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06DIOO PENAL. 69 LIBRO OUARTO., De1t:ta- OOD1?'in e. 0 pri.vAd.a-. T,t'rULO PRTMERO. DELITOS I OULPAS OONTRA LAS PERSONAS. OAPITULo Lo . BOlIIOIDIO. SEeCION PR:rMEBA. Pre1iminar. Art. 459. Es homicidio la muerte de nn 8el:ohumano dada ~r olro. El homicidio es punible 0 inculpable, BeSQIl que tieDe, 0 n6, Beiia- !ada pena por la lei.. ' EI homicidio pnnible es simple 0, oalificado; i El inenlpsble es accidental 0 justifioable. . . .Art. 460. EI homicidio Be supone siempre voluntario, intenoional i pnnible, escepto enando resulte 10 contrano; 0 enaado aparezca que, aunque Be trat6 de hem 0 maltr&t&r al ofendido, no Be intent6 darle ]a ·muerte. . En el homicidio punible par au naturaleza., as indiferente que Ia I muerte llEl d6 a la persona que el homicida intent6 matar, 0~ otra oualquiera JlOl error 0 cirovnBtancia impreviBta. IllIICCION BEG1JNDA. HomIcldio oimplo. Art. 461. :B:omicidio Bimple as el que Be cometa mediante alauna , pasion ins~t.anea, 0 Ben~ento de honor 0 de peligro, que eeci1uy& Ja Pl'ejrollClOD. de perversidad. .' . Art. 462. El 'homicidio simple as oomun, 0 atenuado, segnn que careee 0 n6 de circunstancias favorables al reo i previstas por Is lei. . Art. 463. El homicidio simple comun Be casti~ con presidio 0 reclusion por cuatro a seis aDos, cuando no Betrate de caso a que este /l6iiaJada pena especial. . Art. 4&. Be aplicar8 la pana del arlfcu10 anterior, no obstante el incis? 5.' del articulo 466, 0 oua1qlliera oua Wsposicion que parezea contrana:

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06DIOO PENAL. 69

LIBRO OUARTO.,De1t:ta- OOD1?'in e. 0 pri.vAd.a-.

T,t'rULO PRTMERO.DELITOS I OULPAS OONTRA LAS PERSONAS.

OAPITULo Lo. BOlIIOIDIO.

SEeCION PR:rMEBA.

Pre1iminar.

Art. 459. Es homicidio la muerte de nn8el:ohumano dada ~r olro.El homicidio es punible 0 inculpable, BeSQIl que tieDe, 0 n6, Beiia-

!ada pena por la lei.. 'EI homicidio pnnible es simple 0, oalificado; iEl inenlpsble es accidental 0 justifioable. .

. .Art. 460. EI homicidio Be supone siempre voluntario, intenoionalipnnible, escepto enando resulte 10 contrano; 0 enaado aparezca que,aunque Be trat6 de hem 0 maltr&t&r al ofendido, no Be intent6 darle ]a·muerte. .

En el homicidio punible par au naturaleza., as indiferente que Ia I

muerte llEl d6 a la persona que el homicida intent6 matar, 0 ~ otraoualquiera JlOl error 0 cirovnBtancia impreviBta.

IllIICCION BEG1JNDA.

HomIcldio oimplo.

Art. 461. :B:omicidio Bimple as el que Be cometa mediante alauna, pasion ins~t.anea, 0 Ben~ento de honor 0 de peligro, que eeci1uy&

Ja Pl'ejrollClOD. de perversidad. .' .Art. 462. El 'homicidio simple as oomun,0 atenuado, segnn que

careee 0 n6 de circunstancias favorables al reo i previstas por Is lei.. Art. 463. El homicidio simple comun Be casti~ con presidio 0

reclusion por cuatro a seis aDos, cuando no Betrate de caso a que este/l6iiaJada pena especial. .

Art. 4&. Be aplicar8 la pana del arlfcu10 anterior, no obstanteel incis? 5.' del articulo 466, 0 oua1qlliera oua Wsposicion que parezeacontrana:

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70 C6DlGO I'lI:NAIl......... .... .......

I.' AI capitan, maquinista U otro oficial de buque mercante, na-cional 0 estrllnjero, que navegne sobre las costas 0 en los rios de Is.Nacion, por ouya neglijencia, temeridad, imperieia 0 embriagnez hagaesplosiun la caldera de un vapor, 0 naufrague 0 enealle la embarcacion,i de resultas de uno u otro fracaso muera alguna persona.

2.' AI capitan, dnefio 0 consignatario de buque destinado a pa-ssjeros, que saliendo de un puerto de mar 0 de rio de Is Nacion, neveun cinouenta por ciento mas de los que pueda recibir o6modamente, ide resultas se desarrolle a bordo una epidemia, 0 escaseen los mante-nimientos, i por una u otra esnsa, muera algUnapersona. .

3.' AI capitan, dueiio 0 consignstario de buque cualquiera, quesa!ga de un puerto de mar 0 de rio de la Nacion en mala condicion, assbiendas de dioho capitan, dueiio 0 consignatario, i de resultas nan-frague 0 anealle la embaroaeion, ceussado alguns perdida de vidahumans.

4: AI oonductor de tren, locomotora, carrnaje u otro veblculo im-pulsado por una fuerza distinta de la mano del hombre en terrenonatural, que por temeridad, impericia, neglijenoia 0 embriaguez atre-pelle floalgunflopersona i Ie cause la musrte.,

Arl. 465. Cuando el daiio oourriere por looomotora 0 buque deve.por,baatari para la imposicion de 1a pena al conduotor, injeniero 0capitan, que no Be haya avisado oportunamente, 0 sea a una.distanciade dosoientos metros, por caIDJ?ana,pito u otro medio acostumbrado,antes de llegar allugar del 'BCcldente.

Art. 466. Es homicidio comun atenuado, el que se halle en cual-.quiera de los casos signientes:

1.' InfwUieidio, 0 muerte dada 0. un recien-na.cido, siempre que secometa por 1a madre 0 con an a.nuencia,dentro de las veinticuatro ho-res del nacimiento; que aquella sea honrada i el infante muerto surutda~~jitimo, i que el m6vil principal haya sido el dEjocultBr 1a fra.-

2.' Ikje:nsa pro,Pia 0 de otra persona, ejecuta.da con exceso, lije-reza u otra culpa, bien J?Orquefnese leve el daiio que amenazaba, 0porll.ueel hOInlcidahublere tenido otros medios de evitarlo sin nece-sidad de matar al a.gresor.

S.' Oalltigo excesivo de padres 0 abuelos a IIU8 hijos 0 nietos, deloual resulte 1a muerte del inCllviduocastigado.

4.' I'II.I.encit:m de herir 0 maltmtar, pero n6 de can&ar1a muerte,que sinembargo ocurre. '

6.' Im~, ignorancia 0 desidia en el ma.nejode armas 0 denutquinas de vapor, en el cuidado de locos 0 auimales feroces, en 1acustodia de sustanoias inflamables, 0 en cualquiera otra linea de con-ducta que de pOl resnltado 1a muerte de eJgnna persona.

6.' Sorpresa de hija menor bajo patrla potested, 0 de 8Sposa lej!- .tuna, en elacto de yacer con un hombre, ya Beaque 1a muerte se dea 1a mujer, al hombre 0 ambos, con tal que sea en el momento de launion carnal 0 inmediatamente despues, 0 en otro BOtodeshonestoaproximad~paratorio. .

7: Ni . de rechazal' al ~esor que iuvade 0 ha invadido ha.-bitaci,?n aislada d~ campo, 0 bien III heredad misma, ya sea d!ll.homi-cida, ya de un panente dentro del cuarto grado de consangwmdad 0segundo de afinidad; i .

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C6DIGO PENAL. 71__ ",--",-''''_~'''''''''''''''-''''''''''''''''-''_'_''''''''''"'_'''''''''''''''''J'V''''''''''''''''''''''''''''''''

8.' Provocaoion recibida por golpes, heridas u otra violencia grave,en la persona del homicide 0 de algun pa.riente dentro de los gredosque se espressn en el inciso anterior, fuera de los casos que escusanenteramente, segun el articulo 477.

Art. 467. Los responsables de homicidio comnn atennedo sufrir3n.reclusion 0 presidio en esta forma: por dos s cuatro aiios los que 86hallen en algun caso de los incises 1.', 2.' 0 3: del articulo anterior;por uno a cuatro afios 108que esMn en alguno de los mencionados enlos incisos 4.' 0 5:; i por seis meses ados anos los que este'n com-prendidos en slgnno de los incisos 6:, '7.' u 8: ,

, La madre que no haya ejecutado l'Qr si misma ni presenciado el~ticidio de su hijo, solo sufrira la pena es/?resada 'para los homi-eidas que se hallen en cualquiera de 108tres Ultimos-inCISOScitados.

SECCION TERCERA.

Homicldlo calificado.

Art. 468. Es homicidio c:olf/iccUlD el que se comete con premedi-t&cion i a sangre fria, que revelan perversidad, Es ordinario 0 prodi-

o torio, segun que careee 0 n6 de ci'rounstancias especisImente desfa-vorables al reo i previstas por la lei.

Art. 469. El homicidio calificado ordinario secastigm con re-clusion 0 presidio por seis a ocho &ilos. .

Art. 470. Es homioidio califioado prodifmio, el aaeairuzto, 0 sea elque se comete mediante alguna de las circunstancias aiguientes u otl'&lJantUogas:

1: En virtud de done8 0prOO/Pla8 hechas al homicida i llCeptadas

por~, Con previa ~Ma, ya }lomendo al a~do espias 0 algunembarazo para facilitar 1& agreBlOn, ya buscando auxiliadores !lara elmiBmo fin, 0 ya emple&l1do de antemano cualquier otro medio inai·dioso para sorprender a 1& victims i cometer el delito.

3.' Con alevOBia 0 a troicWn, ya sorp}."6ndiendo indefenB& 0 des&-percibida a 1& perB{)na acometida, ya Uevitndola con engaiio 0 perfiam.o privaudola antes de la razon, de las fUerzas, de 1M armas, 0 de cue.l-quier otro au:xilio para facilitar el delito, ya empeMndola en una rillso palea provocada por el delincuentB con ventsja conocida de Bll parte.o ya usando de oualquier otro artificio para cometer el delito con Be-guridad 0 para quitar la defensa al acometido.

4: Con BUBtanciss 0 bebidas VenenoBaB 0 flOCivaB, que s sabiendasse hayan splicado a la. persona occisa, 0 se Ie hayan hecho tomar decualquier modo que sea. ....

5.' Con Ill.e8plo8ion 0 '1'Uina de materie.les preparados psra dar 1&muerte, 0 confuego que para matar a Is perB{)ns agredida Be pongs encMa 0 aitio en que eats 86 halle. . .

6.' Con tormentos 0 con aIgun acto deferocidad 0 crueldad, bien 86oaUB6 Is muerte por ~o de estos &ctos, bien se ejecute alguno deellos con el carlaver; 1 .

. 7.' COIl el fin de cometer cual9.uier. otro delito, 0 con el de impe-dir que se estorbe 0 embarace la eJecuclon, 0 que sedescubra 0 se de~tanga 801deliD.cuente despuea de cometido.' . .

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72 C6DlGO PENAl.~~"""""'~ ........-v'_ 'V' """"'- •.., , ....

.Arl. 471. Tambien es homicidio celiflcado proditorio 01 parricidio,o sea la muerte dada a un aseendiente en linea recta, con voluntad eintencion, sabiendo el agresor quien es la persona agredida i el paren-tesco que entre los dos media. /

Art. 47,2. Los esesinoa sufriran reclusion 0 presidio por ocho anos,si fuere solo un individuo el occiso,.i por dies si fueren dos 0 mas, 0 silas circunstancias fueren mui agravantes. '.

Los parricidas sumran siempre diez sfios de reclusion 0 presidio.'.Arl. 473. Los salt:eadores i ladrones que de oualquier modo maten

para robar 0 hurtar, 0 en el acto de hacer el robo 0 hurto, 0 despuespara encubrirlo 0 salvarse, seran oastigsdoa como asesinos, cualquieraque fuere suintencion 0 premeditacion .

.Art. 47tl. Todos los que eooperen al robo 0 hurto, euando 10 00-metan dos 0 mas,seran castigados como reos del homicidio que ent6n-ces se cometa, escepto cuando resulte claramente quien 10 cometi6 enparticnlar, i que los demas no tuvieron parte alguns en.el homieidio nipndieron impedirlo, .

. BECCION CUARTA.

Homicidio inculpable.

Art. 475. El homicidio inculpahle es casual 0 [ustificable, segunque provione de acoidente, 0 que, aunque sea voluntario e intencional, .Be justi1ica 0 aprueba en virtud de las circUDstancias que en eI me-dUm. Ni uno ni otro esta sujeto a pens legal. .

.Arl. 476.' Para que el homicidio caBual este exento de ~na, es in-dispensable que ecurra por accidente tal, que no haya podido evitarsenipreverse por la prudencia humana en el curso ordinario de las cosas.

.. Cuando no con curran dichas circunstancias, se estm a 10 dispue,stoen el articulo 467, con referencla 11.1inciso 5.' del articulo 466.

.Arl. 477. Es ;"'UlJtijicaN.e el homicidio que se cometa por cualquierade los motivos s~entes :

1.' La necBBldad de ejercer Ill.dtfert8a 74iti'T1UJ i natural de la pro-pia Yida, 0 de Ill.de otra persona, contra una ~resion injusta, en el actomismo del homicidio, cuando no hai otro medio de repelerla.

2.' La necesidad de reCho.zar al agre8IYr que de neche i violenta-mente invade 0 ha invadido, allBlta 0 ha asaltado, incendia 0 ha incen-diad\) casa 0 habit&cion, 0 que rompe 0 ha rota las pu~~, 0 escala 0ha escalado las paredes 0 cercas de 1& casa de hab1taC!DD0 de BUSaooesorios.

3.' La neoesidad de·dtfe:nder 8U <Xl8a, su familia 0 su propiedadcontra el salteador, ladron u otro agresor, que abierta i violentamenteva a robar, incendiar, invadir. 0 a hacer algun dano a las ~rsonas,aunque sea de dia, siempre que no haya otro medio de irupedirlo.

4.' La necesidad de dtfender la lihe:rf.ad propia 0 Ill.de otra per- 'IlOna, oontra el que injusta i viol~.tamente trate de quitarsela, haciendoalguna fuerm material al ho~cld~ 0 a ~ per8?na q~e este defienda,siempre que no hays. otro medio ?e IIDtJedir1s. v~olencla. .

5.' El de800 de prit:aver 0 Imped,r oualqmer otro delito graveque inmediatamente antes del acto (fei homioidio Be este cometiendo 0se vaya a cometer contra la (lol1lltitucion, colltra 1& llBgUridad de la

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C6DIGO PENAL. 73

Nscion, contra e1 6rden pliblico' 0 contra la vida de alguna persona j i6: El deseo de aujdar en el acto del homicidio a un facineroso

eonocido, 0 al queeste cometiendo 0 aoabe de cometer un delitograve,i vaIa hu:yendo i no qniera detenerse, siempre que no haya podidoaprehendersele de otro modo, i que su delito ~a impuesta pena dereclusion 0 presidio ooyo minimo sea de cuatro anoa,

Art. 478. Tambien es [ustiflcable el homicidio, cuando ocurre enoombate que el Gobierno se hays:visto en Is aecesidad de provocar 0

aceptar, contra rebeldes en mimero tal, que DO permita reducirlos deotro modo a la lejitima obediencis,

,BECCION QUINTA,

Dlspoaicionea complementarias.,

Arl. 479. En los casos de qne tratan las secciones 2.' i 3.' es neee-sario, para que 86 imponga la pens que en elias se seiiala, que Ia per-sona ofendida muera por efecto i por eonseouencie natural de lasheridas, golpes 0 violencias que se le hayan inferido, dentro de lOBtreinta dias siguientes a aquel en que haya ocurrido el heehode dondeemanan, Si despues de dicho termmo ocurriere Ia muerte de resultasde las heridas 0 violencias, eI reo no IlUfrirS sino IBBtres ouartas Rartesde la pena.

, Art. 480. Cuando muera el herido 0 ,maltratado dentro de lostreinta dias 0 despues de elIos, constando DOser mortales 108golpes 0heridas, i no baoor sido la muerte efooto necesario de elIas, sino de laimpericia de lo~ cirujan08, de al~ exceso del heri~o, 0 de otro acci-dente casual e illconexo con el delito, no sera castigado eI reo comohomicida, sino como autor de heridas i golpes de los de mayor grave-dad, CODarregl0 al capitulo 3.', seccion 2.'

,Art. 481. El' que sin 6rden de autoridad lejitima, a sin darle antesDoticia, entierre. encubra u oculte de cualqnier modo el oadaver de unapersona muerta de heridas a de otra violeDCia, icon seiiales esterioresde ella, ,sufrir& arresto de cuatro meses a dOli aiios; sin perjnicio de86r casCgado con la pena de autor 0 auxiliadbr del delito principal, iii.resultare naberlo sido. ,

CAPfTULO 2.·VAmOS ATENTADOB.

SICCION PRIMER.l.

•. ~n\'enenamiento.

Art. 482. El que a sabiendas enveDenare rio, arroyo, aljibe, pozoo mente, acueducto natural. 0 artificial, sufrira tres aiios de recluaion 0presidio por eI mero hecho. Si por tal media eQusare la muerte de al·guna persona, sera casCgado como asesino, a menOB que :pruebe 0rellulte elaramente no haberlo intentado, en euyo caBO sa Ie unpondliprellidio 0 reclusio.u por tree II.Beia a.iios.

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74 C6DIGO PENAL.

Bi resultare que e1 envenenamiento no ha sido intenoional, i nohnbiere C8USMo la muerte de persona algona, e1 responsable Bufrinl:dOBanos de reclusion Q presidio. I

Art. 483-.El que a sabiendaa icon e1 fin de matar a otra persona,Ie aplique a Ie hags tomar de oualquier modo sustanoiaa a bebidas ve-nenosas 0 noeivas, si eausare la muarte, Bem cestigado con arreglo' alOBartiCulOB470, inoiso 4.", i 472; pero si no llegare a oausarla, sufri.ride tres a seis anos de reclusion 0 presidio, i despues destierro por.oaatro DOS del distrito en que cometi6 el delito.

Art. 484. Si resultare que el haber aplicado 0 hecho tomar IA.sustanoia 0 bebida venenosa 0 noeivs, no fu6 con el fin de matar aaqnella persona, sino con el de caaserle algunal enfermedad 0 ponerla

.en estado de demenoia, e1 reo l!1lfriri de uno a treB DOS de reclusiono presidio, i dos de destierro como en e1 articulo anterior. ,

Art. 485. Si del delito proviniere efeotiv&mente la demenoia de Iapersona, 0 la &1teracion P8J'oial de BUjuicio, u otra enIermedad 0 lesionque pasando de seis meses no eaoeds de nn DO, sufriri 61 reo ouatroaDos de reclusion 0 presidio, i ouatro de destierro, como Be ha dicho,

Si la lesion pasare de un ano, Bufrir& seis anos de reclusion 0presidio, i ouatro Doe de destierro.

Art. 486. El que a sabiendaB i con el objeto de matar a una per-BOna0 de oausarle demencia u otra enfermedad, Ie de en 10 que vayaa comer 0 beber, 0 tomar de otro modo, alguna sustancia venenosa 0nociva, ~o que no llegue efootivamente a tomarse por dicha persona,l!1lfriri doe DOS de reclusion 0 presidio, i destierro por seia DOS enlos termmos WlpresadoB en IQIlartlculos anteriores.

Art. 487. El que sin intencion de maw ni hacer daiio a unapersOna, i BOlo para ~pirarle &1gun &fecto 0 desafecto, Ie aplique 0hags tomar droga 0 conIecoion que pueda eer nociva a la salud, serioastigado, Begun el daiio, como si eaUBare heridas 0 golpes.

BECCION BEGUNDA .

.lborlo.

Art. 488. E1 que empleando To1untari&mente i a sabiendas ali-mentas, bebidas, gol.pes 0 .cu&1quier otro medio, procure" que aboriauna mujer embarazSda, sin saberlo ni COIlB6Iltirloella, Ililfriri eeilrmeses a dos. DOS de reclusion 0 J?residio.

Si 10 biciere oon consentimiento de la mujer, seri Ia mitad de ,dicha paua.. . ' _

Sll'esultare efectiV&mente el aborto, Be duplieari 1& pena senalada.Art. 489. Si fueire un medico, oirujano, boticario, comadron 0

partera, el que a sabiendas administra, proporciona 0 faci1ita los me-dios l,lara e1aborto, sufrim, ad.emas de la pena eBpresada en el articuloanterior, deBtierro Eor daB a seia anos del distrito en que Be cometaal delito, con inhabilitacion por cinco anos para ejercer BU profesion.

~1UI no incurrirtl. en pena alguna el medico 0 cirujano que procureelaborto, ouando no haya otro modo de salvar Ia vida de la mujer.

Art. 490. La muier embarazacla que para aboriar emplee a II&-biendas, 0 consienta que otro emplee, a1gUDode los medios espresa.dosen el articulo 488, Bufiiri las pllIlas alli seiialtd88 respectiV&mllllte.

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C'6DIGO PENAL. 75Pero !ri fuere mujer honrada, i resnltare, a juicio de los [neoes,

!lue el tinico 0 principal m6vil de Is. aecion fue el de encubrir su fraji-lidsd, se le impondnin solamente cuatro a seis meses de srresto, siresultare el aborto, i no tendra pe.t:a si no resultare. , _

Art. 491. EI que estropeare a una mujer embsrazada, d8ndolegolpes, 0 cometiere cualquiera otra violencis 0 exceso de que, resulteel aborto, sin que esta fuese Is intencion del reo, sufrira por el soloheoho reclusion 0 presidio por uno a cuatro afios, sin perjuicio de laapenas que merezca por los golpes 0 cualquiera otra. violenciaque ha.ya.cometido. ,

BECCION TERCERA.

Inoendiarismo.

Art. 492. EI que volnntariamente, a ssbiendes.d con el 1ln dema.tar a otro, 0 hacerle daiio a su persona, pong" fuego en eass, hsbi-tacion 0 sitio en que Be halle el acometido,!ero no llegue a oausarIs muerte 0 el dafio que Be {lropuso, sufrir tres a.iios de reclusiono presidio, i destierro por seis afios del distrito en que se cometi6el delito. Si resultare- I~ mue~,. sem eastigado como ase~ino.

Estas penllS son sin perJUlclO de aquellas en que se mcurra porlos daiios materiales hechos con e1 incendio.

CAPfTULO 3.·

lULOS TRATAlIIEN1XlS DE OBR!.

SECCIO?\ PRIMERA. '

Castramiento.

Art. 493. El qne castrare yolqntariamente i Il sabiendas, 0 inn-tilice de cualquier modo los 6rgsnos de Is jeneracioo en niiio 0 niii&qne no haya llegado a la pubertad, 0 cometa con violencia igna.l'&tentado contra una persona adulta, sin' causarle 18' muerte, snfrir&de cuatro a seis anos de reclusion 0 presidio, i destieno por seis

'siios del distrito en que se cometi6 el delito.Si 10 hiciere con persona que haya pasado de la pubertad, con-

sintiendolo ella, Be impondrS solo reclusion 0 presidio por dos a,C1latro aDos.

Los cirujanos que ejecut&n aqnella operacion por razon de en·fennedad, no inennen en pena a45una ..

Art. 494. EI que ca118e el mISmo daiio, provocado por &Ignncltraje qne Be infiera a eu pudor en aquel acto, i teniendo otromedio menos violento para. defenderse no 10 emplee, sufrira arrestode Beis meses a dos aDos. Pero si 10 causare por la necesidad for-oZ~ de defenderse, no teDiendo otro medio par", ello, no qnedar8.fro,)eto a pens alguna.

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76 o6moo PENAL.

SECCION SEGUNDA.

Deridas i demas ofeasas materiales.

Art. 495. El que voluntariamente hiero; de gripea, 0 de cuaJquier .otro mOdomaltrate de obrs a otra persona, con premeditacion i conintencion de maltratarla, lisiandole brazo, pierna u otro miembrou 6rgano principal, 0 cualquiera parte del cuerpo, de manera quele produzca una enfermedad de por vida, 0 Ill. perdida de sJguno..deBUS .6rganos 0 miembros, 0 UDa incapacided perpetua de trabajarcomo o.ntes, sufrir3 de dos a cuatro aDos de reclusion 0 presidio.

Art. 496. Si no resultare Iisiamiento.mi perdida de miembro, nienfermedad 0 incepaoidsd perpetua de trabajsr como o.ntes, perosi enfermedad 0 inoapaeidad que pase de treinta dias, 1& pena serade uno a tres &fios de reclusion 0 presidio.

Art. 497. Si de 1& herida, ~olpe 0 maJtrato de ohm, cometidovoluntariamente, con premeditaoion icon intencion de maltratar, noresultare aJ ofendido sino una enfermedad 0 Incepacidsd de traba~ar .como o.ntes, que pasando de ocho dias no exceda de' treinta, sufrirSe1 agresor de seis meses ados &fios de reclusion 0 presidio.

Art. 498. Si Ill. enfermedad 0 inc8.{lacidad de trabajar que re-sultare de Ill. hetida, golpe 0 malteatemiento de obra, no excedierede ocho diss pasando de dos, 1& pena del agrescr sera de dos mesesa un &fio de arresto.

Art, 499. Si Is herida, golpe 0 maltrato de obra no causareenfermedad ni incapacidad alguna de trabajar, 0 la causare tal queno pase de dos dias, 1a pena del agresor sera arresto por quincedias ados meses.' .

En Ill. misma pena incurrira' el que a SlLbiendas atente contra laperscna de otro para herir1e 0 maltratarle, ya. aoometiendole cOnarmas, 0 disparo.ndo1e tiro u otra cosa capaz de hacerle daDo, ya

. incitando i soltando contra eI Pllrro u otro animaJ peligroso, ya pre-paro.ndo1e a.lgun precipicio, ya de cuaJquier otro mOdo equiva1ente,siempre que no se reaJice e1 d~o intentado. .

Art .. 600. Cuando las heridaS, golpes 0 maJtratos a que sa re-fieren los articulos anteriores, se ejecuten sin premeditaclOn, b conalguna de las cirounstancias espresadas en los incisos 2.1,5.',6:,7.· i8.u del articulo 466, Ill. pena se gradua.ra entre el minimo i el terminomedio de las penas respeotivamente seiiaJadas, sirvisndo el Ultimade m&rlmo.

Si provinieren del exooso a que sa refiere el inoiso 3.', solo secastigar8.n cuando los ascendientes lisien a sus descendientes en lostermfuos del articulo 495, en cuyo caso Ill. pena se arregIara a 10 quesa prescribe en el .J>resente. .• Art. 601. Cuando el delito se comets con a1lluna de las Cll"cuns-

tancias de asesinato espresadas eli el articulo 470, Ill. pen~ se gre.-dum entre el termino medio i el mMjroo de las respectivamenteseiialadas, sirviendo lJ:l}ueIde minimo.

Art. 502. Si e1delito se cometiere con un ascendiente del ~esoren linea recta, sabiendo 6Ste quien. es "el ofendido, i cOIl intenClon d&

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CODIGO PENAl. 77herirle 0 maltratar1e, la pens sera precisamente el mmmo de lasseiialadas en el artioulo respectivo.

Art. 503. Los salteadores 0 ladrones que para robar 0 haceralguna otra violencia, 0 en el acto de oometer alguno de estes deli-tos, 0 despues para enoubrirlos 0 salvarse, hieran 0 maItmten de obraa otro, en terminos de oausarle enfermedad 0 inoapacidad de trabajarcomo antes, que pase de treinta elias, 0 10 aten i dejen espuesto a la

. intemperie ,0 abandono, de modo que no halle Hoil i oportanamentequien Ie soeorra, 0 ejerzan con el BJgun acto de crueldad 0 ferooidad,BJ,Ur:ir&n de ouatro a seis anos de reclusion 0 presidio.

8i las heridas 0 maltrato fueren mas leves, a mas de Is pena ~emerecieren por el robo, se les impondra la de uno a ouatro anos deoonflnamiento en lugar distante diez miriWnatros por 10 menos deaquel en qua se cometi6 el delito. .

Art. 504. Be impondr8.n siempre las penaa seiiaIadas en los ar-ticulos .495 a 499, en los csaoa de heridas u otros maltratos que resnl-ten de los hechos espresados en el articulo 464-

. Art. 505. Tendlase por maltratamiento de obrs, i sera oastig&dode Ia propia maaers, segun al dano que rellulte i las oirounstanoiasoon que se oometa: '

1.' EI B'Ill1to pelip;roso, dado a algona ;J?6rsonaa sabiendas i conintencion de haoerle Ciaiio,siempre que-efectivamente Ie re!JUltealgono;

2.' La omiaWn de oualquier acto prescrito por la lei, siempra queel que 10 oIuitiere 10 haga a sabiendas, i para que resulte dano a otrapersona, resultando este dano efeotivamente.

Art. 506. Son cirounstancias agrlWantes en los delitos de heridas,golpes 0 maltratamientos de obm, cualesquiera que sean:

1.- Dar 0 reoibir dones 0 promesas para cometerlos, 0 sea, a1soborno i

2.- Medial parenteBco de consanguinidad dentro del segando gradoentre el agresor i el ofendido j i

3.' Ser el ofendido patron del agresor, viviendo 6ste con &queI,o reoibiendo de e! salario.

Art. 507. Son oirounstanoias atenuantes de los mismos delitos ;1.' Cometerse en riiia 0 p~lea, trabada entre el de1iD.ouentei el

ofendido, con tal que no haya sido provocada por &que!en los terminosque Be espresan eu el inoiso 3.' del artioulo 470, ni sea de las quepreve el capitulo siguienta. .

'd. - Socorrer el agresor 0.1ofendido despues de reoibir el dano, iproporcionarie auxilios en aquel acto para 8.Ii.viar su situaciou.

Art. 508. Eatan exentos de pena los causantes de heridas 0 mal-tratamientos de todo jenero, en los caBOSan3logos al de homicidio in-culpable, segun los aiticulos 476, 477 i 478.

CAPfTULO 4.,0

DUlI:LO.

Art. 509. EI duM 0 riiia entre dos, mediante arreglos prelimina-res, si mere leal i no resultare de eI homioidio ni herida grave, Beoastigara con multa de doscientos a mil pesos. .