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(5) INDICE REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION A LA LEY DE SANIDAD VEGETAL CAPITULO I De la organizacl6n 1 CAPlTUW II Dela importaci6n de material vegetal 3 CAPITULO III De la exportaci6n de material vegetal 7 CAPITULO IV Delos estableclmientos productores de material de propagaci6n 9 CAPITULO V Dela compafifas fitosanitarias 10 CAPITULO VI De la movilizaci6n de productos y material vegetal 16 CAPITULO VII Infracciones y sanciones 18

(5)faolex.fao.org/docs/pdf/ecu5454.pdf(5) REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION A LA LEY DE SANIDAD VEGETAL No.0206 ELMINISTRODE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que el Decreto Supremo

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(5)

INDICE

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION ALA LEYDE SANIDAD VEGETAL

CAPITULO I De la organizacl6n 1

CAPlTUW II De la importaci6n de material vegetal 3

CAPITULO III De la exportaci6n de material vegetal 7

CAPITULO IV De los estableclmientos productores de materialde propagaci6n 9

CAPITULO V De la compafifas fitosanitarias 10

CAPITULO VI De la movilizaci6n de productos y material vegetal 16

CAPITULO VII Infracciones y sanciones 18

(5)

REGLAMENTO GENERAL DEAPLICACION A LA LEY DE

SANIDAD VEGETAL

No. 0206

EL MINISTRO DE AGRICULTURAYGANADERIA

Considerando:

Que el Decreto Supremo No. 52 deEnero 14,1974, suscrito el14 de noviem­bre de 1974, faculta al Ministerio deAgricultura y Ganaderfa para expedirlos Reglamentos que sean menester;

Que el Reglamento de la Ley de Sani­dad Vegetal debe establecer las normasy procedimientos sobre proteccion, sa­neamiento y comercializacion de pro­ductos agncolas y sus afines; a los cualesdeben sujetarse las instituciones piibli­cas, privadas y agricultores en general;

Que se deben actualizar y compilar lasRegulaciones expedidas con fines sanita­rios, para ponerlas a tono con la situa­ci6n actual del pals:

Acuerda:

Expedir el siguiente:

Reglamento General de Aplicaci6n a laLeyde Sanidad Vegetal

CAPITULO I

De la Organizaci6n

Art. 1.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa mantendra organizados lossiguientes servicios en el Departamentode Sanidad Vegetal:

a) Servicios Basicos Especializados,conformados por Oficinas y Laborato­rios de disciplinas especializadas en ma­terias de sanidad vegetal y toxicologfa deplaguicidas, cuyo peronal, en las respec­tivas ramas, tomara a cargo la ejecuci6nde trabajos de investigacion aplicada yexperimentacion fitosanitaria; los estu­dios etiologicos, dinamicos y de diagn6s­tico de pestes vegetales, y la determina­cion de los metodos de control que de­ban ser recomendados con especificidaddecasos.

b) Servicios Tecnicos Fitosanitarios deCuarentena Vegetal, conformados porlas Oficinas Regionales siguientes: Dis­trito Austro/Sur, con sede en Loja; Dis-

2 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X-l·A.o206

trito del Litoral con sede en Guayaquil yel Distrito Sierra/Oriente, con sede enQuito.

Cada Distrito contara con InspeetorfasProvineiales de Sanidad Vegetal, y conlas Inspectorfas de Cuarentena Vegetalen los puertos marftimos, aereos y te­rrestres, estableeidos segun el Art. 2 delDeereto 52 meneionado.

Art. 2.- Los servieios que presten lasInspeetorfas de Sanidad Vegetal y las deCuarentena Vegetal son gratuitos en to­dos los lugares de la Republica, y eual­quier persona puede solieitar la inspee­ei6n 0 el estudio sanitario de sus eultivoso material vegetal de importaci6n y/o deexportaei6n; sin embargo, euando se ten­gan que adoptar medidas erradieantes 0

proteetivas, las indemnizaciones por da­nos y perjuicios que ocasionaren talesaetividades, seran de euenta del intere­sado.

Art. 3.- Las Inspectorfas de SanidadVegetal y de Cuarentena Vegetal, porintermedio de las ofieinas respeetivas,proporcionaran al Departamento de Sa­nidad Vegetal informaci6n peri6dica, afin de mantener aetualizados los datossobre la situaei6n sanitaria de los eulti­vos representativos jurisdiccionales, ysobre los medios de lueha 0 de preven­ci6n de peste vegetales, empleados entales jurisdicciones.

Art. 4.- Las Inspeetorfas de SanidadVegetal asesoraran a los Agentes deProgramas Agrfcolas sobre el control delas pestes vegetales. Las Inspectorfas deCuarentena Vegetal levaran un registroeronol6gico de las enfermedades y pla­gas vegetales, sus organismos eausalesdeterminados en material vegetal de im-

portaci6n y exportaci6n. Ambos servi­cios a traves del Departamento de Sani­dad Vegetal publicaran las aetividadesque desarroUen en materia fitosanitariapara efectos de intereambio informativo.

Art. 5.- Los Inspeertores de SanidadVegetal tomaran a cargo la inspecci6nde viveros y establecimientos dedicadosal eultivo de material vegetal de propa­gaci6n, anotaran en el libro de registrolas observaeiones que hicieren, debiendoordenar, si fuese necesario, la erradica­ci6n de plantas enfermas 0 las practicasde tratamientos profilacticos, determi­nando las desinfeeeiones 0 tratamientosrequeridos para poder movilizarlas, re­quisito sin el eual no seran eoneedidoslos permisos a los que se refiere el Art.46 de la Ley de Sandiad Vegetal.

Art. 6.- Los Inpsectores de SanidadVegetal estudiaran las causas de la proli­feraci6n de los agentes eausales de pes­tes vegetales; igualmente, recolectaranmaterial con sfndromes deseonocidos,para la identifieaci6n de nuevas pestesvegetales. Vigilaran el eumplimiento delas disposiciones que se dictaren sobremarginaei6n de las zonas eeon6mico-sa­nitarias negativas para determinadoseultivosagrfcolas.

Art. 7.- Los Inspeetores de CuarentenaVegetal tienen las atribuciones y obliga­ciones que se eontemplan mas adelante,para vigilar el eumplimiento de las Leyesy Convenios, sobre eomercializaci6n deproductos, en su caracter fitosanitario; yestan obligados a informar los nombresde exportadores y firmas eomereialesque no cumplan con las disposicionesestablecidas en tales Regulaciones. EIDepartamento de Sanidad Vegetal apre-

(5) REGLAMENTO GENERAL - LEY DE SANIDAD VEGETAL 3

ciara la oportunidad y conveniencia decomunicar el particular a los ServidoresFitosanitarios de los palses importado­res, a fin de salvaguardar la seriedad deas actividades fitosanitarias.

CAPITUWII

Dela importaci6n dematerial vegetal

Art. 8.- El Ministerio de Agricultura yGanaderfa, mantedra dotadas, con loscquipos de Laboratorios y Gabinete, quesean indispensables, a las Inspectoriasde Cuarentena Vegetal establecidas enlos Puertos de Trpafico Internacional,las cuales se encontraran a cargo de per­sonal capacitado en discipiinas fitosani­tarias.

Art. 9.- Toda importaci6n de materialvegetal, en cuaqluiera de sus form as, de­bera venir acompafiada del CertificadoFitosanitario concedido en el Puerto Ex­tranjero de Embarque, de acuerdo a losConvenios vigentes.

Art. 10.- Previamente a la importacionde material vegetal, es indispensable queeI Ministcrio de Agricultura y Ganadcrfahaya concedido la respect iva autoriza­cion, para 10 cual el interesado deborae1evar solicitud, por escrito, en papel sc­lIado con dos copias simples, indicando:

a) Nombre y direcci6n del importador;

b) Nombre y direcci6n de las firmasexportadoras;

c) Objeto 0 motivo de la importaci6n;

d) Cantidad en Kilos y/o numero de

plantas a importarse, con su valor CIF enmoneda requerida por el pais exporta­dor y su equivalente en sucres;

e) Nombre del producto y clase delmaterial vegetal;

f) Puerto Aduanero por donde ingresa­ra el embarque.

Art. 11.- El Departamento de SanidadVegetal del MAG estudiara las solicitu­des elevadas, teniendo autoridad para,de acuerdo con las circunstancias y con­veniencias de Indole fitosanitarias, esta­blecer requisitos, restricciones y prohibi­ciones a la importaci6n parcial 0 totaldel material vegetal que se senale en lasolicitud.

*Art.12.- Se establecen como requisi­tos basicos en la importaci6n de produc­tos y material vegetal, los siguientes:

a) Informe Tecnico favorable y la co­rrespondiente autorizaci6n del Ministe­rio de Agricultura y Ganaderta;

"b) Que el material importado lIegueacompariado del Certificado Fitosanita­rio cxpcdido en el pais exportador por laautoridad competente del servicio fito­. n.iitario, documento que sera avalizadopor la firma y sello del C6nsul del Ecua­dor en ellugar de exportaci6n.

·REFORMk

Art. Unico- Sustituyase el texto del lite­ralB) del Art. 12 del Reglamento Generalde Aplicacion de 10 Ley de Sanidad Vege­tal, porel siguiente:

"Sin perjuicio de que se cumplan losrequisitos senalados en las Leyes y Regla­mentos de Aduanas, e/ cenificado fitosa-

4 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONK<; X·l·A·020(j

nitario expedido en el pals exportador porla Autoridad competente, 110 necesitardser avalizado por la firma y sello del C01l­sui del Ecuador dellugar de exponacion".

(DS 0255.RO 651: J7-VlIl-78)

c) El material importado debe llegarcompletamente libre de tierra y de pro­ductos en descomposici6n animal 0 ve­getal.

d) Prohfbese la utilizaci6n de materialde empaque usado, de mala calidad 0

que de alg6n modo estuviere infecta­do/infestado.

c) El material debe provenir de un paisexento de los pat6genos vegetales cuyacxistencia no haya sido detectada en elEcuador.

l) Ratificaci6n de 10 declarado en clpuerto de desembarque acerca del mate­rial importado.

Art. 13.- No se permitira desembarcarcl material vegetal, en cualesquiera desus formas, que hubiere sufrido el ataquede piagas 0 enfermedades, 0 acuse laexistencia de tales agentes causales.

Art. 14.- En consideracion de la altera­hilidad de los productos y material vege­lal, las autoridades de Sanidad Vegetal yde Aduanas daran atenci6n preferente altramite y despacho de los mismos; sinembargo, en caso de justificada demoray en prevcnci6n de una posible disemi­nacion de pat6genos secundarios cau­santes de pudrici6n en almacenamiento,se dispondran los tratamientos que seanmenester, a costa del propietario.

Art. 15.- Lo dispuesto en el Articulo 13

de este Reglamento se aplicara tambienpara los casos de descarga de materialde transite obligado, a cuyo efecto scanexara el certificado de reexpedici6n.

Art. 16.- Las medidas fitosanitarias queel Ecuador se obligue a tomar en defen­sa de sus intereses y que involucren re­chazo 0 destrucci6n del material vegetalimportado, seran comunicadas al servi­cio de Sanidad Vegetal del pais exporta­dor, utilizando el formulario de "Infor­maci6n Fitosanitaria" (Anexo No.1).

Art. 17.- En cada uno de los puertoshabilitados para fines de importa­cion/exportacion de productos vegeta­les, se registraran en forma clasificadalos datos del flojo comercial.

Art. 18.- En la revision de equipajespersonales, vehfculos y viajeros proce­dentes del exterior, los Inpsectores deCuarentena Vegetal y Personal deAduanas, se cercioraran de la existenciade semillas, plantas u otra clase de mate­rial vegetal para su incautacion, en casode que no se hayan cumplido las disposi­ciones establecidas en este Reglamento.La retencion se hara por un tiempo pru­dencial vencio el cual y de no habersejustificado la introduccion 0 si el mate­rial fuere de importacion prohibida, seprocedera a la destruccion 0 reexpedi­cion, si asf 10 deseare el interesado. Co­rreran por cuenta de este los gastos queocasionare el reembarque, al que no scextendera certificado fitosanitario.

Art. ]9.- Para cl cumplimiento de susobligaciones, los Inspectores de Cuaren­tena Vegetal, previa su indentificacionante la rcspectiva Autoridad de Aduana,tendran plena facultad para entrar du-

(5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DE SANIIlAD VEGETAL 5

rante las horas y dfas labor abies a cual­quier bodega 0 local cn donde existamaterial 0 productos vegetales prove­nientes del exterior, y en caso de queestuvieren alacados de agentes causalesde plagas y enfermedades peligrosas queno respondan a tratamientos de sanidad,procederan a ordenar su destrucci6n in­mediata, sin que haya lugar a reclamo deindemnizaci6n alguna, se levantara elActa respectiva.

Art. 20.- Las Olicinas de Aduana en lospuerlos respectivos, Iacilitaran a los Ins­pectores de Cuarentena Vegetal, los rna­nifiestos y conocimientos de embarquedel material vegetal que se pretende in­troducir al pafs.

Art. 21.- Los Inspectores de Cuarente­na Vegetal, al revisar los documentosreferentes al material importado y luegode la inspecci6n de rigor para verilicar elestado sanitario, cuidaran de anotar enel "Permiso de Entrada" (Anexo No.2),los datos de antecedentes correspon­dientes a esta importacion. EI original deeste permiso se entregara al interesado yla copia sc mantcndra en los Archivos dela respectiva Inspeclorfa.

Art. 22.- Las personas que llegaren alpafs por vfa aerea, maritima 0 terrestre,trayendo en su equipaje material vegetal,deben hacer las declaraciones respecti­vas ante el Inspector de Cuarenlena Ve­getal, quien puede perrnitir su ingreso altratarse de productos industrializados,flores cortadas 0 material de ornamenta­ci6n en perfecto estado sanitario. En loscasos de semillas 0 material de propaga­ci6n, en ausencia del Certilicado Fitosa­nitario del pafs de origen, se procederade acuerdo a 10 que se establece en el

Art. 18de este Reglamento.

Art. 23.- Las empresas de transporteque traigan material vegetal sin el co­rrespondiente Permiso de Importaci6n,o autorizaci6n de ingreso al pats, seranmultadas acorde con 10 sefialado en elArt. 28 del Decreto No. 52 de enero 14de 1974,yel material sera decomisado.

Art. 24.- Se exceptuan las disposicioncscstablecidas en los Arts, 12, 18,23 Y27 deeste Reglamcnto,el material rcmitido aestaciones experimentales del Gobierno,univcrsidades y escuelas politecnicas,para lines de investigacion cientffica,

Art. 25.- Todo material vegetal destina­do a la propagaci6n, a mas de los requisi­los exigidos por el Departamento deCertilicaci6n de Semillas, y de la presen­tacion del Certilicado Fitosanitario, de­bera traer informacion avalizada respec­to a pureza varietal, ausencia de sernillasde malas hierbas, fecha de producci6n;y, declaraci6n de los productos y dosisusados en el tratamiento de desinfec­cion/desinfestacion.

Art. 26.- Los C6nsules ecuatorianos enlos lugarcs de embarquc asf como losAdministradores de Aduana en los puer­los aereos, marftimos y terrestres, estanen la obligaci6n de exigir el cumplimicn­to de estas disposiciones.

Art. 27.- Toda entrada al pafs de semi­lias, plantas, yemas, bulbos y cualquierolro material de propagacion que no ha­ya cumplido los requisitos establecidospara su importacion, se considerara co­mo contrabando, debiendo los Adminis­lradores de Aduana 0 la Fuerza Publica,proceder a su decomiso e informar al

CO\{I'ORACION DE ESTllDlOS Y 1'( IIII ,« 'ACIONES X·(·A-1l206

Ministerio de Agricultura y Ganaderfa,para que por medio del personal de Ins­pectores de Cuarcntcna Vegetal sc lc­vante el acta de destruccion, aparte de laimposicion de la multa eorrespondienteal infractor,

Art 28,- EI material vegetal que lIegareen transite sera inspcccionado de oflcioy solo en los casos de encontrarse infec­tado 0 plagado, para evitar contagio porlos lugares que atraviese en el pals, seadoptaran las medidas de seguridad ne­cesarias, con los tratamientos que aeon­seje la tecnica.

Art 29.· EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa podra impedir la importacionde material vegetal proveniente de pat­ses en que se eonozca que existen enfer­medades y plagas que constituyen un pe­ligro potencial para nuestros cultivosagrfcolas.

Art 30.· Las atribuciones y deberes delInspector de Cuarentena Vegetal paradespachar el material vegetal importadoseran:

a) Remitirse a las solicitudes escritas,en papel sellado, presentadas por losinteresados para retirar dicho material;

b) Examinar la Iegitimidad y cabal pro­cedencia de la documentacion relativa alembarque, particularmente la autoriza­cion del Ministerio de Agricultura y Ga­naderfa y el Certilicado Fitosanitario;

c) Efectuar la inspeccion y analisis, me­diante muestreo, del material vegetal im­portado, a los efectos de:

c.l Permitir el ingreso de material com-

plctamcntc sana;

c.2 Tomar muestras de material sospe­choso 0 de dudoso estado para remitir alLaboratorio, 0 realizar exarnenes mi­croscopicos y otros mas dctenidos;

c.3 Revision de envases;

c.4 Disponer que el material sea puestoen cuarentena, desifectado, desinfesta­do, fumigado y seleccionado; 0 reexpc­dirlo 0 destruirlo.

d) Registrar los resultados y presentarsu informe a la respectiva Autoridad su­perior, con la oportunidd debida, en es­pecial en cualquiera de los casos sen ala­dos en elliteral c.4

Art 31.- En la importacion de frutaIresca, a mas de los constante en el Artf­culo anterior, prevaleceran las disposi­ciones impartidas por la Direccion Ge­neral de Desarrollo Agrfcola, en los reIa­tivo a la forma y modalidad de los emba­lajes y empaques; y, de las epocas perrni­sibles en cl afio,

Art 32.- En los casos de que se vaya aintroducir al pafs material vegetal paraser exhibido en Ferias Exposiciones In­ternacionales y sin lines de propagacion,no sera necesario que al embarqueacompafien los documentos espccifica­dos en el Art 12, sino sera suficiente unPermiso de Salida concedido por el Ins­pector autorizado del pafs de origen, elcual avalizara la idoneidad del productoexportado; sin embargo el Inspector deCuarentena Vegetal solo perrnitira el in­greso de material perfectamente sano,

Art. 33.- Se prohibe la entrada 0 transi-

(5) Reforma al Reglnmento a In Ley de Sanldnd Vegetal 6-n

Acuerdo No. 0426

EL MINISTRO DEAGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que el Gobiemo Nacional se encuentraempenado en sentar lineamientos bdsicosque garanticen WI sistema de economiade mercado que responda a los principiosde eficiencia y justicia en el ambito delcomercio exterior.

Que el Reglamento General de aplica­cion a la Ley de Sanidad Vegetal expedi­do mediante Acuerdo Ministerial No.206, del 7 de junio de 1977 y promulgadoen el Registro Gficial No. 364, del 23 delos mismos mes y mia, requiere refonnasque permitan alcanzar el objetivo ante­riormente determinado; y,

En ejercicio de las atribuciones que leconfiere la Ley,

Acuerda:

Art. 10.- En el Art. 31 del Reglamento deAplicacion a la Ley de Sanidad Vegetal,despues de la palabra "empaques", supri­mase la frase: ')1, de las epocas permisiblesdelano. "

Art. 2.- El presente Acuerdo entrara envigencia a partir de la fecha de su publica­cion en el Registro Oficial.

Comuniquese y publiquese- Dado enQuito, a 16de noviembrede 1994.

f) Ing. Mariano Gonzalez P., Ministrode Agricultura y Ganaderla.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f) Ing. Luis Basabe Bustos, DirectorAd­ministrativo del M A. G.

18de noviembrede 1994.(RG 578: 29-XI-94).

(5)

to por el pais:

REGLAMENTO GENERAL - LEY DE SANIDADVEGETAL

CAPITULO III

7

a) De cualquier material vegetal depropagaci6n que sea 0 pueda llegar aconstituirse en mala hierba; igualmentede: tierra y materia organics que acorn­pane al material vegetal autorizado.

b) De cualquier planta, sus partes 0

productos y material de empaque quesea portador de agentes causales de pla­gas 0 enfermedades vegetales.

c) Sacos de fibra vegetal u otra clase deenvases que hayan sido usados con ante­rioridad para embalar plantas 0 produc­tos vegetales.

Art. 34.- Todo Inspector de Cuarente­na Vegetal, debidamente identificadocomo tal, tiene la facultad de inspeccio­nar cualquier vehfculo que ingrese alpais por sus fronteras, y confiscar, des­truir 0 demandar tratamiento al materialvegetal, productos no industrializados 0

material de empaque, que se pretendaintroducir.

Art. 35.- EI flujo en escala domesticade productos vegetales destinados alconsumo en las regiones Ironterizas, cu­yo ingreso 0 salida no fuese prohibido 0

condicionado por Regulaciones internaso Convcnios Internacionales, no rcqucri­ra cumplir con la exigencia del Certifica­do Fitosanitario.

Art. 36.- Sera de exclusiva competenciay responsabilidad de los Inspectores deCuarcntena Vegetal, rcalizar en sus se­des de trabajo las diligencias del caso,para impedir el ingreso de material noautorizado por el Ministerio de Agricul­tura y Ganaderfa,

De la exportacl6n dematerial vegetal

Art. 37.- Los interesados en exportarmaterial 0 productos agrfcolas en cual­quiera de sus formas, excepto industria­lizados y para fines de propagaci6n, cuyasalida no fuese prohibida, con oportunaanticipaci6n elevaran al Ministerio deAgricultura y Ganaderfa, por intermediodel Inspector de Cuarentana Vegetal delos puertos por donde se efectue el em­barque, una solicitud por escrito en pa­pel sellado, tendiente a obtener el Certi­ficado Fitosanitario correspondiente.

En la solicitudes se suministrara la si­guiente informaci6n:

a) Nombre y direcci6n del exportador;

b) Nombre y direcci6n del destinatario;

c) Nombre y cantidad en kilos del pro­ducto a exportar;

d) Valores FOB en US$ yen sucres;

e) Medio de transporte;

f} Fecha de embarque;

g) Puerto 0 lugar de salida.

Art. 38.- Los Inspectores de Cuarente­na Vegetal, mediante muestreo examina­ran el material vegetal, sus productos 0

derivados que se van a exportar paraestablecer su condici6n sanitaria, requi­sito previo a la concesi6n de la Declara­toria del est ado sanitario que Ie sirvapara los tramites de exportaci6n (Anexo

8 CORPORACION DE ESTUDIOS Y I'UBLICACIONES X·(·A·()206

3),

EI Certificado Fitosanitario s610 seraotorgado al exportad or despues de reali­zada la inspecci6n definitiva del embar­que. Si en est a inspecci6n se encontrareque el exportador ha incluido 0 mezcla­do productos que fueron rechazadosporque no cumplen las formalidades pa­ra su salida, no se extendera eI Certifica­do Fitosanitario de Ley, quedando elexportador sujetoa las medidas que pue­da adoptar el pais receptor y a las san­ciones que se establecen para la exporta­ci6n arbitraria 0 ilegal.

Art. 39.- Los Inspectores de Cuarente­na Vegetal solicitaran la colaboraci6ndel Personal de Aduanas y de la FuerzaPublica para afianzar el cumplimientode sus funciones, de manera que se efec­tue la salida del pais del producto agri­cola, en buen estado sanitario y de con­formidad con 10 requisites de exporta­cion, al pais de destino.

Art. 40.- Para permitir la exportacionde productos agrfcolas de consumo di­recto e industrializados, incluyendosefrutas frescas, se establecen las siguien­tcs regulaciones:

a) Certificacion de que los productosno sobrepasan los lfrnites de toleranciapara residualidad de plaguicidas.

Hasta cuando el Ecuador no haya fija­do sus propios valores de tolcrancia, porc1 prescnte Reglamento se ponen en vi­gencia las normas establecidas por laOrganizaci6n Mundial de la Salud(OMS) y la Agencia de Proteccion delMedio Ambienle (EPA) de USA.

b) Los productos a granel no podrancontener basuras 0 impurezas que vayanen detrimento de la calidad y de las nor­males condiciones de salubridad.

Cualquier reclamo que sobre est a si­tuacion hiciere el destinatario 0 autori­dades del pais receptor, rnotivara se san­cione al exportador,

c) Las frutas deberan exportarse enjabas de carton, madera u olros materia­les apropiados, cuyos tamafios yespecifi­caciones seran establecidos por la Direc­cion General de Desarrollo Agrfcola encada uno de los cas os no indicados eneste Reglamento.

c.l Naranjas y toronjas: se exportaranen jabas 0 cajones de madera ligera, depresentaci6n aceptable, de 60 em. de lar­go por 30 em. de ancho y alto; inte­riormente tendran un tabique divisorio.

c.2 Limones: Se exportaran en jabas de60 em. de largo por 30 em. de ancho y 25em. de alto, con un tabique divisorio.

c.3 Pifias: Se exportaran en jabas de 90em. de largo por 25-30 em. de ancho y 30em. de alto, con uno 0 mas tabiques en suinterior.

c.4 Aguacales: Se cxportaran en jabascon un tabique en el medio y de dimcn­siones: 60 em. de largo por 30 em. deaneho y 30 em. de alto, con uno 0 dostabiques divisorios.

e.5 Mangos: Se exportaran en jabas de(,Q x 30 x 30 em. en largo, aneho y altorcspectivamente, con uno 0 dos tabiqucsen su interior.

(5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DE SANIDAD VEGETAL 9

d) EI peso de las jabas no debe excederde 20 kilos.

Art. 41.- EI Certificado Fitosanitario deexportaci6n se concedera en el puertode embarque y sera otorgado por el Ins­pector de Cuarentena Vegetal autoriza­do en dicho puerto, quien entregara eIoriginal al exportador y conservara lacopia en el Archivo de Oficina.

Los Certificados Fitosanitarios serannumerados en forma ordinal; no presen­taran alteraciones ni raspaduras y serandel modelo adoptado por la Convenci6nInternacional de Protecci6n Fitosanita­ria firmado en Roma, en Diciembre 6 de1951, eI cual para utilizarlo en los pafseslatinos sera extendido en Idioma Espa­fiol (Anexo No.4)

Art. 42.- Prohfbese la exportaci6n detoda c1ase de semillas destinadas a pro­pagaci6n, plantas vivas, sus retofios, es­tacas, yemas 0 cualquier otra forma ve­getativa, sin el permiso de la Direcci6nGeneral de Desarrollo Agrfcola.

Las solicitudes para obtener eI permisoen referencia, seran presentadas en pa­pel sellado y contendran los datos sefia­lados en el Art. 37 de este Reglamento.La Direcci6n de Desarrollo Agrfcola, deconformidad con los requerimientos, ne­cesidades y conveniencias del pais, auto­rizara 0 no dicha exportaci6n.

Cualquier persona que infringiere estadisposici6n sera pen ada con las sancio­nes que se indican mas adclante.

Art. 43.- Las Autoridades de Aduana yCorreos no permitiran la exportaci6n 0

despacho de productos vegetales sin el

"Permiso de Tramite para Exportaci6n"y Certificado Fitosanitario, otorgadospor los funcionarios autorizados del Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderfa, sopena de ser sancionados por los Directo­res Generales de Aduana y Correos, res­pectivamente, a solicitud del DirectorGeneral de Desarrollo Agricola, quienles presentara la comunicaci6n de lasinfracciones cometidas.

CAPITULO IV

De los establecimientos productoresde material de propagaci6n

Art. 44.- Para recibir la autorizaci6n aque se hace referencia en eI Art. 13 de laLey de Sanidad Vegetal, los duefios deviveros y establecimientos dedicados a lapropagacion de material vegetal con fi­nes comerciales, elevaran a traves de lasOficinas del Ministerio de Agricultura yGanaderia mas cercanas, una solicituden papel sellado dirigida al Ministro deAgricultura y Ganaderfa, en la que indi­caran en forma detallada las c1ases yvariedadcs de plantas en cultivo, la ex­tension y ubicaci6n del establecimiento,nombres del propietario y tecnico queasesora.

Art. 45.- Las Oficinas Provinciales delMinisterio de Agricultura y Ganaderla,abriran un registro en el cual manten­dran eI historial, no Menor de cuatroafios, con datos de comportamiento yresistencia del material de propagaci6n,a plagas yenfermedades, de cada uno deestos establecimientos de su jurisdicci6n.

Por su parte los propietarios haranconstar en sus libros y suministraran alos Profcsionales del Ministerio de Agri-

10 CORJ'ORACION DE EST1JDlOS Y P1JIILlCAClONES x.r.x.nzo«

cultura y Ganadcria, la informacion rcla­tiva a: nomhre, clasc y proccdcncia delmaterial vegetal utilizado, tratamientosfitosanitarios efectuados y destine dadoal material de propagaci6n.

Art. 46.- Los Inspectores de SanidadVegetal que en el cumplimiento de susobligaciones visit en planteles de materialde propagaci6n, cuidaran de observar elest ado sanitario de todas las plantas, yenforma eventual recogeran mucstras detierra y de material vegetal sospechoso 0

enfermo, para realizar analisis de labora­torio determinativos de la clasc de pato­gcnos, su dinamica poblacional y com­probaciones de virulencia, para rcco­mendar las mcdidas fitosanitarias masconvenientes.

Art. 47.- Para permitir la venta y movili­zacion de material de propagaci6n de losestablecimientos dedicados a este ncgo­cio, sera necesario su inscripci6n en lasOficinas del Ministerio de Agricultura yGanaderfa y disponer del respective per­miso concedido al efecto por el Inspec­tor Provincial de Sanidad Vegetal, quienen cI decurso de sus inspecciones alplantel, actualizara su autorizacion.

Art. 48.- Los Inspcctorcs Provincialesde Sanidad Vegetal concederan el per­miso 0 autorizacion de venta, cuando elmaterial vegetal acuse buen estado sani­tario y en cI establecimiento se hayanlIevado a cabo todas las practicas meca­nicas y qufrnicas que posibiliten la garan­I fa del producto ofrecido. En todo casola autarizaci6n de venta conllevaria laobligaci6n del propietario de desinfectaro fumigar el material, acorde con su cla­se y las recornendaciones que Ie seanformuladas par escrito.

Art. 49.- Los propietarios de planteleso cstah1ccimientos produciorcs de male­rial vegetal que no hayan eumplido lasdisposicioncs sobrc inscripcion para quesc aut oricc SI1 Iuncionarnicnto; scran

sancionados de conformidad con 10 quese eslablece mas adelante.

Art. 50.- Los propietarios de los esta­blecimientos autorizados dcbcran de­nunciar al Ministerio de Agricultura yGanaderfa por intermedio de cualquicrade sus oficinas, la presencia de enfcrme­dades peligrosas. La ornision de estasdcnuncias rnotivara sancion de acucrdocon la gravedad de la infracion.

Art. 51.- La presencia de plagas 0 en­[crmcdades exoticas 0 de naturaleza vi­rulenta que se determine en los planteIesde propagaci6n, acarreara la destruc­cion del material infectado, que se hara aexpensas del Ministerio de Agricultura yGanaderfa sin que el afectado tenga lu­gar a ninguna indemnizacion.

Art. 52.- Antes de proceder a la des­truccion del material vegetal indicado encl Articulo anterior, el establccimicntosen! declarado en observaci6n 0 en cua­rentena, segun la gravedad, para penni­tir que eI propietario formule los recur­sos de apelacion que estimate del casoante el Departamento de Sanidad Vege­tal, cuyo Jefe dispondra que se haga elperitaje cspecializado del Inspector Pro­vincial y el que dcsigne el intcresado,emitan su infarme y resuelvan 10 pert i­nente.

CAPITULO V

De compaiifas fitosanitarias

(5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DE SANII>ADVEGETAL 11

Art. 53.- Corresponde al Departamen­to de Sanidad Vegetal rcalizar las invcs­tigaciones de campo y laboratorio quepermitan conoeer al sector agrario enforma sectorizada, sobre las plagas y en­fermedades predominanles en los culti­vos representativos; igualmente, realiza­ra las experimentaciones para deterrni­nar los sistemas, metodos y medidas demayor efectividad en el control de pestesvegetales.

Art. 54.- EI Departamento de SanidadVegetal mantendra actualizado el regis­tro de plagas y enfcrrnedadcs vcgctalcs,indicando sus organismos causales y lasc1asificaciones segtin sus incidenciassean raras, esporadicas, moderadas, ele­vadas y virulentas, con la determinacionde sus respectivas areas de dispersion.

Art. 55.- Segun su ocurrencia y severi­dad, el Ministerio de Agricultura y Ga­naderfa, dispondra el control de las pes­tes vegetales en forma "particularmenteobligatoria" 0 en su caracter de "pestenacional".

Toda persona natural 0 jurtdica debedenunciar la cxistencia de plagas 0 en­fermedades vcgetales; la denuncia puc­de hacerse verbal 0 por escrito, en cual­quiera de las ofieinas del Ministerio dcAgricultura y Ganadcrfa. Los propicta­rios de los cultivos afeetados que no hu­bieren cumplido oportunamente con laobligacion de denunciar 0 que delibera­damente ocultaren dichas pestes, seransancionadas de conformidad con la Ley.

Verificada la denuncia y determinadala situacion fitosanitaria en cuestion, elMinisterio de Agricultura y Ganaderfa atraves del Departamento de Sanidad Ve-

getal, adoptani las medidas tendientes aprcvcnir cl desarrollo y propagaci6n delas plagas 0 enfermedades presentadas.

Art. 56.- En los casos de aparecimienlode pestes declaradas de combate parti­cular obligatorio, todos los agricultoresde la zona y de los cultivos afectados 0

susceptibles de contagio, pondran enpractice las medidas y recomendacionesde tratamientos profilacticos dispuestosal efecto, Los gastos en que se incurriereseran de su cuenta.

El mimero e intcrvalos de frecuenciade estos tratamientos seran sefialadospreviamente por el personal tecnico delMinisterio de Agrieultura y Ganaderfa,para eI exterminio 0 reducci6n significa­tiva de la poblacion patogenica,

Art. 57.- Si los propietarios referidos enel Articulo anterior no cumpliesen en elplazo seiialado las medidas fitosanitariasordenadas, podran ser sustituidos en eIcontrol por el Ministerio de Agriculturay Ganaderia, qui en atendera de su pre­supucsto los gastos en que incurriere cnmana de obra, requerimientos de plagui­cidas, materiales, etc., pero notificara alMinisterio de Finanzas a efectos de quese extiendan las correspondientes cartasde credito y recaude del interesado, porvia coactiva, si fuese necesario, eI totalde gastos efectuados, mas eI cargo del50% que se establece como multa en eIArt. 29 del Decreto 52.

Art. 58.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderla, segun 10 acosejado y conve­niente, podra celebrar contratos con em­presas publicas 0 privadas, con fines fito­sanitarios, para lIevar a cabo el controlde las pestes en las zonas y cultivos sefia-

12 CORPORACION DE FBTtJI>IOS Y PUBLICACIONES X-I-A-0206

(ados para el efecto.

EI plan de carnpafia, previo a la inicia­cion de los trabajos, debera ser aproba­do por el Departamento de Sanidad Ve­getal, el cual en todo momento vigilara eIdesarrollo tecnico y avance de los traba­jos.

Art. 59.- Por recomendacion de la Di­reccion General de Desarrollo Agricola,acorde con eI informe tecnico del De­partamento de Sanidad Vegetal, eI Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderfa ex­pedira el Acuerdo que califique de "Pes­te Nacional" a la iniciacion 0 existenciade una plaga 0 enfermedad epifitotica,disponiendo la ejecucion de campafiasfinanciadas por los propietarios, con laparticipacion de su personal tecnico, quedirigira los trabajos. Los gastos de movi­lizacion de este personal, rnedios detransporte y otras inversiones de campa­fia, autorizadas por la Direccion Generalde Desarrollo Agrfcola, correran decuenta del Ministerio de Agricultura yGanaderfa,

Cuando los recursos economicos de al­gunos agricultores no les permita cubrirlos gastos de campafia correspondientesa su plantacion, elevaran la solicitud deexencion de pago al Ministro de Agricul­tura y Ganaderia, quien resolvera cI casoen base a los informes que le fuerenpresentados al respecto.

Art. 60.- En aplicacion de 10 dispuestoen cIArt. 22 del Decreto 52 se actualizanlas Regulaciones de la Campana Sanita­ria de Frutales, en los siguientes terrni­nos:

EI Departamento de Sanidad Vegetal,

una vez que haya efectuado el estudiotccnico-cconomico de la situacion fitosa­nitaria, clcvara a considcracion y apro­bacion de la Direccion General de Desa­rrollo Agricola, el Plan de Accion, en elque se hara constar la aportacion quepor hectarea 0 por arbol frutal corres­ponda a cada agrcuItor, asf como tam­bien fijara la participacion del Ministeriode Agricultura y Ganaderfa.

a) En 10 tecnico-adrninistrativo Ie com­pete al Ministerio de AgricuItura y Ga­naderta, por intermedio del Departa­mento de Sanidad Vegetal:

- Orientar, dirigir y supervisar la ejecu­cion y desarrollo de la Campana Fitosa­nitaria.

Formular recomendaciones tecnicasSOl .re eI manejo de equipos y plaguicidasCOl su correcta dosificacion,

Tomar las providencias del caso quepermitan las disponibilidadcs del mayornumero de tecnicos de Campo con susrespcctivos equipos, en varios frentes detrabajo.

- Permitir el uso de implernentos, segunel Plan trazado y las situaciones presen­tadas; y aun en casos especiales, suminis­trar los plaguicidas que sean necesarios.

Promover reuniones de los agriculto­res can cI fin de discutir las incidenciasde campafia e informarles acerca delcur so de la misma.

Tramitar la sanciones que deben im­ponerse a los infractores, y lIevar a cabola ejecucion de los trabajos fitosanitariosque tome a cargo eI Ministerio de Agri-

(5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DESANIUADVEGETAL 13

cultura y Ganaderia en substituci6n depropietarios, segun 10 previsto en los Ar­tfculos 57 y 59 de estc Rcglamcnto.

• Realizar las diligencias que sean de sucornpetencia, de los fond os a que hacereferencia eI Articulo 22 del Decreto 52u otras asignaciones que, como aporteGubernamental, se destinen a la campa­fia.

- L1evar el registro y control del movi­miento econ6mico de la campafia, acor­de con las autorizaciones de inversi6n ylos informes semanales de los Tecnicosde Campo.

b) Actuara como Jefe de Campana elInspector Zonal 0 el Provincial de Sani­dad Vegetal de la jurisdicci6n en la quese ha presentado eI problema fitosanita­no.

Le corresponde al Jefe de Campana:

- Recibir las solicitudes de atenci6nsanitaria 0 similares, e inscribir en formasectorizada cada uno de los casos, deli­mitar las areas de trabajo, etc., y consta­tar que no haya propiedades faltas deregislro para los problemas fitosanita­rios a tratar.

- Dislribuir los sectores de trabajo bajola responsabilidad de los Tecnicos deCampo, proveycndolcs de los medios ycquipos rccibidos del M inister io deAgricultura y Ganadcria, y dandolcs ins­trucciones claras y concretas sobre susfunciones yatribucioncs,

- Inspeccionar las propiedades, verifi­car la informacion proporcionada porsus ducfios y complctar los datos que

afiancen e1 avance y exito de la campafia.

- Delerminar las zonas y propiedades,catalogandolas de acuerdo a la magnituddel problema fitosanitario, para dispo­ner la ejecuci6n de medidas erradicantesy protectivas.

- Efectuar las inversiones de mayorcuantia que hayan sido aprobadas y lasde "Caja Chica" que no requieran de talautorizaci6n.

- Mantener al dfa los documentos justi­ficativos sobre el movimiento econ6micode todos los rubros de campafia que es­tuvieren a su cargo, incluyendose en es­tos el pago de jornales ocasionales, ad­quisici6n y utilizaci6n de insumos mate­riales, equipos, combustible, etc.

- Mantcner bajo su cuidado y responsa­bilidad los informes, records de atenci6ny comprobantes de gastos y empleo deprocutos agroqufrnicos, etc. que Ie fue­ren entregados por los Tecnicos deCampo.

- Acatar y dar eI curso consiguiente alas disposiciones tecncias y administrati­vas que le fueren dadas para la campafia.

- Poner en conocimiento de las autori­dades del mas alto nive1 del Ministeriode Agricultura y Ganaderfa, con oportu­nidad debida, las incidencias de la cam­pafia, en particular las transgresioncs delRcglarnento, en cuyo caso eI Ministeriode Agricultura y Ganaderfa tomara acargo los lrabajos de saneamiento acor­de con 10 dispuesto en el Art. 29 delDecrcto Sz,

- Rcsponsabilizarse de los equipos e

14 CORPORACION I>E ESTUI>lOS Y PUHLlCACIONES X·l·A·0206

implementos que Ie fueren entregadospor inventario.

c) Los tecnicos de campo cumpliran lasinstrucciones que por oficio les entrega­ra el Jefe de Campana, especialmente en10 siguiente:

- Confeccionaran ellistado de las plan­taciones inspeccionadas, eI nombre desus propietarios, superficies a tratar,condiciones sanitarias, requerimientosde atenci6n, etc.

- Denunciaran inmediatamente al Jefede Campana a los transgresores.

Se adjuntara la informaci6n relativa ala situaci6n sanitaria de la respectivapropiedad y un estimado de los gastos,por rubros de inversi6n, requeridos paralos tratarnientos y control.

- Facilitaran al agricuItor para su usocontinuado, equipos e implementos quedemanden los controles fitosanitarioscuidando que en la recepcion-entrega delos mismos, al trasladar de un agricultora otro, se verifiquen en buenas condicio­nes de funcionamiento.

- No se haran cargo de equipos e imple­mentos danados por maltratos 0 uso in­debido pOT el agricultor que pretendaentregar en tal estado, el que, scgun lasituacion, debora devolver reparados 0

nuevos, bajo su responsabilidad civil ypenal.

- Instruir a los agricultores ylo jorn, 'c·ros sobre los metodos de preparaci6n yaplicaci6n de plaguicidas. A su juir';n,haran demostraciones sobre las 1'1 l­

eas de la utilizaci6n de plaguicidas.

Supervigilaran, controlaran y se res­ponsabilizaran de la ejecuci6n de los tra­tamientos sanitarios a cargo del Ministe­rio de Agricultura y Ganaderfa, en laspropicdades no atendidas por sus pro­pietarios.

Tcndran los datos actualizados y com­putados sobre el cur so de la carnpafia,con los criterios de su evaluacion, sus­pension () incremento de los tratarnien­los.

- Llevaran y tendran a su disposicion elLibro Diario de Campo con referenciasde Archivo sobre los documentos com­probantes y notas escritas, re1ativas a suresponsabilidad y actuaci6n en la cam­pafia.

d) Son obligaciones de los agricultores:

- Inscribirse en el Libro de Regislro delas Oficinas del Ministerio de Agricultu­ra y Ganaderfa, suministrando la infor­macion detailada sobre:

- Nombre y ubicacion de la propiedad;

- Nombre del duefio;

- Supcrficie de cultivo 0 nurncro dearboles con peste;

- Rcfcrcncias del cultivo 0 plantacionesvccinalcs con pcstcs; y de ser posible elnombre de los propietarios.

- Lo acatado y cooperado en todo 10rclativo al cumplimienlo de las disposi­ciones impartidas para el desarrollo dela campafia, indicando los plaguicidasselcccionados, adquiridos en las cant ida­des que lc Iuercn scfialadas,

(5) REGLAMENTOGENERAL- LEYDESANIDADVEGETAL 15

- Utilizacion de jornaleros con herra­mientas y equipos de trabajo, para querealicen los tratamientos fitosanitariosen su propiedad, en los dfas que Ie fue­ren sefialados, 0 en los que previo aviso,se haya comprometido a hacer estos tra­bajos.

- Permiso y facilidades al personal ofi­cial de la Campana para que pueda utili­zar material 0 productos agrfcolas de supropiedad, en la presparaci6n de cebosenvenenados, trampas 0 cualquier otroartificio en favor de la carnpafia.

- Deposito y custodia bajo su prespon­sabilidad de la integridad de los equipos,implementos 0 materiales de carnpafiaque Ie fueren facilitados 0 que por cual­quier motivo justificado se dejen en supropiedad hasta ser trasladados a otorlugar.

- Desinfecci6n del material empleadopara el transporte de los productos cose­chados: sacos, cajones, jabas., etc., deacuerdo con las instrucciones que reci­ba.

- Solicitud del Certificado de Inspec­cion Fitosanitaria que le extendera elTecnico de Campo, actualizado a las fe­chas de su intervenci6n, documento quele perrnitira la libre movilizaci6n y ventade sus productos,

Art. 61.- EI marco general del plan detrabajo al que se sujetaran los frutieulto­res de las zonas afectadas de pestcs, ycuyo cumplimiento sera supervisado porel personal del Departamento de Sani­dad Vegetal, cubrira:

- Labores preliminares:

- Podas de higienizaci6n de ramas ro­tas, desgarradas, enferrnas, con malasformaciones, chancros 0 signos visiblesde las pestes y que impidan una buenaaereacion.

- Higienizacion del terreno mediantepracticas de labranzas: escardas, aradu­ras, rastrillajes y mas form as de rerno­cion del suelo con eI fin de destruir in­sectos nocivos favorecer su aereaci6n yc1iminar las malas hierbas.

-Trabajos preventivos y curativos:

- Control qufrnico, con aplicaci6n deplaguieidas en la forma, dosis, mirnero eintervalo de los tratamientos determina­dos segun los casos y objetivos.

- Control mecanico, con raspajes y tra­bajos de cirugia vegetal, con aplicaci6nde pastas desinfectantes y pinturas de calen los troncos.

- Utilizaci6n de atrayentes, cebos enve­nenados y trampas para la destrucci6nde insectos.

- Recolccci6n de fruta cafda y limpiezade los lugares de ocultamiento y aparea­miento de insectos nocivos.

- Eliminaci6n de mesoneras y frutalesque constituyan focos de infestaci6n 0

proliferaci6n de pat6genos.

- Medidas de vigilancia.

EI personal de campafia visitara perio­dicamente las plantaciones 0 huertos ba­jo tratarniento, observando los resulta­dos obtenidos y el estado sanitaria rei­nante, para disponer 10 que sea conve-

16 CORPORACION DE ESTUDlOS Y PUBLICACIONES X·l·A·0206

niente.

- S610 se permitira la movilizacion confines comerciales para la fruta que tengaamparo del Certificado Fitosanitario, eneI cual se indique que la plantaci6n 0

huerto recibi6 los tratamientos previstosen la campafia y que los productos hansido inspeccionados estando en debidaforma para su venta.

- La movilizaci6n de fruta sin el men­cion ado Certificado motivara la imposi­cion de la respectiva san cion al infractor.

- La fuerza publica colaborara con lasautoridades fitosanitarias, en los casosnecesarios.

- La revision de los Certificados en eltransporte de fruta, se efectuara en losControles de Transite, para cuyo efectola Policfa estara en la obligacion de pres­tar su colaboracion, exigiendo la presen­tacion del referido documento.

Art. 62.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa mediante eI Acuerdo respec­tivo, podra declarar Zonas y Perfodos deObservaci6n 0 Cuarentena, en que sedeben adoptar las correspondientes me­didas de saneamiento y proteccion agrf­cola. Se expedira la Reglamentacion es­pecffica para cada caso y jurisdiccion,acorde con el Informe Tecnico que pre­sente eI Departamento de Sanidad Ve­getal.

Art. 63.- Se prohibe a los Inspectoresde Sanidad Vegetal y de Cuarentena Ve­getal y a los funcionarios del Ministeriode AgricuItura y Ganaderfa que no estenautorizados, suministrar datos a la pren­sa acerca del aparecimiento de las enfer-

medades y plagas vegetales. Cualquierinformaci6n que sobre asuntos fitosani­tarios se deban dar a publicidad, se tra­mitaran a traves de la Direcci6n Generalde Desarrollo Agricola.

Art. 64.- Los viaticos y demas gastos detraslado para eI personal de otras De­pendencias del Ministerio de Agricultu­ra y Ganaderfa distintas al Departamen­to de Sanidad Vegetal, cuyos servicios encampanas fitosanitarias sean autorizadoscon forme al Art. 23 del Decreto 52, se­ran cancleados con cargo a las partidasprevistas en el presupuesto del Ministe­rio de Agricultura y Ganaderfa.

Art. 65.- En las operaciones de las cam­pafias, si por conveniencias tecnicas y deproyecciones econ6micas se tuviera quedestruir un plantfo 0 cultivo, en una pro­pic.dad donde los tratamientos fitosani­tar.os efectuados hayan sido ineficaces,constituyendose asf en grave foco infec­cioso, se levantara el acta pertinente. In­tervendran en esta diligencia un Ingenie­ro Agr6nomo designado por la Direc­cci6n General de Desarrollo Agricola,un Ingeniero Agr6nomo por parte delinteresado y el Ingeniero Agronorno delDepartamento de Sanidad Vegetal queestudi6 est a situacion y formul6 la reco­mendacion del caso.

CAPITULO VI

De la movilizaci6n de productosy material vegetal

Art. 66.- Los Inspectores de SanidadVegetal que se identifiquen como talescon insignias y credenciales, estan facul­tados para que en los con troles de transi­to del pals, con auida de la Fuerza Publi-

(5) REGLAMENTOGENERAL·LEYDESANIUADVEGETAL 17

ca, puedan inspeccionar los transportesy detener los embarques de productosagrtcolas provenientes de zonas bajocarnpafia sanitaria, en particular de fru­tas Irescas, de semillas, estacas, bulbos,plantas, yemas y toda c1ase de materialde propagaci6n que no port en el respec­tivo Permiso Fitosanitario de Moviliza­ci6n (Anexo No.5), exigiendo que, conexcepci6n de las frutas, en la Oficina delMinisterio de Agricultura y Ganaderiamas cercana se realicen los tratamientosde desinfecci6n 0 fumigaci6n, segtin es­tado y c1asede tales productos, debiendoabonar el propietario 0 su representantelos gasots correspondientes a los agro­qufmicos usados mas eIvalor de la muItapor infracci6n contemplada.

EI Jefe de la Oficina del Ministerio deAgricultura y Ganaderia de tal jurisdic­ci6n dispondra se proceda a registrar esaintervenci6n, con eI ingreso a Pagaduriadel valor cobrado, y que se extienda alPermiso Sanitario de Movilizaci6n.

Art. 67.- Previamente a riM emtnu:9uepara la exportaci6n, los product'os\~ege~tales deben ser fumigados. EI Certifica­do de Fumigaci6n debe ser extendidbpor eI Inspector Sanitario dellugar de laproducci6n, excepto el cafe en grado dela Region Fronteriza Sur, que csta sujetoa las regulaciones epxedidas por eI Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderia, enel Acuerdo Ministerial No. 301 de 3 demayo de 1974.EI cafe en grano yel cacaodestinados a la exportaci6n, que no ten­gan eI resguardo del Permiso Sanitario,extendido por eI Inspector de SanidadVegetal del lugar de la producci6n, nopod ran ser embarcados si cs que no sesujctan al tramicnto de fumigaci6n quese efectuara por cuenta del propictario a

traves de una empresa de Sanidad Vege­tal calificada. Una copia del Certificadode Fumigaci6n que suscriba el responsa­ble del tramiento, se acompafiara a losdocumentos de exportaci6n; el originalse conservara en el Archivo de la Inspec­toria de Cuarentena Vegetal para losfines a que diere lugar cualquier recla­"10.

Art. 68.- Se prohibe el traslado y movi­lizaci6n de productos agrfcolas en malestado, fruta infectada, infestada y lasque al momenta de la inspecci6n sanita­ria se encontraren dafiadas 0 podridas.En estos casos, los Inspectores de Sani­dad Vegetal y Agentes de la Fuerza PU­blica procederan a:

- Decomisar y destruir el material enmal estac' o,

- Anotar de oficio, fechas y circunstan­cias del decomiso.

- Identificar al transporte y propietario~I··~m.barque, cuya informaci6n servirarata'tritponer al infractor eI pago de lamulta, por el funcionario competente delMinisterio de Agricultura y Ganaderia.

Art. 69.- En forma eventual los inspec­tores de Sanidad Vegetal examinaranprolijamente en los Centros de Produc­cion y Embarque, asf como los produc­tos agrfcolas que afluyan al mercado,para constatar su estado sanitaria paraadoptar medidas restrictivas en los casosque fuere necesario.

Art. 70.- Las disposiciones sabre movi­lizaci6n ysanidad que se establecen paracafe y frutalcs seran cumplidas par losInspcctorcs Provinciales de Sanidad Ve-

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getal con la cooperacion directa del Per­sonal Tecnico de tales Programas ubica­dos en los centros de produccion, y quie­nes seran los responsables de la observa­cion de la Ley.

CAPITULO VII

Infracciones ySanciones

Art. 71.- Toda persona que contravi­niere las disposiciones de este Regla­mento, incurre en infraccion, que deberaser juzgada y sancionada de acuerdo conla gravedad de la infraccion, con las pe­nas que se establecen en los Artfculos 28al 36 inclusive del Decreto 52 sobre la

Ley de Sanidad Vegetal.

Comunfquese ypublfquesc. -

Dado en Quito, a 7 de junio de 1977.

f.) Gral. de Brig. Oliverio Vasconez S.,Ministro de Agricultura y Ganaderfa.- f.)Ing. Marco Peiiaherrera G., Subsecreta­rio de Agricultura y Ganaderfa.

Es copia, Certifico.-

f.) Tcrnel. Luis G. Bonilla A., DirectorGeneral de Adrninistracion, Encargado.

(RO 364: 23-VI-77).