5 RD88 2013 ITC AEM1_Ascensores

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  • 7/23/2019 5 RD88 2013 ITC AEM1_Ascensores

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 46 Viernes 22 de febrero de 2013 Sec. I. Pg. 14898

    3.2 La empresa autorizar al organismo de control a tener acceso, con fines deinspeccin, a sus instalaciones de diseo, fabricacin, montaje, instalacin, inspeccin,ensayo y almacenamiento, y le facilitar toda la informacin necesaria, en particular:

    la documentacin sobre el sistema de gestin de calidad, los expedientes de calidad previstos en la fase de diseo del sistema de gestin de

    calidad, como, por ejemplo, los resultados de los anlisis, clculos, ensayos, etc., y los expedientes de calidad previstos en la fase del sistema de gestin de calidad

    dedicada a la recepcin de suministros y a la instalacin, como, por ejemplo, los informesde inspeccin y los datos de ensayos, los datos de calibracin, los informes sobre lacualificacin del personal afectado, etc.

    3.3 El organismo de control realizar auditoras peridicamente para cerciorarse deque la empresa mantiene y aplica el sistema de gestin de calidad, y le facilitar uninforme de las mismas.

    3.4 Adems, el organismo de control podr efectuar visitas de inspeccin deimproviso a los locales de la empresa o a una de las obras de ejecucin de unamodificacin importante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo de control podrefectuar o hacer efectuar ensayos para comprobar, si es necesario, que el sistema degestin de calidad funciona correctamente. Dicho organismo facilitar a la empresa uninforme de la inspeccin y, cuando se hayan realizado ensayos, un informe de los mismos.

    4. La empresa mantendr a disposicin de los rganos competentes de lasComunidades Autnomas, durante diez aos a partir de la fecha de la modificacinimportante de un ascensor, realizada de acuerdo con el sistema aprobado:

    la documentacin contemplada en el segundo guin del prrafo segundo delepgrafe 2.1.

    las adaptaciones contempladas en el prrafo segundo del epgrafe 2.5. las decisiones e informes del organismo de control contemplados en el ltimo

    prrafo del epgrafe 2.5 y en los epgrafes 3.3 y 3.4.

    5. Cada organismo de control comunicar al rgano competente en materia deSeguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energa y Turismo, a la ComunidadAutnoma que le hubiera autorizado y a los dems organismos de control las referencias de:

    los sistemas de gestin de la calidad que haya expedido y los sistemas de gestin de la calidad que haya retirado.

    ANEXO V

    Verificacin por unidad de una modificacin importante

    1. La empresa que vaya a realizar la modificacin importante (en adelante laempresa), presentar la solicitud de verificacin por unidad de una modificacinimportante a un organismo de control, de acuerdo con el apartado 10.2 de la ITC, elegidolibremente.

    La solicitud incluir:

    el nombre y direccin de la empresa as como el lugar en el que se halle instaladoel ascensor,

    una declaracin escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se hapresentado a ningn otro organismo de control y

    la documentacin tcnica relativa a la modificacin importante.

    2. La documentacin tcnica relativa a la modificacin importante deber permitir laevaluacin de la conformidad del ascensor modificado con las prescripciones o requisitospertinentes de la reglamentacin aplicable y la comprensin del diseo, de la instalacin ydel funcionamiento del mismo.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 46 Viernes 22 de febrero de 2013 Sec. I. Pg. 14899

    En la medida en que sea necesario para la evaluacin de la conformidad, ladocumentacin tcnica relativa a la modificacin importante incluir los elementos siguientes:

    descripcin general de la modificacin importante modelo y el modo en que afectaal ascensor instalado,

    planos o esquemas de diseo, las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la

    reglamentacin aplicable y la solucin adoptada para cumplirlos (por ejemplo: normaarmonizada),

    si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los clculos, realizados osubcontratados por la empresa,

    un ejemplar del complemento de las instrucciones de utilizacin del ascensor quefueran pertinentes y,

    en su caso, copia de las declaraciones CE de conformidad de los componentesde seguridad utilizados.

    3. El organismo de control examinar la documentacin tcnica, y realizar losensayos y/o pruebas adecuados para verificar la conformidad del ascensor modificadocon la reglamentacin aplicable. Dichos ensayos y/o pruebas no podrn ser ms severosque los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.

    En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitospertinentes, el organismo de control expedir un certificado de verificacin por unidad demodificacin importante, el cual incluir el nombre y la direccin de la empresa titular dela modificacin, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado ylos datos necesarios para identificar la modificacin importante aprobada.

    Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de verificacin por unidadde la modificacin importante deber motivar su decisin de forma detallada, precisandolos requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso

    ante la Comunidad Autnoma. Si la empresa aceptase la decisin del organismo decontrol, o esta, en su caso, fuera confirmada por el rgano competente de la ComunidadAutnoma, deber solicitar una nueva verificacin ante el mismo organismo de control.

    4. La empresa conservar a disposicin de los rganos competentes de lasComunidades Autnomas una copia de los certificados de verificacin unitaria, junto conla documentacin tcnica, durante un plazo de diez aos a partir de la fecha de realizacinde la modificacin importante del ascensor.

    ANEXO VI

    Protocolos de inspeccin

    1. Criterios generales.

    A fin de materializar lo indicado en el apartado 11 de esta ITC, se aplicar lo siguiente:

    1.1 Las inspecciones peridicas no pueden ser ms exigentes que las pedidas antesde la puesta en servicio.

    1.2 Estas pruebas no deben, por su repeticin, provocar desgaste excesivo niimponer sobrecargas capaces de reducir la seguridad del ascensor. Este es el caso, muyparticular, de las pruebas en elementos como el paracadas y los amortiguadores que sison ensayados deben serlo con la cabina vaca y a velocidad reducida. La capacidad deestos elementos ha sido verificada durante el ensayo del tipo, su instalacin en su lugar ysu funcionamiento han sido comprobados en ensayo antes de la puesta en servicio.

    1.3 La persona encargada de las pruebas peridicas debe asegurarse de que estoselementos (que no actan en servicio normal) estn siempre en condiciones de funcionar.

    1.4 Las inspecciones deben referirse a:1.4.1 Estado mecnico de las puertas de piso y garanta de cierre y condena posterior.1.4.2 Los dispositivos de enclavamiento.