el almacenamiento en recintos de depsito aduanero, de mercancas que se exportan
en grandes volmenes y cantidades, como por ejemplo, minerales, harina de pescado y chips de madera.
5.11.2 Las solicitudes de acopio debern ser presentadas ante el Servicio de Aduanas por parte del exportador
o Agente de Aduana, mediante su tramitacin en la pgina Web del Servicio de Aduanas. Al efecto, los
exportadores y los Agentes de Aduana deben contar con claves de acceso a la opcin www.aduana.cl - >
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Tramitaciones en Lnea - > Documento nico de Salida-IVV, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el
Manual de Usuario Agente y Exportadores disponible.
Para el llenado de las solicitudes, se deben completar todos los campos del mdulo, debiendo adjuntar el
contrato de acopio suscrito con el almacenista respectivo.
(Resolucin N 7844 - 29.12.2011)
5.11.3 Las solicitudes debern ser aprobadas o rechazadas por los Directores Regionales o Administradores de
Aduanas.
Para las solicitudes presentadas, el sistema asignar automticamente el nmero y fecha de la solicitud.
stas, podrn ser sujeto de modificaciones y/o eliminaciones, siempre y cuando se encuentren pendientes
de aprobacin por parte del Servicio.
Previo anlisis de estos antecedentes, se autorizar o denegar la solicitud. Tratndose de solicitudes
aprobadas, el sistema generar y numerar la resolucin pertinente en conformidad a un nmero correlativo,
nico para todas las Aduanas.
En el caso de rechazo, las solicitudes podrn volver a ser presentadas por los usuarios, previa correccin de los
datos objetados.
(Resolucin N 7844 - 29.12.2011)
5.11.4 Ingreso a zona primaria Acopio
5.11.4.1. Este se autorizar con la sola presentacin de la gua de despacho, documento en el cual deber ir
consignado el nmero de la resolucin de acopio aprobada.
(Resolucin N 7844 - 29.12.2011)
5.11.4.2. Para autorizar el ingreso, el fiscalizador de aduana deber registrar en el sistema de aduana el nmero
de la Gua de Despacho y la Resolucin de Acopio, si la Gua de despacho ha sido enviada en forma electrnica,
automticamente se cargarn las cuentas corrientes, en caso contrario el funcionario de aduana deber registrar
el peso bruto de las mercancas ingresadas.
5.11.4.3 Los almacenistas ubicados en zonas primarias, debern informar al Servicio de Aduanas la cantidad
efectiva de mercancas en acopio para su exportacin, en conformidad a los siguientes estados: ingresadas,
retiradas de zonas primarias o embarcadas, todas ellas debidamente autorizadas por una resolucin de acopio.
Tratndose de ingreso y desacopio (retiro de mercancas), los datos a informar son:
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a) Nmero de resolucin de acopio: Corresponde al nmero consignado en la respectiva gua de despacho
que ampara el ingreso de la carga en acopio.
b) Nmero Gua: Debe sealarse el nmero de la gua de despacho que ampara el ingreso de las mercancas a
los recintos de acopio dispuestos por el Almacenista en Zonas Primarias.
c) Fecha: La fecha deber ser consignada con ocho dgitos (dd/mm/aaaa). Para ello se desplegar un calendario
de seleccin de fecha.
d) RUT del consignante: Indicar el RUT del exportador que es el emisor de la gua de despacho.
e) Ubicacin fsica: Debe sealarse el lugar o espacio exacto otorgado por el almacenista en sus recintos.
f) Patente del vehculo: Debe indicarse la placa patente nica del vehculo que transporta la carga.
g) Indicar tem de la resolucin de acopio: El sistema asociar el cdigo arancelario de la mercanca.
h) Bultos reales: Sealar la cantidad de bultos, en caso que sea carga suelta indicar 0.
i) Peso real: Sealar el peso bruto de las mercancas (KB) contenidas en los bultos en conformidad al peso
verificado para el ingreso al recinto (Puede indicarse el peso de la tara, balanzas u otros elementos de medicin).
j) Cantidad de mercancas: Indicar la cantidad de mercancas ingresadas a bodega.
El sistema permite recibir la informacin anteriormente solicitada, mediante el uso de mensajera, opcin
Almacn Web, o bien, se podr digitar los datos en pginas habilitadas en el mismo sitio Web.
Aduana procesar la informacin; de existir inconsistencia stas debern ser subsanadas ante la respectiva
Unidad Regional de cada Aduana.
(Resolucin N 3164 - 03.05.2012)
5.11.4.4. Tratndose de mercancas retiradas de zonas primarias, esta operacin deber ser coordinada por el
interesado con el Servicio de Aduanas, y todas estas mercancas sern objeto de examen fsico, debiendo el
Almacenista consultar el resultado del procedimiento.
Una vez aceptado a trmite el DUS, el despachador deber solicitar la autorizacin de salida de las mercancas,
debiendo el almacenista consultar la autorizacin de salida o en caso que la operacin sea seleccionada para
examen fsico, quedar en estado de ZP a la espera que el procedimiento sea realizado.
El sistema de aduana enviar un mensaje al sistema de puerto indicando que el par DUS/Gua de despacho se
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encuentra autorizado a ingresar. De esta forma, el Terminal portuario dispondr de la informacin y proceder a la
programacin del pre-embarque de exportacin.
(Resolucin N 3164 - 03.05.2012)
5.11.5 Tramitacin del DUS primer mensaje
5.11.5.1 El DUS-Aceptacin a Trmite se confeccionar antes del embarque, conforme a las reglas generales.
Tratndose de mercancas en acopio, deber consignarse en el campo cdigo de observacin del tem el nmero
66, y en el campo valor observacin debe indicar el nmero de la resolucin de acopio previamente autorizada por
Aduana. Asimismo, en el campo glosa de la observacin debe sealar la fecha de autorizacin de la resolucin
de acopio con formato "dd/mm/yy".
(Resolucin N 0668 - 27.01.2012)
5.11.5.2 En el caso de aquellas operaciones en las cuales la gua de despacho haya sido remitida en formato
electrnico al Servicio de Aduanas, al momento de la aceptacin a trmite del DUS, el sistema consignar
automticamente el ingreso a zona primaria, registrando como ingresado lo informado en el DUS primer mensaje
y por tanto el documento quedar automticamente Autorizado a Salir o en el caso que la operacin sea
seleccionada para examen, quedar en estado Zona Primaria , a la espera que el procedimiento sea realizado.
En este caso, el despachador de aduana deber notificarse del ingreso a zona primaria a travs de la Notificacin
respectiva, la cual se encuentra instruida en el numeral 5.7 de este captulo.
5.11.5.3 En el caso que la Gua de Despacho no haya sido remitida en formato electrnico, una vez aceptado a
trmite el DUS, el despachador de Aduana deber solicitar la "Autorizacin de Salida" de las mercancas, para lo
cual deber presentarse con el DUS-Aceptado a Trmite y la cuenta corriente de las mercancas ingresadas en la
Unidad de control establecida por Aduana en zona primaria.
Dicha cuenta deber ser numerada por el despachador con el nmero interno otorgado al despacho y contendr
los siguientes antecedentes: nmero de aceptacin del DUS y nmero de despacho; nmero de la resolucin que
autoriza el acopio; nmero de la gua de despacho, fecha de emisin y fecha de ingreso a zona primaria (por cada
una de las guas, la cantidad de bultos y kilos brutos de las mercancas); total de bultos y total peso bruto de las
mercancas.
La Aduana registrar en el sistema computacional el nmero del DUS-AT, el nmero del documento de cuenta
corriente, los kilos brutos y la fecha que solicita la autorizacin de salida en zona primaria. En dicho momento se
otorgar la autorizacin de salida o en el caso que la operacin sea seleccionada para examen, quedar en
estado ZP a la espera que el procedimiento sea realizado.
5.11.5.4 Los procedimientos de examen, embarque y legalizacin de la operacin se realizarn de acuerdo a las
normas generales.
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(Resolucin N 4828 - 20.09.2006)
6. Examen Fsico
Captulo IV: Salida de Mercancas
6.1. El examen fsico se practicar en los lugares autorizados por el Director Regional o Administrador; lo cual
tambin podr efectuarse con tecnologa no invasiva.
(Resolucin N 3517 - 11.04.2013)
6.2. Los despachadores debern arbitrar las medidas necesarias para que las mercancas ingresen a la zona
primaria con anticipacin suficiente, para que el examen fsico no impida el embarque de stas.
6.3. La modificacin de datos del DUS-AT en esta etapa, se realizar antes del ingreso de las mercancas a la
zona primaria, conforme a lo sealado en el Captulo V de este Compendio.
6.4. Si con motivo del examen fsico se detectaren irregularidades en cuanto a la naturaleza de la mercanca,
dadas por diferencias entre lo declarado y lo examinado fsicamente por el fiscalizador, se pondrn los
antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que ste pondere si la
irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.
6.5. Una vez practicado el examen fsico el funcionario a cargo de la operacin proceder a dejar constancia del
resultado de dicho procedimiento en el sistema informtico, como asimismo el nmero del o los sellos colocados
por Aduana, y se otorgar la autorizacin de salida, si correspondiere.
El Despachador de Aduana podr consultar el resultado del procedimiento de examen y el nmero de sellos
otorgados por aduana, en el sistema DUS, para lo cual debern ingresar al men "Consultas" y dentro de ste a
la opcin "Ingreso ZP por DUS". Al ejecutar esta consulta, se desplegar la informacin de cada ingreso a zona
primaria, y en el caso que alguno haya sido sometido al procedimiento de examen fsico, se podr ver el
resultado del procedimiento y el o los nmeros de los sellos consignados por Aduana en la opcin "Ver
Resultados y Sellos".
6.6. Los Directores Regionales y Administradores podrn autorizar en caso calificado, que el examen fsico se
efecte en las bodegas del exportador, siempre que se presente previamente una solicitud fundada del interesado
ante la Aduana de jurisdiccin del lugar donde se encuentran las mercancas, conteniendo la siguiente
informacin:
- Identificacin del exportador, RUT, nombre y direccin.
- Descripcin de la mercanca que ser objeto de una destinacin, con las formalidades establecidas en el Anexo
N 35 de este Compendio.
- Direccin de la bodega donde se encuentran las mercancas.
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- Nombre, telfono y correo electrnico del encargado.
Este procedimiento no aplicar en el caso de operaciones de exportacin de chatarra de cobre.
(Resolucin N 2390 - 13.05.2011)
6.7. De ser autorizada la solicitud, el despachador deber confeccionar el DUS-AT, consignando en ste, el
cdigo de observacin correspondiente a una operacin que fue autorizada con examen fsico en origen, segn
instrucciones del Anexo N 35. A su vez, en el campo "Aduana" del DUS deber consignar el cdigo y glosa de
la Aduana donde present la solicitud de examen fsico en origen, y en el campo "Puerto de Embarque", el
cdigo y glosa del puerto, aeropuerto o control fronterizo por donde saldrn efectivamente las mercancas del
pas.
6.8. El interesado coordinar con la Aduana la ejecucin del examen fsico, y deber arbitrar las medidas
necesarias para su realizacin (poner a disposicin del funcionario computador con conexin a INTERNET y
contar con el DUS-AT impreso).
6.9 Efectuado el examen fsico, se ingresar su resultado al sistema informtico, como asimismo el nmero del o
los sellos colocados por Aduana, y se otorgar la autorizacin de salida, si correspondiere.
6.10 Aduana sellar el contenedor o el vehculo donde sern transportadas las mercancas hasta la zona primaria
o control fronterizo de salida efectiva del pas, y consignar en el DUS-AT: fecha, tipo de examen, nmero del o
los sellos, su nombre y firma.
6.11 El traslado de las mercancas al puerto, aeropuerto o control fronterizo por donde saldrn efectivamente del
pas, se efectuar a ms tardar, al da siguiente de concluido el examen fsico.
6.12 Las mercancas debern ser presentadas en el control de zona primaria, acompaadas con el DUS -
Autorizado a Salir (AS) y la correspondiente gua de despacho. En dicho control, se verificar que la mercanca
se encuentre autorizada a salir y que el o los sellos estn intactos.
Si el sello se encontrara violado, manipulado o se detectara cualquiera otra anomala, el fiscalizador proceder a
practicar un nuevo examen fsico. En caso de existir discrepancias en el examen fsico antes realizado, se
pondrn los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que ste pondere si
la irregularidad pudiera ser consititutiva o no de delito aduanero, pudiendo adems, impedir el embarque.
(Resolucin N 3754 - 30.04.08)
7. Embarque
Captulo IV: Salida de Mercancas
7.1. Una vez aceptado el DUS por el Servicio, las mercancas debern ser embarcadas en el plazo de
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25 das corridos, contados desde la fecha de aceptacin a trmite del DUS.
Si la mercanca no fuere embarcada dentro del plazo, cabe distinguir:
- La mercanca se encuentra en zona primaria: y se estimara que no podr ser embarcada dentro del plazo, el
despachador deber solicitar una prrroga antes de su vencimiento, conforme a lo sealado en el numeral 10.4 de
este Captulo.
- La mercanca se encuentra fuera de zona primaria: el despachador deber solicitar la anulacin del documento.
7.2. Embarque Martimo y Areo:
El documento que certifica el embarque de las mercancas, es el Conocimiento de Embarque o documento que
haga sus veces, con la constancia de puesta a bordo, o da del vuelo, tratndose de transporte areo. El
despachador deber mantener una copia no negociable de dicho documento, el cual formar parte de la carpeta
de despacho.
Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, debern ser efectuadas por
el representante legal de la compaa transportista o agencia de naves o por quienes se encuentren facultados
para tales efectos, los que en todo caso, debern registrar sus firmas ante las Aduanas del pas. Las
modificaciones al citado documento, se harn ovalando el dato errneo, el que deber ser perfectamente legible,
no pudiendo eliminrselo mediante el uso de corrector (Tippex) u otro sistema, consignando a continuacin la
informacin correcta, seguida de la firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.
Los agentes de carga, embarcadores, forwarders o empresas consolidadoras o desconsolidadoras de carga,
podrn efectuar correcciones o modificaciones nicamente a los conocimientos de embarque o documentos que
hagan sus veces por ellos emitidos, debiendo darse cumplimiento en todo, a las formalidades establecidas en el
prrafo precedente y notificarse dicha circunstancia a la respectiva empresa de transporte.
Cuando se introduzcan modificaciones al referido documento, ser obligacin de las empresas transportistas,
efectuar las mismas correcciones a la copia no negociable de dicho documento que obra en poder del
despachador, y solicitar la correspondiente aclaracin al manifiesto de salida en los trminos a que se refiere el
numeral 1.1.4 de este Captulo.
7.3. Embarque por Va Terrestre y Ferroviaria:
En el caso de mercancas transportadas por va terrestre o ferroviaria, la certificacin de la fecha y la cantidad de
bultos efectivamente salidos del pas, la otorgar la Aduana en el control fronterizo o avanzada correspondiente.
La autorizacin de salida de las mercancas podr ser otorgada en el control fronterizo, avanzada, o en una
dependencia no fronteriza, dependiendo de las polticas de cada Direccin Regional o Administracin de Aduana.
En caso que la autorizacin de salida no haya sido otorgada en el mismo control fronterizo, el conductor del
vehculo deber presentarse en ste con los siguientes documentos:
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- Manifiesto de Carga (MIC/DTA), o (TIF/DTA) segn corresponda a trfico terrestre o ferroviario, donde se deber
indicar el nmero del o los DUS que amparan las mercancas que salen del pas.
- Lista de Pasajeros y Tripulantes.
El funcionario del control verificar en el sistema informtico que el DUS se encuentre autorizado a salir,
contrastando la informacin presentada por el transportista con la entregada por el sistema. Si no existen
discrepancias autorizar la salida del pas, confirmando las cantidades de mercancas efectivamente
transportadas.
La constancia de la salida de la mercanca se estampar en el MIC/DTA o TIF/DTA correspondiente.
En caso envos parciales, se contabilizarn las salidas en el sistema informtico. Sin perjuicio de de dicho
control, el despachador deber llevar una relacin detallada de los embarques efectuados con cargo a un
determinado DUS, la que deber permanecer en la carpeta de despacho, a disposicin del Servicio.
Tanto los vehculos como las mercancas pueden ser objeto de examen fsico en el control fronterizo; lo
cual podr efectuarse con tecnologa no invasiva.
(Resolucin N 3517 - 11.04.2013)
8. Legalizacin
8.1. Para la legalizacin de la operacin se debe presentar un segundo mensaje del DUS.
8.2. La presentacin del segundo mensaje del DUS deber realizarse dentro del plazo de 25 das contados desde
la fecha de aceptacin a trmite del documento, ms los das otorgados como prrroga si la hubiere, sea esta de
plazo de embarque o legalizacin.
8.3. En caso de exportacin abona DATPA, se deber presentar la Hoja Anexa abona o cancela DATPA, de
acuerdo a las instrucciones del Anexo N 35 de este Compendio.
8.4. En los DUS que cancelen o abonen declaraciones de admisin temporal para perfeccionamiento activo, el
valor aduanero se conformar de acuerdo a las normas generales establecidas en el SubCaptulo I del Captulo II,
de este Compendio, considerando tanto los insumos extranjeros como los nacionales o nacionalizados que
integran el producto a exportar.
No obstante lo dispuesto en el prrafo precedente, tratndose del rgimen de admisin temporal para
perfeccionamiento activo acogidas al D.Hda. N 135/83, en el DUS se debern consignar slo las cantidades
netas de los productos contenidos en el concentrado ingresado al amparo de este rgimen, considerando cuando
sea procedente, el porcentaje de prdida metalrgica y/o factores de rendimiento autorizados previamente por el
Director. Para tales efectos, en cada exportacin se determinar la cantidad de insumos extranjeros contenidos
en el producto final, a travs de los correspondientes procedimientos de pesaje, muestreo, determinacin de
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humedad y anlisis, aplicndose a stos el factor de conversin que previamente haya autorizado el Director.
Tanto el pesaje, muestreo y la determinacin de humedad a realizarse en el recinto habilitado, debern ser
supervisados por una firma consultora externa.
8.5. Los documentos que sirven de base para la confeccin del segundo mensaje del DUS son los siguientes:
a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artculo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
c) Factura comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en caso de venta
bajo modalidad "a firme", "bajo condicin", "en consignacin con mnimo a firme".
En el caso de la modalidad de venta "bajo condicin", la factura comercial deber consignar el precio de
referencia pactado entre las partes, indicando en el recuadro "observaciones generales" del DUS, la o las
condiciones de venta.
Tratndose de exportaciones con la modalidad de venta "en consignacin con mnimo a firme", la factura deber
consignar el precio de mercado vigente en el lugar donde se realizar o concretar la venta de la mercanca, en
cualquier da de la semana inmediatamente anterior a la fecha de tramitacin del documento, no pudiendo en todo
caso ser inferior al valor mnimo garantizado. Este valor debe ser acreditable, es decir, se debe referir a
informaciones que den a conocer los precios internacionales de las mercancas en los distintos mercados,
pudiendo obtenerse a travs de servicios de informacin especializados, publicaciones o boletines especializados
y oficiales. El valor mnimo garantizado debe ser consignado en el recuadro "valor de la observacin" del tem,
consignando como cdigo de observacin el 89.
En las ventas "en consignacin libre", que no cuenten la factura comercial, debido a que la venta no se ha
finiquitado, la factura podr ser reemplazada por una factura proforma, la cual deber indicar el precio de venta de
acuerdo a las instrucciones del prrafo anterior.
En caso de exportacin de productos mineros bajo la modalidad de venta "bajo condicin" en que los precios se
determinan en relacin a la ley de fino, la factura comercial deber consignar los valores que resultaren de la
determinacin de las leyes de fino obtenidas con ocasin del anlisis efectuado al momento del embarque.
En caso que entre un productor y un exportador se convenga que este ltimo deba efectuar ciertos procesos de
acondicionamiento y/o preparacin de las mercancas, ambos debern emitir factura comercial por el monto de la
exportacin que a cada uno de ellos corresponda.
Cuando se trate de envos sin carcter comercial, hasta US$ 2.000 FOB, se aceptar una Declaracin Jurada
Simple del valor de las especies.
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
Se podr utilizar una factura pro-forma, en el caso de envos al exterior para devolver mercancas nacionalizadas,
en operaciones efectuadas por organizaciones sin fines de lucro o que no constituyan ventas al exterior.
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(Resolucin N 4.314 - 21.08.06)
Asimismo, sern consideradas como originales de la Factura Comercial, aqullas emitidas va electrnica por
empresas autorizadas para emitir documentos tributarios electrnicos conforme a las regulaciones emanadas del
Servicio de Impuestos Internos, debindose adjuntar una copia simple de esta.
(Resolucin N 1.088 - 15.02.2012)
d) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias, presentados en la forma sealada en el Anexo N 40.
Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones pueden ser obtenidas en forma electrnica
mediante el procedimiento de Ventanilla nica de Comercio Exterior, debiendo adjuntarse una copia simple de
stos obtenida de los sistemas de los organismos.
e) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por Laboratorios externos o de las mismas empresas, los
que deben estar acreditados de acuerdo a la Norma ISO 17.025, tratndose de concentrados de cobre.
Informes de calidad emitidos por Laboratorios externos o de las mismas empresas, los que deben estar
acreditados de acuerdo a la Norma ISO 17.025, para las exportaciones de oro y / o plata clasificadas en las
partidas arancelarias 7106 y 7108, excluyendo de esta exigencia a las mercancas clasificadas en los tems
7106.9200 y 7108.1300.
En las exportaciones de otros productos de la minera, se debe adjuntar un Certificado de Anlisis que avale las
leyes de fino declaradas.
(Resolucin N 6327 - 15.12.2010)
f) Declaracin de Salida Temporal, en caso que se cancelen o abonen mercancas que hayan salido bajo dicho
rgimen.
g) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutcolas frescos, cuando proceda, autorizada por el
despachador.
h) Gua de despacho o documento que haga sus veces, con la cual se efectu el ingreso de la mercanca a zona
primaria.
i) MIC/DTA o TIF/DTA con la constancia de la salida efectiva de la mercanca del pas, en el caso de trfico
terrestre y ferroviario, respectivamente.
8.6. Con la legalizacin del DUS se entiende que se ha formalizado la destinacin aduanera y se ha cumplido con
todos los trmites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancas del pas,
constituyndose en este momento en una declaracin.
La legalizacin operar por la aceptacin del segundo mensaje del DUS, que deber ser presentado en el plazo
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de 25 das corridos, contados desde la fecha de aceptacin a trmite del DUS.
8.7. El plazo para la presentacin del segundo mensaje del DUS se aplicar para todas las operaciones de salida
sin excepcin y podr ser prorrogado por una sola vez de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.7 siguiente.
8.8. La no presentacin o la presentacin extempornea del DUS Legalizacin, dar lugar a denuncia, de
conformidad al artculo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
8.9. Los DUS-AT que se encuentren vencidos sern notificados a los despachadores va pgina Web. Si el
despachador no solicita la legalizacin o un trmino especial dentro del plazo de 15 das corridos, contados
desde la fecha de vencimiento del DUS-AT, adems de ser denunciado por la infraccin reglamentaria, se
informar de esta situacin al Departamento de Agentes Especiales de la Subdireccin de Fiscalizacin, y se
pondrn los antecedentes en conocimiento del Banco Central por la posible contravencin a la Ley de Cambios
Internacionales, como asimismo del Servicio de Impuestos Internos, para efectos de tributacin interna.
8.10. Confeccin del DUS - Legalizacin
El despachador deber completar la informacin de la operacin de acuerdo a las instrucciones de llenado del
Anexo N 35. Adems deber confirmar la informacin de la cantidad de bultos, peso bruto y cantidad de
mercancas efectivamente embarcadas o enviadas al exterior.
El segundo mensaje deber ser confeccionado y enviado al Servicio, por el mismo despachador que confeccion
el primer mensaje de ste, salvo que el Director Regional o Administrador respectivo haya autorizado
expresamente la intervencin de uno distinto.
En el caso de operaciones de exportacin que abonen o cancelen una admisin temporal para perfeccionamiento
activo, se deber adjuntar la hoja anexa abona DATPA segn Anexo N 35, la que formar parte del DUS -
Legalizacin.
Los tems del DUS-Legalizacin debern mantener el mismo orden y cantidad del DUS-AT. En caso que la
mercanca de uno o ms tems del DUS-AT no se embarquen, en la etapa de legalizacin, se deber informar
slo aquel o aquellos tems pertenecientes a mercancas efectivamente embarcadas. Por lo tanto, la secuencia
de los tems ser continua de acuerdo al orden correspondiente en el DUS-LEG.
(Resolucin N 4.314 - 21.08.06)
8.10.1. Modificaciones al precio unitario en la etapa de Legalizacin de la operacin (2 mensaje del DUS)
En trminos generales, los valores unitarios sealados en el primer mensaje del DUS deben corresponder con los
enviados en el segundo mensaje del mismo, con las excepciones que se sealan a continuacin:
a) Casos en que se ha informado un valor promedio ponderado de las mercancas, y se embarca una cantidad
distinta a la sealada en el primer mensaje, independientemente de la modalidad de venta.
En este caso, el despachador debe haber consignado en el DUS - Aceptacin a Trmite, en el tem
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correspondiente, el cdigo de observacin 72 y como glosa "Precio Promedio".
Para efectos de la aceptacin del segundo mensaje, el sistema validar que la cantidad de mercancas
informadas en el tem de este segundo mensaje sea distinta a la informada en el primer mensaje, y que en este
ltimo se haya consignado el cdigo de observacin 72.
b) Exportaciones con clusulas de venta superiores a FOB (C y S; C y F; CIF; etc.), en que los valores de los
componentes seguro y/o flete resulten superiores o inferiores a los consignados en el primer mensaje del DUS.
En este caso, el despachador deber sealar en el segundo mensaje del DUS, en cada uno de los tems del
documento, el cdigo de observacin 64, en el recuadro valor de la observacin , la letra a (en minscula, sin
parntesis) y la glosa "Variacin P/U".
Para efectos de la aceptacin del segundo mensaje, el sistema validar que la clusula de venta sea superior a
FOB y que en el segundo mensaje se haya sealado el cdigo de observacin 64 en los trminos descritos
anteriormente en cada uno de los tems.
c) Exportaciones autorizadas con una moneda distinta a dlar de los Estados Unidos de Amrica, en que las
diferencias se producen por cambio de equivalencia.
En este caso, el despachador deber consignar en el segundo mensaje del DUS el cdigo de observacin 64 en
cada uno de los tems del documento, en el recuadro valor de la observacin, la letra b (en minscula, sin
parntesis) y la glosa "Variacin P/U".
Para efectos de la aceptacin del segundo mensaje, el sistema validar que la moneda en que se pact la
operacin sea distinta de dlar USA; que la fecha de legalizacin del DUS corresponda al mes siguiente al del
primer envo; y, que se haya consignado en el segundo mensaje el cdigo de observacin 64 en cada uno de los
tems del documento.
Esta misma norma es vlida para los casos de exportaciones de rancho, cuando se trata de compraventa de
mercancas en moneda nacional.
d) Exportaciones de productos hortofrutcolas, marinos y vinos con denominacin de origen, que en el primer
mensaje del DUS se agruparon mercancas de ms de un modelo y que en el segundo mensaje deben ser
declaradas en distintos tems.
En este caso, el despachador debe haber consignado en el primer mensaje del DUS el cdigo de observacin 20,
para indicar que se trata de mercancas de ms de un modelo y el cdigo de observacin 72, para sealar que se
indicaron precios promedio que variarn en el segundo mensaje.
Para efectos de la aceptacin del segundo mensaje, en el que se hace la apertura de los tems, no es necesario
consignar cdigos de observacin. En este caso, para permitir la apertura de los tems el sistema validar que se
trate de productos hortofrutcolas, marinos y vinos con denominacin de origen y que en el primer mensaje se
hayan consignado los cdigos de observacin antes sealados.
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e) Exportaciones a firme, en que se produce una variacin de hasta un 10% entre el precio unitario sealado en el
DUS-AT y el sealado en la factura comercial, cuando este documento se haya emitido con posterioridad a la
tramitacin del DUS primer mensaje.
En este caso, en el momento de la legalizacin del DUS, se debe consignar el cdigo de observacin 65 en el
tem correspondiente.
Por otra parte, dicho cdigo slo debe ser consignado en caso que las diferencias en el valor unitario de las
mercancas se deban a causas distintas de las sealadas en las letras a) a la d) de este numeral.
f) Exportaciones "no a firme", en que el exportador obtiene los datos definitivos de la operacin antes del segundo
envo del DUS.
En estos casos, en el segundo envo del DUS deber sealarse en el tem correspondiente el cdigo de
observacin 67, con la glosa "Valor definitivo", el que aceptar este segundo mensaje con un valor unitario distinto
al consignado en el primer mensaje.
Cabe hacer presente que slo se deber indicar esta modificacin cuando el valor informado en el segundo
mensaje sea el precio unitario definitivo de la operacin, y se cuenta con la factura comercial definitiva.
g) Exportaciones de concentrados de cobre y otros productos mineros.
En el caso de los cdigos arancelarios 2603 0000, 2608 0000, 2616 1000 y las partidas 71, 72, 74 y 81 del
Arancel Aduanero, se podr tramitar el primer mensaje del DUS en base al Boletn de Anlisis de Exportador.
En estos casos, en el segundo mensaje del DUS se podr modificar la descripcin de las mercancas en lo
relativo a la informacin complementaria y el valor unitario de las mercancas, en base a la factura pro forma o
factura definitiva, segn corresponda y en el caso especifico del concentrado de cobre en base a los informes de
anlisis requeridos, no siendo necesario en estos casos consignar cdigos de observacin en ninguno de los
mensajes del DUS.
Una vez que se obtengan los valores definitivos de la operacin, se deber presentar, dentro de plazo, el Informe
de Variacin del Valor de la Declaracin de Exportacin.
8.11. Aceptacin o rechazo del DUS - Legalizacin
Si con motivo de la verificacin del DUS - Legalizacin se detectare alguna incoherencia, el documento ser
rechazado y devuelto al despachador, sealando las causales del rechazo. Se dar aviso de esta circunstancia
por va electrnica.
El despachador deber volver a presentar el documento, a travs de la misma va, subsanando las observaciones
formuladas.
El DUS - Legalizacin mantendr la numeracin del DUS-AT. Se le incorporar la fecha de legalizacin y la
seleccin para revisin documental, si correspondiere.
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Legalizado el documento por el Servicio, el despachador deber archivar el documento en su sistema
computacional e imprimir el DUS-Legalizado, a travs de la pgina WEB de la Aduana o en el formato establecido
para tal efecto. El documento impreso deber ser suscrito por el despachador y archivado en la carpeta de
despacho.
La notificacin al despachador de la denuncia que se le formulare, se realizar el mismo da de su emisin,
mediante el estado diario y adicionalmente se publicar en la pgina WEB del Servicio.
9. Revisin Documental
Captulo IV: Salida de Mercancas
En caso que el DUS - Legalizacin haya sido seleccionado para revisin documental, el despachador deber
presentar la carpeta con todos los documentos que sirvieron de base para la confeccin del documento, dentro de
los dos das hbiles siguientes a la fecha de legalizacin, en la jornada normal de trabajo.
La presentacin de la carpeta del despacho se efectuar a travs de la gua de entrega de documentos (GEMI).
La falta de presentacin de alguno de los documentos que forman parte de la carpeta del despacho o el
incumplimiento de los requisitos exigidos, podr dar lugar a la aplicacin de la infraccin reglamentaria y/o
ejercicio de la jurisdiccin disciplinaria, si la conducta fuere reiterativa.
10. Prrroga de los plazos de embarque y de legalizacion del DUS
Captulo IV: Salida de Mercancas
10.1 Plazo de Legalizacin del DUS:
El plazo de legalizacin del DUS podr ser prorrogado antes de su vencimiento, siempre que las mercancas se
encuentren embarcadas y que no se cuente con todos los antecedentes para formalizar la destinacin.
La prrroga por 15 das corridos, ser otorgada, a peticin por va electrnica del interesado.
En casos calificados podr prorrogarse por otros 10 das ms, previa solicitud en forma manual del interesado.
10.2. Plazo de Embarque:
El plazo de embarque podr ser prorrogado, antes de su vencimiento, en caso en caso que la mercanca se
encuentre en zona primaria y se estimare que no podr ser embarcada dentro del plazo general.
La prrroga por 15 das corridos, ser otorgada, a peticin por va electrnica del interesado.
En casos calificados podr prorrogarse por otros 10 das ms, previa solicitud va manual del interesado.
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10.3. No sern aceptadas prrrogas conjuntas por plazo de los plazos de embarque y legalizacin, para una sola
operacin, an cuando sean solicitadas en momentos distintos.
10.4. La prrrogas va electrnica debern ser solicitadas por el despachador, a travs de la opcin "Solicitud de
Prrroga" - "Tramitacin en Lnea , dispuesta en la pgina Web del Servicio.
La aceptacin de la solicitud de prrroga electrnica, aparecer en el mdulo, que contendr el nmero y fecha
de la resolucin que otorga la prrroga.
11. Modificacin del DUS
Captulo IV: Salida de Mercancas
La anulacin, modificacin y aclaracin de este documento, se regirn por las normas del Captulo V de este
Compendio.
12. Informe de Variacin del Valor del DUS - IVV
Captulo IV: Salida de Mercancas
12.1. Generalidades:
12.1.1. Informe de Variacin del Valor del DUS, es el documento a travs del cual, se cumple con el tercer
requisito de la operacin de exportacin, en que el despachador de aduanas o exportador en su caso, acredita
ante el Servicio, el resultado definitivo de la operacin de exportacin cuya modalidad de venta es distinta de "a
firme".
(Resolucin N 10955 - 27.12.2012)
12.1.2. El exportador que haya pactado una operacin de exportacin bajo una modalidad de venta, distinta de a
firme, deber presentar, a travs del despachador o personalmente, en su caso, un informe de variacin,
denominado Informe de Variacin del Valor (IVV), dentro del plazo mximo de siete (7) meses a contar de la
fecha de legalizacin del DUS. Asimismo, en el caso de presentarse algn reparo al IVV de parte del Servicio de
Aduanas, ste deber presentarlo nuevamente dentro del plazo de 30 das hbiles contados desde la fecha del
reparo.
La no presentacin del nuevo IVV reparado en los plazos mximos permitidos, dar lugar a una denuncia a los
infractores, de conformidad al artculo 176 letra ) de la Ordenanza de Aduanas.
(Resolucin N 10955 - 27.12.2012)
12.1.3. A la presentacin de los IVV no ser necesario acompaar documentos de ninguna naturaleza. Sin
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perjuicio de ello, el exportador o despachador, en su caso, tendrn la obligacin de mantener a disposicin del
Servicio de Aduanas por un plazo de 5 aos, contado desde la aceptacin del IVV, los antecedentes que
acrediten el resultado de la operacin, tales como: rendiciones de cuentas, facturas comerciales, acta de
liquidacin de remates, certificado de organismos internacionales de control, y otros, segn corresponda en cada
caso particular.
12.1.4. Los valores del IVV debern expresarse en dlares de los Estados Unidos de Amrica.
En caso que la rendicin de cuentas, o documento que haga sus veces, est expresado en una moneda distinta
al dlar de los Estados Unidos de Amrica, se deber emplear la paridad indicada en el estado de equivalencias
de monedas extranjeras que emite diariamente el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de venta de las
mercancas, sealada como tal en la respectiva rendicin de cuentas, o documento que haga sus veces.
En caso que exista ms de una fecha de venta y/o perodo de comercializacin, la paridad a utilizar deber
corresponder a aquella que se encuentre vigente al da de la ltima venta, o el ltimo da del perodo de
comercializacin, segn corresponda.
12.1.5. Un DUS, slo podr dar origen a un IVV, salvo que existan dos exportadores (principal y secundario), en
cuyo caso deber confeccionarse un IVV, por cada uno de ellos, de acuerdo a la proporcin que les corresponda.
12.1.6. El IVV deber presentarse an cuando no existan diferencias entre los valores del DUS - Legalizado y los
valores definitivos.
12.1.7. Cuando exista una rendicin de cuentas global, o documento que haga sus veces, indicando un valor
bruto de venta total y los gastos correspondientes a ms de un DUS - Legalizado, el IVV se confec