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    FUSIONES DE SOCIEDADES

    ARRASTRE DE PERDIDAS

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    COMPRA DE SOCIEDADES CON

    PERDIDAS

    y Es posible la compra de una sociedad que arrastre prdidaspor otra sociedad para aprovechar el crdito fiscalrepresentado en las prdidas arrastradas en la sociedad

    adquirida.(baja impuesto a la renta)y Para evitar abusos, la ley del Impuesto sobre Sociedades exige

    para ello que la sociedad con las bases imponibles negativaspendientes de compensar( prdidas) haya realizado

    actividades econmicas dentro de los seis meses anteriores ala adquisicin por la otra sociedad.

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    ARRASTRE DEPERDIDAS

    BENEFICIOIMPUESTO A

    LAARRANQUE

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    COMPRA DE SOCIEDADES CON

    PERDIDASy Cmo puede aprovechar el crdito fiscal la sociedad adquirente? Pues

    a travs de la reactivacin de la sociedad con prdidas y va facturacindesde la misma

    y Si se pretende acometer un proceso de fusin para absorber la

    sociedad con prdidas y poder compensar de manera ms rpida lasbases imponibles negativas que arrastra, con los resultados positivosde la sociedad absorbente, la Ley del Impuesto sobre Sociedadesestablece una limitacin al importe a compensar que, desde un puntode vista tributario, podra llegar a no ser recomendable la fusin porabsorcin.

    y Todo ello independientemente si se opta por el rgimen especial dereestructuraciones empresariales o el general, dispuesto en la Ley delImpuesto sobre Sociedades.

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    JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    Las prdidas de arrastre no pueden traspasarse en el casode fusin de sociedades

    y El derecho a deducir las prdidas experimentadas en ciertoejercicio comercial est concebido en beneficio del mismo

    contribuyente que sufri el mencionado detrimento patrimonial yno en beneficio de personas jurdicamente distintas a l.y Por tanto, en el caso de fusin, integracin o absorcin de

    empresas, en que la empresa fusionada, integrada o absorbida porotra ha sufrido prdidas, stas no pueden ser imputadas a los

    resultados de la empresa subsistente. (Circ. N 109, de 17.08.77del Sii)

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    JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVANo procede el traspaso de prdidas en el caso de fusin de

    sociedades

    y Mediante Circular N 109, de 17 de Agosto de 1977, el Sii hadictaminado expresamente que la rebaja por concepto de prdidas

    de arrastre que establece el artculo 31 nro. 3 de la Ley de laRenta, ha sido concebido como un derecho o un beneficio a favordel mismo contribuyente que ha sufrido el detrimento patrimonialy no en beneficio de personas jurdicamente distintas a l, comoseria en los casos de fusin, integracin o absorcin de empresas

    respecto de la empresa subsistente. (Of. N 1.270, de 26.04.82del Sii)

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    SEGN LEYCAPITULO XIV DE LA REORGANIZACION DE

    SOCIEDADES O EMPRESAS

    y Artculo 74.- ARRASTRE DE PERDIDAS

    a. El adquirente conservar los plazos que le correspondan al transferente para el arrastre de prdidas.

    b. El adquirente podr imputar las prdidas tributarias del transferente cuando concurran los siguientesrequisitos:

    1. El adquirente deber mantener la actividad econmica que realiza el transferente al momento derealizar la reorganizacin, durante un perodo que no podr ser inferior a dos (2) aos calendarios,contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusin o escisin o dems formas de

    reorganizacin de sociedades o empresas.2. A la fecha de entrada en vigencia de la fusin o escisin o dems formas de reorganizacin de

    sociedades o empresas, el transferente y el adquirente debern encontrarse realizando actividades desde unperodo no inferior a veinticuatro (24) meses continuos. El referido plazo se computar a partir del mes enque se realice la primera transferencia de bienes o prestacin de servicios, a ttulo oneroso.

    El plazo no se interrumpir por la suspensin de actividades, en forma continua o alternada, por un lapsono mayor a diez (10) meses, salvo cuando dicha suspensin comprenda los seis (6) meses continuos

    anteriores a la entrada en vigencia de la reorganizacin.

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    SEGN LEYCAPITULO XIV DE LA REORGANIZACION DE

    SOCIEDADES O EMPRESAS

    3. El adquirente deber mantener los activos fijos del transferente por unplazo no menor de doce (12) meses contados a partir del ejercicio siguienteal de la fecha de entrada en vigencia de la fusin o escisin o dems formasde reorganizacin de sociedades o empresas, salvo que se trate de caso

    fortuito o fuerza mayor.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando eladquirente reemplace los activos fijos por otros que cumplan la misma

    finalidad que los reemplazados.

    4. No se distribuya la ganancia, tratndose de contribuyentes quehubieren optado por el rgimen establecido en el numeral 2 del artculo

    104 de la Ley.

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    SEGN LEYCAPITULO XIV DE LA REORGANIZACION DE

    SOCIEDADES O EMPRESAS

    c. Las prdidas tributarias se imputarn de acuerdo a las siguientes condiciones:

    1. Para aquellos contribuyentes que optaron por el rgimen previsto en el numeral 1 delartculo 104 de la Ley, hasta por un monto equivalente al valor transferido de los activosadquiridos por fusin. En el caso de escisin, las prdidas arrastrables se transferirn en formaproporcional al valor de los activos transferidos pero sin exceder, en ningn caso, al valor de stos.

    2. Para aquellos contribuyentes que optaron por el rgimen previsto en el numeral 2 del

    artculo 104 de la Ley, hasta por un monto equivalente al valor transferido de los activosadquiridos por fusin, sin considerar la revaluacin voluntaria. En el caso de escisin, las prdidasarrastrables se transferirn en forma proporcional al valor de los activos transferidos, sin considerarla referida revaluacin pero sin exceder, en ningn caso, al valor de stos.

    3. Para aquellos contribuyentes que optaron por el rgimen previsto en el numeral3 delartculo 104 de la Ley, hasta por un monto equivalente al valor de los activos adquiridos por

    fusin. En el caso de escisin, las prdidas arrastrables se transferirn en forma proporcional al valor

    de los activos transferidos pero sin exceder, en ningn caso, al valor de stos.

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    SEGN LEYCAPITULO XIV DE LA REORGANIZACION DE

    SOCIEDADES O EMPRESAS

    d. Si se incumpliera con el numeral 1 2 4 o varios de estos numerales,previstos en el inciso b) del presente artculo, se dejar sin efecto el arrastrede las prdidas tributarias, debiendo en este caso el adquirente abonar elimpuesto dejado de pagar por efecto de la imputacin de las prdidas deltransferente, ms los intereses y sanciones que correspondan de acuerdo a lo

    previsto en el Cdigo Tributario. Queda firme la transferencia de los demsderechos al adquirente.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral3 del inciso b) delpresente artculo, originar que el adquirente reduzca la prdidaarrastrable en un monto equivalente al valor de los activos fijostransferidos.

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    CONCLUSIONy Si vemos a dos empresas que desean fusionarse, teniendo una de ellas

    prdidas de consideracin, resulta evidente que no se querr perder elescudo tributario que las prdidas ofrecen.

    y Si buscamos que la empresa con prdidas sea absorbida, nosencontramos con la disposicin general de que sus prdidas no podrn

    ser aprovechadas, e incluso se tendr un lmite a las prdidas de laabsorbente.y Si buscamos que sta sea la empresa absorbente, sus prdidas tambin

    estarn limitadas al 100% del valor de su activo fijo antes de lareorganizacin.

    y Qu hacer, entonces? Debe aceptarse simplemente que, a pesar del

    reconocimiento de la doctrina en cuanto al derecho al arrastre deprdidas, stas no pueden ser aprovechadas?y Muchas veces, en situaciones de empresas con prdidas, las fusiones son

    indispensables pues como hemos visto, ayudan entre otros, a reducircostos.

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    fusin

    ESCUDOTRIBUTARIO

    GASTOS ESCUDOS FISCALCONMISMO

    GIRO DE

    NEGOCIO

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    CONCLUSION

    y Encontramos a dos empresas con prdidas que deseanfusionarse, y bajo las normas regulares, siempre se perderalgo de la prdida de una, otra, o ambas.

    y

    Entonces analizamos cul de ellas cuenta con mejor posicinde activos (no necesariamente patrimonial) y encargamos lavalorizacin por perito de tales activos.

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    PRESENTARBALANCES

    y

    VALORRAZONABLE

    SE REVALUARAUNA EMPRESA

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    CONCLUSION

    y Podemos encontrarnos con activos que en libros seencuentren totalmente depreciados, o que en definitiva sudepreciacin ya se encuentre avanzada.

    y

    Sin embargo la existencia y el valor comercial de los activosno puede negarse.

    y As, con la valuacin que encargamos determinamos que talesactivos pueden mejorar nuestra posicin patrimonial.

    y

    Efectuamos por tanto la revaluacin voluntaria.

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    REVALUARMAQUINARIA

    VALORCOMERCIAL

    MEJORAPATRIMONIAL

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    CONCLUSIONy A esa revaluacin voluntaria le damos efectos tributarios y,

    conforme a lo previsto por el artculo 104 numeral 1 de la Ley delImpuesto a la Renta, afectamos con el Impuesto el mayor valorasignado a los activos producto de la revaluacin.

    y Como se ha visto anteriormente, la empresa que fusionaremos, yque se absorber en la fusionante, se extinguir sin liquidarse, perodeber presentar su Declaracin Jurada Anual del Impuesto a laRenta hasta la fecha de fusin, y no a manera meramente

    informativa, sino determinativa y con obligacin de pago.

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    CONCLUSION

    y Esto supone que el afectar con el Impuesto a la Renta elmayor valor atribuido por efectos de la revaluacinvoluntaria, no tendr efectos econmicos en la empresarevaluante y que ser absorbida, pues ese impuesto locompensar, por propio derecho, con las prdidas que tienepor arrastrar.

    EMPRESAPOSEE

    PERDIDAS

    REVALA YIMPUESTO A LA

    RENTA NO AFECTA

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    CONCLUSION

    y Pero cul es el beneficio del contribuyente? Sin duda elbeneficio est en la revaluacin pues, al habrsele dadoefectos tributarios, al transferir los activos a la empresaabsorbente por fusin.

    y Estos tendrn como costo computable y base dedepreciacin, el valor del activo producto de la revaluacin,debiendo empezar una nueva depreciacin.

    IMPORTECOMPUTABLE

    BASE

    DEPRECIACIN

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    CONCLUSION

    y Conforme a lo expuesto, la revaluacin voluntaria, en unproceso de fusin, puede permitirnos aprovechar ciertasprdidas, que si bien no se arrastrarn como crdito contra elimpuesto, se traducirn en mayor costo computable para seraprovechada va depreciacin.

    y En ese sentido, se aprovech la prdida

    FUSIONAUNA AOTRA

    BENEFICIOPOR

    REVALUACION

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    RESALTANDO LAS PERDIDAS

    1.- El derecho al arrastre de prdidas con efectos tributarios obedece a laconsideracin bsica de que los resultados de una empresa no puedenmedirse en forma parcial, sino que stos resultarn, en definitiva, de laevaluacin y resultados al final de su existencia.

    2.- En la doctrina y derecho comparado se reconocen dos formas dearrastre de prdidas, sea ste hacia delante (carry forward) o haciaatrs (carry back).El sistema de arrastre hacia atrs, por ms beneficioso que sea para elcontribuyente, pues lo dota de liquidez, no es an viable en pasescomo en nuestro donde el Estado no est en condiciones de afrontar lacarga financiera que ello supone.

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    RESALTANDO LAS PERDIDAS

    3.- Nuestro sistema tributario, reconoce en una de sus dosopciones a cargo del contribuyente, la posibilidad de arrastrarprdidas indefinidamente hasta su compensacin total, pero en

    la medida en que tal compensacin se realice slo contra el 50%de la renta neta determinada.

    Aparenta ser un sistema justo donde tanto el contribuyentecomo el Estado renuncian parcialmente a sus derechos, sea de

    compensacin total e inmediata por un lado, o de cobro por elotro, segn corresponda.

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    RESALTANDO LAS PERDIDAS

    4.-Tratndose de procesos de fusin, y en general dereorganizacin societaria, el respeto al derecho de arrastre deprdidas desaparece pues se dispone expresamente que eladquirente no podr imputar las prdidas tributarias del

    transferente, es decir, que este ltimo no podr hacer uso asu favor de las prdidas adquiridas.5.- Una alternativa para recuperar las prdidas, tratndose de

    empresas que ingresan a un proceso de fusin, es efectuaruna revaluacin voluntaria, la misma que en trminosregulares carece de significado e importancia tributaria, peroque s la adquiere en un proceso de fusin, a opcin delcontribuyente.

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    RESALTANDO LAS PERDIDAS

    6.- Otorgndosele significado y efecto tributario a larevaluacin voluntaria con motivo de fusin, se permite elaprovechamiento de las prdidas generadas con anterioridad,

    pues las mismas se compensarn con el impuesto generadopor la revaluacin, y contaremos, en la empresa absorbente,con activos provenientes de fusin ya revaluados, queimplicarn un recupero va depreciacin en base al montoproducto de la revaluacin.