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 Separata especial • Monográfcos del Transporte BGO Prensa Profesional Una publicación Tiempos de conducción y descanso. (Reglamento CE 561/2006)

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Separata especial • Monográfcos del Transporte 

BGO

Prensa Profesional

Una publicación

Tiempos de conducción y descanso.(Reglamento CE 561/2006)

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PRESENTACIÓN

El 1 de enero de 1986 entraron en vigor el Reglamento (CEE)nº 3820/85 del Consejo, que regula la armonización de de-terminadas disposiciones en materia social en el ámbito deltransporte por carretera, y el Reglamento (CEE) nº 3821/85del Consejo relativo al aparato de control -Tacógrafo-. ElReglamento (CE) nº 2135/98 del Consejo, publicado el 24 deseptiembre de 1998, modicó en parte el Reglamento (CEE)nº 3821/85 marcando las bases legales por las que se rige lafabricación, utilización y manejo del tacógrafo digital.

El 15 de marzo de 2006 se publica el Reglamento (CE) nº561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que derogael Reglamento (CEE) nº 3820/85 y modica los Reglamentos(CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98. Aunque también hay quetener en cuenta que el Reglamento (CE) nº 561/2006 incor-pora algunos elementos de la Directiva (CE) 2002/15 relativaa la ordenación del tiempo de trabajo de las empresas querealizan actividades móviles de transporte por carretera.

La presente publicación presenta de manera sucinta el con-tenido del nuevo Reglamento (CE) nº 561/2006 junto a sutexto legal.

r  e  s  e n t  a  c i   ó n

Tiempos de conducción

y descanso. Reglamento

CE 561/2006

Director:

Javier Baranda

Redacción:

Txetxu Calleja

Diseño y edición:

Enrique Santillán

Impresión:

C.G.A., S.L.

Una publicación de

Grupo BGO

ComunicaciónC/ López de Hoyos 141

-4º izda.

28002 Madrid

Tel.: 917 440 395

Fax: 915 194 992

e-Mail: [email protected]

Depósito Legal:

M-20928-1983

Separata especial

Monográcos del

Transporte

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SumarioPágina

4 ................. Vehículos y tipos de transporte incluídos/excluídos

7 ................. Deniciones

8 ................. Actividades que puede realizar el conductor

9 ................. Responsabilidades de la empresa de transporte

11............... Responsabilidades del conductor

13............... Tiempos de conducción y descanso

16............... Infracciones y sanciones

19............... Calendario de aplicación

21............... Reglamento CE 561/2006

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4Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

Iº TIPOS DE TRANSPORTES Y VEHÍCULOS AFECTADOS

• Vehículos de mercancías cuya masa máxima autorizada, incluido el remolque osemirremolque, supere las 3,5 Tm.*

• Vehículos para el transporte de viajeros adaptados de forma permanente paraalbergar a más de nueve personas, incluido el conductor.*

 ÁREAS DE APLICACIÓN• Transportes por carretera que se realicen dentro de la Unión Europea o entre la

Unión Europea, Suiza y países contratantes del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo.

• Los trayectos realizados en países contratantes del acuerdo AETR.* Se aplicará tanto al transporte privado como al transporte público, cuando los vehículos circulen tanto cargados 

como cuando lo hagan de vacío.

IIº VEHÍCULOS Y TIPOS DE TRANSPORTES EXENTOS

EL REGLAMENTO (CE) Nº 561/2006, NO SE APLICARÁ A LOS SIGUIENTES TIPOS DETRANSPORTE:

• Vehículos destinados al transporte de viajeros, en servicios regulares, cuyo trayecto nosupere los 50 km.• Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h.• Vehículos utilizados por las fuerzas armadas, defensa civil, bomberos, y fuerzas respon-

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5 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

v  e h í   c  ul   o s 

sables del orden público.• Vehículos utilizados en el transporte nocomercial de ayuda humanitaria, casosde urgencia o destinados a operacionesde salvamento.

•Vehículos con nes médicos.

• Vehículos especializados en la reparaciónde averías con un radio de acción no su-perior a 100 km.

• Vehículos sometidos a pruebas en carre-tera que aún no hayan sido puestos encirculación.

• Vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 Tm utilizados para eltransporte no comercial de mercancías.

• Vehículos históricos.

LOS ESTADOS MIEMBROS TAMBIÉN PUEDEN CONCEDER EXCEPCIONES, DENTRODE SU TERRITORIO, A LOS SIGUIENTES TIPOS DE TRANSPORTE:

•  Vehículos propiedad de las autoridades públicas que no compitan con el transporteprofesional.

•  Vehículos utilizados por explotaciones agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas, opesqueras dentro de un radio de 100 km.

• Vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 Tm, dentro de un ámbitode actuación que no supere los 50 km, utilizados por:

- Servicios postales.- Que transporten material, equipos o maquinaria para uso del conductor enel ejercicio de su profesión.

• Vehículos que circulen exclusivamente en islas que no superen los 2.300 km2.• Vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 Tm, dentro de un ámbitode actuación que no supere los 50 km, propulsados mediante gas o electricidad.

• Vehículos destinados al aprendizaje de la conducción.• Vehículos utilizados en el servicio de alcantarillado, contra inundaciones, abastecimientode agua, mantenimiento de gas y de electricidad, mantenimiento de carreteras, recogidade basuras, servicio de telégrafos, teléfonos, teledifusión y radiodifusión.

• Vehículos de entre 10 y 17 asientos utilizados exclusivamente para el transporte noprofesional.

• Vehículos que transporten material de circo y atracciones de feria.• Vehículos con nes educativos cuando estén estacionados.• Vehículos utilizados en la recogida de leche en granjas, que lleven a estas recipientes deleche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado.

• Vehículos especializados en el transporte de fondos u objetos de valor .• Vehículos utilizados para el transporte de despojos o canales no destinados al consumohumano.

•  Vehículos utilizados exclusivamente en vías comprendidas en instalaciones comopuertos, terminales de transporte combinado y terminales ferroviarios.

• Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos en un radio de 50 km.

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6Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

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7 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

 d  e f ni   c i   on e  s 

IIIº DEFINICIONESPara poder interpretar correctamente el Reglamento (CE) nº 561/2006, es imprescindibleconocer el signicado de algunos términos que contempla el Reglamento.

•TRANSPORTE POR CARRETERA: Todo desplazamiento realizado total o parcialmente por unacarretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transportede viajeros o de mercancías.

•CONDUCTOR: Toda persona que conduzca el vehículo, o que esté a bordo del mismopara conducirlo en caso de necesidad.

•P AUSA: Tiempo durante el cual el conductor no lleva a cabo ninguna actividad deconducción o trabajo y que sirve exclusivamente para su reposo.

•OTRO TRABAJO: Cualquier trabajo distinto al de la conducción, para el mismo u otroempresario, dentro o fuera del sector transporte, del tipo:

- Carga o descarga.- Asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo- Limpieza y mantenimiento técnico.

- Tareas que tengan como objeto garantizar la seguridad de la carga o pasaje.- Tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directa-mente con una operación de transporte.

•DESCANSO: Cualquier periodo ininterrumpido durante el cual un conductor puededisponer libremente de su tiempo.

•PERIODO DE DESCANSO DIARIO: Periodo diario durante el cual un conductor puede dis-poner libremente de su tiempo.

 A) PERIODO DE DESCANSO DIARIO NORMAL: Periodo de al menos 11 horas. Alternativamente se puede sustituir este descanso ininterrumpidopor dos periodos:

- El primero de al menos 3 horas ininterrumpidas.- El segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

B) PERIODO DE DESCANSO DIARIO REDUCIDO: Periodo de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.

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8Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

•PERIODO DE DESCANSO SEMANAL: Periodo semanal durante el cual un conductor puede dispo-ner libremente de su tiempo.

 A) PERIODO DE DESCANSO SEMANAL NORMAL: Cualquier periodo de descanso de al menos45 horas.

B) PERIODO DE DESCANSO SEMANAL REDUCIDO: Cualquier periodo de descanso de al me-nos 24 horas, pero inferior a 45 horas.

•SEMANA: Periodo comprendido entre las 00.00 horas del lunes y las 24.00 horas deldomingo.•TIEMPO DE CONDUCCIÓN: Tiempo que dura la actividad de conducción.•TIEMPO DIARIO DE CONDUCCIÓN: Tiempo acumulado de conducción comprendido entre el finalde un descanso diario y el principio del siguiente periodo de descanso diario o entre unperiodo de descanso diario y un periodo de descanso semanal.

•TIEMPO SEMANAL DE CONDUCCIÓN: Tiempo acumulado de conducción durante una semana.•CONDUCCIÓN  EN  EQUIPO: Periodo de conducción, en el que al menos dos conductores,participan en la conducción. Es optativo que durante la primera hora este presenteel segundo conductor, durante el resto de la operación es obligatoria la presencia del

segundo conductor.•EMPRESA DE TRANSPORTE: Persona física, jurídica, asociación o grupo de personas sin per-sonalidad jurídica cuya actividad sea el transporte por carretera.

•PERIODO DE CONDUCCIÓN: Tiempo de conducción acumulado comprendido entre un descan-so o pausa y otro descanso o pausa.

IVº ACTIVIDADES QUE PUEDE REALIZAR EL CONDUCTOR•TIEMPO DE CONDUCCIÓN

•DEMÁS TIEMPOS DE TRABAJO “OTORS TRABAJOS”- Carga o descarga.- Asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo- Limpieza y mantenimiento técnico.- Tareas que tengan como objeto garantizar la seguridad de la carga o pasaje.- Tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directa-

mente con una operación de transporte.

•INTERRUPCIONES DE LA CONDUCCIÓN  Y LOS TIEMPOS DE DESCANSO DIARIO

•TIEMPO DE DISPONIBILIDAD

- Periodos de espera, en los que el conductor no está obligado a estar en supuesto de trabajo, pero que tiene que estar disponible para responder a posi-bles instrucciones u ordenes.

- Tiempo en el que el trabajador acompaña/viaja al vehículo como segundo

conductor.

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9 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

 Vº RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DETRANSPORTE

• PROHIBIDAS LAS PRIMAS POR PRODUCTIVIDAD

Las empresas de transporte no remunerarán a los conductores mediante primasen función de la distancia recorrida o del volumen de las mercancías transporta-das.

• OBLIGACIÓN DE ORGANIZAR EL TRABAJO DE LOS CONDUCTORES

Las empresas de transporte son responsables de organizar el trabajo de susconductores, de forma que puedan respetar los tiempos de conducción, pausas yperiodos de descanso que establece el Reglamento (CE) nº 561/2006.

• OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONTROLES

Las empresas de transporte darán instrucciones a sus conductores, y realizaráncontroles regulares, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Regla-mento (CE) nº 561/2006.

• RESPONDEN POR LAS INFRACCIONES

Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometi-das por sus conductores al Reglamento (CE) nº 561/2006.

• RESPONSABILIDAD EN LOS HORARIOS DEL TRANSPORTE

Las empresas de transportes, transitarios, operadores turísticos, contratistasprincipales, subcontratistas y las agencias de colocación de conductores deberángarantizar que los horarios de transporte acordados respetan el Reglamento (CE)

nº 561/2006.• TRANSFERENCIA, CONSERVACIÓN  Y ENTREGA DE DATOS 

- Las empresas de transporte descargarán los datos de la unidad intravehícular -tacógrafo digital- al menos cada 3 meses.

 a  c  t i  v i   d  a  d  e  s +

 

r  e  s 

 on s  a  b i  l  i   d  a  d 

 e m

r  e  s  a  s 

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10Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

- Las empresas de transporte descargarán los datos de la unidad intravehícular -tacógrafo digital- cuando prevean que el dispositivo pueda perder los datosalmacenados.- Las empresas de transporte descargarán los datos de la unidad intravehícular -tacógrafo digital- cuando deje de ser titular del vehículo en cuestión.- Las empresas de transporte descargarán los datos de las tarjetas de sus conduc-

tores al menos cada 31 días.- Las empresas de transporte descargarán los datos de las tarjetas de sus conduc-tores cuando dejen de estar vinculados con su empresa.- Las empresas de transporte garantizarán, que los datos trasferidos desde lastarjetas de sus conductores y de las unidades intravehículares, se conservan por un periodo no inferior a 12 meses desde su registro.- Las empresas de transporte entregarán los datos almacenados de los vehículos yde los conductores cuando le sean requeridos.

• REVISIONES CADA 2  AÑOS

- Las empresas de transporte realizarán una revisión del tacógrafo cada 2 años.

• P APEL  Y HOJAS REGISTRO

- Las empresas de transporte suministrarán el papel y hojas registro necesariospara la impresión de los datos registrados por el aparato de control.

• BLOQUEO  Y DESBLOQUEO DEL TACÓGRAFO

- Las empresas de transporte bloquearán el aparato de control cuando se haga

cargo de un vehículo.- Las empresas de transporte desbloquearán el aparato de control cuando se dejede utilizar el vehículo.

• A VERÍAS  Y REPARACIONES

- En caso de avería del aparato de control la empresa deberá hacerlo reparar tanpronto como las circunstancias lo permitan.

*Si la operación de transporte supera la semana de duración, desdeel momento de la avería, la reparación deberá realizarse en eltranscurso del transporte.

• COPIAS PARA LOS CONDUCTORES

- Las empresas entregarán a los conductores interesados, que así lo soliciten,copias de los datos trasferidos.

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11 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

 

r  e  s 

 o

n s  a  b i  l  i   d  a  d  c 

 on d  u c  t  or  e  s 

 VIº RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR

• OBLIGACIÓN DE SELECCIONAR  ACTIVIDADES.-El conductor queda obligado

ha seleccionar manualmente la actividad que está realizan-do en cada momento.• SOLICITUD DE LA TARJETA DEL CONDUCTOR. -Es responsabilidad del con-ductor solicitar la tarjeta del

conductor ante la autoridad de transportes de la provincia donde resida.-Solicitar una nueva tarjeta 15 días antes de que caduque su tarjeta del conductor.

La tarjeta del conductor tiene una caducidad de 5 años.-Deberá devolver las tarjetas defectuosas.-En caso de pérdida o robo:

*solicitar una nueva tarjeta en un plazo de 7 días.*denunciar el hecho.

• F ACILITAR LA DESCARGA DE DATOS. -El conductor facilitará su tarjeta al empresario para su descarga:

*al menos cada 31 días.*cuando vaya a dejar la empresa.*si considera que la tarjeta es susceptible de perder los datos almacenados.

-El conductor que trabaje para varias empresas, deberá facilitar a cada una deellas, la información necesaria para la planicación de su jornada de trabajo, deforma que se cumpla el Reglamento (CE) nº 561/2006.

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12Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

• UTILIZACIÓN.-Introducir la tarjeta, con el vehículo detenido, al comenzar la jornada de trabajo.-No extraer la tarjeta hasta que nalice la jornada laboral.-Introducir manualmente los datos no registrados, por no estar insertada la tarje-ta en el aparato de control.

- Al comenzar y terminar la jornada introducir el código del país y de la comuni-

dad autónoma donde se encuentre el vehículo.• DISPONER DE LOS ROLLOS  Y HOJAS DE REGISTROS SUFICIENTES  Y HOMOLOGADOS PARA TERMINAR EL  VIAJE.• MODO TRABAJO MIXTO. 

-Cuando un conductor trabaje con vehículos que utilicen diferentes tipos de tacó-grafo, le acompañarán la tarjeta del conductor, informes escritos, discos diagra-mas y certicado de días libres.

• ACREDITAR EN CARRETERA.-Acreditar las actividades de la semana en curso y de los últimos 15 días -desdeel 1 de mayo de 2006 al 31 de diciembre de 2007--Acreditar las actividades del día en curso y de los últimos 28 días -a partir del 1

de enero de 2008-• SIN TARJETA.

-No circular más de 15 días naturales sin tarjeta.-Imprimir/confeccionar informes diarios, en caso de trabajar sin tarjeta o cuandoel tacógrafo o la tarjeta estén defectuosos.

•INFORMES DIARIOS. -Los informes diarios incluirán:

*Nombre y apellidos del conductor *Número del permiso de conducir o de la tarjeta del conductor 

*Firma del conductor -El conductor imprimirá un primer informe al comenzar la jornada y un segundoinforme al terminarla.

•ANOTACIONES OBLIGATORIAS EN LAS HOJAS DE REGISTRO. -Nombre y apellidos al comenzar la hoja-El lugar y la fecha al comenzar y acabar la hoja-Lectura del cuentakilómetros-En caso de cambio de vehículo la hora de cambio del vehículo

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13 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

 VIIº TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y  DESCANSO

Tras un periodo de conducción de cuatro oras y me a, e con uctor ar una pausa

ininterrumpida de al menos 45 minutos.

Conducción continuada

Máximo 4 horas 30 minutos ininterrumpidos de conducciónmínimo

45ininterrumpidos

mínimo 15 minutos mínimo 30 minutosLa pausa de 45 minutos se puede sustituir por una pausa de al menos de 15 minutos,seguida de otra pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción.

Conducción diaria

El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. El tiempo diario de conduc-ción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.

Máximo 9 horas diarias, con sus correspondientes pausas

En 4 horas 30 minutos de conducción

Dos veces por semana se puede ampliar a 10 horas diarias

mínimo 45 minutos

1 2 3 4 5 6 7 8 910

10

1 2 3 4 0,5 +

 c  on

 d  u c  c i   ó n

  d 

 e  s  c  a n s  o

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14Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

Conducción semanal/bisemanal

conducción máxima

semanal 56 horas

conducción máxima

bisemanal 90 horas

Descanso diario

Entre dos tiempos de conducción el conductor debe de disfrutar de un descanso de al menos11 horas. Se puede reducir este descanso diario a 9 horas tres veces por semana. Alternativa-

mente, el periodo de descanso diario se podrá tomar en dos tramos, el primero de ellos de almenos tres horas interrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

3 horasininterrumpidas

11 horas ininterrumpidas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11horas

1 2 3 4 5 6 7 8 9

9 horas ininterrumpidas

Tres veces por semana 9 horas ininterrumpidas

2 3 4 5 6 7 8 9horas

1

1 2 3

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15 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

45 horas ininterrumpidas

24 horas ininterrumpidas

El periodo de descanso semanal normal será de 45 horas ininterrumpidas.El descanso semanal se puede reducir hasta a un mínimo de 24 horas. Pero las horas dedescanso perdidas deben compensarse de una sola vez, uniéndolas a un periodo míninode descanso de 9 horas, antes de que termine la tercera semana siguiente.No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos.

Antes de que hayan concluido 6  jornadas de trabajo

Descanso semanal

Conducción en equipo

9-10 * horas por jornada

9-10 *horas por jornada

Cuando varios trabajadores conduzcan en equipo un vehículo, deberán tomar un nuevoperiodo de descanso diario, de al menos 9 horas, en el espacio de 30 horas desde el

nal del anterior periodo de descanso diario o semanal.Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia del segundo conductor es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria.

*dos veces por semana

9 horas ininterrumpidas

En un periodo máximo de 30 horas

 +

 c  on

 d  u c  c i   ó n e n

 e  ui   o

 d  e  s 

 c  a n s  o

 

Se considera TIEMPO DE DISPONIBILIDAD para el segundoconductor, el tiempo en el que el primer trabajador está conduciendo.

1 2 3 4 5 6 7 jornadas

1 2 3 4 5 6 7 jornadas -21

horas

pendientes

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16Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

 VIIIº INFRACCIONES Y SANCIONES

Muy graves• Manipulación del tacógrafo y de sus elementos.• Carencia del tacógrafo.• Carencia signicativa de hojas de registro, impresiones o datosregistrados en el aparato de control.

•Falsicación de las hojas de registro, tarjetas del conductor oinformes impresos.

•Exceso superior al 50% en los tiempos de conducción.• Reducir el descanso obligatorio en más del 50%.• No identicar correctamente al conductor.• No llevar en el vehículo las hojas de registro o reportes impresosexigibles al conductor.

• No conservar en la empresa los informes anuales. 

Graves• Inadecuado funcionamiento del tacógrafo.• Exceso superior al 20% e inferiores al 50% en los tiempos deconducción.

• Reducir el descanso obligatorio en más del 20% e inferior al50%.

• La utilización de una hoja de registro durante varias jornadas,cuando ello diera lugar a la superposición de registros que impi-dan su lectura.

• Uso de más de una hoja de registro en una misma jornada, salvopor cambio de vehículo.

• No realizar entradas manuales en el tacógrafo o anotaciones enel aparato de control, cuando no sea posible deducir cual debieraser su contenido.

• Obstrucción a los servicios de inspección.• Carencia no signicativa de hojas de registro, impresiones o datos

registrados en el aparato de control.

Leves• Exceso inferiores al 20% en los tiempos de conducción.• Reducir el descanso obligatorio en menos del 20%.• La utilización de una hoja de registro no homologada o que resul-ten incompatibles con el aparato de control.

• No realizar entradas manuales en el tacógrafo o anotaciones enel aparato de control, si es posible deducir cual debiera ser sucontenido.

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17 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

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18Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

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 c  a l   e n

 d  a r i   o d  e  

 a 

l  

i   c  a  c i   ó n

Calendario de adaptación a la nuevadirectiva sobre tiempos de conducción y descansode las tripulaciones y de los elementos de control

(tacógrafos)

DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 20061.- APARATO DE CONTROL.

 A partir de esta fecha los vehículos obligados a llevar instalado un tacógrafo, ymatriculados por primera vez, utilizarán el denominado TACÓGRAFO DIGITAL .

2.- SELECTOR DE ACTIVIDADES.Desde el 1 de mayo de 2006 será sancionable el hecho de no utilizar elselector de actividades instalado en el tacógrafo, tanto analógico comodigital. Deberá ser seleccionada cada actividad según se vaya produciendo:

• CONDUCCIÓN*

• DISPONIBILIDAD

• OTROS TRABAJOS

• DESCANSO*

*Los descansos o interrupciones solamente serán computables cuando haya sidoseleccionada la actividad DESCANSO en el selector del tacógrafo.

3.- HOJAS DE REGISTRO E IMPRESIONES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL CONDUCTOR.Los agentes de control pueden solicitar a los conductores, en una inspección en

carretera, las hojas de registro e impresiones correspondientes a la semana encurso y de los QUINCE días anteriores.

DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 11 DE ABRIL DE 20071.- INTERRUPCIONES EN LA CONDUCCIÓN.-

El tiempo de interrupción mínima sigue siendo de 45 minutos ininterrumpidos,transcurridas cuatro horas y media de conducción.Este descanso podrá ser sustituido por uno de QUINCE MINUTOS seguido deotro de TREINTA MINUTOS, intercalados en ese periodo de conducción.

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21 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

REGLAMENTO 561/2006DEL PARLAMENTO EUROPEO

 Y DEL CONSEJOde 15 de marzo de 2006

Relativo a la armonización dedeterminadas disposiciones en materia

social en el sector de los transportes porcarretera

y por el que se modifcan losReglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº

2135/98 del Consejoy se deroga el Reglamento (CEE) nº

3820/85 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CON-SEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

 Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea y, en particular, su artículo 71, Visto la propuesta de la Comisión  Visto el dictamen del Comité Económico ySocialPrevia consulta del Comité de las RegionesDe conformidad con el procedimiento establecidoen el artículo 251 del Tratado, a la vista del textoconjunto aprobado el 8 de diciembre de 2005 porel Comité de Conciliación.Considerando lo siguiente:

1. En el campo del transporte por carretera, el Re-glamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, de 20diciembre de 1985, relativo a la armonizaciónde determinadas disposiciones en materia socialen el sector de los transportes por carretera ,trató de armonizar las condiciones de la com-petencia entre los medios de transporte terrestre,especialmente por lo que respecta al sector deltransporte por carretera y a la mejora de lascondiciones de trabajo y de la seguridad vial.Los avances en estos campos deben protegerse y ampliarse.

2. La directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de marzo de 2002, relativa

a la ordenación del tiempo de trabajo de laspersonas que realizan actividades móviles detransporte por carretera, obliga a los Estadosmiembros a adoptar medidas que limiten eltiempo máximo de trabajo semanal de los tra-bajadores móviles.

3. Se han experimentado en la interpretación, am-pliación, ejecución y control de modo uniformeen todos los Estados miembros de determinadasdisposiciones del Reglamento (CEE) nº 3820/85relativas a las normas sobre el tiempo de con-ducción, las pausas y los periodos de descansopara los conductores que efectúan operacionesde transporte nacional e internacional por carre-tera en la Comunidad, a causa de los términosgenerales en que están redactadas.

4. Es deseable una aplicación ecaz y uniforme deesas disposiciones para lograr sus objetivos y

evitar el descrédito de la normativa. Por consi-guiente es necesario un conjunto de normas masclaras y sencillas que puedan ser comprendidas,interpretadas y aplicadas con mayor facilidadpor el sector del transporte por carretera y por las autoridades encargadas de velar por sucumplimiento.

5. Las disposiciones del presente Reglamento rela-

tivas a las condiciones de trabajo no deben ser obstáculo al derecho de empresarios y trabaja-dores del sector a establecer, ya sea mediantenegociación colectiva u otros medios, disposi-ciones mas favorables para los trabajadores.

6. Es deseable denir claramente el ámbito de apli-cación del presente Reglamento especicado lasprincipales categorías de vehículos incluidas.

7. El presente Reglamento será aplicable al trans-porte por carretera que se realice sea exclusi- vamente dentro de la Comunidad sea entre laComunidad, Suiza y los países que son parte

contratante del Acuerdo sobre el Espacio Eco-nómico Europeo.8. El Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulacio-

nes de vehículos que efectúen transportes inter-nacionales por carretera (AETR), de 1 de julio de1970, en su versión modicada, debe continuar aplicándose al transporte por carretera de mer-cancías y viajeros con vehículos matriculadosen cualquier Estado miembro o en cualquier país que sea parte contratante del AETR, parala totalidad de un trayecto que discurra entre laComunidad y un país tercero distinto de Suiza ylos países que son parte contratante del Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo o por elterritorio de dichos países. Es esencial modicar el AETR tan pronto como sea posible, idealmenteen el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para adaptar susdisposiciones al presente Reglamento.

9. En lo que respecta a los transportes efectuadospor carretera por vehículos matriculados en unpaís tercero que no sea una parte contratantedel AETR, las disposiciones del AETR debenaplicarse solamente a la parte del trayecto quediscurra por la comunidad o por los países que

sean parte contratante del AETR.10. Puesto que la materia del AETR está compren-dida en el ámbito de la aplicación del presenteReglamento, la competencia para negociar   y celebrar dicho acuerdo corresponde a laComunidad.

11. Cuando una modicación del régimen internode la Comunidad en el sector consideradoexija una modicación correspondiente del AETR, los Estados miembros deben emprender una acción común para que se realice dichamodicación en el marco del AETR lo antesposible y de conformidad con el procedimientoen él previsto.

12. La lista de excepciones debe actualizarse parareejar la evolución del sector del transportepor carretera en los últimos diecinueve años.

13. Es necesario prever deniciones completas de

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22Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

los términos principales para facilitar la inter-pretación de las disposiciones del presente Re-glamento y garantizar su aplicación uniforme.  Además, hay que proponerse como objetivoconseguir que los organismos nacionales decontrol interpreten y apliquen de manerauniforme el presente Reglamento. La deni-ción de <<semana>> contenida en el presente

Reglamento no deben impedir que el conductor empiece su semana laboral en cualquier día delas semana.

14. Para garantizar una aplicación ecaz, es esen-cial que las autoridades competentes puedandeterminar, al realizar controles en carretera y tras un período transitorio, que los tiemposde conducción y periodo de descanso se respe-taron debidamente el día del control y los 28días anteriores.

15. Es necesario claricar y simplicar las normasbásicas relativas a los tiempos de conducción

para hacer posible una aplicación ecaz yuniforme de las mismas mediante el tacógrafodigital, de conformidad con lo establecido enel Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo,de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparatode control en el sector de los transportes por carretera, y el presente Reglamento. Ademáslas autoridades de aplicación de los Estadosmiembros deben esforzarse por alcanzar unainterpretación y aplicación del presente Regla-mento a través de un Comité permanente.

16. Con las normas del Reglamento (CEE) nº 3820/85 ha resultado posible jar periodos diarios

de conducción y pausas que permiten condu-cir durante demasiado tiempo sin una pausacompleta, lo que va en detrimento de la segu-ridad vial y de las condiciones de trabajo delconductor. Es, pronto por tanto, convenientegarantizar que las pausas partidas se organizande forma que se evite el abuso.

17. El presente Reglamento está destinado a mejo-rar las condiciones sociales de los empleados alos que se que se aplica, así como a mejorar laseguridad general de las carreteras. Garantizaestos objetivos mediante las disposiciones rela-

tivas al tiempo máximo de conducción diaria,semanal y durante un periodo de dos semanasconsecutivas, la disposición que obliga alconductor a tomar un periodo de descansosemanal normal, al menos una vez cada dossemanas consecutivas, y las disposiciones queprescriben que, en ningún caso, el periodode descanso diario deberá ser inferior a unperiodo ininterrumpido de nueve horas. Comoestas disposiciones garantizan un descansosuciente, y si además se tiene en cuenta laexperiencia de las prácticas de aplicación delos últimos años, ya no es necesario un sistemade compensación por los periodos de descansodiario reducido.

18. Muchas operaciones de trasporte en la Comuni-dad comprende travesías en trasbordador o tra- yectos por ferrocarril. Por consiguiente, deben

establecerse disposiciones claras y apropiadasrelativas a los periodos diarios de descanso y alas pausas en relación con esas operaciones.

19. A la vista del aumento del trasporte transfron-terizo de mercancías y viajeros, es deseable,en interés de la seguridad vial y de una mayor efectividad de los controles en la carretera y enlas instalaciones de las empresas, contabilizar 

 y vericar el debido e integro cumplimientode las normas pertinente sobre los tiempos deconducción, los periodos de descanso y laspausas efectuados en otros Estados miembroso países terceros.

20. La responsabilidad de las empresas de trans-porte debe extenderse al menos a las personasfísicas o jurídicas titulares de las mismas y noexcluir los procesos o procedimientos admi-nistrativos contra aquellas personas físicasque sean autoras, instigadoras o cómplices deinfracciones del presente Reglamento.

21. Es necesario que los conductores que trabajenpara varias empresas de transporte faciliten acada una de ellas información adecuada queles permita cumplir sus responsabilidades conarreglo al presente Reglamento.

22. Los Estados miembros deben mantener elderecho de adoptar determinadas medidasapropiadas para promover el progreso social y aumentar la seguridad vial.

23. Las excepciones nacionales deben reejar los cambios en el sector del transporte por carretera y limitarse a aquellos elementosque ahora no están sujetos a la presión de la

competencia.24. Los Estados miembros deben establecer la

normativa aplicable a los vehículos destinadosal transporte de viajeros en servicios regularescuyo recorrido no supere los 50 kilómetros. Di-cha normativa debe proporcionar una protec-ción adecuada por lo que respecta a los tiemposde conducción permitidos y a las pausas y losperiodos descanso obligatorio.

25.   A n de controlar la aplicación ecaz delReglamento, es conveniente que todos losservicios regulares de transporte nacional e

internacional de viajeros se controlen medianteun mismo tipo de aparato de registro.26. Los Estados miembros deben determinar el

régimen de sanciones aplicables en caso deincumplimiento del presente Reglamento ygarantizar su ejecución. Las sanciones pre-  vistas deberán ser efectivas, proporcionadas,disuasorias y no discriminatorias. Entre las dis-tintas medidas comunes que puedan imponer los estados miembros en caso de que se detecteuna infracción grave, debe gurar también laposibilidad de inmovilizar el vehículo. Las dis-posiciones del presente Reglamento relativasa las sanciones, procesos o procedimientosadministrativos no afectaran a las normasnacionales sobre la carga de la prueba.

27. A n de controlar de forma clara y ecaz laaplicación del Reglamento, es conveniente

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23 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

establecer disposiciones uniformes de respon-sabilidad aplicables a las empresas de trans-porte y a los conductores por infracción delmismo. Esta responsabilidad puede dar lugar a la imposición de sanciones penales, civileso administrativas, según el Estado miembrode que se trate.

28. Dado que el objetivo del presente Reglamento,

a saber, el establecimiento de una normativacomunitaria clara sobre los tiempos de conduc-ción, pausas y los periodos de descanso paralos conductores dedicados al transporte por carretera, no puede ser alcanzador de manerasuciente por los Estados miembros porque esnecesaria una actuación trasnacional coordi-nada y , por consiguiente puede lograrse me- jor a nivel comunitario, la Comunidad puedeadoptar medidas, de acuerdo con el principiode subsidiariedad consagrado en el articulo 5del Tratado. De conformidad con el principio

de proporcionalidad enunciado en dicho arti-culo, el presente Reglamento no excede de lonecesario para alcanzar este objetivo.

29. Procede aprobar las medidas necesarias para laejecución del presente reglamento con arregloa la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de1999, por la que se establecen los procedimien-tos para el ejercicio de las competencias deejecución atribuidas a la Comisión.

30. Dado que las disposiciones relativas a la edadmínima de los conductores se encuentranreguladas en la Directiva 2003/59/CE y queéstas deben transponerse a más tardar el 2009,

el presente Reglamento sólo precisa contener disposiciones transitorias relativas a la edadmínima de la tripulación.

31. El Reglamento (CEE) nº 3820/85 debe modi-carse con el n de esclarecer las obligacionesespecícas de las empresas de transporte yde los conductores y fomentar la seguridad jurídica, así como para facilitar la aplicaciónde los límites de los tiempos de conducción ylos periodos de descanso en los controles decarretera.

32. El Reglamento (CEE) nº 3821/85 debe modi-

carse también para garantizar la seguridad jurídica en relación con las nuevas fechas deintroducción del tacógrafo digital y de la dis-ponibilidad de las tarjetas de conductor.

33. La introducción del aparato de control en vir-tud del Reglamento (CE) nº 2135/98, que permi-te el registro electrónico de las actividades delconductor y de los datos del vehículos periodode 365 día, permitirá realizar en el futuro con-troles mas rápidos y amplios en carretera.

34. La Directiva 88/599/CEE prevé, para loscontroles en carretera, únicamente el controlde los tiempos de conducción, los periodosde descanso diarios y las pausas. Con la in-troducción del aparato de control digital seregistraran de forma electrónica los datos delconductor y del vehículo, que se podrá ser eva-luados electrónicamente in situ. Con el tiempo,

esto posibilitaría también un control sencillode los periodos de descanso diario normales yreducidos, de los periodos de descanso sema-nal normales y reducidos, y de los descansostomados como compensación.

35. La experiencia indica que solo puede lograseel cumplimiento de las disposiciones del pre-sente Reglamento, y en especial del tiempo

de conducción máximo prescrito durante elperiodo de dos semanas, si se realizan con-troles ecaces y efectivos de la totalidad dedicho periodo.

36. La aplicación de la legislación sobre le tacógra-fo digital debe ajustarse al presente Reglamen-to, a n de lograr la máxima ecacia a la horade ejercer el control y velar el cumplimiento dedeterminadas disposiciones sociales relativas alos transportes por carretera.

37. Por razones de claridad y racionalización, con- viene derogar el Reglamento (CEE) nº 3820/85

 y sustituirlo por el presente Reglamento.CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 Artículo 1.- El presente Reglamento establece normas sobre eltiempo de conducción, las pausa y los períodos dedescanso para los conductores dedicados al trans-porte por carretera de mercancías y viajeros, conel n de armonizar las condiciones de competenciaentre modos de transporte terrestre, especialmente

en lo que se reere al sector de la carretera, y demejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El presente Reglamento tiene también comoobjetivo mejorar las prácticas de control y de apli-cación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transportepor carretera. Artículo 2.-1.- El presente Reglamento se aplicará al transportepor carretera:a) de mercancías, cuando la masa máxima autori-zada de los vehículos, incluido cualquier remolque

o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, ob) de viajeros en vehículos fabricados o adaptadosde forma permanente para transportar a más denueve personas, incluido el conductor, y destina-dos a tal n.2.- El presente Reglamento se aplicará, con inde-pendencia del país en que esté matriculado el vehí-culo, al transporte por carretera que se efectúe:a) exclusivamente dentro de la Comunidad, ob) entre la Comunidad, Suiza y los países que seanparte contratante del Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo.3.- El AETR se aplicará en lugar del presenteReglamento a las operaciones de transporte inter-nacional por carretera que se efectúen en parte enalgún lugar que se quede fuera de las zonas que semencionan en el apartado 2, a:a) los vehículos matriculados en la Comunidad o

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24Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

en un país que sea parte contratante del AETR paratodo el trayecto;b) los vehículos matriculados en un tercer país queno sea parte contratante del AETR, únicamente altramo del trayecto que se efectúe en el territoriode la Comunidad o de un país que sea parte con-tratante del AETR.Las disposiciones del AETR deben adaptarse al

presente Reglamento, con objeto de que se apli-quen las disposiciones fundamentales del presenteReglamento, mediante el AETR, a tales vehículosen lo que se reere a la totalidad del trayecto quediscurre por la Comunidad.

 Artículo 3.-El presente Reglamento no se aplicará al transportepor carretera efectuado mediante:a) vehículos destinados al transporte de viajerosen servicios regulares cuando el trayecto de quese trate no supere los 50 kilómetros;

b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada nosupere los 40 kilómetros por hora;c)  vehículos adquiridos o alquilados sin conduc-tor por las fuerzas armadas, la defensa civil, loscuerpos bomberos y las fuerzas responsables delmantenimiento del orden público, cuando el trans-porte se realice como consecuencia de la funciónpropia encomendada a estos cuerpos y bajo suresponsabilidad;d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados parael transporte no comercial de ayuda humanitaria,utilizados en casos de urgencia o destinados aoperaciones de salvamento;

e) vehículos especiales utilizados con nes mé-dicos;f) vehículos especializados en la reparación de ave-rías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetrosalrededor de su centro de explotación;g) vehículos que se sometan a pruebas en carreteracon nes de mejora técnica, reparación o conserva-ción y vehículos nuevos o transformados que aúnno se hayan puesto en circulaciónh) vehículos o conjunto de vehículos de una masamáxima autorizada no superior a 7,5 toneladasutilizados para el transporte no comercial de

mercancías; Artículo 4.-  A los efectos del presente Reglamento se enten-derá por:a) “transporte por carretera”: todo desplazamientorealizado total o parcialmente por una carreteraabierta al público de un vehículo, vacío o concarga, destinado al transporte de viajeros o demercancías;b) “vehículo”: un vehículo de motor, un tractor, unremolques o un semirremolque o un conjunto deestos vehículos, tal como se denen dichos térmi-nos a continuación:- “vehículo de motor”: todo vehículo provistode un dispositivo de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, distinto de losque se desplazan permanentemente sobre carriles,

 y destinado normalmente al transporte de viajeroso de mercancías;- “tractor”: todo vehículo provisto de un disposi-tivo de autopropulsión que circule por carretera,distinto de los que se desplazan permanentementesobre carriles, y concebido especialmente para tirar de remolques, semirremolques, herramientas o má-quinas, o para empujarlos o accionarlos:

- “remolque”, todo vehículo de transporte desti-nado a ser enganchado a un vehículo de motor o a un tractor;- “semirremolque”, un remolque sin eje delantero,acoplado de forma que una parte importante de supeso y de su carga sea soportada por el tractor o el vehículo de motor;c) “conductor”, toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto periodo, o queesté a bordo de un vehículo para conducirlo encaso de necesidad;d) “pausa”: cualquier periodo durante el cual un

conductor no puede llevar a cabo ninguna acti-  vidad de conducción u otro trabajo y que sirvaexclusivamente para su reposo;e) “otro trabajo”: cualquier actividad denidacomo tiempo de trabajo con arreglo al artículo3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo laconducción, incluido cualquier trabajo para elmismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte.f) “descanso”, cualquier período ininterrumpidodurante el cual el conductor puede disponer libre-mente de su tiempo:g) “período de descanso diario”: el período diario

durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un “periodo dedescanso diario normal” o un “período de descansodiario reducido”:- “período de descanso diario normal”: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alterna-tivamente, el período de descanso diario normal sepodrá tomar en dos períodos, el primero de ellos deal menos tres horas ininterrumpidas y el segundode al menos 9 horas ininterrumpidas.- “período de descanso diario reducido”: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero

inferior a 11 horas.h) “período de descanso semanal”: el períodosemanal durante el cual un conductor puede dis-poner libremente de su tiempo, ya sea un “periodode descanso semanal normal” o un “período dedescanso semanal reducido”:- “período de descanso semanal normal”: cualquier período de descanso de al menos 45 horas,- “período de descanso semanal reducido”: cual-quier período de descanso inferior a 45 horas que,sujeto a las condiciones establecidas en el artículo8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimode 24 horas consecutivas.i) “semana”: el período comprendido entre las 0horas del lunes y las 24 horas del domingo; j) “tiempo de conducción”: el tiempo que dura laactividad de conducción registrada:- automática o semiautomáticamente por un apa-

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25 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

rato de control tal como se dene en el Anexo I y enel Anexo IB del Reglamento (CEE) nº 3821/85, o- manualmente de conformidad con el artículo 16,apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 3821/85;k) “tiempo diario de conducción”: el tiempoacumulado total de conducción entre el nal deun período de descanso diario y el principio delsiguiente período de descanso diario o entre un

período de descanso diario y un período de des-canso semanal.l) “tiempo semanal de conducción”: el tiempo acu-mulado total de conducción durante una semana;m) “masa máxima autorizada”: la masa máximaadmisible del vehículo dispuesto para la marcha,incluida la carga útil;n) “servicios regulares de viajeros”: los serviciosnacionales e internacionales a los que se reereel artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 684/92 delConsejo, de 16 de marzo de 1992, por el que seestablecen normas comunes para los transportes

internacionales de viajeros efectuados por auto-cares y autobuses.o) “conducción en equipo” la situación en la que,durante cualquier período de conducción entrecuales quiera dos períodos consecutivos de des-canso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menosdos conductores en el vehículo que participen enla conducción. Durante la primera hora de con-ducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el períodorestante es obligatoria;p) “empresa de transporte”: cualquier persona fí-

sica o jurídica, o cualquier asociación o grupo depersonas sin personalidad jurídica, con o sin ánimode lucro, o cualquier organismo ocial, tanto si tie-ne personalidad jurídica propia como si depende deuna autoridad que tenga dicha personalidad, cuyaactividad sea el transporte por carretera, que actúapor cuenta de otro o por cuenta propia;q) “período de conducción”: el tiempo de con-ducción acumulado desde el momento en que unconductor empieza a conducir tras un período dedescanso o una pausa hasta que toma un períodode descanso o una pausa. El período de conducción

puede ser continuado o interrumpido.CAPITULO II

TRIPULACIÓN, TIEMPOS DE CONDUCCIÓN,PAUSAS Y PERIODOS DE DESCANSO

 Artículo 5.-1.- La edad mínima de los cobradores será de 18años cumplidos.2.- La edad mínima de los ayudantes será de 18años cumplidos. No obstante, cada Estado miem-bro podrá reducir la edad mínima de los ayudantesa 16 años cumplidos siempre que:a) el transporte por carretera se efectúe dentro deun Estado miembro en un radio de acción de 50kilómetros alrededor del centro de explotación del vehículo, incluidos los términos municipales cuyo

centro se encuentre en dicho radio;b) sea con nes de formación profesional, yc) se respeten los límites de las disposiciones na-cionales en materia de empleo.

 Artículo 6.-1.- El tiempo de conducción no será superior anueve horas.

No obstante, el tiempo diario de conducción podráampliarse como máximo hasta 10 horas no más dedos veces durante la semana.2.- El tiempo de conducción semanal no superarálas 56 horas y no implicará que se exceda el tiemposemanal de trabajo máximo, jado en la Directiva2002/15/CE.3.- El tiempo total acumulado de conducción du-rante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.4.- Los tiempos diario y semanal de conducciónincluirán todas las horas de conducción en el te-

rritorio comunitario o de un país tercero.5.- El conductor deberá registrar como “otro tra-bajo” cualquier período según se describe en elartículo 4, letra e), así como cualquier período enque conduzca un vehículo utilizado para operacio-nes comerciales que no entren dentro del ámbitode aplicación del presente Reglamento, y deberáregistrar cualesquiera otros periodos de “disponibi-lidad”, según se dene en el artículo 15, apartado 3,letra c), del Reglamento (CEE) nº 3821/85, desde suúltimo período de descanso diario o semanal. Esteregistro deberá introducirse manualmente en unahoja de registro o en una impresión o utilizando

los recursos manuales de introducción de datos delequipo de registro.

 Artículo 7Tras un período de conducción de cuatro horas ymedia, el conductor hará una pausa de al menoscuarenta y cinco minutos, a menos que tome unperiodo de descanso.Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de almenos quince minutos seguida de una pausa de almenos 30 minutos, intercaladas en el período deconducción, de forma que se respeten las disposi-

ciones del párrafo primero. Artículo 81.- Los conductores deberán tomar períodos dedescanso diarios y semanales.2.- Los conductores deberán haberse tomado unnuevo período de descanso diario en las 24 horassiguientes al nal de su período de descanso diarioo semanal anterior.Si la parte del período de descanso diario efec-tuada en las mencionadas 24 horas es superior anueve horas, pero inferior a once, ese período dedescanso se considerará un período de descansodiario reducido.3.- Un período de descanso diario podrá ampliarsepara transformarse en un período de descansosemanal normal o reducido.4.- Los conductores no podrán tomarse más de tres

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26Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

períodos de descanso diario reducidos entre dosperíodos de descanso semanales.5.- No obstante lo dispuesto en el apartado 2, encaso de la conducción en equipo de un vehículo,los conductores deberán haberse tomado un nuevoperíodo de descanso diario de la menos 9 horas enel espacio de 30 horas desde el nal de su periodode descanso diario o semanal anterior.

6.- En el transcurso de dos semanas consecutivasel conductor tendrá que tomar al menos:- dos períodos de descanso semanal normal, o- un período de descanso semanal normal y unperíodo de descanso semanal reducido de al menos24 horas; no obstante, la reducción se compensarácon un descanso equivalente tomado de una sola vez antes de nalizar la tercera semana siguientea la semana de que se trate.Un período de descanso semanal tendrá quecomenzarse antes de que hayan concluido seisperíodos consecutivos de 24 horas desde el nal

del anterior período de descanso semanal.7.- Los descansos tomados como compensaciónpor un período de descanso semanal reducido de-berán tomarse junto con otro período de descansode al menos nueve horas.8.- Cuando el conductor elija hacerlo, los períodosde descanso diarios y los períodos de descansosemanales reducidos tomados fuera del centro deexplotación de la empresa podrán efectuarse en el  vehículo siempre y cuando éste vaya adecuada-mente equipado para el descanso de cada una delos conductores y esté estacionado.9.- Un período de descanso semanal que incida en

dos semanas podrá computarse en cualquiera deellas, pero no en ambas.

 Artículo 91.- No obstante a lo dispuesto en el artículo 8, elperíodo de descanso normal de un conductor queacompañe un vehículo transportado por trasbor-dador o tren podrá interrumpir este período dedescanso dos veces como máximo para llevar acabo otras actividades que no excedan en total deuna hora. Durante el período de descanso diarionormal, el conductor deberá tener acceso a una

cama o litera.2.- Cualquier tiempo utilizado en viajar parahacerse cargo de un vehículo comprendido en elámbito de aplicación del presente reglamento, oen volver a ese lugar, cuando el vehículo no seencuentre ni en el domicilio del conductor ni en elcentro de operaciones del empleador en que estébasado normalmente el conductor, no se consi-derará como descanso o pausa excepto cuando elconductor se encuentre en un ferry o tren y tengaacceso a una litera.3.- Se considerará como “otro trabajo” , el tiempoempleado por el conductor en conducir un vehículono comprendido en el ámbito de aplicación delpresente Reglamento, hasta o desde un vehículocomprendido en el ámbito de aplicación de presen-te Reglamento, cuando el vehículo no se encuentreni en el domicilio del conductor ni en el centro

de operaciones del empleador en que esté basadonormalmente el conductor.

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DETRANSPORTE

 Artículo 101.- Las empresas de transporte no remunerarána los conductores asalariados o que estén a suservicio, incluso mediante concesión de primas oincrementos salariales, en función de las distanciasrecorridas o del volumen de las mercancías trans-portadas, si dichas remuneraciones fueran de talnaturaleza que pudiesen comprometer la seguridaden carretera y/o fomentar las infracciones de lasdisposiciones del presente Reglamento.2.- Las empresas de transporte organizarán el tra-bajo de los conductores mencionados en el apar-

tado 1 de tal manera que éstos puedan respetar lasdisposiciones del Reglamento (CEE) nº 3821/85 delConsejo y del capítulo II del presente Reglamento.Las empresas de transporte darán al conductor lasinstrucciones adecuadas y realizarán además con-troles regulares para garantizar el cumplimiento delos dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3821/85 yen el capítulo II del presente Reglamento.3.- Las empresas de transporte tendrán respon-sabilidad por las infracciones cometidas por losconductores de esas empresas, aun cuando talesinfracciones se hayan cometido en el territorio deotro Estado miembro o de un tercer país.

Sin perjuicio del derecho de los Estados miembrosde asignar plena responsabilidad a las empresas detransporte, los Estados miembros pueden condicio-nar esta responsabilidad a la infracción cometidapor la empresa de los apartados 1 y 2. Los Estadosmiembros podrán estudiar cualquier prueba quepueda demostrar que la empresa de transporte nopuede considerarse razonablemente responsable dela infracción cometida.4.- Las empresas, los expedidores, transitarios,operadores turísticos, contratistas principales,subcontratistas y las agencias de colocación de

conductores deberán garantizar que los horarios detransporte acordados contractualmente respetan elpresente Reglamento.5.- a) Las empresas de transporte que utilicen vehí-culos dotados de aparatos de control con arreglo al Anexo I B del Reglamento (CEE) nº 3821/85 y queentren dentro del campo de aplicación del presenteReglamento:i) garantizarán que todos los datos sean transferi-

dos de la unidad instalada en el vehículo y de latarjeta de conductor con la regularidad previstaen el Estado miembro y que los datos pertinen-tes sean transferidos con mayor frecuencia parapermitir que todas las actividades realizadas por o para esa empresa sean transferidas.

ii) garantizarán que todos los datos transferidosde la unidad instalada en el vehículo y de latarjeta de conductor se conserven durante al

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27 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

menos doce meses después de su registro y que,en el caso de que así lo exija un inspector, talesdatos sean accesibles directamente o a distancia,a partir de las instalaciones de la empresa.

b) A efectos del presente apartado, “transferen-cia” debe ser entendida conforme a la deniciónrecogida en el Anexo I B, capítulo I, letra s), delReglamento (CEE) nº 3821/85.

c) El período máximo durante el cual los datos per-tinentes deberán ser transferidos en los términos dela letra a), anterior, inciso i), deberá ser decididopor la Comisión de acuerdo con el procedimientoprevisto en el artículo 34, apartado 2.

CAPITULO IV

EXCEPCIONES

 Artículo 11Un Estado miembro podrá prever pausas y perío-

dos de descanso mínimos más largos o tiemposmáximos de conducción más cortos que los jadosen los artículos 6 a 9 en caso de transporte por carretera efectuado íntegramente en su territorio.Los Estados miembros tendrán en cuenta al hacer-lo los convenios colectivos o acuerdos pertinentescelebrados por los interlocutores sociales. . Noobstante, el presente Reglamento deberá seguir siendo aplicable a los conductores que participenen operaciones de transporte internacional.

 Artículo 12.- Siempre que no se comprometa la seguridad en ca-

rretera, y con objeto de llegar a un punto de paradaadecuada, el conductor podrá apartarse de los artí-culos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de sucarga. El conductor deberá señalar manualmenteel motivo de la excepción en la hoja registro delaparato de control o en una impresión del aparatode control o en el registro de servicio, a más tardar,al llegar al punto de parada adecuado.

 Artículo 131.- Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el

artículo 1, cualquier Estado miembro podrá conce-der excepciones a lo dispuesto en los artículos 5 a9 y subordinar dichas excepciones a condicionesindividuales en lo que se reere a su territorio o,con la conformidad del Estado interesado, en loque se reere al territorio de otro Estado miem-bro, en relación con los transportes efectuadosmediante:a) vehículos propiedad de las autoridades públicas,o alquilados sin conductor por éstas, utilizadospara efectuar transportes que no compitan contransportistas profesionales;b) vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales o pes-queras, para el transporte de mercancías dentrode un radio de hasta 100 kilómetros alrededor delcentro de explotación de la empresa en el marcode su propia actividad empresarial

c) los tractores agrícolas y los tractores forestalesdentro de un radio de hasta 100 kilómetros delcentro de explotación de la empresa que posee oarrienda el vehículo;d) vehículos o conjuntos de vehículos con unamasa máxima autorizada no superior a 7,5 tone-ladas utilizados:- por proveedores del servicio universal en el

sentido del artículo 2, punto 13, de la Directiva97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normascomunes para el desarrollo del mercado interior delos servicios postales de la Comunidad y la mejorade la calidad del servicio, para la entrega de envíospostales en el marco del servicio universal, o- que transporten material, equipos o maquinariapara uso del conductor en el ejercicio de su pro-fesión.Estos vehículos sólo serán utilizados dentro de unradio de 50 kilómetros alrededor del centro de ex-

plotación de la empresa, siempre que la conducciónde vehículos constituya la actividad principal delconductor;e) vehículos que circulen exclusivamente en islascuya supercie no supere los 2300 kilómetros cua-drados y que no estén unidas al resto del territorionacional por ningún puente, vado o túnel abiertoa los vehículos de motor; f) vehículos destinados al transporte de mercancíasdentro de un radio de 50 kilómetros alrededor delcentro de explotación de la empresa y propulsadosmediante gas natural o licuado o electricidad, cuyamasa máxima autorizada, incluida la masa de los

remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5toneladas;g) vehículos destinados al aprendizaje de la conduc-ción y al examen para la obtención del permiso deconducción o de un certicado de aptitud profesio-nal, siempre que no se utilicen para el transporte depersonas o mercancías con nes comerciales;h) vehículos utilizados en el ámbito de los ser-  vicios de alcantarillado, de protección contra lasinundaciones, de abastecimiento de agua y man-tenimiento de las redes de gas y de electricidad, demantenimiento y control de carreteras, de recogida

de basura a domicilio y de eliminación de residuos,servicios de telégrafos y radiodifusión, de detecciónde receptores y transmisores de radio y televisión;i) vehículos con entre 10 y 17 asientos utilizadosexclusivamente para el transporte no comercial de viajeros; j) vehículos especiales que transporten material decirco y atracciones de feria;k) vehículos móviles de exposición especial-mente equipados cuya nalidad principal seasu utilización con nes educativos cuando esténestacionados;l) vehículos utilizados para la recogida de leche enlas granjas o que lleven a éstas recipientes de lecheo productos lácteos destinados a la alimentacióndel ganado;m) vehículos especializados de transporte de fondosu objetos de valor;

 

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28Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

n) vehículos utilizados para el transporte de despo- jos o canales no destinados al consumo humano;o)   vehículos utilizados exclusivamente en víascomprendidas en instalaciones como puertos,terminales de transporte combinado y terminalesferroviarias;p) vehículos utilizados para el transporte de ani-males vivos desde las granjas hasta los mercados

locales y viceversa, o desde los mercados hastalos mataderos locales en un radio de hasta 50kilómetros.2.- Los Estados miembros informarán a la Comi-sión de las excepciones establecidas en virtud delapartado 1 y ésta informará a los demás Estadosmiembros.3.- Sin perjuicio de los objetivos establecidosen el artículo 1 y siempre que se disponga unaprotección adecuada de los conductores, los Es-tados miembros podrán, previa aprobación de laComisión, establecer en su territorio excepciones

menores al presente Reglamento para los vehícu-los utilizados en zonas preestablecidas, con unadensidad de población inferior a 5 personas por kilómetro cuadrado, en los casos siguientes:- para los servicios nacionales regulares de viajeroscuyo horario esté conrmado por las autoridades(en cuyo caso sólo se permitirán excepciones refe-ridas a las pausas), y- para las operaciones de transporte por carreteranacional, por cuenta propia o ajena, que no tenganrepercusión n el mercado único y sean necesariaspara mantener determinados sectores de la indus-tria en el territorio afectado y para las cuales las

disposiciones derogatorias del presente Reglamen-to imponen un radio máximo de 100 kilómetros.El transporte por carretera sujeto a estas excepcio-nes puede incluir el trayecto a un área con den-sidad de población igual o superior a 5 personaspor kilómetro cuadrado únicamente con el n deconcluir o iniciar un viaje. Todas estas medidasdeberán de ser proporcionadas en su alcance ynaturaleza.

 Artículo 141.- Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el

artículo , los Estados miembros, previa autoriza-ción de la Comisión, podrán establecer excepcionesa lo dispuesto en los artículos 6 a 9 en lo que sereere a los transportes efectuados en circunstan-cias excepcionales.2.- En casos de urgencia, los Estados miembrospodrán establecer una excepción temporal que noexceda de treinta días y que se noticará inmedia-tamente a la Comisión.3.- La Comisión informará a los demás Estadosmiembros de cualquier excepción establecida conarreglo al presente artículo.

 Artículo 15Los Estados miembros velarán por que los conduc-tores de los vehículos a los que se reere el artículo3, letra e), estén sujetos a una normativa nacionalque proporciones una protección adecuada por lo

que respecta a los tiempos de conducción permi-tidos y a las pausas y los períodos de descansoobligatorios.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y SANCIONES

 Artículo 161.- Cuando se haya instalado el aparato de controlde conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3821/85, se aplicarán los apartados 2 y 3 de presenteartículo a:- los servicio regulares nacionales de transportede viajeros, y,- los servicios regulares internacionales de trans-porte de viajeros de distancia no superior a 100kilómetros cuyas terminales estén situadas a unadistancia máxima de 50 kilómetros en línea rectade una frontera entre dos Estados miembros.

2.- La empresa establecerá un horario y un registrode servicio en los que guren, en relación con cadaconductor, el nombre, el lugar en que está desti-nado y el horario establecido con antelación para varios períodos de conducción, otros trabajos, laspausas y la disponibilidad.Cada conductor asignado a un servicio de losmencionados en el apartado 1 llevará un extractodel registro de servicio y una copia del horariode servicio.3.- El registro de servicio deberá:a) contener todas las indicaciones mencionadas enel apartado 2 para un período que comprenda al

menos los 28 días anteriores; dichas indicacionesse actualizarán a intervalos regulares cuya dura-ción no superará un mes;b) estar rmado por el director de la empresa detransporte o por su representante;c) conservarse en la empresa de transporte duranteun año tras la expiración del período a que se re-era. La empresa de transporte deberá facilitar unextracto del registro de servicio a los conductoresinteresados que lo soliciten, yd) mostrarse o entregarse a cualquier inspector autorizado que lo solicite.

 Artículo 171.- Los Estadios miembros comunicarán a la Co-misión, mediante el acta prevista en la Decisión93/173/CEE, la información necesaria para quepueda redactar cada dos años un informe sobrela aplicación del presente Reglamento (CEE) nº3821/85 y sobre la evolución de la situación delos sectores correspondientes.2.- Dicha información deberá ser comunicada ala Comisión a más tardar el 30 de Septiembre delaño siguiente a expiración del período de dos añoscubierto por el informe.3.- En el informe se incluirá asimismo en quémedida se ha recurrido a las excepciones previstasen el artículo 13.4.- La Comisión remitirá el informe al Parlamen-to Europeo y al Consejo en el plazo de los trece

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29 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

meses siguientes al nal del período de dos añosmencionado.

 Artículo 18Los Estados miembros adoptarán las medidas nece-sarias para la aplicación del presente Reglamento.

 Artículo 19

1.- Los Estados miembros establecerán el régi-men de sanciones aplicable a las infraccionesde las disposiciones del presente Reglamento  y del Reglamento (CEE) nº 3821/85 y tomarántodas las medidas necesarias para garantizar suaplicación. Dichas sanciones deberán ser ecaces,proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.Ninguna infracción del presente Reglamento y delReglamento (CEE) nº 3821/85 será objeto de másde una sanción o procedimiento administrativo.Los Estados miembros noticarán a la Comisiónestas medidas y las normas sobre sanciones antes

de la fecha mencionada en el artículo 29, párrafosegundo. La Comisión informará a los Estadosmiembros en consecuencia.2.- Los Estados miembros permitirán a las auto-ridades competentes aplicar sanciones a una em-presa o a un conductor por infracciones contra elpresente Reglamento descubiertas en su territorio ypara las que todavía no se haya impuesto ningunasanción, aun cuando tales infracciones se hayancometido en el territorio de otro Estado miembroo de un tercer país.Con carácter de excepción, cuando se descubrauna infracción:

- que no se haya cometido en el territorio delEstado miembro afectado, y

- - que haya sido cometida por una empresaestablecida en otro Estado miembro o por unconductor cuyo centro de trabajo se encuentreen otro Estado miembro o en un tercer país,

En lugar de imponer una sanción, los Estadosmiembros podrán, hasta el 1 de enero de 2009,noticar las circunstancias de la infracción a laautoridad competente del Estado miembro o deltercer país en que esté establecida la empresa oen el que se encuentre el centro de trabajo del

conductor.3.- Cuando los Estados miembros inicien proce-sos o procedimientos administrativos o apliquensanciones por una infracción concreta, deberánproporcionar por escrito al conductor las debidaspruebas de la infracción.4.- Los Estados miembros garantizarán que estaráen vigor un sistema de sanciones proporcionadas,que podrán incluir sanciones de carácter econó-mico, por infracción del presente Reglamento odel Reglamento (CEE) nº 3821/85 por parte deempresas o expedidores, transitarios, operadoresturísticos, contratistas principales, subcontratistas y agencias de colocación de conductores.

 Artículo 201.- El conductor conservará todas las pruebas quele haya suministrado el Estado miembro respecto

a las sanciones impuestas o a la indicación de pro-cesos o procedimientos administrativos durante eltiempo necesario para que esa misma infraccióndel presente Reglamento no pueda ya dar lugar aun segundo proceso o procedimiento administra-tivo o a una segunda sanción de conformidad conlas disposiciones del presente Reglamento.2.- El conductor presentará las pruebas a que se

reere el apartado 1 cuando le sean requeridas.3.- El conductor que trabaje al servicio de variasempresas de transporte deberá facilitar a cada unade ellas información suciente que le permitacumplir las disposiciones del capítulo II.

 Artículo 21Para enfrentarse a los casos en que un Estadomiembro considere que ha existido un infraccióndel presente Reglamento, que por su carácter pueda claramente poner en peligro la seguridaden la carretera, se deberá habilitar a la autoridad

competente pertinente para proceder a la inmovi-lización del vehículo hasta que se haya subsanadola causa de la infracción. Los Estados miembrospodrán obligar al conductor a tomar el períododiario de descanso. Asimismo, los Estados miem-bros, cuando sea preciso, podrán retirar, suspender o restringir la autorización de una empresa, si éstaestá establecida en dicho Estado miembro, o retirar,suspender o restringir el permiso de conducción deun conductor. La Comisión, de conformidad conel artículo 24, apartado 2, elaborará directrices,a n de fomentar una aplicación armonizada delpresente artículo.

 Artículo 221.- Los Estados miembros se prestarán asistenciamutua a los nes de la aplicación del presenteReglamento y del control correspondiente.2.- Las autoridades competentes de los Estadosmiembros intercambiarán periódicamente toda lainformación disponible relativa a:a) las infracciones de las normas establecidas en elcapítulo II cometidas por no residentes y cualquier sanción impuesta por causa de las mismas;b) las sanciones aplicadas por un Estado miembro

a sus residentes por causa de infracciones de dichotipo cometidas en otros Estados miembros.3.- Los Estados miembros deberán enviar regu-larmente la información pertinente en relacióncon la interpretación y aplicación nacionalesde las disposiciones del presente Reglamentoa la Comisión, que pondrá esta información adisposición de los demás Estados miembros ensoporte electrónico.4.- La comisión apoyará el diálogo entre los Esta-dos miembros sobre la interpretación y aplicaciónnacional del presente Reglamento mediante el Co-mité a que se reere el artículo 24, apartado 1.

 Artículo 23La Comunidad entablará con los terceros paíseslas negociaciones necesarias para la aplicación delpresente Reglamento.

 

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30Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

 Artículo 241.- La Comisión estará asistida por el Comité creadoen virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento(CEE) nº 3821/85.2.- En los casos en que se haga referencia al presenteapartado, serán de aplicación los artículo 3 y 7 dela Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuestoen su artículo 8.

3.- El Comité aprobará su reglamento interno.

 Artículo 251.- A petición de un Estado miembro, o por inicia-tiva propia, la Comisión:a) examinará los casos especícos en que surjandiferencias en la aplicación y ejecución de las dis-posiciones del presente Reglamento y en particular lo relativo a los tiempos de conducción, pausas yperíodos de descanso;b) claricará las disposiciones del presente Regla-mento con objeto de promover un enfoque común.

2.- En los casos a que se reere el apartado 1, laComisión tomará una decisión sobre un enfoquerecomendado de conformidad con el procedimientorecogido en el artículo 24, apartado 2. La Comisióncomunicará su decisión al Parlamento Europeo, alConsejo y a los Estados miembros.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 Artículo 26MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Nº 3821/

85/CEE1) El artículo 2 se constituye por el texto si-guiente: <<Artículo 2  A los efectos del presente Reglamento, serán deaplicación de las deniciones que recoge el artículo4 del Reglamento (CE) nº 561/2006>> del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de2006, relativo a la armonización de determinadasdisposiciones en materia social en el sector de lostransportes por carretera y por el que se modicanlos Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98

del Consejo.2) El artículo 3, apartados 1, 2 y 3, se sustituye por 

el texto siguiente:

1. El aparato de control se instalará y utilizará en los vehículos destinados al transporte por carreterade viajeros o de mercancías, matriculados en unEstado miembro, con excepción de los vehículoscontemplados en el artículo 3 del Reglamento(CE) nº 561/2006. Los vehículos contempladosen el artículo 16, apartado 1, del Reglamento(CE 561/2006) y los vehículos que estuvieran ex-cluidos del ámbito de aplicación del Reglamento(CEE) nº 3820/85, pero que ya no lo están segúnel Reglamento (CE) nº 561/2006, tendrán hasta el31 de diciembre de 2007 para dar cumplimientoa este requisito.

2. Los Estados miembros podrán eximir del cumpli-miento del presente Reglamento a los vehículosa que se reere el artículo 13 apartado 1 y 3, delReglamento (CE) nº 561/2006.

3. Previa autorización de la Comisión, los Estadosmiembros podrán eximir del cumplimiento delpresente Reglamento a los vehículos utilizadospara las operaciones de transporte a que se

reere el artículo 14 del Reglamento (CE) nº561/2006.

3) El artículo 14, apartado 2, se sustituye por eltexto siguiente:

<<2. La empresa conservará debidamente las hojasde registro y las impresiones, cuando se hayan rea-lizado impresiones de conformidad con el artículo15, apartado 1, en orden cronológico y de formalegible durante un año por lo menos después desu utilización y facilitara una copia de las mismasa los conductores interesados que así lo soliciten.

Las empresas también entregarán a los conducto-res interesados que así lo soliciten copias de losdatos transferidos de las tarjetas de conductor ylas versiones impresas de dichas copias. Las hojasregistro, las impresiones y los datos transferidosdeberán presentarse o entregarse a cualquier ins-pector autorizado que lo solicite.>>

4) El artículo 15 se modica como sigue:

- se añade un quinto párrafo al artículo 1:<<En caso de deterioro o mal funcionamiento de latarjeta del conductor o en su caso de que no obre

en poder de éste, el conductor deberá:a. realizar una impresión, al inicio del viaje, de

los detalles del vehículo que conduce, en laque incluirá:

i. datos que permitan identicar al conductor (nombre y apellidos, tarjeta de conductor o nú-mero de permiso de conducción), su rma, y

ii. los periodos a que se hace referencia en el apar-tado 3, segundo guión, letras a), b) y c);

b. realizada una impresión, al nal del viaje, conlos datos relativos a los periodos de tiemporegistrados por el aparato de control, registrar 

todos los períodos de otros trabajos, disponi-bilidad y de descanso transcurridos desde quese realizó la impresión el comienzo del viaje,cuando no estén registrados por el tacógrafo, eindicar en dicho documento datos que permitanidenticar al conductor (nombre y apellidos,tarjeta del conductor o número de permiso deconducción), y la rma del conductor >>;

- el apartado 2, párrafo segundo, se sustituye por el siguiente texto:

<<Cuando, como consecuencia de su alejamientodel vehículo, el conductor no pueda utilizar elaparato instalado en él, los periodos de tiempo aque se reere el apartado 3, segundo guión, letrasb), c) y d), deberán:a) cuando el vehículo esté equipado con un apa-

rato de control de conformidad con el anexoI, consignarse de forma legible y sin manchar 

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31 Tiempos de conducción y descanso. Reglamento CE 561/2006

las hojas, a mano, automáticamente o por otrosmedios, o

b) cuando el vehículo esté equipado con un aparatode conformidad con el anexo IB, consignarseen una tarjeta de conductor utilizando el dis-positivo de introducción manual previsto en elaparto de control.

Cuando haya más de un conductor del vehículoequipado con un aparato de control de conformi-dad con el anexo IB, cada conductor se cercioraráde que su tarjeta está introducida en la ranuracorrecta del tacógrafo.>>;

- el apartado 3, letras b) y c), se sustituyen por eltexto siguiente:

<<b)“otro trabajo”, denido como cualquier acti- vidad que no sea conducir, según la denición delartículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo

de 2002, relativa a la ordenación del tiempo detrabajo de las personas que realizan actividadesmóviles de transporte por carretera(), así como todotrabajo para el mismo o para otro empresario delsector transporte o de otro sector, y que tendrá queregistrarse con el signo c) “disponibilidad”, tal como se encuentra denidoen el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE,que tendrá que representarse con el signo  .-el apartado 4 se suprime;-el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente

7. a) Cuando el conductor conduzca un vehículo

dotado con un aparato de control de conformi-dad con el anexo I, el conductor deberá estar encondiciones de presentar, siempre que lo soliciteun inspector:i) las hojas de registro de la semana en curso y

las utilizadas por el conductor en los 15 díasanteriores,

ii) la tarjeta del conductor si posee una, yiii) cualquier registro manual e impresión rea-

lizada durante la semana en curso y los 15días anteriores conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y el Reglamento (CE)

nº 561/2006.No obstante, después del 1 de enero de 2008, losperíodos a que se reeren los anteriores incisosi) y ii) abarcarán el día en curso y los 28 díasanteriores;b) cuando el conductor conduzca un vehículodotado con un aparato de control de conformidadcon el anexo IB, el conductor deberá estar encondiciones de presentar, siempre que lo soliciteun inspector:i) la tarjeta del conductor si posee una,ii) cualquier registro manual e impresión realizada

durante la semana en curso y los 15 días ante-riores conforme a lo dispuesto por el presenteReglamento y el Reglamento (CE) nº 561/2006.

iii) las hojas de registro correspondientes al mis-mo período a que se reere el párrafo anterior,

durante el cual condujo un vehículo dotado deequipo de control de conformidad al anexo I.

No obstante, después del 1 de enero de 2008, losperíodos a que se reeren los anteriores incisosii) abarcarán el día en curso y los 28 días ante-riores;c) Un inspector autorizado de control podrá veri-

car el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 561/2006 mediante un análisis de las hojas de registro,de los datos mostrados o impresos registrados por el aparato de control o en la tarjeta de conductor o, a falta de lo anterior, al analizar cualquier otrodocumento acreditativo que justique el incumpli-miento de una disposición, como los previstos enel artículo 16, apartados 2 y 3>>.

 Artículo 27El Reglamento (CE) nº 2135/98 se modica comosigue:

El artículo 2, apartado 1, letra a), se sustituye por el siguiente texto:<<1. a) A partir del vigésimo día de la publicacióndel Reglamento (CE) nº 561/2006 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006,relativo a la armonización de determinadas dis-posiciones en materia social en el sector de lostransportes por carretera y por el que se modicanlos Reglamento (CEE) 3821/85 y (CE) nº 2135/98 delConsejo(*), los vehículos que se pongan en circula-ción por primera vez deberán estar equipados conun aparato de control conforme a los requisitos delanexo IB del Reglamento (CEE) nº 3821/85.

1. El artículo2, apartado2, se sustituye por elsiguiente texto:

2. Los Estados miembros adoptarán las medidasnecesarias para poder expedir las tarjetas delconductor a más tardar a los veinte días de la pu-blicación del Reglamento (CE) nº 561/2006>>.

 Artículo 281.- Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3820/85 y sustituido por el presente Reglamento.No obstante, el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, delReglamento (CEE) nº 3820/85 seguirá aplicándose

hasta las fechas establecidas en el artículo 15,apartado 1, de la Directiva 2003/59/CE.

 Artículo 29El presente Reglamento entrará en vigor el 11 deabril 2007, a excepción del artículo 10, apartado5, del artículo 26, apartados 3 y 4 y del artículo 27,que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todossus elementos y directamente aplicable en cadaEstado miembro.Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2006

Por el Parlamento EuropeoPor el ConsejoEl Presidente El PresidenteJ. BORRELL FONTELLES H. WINKLER

 

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24h• Á LAVA 01007 Vitoria AGROVISA  Alto de Armentia, nº 7945150800945150819

24h• ALBACETE02006 Albacete V.I. ALBACETE, S.A.Ctra. Mahora, Km 2967242670967521447

24h• ALICANTE03114 Alicante AUTISA SERVICIOS, S.L.Pol. Ind. “Las Atalayas’‘- Apdo.1.165965101555965103038

24h• ASTURIAS33400 Avilé s VEHINSA Pol. Ind. Las Arobias,Parcela C-7, n.º 23985566646985562449

24h• BADAJOZ06800 Mé ridaEXTREMEÑ A DECAMIONES, S.A.Polígono Industrial “El

Prado”, 36924371718924370379

BALEARES07009 Palma deMallorcaMOTORISA, S.A.Pol. Ind. Son Castelló , C/ 16de Julio, 51971902902971902905

24h• BARCELONA 08040 BarcelonaBARNAVISA Zona Franca, calle E,esquina C/ 4 - sector B932634351

932634511

BARCELONA 08203 Sabadell.DICASA 2000, s.l. Joanot Martorell, 99902400050937205502

24h• BARCELONA 08272 Sant Fruitos deBagesSARAUTO, V.I., S.A.Ctra. Manresa-Berga, Km.0,650938774400938771166

24h• BARCELONA 08203 Sabadell VALLES DE

 AUTOMOCIÓ N, S.A. Joanot Martorell, 99937121519937121699

24h• BARCELONA 08734 Olè rdola VILAMOTOR, S.A.Políg. Industrial Sant PereMolanta C/ Ponent, 8938925380938925384

24h• CÁ DIZ11408 Jerez de laFrontera VEHÍCULOS IND.MATEOS, S.A.

Pol. Ind. “El Portal”nú mero 17956141642956142791

24h• CANTABRIA 39100 Sta. Cruz deBezanaPEDRO GUTIÉ RREZLIÉ BANA, S.A. Avda. de la Santa Cruz, 47942585600942585601

24h• CIUDAD REAL13200 Manzanares TALLERES MARBÚ , S.L.Pol. Ind. Parcela, R-125

C/ n.º XI926647640926647641

24h• CÓ RDOBA 14900 Lucena VEINLUC, S.A.Ctra. de Có rdoba a Má laga,Km. 68,290957513351957515182

24h• CORUÑ A (LA)15171 La Coruñ aCORUÑ ESA MOTOR, S.A.Ctra. Madrid-La Coruñ a,Km. 584 (Iñ as-Oleiros)981631085981631101

24h• CORUÑ A (LA)15165 BergondoMANUEL REY, S.A.Ctra. N-VI, Km. 580,2- Guisamo981795626981783495

24h• CORUÑ A (LA)15890 Santiago deCompostela TALLUNIÓ N, S.L.Ctra. La Coruñ a - Santiago,Km. 59981589711981589767

24h• GERONA 17469 VilamallaCAMIÓ N WORLD, S.L.Ctra. N-II, Km. 757Polígono Industrial “Pontdel Princep”972525403972525536

24h• GERONA 17190 SaltGERONA DE AUTOMOCIÓ N, S.A.C/. Bescanó , 5 y 7972230411972232811

24h• GRANADA 18330 ChauchinaGRANAUTO VEH. IND.,S.A. Autovía A-92, Km. 14,Salida 225 - Los Palmitos958446688958446250

24h• GUIPÚ ZCOA 20180 OyarzunIPAR VEHÍCULOSINDUST., S.A.L.Pol. Ind. “Talaya“, B-5Corresp.: Apartado 78943494342943494410

24h• HUESCA 22500 Biné farFERNANDO AGÓ N, S.L.Ctra. Nacional 240,Km. 131974428358974428116

24h• JAÉ N23700 LinaresSANTISTEBAN V.I., S.A.Ctra. N-322. Pol. Ind. Los Jarales902111104953651905

24h• LÉ RIDA 25191 Lé ridaMOTOR LLEIDA, S.A. Avda. Industria, s/n Parc.501 bis 1 - Polígono Ind.El Segre

973184030973184001

24h• LÉ RIDA 25300 Tá rregaMOTOR TÁ RREGA, S.A.Ctra. Nacional II, Km. 511973312404973313359

24h• MADRID28440 GuadarramaGUADARRAMA CAMIONES, S.L.Ctra. Valle los Caídos-Guadarrama, Km. 2,800- Corresp.: Apartado 7918540050

918540914

24h• MADRID28906 GetafeMACASA Ctra. de Andalucía, Km. 12913470916913470920

24h• MURCIA 30800 LorcaGONSOLI LORCA, S.A.Ctra. de Granada, Km. 4- Corresp.: Apartdo 274968462911968461261

24h• MURCIA 

30500 Molina deSeguraMUVISA Pol. Ind. La Serreta. C/Buenos Aires, s/n - Apart.Correos 477968687513968687548

24h• NAVARRA 31191 BeriainCST NAVARRA  ASISTENCIA V.I., S.L.L.Ctra. Zaragoza, Km. 9,5948318313948318106

24h• ORENSE32901 San Cibrao das Viñ as TALLER MECÁ NICOCRAF, S.A.Pol. Ind. San Cibrao das Viñ as, calle 6 (frente ITV)988383725988383947

24h• PALENCIA 34190 Villamuriel deCerrato AUPASA CAMIONES,S.A.Ctra. N. 611, Km. 3,200979776600979776679

PALMAS (LAS)35260 Aguimes AZUDAUTOS, S.L.Pol. Ind. de Arinaga, C/Cipré s, nº 1928793820928793694

24h• PONTEVEDRA 36619 Rubianes - Vilagarcía de Arousa AUTOS BUENOS AIRESGALICIA, S.L. Avda. Pontevedra, 60986501295986510368

24h• PONTEVEDRA 36475 Porriñ oGIVEISA, S.A.Pol. Ind. “A GranxaÓ Calle

 A - Parcela 05986337801986335281

24h• SALAMANCA 37184 Villares de laReinaCAMIONSA, S.A.Ctra. Valladolid, Km. 3923225700923282008

24h• SEVILLA 41016 SevillaSCORA, S.L.Pol. “Sevilla Industrial,- C./Parsi - Parcela 12-39954250047

954527229

24h• SEVILLA 41700 Dos HermanasSEVISA Ctra. Madrid-Cá diz, Km.555,5954933300954934219

24h• TARRAGONA 43894 CamarlesSERVICIOS Y CAM.CAMARLES, S.A.C/ Sant Francesc, 2977470898977470738

 TARRAGONA 43006 TarragonaCAMION WORLD TARRAGONA, S. L.C/. Granit, s/nº - esq. C/.Coure (Pol. Ind. Riu Clar)977554655977206439

24h• TERUEL44195 Teruel V.I. TALLERES PASTOR,S.L.Polígono Ind. “La Paz”Ctra. Sagunto-Burgos, Km.123,25978601700978601333

24h• TOLEDO45683 Cazalegas TALAUTO V.I. S.A. Antigua Ctra. N-V Km.107,5902407607925869146

24h• TOLEDO45800 Quintanar de laOrden TALL. Y GRÚ AS SAN JUAN, S.A. Valencia, 73925181151925180795

24h• VALENCIA 46017 Valencia AUTOMOCIÓ NCASANOVA, S.A. Avda. Real de Madrid, 79(La Torre)963751537963766598

24h• VALENCIA 46800 Já tivaMO-TORTO, S.A.Ctra. Já tiva-Llosa de Ranes,s/n (N-340) Km. 184,8962270562962271534

24h• VALENCIA 46780 OlivaOLGAN, S.A.Ctra. de Pego, s/n

962839410962838301

24h• VALENCIA 46930 Quart de Poblet VALENCIANA DE AUTOMOCIÓ N, S.A. Avda. Real Monasterio Sta.María de Poblet, 54961548900961548812

24h• VALLADOLID47008 ValladolidCAMIONES DELPISUERGA, S.A.Ctra. Madrid, Km. 185983456500

983272714

24h• ZARAGOZA 50196 La MuelaIRUVISA Pol. Ind. “Centro Vía” C/Sto. Domingo, Parcela 2976144678976144702

Distribuidores

 y 

Talleres de Reparación,

Distribución de Piezasde Recambio

 Talleres de Reparación,

Distribución de Piezas

de Recambio

www.renault-trucks.es

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 ALBACETE02640 Almansa

 Talleres V.Martínez, S.L.Ctra. Madrid- Alicante,Km. 320Tel.: 967 34 04 48Fax: 967 34 58 98

 ALBACETE02400 Hellín

 Auto Mecá nicaHellín, S.L.Ctra. Madrid-Cartagena, s/nTel. y Fax:967 30 10 72

 ALBACETE02600

 Villarrobledo Talleres Afe, Villarrobledo, S.L.Pol. Ind. calle I.Parc. 12 y 13Tel. y Fax: 967 1444 62

 ALICANTE

03720 Benissa André s Vila, S.L. Avda. Europa, s/n.Ctra. N.-332,Km. 178,3Tel.: 96 573 26 97Fax: 96 573 14 11

 ALICANTE03330 Crevillente

 Talleres Autogrande, S.A.L.Polígono I-8parcela A-19Tel.: 96 668 11 04Fax: 96 668 11 23

 ALICANTE03300 Orihuela

 Talleres CortijoSá nchezCtra. Murcia- Alicante, km. 28Tel.: 966 73 68 54Fax: 966 73 70 26

 ALICANTE03400 VillenaCanisá n, S.L. Autovía de Levante,km. 53,5Tel. y Fax:96 580 77 09

 ALMERÍA 

04700 El Ejido Talleres Jemu eHijos, S.L.Ctra. de Má laga,Km. 82Tels.: 950 48 1473/23 01Fax: 950 48 79 77

 ALMERÍA 04113 EL VISO-NÍJARMotor SurMediterrá neo, S.L.Ctra. de Má laga,Km. 82Tel.: 950 36 65 11Fax: 950 36 99 51

 ALMERÍA 04240 ViatorProyecto 2005,S.C.A.C/ Sierra de Baza,s/nPolíg. Ind. La JuaidaTels.: 950 30 6321/22/23Fax: 950 30 63 24

 ASTURIAS32211 Tremañ es

 ASMECA Pol. Mora Garay,Parc. 20 y 21Tels.: 985 31 1011/12 00Fax: 985 31 10 09

 ASTURIAS33640 Ujo-Mieres

 TalleresR. Los Alvarez, S.L.Pol. Senriella, s/nTel.: 985 42 12 62Fax: 985 42 12 21

 ASTURIAS33192 Llanera

 VehículosIndustrialesde Oviedo, S.L.

Peñ a Saló n, 32.P. I. SilvotaTel.: 985 73 22 57Fax: 985 26 50 54

 Á VILA 05194 VicolozanoLastras y MartínPol. Ind. Vicolozano,Parc. 63Tel. y Fax:920 25 90 75

BADAJOZ06009 BadajozExtremeñ a

de Camiones, S.A.Ctra. N-V, Madrid-Badajoz, Km. 397Tel.: 924 26 01 62Fax: 924 26 02 12

BADAJOZ06230 Los Santosde Maimona

 Talleres Creto, S.A.Ctra. Gijó n-Sevilla,Km. 338,5Tel.: 924 54 43 97Fax: 924 57 16 68

BALEARES

07730 Alayor-Menorca J. Mercadal, S.L. Avda. Camp Verd, 44Políg. Indus.La TrotxaTel.: 971 37 13 22Fax: 971 37 20 01

BALEARES07630 Campos delPuertoMallorca

 Juan Lladó Veny (Tall. Lladó )Cami Vell. Ciudat, s/nTel.: 971 65 02 57Fax: 971 65 00 14

BALEARES07800 IbizaIbirama, S.L.Ctra. San Antonio,Km. 1,500 (Can Bu)Tel.: 971 31 78 68Fax: 971 31 30 76

BALEARES07240 San JuanMallorca

 Talleres Sebatià  AntichPalma, 50Tel.: 971 52 64 76Fax: 971 52 60 15

BARCELONA 08630 Abrera

 Taller Las Matas,S.L.Ctra. Nacional II,Km. 584,4Tel.: 93 770 22 01Fax: 93 770 10 91

BARCELONA 08020 BarcelonaMotor Barna, S.A. Avda. Ferrocarrilde Enlace, 56Tel.: 93 305 01 61Fax: 93 305 56 61

BARCELONA 08600 Berga

 Talleres Freixa,S.L.Caminode Garreta, 58Pol. Ind.Tel.: 93 821 07 60Fax: 93 821 03 23

BARCELONA 08940 Cornellá deLlobregat

 Talleres AutoRivera

Ctra. deHospitalet, 29Tel.: 93 377 37 98Fax: 93 474 04 93

BARCELONA 08700 Igualada

 Tallers i ServeisIgualada, S.L.Pol. Ind. Alemania, 79Tel.: 93 805 43 22Fax: 93 805 46 42

BARCELONA 08520 LesFranqueses

del Vallé sSamer Veh.Indus., S.A.Dinamarca, 3Pol. Ind.Pla de LleronaTel.: 93 840 50 20Fax: 93 840 50 21

BURGOS09007 BurgosEsteban

 Automoció n, S.L.Ctra. Madrid-Irú n,Km. 245(Aduana interior,Nave 18)Tels.: 947 48 38 28947 48 03 22

Fax: 947 48 38 28BURGOS09400 Aranda deDuero

 Automoció nSualdea, S.L. Avda. de LuisMateos, 46nave 3Tel.: 947 51 59 59Fax: 947 51 59 59

CÁ CERES10810 MalpartidaExtremeñ a deCamiones, S.A.Pol. Ind. “Las Arenas“

Parcela G-7Tel.: 902 37 17 18Fax: 902 27 60 88

CÁ DIZ11205 Algeciras

 Veinma Algeciras,S.L.Pol. Ind. “LaMenacha” Avda. del Puerto, s/nTel.: 956 62 66 02Fax: 956 62 66 00

CASTELLÓ N12550 AlmazoraRecasa

Ctra. Valencia-Barcelona,Km. 61,9Tel.: 964 52 27 51Fax: 964 52 69 56

CASTELLÓ N12480 SonejaHermanos Morro,S.L.Ctra. Sagunto-Burgos,Km. 24,6Tel.: 964 13 50 25Fax: 964 13 53 36

CASTELLÓ N12540 Villarreal

 Talleres Galaix,

S.L.Ctra. Vila-Real-Onda,Km. 3,5Tel.: 964 52 04 43Fax: 964 53 75 29

CIUDAD REAL13710 Argamasillade Alba

 Tall. Muñ oz Ló pez,S.L.Ctra. de Manzanares,Km. 2Tel. y Fax: 926 5223 83

CIUDAD REAL13730 SantaCruz deMudela

 Talleres Tudela,S.L.Ctra. Madrid-Cá diz,Km. 217Tel. y Fax: 926 3422 74

CÓ RDOBA 14013 Có rdobaC.I.A.T.C.O.Ingeniero Juan dela Cierva, s/n.Pol. Ind.“Amargacena”Tel.: 957 29 64 88Fax: 957 20 30 88

CÓ RDOBA 

14550 Montilla Talleres SolisMarqué s, S.L. Avda. Marqué s de la Vega de Armijo, 79Tel. y Fax.: 957 6567 35

CORUÑ A (LA)15960 Sta. Eugeniade Riveira

 Tall. AlvarezRiveira, S.L.Conlleira-Xará sTel.: 981 87 25 27Fax: 981 83 52 11

CUENCA 16200 Motilla delPalancarLas LomasMotillanas,Soc. Coo. Lim.Ctra. Madrid- Valencia, s/nTel.: 969 33 19 02Fax: 969 33 22 45

CUENCA 16400 Tarancó n

 Talleres RafaCtra. Madrid- Valencia, Km. 82Tel.: 969 32 16 90Fax: 969 32 18 68

GERONA 17800 OlotCamió n WorldComercial, S.L.Ctra. de la Cañ a, s/nTel. y Fax:972 27 60 59

GERONA 17840 Sarriá de Ter

 Taller Sarriá SCPC/ Francesc Cambó ,30Tel.: 972 17 05 82Fax: 972 17 27 04

GERONA 

17180 Vilablareix Camió n World II,GironaMosquerola, 37Pol. Plad’AbastamentsTel.: 972 24 92 81Fax: 972 17 17 99

GRANADA 18600 Motril

 Talleres ManuelGarcía Bueno, S.L.C/ SantoDomingo, s/nPolígono El VadilloTel.: 958 82 52 12Fax: 958 83 33 06

GUADALAJARA 19004 GuadalajaraIllana, C.B.Francisco Aritio,nº 117Tel.: 949 20 27 60Fax: 949 20 21 16

GUIPÚ ZCOA 20570 BergaraIparvisaTelleria Kalea, 10Tel.: 635 73 27 46Fax: 943 49 44 10

GUIPÚ ZCOA 20213 Idiazá balRena y Zabal, S.L.Pol. Eziolatza,

parcela B,nave 4Tel.: 943 18 76 75Fax: 943 18 76 84

HUELVA 21450 Cartaya

 Tall. Duque, S.L.Ctra. N-431, Km. 676Tel.: 959 39 25 65Fax: 959 39 38 92

HUELVA 21007 Huelva

 Talleres Scora, S.L.Pol. Ind. “El Fortiz”,sector E, s/n

Tel.: 959 22 85 95Fax: 959 22 83 13

HUESCA 22520 Fraga

 Talleres Gaustin,S.L.Ctra. Nacional II,Km. 439Tel.: 974 47 07 35Fax: 974 47 41 36

HUESCA 22006 HuescaFernando Agó n,S.L.Políg. Sepes,Parcela 58Tel.: 974 23 02 66Fax: 974 23 07 78

LEÓ N24231 Onzonilla

 Té cnicasMecá nicas

 Tecnimeca, S.A.L.Ctra. Leó n-Benavente,km. 8Tel. y Fax:987 20 90 33

LEÓ N24714 Pradorrey 

 Talleres Hercasa,

S.L.Ctra. Madrid-Coruñ a,km. 331Tel. y Fax: 987 60 6580/26

LÉ RIDA 25700 Seo de UrgelUrgellet Serveis,S.A.(Ursesa)Ctra. Lé rida-Pugcerdá ,Km. 1270,9Tel.: 973 35 24 22Fax: 973 35 35 08

LÉ RIDA 25600 Balaguer Talleres Ignasi,S.A.Políg. Campo LlongC/ Xaloc, 10Tel.: 973 44 82 62Fax: 973 44 92 51

Puntosde

Serviciowww.renault-trucks.es

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LUGO27720 A PontenovaFernando eManolo, C.B.Políg. Ind.de San Briz,Parcelas 17-18Tel. y Fax: 982 3420 24

LUGO

27003 Lugo Talleres F. Castro,S.L.Políg. IndustrialCEAO(salida-entradaautovía)Tels.: 982 20 9002/11/17Fax: 982 20 90 11

LUGO27614 SarriaQuinte VehículosIndustriales, S.L.Balmao Betote, s/nTel.: 982 53 41 25Fax: 982 53 41 50

MADRID28800 Alcalá deHenaresDepevasa, S.A.Ctra. Madrid-Barcelona,Km. 33,600Tel.: 91 888 13 16Fax: 91 888 13 17

MADRID28806 Alcalá deHenaresMacasa Centro

 V.O.C/ Isaac Newton, 9Tel.: 91 879 65 38Fax: 91 879 66 03

MADRID28500 Argandadel Rey 

 Tall. GonzaloGó mez, S.L.Ctra. Arganda-Chinchó n,Km. 2,5Políg. Ind. “CotoCisneros”,Nave 35Tel.: 91 871 90 72Fax: 91 871 92 74

MADRID

28940Fuenlabrada Talleres Mé ndezMateloCtra. de Toledo,Km. 19,1Tel.: 91 642 26 24Fax: 91 642 20 57

MADRID28914 Leganés

 Talleres DuarteCtra. Toledo, Km.7,400Políg. Ind. PradoOveraC/ Puerto de laMorcuera, s/nTel.: 91 341 72 79Fax: 91 341 61 96

MÁ LAGA 29649 La CalaMijas CostaCamicosta, S.L.Finca El Paso, s/nTel.: 952 49 21 69Fax: 952 49 34 20

MÁ LAGA 29196 Má laga

 Talleres ScoraSur, S.L.Políg. Ind. SantaTeresaC/ Torre del Mar, 46

Tel.: 952 10 53 26Fax: 952 17 40 85

MURCIA 30400 Caravacade la Cruz

 VehículosIndustrialesSanta Cruz, S.L.Ctra. Murcia, Km.60,800Tel.: 968 72 36 44Fax: 968 74 34 01

MURCIA 30565 Las Torres

deCotillas Talleres GomarizProlongació n c/MulaPol. Ind. San Jorge,Parc. 8,7Tel.: 968 62 67 92Fax: 968 62 62 04

MURCIA 30390 La Aljorra(Cartagena)FramovilCtra. Cartagena- Alhama

de Murcia, Km. 11Tel.: 968 55 10 19Fax: 968 55 10 77

MURCIA 30310 LosDolores-Cartagena

 Talleres Navimar,S.L.Ctra. de Madrid,Km. 433Tel.: 968 51 22 15Fax: 968 51 11 00

MURCIA 30700 Torre-Pacheco

 Automoció nFé lix Nieto, S.L.Ctra. de los Alcá zares, km. 1Tel.: 968 57 94 46Fax: 968 57 95 30

NAVARRA 31350 Olazagutia

 Talleres Salegui,S.A.Ctra. Madrid-Irú n,Km. 393Tel.: 948 56 26 13Fax: 948 56 35 53

NAVARRA 31350 Peralta

 Talleres ZubiriS.A.L.Ctra. de Tafalla,km. 18Tel. y Fax: 948 7340 12

NAVARRA 31780 Vera deBidasoa

 TabisaPol. Ind. Zalín, 6Tel. y Fax: 948 6300 51/11Fax: 948 63 00 11

PALENCIA 34800 Aguilar deCampoo

 Tall. Jesú s VelezGutié rrez Avda. de Palencia, 9Tel.: 979 12 27 67Fax: 979 12 55 32

PONTEVEDRA 36400 Porriñ o

 A. R. Pichel, S.A.Pol. Ind. LasGá ndaras, s/nTel.: 986 33 07 00Fax: 986 63 30 44

RIOJA (LA)26006 Logroñ o

 AgrovisaCircunde, 24Polígono LaPortaladaTels.: 941 25 4377/30 11Fax: 941 23 87 38

SALAMANCA 37500 CiudadRodrigoCé sar VegasHombradosCtra. Salamanca,

Km. 322,7Tel. y Fax:923 46 23 11

SEGOVIA 40195 HontoriaGuadarramaCamiones, S.A.Polígono HontoriaC/ Gremios delCuero, 24Parcela 111Tel.: 921 44 16 60Fax: 921 44 24 86

SEVILLA 41500 Alcalá 

de GuadairaMotorova, S.L.Pol. Ind. La Red,Parcela 90Tel.: 95 563 1317/11 50Fax: 95 563 14 77

SEVILLA 41400 Ecija

 Tall. José MaCarrascoe Hijos, C.B.P. I. “La Campiñ a”,Parc. 8-19Tel.: 95 590 00 12Fax: 95 483 02 86

SEVILLA 41749 El Cuervo

 TalleresMecá nicosHerrogo, S.L.Ctra. Madrid-Cá dizKm. 614Tel.: 95 597 95 00Fax: 95 597 95 26

SEVILLA 41540 La PuebladeCazalla

 Tall. LaConcepció n, S.L. Autovía A-92,

Km. 69Tel.: 955 95 14 14Fax: 955 95 14 15

SORIA 42004 SoriaHortelanoEduardo Saavedra,s/nTel.: 975 23 30 34Fax: 975 23 37 25

 TARRAGONA 43206 Reus

 Josep GarcíaParra

 Talleres Agro-ReusC/ Recasens iMercade, 33Políg. Ind. Agro-ReusTel.: 977 31 22 67Fax: 977 33 34 82

 TARRAGONA 43006 TarragonaReparació nGeneraldel Camió n,S.C.C.L.Políg. Ind. Francolí,Parc. 28 Nave 3Tel.: 977 54 49 38Fax: 977 54 90 29

 TARRAGONA 43800 Valls

 Automotor AltCamp, S.A.Políg. Ind. L‘illa de Valls.Calle Impresors,Nau 2Tel.: 977 60 52 39Fax: 977 60 13 53

 TENERIFE38108 Santa Cruzde Tenerife

 AzudautosPolíg. Ind. Ollafría(ZAC)c/ 903, Nave 3Tels.: 922 23 2900/22 29Fax: 922 23 21 54

 TERUEL44600 Alcañ iz

 Tall. José Luis eHijos, S.L.Políg. Ind. LASHORCAS,Parc. 35, Nave 1Tel. y Fax:978 83 32 76

 TOLEDO

45710 Madridejos TalleresMacomá n, S.L.Ctra. de Toledo a Alcá zar, Km. 66,200Tel.: 925 46 20 03Fax: 925 46 31 13

 TOLEDO45230 Numanciadela Sagra

 Talcamió nCtra. CM-4004,Km. 28,900Tel.: 902 30 78 07Fax: 925 55 20 51

 TOLEDO45007 Toledo Talleres Cye, S.L.Pol. Industrial C/ Jarama,Parcela 9Tel.: 925 23 38 78Fax: 925 24 59 40

 VALENCIA 46724 Palma deGandía

 Autisa Safor, S.L.Calle Poniente, 1Tel.: 96 280 89 95Fax: 96 280 90 73

 VALENCIA 

46600 AlziraBallestas Mú rnez,S.L.Ctra. Albalat, s/nTel.: 96 245 59 72Fax: 96 245 54 23

 VALENCIA 46370 ChivaChivauto, S.L.Ctra. Acceso C-3322,s/n.Tel.: 96 252 05 36Fax: 96 252 05 62

 VALENCIA 46520 PuertoSagunto

 Valauto NorteP. I. Ingruisa, Avda. del Puerto, 101Tel.: 96 266 19 54Fax: 96 268 17 65

 VALENCIA 46340 Requena

 TalleresRequenensesde Automoció n.Soc. Coop.

 ValencianaCtra. Madrid- Valencia,Km. 283Tel.: 96 230 10 62

Fax: 96 230 02 88 VALENCIA 46870 Onteniente

 Aransauto, S.L.Ctra. Valencia, s/nTel.: 96 238 55 71Fax: 96 238 42 61

 VIZCAYA 48220 Matiena(Abadiano)

 AutoReparacionesMatiena, S.L.Elorriagazar, 9- Apdo. 47Tels.: 94 681 19 66Fax: 94 620 18 05

 VIZCAYA 48970 Basauri AutoReparacionesDanok, S.A.L. Avda. Cervantes, s/nTel. y Fax:94 440 61 73

 VIZCAYA 48510 Valle de

 Trá paga (Bilbao)Servitruck Polígono IndustrialUgarte - Manzano, 5Tel.: 944 92 40 30Fax: 944 86 28 77

ZAMORA 49600 BenaventeGaraje Runo,S.L. Avda. FedericoSilva, 157Tel.: 980 63 09 93Fax: 980 63 64 91

ZAMORA 49023 ZamoraCamionsa, S.L.C/ Muela Quebrada- P-52Pol. Ind. La HiniestaTel.: 980 51 31 11Fax: 980 55 70 51

ZARAGOZA 50172 AlfajarínRamó n RuizCtra. Nacional II,Km. 341Tel.: 976 79 06 88Fax: 976 79 06 89

ZARAGOZA 50300 Calatayud

 Talleres La Peñ a Avda. de las Fuerzas Armadas, s/nTel.: 976 88 29 85Fax: 976 88 29 79

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