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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES LEYES PENALES ESPECIALES TRABAJO DE LA SEMANA 4 DELITOS EN MATERIA DE DROGAS 1. Hacer un diagrama explicativo de los delitos en materia de drogas, contemplados en la Ley de Drogas. 2. Describir las medidas de seguridad y los tipos de consumidores. Profesor : Carlos Isea Alumno : Gerardo García Rangel CI : 11.246.886 Expediente : CJP-111-00047V 1

4.Trabajo Gerardo García.Ley de Drogas

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Page 1: 4.Trabajo Gerardo García.Ley de Drogas

UNIVERSIDAD YACAMBÚVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASDEPARTAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES

LEYES PENALES ESPECIALES

TRABAJO DE LA SEMANA 4

DELITOS EN MATERIA DE DROGAS

1. Hacer un diagrama explicativo de los delitos en materia de drogas, contemplados en la Ley de Drogas.2. Describir las medidas de seguridad y los tipos de consumidores.

Profesor: Carlos IseaAlumno: Gerardo García RangelCI: 11.246.886Expediente: CJP-111-00047VSección: “B”Correo: [email protected]

Barquisimeto, 23 de junio de 2013

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DELITOS EN MATERIA DE DROGAS

Delito Art.LOD

¿Quién incurre en este delito? Comentario

Delitos cometidos por la delincuencia

organizada

Tráfico 149

Quien trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas.

Es uno de los delitos más comunes por la gran cantidad de microtraficantes.

Fabricación y producción

ilícita150

El que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere la Ley.El que dirija o financie estas operaciones.

En zonas fronterizas con Colombia se detecta gran cantidad de laboratorios clandestinos para su producción.

Tráfico ilícito de semillas,

resinas y plantas

151

El que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere la Ley.

Se observa también con frecuencia este tipo de actividad en la frontera con Colombia.

Sustracción y sustitución

152

Los funcionarios públicos, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del CICPC, policías, y cualquiera que durante el proceso de incautación o posterior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca los estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas a que se refiere la Ley.

Para los funcionarios públicos, militares y policiales es delito grave incurrir en esta situación, ya que implica complicidad.

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Delito Art.LOD

¿Quién incurre en este delito? Comentario

Delitos comunes

Posesión ilícita 153

El que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas.

Se da mucho en los consumidores finales.

Desvío de sustancias químicas

154La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos.

Se pueden dar estos casos en las farmacias, quienes comercializan con este tipo de sustancias, y que deben apegarse de forma estricta a las normas previstas en la Ley.

Reetiquetamiento ilícito

155

Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores, empleados, que haya obtenido la licencia de operador químico y reetiquete los contenedores.

Operaciones con licencia o permisos

revocados, suspendidos o

vencidos

156

Cualquier operador químico con licencia o permiso revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas controladas.

Corretaje ilícito 157

La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas.

Nadie puede realizar ningún tipo de operación con sustancias químicas controladas si no posee la licencia respectiva.

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Delito Art.LOD

¿Quién incurre en este delito? Comentario

Delitos comunes Obtención de

licencia mediante datos falsos

158

El que a fin de obtener la licencia de operador de sustancias químicas, suministre ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, datos y documentos falsos.

El suministro de documentos falsos hace presumir la intención de practicar operaciones fuera de la ley.

Alteración de la composición en la

mezcla no controlada159

Toda persona natural, socios, directores, empleados, que hayan obtenido la licencia de operador químico y el certificado de mezcla no controlada, que con posterioridad altere las proporciones que componen la mezcla.

Las mezclas deben mantenerse en su composición original.

Obstaculización de la inspección

160

Toda persona natural, socios, directores, empleados, que hayan obtenido licencia de operador químico e impida la entrada a funcionarios debidamente autorizados para la práctica de la inspección y fiscalización, o rehúse exhibir los registros internos.

La inspección es una obligación de las autoridades a quienes se les debe presentar toda la documentación reglamentaria.

Utilización de locales, lugares o

vehículos161

El que sin incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, destine un vehículo, local o lugar, para reunión de personas que concurran para consumir drogas.

Si se permite la concurrencia de menores de edad el delito se agrava.

Instigación 162 El que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer cualquiera de los delitos previstos en la Ley Orgánica de

Se pretende penar también a los instigadores que tratan de involucrar a otras personas.

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Drogas.

DelitoArt.LOD

¿Quién incurre en este delito?

Comentario

Delitos militares

Consumode estupefacientes o

sustancias psicotrópicas por el

centinela militar

167

Militares en servicio activo

Estos delitos se incluyen en la Ley Orgánica de Drogas con la intención de evitar el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas por parte de militares, sobre todos los que se encuentren actos del servicio, ya que se supone que ellos deben mantenerse activos en el combate a los delitos previstos en la citada Ley colaborando con el resto de los organismos de seguridad.

Sin embargo, se mantiene la jurisdicción penal militar para juzgar estos delitos.

Consumo durante el cumplimiento

de un acto de servicio168

Contaminación de aguas, líquidos o

víveres169

El que contamine los depósitos de agua potable, líquidos y víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Delito Art.LOD

Comentario

Delitos contra la administración de

justicia

Denegación de justicia 171 Estos delitos están tipificados de forma tal que el sujeto activo puede ser cualquiera de los operadores de justicia (jueces, fiscales, peritos, etc.).

Se pretende básicamente evitar vicios que puedan afectar la correcta administración de

Destino distinto de bienes 159(Fiscales) interponer recursos

legales dolosamente160

(Peritos y expertos forenses) emitir informes falsos

161

(Funcionarios judiciales) violar 162

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los lapsos justicia,

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TIPOS DE CONSUMIDORESTipo Descripción

Consumidor dependiente Consume dosis mínimas diarias por la necesidad de aliviar tensiones. Es

consumidor regular. Se encuentra en situación de dependencia.

Consumidor compulsivo Consumidor de altos niveles con mucha frecuencia, con dependencia psicológica y

fisiológica. Sufre fuerte desgaste de su persona.

Consumidor experimental Consume motivada por la curiosidad y se da en corto plazo y baja frecuencia.

Consumidor ocasional Consume como un acto voluntario ocasional y controlado. No presenta

dependencia.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Tipo ComentariosTratamiento de rehabilitación obligatorio Todas estas medidas deben ser

ordenadas por el juez a las personas consumidoras (militar o civil).

El juez apreciará la cantidad personal para el consumo de cada individuo de acuerdo con los informes de los expertos.

El tratamiento se entiende como un proceso multidisciplinario que debe contemplar aspectos médicos, psicológicos y familiares.

Se puede residir al consumidor en centros especializados de rehabilitación.

La finalidad es reinsertar al consumidor en la sociedad de forma útil.

Algunas medidas pretenden evitar daños mayores para el consumidor o para otras personas alrededor.

Reinserción socialSeguimiento

Servicio comunitarioSometimiento de padres, representanteso la familia de la persona consumidora

Privación de la patria potestadInterdicción o inhabilitación

Suspensión de la licencia o permiso para conducir

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FUENTES CONSULTADAS

1. Material puesto a la disposición por el docente.

2. Textos:

- Grisanti, H. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Editores Hermanos

Vadell. Caracas, 2011.

- Arteaga, A. (2009), Derecho Penal Venezolano. Caracas: Ediciones Liber.

- Carrara, F. (1998), Derecho Penal. México: Editorial Pedagógica

Iberoamericana.

- Arzola, A. (2002). Introducción al derecho penal. Vadell hermanos Editores C:A.

Venezuela. Pgs. 251-267

- Espasa. (2005). Diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI. Madrid: Espansa Calpe.

- Grisanti Aveledo, Hernando (2009). Manual de Derecho Penal Parte Especial.

Valencia-Venezuela-Caracas, Vigésimo cuarta edición, Editorial Vadell

Hermanos Editores.

- Quintano R, Antonio (1972). Tratado De La Parte E special Del Derecho Penal

Tomo I. . Madrid, 2daEdición, Editorial Revista De Derecho Privado.

- Carrara, Francesco (1944). Programa de Curso de Derecho Criminal. Buenos

Aires.

3. Legislación:

- Ley Orgánica de Drogas.

4. Fuentes de internet consultadas:

- Ninguna.

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