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TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RETENCIONES EN EXCESO GENERADAS POR TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RETENCIONES EN EXCESO GENERADAS POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42º del Reglamento de la Ley De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42º del Reglamento de la Ley del del Impuesto a la Renta, norma aprobada según decreto Supremo Nº 122-94-EF. La Impuesto a la Renta, norma aprobada según decreto Supremo Nº 122-94-EF. La norma señala a la letra que norma señala a la letra que , “Retenciones en exceso por rentas de quinta , “Retenciones en exceso por rentas de quinta categoría. categoría. a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas. siguientes normas. 1.- En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del 1.- En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. 2.- El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el 2.- El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada: compensada: 2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; 2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; 2.2 Solicitar su devolución ala SUNAT. (…..).” 2.2 Solicitar su devolución ala SUNAT. (…..).” Para efectos didácticos veamos la dinámica contable referida al Tratamiento Para efectos didácticos veamos la dinámica contable referida al Tratamiento respectivo respectivo tratándose de retenciones abonadas en exceso, el mismo que será materia de tratándose de retenciones abonadas en exceso, el mismo que será materia de que la que la Entidad Empleadora tenga que abonar al trabajador que ha recibido un importe Entidad Empleadora tenga que abonar al trabajador que ha recibido un importe por el por el exceso retenido por rentas de quinta categoría exceso retenido por rentas de quinta categoría

5 Tratamiento Del Exceso de Renta de Quinta Categoria[1] (1)

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Tratamiento renta de 5ta en exceso

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  • TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RETENCIONES EN EXCESO GENERADAS POR RENTAS DE QUINTA CATEGORA

    De conformidad a lo dispuesto en el Artculo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada segn decreto Supremo N 122-94-EF. La norma seala a la letra que, Retenciones en exceso por rentas de quinta categora.

    a) Tratndose de retenciones en exceso que resulten de la liquidacin correspondiente al mes en que opere la terminacin del contrato de trabajo cese del vnculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarn las siguientes normas.

    1.- En el mes en que opere la terminacin del contrato de trabajo o cese del vnculo laboral, el empleador devolver al trabajador el exceso retenido.

    2.- El empleador compensar la devolucin efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolucin efectuada, podr optar por aplicar la parte no compensada:2.1 A la retencin que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;2.2 Solicitar su devolucin ala SUNAT. (..).

    Para efectos didcticos veamos la dinmica contable referida al Tratamiento respectivo tratndose de retenciones abonadas en exceso, el mismo que ser materia de que la Entidad Empleadora tenga que abonar al trabajador que ha recibido un importe por el exceso retenido por rentas de quinta categora

  • DINAMICA CONTABLE

    MODULO DE CONTABILIDAD

    ---------------------------------- X--------------------------------------- DEBE HABER S/. S/.40TRIBUTOS POR PAGAR1,296.26Gobierno Central40175Impuesto a la Renta 5ta.Categora46 OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS1,296.2646906Retencin en Exceso 5ta.Categora26/10 Por la retencin en exceso de la Renta de Quinta Categora

    MODULO DE TESORERIA

    ---------------------------------- X------------------------------------------DEBEHABER S/. S/. S/.46 OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS1,296.2646906Retencin en Exceso 5ta.Categora10 CAJA Y BANCOS1,296.2610101Caja Soles26/10 Por la devolucin del importe en efectivo de la retencin En exceso de la Renta de Quinta Categora, segn Consta en el Certificado de Retenciones de Quinta Categora.