518884 El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014. Nº 002-2014-A-… · de Breña, proporcionen y faciliten, ... TUPA 2011 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014-A-MDC

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  • El PeruanoViernes 14 de marzo de 2014518884

    mediante Informe N009- 2014-BOG.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM, en el que se concluye por la aprobacin de la solicitud presentada;

    Que, contando con el Informe Tcnico Favorable de la Unidad Tcnica de Electricidad y los vistos de la Ofi cina de Asesora Jurdica, luego de haber verifi cado y evaluado en forma Tcnica Legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N 25844, modifi cado por la Primera Disposicin Modifi catoria contenida en Decreto Legislativo N 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-93-MEM;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 38 de la Ley de Concesiones Elctricas, sus modifi catorias, Decreto Supremo N 009-93-MEM y en uso de las atribuciones conferidas en Resolucin Ministerial N 550-2005-PCM y el inciso C numeral 4 del artculo 8 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Direccin Regional de Energa y Minas, aprobado mediante Ordenanza Regional N 145-2008//GRP-CR, donde se faculta a esta Direccin Regional a otorgar Autorizaciones y llevar Registro de Generacin de Elctrica con Potencia Instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales) a nivel regional;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Otorga Autorizacin por plazo indefi nido para desarrollar las actividades de generacin de energa elctrica, en la Central Trmica existente de 5 576 KW para consumo propio de la Planta Bayvar, ubicada en la Carretera Sechura Bayvar Km 57+800 S/N-Centro Poblado Puerto Rico Bayovar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura y Departamento de Piura, a favor de la Empresa CORPORACIN PESQUERA INCA S.A.C., con RUC N 20224748711, inscrita en la Partida Electrnica N 00111026 del Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral N 1 - Sede Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo Segundo.- La empresa Autorizada est obligada a operar cumpliendo las normas tcnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacin, asimismo deber cumplir con remitir la informacin estadstica y dems informacin establecida en el Decreto Ley N 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM y dems normas legales pertinentes.

    Artculo Tercero.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin, para lo cual una vez expedida y notifi cada se deber coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante, de conformidad con lo establecido en el artculo 67 del D.S. N 009-93-EM.

    Artculo Cuarto.-Tngase presente lo expresado en el artculo 68 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctrica, aprobado Decreto Supremo N 009-93-EM, a fi n de que est Direccin realice lo preceptuado en la norma glosada.

    Artculo Quinto.- Pngase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Econmico, OSINERGMIN y OEFA para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO GUZMAN ZEGARRADirector Regional de Energa y Minas

    1060468-1

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE BREA

    Designan responsable de la entrega de informacin de acceso pblico

    RESOLUCIN DE ALCALDAN 132-2014-DA/MDB

    Brea, 25 de febrero del 2014

    EL SEOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREA

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Publica , tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrado en el numeral 5) del Artculo 2. De la Constitucin Poltica del Per.

    Que el Artculo 3. De la precitada Ley establece que el Estado adoptar las medidas bsicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacin de las entidades de entregar la informacin que demanden las personas en aplicacin del principio de publicidad, debiendo designar al funcionario responsable de entregar la informacin solicitada.

    Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Ley N 27806 modifi cada por la Ley N 27927 tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrado en el numeral 5) del Artculo 2. de la Constitucin Poltica del Per.

    Que el Articulo 5. de la precitada Ley dispone que las Entidades de la Administracin Pblica establecern progresivamente de acuerdo a su presupuesto, la difusin a travs de INTERNET de informacin relativa a los datos generales de la Entidad que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organizacin, organigrama y procedimientos, las adquisiciones de Bienes y Servicios que realicen y la informacin adicional que la Entidad considere pertinente, debindose identifi car al funcionario responsable de la elaboracin del portal de Internet.

    De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Ley N 27806 modifi cada por Ley N 27927, Artculo 20. Inciso 6) de la Ley Orgnica de Municipalidades.

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Designar al Sr. WILSON ALEJANDRO JAVE URTEAGA, como responsable de la entrega de la informacin de acceso pblico establecido en la Ley N 27806 y sus modifi catorias.

    Artculo Segundo.- DISPONER que todos los Funcionarios de las Gerencias, Sub Gerencias que integran la estructura Orgnica de la Municipalidad Distrital de Brea, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad toda la informacin que sea requerido por el funcionario designado, dentro de los trminos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fi n cumpla con la funcin encomendada .

    Artculo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracin y Finanzas su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad.

    Artculo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General remitir copia certifi cada de la presente Resolucin a las Gerencias, Sub Gerencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucin.

    Artculo Quinto.- Encargar a la Secretaria General remitir copia certifi cada de la presente Resolucin a la Presidencia del Consejo de Ministros para su conocimiento y fi nes.

    Regstrese, comunquese, cmplase, publquese y archvese.

    JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

    1060837-1

    MUNICIPALIDAD DE

    CIENEGUILLA

    Aprueban adecuacin del Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA 2011 de la Municipalidad

    DECRETO DE ALCALDAN 002-2014-A-MDC

    Cieneguilla, 30 de enero de 2014

  • El PeruanoViernes 14 de marzo de 2014 518885

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

    VISTO,

    El Informe N 005-2014GPP/MDC de fecha 29 de enero de 2014 de la Gerencia de Planifi cacin y Presupuesto y el Informe N 027-2014-GAJ/MDC del 29 de enero de 2014 de la Gerencia de Asesora Jurdica remitiendo sobre la propuesta de Adecuacin a la Ley N 30056 que modifi ca el Decreto Legislativo N 1014, donde establece medidas para propiciar la inversin en materia de servicios pblicos y obras pblicas de infraestructura; la modifi cacin de acuerdo a los artculos 40 y 41 de la Ley N 27444 donde se establece la documentacin prohibida de solicitar al administrado; y la modifi cacin del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitacin contenidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de acuerdo al Decreto Supremo N 304-2013-EF que aprueba la UIT para el ao 2014; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 36.1 del artculo 36 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA;

    Que, mediante Ordenanza N 137-2011-MDC del 21 de Julio de 2011, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N 1042-MML de fecha 22 de Setiembre 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprob el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA 2011 y fue actualizado y modifi cado por Decreto de Alcalda N 001-2012-A-MDC del 17 de Enero de 2012, Decreto de Alcalda N 003-2012-A-MDC del 13 de Abril 2012 y por el Decreto de Alcalda N 001-2013-A-MDC del 02 de Enero de 2013 en cumplimiento del numeral 38.5 del artculo 38 de la Ley N 27444;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 30056, vinculada a obras pblicas, establece que las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vas pblicas, ocupar las vas o lugares pblicos o instalar en propiedad pblica la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalacin, ampliacin o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios pblicos sealados en el artculo 2 del Decreto Legislativo N 1014, se sujetan al silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de (5) cinco das hbiles, contado desde la presentacin de la solicitud respectiva;

    Que, el numeral 6.4 del artculo 6 de la Ley N 30056, vinculado a la interferencia de vas, se establece que en los casos en que se requieran implementar desvos del trnsito vehicular con ocasin de las obras mencionadas en el prrafo precedente, bastar una comunicacin por parte de las empresas pblicas o privadas entidades del sector pblico que prestan los servicios pblicos detallados en el artculo 2 del Decreto Legislativo N 1014, sealando la fecha de ejecucin de la misma y el plan de desvo, con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al trnsito y al transporte en el mbito de su competencia, sin que sea necesaria la emisin de autorizacin o resolucin alguna;

    Que, de la revisin efectuada al TUPA vigente, se observa que se han considerado requisitos que se encuentran prohibidas de solicitar de acuerdo a lo establecido en los artculos 40 y 41 de la Ley N 27444, estando relcionadas a las siguientes prohibiciones de la citada Ley: a) Las expedidas por la misma entidad o por otras entidades pblicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado, b) Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algn trmite, en cuyo caso el administrado slo queda obligado a informar en su escrito el da de pago y el nmero de constancia de pago y c) Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Slo se exigirn copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable;

    Que, el artculo 1 del Decreto Supremo N 304-2013-EF, aprueba la UIT para el ao 2014, siendo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como ndice de referencia en normas tributarias entre otros la suma de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00);

    Que, el artculo 4 Reajuste del trmino porcentual relacionado con la UIT del Decreto Supremo N 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto nico de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicacin, establece que: La modifi cacin del valor de la UIT no implica la modifi cacin automtica del monto de los derechos de tramitacin contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la vigencia de la modifi cacin del valor de la UIT, las entidades a travs del funcionario responsable de ingresar y publicar la informacin del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, sealado en el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la informacin en el Portal Web Institucional, debern efectuar la reconversin de los nuevos trminos porcentuales aplicables como resultado de la divisin del monto de cada derecho de tramitacin vigente, entre el nuevo valor de la UIT;

    Que, el numeral 38.5 del artculo 38 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cacin que no implique la creacin de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacin o requisitos, se debe realizar por Resolucin Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcalda, o por Resolucin del Titular del Organismo Autnomo conforme a la Constitucin, segn el nivel de gobierno respectivo;

    Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artculo 20 y artculos 39 y 42 de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades;

    SE DECRETA:

    Artculo Primero.- APROBAR la Adecuacin del Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza N 137-2011-MDC y ratifi cada por Acuerdo de Concejo N 1042-MML; acorde a lo previsto en el artculo 5 y el numeral 6.4 del artculo 6de la Ley N 30056 que modifi ca el Decreto Legislativo N 1014 donde establece medidas para propiciar la inversin en materia de servicios pblicos y obras pblicas de infraestructura; a lo previsto en los artculos 40 y 41 de la Ley N 27444 relacionado a la documentacin prohibida de solicitar al administrado; y la Modifi cacin del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitacin, acorde a lo establecido en el artculo 1 del Decreto Supremo N 304-2013-EF que aprueba la UIT para el ao 2014 y de conformidad a lo establecido en el artculo 4 del Decreto Supremo N 062-2009-PCM, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcalda.

    Artculo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las modifi caciones mencionadas en el artculo precedente.

    Artculo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcalda N 011-2013-A-MDC y toda otra norma que se oponga a la presente.

    Artculo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretara General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicacin del presente Decreto de Alcalda y a la Subgerencia de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, la publicacin del presente Decreto de Alcalda y el Anexo que forma parte integrante del mismo en la pgina Web de la Institucin: www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

    Artculo Quinto.- El presente Decreto de Alcalda entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.,EMILIO A. CHAVEZ HUARINGAAlcalde

    1061248-1