54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    EL Proceso

    Laboral ActualLEY PROCESAL DE TRABAJO

    LEY 26636HISTORIACARACTERISTICAS -

    CAPACIDAD-POSTULACION

    Prof. Segundo Castro Hidalgo06/05/2010

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    El Procesal Laboral en el Tiempo

    El D.S. 03-80-TR reemplaz al D.S. 07-71-TR.

    Comparendo

    Contestacin por escrito Excepciones

    Conciliacin.

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    SOLUCION JUDICIAL DE LOS CONFLICTOSLABORALES- Ley 26636

    EN PRINCIPIO SE PROPUGNA LAESPECIALIZACION DE ACUERDO CON LALEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

    1.- Se da a travs de los Jueces Especializados y SalasEspecializadas de Trabajo donde ellas existen.

    2.- Supletoriamente se tramitan ante los Juzgados Especializados

    en lo Civil o mixtos 3.- Intervencin de los juzgados de Paz

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    EL PODER JUDICIAL NO SIEMPRE HA ESTADO A CARGODE LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS LABORALES

    1.- Durante muchos aos la solucin de estos conflictos estuvo acargo del Ministerio de Trabajo. (Sus resoluciones estuvierondotadas del atributo de la cosa juzgada)

    2.- Despus de crearon los JUZGADOS PRIVATIVOS DE

    TRABAJO que si bien eran autnomos dependan del Ministerio deTrabajo. (Juzgados Administrativos de Trabajo)

    La norma procesal fue el D.S. de 23 de marzo de 1936.

    Existan solamente los Juzgados de Trabajo encaminados a

    resolver conflictos de los empleados ms no de los obreros querecurran a los Juzgados Privativos de Trabajo.

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    Que reclamaciones llegaban al PoderJudicial?

    Aquellas en las que el vnculo laboral estaba extinguido

    (pago de beneficios sociales)

    Las que implicaban ejecucin de resoluciones

    administrativas.

    Las de vacaciones de los obreros.

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    Normas anteriores a la LeyProcesal de Trabajo

    D.S. 007-71-TRD.S. 03-80-TR.

    La estructura de ambas normas se dio durantela vigencia del Cdigo de ProcedimientosCiviles. Sin embargo su estructura era diferente.

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    Ley Procesal de Trabajo:caractersticas

    Ley 26636 ( 21 de junio de 1996)

    Entr en vigencia en septiembre de 1996.

    Ha sufrido algunas modificaciones en cuanto a la competencia as

    como recurso de casacin. Tiene 104 artculos, 1 Disposicin Transitoria y 4 disposiciones

    derogatorias , sustitutorias y finales.

    (Dejar de regir a la entrada en vigencia de la NLPT 29497 (16 dejulio del 2010)

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    NOTA IMPORTANTE

    APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO PROCESALCIVIL

    EN LO NO PREVISTO POR ESTA LEY SON DEAPLIACION SUPLETORIA LAS NORMAS DELCODIGO PROCESAL CIVIL

    Tercera Disposicin Derogatoria, Sustitutoria y Final

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    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo I.- El proceso laboral se inspira, entre otros, en losprincipios de inmediacin, concentracin, celeridad y veracidad.

    Las audiencias y actuacin de los medios probatorios se realizanante el Juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad.

    El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en elmenor nmero de actos procesales. El Juez podr reducir sunmero sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren eldebido proceso.

    El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficazsolucin de las controversias que conoce.

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    Cuestionamientos

    Hasta que punto se cumple con los principios deinmediacin, concentracin, celeridad y veracidad?Demora en la duracin de los procesos.

    Debe existir la inmediacin? Cules son sus ventajasy desventajas?.Actuacin limitada del Juez ( rol pasivo)No contempla medidas disciplinarias.

    La concentracin se da en la prctica? La obligacin del juez de impulsar el proceso

    contradice la figura del abandono procesal?

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    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo III.- El Juez debe velar por el respeto delcarcter irrenunciable de los derechos reconocidos porla Constitucin y la Ley.

    Como cumple el Juez con esta funcin?

    a) En caso de llegarse a un arreglo por va de

    conciliacin.

    b) Fiscalizando los actos de desistimiento.

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    Art. 46 Ley Procesal de Trabajo

    Artculo 46.- DESISTIMIENTO.- Eldesistimiento de la pretensin, del proceso o dealgn acto procesal, se formula antes de que

    surtan sus efectos. Cuando el demandante loproponga debe motivar su pedido para obtenerla aprobacin del Juez, quien cuida que no sevulnere el principio de irrenunciabilidad respecto

    de los derechos que tengan ese carcter.

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    Principios: Jurisprudencia

    El principio contenido en el art. 57 de la Constitucin de que en lainterpretacin o duda sobre el alcance o contenido de cualquierdisposicin en materia de trabajo es de aplicacin cuando hay duda,lo que no se da cuando hay norma expresa. Actualidad laboral,diciembre 1986 p.36.

    Tratndose de reclamaciones sobre beneficios sociales, planteada lacontroversia y debatida en el comparendo, no cabe el desistimientopuro y simple de la accin, que puede implicar renuncia de derechos.Actualidad laboral, mayo 1982 p.44.

    El principio de interpretacin ms favorable al trabajador en caso deduda solo resulta de aplicacin cuando se trate de duda insalvable encuanto al sentido de una norma pero no esta permitida su aplicacinpara la interpretacin de hechos. Actualidad laboral, Noviembre 1998p.36.

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    JURISDICCION Y COMPETENCIA

    1.- Importancia del tema. 2.- Problemas que plantea el error en la

    aplicacin de las reglas de competencia.

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    Jurisdiccin

    Facultad que tiene todo juez de declarar elderecho a situaciones concretas.

    Es una funcin inherente al ejercicio de la

    funcin judicial ya que todo Juez ejercejurisdiccin.

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    JURISDICCION LABORAL

    Artculo 1.- POTESTAD JURISDICCIONAL. La potestad jurisdiccional del Estado en materia

    laboral se ejerce por los rganos judiciales que

    contempla la Ley Orgnica del Poder Judicial.

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    JURISDICCION LABORAL

    JUZGADOS DE PAZ LETRADO

    JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO(JUZGADOS CIVILES)(JUZGADOS MIXTOS)

    SALAS LABORALES DE CORTE SUPERIORSALAS MIXTAS DE CORTE SUPERIOR

    SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIALCORTE SUPEMA DE LA REPUBLICA

    (TRANSITORIA)

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    REGLAS DE COMPETENCIA

    Las reglas que determinan la competencia tienen unsustento variado.

    De un lado ellas realizan: Una divisin del trabajo judicial Propugnan en muchos casos la especializacin o la

    distribucin de las causas en funcin de consideracionesmuy prcticas como es el caso de la cuanta.

    OBJETIVO -- Limitar la aplicacin de la facultad

    jurisdiccional a fin de encausar el poder que ella significapara lo cual existen una pluralidad de mecanismos

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    COMPETENCIA

    Qu es la competencia? La competencia es la potestad conferida a los jueces para

    ejercer la funcin de jurisdiccin en determinados casos. Por qu existen reglas que regulan la competencia?

    Derecho aljuez natural, reconocido en el segundo prrafo del inciso 3)del artculo 139 de la Constitucin. EXP. N. 8662-2006-PHC/TC -EXP. N. 2926-2002-HC/TC

    Artculo 8.1 de la Convencin Americana de Derechos Humanos y el 14.1del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos.

    Carcter absoluto de las reglas de la competencia LAS REGLAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA SON DE ORDEN

    PUBLICO Y NO PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA VOLUNTAD DELAS PARTES. EXCEPCION: reglas que regulan la competencia por razn de territorio.

    CRITERIOS QUE REGULAN LA

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    CRITERIOS QUE REGULAN LACOMPETENCIA

    Art. 3 - Ley 26636.

    POR RAZON DE TERRITORIO. POR RAZON DE LA MATERIA POR RAZON DE LA FUNCION POR RAZON DE LA CUANTIA

    Criterios son complementarios.

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    COMPETENCIA: TERRITORIOArt. 3 Ley 26636

    Por razn del territorio y a eleccin deldemandante, es Juez competente el del lugar

    donde se encuentra: 1. El centro de trabajo en el que se haya

    desarrollado la relacin laboral. 2. El domicilio principal del empleador.

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    DOMICILIO DEL EMPLEADOR

    Cmo se determina cul es el domicilioprincipal del empleador?Ley General de Sociedades Art. 20:

    El domicilio de la sociedad es el lugar sealadoen el estatuto, donde desarrolla alguna de susactividades principales o donde instala suadministracin.

    En caso de discordancia entre el domicilio de lasociedad que aparece en el Registro y el queefectivamente ha fijado, se puede considerarcualquiera de ellos..

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    Emplazamiento al trabajador

    La aplicacin de la LPT puede causar graveslesiones a los derechos constitucionales deltrabajador demandado, otorgndole incluso

    menores ventajas que a los demandados enprocesos civiles.

    Interpretacin literal & Interpretacin ratio legis Art. 14 PN domicilio 26 C.P.C. prrroga.

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    COMPETENCIA- MATERIA

    DIVISION DE LA COMPETENCIA

    POR RAZON DE MATERIA

    SALA LABORALDE CORTE SUPERIOR

    (Sala Mixta donde no haySala Laboral.

    Juez Especializadode Trabajo o Juez Civil

    donde no hay Juez de Trabajo

    JUZGADO DE PAZ LETRADO

    ART. 4LEY PROCESAL DE

    TRABAJO

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    COMPETENCIA- MATERIA

    NATURALEZA DEL CONFLICTO. NATURALEZA DE LA PRETENSION (Art. 4

    Ley 26636)

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    Salas Laborales

    Accion Popular en materia

    laboral

    Impugnacin de Laudos

    Arbitrales (Negociacin)

    Conflictos de competenciapromovidos entre Juzgados

    del mismo distrito judicial.

    Conflictos de autoridadentre Jueces de Trabajo y

    Autoridades

    Administrativas

    Quejas de Derecho Homologacin deConciliaciones Privadas(Art. 18 L N 26872- D-L 1070-Junio 2008)

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    COMPETENCIA - MATERIA

    ACAs, Ley 27584 (07-12-2001- V- 15-04-2002

    Jueces C.A. Ley 29364 (28-05-2009)- Mod.

    Artculo 11.- Competencia funcional Son competentes para conocer el proceso

    contencioso administrativo el Juez Especializado y laSala Especializada en lo Contencioso Administrativo,en primer y segundo grado, respectivamente.

    En los lugares donde no exista juez o SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo, escompetente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en sucaso, o la Sala Civil correspondiente.

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    Jueces Especializados

    Impugnacin de Despido Cese de hostilidad

    Incumplimiento de normas laborales Beneficios econmicos mayores de 10 URP

    Ejecuciones de Resoluciones

    Administrativas

    Impugnacin de actas de conciliacin ,

    reglamentos de trabajo y otros

    Prueba anticipada Daos y perjuicios

    Conflictos sindicales Materia de pensiones

    Entrega de certificados NULIDAD DE COSA JUZGADAFRAUDULENTA

    Ley 29364- Primera disposicin

    modificatoria- 28-05-2008 ACA- Materia

    Laboral

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    Jueces de Paz Letrados

    Pago de remuneraciones y beneficios hasta 10U.R.P.

    Impugnacin de sanciones disciplinarias

    Derechos de las trabajadores del hogarindependientemente de su cuanta. (AUNQUE SEAN MAYORES DE 10 URP)

    Materia Relativa al Sistema Privado dePensiones (Ley N 27492- 27-02.03)

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    JURISPRUDENCIA (I)

    Los jueces laborales no tienen competencia paraconocer sobre los reintegros de retenciones efectuadaspor el empleador para el pago a la Seguridad Social yFonavi por tratarse de obligaciones de carcter fiscal.Actualidad laboral, junio 1996 p.51.

    Los jueces laborales son competentes para conocer lasdemandas de incumplimiento de normas legales.Actualidad laboral, setiembre 1996 p.53.

    No son competentes los juzgados laborales paraconocer sobre el reclamo de devolucin del importeretenido para el pago del impuesto a la renta. Actualidadlaboral, setiembre 1996 p.56.

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    JURISPRUDENCIA (II)

    No es competencia de los Juzgados de Trabajo ni Salas laboralespronunciarse sobre aspectos tributarios aun cuando estos estn referidos ala relacin de trabajo, como lo es el impuesto a la renta de quinta categora,por tratarse de una materia que debe ser resuelta por la autoridadcompetente. Actualidad laboral, setiembre 1996 p.56.

    Los juzgados y salas laborales no son competentes para conocer sobre losdescuentos efectuados por el empleador a favor de Fonavi y por Impuestoa la Renta. Actualidad laboral, setiembre 1996 p.57.

    Los jueces laborales no son competentes para conocer en forma genrica

    las demandas de conflictos sobre prestaciones de salud, subsidios ypensiones administrados por cualquier sistema existente en el pas.Actualidad laboral, setiembre 1996 p.58.

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    JURISPRUDENCIA (III)

    Los juzgados laborales no son competentes para conocer sobre larestitucin en el cargo de un vice rector de la universidad por cuanto lafacultad de declarar la vacancia y de designar los rganos de gobiernos esparte de la autonoma universitaria. Actualidad laboral, setiembre 1996p.50.

    Los jueces laborales no tienen competencia para conocer los reclamos delos trabajadores sujetos al rgimen laboral del sector pblico. Actualidadlaboral, mayo 1997 p. 71.

    Los juzgados laborales son competentes para conocer de los reclamos decarcter laboral de los socios trabajadores de una cooperativa una vez questos hayan agotado la va administrativa interna. Actualidad laboral,febrero 1998 p. 40.

    Competencia por razn de la

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    Competencia por razn de lafuncin (Art. 5Ley 26636)

    Sala de Derecho Constitucional y Social de laCorte Suprema de la Repblica.

    Salas Laborales de Cortes Superiores o Salas

    Mixtas Juzgados Especializados de Trabajo Juzgados de Paz Letrados

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    Corte SupremaSala de Derecho Constitucional y Social

    Del recurso de casacin en materia laboral.

    Del recurso de apelacin de las resoluciones

    pronunciadas por las Salas Laborales enprimera instancia.

    De conflictos entre Juzgados Laborales dedistinto distrito judicial.

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    SALAS LABORALES O MIXTAS

    DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LASRESOLUCIONES DICTADAS POR LOS

    JUECES ESPECIALIZADOS DE TRABAJO.

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    JUZGADOS ESPECIALIZADOS

    APELACION CONTRA RESOLUCIONES DELOS JUECES DE PAZ LETRADOS EN

    MATERIA LABORAL

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    COMPETENCIA POR RAZON DECUANTIA:REGLAS

    El valor econmico de la pretensin es el queresulta de la suma de todos los extremos quecontenga la demanda, en la forma en que hayansido liquidados por el demandante.

    El valor comprende slo la deuda principal decada extremo, no as los intereses, costas, costosni conceptos que se devenguen en el futuro.

    Solo aplicable para pretensiones de BeneficiosSociales

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    CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

    La incompetencia por razn de materia, funcino cuanta puede declararse de oficio.

    Tambin puede deducirse como excepcin por

    la parte demandada en la oportunidad debida.

    CAPACIDAD PARA SER PARTE

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    CAPACIDAD PARA SER PARTEMATERIAL

    Tiene capacidad para ser parte material en unproceso toda persona natural o jurdica, rgano

    o institucin, sociedad conyugal, sucesinindivisa y otras formas de patrimonio autnomo,y en general toda persona que tenga o hayatenido la condicin de trabajador o empleador.

    ES EXACTO ESTE ARTICULO? No contempla a los herederos del trabajador

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    CAPACIDAD PROCESAL DE LASORGANIZACIONES SINDICALES

    Artculo 9.- CAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONESSINDICALES.-

    Las organizaciones sindicales y asociativas constituidas

    y reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimacin parala defensa de los derechos colectivos que les sonpropios.

    PREGUNTA: CULES SON LOS DERECHOSCOLECTIVOS QUE LE SON PROPIOS?

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    COMPARECENCIA

    ART. 10 prrafos 3 y 4:

    Los trabajadores pueden conferir su representacin en los conflictosjurdicos individuales a las organizaciones sindicales de las que son

    miembros.

    (Se trata de representacin conferida a una persona jurdica)

    La comparecencia de las organizaciones sindicales se efectivizar a

    travs de sus representantes legales quienes debern acreditar sucondicin con la copia del acta de designacin correspondiente.

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    MENORES DE EDAD

    ARTICULO 10 Ley Procesal de Trabajosegundo prrafo

    Los trabajadores menores de edad podrncomparecer por s mismos conforme a lasdisposiciones vigentes sobre la materia,debiendo ser asistidos por la defensa gratuitaque se les provea conforme a Ley, en caso decarecer de ella.

    Capacidad de los menores de

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    Capacidad de los menores deedad

    Artculo 65.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podrn reclamar,

    sin necesidad de apoderado y ante la autoridad

    competente, el cumplimiento de todas lasnormas jurdicas relacionadas con su actividadeconmica.

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    Capacidad de los menores de edad

    Artculo 66.- Ejercicio de derechos laboralescolectivos.-

    Los adolescentes pueden ejercer derechoslaborales de carcter colectivo, pudiendo formarparte o constituir sindicatos por unidadproductiva, rama, oficio o zona de trabajo. stos

    pueden afiliarse a organizaciones de gradosuperior.

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    COMPARECENCIA

    ART. 10 prrafos 3 y 4:

    Los trabajadores pueden conferir su representacin en los conflictosjurdicos individuales a las organizaciones sindicales de las que sonmiembros.

    (Se trata de representacin conferida a una persona jurdica)

    La comparecencia de las organizaciones sindicales se efectivizar a

    travs de sus representantes legales quienes debern acreditar sucondicin con la copia del acta de designacin correspondiente.

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    MENORES DE EDAD

    ARTICULO 10 Ley Procesal de Trabajosegundo prrafo

    Los trabajadores menores de edad podrncomparecer por s mismos conforme a lasdisposiciones vigentes sobre la materia,debiendo ser asistidos por la defensa gratuitaque se les provea conforme a Ley, en caso decarecer de ella.

    Capacidad de los menores de

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    Capacidad de los menores deedad

    Artculo 65.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podrn reclamar,

    sin necesidad de apoderado y ante la autoridad

    competente, el cumplimiento de todas lasnormas jurdicas relacionadas con su actividadeconmica.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Capacidad de los menores de edad

    Artculo 66.- Ejercicio de derechos laboralescolectivos.-

    Los adolescentes pueden ejercer derechoslaborales de carcter colectivo, pudiendo formarparte o constituir sindicatos por unidadproductiva, rama, oficio o zona de trabajo. stos

    pueden afiliarse a organizaciones de gradosuperior.

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    POSTULACION

    Cules son las partes de la postulacin? A) Determinacin de la pretensin. B) Determinacin de los hechos que

    fundamentan la pretensin. C) Determinacin del derecho que sustenta la

    pretensin.

    Importancia de la determinacin

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    Importancia de la determinacinde la pretensin.

    Porqu es importante la correctadeterminacin de la pretensin?

    Cul es la relacin de la pretensin fijada por

    el demandante con la actividad del Juez? La pretensin limita de alguna manera la

    actividad del juez? Puede el Juez resolver algo que no ha sido

    objeto de la pretensin, o pronunciarse ms allde la pretensin?

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    LOS HECHOS

    Cul es la importancia de la descripcin de loshechos al sustentar la pretensin?

    Cul es el efecto de la descripcin de los

    hechos con respecto al desarrollo del procesojudicial?

    Importancia del derecho como

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    Importancia del derecho comosustento de la pretensin.

    Que sucede si la norma legal que fundamentala pretensin no es la adecuada al casoconcreto?

    La norma legal invocada al sustentar lapretensin debe ser aplicada obligatoriamentepor el Juez?

    Puede el Juez aplicar una norma legal no

    invocada por las partes?

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Demanda: Requisitos (Art.15)

    1. La designacin del Juez ante quien seinterpone.

    1. El nombre o denominacin, datos de identidad,direccin domiciliaria y domicilio procesal del

    demandante o el de su representante, si no pudieracomparecer o no comparece por s mismo.

    1. El nombre o denominacin de la persona natural ojurdica demandada, con indicacin de la direccin

    domiciliaria donde debe ser notificada.

    1. La situacin laboral del demandante, si es untrabajador individual, con indicacin del tiempo deservicios, funcin o cargo desempeados y laltima remuneracin percibida.

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    Requisitos demanda

    5. La determinacin clara y concreta del petitoriocontenido, con indicacin de montos cuando losderechos tengan naturaleza econmica o expresinmonetaria.

    5. La enumeracin de los hechos y los fundamentosjurdicos de la pretensin.

    5. Los medios probatorios.

    5. La firma del demandante, su representante legal o suapoderado y del abogado patrocinante. En caso que eldemandante sea analfabeto, certificar su huella digitalante el Secretario de Juzgado.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    CALIFICACION DE LA DEMANDA

    Primera posibilidad: Que sea declaradainadmisible ( cuando falta algn requisito formal,generalmente susceptible de subsanacin)

    Segunda Posibilidad: Que se declareimprocedente ( cuando no rena requisitos deprocedibilidad)

    Tercera posibilidad: Que sea admitida.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    EFECTOS DE LA CALIFICACION

    INADMISIBLE: Se admite provisionalmente perono se tramita. Se concede plazo deregularizacin.

    IMPROCEDENTE: Es susceptible de apelacincon notificacin de la parte contraria. ADMITE: Comienza a correr el plazo para

    contestar la demanda. (TRASLADO POR DIEZ

    DIAS AL DEMANDADO)

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    Variacin de la demanda

    1. Reglas de aplicacin a la variacin de lademanda laboral.

    2. Art. 428 del Cdigo Procesal Civil: El

    demandante puede modificar la demandaantes de que sea notificada

    3. PUEDE MODIFICARSE LA CONTESTACIONDE LA DEMANDA?

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Contestacin de la demanda

    La demanda se contesta por escrito. El demandadodebe:

    Observar los requisitos previstos para la demanda en

    lo que corresponda.

    Exponer los hechos en que funda su defensa en formaprecisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de laspretensiones expuestas o allanndose a las mismas, de serel caso.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Contestacin de la demanda

    Proponer la compensacin de los crditosexigibles al demandante, de ser el caso.

    Ofrecer los medios probatorios.

    Proponer o deducir las oposiciones o tachascontra los medios probatorios ofrecidos por eldemandante, as como el reconocimiento o

    negacin de los documentos que se le atribuyen.

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    Contestacin de la demanda

    Incluir su firma o la de su representante o apoderado yla del abogado patrocinante. En caso que el demandado seaanalfabeto, deber certificar su huella digital ante elsecretario del juzgado.

    En el caso de las personas jurdicas que cuenten conms de un representante con facultades suficientes, alapersonarse al proceso debern indicarlo a fin de que

    cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    PARTE

    INTRODUCTORIA:

    DATOS GENERALES

    CONTESTACION DE LA

    DEMANDA

    EXCEPCIONES QUE SEPROMUEVEN

    (Opcional)

    CUESTIONESPROBATORIAS

    (Tacha y Oposicin)

    SE PROPONE

    COMPENSACION

    (Si es que procede)

    OFRECIMIENTO DE

    MEDIOS PROBATORIOS

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    EXCEPCIONES

    La L.P.T no enumera las Excepciones. Seaplican las del CPC.

    Solamente se refiere a la transaccin.

    Seala que el Juez debe verificar que en la detransaccin no se vulneren derechosirrenunciables.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    REBELDIA

    Transcurrido el plazo para contestar la demanda, eldemandado no lo hace

    Causa: Presuncin legal relativa sobre la verdad de los hechos

    expuestos en la demanda, salvo que habiendo variosemplazados en forma solidaria alguno conteste lademanda o cuando el Juez declare en resolucinmotivada que no le producen conviccin.

    El rebelde puede incorporarse al proceso para continuarcon ste en el estado en que se encuentre, pagandouna multa equivalente a dos (2) URP.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    EXCEPCIONES

    Artculo 23.- EXCEPCIONES.- TRANSACCIN: Ser apreciada por el Juez, atendiendo al principio de

    irrenunciabilidad de derechos y las circunstancias querodean dicha transaccin. Lo resuelto por el Juez noimplica prejuzgamiento.

    Lo resuelto en un litigio en el que es parte un Sindicatoproduce los efectos de la cosa juzgada para todosaqullos a los que represent.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    COMPARECENCIA

    ART. 10 prrafos 3 y 4:

    Los trabajadores pueden conferir su representacin en los conflictosjurdicos individuales a las organizaciones sindicales de las que sonmiembros.

    (Se trata de representacin conferida a una persona jurdica)

    La comparecencia de las organizaciones sindicales se efectivizar a

    travs de sus representantes legales quienes debern acreditar sucondicin con la copia del acta de designacin correspondiente.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    MENORES DE EDAD

    ARTICULO 10 Ley Procesal de Trabajosegundo prrafo

    Los trabajadores menores de edad podrncomparecer por s mismos conforme a lasdisposiciones vigentes sobre la materia,debiendo ser asistidos por la defensa gratuitaque se les provea conforme a Ley, en caso decarecer de ella.

    Capacidad de los menores de

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Capacidad de los menores deedad

    Artculo 65.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podrn reclamar,

    sin necesidad de apoderado y ante la autoridad

    competente, el cumplimiento de todas lasnormas jurdicas relacionadas con su actividadeconmica.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Capacidad de los menores de edad

    Artculo 66.- Ejercicio de derechos laboralescolectivos.-

    Los adolescentes pueden ejercer derechoslaborales de carcter colectivo, pudiendo formarparte o constituir sindicatos por unidadproductiva, rama, oficio o zona de trabajo. stos

    pueden afiliarse a organizaciones de gradosuperior.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    POSTULACION

    Cules son las partes de la postulacin? A) Determinacin de la pretensin. B) Determinacin de los hechos que

    fundamentan la pretensin. C) Determinacin del derecho que sustenta la

    pretensin.

    Importancia de la determinacin

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    pde la pretensin.

    Porqu es importante la correctadeterminacin de la pretensin?

    Cul es la relacin de la pretensin fijada por

    el demandante con la actividad del Juez? La pretensin limita de alguna manera la

    actividad del juez? Puede el Juez resolver algo que no ha sido

    objeto de la pretensin, o pronunciarse ms allde la pretensin?

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    LOS HECHOS

    Cul es la importancia de la descripcin de loshechos al sustentar la pretensin?

    Cul es el efecto de la descripcin de los

    hechos con respecto al desarrollo del procesojudicial?

    Importancia del derecho como

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    psustento de la pretensin.

    Que sucede si la norma legal que fundamentala pretensin no es la adecuada al casoconcreto?

    La norma legal invocada al sustentar lapretensin debe ser aplicada obligatoriamentepor el Juez?

    Puede el Juez aplicar una norma legal no

    invocada por las partes?

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Demanda: Requisitos

    1. La designacin del Juez ante quien seinterpone.

    1. El nombre o denominacin, datos de identidad,direccin domiciliaria y domicilio procesal del

    demandante o el de su representante, si no pudieracomparecer o no comparece por s mismo.

    1. El nombre o denominacin de la persona natural ojurdica demandada, con indicacin de la direccindomiciliaria donde debe ser notificada.

    1. La situacin laboral del demandante, si es untrabajador individual, con indicacin del tiempo deservicios, funcin o cargo desempeados y laltima remuneracin percibida.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Requisitos demanda

    5. La determinacin clara y concreta del petitoriocontenido, con indicacin de montos cuando losderechos tengan naturaleza econmica o expresinmonetaria.

    5. La enumeracin de los hechos y los fundamentosjurdicos de la pretensin.

    5. Los medios probatorios.

    5. La firma del demandante, su representante legal o suapoderado y del abogado patrocinante. En caso que eldemandante sea analfabeto, certificar su huella digitalante el Secretario de Juzgado.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    CALIFICACION DE LA DEMANDA

    Primera posibilidad: Que sea declaradainadmisible ( cuando falta algn requisito formal,generalmente susceptible de subsanacin)

    Segunda Posibilidad: Que se declareimprocedente ( cuando no rena requisitos deprocedibilidad)

    Tercera posibilidad: Que sea admitida.

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    EFECTOS DE LA CALIFICACION

    INADMISIBLE: Se admite provisionalmente perono se tramita. Se concede plazo deregularizacin.

    IMPROCEDENTE: Es susceptible de apelacincon notificacin de la parte contraria. ADMITE: Comienza a correr el plazo para

    contestar la demanda. (TRASLADO POR DIEZ

    DIAS AL DEMANDADO)

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Variacin de la demanda

    1. Reglas de aplicacin a la variacin de lademanda laboral.

    2. Art. 428 del Cdigo Procesal Civil: El

    demandante puede modificar la demandaantes de que sea notificada

    3. PUEDE MODIFICARSE LA CONTESTACIONDE LA DEMANDA?

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Contestacin de la demanda

    La demanda se contesta por escrito. El demandadodebe:

    Observar los requisitos previstos para la demanda en

    lo que corresponda.

    Exponer los hechos en que funda su defensa en formaprecisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de laspretensiones expuestas o allanndose a las mismas, de serel caso.

    C i d l d d

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

    79/84

    Contestacin de la demanda

    Proponer la compensacin de los crditosexigibles al demandante, de ser el caso.

    Ofrecer los medios probatorios.

    Proponer o deducir las oposiciones o tachascontra los medios probatorios ofrecidos por eldemandante, as como el reconocimiento o

    negacin de los documentos que se le atribuyen.

    C i d l d d

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    Contestacin de la demanda

    Incluir su firma o la de su representante o apoderado yla del abogado patrocinante. En caso que el demandado seaanalfabeto, deber certificar su huella digital ante elsecretario del juzgado.

    En el caso de las personas jurdicas que cuenten conms de un representante con facultades suficientes, alapersonarse al proceso debern indicarlo a fin de que

    cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    PARTE

    INTRODUCTORIA:

    DATOS GENERALES

    CONTESTACION DE LA

    DEMANDA

    EXCEPCIONES QUE SEPROMUEVEN

    (Opcional)

    CUESTIONESPROBATORIAS

    (Tacha y Oposicin)

    SE PROPONE

    COMPENSACION(Si es que procede)

    OFRECIMIENTO DE

    MEDIOS PROBATORIOS

    EXCEPCIONES

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

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    EXCEPCIONES

    La L.P.T no enumera las Excepciones. Seaplican las del CPC.

    Solamente se refiere a la transaccin.

    Seala que el Juez debe verificar que en la detransaccin no se vulneren derechosirrenunciables.

    REBELDIA

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

    83/84

    REBELDIA

    Transcurrido el plazo para contestar la demanda, eldemandado no lo hace

    Causa: Presuncin legal relativa sobre la verdad de los hechos

    expuestos en la demanda, salvo que habiendo variosemplazados en forma solidaria alguno conteste lademanda o cuando el Juez declare en resolucinmotivada que no le producen conviccin.

    El rebelde puede incorporarse al proceso para continuarcon ste en el estado en que se encuentre, pagandouna multa equivalente a dos (2) URP.

    EXCEPCIONES

  • 8/3/2019 54918526 El Proceso Laboral Competencias

    84/84

    EXCEPCIONES

    Artculo 23.- EXCEPCIONES.- TRANSACCIN: Ser apreciada por el Juez, atendiendo al principio de

    irrenunciabilidad de derechos y las circunstancias que

    rodean dicha transaccin. Lo resuelto por el Juez noimplica prejuzgamiento.

    Lo resuelto en un litigio en el que es parte un Sindicato

    produce los efectos de la cosa juzgada para todosaqullos a los que represent.