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DESARROLLO DEL SILABO DE LA ASIGNATURA DE POP

A-2 PNP ARIAS NIETO, HUSAI

PRIMERA-SEGUNDA SEMANA

POP. TRANSITO

Asegurar el cumplimiento de la Ley de Trnsito es una funcin muy incomprendida, muchas veces ingrata, porque como tiene que entenderse directamente con la conducta humana, en no pocas ocasiones se entra en conflicto con las actividades que frecuentemente son negativas hacia la actividad de control que se ejerce sobre las que manejan vehculos. Sin embargo, esta accin tiene que llevarla a cabo la Polica por la ntima relacin que tiene la comisin de infracciones con la produccin de los accidentes que es lo que, como ltimo objetivo, trata de evitar, reducir o hacer menos grave la autoridad policial. La asignatura tiene como objetivo general, desarrollar en los alumnos los conocimientos necesarios del rol especfico de la PNP en Actividades de Trnsito, consignadas dentro del conjunto de normas legales, as como la participacin, atribuciones de otras autoridades que participan en la regulacin de trnsito, en materia de autorizacin de circulacin, utilizacin y sealizacin de las vas terrestres.

CONOCIMIENTOS BSICOS DE TRANSITO

I.CONCEPTO DE TRANSITOEs el acto que efectan los peatones, animales, vehculos y cualquier otro medio de transporte, ya sea actuando individualmente o en conjunto, mientras usen la va de circulacin con propsitos de traslacin.Etimolgicamente la palabra trnsito proviene del vocablo latino transitus, que quiere decir transitar, desplazarse cambiar de un lugar a otro.

Es una actividad propia del reino animal, tanto racional como irracional, diferencindose en que el transitar de los animales es instintivo y el transitar del hombre es conciente y razonado. Los animales por el instinto de conservacin o procreacin se desplazan a grandes distancias, en busca de alimentos o en pos de hembra en celo. El hombre se desplaza por diferentes lugares, por los continentes del globo terrestre, por el cosmos, por el afn de superacin. De las veinticuatro horas del da el hombre vive transitando por lo menos las dos terceras partes, concurriendo a las escuelas, colegios, universidades, centros de trabajo, a las iglesias, mercados, hospitales, etc.

II.CLASIFICACIN

El trnsito se clasifica teniendo en cuenta el medio a travs del cual se desplaza el hombre. Tenemos entonces:

a. Trnsito Acutico.- Es aquel que se realiza utilizando el agua como medio, ya que sean mares, lagos y ros, tomando el nombre de trnsito martimo, lacustre o fluvial, respectivamente, o mejor dicho aquella circulacin que se lleva a cabo en la hidrosfera.b. Trnsito Areo.- Es el que lleva a cabo utilizando como medio el aire, o sea la parte que llamamos atmsfera.c. Trnsito Terrestres.- Se lleva a cabo desplazndose sobre la superficie de tierra, en la parte que llamamos litsfera, utilizando los cambios pedestres, de herradura, carreteras, lneas frreas, etc.Para cumplir con esta actividad y en los diferentes medios de que hablamos, el hombre dispone en la actualidad de una serie de vehculos motorizados y sin motor, que utilizando las vas terrestres, acuticas o areas, unes los pueblos, continentes del globo terrestre, enlazando a los hombres hermanando a los pueblos y los estados. En nuestro tema nos vamos a concretar en lo concerniente al trnsito terrestre.

III.ELEMENTOS DEL TRANSITO

La Academia de Trnsito de la Guardia Civil de Espaa dependiente de la Direccin General de Trfico del Ministerio del Interior de ese pas: en el texto Investigacin de Accidentes de Trfico, tentativamente indica que:...el Accidente de Trnsito es el resultado final de un proceso en el que se encadenan diversos eventos, condiciones y conductas. Los factores que desembocan en un accidente (que produce un dao material al vehculo y/o fsico y anmico al conductor) surgen dentro de la compleja red de interacciones entre el conductor, el vehculo y la va en unas determinadas condiciones ambientales.Por tanto las causas de estos siniestros habrn de deducirse en Funcin de los Elementos de Trnsito o los elementos del accidente que, en todo caso, son tres: El hombre La va (incluyendo las condiciones ambientales) El vehculo

ELEMENTO DEL HOMBREEl elemento ms importante que interviene en el trnsito es el hombre. El hombre es una armona y compleja entidad que posee las cualidades necesarias y suficientes para ser un buen usuario de la va. Solamente seria necesario que adquiera ciertas habilidades y destrezas adems de aprender las reglas consecuentes.

Depende de la buena o mala condicin psico-fsica del hombre para que su actuacin sea correcta o incorrecta. En este ltimo caso sus actos generaran infracciones a la norma establecida o a las reglas de seguridad propiciando accidentes.

El elemento hombre participa en la circulacin de muchas maneras directas o indirectas. Es de suma importancia identificarlas: Cmo reacciona al conducir un vehculo (conductor) Las actitudes ms comunes al cruzar una calle (peatn) El comportamiento que observa en un vehculo en movimiento (ocupante).ELEMENTO VA Es la superficie sobre el cual se desplazan los vehculos, peatones y excepcionalmente animales, pudiendo estar circunscrita a los lmites de propiedad. Su diseo, contrariamente lo que se espera de ello, muchas veces puede influir en la produccin de un accidente de trnsito. Esto ocurre, especialmente, cuando presenta caractersticas especiales respecto de su nivel o por su configuracin y que eventualmente propicien problemas en la circulacin. Esta situacin es ms notoria en las curvas en donde el exceso de velocidad o la desatencin momentnea puede propiciar que el vehculo sufra los efectos de la fuerza centrfuga y se salga por la tangente.Los accidentes ms frecuentes en este tipo son el despiste y volcadura.

1. Partes de la Vaa.En la zona urbana(1) AceraEs la parte de la va designada para el trnsito de peatones, comprendida entre el sardinel o el lindero lateral de la calzada y la lnea de propiedad adyacente.

(2) CalzadaEs la parte de la va de circulacin sealada para el trnsito de vehculos. Se dice que est canalizada cuando se halla dividida por marcas reglamentarias en dos o ms senderos, canales o carriles de circulacin.

(3) Crucero de peatonesEs la parte de la calzada, en su interseccin, sealada para el paso de peatones, est o no demarcada en su superficie.

(4) Faja LateralEs el espacio existente entre la calzada y acera que construido o no demarcado o no est destinado a diferentes lneas. Pueden ser jardines, zonas de estacionamiento, paraderos, etc.

(5) InterseccinEs el rea comprendida dentro de la prolongacin o conexin de la lnea del sardinel o las lneas laterales de la calzada de dos o ms vas (calles en la zona urbana y carreteras en la zona rural) que se cruzan en ngulo recto o aproximadamente. Es el rea dentro del cual, los vehculos que circulan por dos o ms de las vas diferentes (que se unen a cualquier ngulo, pueden entrar en conflicto).

(6) Zona de SeguridadEs el rea o espacio dentro de la calzada marcado especialmente para el refugio exclusivo de los peatones.

b.En la zona rural

(1) BermaEs la parte de la carretera continua a la calzada, destinada a vehculos detenidos, al trnsito en casos de emergencia y tambin como soporte lateral de la base y capa superficial de la calzada.

(2) CarreteraEs la va de circulacin pblica por donde transitan personas, animales y vehculos fuera de las poblaciones.

CLASIFICACION DE LAS VIAS Por su nomenclatura : Av., Jr. y Calle Por su predominancia : Residenciales, Comerciales e Industriales. Vas de diseo especial : Autopistas, Vas Expresas

ELEMENTO VEHCULO

Concepto

El vehculo, dentro de los trminos o frases empleados en la legislacin vial peruana siempre que no se establezca de una manera expresa algo diferente, es todo artefacto sobre el que se puede transportar personas o cargas en la va pblica a excepcin de los aparatos movidos por traccin humana o los operados exclusivamente sobre rieles.

La contribucin del vehculos en la problemtica de los accidentes de trnsito se exterioriza cuando alguna parte de su estructura, equipo, accesorios o carga resultan defectuosos o peligrosos con las normas de operacin.

El vehculo como uno de los elementos del transporte puede proporcionar una condicin que combinada con otras puede dar lugar a la produccin de un accidente de trnsito; sin embargo, cada una de ellas contribuye en distinta proporcin.Generalmente el vehculo como tal, es el que menos contribuye a la produccin de un siniestro de todas maneras es el hombre quien tiene gobierno sobre l y en ltima instancia es quien responde por un buen o mal funcionamiento.

DEFINICIN DE TERMINOS

Bache.-Hoyo en la calzada o en la va de circulacin, a cusa de su deformacin por el uso del trnsito vehicular o por efectos de su misma construccin.

Badn.-Zanja pequea enlosada construida transversalmente en la calzada, sirve para que los vehculos disminuyen su velocidad o para dar a un corto caudal de agua.

Berma.-Es la parte de la carretera, contigua a la calzada, destinada a los vehculos detenidos, al trnsito en casos de emergencia y tambin como soporte lateral de la base y capa superficial.

Autopista.-Va de circulacin construida especialmente para el trnsito vehicular a altas velocidades. Es la va expresa con limitaciones total de accesos y todas las intersecciones a desnivel.

Carril.-Canal de circulacin. Conducir a la defensiva.- Conducir tomando en cuenta la posibilidad de falta de destreza, prudencia y conocimiento del otro conductor.

Cuneta.-Es la zanja construida al lado de la calzada para recibir o conducir las aguas de la lluvia o de otro origen.

Ecunime.-Equilibrio, imparcial, que tiene ecuanimidad. Conductor de un vehculo que no presenta sntomas de haber ingerido bebidas alcohlicas.

Encandilamiento.- Deslumbramiento.Examen de dosaje etlico.- Es la prueba qumica que permite determinar la concentracin alcohlica en la sangre.Giba.- Elevaciones construidas a lo ancho de la calzada, para obligar a disminuir, la velocidad de los vehculos.

Gradiente.- Se llama as a la elevacin longitudinal de la va con respecto a la horizontal.

Inmunidad.- Privilegio de que gozan ciertos funcionarios pblicos que por razn de sus cargos no pueden ser detenidos, salvo flagrante delito.

Milla.- Unidad de medida de longitud. Existen dos tipos: La milla terrestre o milla inglesa de 1.609.3 metros y la milla martima de 1.852 metros. Esta ltima equivale a un minuto del arco meridiano terrestre.

Pendiente.- Es la cada longitudinal de la va con respecto a la horizontal. Se le calcula en trminos de porcentaje.

Peralte.- Inclinacin de la calzada hacia el lado interno de las curvas para contrarrestar la fuerza centrfuga. Diseo real construido en las curvas. Para dar mayor seguridad a los vehculos que transitan.

Privilegio de paso.- Es el derecho de paso de un vehculo o peatn para continuar de manera reglamentaria en preferencia a otro vehculo o peatn que se acerque bajo tales circunstancias en direccin, velocidad y proximidad que puedan producir riesgos.

Rampa.- Segmento de la va utilizado para pasar de un nivel a otro.

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE SEALES AUDIBLES Y VISIBLES EN VEHCULOS DE EMERGENCIA Y VEHCULOS OFICIALESDECRETO SUPREMO N 021-2001-MTC

Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las prerrogativas que les corresponden a los vehculos de emergencia y vehculos oficiales en la preferencia del trnsito y para el uso de las seales audibles y visibles que stos emplean en cumplimiento de sus funciones; de conformidad con lo establecido en la Ley N 27200.

Artculo 2.- Son vehculos de emergencia los siguientes:

a) Las auto bombas y otras unidades de las Compaas de Bomberos, usados para atender emergencias.b) La ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados usados para casos de emergencia mdica.c) Los vehculos policiales usados para la atencin de situaciones crticas relativas al cumplimiento de las funciones de la Polica Nacional del Per.d) Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal en la atencin de situaciones crticas de la comunidad.e) Los autorizados para prestar el servicio de gra y auxilio mecnico, cuando se encuentren prestando servicio.

Artculo 3.- Son vehculos oficiales los siguientes:

a) Los asignados a la Presidencia de la Repblica, a la Presidencia del Congreso de la Repblica y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su proteccin y seguridad.b) Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su proteccin y seguridad.

Artculo 4.- Los vehculos de emergencia y vehculos oficiales debern estar equipados con:

a) Sirena que emita seales audibles de fcil reconocimiento y que se pueda escuchar a 100 metros de distancia.b) Balizas luminosas que se distingan a 100 metros de distancia y se diferencien de las luces intermitentes de los dems vehculos. Dichos instrumentos debern estar instalados en la parte superior del vehculo, de tal manera que sea visible en toda direccin y sern de color:Rojo, en las autobombas y otras unidades de las Compaas de Bomberos, as como en los vehculos policiales.Amarillo, los vehculos oficiales, en las Ambulancias de los establecimientos de salud estatales y privados y en los vehculos gra.Azul, en los vehculos del servicio de serenazgo municipal.

Artculo 5.- Cuando se responda a una llamada de emergencia o cuando se cumpla una misin oficial, el conductor de los vehculos de emergencia o vehculos oficiales indicados en los Artculos 2 y 3 del presente Reglamento podr hacer uso de las siguientes prerrogativas:a) Tener preferencia al paso.b) Estacionarse o detenerse en lugares no autorizados.c) Pasar la luz roja de un semforo o una seal de pare, debiendo previamente disminuir la velocidad del vehculo a una compatible con la seguridad pblica.d) Cuando sea necesario, sin poner en riesgo la vida de los usuarios de la va y de la propiedad privada, exceder los lmites de velocidad mxima que establece el Reglamento vigente.e) Omitir el cumplimiento de las seales que dispone la orientacin de la circulacin o giros en determinadas direcciones.

Artculo 6.- El uso de las prerrogativas sealadas en el artculo anterior no exime al conductor de un vehculo de emergencia o vehculo oficial de las responsabilidades que pueda recaer en l por transitar por las vas pblicas sin tomar las precauciones para cautelar la seguridad pblica.

Artculo 7.- Los conductores de vehculos que se encuentren circulando en las misma va o en vas transversales, cedern el paso en las intersecciones o conducirn tan cerca como sea posible al extremo derecho de la calzada, donde se detendrn paralelamente a la berma lateral o acera o harn alto segn sea el caso, de tal manera que no interrumpan el libre paso, debiendo permanecer en esta posicin hasta que el vehculo de emergencia lo haya adelantado o concluido su marcha.

Artculo 8.- Ningn conductor podr seguir a un vehculo de emergencia o vehculo oficial a menos que se ubiquen a una distancia no menor de 100 metros.

Artculo 9.- Los conductores de vehculos de emergencia o vehculos oficiales que no se encuentren cumpliendo una funcin de emergencia o una misin oficial estn impedidos de hacer uso de las seales audibles o visibles.

Artculo 10.- La Polica Nacional del Per encargada del trnsito queda facultada para retirar de circulacin e internar en el Depsito Oficial de Rodaje a los vehculos particulares, del servicio pblico de transporte terrestre o vehculos de entidades Pblicas o privadas no comprendidos en la Ley N 27200, que estn equipados o utilicen seales audibles o visibles similares o iguales a los utilizados por los vehculos de emergencia o vehculos oficiales. El vehculo podr ser librado del Depsito Oficial de Rodaje cuando su propietario haya retirado de ste las seales audibles o sonoras y presentado el recibo o comprobante de cancelacin de la multa correspondiente.

Artculo 11.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, dar lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en la reglamentacin vigente sobre infracciones y sanciones de trnsito.

Artculo 12.- Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento Constituyen infraccin de trnsito.La Municipalidad provincial correspondiente de acuerdo a sus atribuciones aplicar las sanciones conforme a las disposiciones legales previstas en la reglamentacin de Trnsito vigente.

LEY GENERAL DE TRANPORTE Y TRANSITO LEY N 27181TTULO I

DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIN

Art. 1.- Del mbito de aplicacin.1.1.La presente Ley establece los lineamientos generales econmicos, organizacionales y reglamentarlos del transporte y trnsito terrestre y rige en todo el territorio de la Repblica.1.2 No se encuentra comprendido en el mbito de aplicacin de la Ley el transporte por cable, por fajas transportadoras y por ductos.

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITODECRETO SUPREMO N 033-2001-MTC(Publicado el 24 JUL 2001)

OBJETO Y AMBITOArtculo 1.- El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vas pblicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de las personas, vehculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente; en cuanto se relacionan con el trnsito. Rige en todo el territorio nacional de la Repblica.DISPOSICIONES DE CONTROLSECCIN IASPECTOS GENERALES

Artculo 33.- La regulacin del trnsito en la va pblica debe efectuarse mediante seales verticales, marcas en la calzada, semforos, seales luminosas y dispositivos auxiliares.Las normas para el diseo y utilizacin de los dispositivos de regulacin, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras. La instalacin, mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacin del trnsito en su respectiva jurisdiccin, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales y se ejecutar conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.

Artculo 34.- La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento que altere la sealizacin oficial o dificulte su percepcin.

Artculo 35.- Est prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del trnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier ndole.Est prohibido colocar dispositivos para la regulacin del trnsito, sin autorizacin previa de la Autoridad competente.

Artculo 36.- En el caso de la ejecucin de obras en la va pblica, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar seales temporales de construccin y conservacin vial, autorizadas por la Autoridad competente, para proteccin del pblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas seales deben ser retiradas finalizadas las obras correspondientes.

Artculo 37.- La utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea en va urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniera; que comprenda las caractersticas de la seal, la geometra vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daos que cause la sealizacin inadecuada.

Artculo 38.- Los conductores y los peatones estn obligados a obedecer los dispositivos de regulacin del trnsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del trnsito o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento para vehculos de emergencia y vehculos oficiales.

Artculo 39.- El que ejecute trabajos en la va pblica, est obligado a colocar y mantener por su cuenta de da y de noche, la sealizacin de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe adems dejar reparadas dichas vas en las mismas condiciones en que se encuentre el rea circundante, retirando la sealizacin, materiales y desechos oportunamente.Sern solidariamente responsables de los daos producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior, quienes encarguen la ejecucin de la obra y los que la ejecuten.

Artculo 40.- Est prohibido colocar o mantener en la va pblica, signos demarcaciones o elementos que emiten o se asemejan a los dispositivos de regulacin del trnsito.Asimismo no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepcin de las seales de trnsito y atente contra la seguridad en la circulacin.

Artculo 41.- Est prohibida la colocacin de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino en que podrn colocarse estos letreros.

SEGUNDA SEMANA

SEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS

Artculo 42.- Las seales verticales de trnsito, de acuerdo con su funcin especfica se clasifican en:1) Reguladoras o de Reglamentacin: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la va. Su cumplimiento es obligatorio (colocadas lado derecho a la direccin de la circulacin. Su ereccin se har a 0.50 mts. Del borde de la calzada y a una altura de 1.80 mts. De la superficie del suelo hasta la orilla inferior de la seal; no mas de 2.10 mts).2) Preventivas o de advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de un peligro en la va; e,3) Informativas o de Informacin: Tienen por finalidad guiar a los usuarios proporcionndoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la va.

Artculo 43.- 1) Las seales reguladoras tienen la forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que tambin est contenida la leyenda explicativa del smbolo, con excepcin de la seal de PARE de forma octogonal, de la seal CEDA EL PASO, de forma de tringulo equiltero con el vrtice hacia abajo y de las de sentidos de circulacin de forma rectangular con su mayor dimensin horizontal.2) Las seales preventivas tienen la forma romboidal o sea un cuadrado con la diagonal correspondiente en posicin vertical, con excepcin de las de DELINEACIN DE CURVAS PRONUNCIADAS, cuya forma ser rectangular correspondiendo su mayor dimensin al lado vertical las de ZONA DE NO ADELANTAR que tendrn forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEA FERREA de diseo especial.3) Las seales de informacin, tienen la forma rectangular con su mayor dimensin horizontal, a excepcin de los indicadores de rutas y de las seales auxiliares que tendrn forma especial.

Artculo 44.- La Autoridad competente considerando las caractersticas de las vas, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante seales de PARE o CEDA EL PASO.El conductor que enfrente una seal de PARE debe detener obligatoriamente el vehculo que conduce y permitir el paso a los usuarios que circulan por la va preferencial y luego reanudar su marcha.El conductor que enfrente una seal de CEDA EL PASO debe reducir la velocidad, detener el vehculo que conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la interseccin o circulen por la va preferencial.

Artculo 45.- Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propsito se clasifican en:1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.2) Demarcacin de objetos.3) Delineadores reflectivos.

Artculo 46.- Cuando los vehculos circulen a travs de una va en construccin, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios pblicos que afectan la normal circulacin, la Autoridad competente debe dotar a la va de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulacin vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el trnsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la va pblica, se sujetarn a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del trnsito Automotor para Calles y Carreteras.

Artculo 47.- Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir como refugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso especfico, la necesidad de dotar a la va de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para su cruce.

SEMFOROS Artculo 48.- Los semforos de acuerdo con su objetivo de regulacin se clasifican en:1) Semforos para el control del trnsito de vehculos.2) Semforos para pasos peatonales.3) Semforos especiales.

Artculo 49.- Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semforos tienen el siguiente significado.Verde: Indica paso. Los vehculos que enfrenten el semforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohba alguno de estos giros, mediante una seal.Al aparecer la luz verde, los vehculos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejando la interseccin y a los peatones que estn atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.No obstante tener luz verde al frente el conductor no debe avanzar si el vehculo no tiene expedito su carril de circulacin, por lo menos diez metros despus del cruce de la interseccin.Los peatones que enfrenten la luz verde en el semforo peatonal, con o sin la palabra SIGA, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, est o no demarcado.Cuando slo exista semforo vehicular, los peatones slo deben cruzar la calzada en la misma direccin de los vehculos que enfrenten el semforo con luz verde.

mbar o amarillo: Indica prevencin. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de entrar a la interseccin, pues les advierte que el color rojo aparecer a continuacin. Si la luz mbar o amarilla los ha sorprendido tan prximos al cruce de la interseccin que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehculos deben continuar con precaucin y despejar la interseccin.Los vehculos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaucin. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce. Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, quedan advertidos que no tendrn tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo.Rojo indica detencin: Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de la lnea de parada o antes de entrar a la interseccin y no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo peatonal, con o sin la palabra PARE, no deben de bajar a la calzada ni cruzarla.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la misma direccin de los vehculos que enfrentan el semforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.Rojo y flecha verde: Los vehculos que enfrenten esta seal deben entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la direccin indicada en la flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada por el paso destinado a ellos y a los vehculos que estn cruzando reglamentariamente la interseccin.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la misma direccin de los vehculos que enfrenten el semforo con la luz roja y flecha verde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de la lnea de parada y el derecho preferente de paso estar sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la seal PARE.mbar o Amarillo intermitente: Indica precaucin. Los vehculos que enfrenten esta seal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaucin.

Artculo 50.- Sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior, cuando sobre las calzadas de una va de ms de dos carriles de circulacin demarcados, se coloquen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibicin de utilizar el carril de circulacin sobre la cual se encuentre y la luz verde indica autorizacin de utilizarlo.

Artculo 51.- Las luces de un semforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja, mbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.Excepcionalmente podrn estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, mbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.

CRUCES DE VIAS FERREAS

Artculo 52.- En todos los cruces a nivel con vas frreas, los vehculos que transitan por la va frrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la va que la cruza.

Los trenes y vehculos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer seales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea.Est prohibido que los vehculos automotores crucen la va frrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ellos.

Artculo 53.- Todo vehculo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la va frrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel ms cercano de la va frrea, reiniciado la marcha slo despus de comprobar que no se aproxima tren o vehculo ferroviario.

Artculo 54.- En los cruces a nivel de vas frreas con otras vas, pblicas o privadas, la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea, debe instalar y mantener en buen estado, seales con las caractersticas y ubicacin que establece el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenes y a otros vehculos ferroviarios que transitan por la va frrea.La Autoridad competente a cargo de la va que cruza la va frrea, debe instalar y mantener en buen estado seales y sistemas de seguridad, con las caractersticas y ubicacin que establece el Manual de Dispositivos de Control de Trnsito Automotor para calles y Carreteras.

Artculo 55.- La sealizacin de las vas que cruzan a nivel vas frreas, se realiza con uno o ms de los siguientes tipos de seal:a) Marcas en el pavimento de aproximacin de cruce a nivel con va frrea.b) Seales verticales, preventivas de cruce a nivel con va frrea sin barrera o con barrera, segn corresponda.c) Semforos y/o barreras para controlar el cruce.

Artculo 56.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprueba los proyectos de cruce de las vas frreas previa opinin favorable de la Organizacin Ferroviaria, a cargo de la va frrea a ser cruzada.

POLICIA NACIONAL DEL PERU

Artculo 57.- Los usuarios de la va estn obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los Ejecutivos de la Polica Nacional del Per asignados al control del trnsito que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de trnsito.Las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per asignados al control del trnsito prevalecen sobre las seales luminosas o semforos y stas sobre los dems dispositivos que regulan la circulacin.

Artculo 58.- Las siguientes posiciones bsicas ejecutadas por los Efectivos de la Polica Nacional del Per asignados al control del trnsito significan:1) Posicin de frente o de espaldas: obligacin de detenerse de quien as lo enfrente.2) Posicin de perfil: permite continuar la marcha.Los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito, deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia.

Artculo 59.- Los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) direccin(es) en conflicto est detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaucin realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, slo cuando el flujo vehicular de la(s) direccin(es) en conflicto estn detenidas, anulando as toda posibilidad de accidente.

Artculo 60.- Cuando los Efectivos de la Polica Nacional del Per, dirijan el trnsito en una interseccin semaforizada, deben apagar las luces de todos los semforos de dicha interseccin.

TERCERA SEMANA

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITODECRETO SUPREMO No. 033-2001-MTC(Publicado el 24JUL2001)

TITULO II

Art. 3.- Son autoridades competentes en materia de trnsito terrestre:

1. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.2. Las Municipalidades Provinciales.3. Las Municipalidades Distritales.4. La Polica Nacional del Per5. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI.6. Gobiernos Regionales.

Art. 4.- En materia de trnsito terrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, es el rgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias :

1. Competencias Normativas

a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Trnsito y dictar sus normas complementarias.

b) Interpretar los principios de trnsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre y en el presente Reglamento, as como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pas.

2. Competencia de Gestin

a) Disear sistemas de prevencin de accidentes de trnsito.

b) Mantener un sistema estndar de emisin de Licencias de Conducir

c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre.

d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tcnicas e institucionales en todos los niveles de la organizacin nacional para una mejor aplicacin del presente Reglamento.

e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de trnsito en la red vial nacional y en la red vial departamentalmente. (Agregado por DS. N 022-2002-MTC).

3. Competencia de Fiscalizacin

Detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al trnsito terrestre en el mbito de la red vial nacional y la red vial departamental.

Art. 5.- En materia de trnsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccin y de conformidad con el presente Reglamento, tiene las siguientes competencias:

1. Competencias Normativas

a) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacin del presente Reglamento dentro de su respectivo mbito territorial.

2. Competencia de Gestin

a) Administrar el trnsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias.

b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece.

c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de trnsito.

d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al presente Reglamento.

3. Competencia de Fiscalizacin

a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento y sus normas complementarias.

Art. 6.- Las Municipalidades Distritales, en materia de trnsito terrestre, ejercen funciones de gestin y fiscalizacin, en el mbito de su jurisdiccin, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento.

En materia de viabilidad, la instalacin, mantenimiento y renovacin de los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al Reglamento correspondiente.

Art. 7.- La Polica Nacional del Per, a travs de sus rganos competentes, garantiza y controla la libre circulacin en las vas pblicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de trnsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pblica que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del trnsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de trnsito.

Art. 8.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre proteccin al consumidor, en materia de trnsito terrestre.

CUARTA SEMANA

LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO

(LEY N 27181)

Art.15.- De las Autoridades competentes

Son autoridades competentes en materia de transporte y trnsito terrestre, segn corresponda:

a) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.b) Los Gobiernos Regionales.c) Las Municipalidades Provinciales.d) Las Municipalidades Distritales.e) La Polica Nacional del Per.f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI (Modificado por Ley 28172 del 26ENE2004).

Art.16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales.

Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestin y fiscalizacin, conforme a lo sealado en el articulo 56 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

Los Gobiernos Regionales aprobarn normas especficas en materia de transportes, con sujecin a lo establecido en cada Reglamento Nacional (Adicionado por Ley 28172 del 26ENE2004)

REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS

Consta de ciento cuarenta y tres artculos, y veintinueve disposiciones complementarias.Deroga el Reglamento Nacional de Vehculos, el Decreto Supremo N 034-2001-MTC as como sus normas complementarias y modificatorias y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo

OBJETO

El objeto del presente Reglamento es establecer los requisitos y caractersticas tcnicas que deben cumplir los vehculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

Los requisitos y caractersticas tcnicas establecidas en el presente Reglamento estn orientadas a la proteccin y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del trnsito terrestre, as como a la proteccin del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial.

MBITOEl presente Reglamento rige en todo el territorio de la Repblica y sus disposiciones alcanzan a los vehculos sealados en el Anexo I, as como a los Vehculos Especiales que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

REFERENCIASSe entender por:

VEHICULO.- Artefacto de libre operacin que sirve para transportar personas o bienes por una va.LEY.- Ley N 27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre.MINISTERIO.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.DGCT.- Direccin General de Circulacin Terrestre del Ministerio.PRODUCE.- Ministerio de la Produccin.INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual.REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR.- Registro de Propiedad Vehicular del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Pblicos.SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.PROVIAS NACIONAL.- Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional.RENIEC.- Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil.INEI.- Instituto Nacional de Estadsticas e Informtica.CETICOS.- Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios.SNT.- Sistema Nacional de Transporte Terrestre.Finalmente la referencia a REGLAMENTOS NACIONALES debe entenderse como todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley.

LOS VEHCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

CLASIFICACION VEHICULAR

Los requisitos tcnicos y procedimientos administrativos requeridos para la homologacin, inscripcin registral, Revisiones Tcnicas y las dems exigencias para que los vehculos ingresen, se registren, transiten, operen y salgan del SNTT, deben efectuarse atendiendo a la clasificacin vehicular establecida :

CATEGORA L. Vehculos automotores con menos de cuatro ruedas.

L1:Vehculos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad mxima de 50 km/hL2:Vehculos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad mxima de 50 km/hL3:Vehculos de dos ruedas, de ms de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/hL4:Vehculos de tres ruedas asimtricas al eje longitudinal del vehculo, de ms de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/hL5:Vehculos de tres ruedas simtricas al eje longitudinal del vehculo, de ms de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

CATEGORA M: Vehculos automotores de cuatro ruedas o ms diseados y construidos para el transporte de pasajeros.

M1:Vehculos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.M2:Vehculos de ms de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.M3:Vehculos de ms de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de ms de 5 toneladas.

Los vehculos de las categoras M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposicin de los pasajeros se clasifican en:

Clase I:Vehculos construidos con reas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de stos.Clase II:Vehculos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, tambin diseados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un rea que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.Clase III:Vehculos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

CATEGORA N: Vehculos automotores de cuatro ruedas o ms diseados y construidos para el transporte de mercanca.

N1:Vehculos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.N2:Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.N3:Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.

CATEGORA O: Remolques (incluidos semirremolques)

O1 :Remolques de peso bruto vehcular de 0,75 toneladas o menos.O2 :Remolques de peso bruto vehcular de ms de 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.O3 :Remolques de peso bruto vehcular de ms de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.O4 :Remolques de peso bruto vehcular de ms de 10 toneladas.

COMBINACIONES ESPECIALES

S :Adicionalmente, los vehculos de las categoras M, N u O para el transportes de pasajeros o mercancas que realizan una funcin especfica, para la cual requieren carroceras y/o equipos especiales, se clasifican en :

SA:Casas rodantesSB:Vehculos blindados para el transporte de valoresSC:AmbulanciasSD:Vehculos funerarios

Los smbolos SA, SB y SD deben ser combinados con el smbolo de la categora a la que pertenece, por ejemplo: Un vehculo de la categora N1 convertido en ambulancia ser designado como N1SC.

QUINTA SEMANA

CAPITULO I

EL PROBLEMA DE TRANSITO Y LA POLICA

El problema de Trnsito medido por cualquier patrn o molde contina ascendiendo en preocupante proporcin.

A pesar de una serie de circunstancias coyunturales producidas en los ltimos tiempos como el aumento progresivo de los combustibles, carburantes y repuestos, el alto costo del propio automotor, el registro de vehculos ha seguido aumentando en sus cifras absolutas a un ritmo que supera notoriamente el incremento vegetativo a que estbamos acostumbrados. Esto se debe en gran parte a ese movimiento migratorio haca los exteriores del rea urbana, resultado de la expansin de la ciudad que ha creado, consecuentemente la necesidad de mayor capacidad de transporte para permitir el movimiento del suburbio a la ciudad en busca del comercio y el entretenimiento y hacia las reas industriales y otros generadores para cumplir las necesidades de trabajo negocio y otras que emergen de nuestra vida social.

Entre tanto nuestra antigua como a nueva infraestructura vial se va convirtiendo en un enmaraado e insoportable sistema de drenaje semi-obstruido que al exceder sus lmites de seguridad y fluidez, la toma en un elemento que conspira contra la comodidad, tranquilidad y rapidez de movimiento de sus usuarios. Este movimiento limitado aunado a la crisis de espacios para estacionar reglamentariamente, ha llegado a hacer de la congestin una forma normal de vida en la va de circulacin.

Los accidentes de trnsito lamentable consecuencia de estos problemas siguen la curva ascendente en ese cuadro de dolor y costos que agobia a la humanidad ms que cualquier flagelo o catstrofe que se pueda sufrir. Las ltimas estadsticas disponibles muestran la situacin con ms objetividad que las simples palabras.

En sntesis, el trnsito constituye uno de los mayores problemas, si no el ms, que hoy enfrenta la comunidad.

La solucin no se encuentra en los paliativos que a diario se conciben y ensayan, la solucin es ms profunda y reside principalmente en el esfuerzo mancomunado de todos los miembros de la sociedad que, renunciando a costumbres obsoletas y perjudiciales, a privilegios dainos e irrazonables a situaciones prepotentes y discriminatorias, estn dispuestos a cambiar sus actividades negativas y a respetar el derecho de los dems.

En el diario acontecer, el polica uniformado es quien simboliza el aspecto prctico de la solucin. Por lo menos as resulta para el conductor comn y corriente. Esto es debido a que le el polica es el nico funcionario que los problemas de trnsito en forma inmediata, directa y personal a toda hora, en toda poca del ao y en cualquier lugar y circunstancia. Sin embargo el manejo de estos problemas es responsabilidad tanto de las varias autoridades comprometidas en el problema, cumpliendo cabal, eficaz y oportunamente sus obligaciones frente al reto de ofrecer un transporte carretero eficiente, seguro y econmico, como de la ciudadana aceptando y cumpliendo las leyes que regulan la circulacin peatonal y vehicular y respetando el derecho ajeno.

As tenemos entre otros la entidad normativa encargada de dictar una reglamentacin prctica actualizada y tiene que constituya verdadero elemento disuasivo del infractor en potencia y permita retirar de la circunstancia pblica al conductor de malas actitudes que se resiste a cambio, el ingeniero encargado de estudiar, analizar y mejorar constantemente el sistema vial en busca de ofrecer una infraestructura cmoda y segura para la circulacin reduciendo la necesidad de la accin policial; el educador encargado de planificar y conducir la instruccin de seguridad en transito poniendo al alcance de la ciudadana y particularmente de la niez y juventud las normas de conducta que corrijan y/o fomenten el buen comportamiento del usuario de la va de manera de incub incurrir en una conciencia el ms alto concepto de la seguridad personal y la de los dems, el Juez, con su recto proceder, aplicando la justicia con firmeza, imparcialidad y oportunidad, la polica con su permanente atencin del problema, dinamizando y tecnificando an ms sus procedimientos a efectos de detectar y denunciar a los infractores con mayor objetividad y evidencia de manera que no queden dudas de su responsabilidad ni posibilidades de evadir la sancin que sea del caso, el conductor y el peatn abandonado voluntariamente hbitos anticuados, dainos en practicables en nuestra poca as como situaciones discriminan tomas y de falsa superioridad mostrando con franqueza su disposicin al cambio; las fuerzas de la informacin pblica (periodismo escrito, radial y televisivo) tratando de influenciar la actitud conocimiento y aceptacin de los programas de prevencin de accidentes por parte del pblico.

No obstante hay que reconocer, que todas ellas y otras, con menor responsabilidad no podran ejecutar su obligacin con eficacia y cabalidad esperadas, si no existiese el nexo que las interconecte permitiendo una operacin coordinada que producir resultados exitosos.

Es precisamente la accin policial de trnsito que corresponde a la polica este eslabn que une esta cadena de responsabilidades haciendo que se logre la coherencia y eficacia esperada.

Naturaleza de la accin policial de trnsito.

El control policial del trnsito que se ejerce en las vas, no slo comprende la verificacin del cumplimiento de la ley y la denuncia a sus infractores como muchas veces se cree. Esta actividad es tan slo una de las tareas que se lleva a cabo.

Un programa policial de trnsito completo y eficaz no objetivo ms amplio basado en principio de circulacin expectativa con seguridad. Para ello debe asegurar el cumplimiento de la ley, logr subir ese movimiento vehicular y peatonal y promocionar, garantizado, la seguridad de los usuarios de la va. En esas actividades descansa esencialmente lo que se conoce como la Supervisin Policial de Trnsito cuya labor resume a tres funciones fundamentales de la Polica de Trnsito, cuya labor resume a tres funciones fundamentales de la polica de transito cuales son:

Dirigir y controlar la circulacin de vehculos y peatones. Verificar el cumplimiento de la ley de trnsito denunciando a los infractores Investigar los accidentes de transito.

SEXTA SEMANA

ACCIDENTES DE TRANSITO

A. CONCEPTO

El accidente de transito es un suceso que, por su naturaleza misma, es ajena a la intencin y al dolo. Es un hecho inesperado ocurrido en una superficie circulable en el que participa, por lo menos, un vehculo en transporte y generalmente resalta en daos a personas y/o cosas.Puede notarse que en la conceptualizacin precedente se utiliza el trmino vehculo de transporte sustituyndose de esta manera el anterior de vehculo en movimiento. Se estima que de los citados, el primer trmino resulta el mas apropiado porque expresa con mas propiedad lo que debe significar el siniestro vehicular. Permite incluir otros hechos en los que no obstante contarse con los tres elementos y ser un accidente de transito, por no encontrarse el vehculo en movimiento, podran quedar excluidos de este concepto.

Esta aparente innovacin en nuestro medio es cosa antigua en otros. En los Estados Unidos de Norteamrica el Manual de Clasificacin de Accidentes en Transito (MANUAL OF CLASIFICATION OF MOTOR VEHICLE TRAFFIC ACCIDENT) editado por el Nacional Gafety Council en 1970 da a este trmino en transporte la siguiente significacin: En movimiento; o Listo para moverse.

B. CADENA DE EVENTOS O EVOLUCIN DEL ACCIDENTE DE TRANSITO

El accidente de trnsito no obstante ser un suceso de produccin violenta y rpida no es instantneo. Como todas las cosas tiene un proceso gradual que se desarrolla en un periodo de tiempo ms o menos corto. Esta evolucin en el siniestro de un vehculo presenta una serie de posicin coherente y sucesiva, correlativa en su presencia conflictiva. Los elementos del transito tienen un comportamiento independiente y no, necesariamente, en conflicto. Puede que uno de ellos incumpla o perturbe su rol de normalidad y los otros se mantengan imperturbables, sin embargo, el conflicto llega a producirse.Esta evolucin puede apreciarse como posiciones sucesivas integradas por dos factores: Tiempo y espacio. Respecto al tiempo debe ser reconstruido en momentos. Con relacin espacio existirn zonas o reas dentro de las cuales se producen los hechos establecindose en ellas puntos, si bien es cierto, perfectamente identificados y diferenciados, sin embargo, muy pocas veces ubicados con precisin. La conjuncin del momento y el punto dar LA POSICIN y, la unin de varias posiciones dar como resultado UNA FASE DEL ACCIDENTE.

C. FASES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

Las fases identificables en un accidente de transito son las siguientes:

1. Fase de Percepcin

La percepcin implica notar la condicin de riesgo y valorarlo apropiadamente como tal para considerarlo un peligro posible o real; sin embargo, sta no ocurre necesariamente en el lugar y tiempo donde el riesgo pudo haberse notado, sino dnde y cuando es reconocido. En tal sentido puede darse:

a.Punto de percepcin posibleDonde se presume que el conductor debi darse cuenta de la circunstancia anormal que pudiera desembocar en accidente. Este punto se sita en el lugar donde un conductor cuidadoso y atento percibe la circunstancia o condicin peligrosa, lo valora apropiadamente pudiendo generar en l actitudes de previsin y cautela desde donde es reconocido como peligro posible.

b. Punto de percepcin realEs aqul en el que el conductor tiene conciencia de la inminencia del evento. Mientras que en el caso anterior el conductor valora la condicin de riesgo como que pueda concretizar o no en un accidente, en el presente caso, el conductor ya tiene plena conciencia de que el conflicto es inminente y DEBE DECIDIR.

La determinacin de este punto es de suma importancia para la investigacin de estos hechos puesto que, tratado apropiadamente y conciliado con otros elementos dar a determinar el ndice de atencin del conductor en momentos del evento y la posible presencia de deficiencias fsico-psiquico-somticas que pudieron influir en la produccin del accidente.

2.Fase de Decisin

En la cual el conductor reacciona, en todos los casos tratando de evadir la situacin de conflicto. La reaccin a la que se hace alusin est representada por una serie de maniobras de ah que se les denomine como maniobras evasivas. Pero no siempre habr de conseguir su objetivo, es decir, no siempre podr evitar el conflicto. Esta fase puede quedar anulada por la rapidez como se produce el suceso llegando, en algunos casos, a no producirse. En la investigacin del siniestro, la determinacin de esta circunstancia es de suma importancia puesto que, como es suponerse, puede ayudar a determinar si existi o no:

Una actitud atenta por parte del conductor. Una correcta valoracin de las condiciones de riesgos imperantes en la va percibidas por dicho conductor y, en general, toda circunstancia adversa que necesariamente, requera una actitud coherente por parte del conductor. La ejecucin de maniobra evasiva como respuesta al estmulo, determinando, su efectividad. Para ello deber tenerse en cuenta la relacin del tiempo y el espacio entre los puntos de percepcin real y el de conflicto para deducir, en el supuesto de carencia de decisin. Las consecuencias correspondientes.

En esta fase pueden, en un momento dado, darse los siguientes tiempos:

a. Tiempo de reaccin

Es el tiempo que una persona toma para decidir qu hacer ante una situacin de inminente conflicto. Se cuenta hasta el inicio de la accin decidida. Dependiendo de la condicin de la persona, su aptitud para el manejo, su asimilacin de las situaciones adversas y otras circunstancias modificatorias de su pericia en el manejo, vara el tiempo de reaccin. Sin embargo a fin de homogenizar procedimiento. Este elemento indiciario es de suma importancia en el proceso investigatorio y en la reconstruccin del siniestro, ya que su aplicacin y clculo aproximado dar la distancia que el conductor se desplaz desde el punto de percepcin real hasta el lugar donde se precisa el inicio de la maniobra evasiva.

b. Punto de decisin

Se da en el lugar del hecho y es desde donde el conductor inicia la realizacin de la maniobra que ha decidido realizar en virtud del proceso intelectual de valoracin de riesgos correspondientes.

c. Maniobra de evasin

Maniobra o conjunto de ellas que ejecuta el conductor para evitar la produccin del accidente. Pueden ser:-Disminuir la velocidad o frenar. Acelerar-Viraje a la derecha o izquierda-Combinacin de las anteriores.

El claxon es una seal audible utilizada por el conductor para alertar a los otros usuarios de su presencia o aproximacin a determinada parte de la va pero no es una maniobra evasiva. Puede ser complementaria a cualquiera de las acciones evasivas mencionadas.

3. Fase de Conflicto

Es la ltima etapa de la evolucin del siniestro vehicular y se llega a l cuando, el accidente no ha podido ser evitado.Pueden distinguirse:

a.Punto del ImpactoEs el primer toque entre las unidades participantes en el accidente del trnsito.

b.Mximo engancheEs el mayor efecto de presin recproca entre las unidades participantes en un siniestro. La energa cintica, la fuerza de masa y todas las otras fuerzas en conflicto liberan una gran fuerza de empuje (o fuerza destructiva) que es absorbida en proporcin directa a la fuerza que aporta cada unidad ms la que le corresponde de la otra unidad en conflicto.

Observaciones El punto de impacto y el mximo enganche pueden ser distinguidos perfectamente en la cadena de eventos pero, generalmente, se dan tan simultneamente que aparecen como una sola secuencia dentro de la fase de conflicto. Proporcionan una valiosa gua sobre la direccin de marcha, ngulo de entrada o de colisin y trayectorias previas al impacto, durante el contacto violento hasta la disipacin total de la energa actuante. Igualmente proporciona informacin que permite analizar cualitativamente la velocidad de colisin en base al dao resultante.

c.Desenganche

Es la separacin de las unidades participantes en un evento despus del mximo enganche. La fuerza de empuje o destructiva liberada en la colisin llega a extinguirse por completo.

El estudio de su mecnica es muy til en la investigacin de un accidente de trnsito puesto que puede permitir una reconstruccin real del hecho o aproximadamente a partir de cada uno de los momentos y puntos comprobables.

d.Posicin finalCuando las unidades de transito y/o componentes (objetos o personas) participantes en el siniestro quedan inmviles detenindose sin aplicacin de fuerza alguna ajena al conflicto ocupando, finalmente, el espacio a donde llegaron luego del accidente.

SETIMA SEMANA (*)

D. CLASIFICACIN DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

No resulta prudente mencionar taxativamente una clasificacin que, en el futuro, deje algunos vacos por no incorporar todos los hechos que, reuniendo los requisitos o caractersticas necesarias, no han sido tomados en cuenta. Esta omisin podran invalidar toda la doctrina existente por restringida, discriminatoria e incompleta; sin embargo pueden mencionarse, tentativamente, la siguiente:

1.Choque Es el encuentro violento de un vehculo con otro en movimiento, detenido o estacionado, con un animal o contra un objeto fijo o mvil. Pueden ser:

a.Choque frontalEs la colisin que se da y se recibe con las partes delanteras de los vehculos participantes.

b.Choque por alcance

Cuando el vehculo que impacta circular a mayor velocidad que el que le antecede, alcanzndolo y colisionndolo pudiendo, el vehculo impactado, encontrarse detenido o estacionado.

c.Choque por embiste.

Cuando un vehculo colisiona, con su parte anterior, contra la parte lateral de otro. Es el llamado tambin choque en T. Esta colisin puede darse contra la parte anterior, media o posterior de cualquiera de las paredes laterales del vehculo impactado.

d.Choque por separado o Topetazo

Es el roce o contacto ms o menos violento de las partes laterales de dos vehculos. Pueden estar circulando en el mismo sentido, llamado tambin negativo, o cuando los mviles estn en sentido contrario, positivo. Pueden darse tambin por la colisin de la parte lateral del vehculo contra un objeto fijo o en movimiento dentro o fuera de la calzada.

2.Atropello Cuando entran en contacto vehculo y peatn, puede producirse:

a.AplastamientoCuando las llantas de un vehculo pasan sobre el cuerpo del peatn.

b. Arrastramiento Cuando una persona que se encuentra sobre la calzada y/o acera a consecuencia del impacto, se engancha en una de las salientes de la estructura del vehculo en movimiento.

c. Compresin Cuando cualquiera de las partes de un vehculo ejerce presin, en todo o en parte, del cuerpo del peatn contra un objeto fijo o la calzada, sin que llegue a producirse el sobrepaso de las llantas.

d. Empujn o proyeccinCuando el vehculo en movimiento impacta suavemente al peatn a manera de empelln.

e. VolteoCuando por efecto de la velocidad del vehculo de pequea o nula pared frontal o accin evasiva del peatn, el cuerpo de ste se proyecta e impacta sobre el cap, parabrisas y techo.

3. Cada de personas.

Se origina de dos formas: desde el vehculo o sobre el vehculo. Se produce por la prdida de equilibrio de alguna persona que viaja dentro o sobre el vehculo. Algo similar ocurre con la carga cuando est mal acomodada o se lleva en exceso.

4.Volcadura.

Cuando un vehculo por causa de su velocidad, despiste, impacto de otro mvil o precipitacin, pierde su posicin normal voltendose y contando contra la superficie circulable.Pueden ser:

a.Volcadura en Tonel

Es la vuelta de costado de un vehculo cuando se inclina o apoya en las llantas de un lado para girar sobre su eje longitudinal.

b. Vuelta de Campana

Si el giro del vehculo es sobre el eje transversal, hacia delante o hacia atrs

5.Incendio Este tipo de eventos se produce, en el vehculo, cuando se encuentra funcionando normalmente o como consecuencia de un accidente de trnsito.

6.Despiste

Cuando el vehculo en forma intempestiva, por causas ajenas a la voluntad de su conductor, modifica su direccin de marcha, fuera de control, salindose de la porcin circulable en forma total o parcial.

OCTAVA SEMANA

PRIMER EXAMEN PARCIAL

NOVENA SEMANA

10JUL al 14JUL2006

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO. REFERENCIA DE LA CIRCULACIN. DE LA CIRCULACIN. DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA

Artculo 61.- El peatn debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el trnsito y las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Artculo 62.- Las reglas de trnsito para peatones, tambin se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusvlidos, andadores motorizados y carritos de compras, as como a los vehculos de nios, como triciclos y cochecitos. Artculo 63.- El peatn tiene derecho de paso sobre cualquier vehculo, en las interseccin de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Polica Nacional del Per o por seales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la interseccin de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehculos que se aproximan a la interseccin se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello. Artculo 64.- El peatn tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Polica Nacional del Per o por seales oficiales, respecto a los vehculos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde. Artculo 65.- El peatn no tiene derecho de paso respecto a los vehculos que cruzan la acera para ingresar o salir de reas de estacionamiento. Artculo 66.- El peatn no tiene derecho de paso respecto a los vehculos de emergencia autorizados, tales como Vehculos de Bomberos, Ambulancias, Vehculos Policiales, de Serenazgo, Gras y Auxilio Mecnico, y sobre los vehculos oficiales, cuando estos hagan uso de sus seales audibles y visibles. Artculo 67.- El peatn debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, segn el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los dems usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstculo que est bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Artculo 68.- En intersecciones sealizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zona sealizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no sealizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la va que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per. Debe evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada. Artculo 69.- En vas de trnsito rpido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterrneos. Artculo 70.- En los lugares donde funcionen semforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehculos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semforos para peatones, stos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero PASE y se abstendrn de hacerlo cuando se iluminen el campo rojo con el letrero ALTO.Cuando el letrero PASE, se vuelve intermitente, tiene el mismo significado que la luz mbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada. Artculo 71.- En las intersecciones en las que existan semforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el botn y esperar que la seal cambie al letrero PASE, para iniciar el cruce de la calzada. Artculo 72.- Cuando no exista un Efectivo de la Polica Nacional del Per, dirigiendo el trnsito, semforos u otras seales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una interseccin, deben observar las reglas siguientes: a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho. b) Cruzar la calzada cuando los vehculos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas. Artculo 73.- En las vas que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterrneos, los peatones deben localizar un lugar donde puedan cruzar con el mximo de seguridad posible y lo harn lo mas rpido que puedan o estimen conveniente.Articulo 74.- Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artculos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la va, asegurndose que no exista peligro.Articulo 75.- El peatn esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la polica nacional del Per, asignando al control del trnsito, para determinar su estado de intoxicacin por alcohol, drogas, estupefacientes u otros txicos, o su idoneidad, en este momento, para transitar. Su negativa establece la presuncin legal en su contra.Articulo 76.- Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehculo que se encuentra detenido, o entre dos vehculos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detencin sea determinada por el cumplimiento de una disposicin reglamentaria. Artculo 77.- El peatn al percatarse de las seales audibles y visibles de los vehculos de emergencia y oficiales, despejar la calzada y permanecer en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan. Artculo 78.- Para transitar en vas que carezcan de aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas. 1) En vas de trnsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franja laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulacin vehicular. 2) En vas de trnsito en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha. Artculo 79.- Para subir o bajar de los vehculos, los peatones deben hacerlo: 1) Cuando los vehculos estn detenidos.2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timn, cuando el vehculo se ubique en el carril derecho de la va. 3) Teniendo precaucin con el trnsito de vehculos menores y bicicletas. Artculo 80.- Los ancianos, nios, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades fsicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vas pblicas. En el caso de grupos de nios, stos deben ser conducidos por las aceras en no ms de dos filas o hileras, con un gua adelante y otro atrs, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la va, cuando sea posible, el gua debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados o no al control del trnsito. Artculo 81.- Est prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehculo con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otra situacin o circunstancia. Artculo 82.- El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el trnsito y las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Artculo 83.- El conductor de cualquier vehculo debe tener cuidado y consideracin con los peatones y con los vehculos que transiten a su alrededor. Debe tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la interseccin en el momento que el semforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha abstenindose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusin al peatn. Debe tener especial consideracin con los minusvlidos, nios y ancianos. Artculo 84.- El conductor no debe compartir su asiento frente al timn con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehculo en marcha, que otra persona tome el control de la direccin. Artculo 85.- El conductor debe utilizar el cinturn de seguridad, durante la marcha del vehculo que conduce. Artculo 86.- El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de direccin, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. Artculo 87.- El conductor mientras est conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un telfono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de direccin. El uso de telfono celular de mano, es permitido cuando el vehculo est detenido o estacionado. Artculo 88.- Est prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reaccin y buen manejo del conductor. Artculo 89.- El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueo. Artculo 90.- Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la va pblica: Verificar que el vehculo que conduce se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular. Verificar que el vehculo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia. b)En la va pblica: Circular con cuidado y prevencin. Artculo 91.- El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control de trnsito lo solicite, lo siguiente: a) Documento de Identidad. b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehculo que conduce. c) Tarjeta de Identificacin Vehicular correspondiente al vehculo que conduce. d) Comprobante que el vehculo que conduce ha sido declarado apto para circular en la ltima Revisin Tcnica. e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito del vehculo que conduce. Si se trata de un vehculo especial o que circula en servicio especial, llevar adems el permiso de circulacin correspondiente. Artculo 92.- El conductor est obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehculo que conduce y el vehculo que lo precede, que le permita si se produce la detencin de ste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la va. Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehculo que lo precede, para que el vehculo que lo adelante lo haga sin peligro. Artculo 93.- El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado fsico y mental, el estado del vehculo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la va y el tiempo y la densidad del trnsito, tenga siempre el total dominio del vehculo que conduce y n o entorpezca la circulacin. De no ser as, debe abandonarla la calzada y detener la marcha. Artculo 94.- El conductor est obligado a someterse a las pruebas que le solicit el Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito, para determinar su estado de intoxicacin por alcohol, drogas, estupefacientes u otros txicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presuncin legal en su contra. Artculo 95.- El conductor al detener el vehculo que conduce en la va pblica, lo har en forma que no obstaculice el trnsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los dems usuarios de la va. Artculo 96.- Est prohibido conducir vehculos con mayor nmero de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseados de fbrica para pblico de transporte urbano de pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehculo lo permite. Artculo 97.- Cuando el conductor abastezca del combustible el vehculo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, abstenindose de fumar al igual que sus acompaantes. Los conductores de vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehculo. Artculo 98.- El conductor slo debe utilizar la bocina del vehculo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atencin de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias e inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vaco. Artculo 99.- El conductor de un vehculo de emergencia, debe utilizar las seales audibles y visibles slo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones crticas o se encuentre prestando servicio, segn corresponda. Artculo 100.- El conductor de un vehculo que transporta carga debe asegurarse que sta no sobrepase las dimensiones de la carrocera, est adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehculos usuarios de la va. Artculo 101.- El conductor de un vehculo que transporte carga, debe asegurarse que sta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la va, no comprometa la estabilidad y conduccin del vehculo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Unica Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad. Artculo 102.- Los conductores de vehculos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehculos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. Artculo 103.- El conductor de un vehculo menor automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehculo que transite por la va pblica.Artculo 104.- El conductor de un vehculo menor automotor o no motorizada, no debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conduccin. Podrn viajar en el vehculo nicamente el nmero de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal efecto. Artculo 105.- El conductor y el pasajeros de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor, deben usar casco protector autorizado. El conductor adems debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehculo carezca de parabrisas. Artculo 106.- Las personas que conducen un animal o un vehculo de traccin animal por la va pblica, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehculos menores automotores o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

LICENCIA DE CONDUCIRCLASIFICACION, REGLAS GENERALES DE CIRCULACIN

Artculo 107.- El conductor de un vehculo automotor o de un vehculo no motorizado de tres ruedas especialmente acondicionado y autorizado por la Autoridad competente, para el transporte de personas o carga, debe ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la Clase y de la Categora respectiva. La Licencia de Conducir es otorgada por la Autoridad competente. Artculo 108.- Para acceder a la Licencia de Conducir, la edad mnima del postulante debe ser de 18 aos. El presente Reglamento fija lmites de edad mayores, para las clases C, D y F. No existe lmite mximo de edad para conducir vehculos de servicio particular de la clase B, sin embargo, los conductores mayores de 65 aos de edad deben aprobar exmenes psicosomticos anualmente. La edad mxima para conducir vehculos menores y vehculos dedicados al servicio pblico de transporte urbano, nacional e internacional, ser establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de Transporte Terrestre. Artculo 109.- Cuando conduce un vehculo, el titular de la Licencia de Conducir debe portarla y presentarla a requerimiento de cualquier Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito. Artculo 110.- Las Licencias de Conducir se clasifican en:(Vigente DS.015-94-MTC). Clase A Licencia para conducir vehculo menores automotores y no motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionaos para el transporte de personas o carga; Categora 1.- Autoriza a conducir vehculos no motorizados de tres (3) ruedas, especialmente acondicionados para el transporte de personas o carga. Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores de dos (2) o ms ruedas cuyo motor no exceda los 250 cc de cilindrada usados en el servicio particular. La Licencia de Conducir de esta Categora permite conducir vehculos indicados para Licencia de Conducir de la Clase A, Categora 1.Categora 3.- Autoriza a conducir vehculos automotores de tres (3) ruedas cuyo motor no exceda los 250 cc de cilindrada, especialmente acondicionados para el servicio pblico de transporte especial de pasajeros o carga. La Licencia de Conducir de la Clase A, Categora 1. Categora 4.- Autoriza a conducir vehculos automotores de dos (2) ms ruedas cuyo motor exceda los 250 cc de cilindrada, usados en el servicio particular. La Licencia de Conducir de esta Categora, permite conducir vehculos indicados para la Licencia de Conducir de la Clase A, Categoras 2 y 1. Clase B.- Licencias para conducir automviles, camionetas y furgonetas: Autoriza a conducir automviles y derivados y camionetas cuyo nmero de asientos no exceda de doce (12) incluido el del conductor y furgonetas, cuyo peso bruto no exceda los 4000 kg. Estos vehculos pueden llevar un acopiado o enganchado un remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 kg. Clase C.- Licencia para conducir taxis, mnibus en el mbito urbano y camiones livianos en el mbito urbano. Categora 1.- Autoriza a conducir taxis. Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores para el transporte de pasajeros en el servicio de mbito urbano, que tenga ms de doce (12) asientos, incluido el del conductor. Categora 3.- Autoriza a conducir vehculos automotores livianos para el transporte de carga en el mbito urbano. Este vehculo puede llevar acoplado o enganchado un remolque, cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg. La Licencia de Conducir de esta Clase permite conducir vehculos indicados para la Licencia de Conducir de la Clase B. Clase D.- Licencia para conducir mnibus en el mbito nacional e internacional y camiones pesados: Categora 1.- Autoriza a conducir vehculos automotores de transporte de pasajeros en el mbito nacional e internacional. Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores pesados de transporte de carga con un eje posterior o ms. Este vehculos puede llevar acoplado o enganchado un remolque o semirremolque cuyo peso bruto exceda los 750 Kg. La Licencia de Conducir de esta Clase permite conducir vehculos indicados para las Licencias de Conducir de la Clase B y C. Clase E.- Licencia para Conducir maquinarias: Autoriza a conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldoze, palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras, motoniveladores, retroexcavadoras, traillas y otras similares. Clase F.- Licencia para conducir vehculos ferroviarios tractivos: Autoriza a conducir locomotoras y coches motor. Artculo 111.- Los requisitos para obtener Licencia de Conducir segn la Clase Categora, son los siguientes:

CLASE ACategoras 1, 2 y 4. a) Edad mnima 18 aos. b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Aptitud Psicosomtica. d) Aprobar examen de normas de trnsito. e) Aprobar examen de manejo para la categora.

Categoras 3 Adems de los requisitos establecidos para las Categoras 1, 2 y 4. a) Aprobar examen de reglamentacin relativo a las normas que regulan la prestacin del servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores.

CLASE Ba) Edad mnima 18 aos. b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Aptitud Psicosomtica. d) Aprobar examen de normas de trnsito. e) Aprobar examen de manejo.

CLASE Ca) Edad mnima 21 aos b) Certificada de Aptitud Psicosomtica c) Poseer instruccin primaria completa. d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase C, segn su Categora. e) Aprobar examen de manejo.

CLASE Da) Edad mnima 23 aos b) Certificado de Aptitud Psicosomtica c) Poseer instruccin primaria completa. d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase D, segn su Categora. e) Aprobar examen de manejo.

CLASE Ea) Edad mnima 18 aos b) Saber leer y escribir c) Certificado de Aptitud Psicosomtica d) Aprobar examen de normas trnsito e) Aprobar examen de manejo

CLASE Fa) Edad mnima 21 aos b) Saber leer y escribir c) Certificado de Aptitud Psicosomtica. d) Aprobar examen sobre el Reglamento Operativo Interno de la Organizacin Ferroviaria. e) Aprobar examen prctico de idoneidad para manejo de locomotoras y/o coches motor.

Artculo 113.- Puede otorgarse Licencia de Conducir a las personas con discapacidad siempre que: 1) La discapacidad sea compensada tcnica asegurndose que se puede conducir el vehculos sin riesgo; y, 2) El vehculo sea debidamente adaptado a la necesidad del conductor. En la Licencia de Conducir se indicar la restriccin y la necesidad de uso de elemento corrector o de la adaptacin del vehculo. El reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de Transporte Terrestre, sealar las restricciones de acuerdo a la Clase y a la Categora de la Licencia de Conducir a la que postula.

Artculo 114.- La Licencia de Conducir ser renovada peridicamente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias de conducir para Vehculos de Transporte Terrestre en concordancia con lo previsto en el Reglamento especfico del Servicio Pblico de Transporte en el que labora el conductor. Artculo 115.- El presente Reglamento establece en el Ttulo VII: infracciones y Sanciones, los procedimientos y las disposiciones para la suspensin o cancelacin de las Licencias de Conducir y para la inhabilitacin temporal o definitiva para obtenerlas. Artculo 116.- La informacin y las caractersticas de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir sern establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de Transporte Terrestre. Artculo 117.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento sern inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre, y se tomarn en cuenta para la aplicacin de las sanciones de suspensin o cancelacin de la Licencia de Conducir e inhabilitacin temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir. Artculo 118.- Para conducir vehculos dentro del territorio nacional, son vlidas las siguientes Licencias de Conducir y Permisos Internacionales. a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Las Licencias otorgadas al personal de las Fuerzas Armadas expedidas de acuerdo al Reglamento Administrativo Militar de Trnsito. c) Las Licencias originales de otros pases que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Per. d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Per. Artculo 119.- Previa a la expedicin de la Licencia de Conducir, el solicitarle debe obtener Permiso Provisional de Conducir, que lo habilita para conducir en la pblica durante el perodo de instruccin, solamente el tipo de vehculo para el que solicita autorizacin. Los aprendices deben estar acompaados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la va pblica, por un Instructor que posea Licencia de Conducir de la Clase y Categora correspondiente a la solicitada. Reglas Generales de la Circulacin.Artculo 120.- La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestin vehicular y/o la contaminacin, puede prohibir o restringir la circulacin de vehculos o tipos de vehculos en determinadas reas o vas pblicas. Artculo 121.- La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulacin, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte pblico de pasajeros y procurando su desarrollo, lo siguiente: a) Vas o carriles para circulacin exclusiva u obligatoria. b) Sentidos de trnsito diferenciados o exclusivos para una va determinada en diferentes horarios o fechas y producir los desvos pertinentes. c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, segn lugar, forma o fiscalizacin. Artculo 122.- Los usuarios de la va pblica deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control del trnsito, las instrucciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes. Artculo 123.- Corresponde a la Autoridad competente: a) Determinar los sentidos de circulacin en las vas pblicas. b) Establecer los lmites de velocidad, para cada tipo de va. c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en U. d) Establecer reas especiales para estacionamiento de vehculos. e) Establecer regulaciones en el uso de la va pblica o en parte de ella. Artculo 124.- La autoridad competente no debe permitir la realizacin de competencias deportivas de vehculos motorizados utilizando la red vial urbana como circuito de carrera, autdromo o como pista de aceleracin. Artculo 125.- El trnsito de vehculos se rige por las siguientes reglas generales: a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehculo en movimiento, se efecta salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehculo despus de la maniobra a su carril original. b) Las vas de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vas de un solo sentido de igual clasificacin. c) Los vehculos oficiales y los vehculos de emergencia como Ambulancias, Vehculos Policiales, Vehculos de Bomberos y otros tienen prioridad de trnsito, cuando stos hagan uso de sus seales audibles y visibles. d) Los vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, as como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Slo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda. e) Los conductores de vehculos que transportan pasajeros deben permitir que stos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratndose de automviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera. Artculo 126.- Corresponden vas en las que no se hayan autorizado paraderos, solo se permite la detencin de los vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o perturben el trnsito. Artculo 127.- El presente Reglamento establece el procedimiento para internar en el DMV, al vehculo indebidamente estacionado en zona rgida debidamente sealizada, que obstaculiza el trnsito. Artculo 128.- En vas donde existan carriles exclusivos para girar a la izquierda, los vehculos no deben utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar su marcha en otra direccin que no sea la especficamente sealada. Artculo 129.- Los conductores de vehculos deben dar preferencia de paso a los vehculos de emergencia y vehculos oficiales cuando stos emitan sus seales audibles y visibles correspondientes. Artculo 130.- Los vehculos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerradas. Esta prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocera o permitir que sobresalga parte de su cuerpo. Artculo 131.- El conductor debe mantener el vehculo que conduce con el combustible necesario para evitar detenciones en la va ocasionando perjuicio y riesgo a la circulacin. Artculo 132.- Est prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado. Artculo 133.- En las vas, los vehculos deben circular dentro de las lneas de carril, utilizadas para separar la circulacin en la misma direccin salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar la direccin. Artculo 134.- En una calzada sealizada para el trnsito en un solo sentido, los vehculos deben circular nicamente en el sentido indicado. Artculo 135.- En calzadas de dos carriles con trnsito en doble sentido, los vehculos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos: 1) Cuando deban adelantar a otro vehculo que se desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner en peligro a los dems vehc