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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536310 VIVIENDA Aprueban “Directiva que regula el Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura, sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público - privada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2014-VIVIENDA Lima, 29 de octubre de 2014 VISTOS, el Informe N° 008-2014-VIVIENDA-VMCS- DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes Nºs. 052 y 044-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este Ministerio desarrolla entre otras funciones exclusivas, normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, mediante la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, se dispuso que el valor de la tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas sería fijado por la Dirección Nacional de Construcción, función que a partir de la expedición del Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, es desarrollada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, con la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública, la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se establecieron medidas que facilitan los procedimientos citados, para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público - privada; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, emita una directiva que regule un procedimiento simplificado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público -privada, la misma que será aprobada por Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial 182-2013- VIVIENDA se aprobó la Directiva 001-2013- VIVIENDA-VMCS/DNC que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones para ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Pública, Seguridad Nacional, Interés Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público - Privada; Que, con Informe N° 008-2014-VIVIENDA-VMCS- DGPRCS, la DGPRCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento hace suyos los Informes N°s. 052 y 044- 2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción, en el cual sustenta la necesidad de aprobar una nueva Directiva al amparo de la Ley N° 30025, derogando la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC aprobada por Resolución Ministerial N° 182-2013-VIVIENDA, señalando que a la fecha se ha incrementado sustancialmente el requerimiento de los servicios de valuación que brinda esa Dirección, por lo que a fin de cumplir con el plazo de veinte (20) días hábiles previsto para el Procedimiento Simplificado de Valuaciones, de racionalizar el presupuesto para atender en forma oportuna el pago de honorarios y viáticos correspondientes a los Peritos y Supervisores que conforman el Registro de Peritos y Supervisores adscritos y, de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia en la gestión institucional, propone que previo al inicio del citado procedimiento se cancele la totalidad de la cotización por el servicio de valuación incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; siendo necesario a su vez que la Directiva a expedir se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA; por lo que en consecuencia es necesario aprobar la Directiva antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la Directiva Nº 001-2014- VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC, denominada “Directiva PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION

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El PeruanoJueves 30 de octubre de 2014536310

VIVIENDA

Aprueban “Directiva que regula el Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura, sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público - privada”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 366-2014-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre de 2014

VISTOS, el Informe N° 008-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes Nºs. 052 y 044-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este Ministerio desarrolla entre otras funciones exclusivas, normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado;

Que, mediante la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, se dispuso que el valor de la tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas sería fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, función que a partir de la expedición del Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, es desarrollada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;

Que, con la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública, la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se establecieron medidas que facilitan los procedimientos citados, para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público - privada;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, emita una directiva que regule un procedimiento simplifi cado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público -privada, la misma que será aprobada por Resolución Ministerial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 182-2013-VIVIENDA se aprobó la Directiva Nº 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC que regula un Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones para ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Pública, Seguridad Nacional, Interés Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público - Privada;

Que, con Informe N° 008-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS, la DGPRCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento hace suyos los Informes N°s. 052 y 044-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción, en el cual sustenta la necesidad de aprobar una nueva Directiva al amparo de la Ley N° 30025, derogando la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC aprobada por Resolución Ministerial N° 182-2013-VIVIENDA, señalando que a la fecha se ha incrementado sustancialmente el requerimiento de los servicios de valuación que brinda esa Dirección, por lo que a fi n de cumplir con el plazo de veinte (20) días hábiles previsto para el Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones, de racionalizar el presupuesto para atender en forma oportuna el pago de honorarios y viáticos correspondientes a los Peritos y Supervisores que conforman el Registro de Peritos y Supervisores adscritos y, de contribuir a la mayor efi ciencia y efi cacia en la gestión institucional, propone que previo al inicio del citado procedimiento se cancele la totalidad de la cotización por el servicio de valuación incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; siendo necesario a su vez que la Directiva a expedir se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; por lo que en consecuencia es necesario aprobar la Directiva antes citada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la Directiva Nº 001-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC, denominada “Directiva

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION

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El PeruanoJueves 30 de octubre de 2014 536311

que regula el Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura, sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público - privada”.

Artículo 2.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 182-2013-VIVIENDA, que aprobó la Directiva Nº 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC, denominada “Directiva que regula un Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Pública, Seguridad Nacional, Interés Nacional y/o de Gran Envergadura Declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al Sector Privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público - Privada”.

Artículo 3.- La Directiva que se aprueba con la presente Resolución, es de aplicación para la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y demás órganos intervinientes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para las entidades solicitantes del servicio de valuación de bienes inmuebles.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1157029-1

Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2014-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre de 2014VISTO, el Informe Nº 053-2014-VIVIENDA/VMVU-

DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 036-2014-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal Nº 019-2014-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto

Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el tercer párrafo del antes citado artículo establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley de Tributación Municipal, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país;

Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, ha formulado los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva; el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial; los Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, y precisión respecto a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación;

Que, respecto a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación aludidas en el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se debe tener en cuenta las aprobadas por el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Artículo II.D.33, pues a la fecha no ha existido variación, por lo que se debe precisar en la parte resolutiva;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios Ofi ciales de

Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, los que en Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, vigente para el Ejercicio Fiscal 2015, la que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, Costa, Sierra y Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, los que en Anexo III (III.1, III.2, III.3 y III.4), forman parte integrante de la presente Resolución.

Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes; sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar su declaración del citado rubro, según el Instructivo indicado en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Precisase que las Tablas de Depreciación Nºs 1, 2, 3 y 4 por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, se encuentran contenidas en el Artículo II.D.33 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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DIRECTIVA N° 001 2014 VIVIENDA VMCS DGPRCSIDC

DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE VALUACIONESA SER APLICADO EN EL CASO IDE EXPROPIACIONES DE BIENES INMUEBLESAFECTADOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SOBBEPROYECTOS DE NECESIDAD PUBLICA, SEGURIDAD NACIONAL, INTERESNACIONAL YIO DE GRAN ENVERGADURA DECLARADOS POR LEY, ASi COMO DELAS OBRAS DE lNFRAE§TRUCTURA CONCESIONADAS O ENTREGADAS ALSECTOR PRIVADO A TRAVES DE CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE ASOCIACIONPUBLICO PRIVADA

l. OBJETIVOI

Establecerel procedimiento simplificado de Ias valuaciones de los bienesinmuebles que se requieren para la ejecucién de obras de infraestructuradeclaradas de necesidad pflblica, interés nacional, seguridad nacional y/o de granenvergadura, asi como de Ias obras de infraestructura concesionadas 0entregadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociaciénpL'1blico privada.

ll. FINALIDAD:

Determinar que la realizacién de valuaciones de los bienes inmuebles afectadospor la ejecucién de obras de infraestructura, se efectuen en el plazo establecido,contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la gestién institucional.

lll. ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicacién para la Direccién de Construccién DC dela Direccién General de Politicas y Regulacién en Construccién y SaneamientoDGPRCS y demés érganos intervinientes del Ministerio de Vivienda, Construcciény Saneamiento MVCS, asi como para Ias entidades solicitantes del servicio devaluacién de bienes inmuebles.

IV. RESPONSABILIDADZ

La DC de la DGPRCS, y demas érganos intervinientes del MVCS, sonresponsables del cumplimiento de Ias disposiciones de la presente Directiva,segdn su competencia.

V. BASE LEGAL:

T Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y modificatoria.4*“‘W’ 1%‘?

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Ley N° 27628, Ley que Facilita La Ejecucién de Obras Pdblicas Viales ymodificatorias.Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicién, expropiacién y posesién de bienesinmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pL'|b|ica Iaadquisicién 0 expropiacién de bienes inmuebles afectados para la ejecucién dediversas obras de infraestructura y modificatorias.

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Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construccion y Saneamiento.Decreto Supremo N° 010 2014 VIVIENDA, que aprueba el Reglamento deOrganizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion ySaneamiento.Resolucién Ministerial N° 126 2007 VIVIENDA, Reglamento Nacional deTasaciones del PerL'1 y modificatoria.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIDN DEL(LOS) EXPEDlENTE(S)TECNlCO(S)

La entidad solicitante presenta el(los) expediente(s) técnico(s) del (los) bien (es)inmueb|e(s) materia de valuacion, solicitando la cotizacién de la misma adjuntandola siguiente documentacién:

Documentos del bien inmueblez

Memoria Descriptiva.Plano de afectacion en el que se detalle: Cuadro técnico de Iinderos y medidasperimétricas del area matriz y del area afectada, ubicacion y/o localizacion delinmueble, el detalle de la afectacion debidamente georeferenciado encoordenadas UTM.Plano de distribucién, en el caso que haya edificaciones.Copia simple de la partida registral con una antiguedad no mayor a seis (06)meses de su expedicion.Declaratoria de Fabrica o de Edificacion, si la hubiera.Ultima Declaracion Jurada de Autoavalflo (Hoja PU), si la hubiera.Relacion cuantificada de cultivos permanentes y/0 transitorios (no permanentes)indicando sus caracteristicas, si los hubiera.Relacion cuantificada de obras complementarias e instalaciones fijas ypermanentes, si Ias hubiera.En caso de construcciones especiales; cuando Ias hubiere; ademés seacompafiara la siguiente documentacion: Planos, memoria descriptiva yespecificaciones técnicas relativas a Ias mismas.

Documentos del sujeto pasivo:

Fotocopia simple del Documento Nacional de identidad del titular afectado o de lacertificacion de identidad emitida por el Registro Nacional de ldentificacion yEstado Civil RENIEC.Fotocopia simple del Titulo de propiedad, y en caso de no ser propietario laconstancia de posesionario y/o comunero hébil.

Requisitos para fijar la lndemnizacién por el Perjuicio Economico

ldentificar y detallar el perjuicio economico, adjuntando la documentacién queacredite el lucro cesante (contratos vigentes, acuerdos, entre otros) y el dafioemergente.Documentacién en la cual se cuantifique el resarcimiento de los gastos trilbutarios,incluyendo el lmpuesto a la Renta, notariales, registrales, entre otros, en los quevaya a incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacién.

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La certificacion suscrita por el funcionario responsable de la entidad solicitante,conforme al Anexo 01, en la que se declara que ha revisado e|(|os) expediente(s)técnico(s), que cuenta(n) con la documentacion completa y que la informaciéntécnica y legal esta compatibilizada.

La DC en el plazo de siete (07) dias habiles contados a partir de la presentaciondel expediente, da a conocer a la entidad solicitante, el costo del servicio devaluacion, y se pronuncia sobre la documentacion presentada.

La entidad solicitante presenta la factura cancelada, por los servicios de valuacioncorrespondiente al 100% del monto de la cotizacion, incluido el lmpuesto Generala Ias Ventas IGV; cuando no hubiera convenio de cooperacion suscrito paravaluaciones, se adjuntara el proyecto de Convenio de Cooperacionlnterinstitucional para su suscripcion, de acuerdo al texto del Anexo 02 de lapresente Directiva.

El plazo maximo para cancelar la mencionada factura es de cinco (05) diashabiles de recibida, a fin de dar inicio al Procedimiento Simplificado devaluaciones.

DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE VALUACIONES

Una vez que la entidad solicitante ha cumplido con presentar los documentossefialados en el acépite VI de la presente Directiva, la DC en un plazo que noexcedera de dos (02) dias habiles, designa al Perito y al Supervisor a cargo de lavaluacion.

El Perito realiza la inspeccién ocular correspondiente dentro de los ocho (08) diashabiles posteriores a su designacién y elabora el lnforme Técnico de Valuacionsegun el formato aprobado en el Anexo 03 de la presente Directiva, en el plazo decinco (05) dias habiles, a fin de presentarlo a la DC para su revision.

La DC recibe el lnforme Técnico de Valuacion elaborado por el Perito y lo deriva alSupervisor designado, a fin que evalue y firme el citado lnforme en el plazo decuatro (04) dias habiles, en sefial de conformidad. En caso contrario, elexpediente sera devuelto al Perito para que levante la observacion en un plazomaximo de dos (02) dias habiles. Al dia siguiente habil de recibida la conformidaddel Supervisor, la DC remite el lnforme Técnico de Valuacion a la entidadsolicitante.

La inspeccion ocular mencionada en el numeral 7.2 puede suspenderse por Iassiguientes razones:

Caso fortuito 0 fuerza mayor: El procedimiento simplificado de valuacién essuspendido por un plazo maximo de cuarenta y cinco (45) dias hébiles, en el cualla entidad solicitante debe comunicar a la DC que el caso fortuito o la fuerzamayor ha cesado, para que la citada Direccion proceda a la reprogramacion de lainspeccion ocular correspondiente.

Vencido el plazo indicado anteriormente, se procedera a la devolucion del(los)expediente(s) técnico(s) al solicitante y el extorno del pago correspondiente,previa liquidacion sustentada de los gastos incurridos, culminando elprocedimiento.

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"f._.“_3 7.4.2 Cuando la documentacion contenida en el expediente técnico sea incompatible_ , con la realidad fisica, el Perito elaboraré el respectivo lnforme y se procedera a la

devolucién del citado expediente al solicitante.

DISPOSICION COMPLEMENTARIALa DC sustentara, a requerimiento de la autoridad judicial competente o el

d or la e'ecucionE’ Tribunal Arbitral, la valuacion de los bienes inmuebles afecta os p j0% <1 de obras de infraestructura.

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Vlll. ANEXOS:

. . . ." Forman parte de la presente Dlrectiva los siguientes Anexos:,. ,11' /»»RE@=~<>~;5.%i . . ., . , .* ~'<>N5“‘“° _,§i Anexo O1: Formato de Certificacion del EXp€dl6l1'[€ Tecnico..?#; %CmEcy Anexo 02: Formato de Convenio de Cooperacion lnterinstltucional.

‘V °”$““ Anexo 03: Formato de lnforme Técnico de Valuacion.1 ¢ 1 ' T I Co

._ .' Anexo 04: Flujograma para la Valuaclon de un Expedlente ecnl;"((/0"’ru In ,9 Q?

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ANEXO 01

FORMATO DE CERTIFICACIDN DEL EXPEDIENTE TECNICO

DATOS DEL FUNCIONARIO RELSPONSABLE 0: “LA PRESENTACION DEL EXPEDIENTE TECNICO1

SOLICITANTE lNombre del Funcionario Responsable DNI N

Area donde labora el FuncionarioResponsable:DOCUMENTACIDN QUE DEBE CONTENERVEL EXPEDIENTE TECNICO 7

a) Documentos del bien inmueble: 7Memoria DescriptivaPlano de afectacion con cuadro técnico de linderos y medidas perimétricas delarea matriz y del area afectada, ubicacién y/o localizacién del inmueble, detallede afectacion georeferenciado en coordenadas UTM.Plano de distribucién (si hay edificaciones)

Copia simple de la partida registral con una antigiiedad no mayor a 06 meses desu expedicion.Declaratoria de Fabrica 0 de Edificacién (si la hubiera)

Ultima Declaracién Jurada de Autoavaluo (Hoja PU) (si la hubiera)

Relacién cuantificada de cultivos permanentes y/0 transitorios (nopermanentes) indicando sus caracteristicas, si los hubieraRelacién cuantificada de obras complementarias e instalaciones fijas ypermanentes si las hubiera.En construcciones especiales; si Ias hubiere; ademés se acompafiaré la siguientedocumentacion: Planos, Memoria Descriptiva y especificaciones técnicasrelativas alas mismas.b) Documentos del sujeto pasivo: Z

Fotocopia simple del DNI del titular afectado 0 de la certificacion de identidademitida por RENIEC.

sFotocopia simple del Titulo de Propiedad y en caso de no ser propietario laConstancia de posesionario y/0 comunero hébil.c) Requisitos para fijar la indemnizacién por el perjuicio econémjco: V

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3 Documentacién que acredite el lucro cesante (contratos vigentes, acuerdos,otros) y el dafio emergente.

Documentacion en la que se cuantifique el resarcimiento de los gastostributarios, incluyendo el lmpuesto a la Renta, notariales, registrales, entreotros, en los que vaya a incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de laexpropiacidn.

,CQNSTA'N(_IlA DEPAGQ P0vR;El.J:Q0% on. cosropsi, SERVICIO (inicio__.de"l»¢ "procedimiento simplif‘yi<:ado7Ldevaluaciones) 7 A 7 7 7 7

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El profesional responsable declara que ha revisado el expediente tecmco, que esta completo y quela documentacién técnica y legal esté compatibilizada, suscribiendo el presente documento ensefial de conformidad.

FIRMA Y SELLO DEL FUNC. RESP. DE ENTIDAD SOLICITANTEFECHA:

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ANEXO 02

CONVENIO DE COOPERACIDN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Y....... ..

CONVENIO N° 2014 VIVIENDA

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacion lnterinstitucional que celebrande una parte el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO, con RUCN° 20504743307, con domicilio legal en la Av. Paseo de la Republica N° 3361, Tercer Piso,Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, que en adelante se denominaraVIVIENDA, debidamente representado por el ......................................... Director Generalde Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento, identificado(a) con D.N.l. N°............... designado(a) por N° y de la otra de la otraparte, .................................. con RUC N° .................. con domicilio en

Distrito de ........... ProvinciayDepartamentode ............ queen adelante se denominara LA ENTIDAD, debidamente representada por su............................. identificado(a) con D.N.l. N°designado(a) por ........................... ..

Las partes suscriben el presente documento en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es el ente rector en Ias materias devivienda, construccién, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales ypropiedad urbana, y en el ejercicio de sus funciones formula, aprueba, dirige, evalua,regula y supervisa Ias politicas de alcance nacional en dichas materias.

Asimismo, de conformidad con el articulo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacién yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construccién y Saneamiento, entre suscompetencias, desarrolla funciones exclusivas como la de normar, aprobar y efectuarIas tasaciones de bienes que soliciten Ias entidades y empresas estatales de derechopublico o privado.

LA ENT|DAD....

CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

I11 I presente Convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales:

Constitucion Politica del Peru.Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales (Seguncorresponda)Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizacion de Ia Gestion del Estado.Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Ia ContraloriaGeneral de la Republica.Ley N° 28112, Ley Marco de la Administracién Financiera del Sector Publico.Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgénica del Sistema Nacional deControl y la Contraloria General de la Republica, y amplia las facultades en el procesopara sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicién, expropiacién y posesion de bienesinmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicién 0expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras deinfraestructura.Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el afio 2014 (seguncorresponda)Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construccion y Saneamiento.Decreto Supremo N° 010 2014 VIVIENDA, Aprueba el Reglamento de Organizacién yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construccién y Saneamiento.Resolucion de Contraloria N“ 320 2006 CG, que aprueba las Normas de Controllnterno.(Demas normativa especifica de La Entidad).

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos para que VIVIENDA establezca_ las valuaciones de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de

infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o degran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al

_ < sector privado a través de cualquier modalidad de asociacién publico privada.~ I

¥ CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTESK’ . —i it“~’.__ Las partes asumen las siguientes obligaciones:

4.1

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4.2

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LA ENTIDAD

Proporcionar a VIVIENDA un listado de los bienes inmuebles objeto de valuacion,adjuntando los expedientes técnicos correspondientes a cada uno de ellos, con ladocumentacion establecida en el acapite VI de la Directiva N° 001 2014 VIVIENDAVMCS DGPRCS/DC, aprobada por Resolucion Ministerial N° ... 2014 VlVlENDA.

VIVIENDA

Se obliga a través de la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicasy Regulacion en Construccion y Saneamiento a:

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LA ENTIDAD podra solicitar aclaraciones y/o formular observaciones a los lnformes Técnicos‘ ' ' %e Valuacion hasta dentro de seis (06) meses siguientes a su recepcion, las cuales deberan ser

/3! wtendidas dentro de los quince (15) dias habiles de haber sido presentadas. Transcurrido elD J

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— Designar al (los) Perito(s) para que realice(n) la inspeccion ocular y elabore(n) loslnformes Técnicos de Valuacion.

— Designar al(los) Supervisor(es) que se encargara(n) de evaluar los lnformes Técnicosde Valuacion para la validacion correspondiente.

— Fijar el valor de la tasacion del bien inmueble teniendo en cuenta el expediente técnico.— Entregar a LA ENTIDAD los lnformes Técnicos de Valuacion.— Entregar al personal a su cargo, el instrumental necesario; asi como, designar a un

equipo especializado de profesionales para el optimo cumplimiento del objeto delpresente Convenio.

CLAUSULA QUINTAI DE LOS GASTOS OPERATIVOS Y FINANCIAMIENTO

LA ENTIDAD reconocera los gastos operativos efectuados por VIVIENDA para la ejecucion delas valuaciones, estableciendo un monto que sera cancelado en su totalidad (100% del valor dela cotizacion del servicio incluido el lmpuesto General a las Ventas IGV), en el plazo maximode cinco (05) dias habiles siguientes de recibida la factura correspondiente.

VIVIENDA declara que el costo del servicio no implica utilidad 0 renta alguna y que solo cubrirélos gastos operativos de los sen/icios brindados.

CLAUSULA SEXTA: DE LOS SERVICIOS

En el marco del presente Convenio, las partes establecen que para el logro del objetivoplanteado, el sen/icio especifico sera solicitado por LA ENTIDAD con la indicacion del numerode inmuebles a valuar; asimismo, VIVIENDA notificara el costo y el plazo del sen/icio, yadjuntara la factura correspondiente para su cancelacion, conforme a la Directiva N° 001 2014VIVIENDA VMCS DGPRCS/DC.

CLAUSULA SEPTIMAI DE LAS ACLARACIONES YIO LAS OBSERVACIONES

(plazo sin que se hubiesen presentado aclaraciones u obsen/aciones, VIVIENDA tendra por( conforme el servicio prestado.

CLAUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES

Cualquier modificacion al presente Convenio se hara mediante Adenda, debidamente suscrita porambas partes, durante la vigencia del presente Convenio.

CLAUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD

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VIVIENDA se obliga a guardar reserva sobre la informacién proporcionada por LA ENTIDADpara la prestacion del sen/icio, y en general, toda informacion a la que tenga acceso, salvoautorizacién expresa de LA ENTIDAD.

CLAUSULA DECIMA: PLAZO Y VIGENCIA

El presente Convenio tiene un plazo de vigencia de .... .. (.....) contado(s) a partir de sususcripcion y podré ser prorrogado mediante Adenda suscrita por ambas partes, previo alvencimiento del convenio.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIDN DEL CONVENIO

El presente Convenio podra resolverse por cualquiera de las siguientes razones:

11.1 Por decision unilateral de una de las partes, sin expresion de causa, previa comunicacién porescrito, a la otra parte con una anticipacion de treinta (30) dias hébiles a la fecha deresolucion. La comunicacion de resolucién del Convenio no liberara a las partes, bajo ningunacircunstancia, de los compromisos previamente asumidos durante la vigencia del mismo.

11.2 Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberé ser expresado mediante adenda.

11.3 Por incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asumidos por las partes en elpresente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes debera requerir por escrito elcumplimiento de la obligacién en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, bajoapercibimiento de resolver automaticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCIDN DE CONTROVERSIAS (CUANDO LOSMONTOS SEAN HASTA 20 UIT)

Cualquier divergencia, conflicto, o controversia derivada de la interpretacion 0 ejecucién delpresente Convenio, seré solucionado o aclarado mediante trato directo entre las partes,siguiendo las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes, comprometiéndose abrindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucion armoniosa y amistosa, en atencién al

arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres (03) arbitros, para lo cual laspartes se someten a la jurisdiccion arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBlTRA PERU”,administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima".

espiritu de cooperacion mutua que anima a las partes en la celebracién del presente Convenio.

n caso que la divergencia, conflicto 0 controversia no sea superada por las partes en diez (170)ias calendario de iniciado el trato directo; las mismas deberan ser resueltas por medio de

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCIDN DE CONTROVERSIAS (CUANDO LOSMONTOS SEAN MAYORES A 20 UIT)

Cualquier divergencia, conflicto, o controversia derivada de la interpretacion o ejecucién delpresente Convenio, sera solucionado 0 aclarado mediante trato directo entre las partes,siguiendo las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes, comprometiéndose a

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7 l

brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucion armoniosa y amistosa, en atencion alespiritu de cooperacion mutua que anima a las partes en la celebracion del presente Convenio.

En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por las partes en diez (10)dias calendario de iniciado el trato directo; las mismas deberan ser resueltas por medio dearbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres (03) arbitros, para lo cual laspartes se someten a la jurisdiccién arbitral del Centro de Analisis y Resolucion de Conflictos dela Pontificia Universidad Catolica del Peru, en la ciudad de Lima.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LA CESION DE LA POSICICN EN EL CONVENIO13.1 Las partes estan impedidas de realizar cesion de su posicién en el presente Convenio.

1,; \rl ,, y gm!

7 '$7

13.2 El incumplimiento de lo antes establecido por cualquiera de las partes, faculta a la otra aresolver el Convenio en forma inmediata, siendo suficiente para ello la remisién de unaCarta cursada al domicilio sefialado en la parte introductoria del presente Convenio.

.cLAusuLA DECIMO CUARTA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES; Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los

sefialados en la parte introductoria, donde se cursaran las comunicaciones que correspondan.

A \"'“"‘ Cualquier variacion domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producira sus efectos€ 4, despues de los cinco (05) dias habiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicacion

1' 0 notificacion realizada a los domicilios indicados en la introduccion del presente documento seQMM”. entendera vélidamente efectuada.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: DISPOSICICN GENERALEn todo lo no previsto en el presente Convenio, son aplicables las disposiciones del Codigo

A Q ,5 Civil y otras, en tanto resulten compatibles con la naturaleza del presente instrumento.. ' A ‘ ~M. x Se suscribe el presente Convenio, en sefial de confonnidad de su contenido, en dos (02) ejemplares1} *.~ . . . ,cci de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los ....................... .. dias del mes de

“ ......................... .. del afio ............ ..<1,“Q 'y~98nea'\’ ‘:‘%6®,‘ ~\'."f"e COns““Q<‘_,\\§

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POR VIVIENDA POR LA ENTIDAD

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y Saneamiento Consucconysaneiento _ §0nstl'UCCIOfl yfianeamrentodé'V|\7|é?17da Construccién V“Z°"7!'

"Decenio de Ias persona: con Discapacidad en el Peru""Afio de la Promocién de la lndustria Responsable y del Compromise Climético"

‘~?r.‘.‘? »de Politicas y Regulacién en 4 Direccién de Construccién

M3993 INFORME TECNICO DE VALUACION ‘l comeo

MEIVIORIA DESORIPTIVA 1 l’ 1 ' .1 1. >

1.01 PROPIETARIO

1.02 SOLICITANTE

1.03 OBJETIVO

1.04 METODOLOGIA

1.05 FECHA DE msvscciouOCULAR FECHA DE INFORME

1.06 LocAL|zAcioNDireccién: |Progresiva: |Sector: Distrito:

C .0 |nlClO Provincia:Lado: Final: Departamento:

1.07 osscmvciou Y ENTORNO

rea Terreno (m ).Pfedioi I A 2 ' rea Terreno Afectado (ml):>

Clasificacién de _ . Actividad Economica“mas CUM Enlorno. Altilud msnm. Principal,

1.08 EDIFICACION

1.09 OBRAS COMPLEMENTARIAS

1.10 PLANTACIONES AFECTADAS

Permanentes:

Transitorias:

5OBSERVACIONES

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2.02 VALOR oz LA EDIFICACION ( vs )Vv V,“ ‘N “(V r . .

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"Afio de la Promocién de la lndustria Responsable y del Compromise Climético"

77?:

2 04 VALOR DE PLANTACIQNES (VP)

N Descrlpclén de Plantaclones Pennanentea(Foreskales/Fmlales/Pastas cultivados) CANTIDAD VUPP PARCML (SI) TOTAL (SI)

VPP1 Llfld Sl.Iund. 0.00

VPP2 und S/./und. 0.00

VPP3 und S/./und. 0.00

VPP4 und S/./und. 0.00

VPP5 und S/./und. 0.00

VPP6 und SI./und. 0.00

VPP7 und S/./und. 0.00

VPP8 und S/.lund. 0.00

VPP9 und S/./und. 0.00

VPP10 ma S/./m’ 0.00

0.00

N» Descrlpclon de Plantaclones TransltorlasVUPT PARClAL (SI)

VPT1 mz S/Jm’ 0.00

VPT2 rnl S/.lm’ 0.00

VPT3 ma S/./m’ 0.00

0.00

2 05 VALOR DEL PERJUICIO ECONGMICO (VPE)

N» Lucro Cesante (LC) CANTIDAD VALOR PARCIAL (SI)

LC Gbl s/.|N. Darlo Emergente (DE) CANTIDAD VALOR PARCIAL (SI)

DE Gbl s/.|No Otros Gastos (OG) CANTIDAD VALOR PARCIAL (SI)

OG Gbl . ] s/. ]

7%\7"1nrnn\

‘aw’,7 I

X

‘iv VALOR DE TASACION (vnr)

VDT = Sl.0.00

SON: CON 00/100 NUEVOS SOLES

,\Tipo de cambio: US $ 1,00 = SI.

‘ y~‘ N: .CON,00I100_/DOLARES AMERICANOS

VDT = U$$ 0.00

VDT = VT+VE + VOC +VP+VPE

. (5..

(ll

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lng. IArq. lng IArqCIP/CAP CIP/CAP

PERlTO SUPERVISORIr »7J7

.@v|sTAs.i=o‘rocRAFicAs»

BREVE DESCR1PClON DE LA FOTO BREVE DESCRIPCION DE lA FOTO

O00 000

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ANEXO 04: FLUJOGRAMA PARA VALUACION DE UN EXPEDIENTE TECNICO

lf La DC, habiendo evaluado el‘ cumplimiento de requisitos de la Entidad

solicitante, designa Perito y Supervisor. J

.q..__._.

2 ds héb. a‘

. La D.C. deriva el expediente alL Perito para inspeccién ocular.

El Perito realiza la inspeccionocular.

8 ds héb.

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q“Agas5OJ/s3,,e¢;;'\'57°g‘7 m_~3510*‘WMMWEGT

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Q!

y ' 5 d5 héb El Perito elabora el lnforme Técnico de Valuacion\A _§." y deriva a DC para evaluacién y firma. I MW.

i. ._.....

W LA DC recibe el lnforme Técnico de Valuacion yderiva al Supervisor para evaluacién y firma

‘T¢

El Supervisor recibe el lnforme Técnicode Valuacién para evaluacién.

\‘_V.C,s\

.»~ l 5N9 Devuelve para levantamiento

{Es conforme? observaciones por el Perito

*‘l_ El Supervisor firma y

_ deriva a la DC.

La DC recibe el lnforme Técnico de1 d h5b Valuacién firmado y la remite a la

entidad solicitante.

...__,.wA 4 ds héb.

°\\

7 20 dias habiles