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Introduccin.
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asistea toda persona de acceder, por lo menos a una proteccin bsica para satisfacer
estados de necesidad.
Es as como la concepcin universal respecto del tema ha llevado a cada
nacin a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de
este objetivo. En este contexto siempre se concibi al Estado como el principal, si
no el nico promotor de esta rama de la poltica socioeconmica puesto que los
programas de seguridad social estn incorporados en la planificacin general de
este. Sin embargo, no siempre se logr a travs de tales polticas desarrollar e
implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual lapersona tuviera la gravitacin que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de
la economa mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas
reas, condicin vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas polticas sociales que garanticen y
aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la
sanidad, la educacin y en general todo el espectro posible de seguridad social.
Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales,
deben tener carcter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes
del erario pblico, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado
grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace
sino generar un proceso de redistribucin de la riqueza, pues en principio, las
clases inferiores de una sociedad son las ms beneficiadas por una cobertura social
que no podran alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pblica, el subsidio al
desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido
surgiendo en muchos pases tanto industrializados como en vas de desarrollo
desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mnimos de dignidad de vidaa todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y
oportunidades.
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El Sistema de Seguridad Social.
La Constitucin de 1999 y los nuevos valores de la sociedad venezolana hasido el impulso que provoc que el pueblo venezolano tuviera conciencia. De esta
forma, quiso fortificar jurdicamente esos cambios mediante la renovacin total de
su instrumento jurdico de mayor rango: la Constitucin de 1999. Con ella
incorpor las nuevas prcticas sociales que dieron lugar al cambio poltico, al
tiempo que situ las nuevas bases, los nuevos valores, los principios y las reglas
encargados de dirigir la teora y la prctica de las nuevas relaciones sociales
venezolanas.
Venezuela, como Estado social "cumple la funcin de remodelacin social,
de intervencin y tutela econmica". La proteccin no puede tener carcterasistencial, sino emancipadora, siendo sus fines esenciales "la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la
voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y Amante de la paz, la
promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento
de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitucin" (art. 3 CRBV). La seguridad social, como derecho humano
fundamental, adquiere as rango constitucional de primer orden, al estar conectada
directamente con el derecho a la vida y a la dignidad humana, tanto por justicia
como porque disponer de un nivel de vida digno es clave si quieren mantenerse losconsensos indispensables para el buen funcionamiento de la sociedad.
El carcter de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social: alcance
de los derechos regulados.
El derecho a la seguridad social (86 CRBV), cuyo desarrollo encomienda a
una ley orgnica especial, debe asegurarse creando "un sistemade seguridad social
universal, integral, de financiamiento solidario,unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas" en el que, como se advirti, "la ausencia de
capacidad contributiva noser motivo para excluir a las personas de su proteccin",
encargando al Estado que garantice y asegure las siguientes contingencias:
"maternidad y paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastrficas,discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de
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empleo,desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadasde la vida
familiar, cualquier otra circunstancia de previsin social". Los recursos financieros
de la seguridad social "no podrn ser destinados a otros fines, pudiendo las
cotizaciones ser administradas "slo con finessociales y bajo la rectora del
Estado". A su vez el artculo 9 de la Ley Orgnica de Seguridad Social reza lo
siguiente: ElSistema de Seguridad Sociales de carcter pblico y lasnormasque
loregulansonde ordenpblico.
Por tantopuede decirse enbase aestosartculosque elcarcterdelsistema
de seguridadsocial es integral, pblico y no lucrativo y se muestraque elmodelo
constitucional de seguridad social confa en lo pblico para crear un sistema
universal e incluyente: comoinstrumentotcnicode lasolidaridadymecanismode
redistribucin que se rige porlos principiosde "progresividad, nodiscriminaciny
ejercicioirrenunciable, indivisible e interdependiente" (19 CRBV).
Pero el pleno desarrollo de la universalidad tiene tambin sus
complicaciones. Tanto en su mbito subjetivo como en el objetivo, alcanzar la
plena cobertura a todas las personas de las contingencias y situaciones de
necesidadreconocidaspuede sercomplejodesde unpuntode vista econmicoy
administrativo. Por ello la Constitucin incorpora la progresividad como principio
informadorde losderechos humanos, naturaleza que loconvierte tambin enun
principiode seguridadsocial, presente de maneraespecficaenlaproteccinde los
derechos vinculados al trabajo (89 CRBV). La progresividad, en este sentido,puede entenderse como la secuencia a seguir para priorizar, en virtud de la
relacin entre necesidades sociales, lascircunstancias econmicasy los recursos
disponibles" elorden en el que lasdiferentesprestacionesdebenirprotegiendoa
las personas. Pero la progresividad se concibe tambin en relacin a la
irretroactividadde laproteccin, esdecir, alaimposibilidadde perderlosderechos
reconocidos
El tratamientode la seguridad social en laConstitucin confiere unmayor
alcance a la forma en que el Estado debe garantizar a los venezolanos y
venezolanaslaefectividadde este derechoconstitucional, posicincoincidente conlas mayoras polticas actuales, legtimamente elegidas por la poblacin
venezolana.
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El Desarrollo legislativo: Complejidad Jurdica.
La enorme complejidad de estas aspiraciones sociales se encontraba con
otra limitacin: no poda caerse en el tpico pragmatismo neoliberal, a sabiendasde que la lucha contra la injusticia social impone terminar con el capitalismo,
porque no hacerlo supone participar en su legitimacin. De este modo, partiendo
de la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la emancipacin y la solidaridad
como valores desde los que construir las nuevas teoras y prcticas revolucionarias,
era preciso reconstruir los espacios ideolgicos que permitan encontrar una forma
alternativa de pensar alternativas.
Este es el nuevo proceso iniciado con la construccin del Socialismo del
Siglo XXI que, ms que un modelo, es una dinmica de construccin dialctica deunas relaciones sociales humanas, justas e igualitarias, que incorporen los rasgos y
caractersticas propias de la soberana venezolana y "nuestra americana".
Es evidente que un reto de tal magnitud requiere de un esfuerzo previo:
para hacerlo con garantas de xito hay que socializar el conocimiento,
fortaleciendo a las organizaciones populares y facilitndoles los medios que les
permita asumir el protagonismo de su soberana. Las Misiones educativas y de
fomento de la cultura, como la Universidad Bolivariana de Venezuela, estn
desempeando un papel importantsimo en esta metamorfosis social, cuyosefectos, conviene ser pacientes, son muchas veces invisibles a corto plazo.Pues
bien, este proceso tiene tambin reflejo en la elaboracin del nuevo ordenamiento
jurdico pluralista encargado de regular los derechos de las personas.
La comunidad debe disear las polticas pblicas que garanticen el ejercicio
de sus derechos, participando posteriormente en su gestin y control. Y debe
tambin ir definiendo las normas jurdicas que concreten los nuevos principios y
reglas que sirven para regular su convivencia pacfica. Aparece as un nuevo
desafo: aumentar el papel protagnico y directo del pueblo como fuente materialdel Derecho, con objeto de que el ordenamiento jurdico refleje con mayor
fidelidad y eficacia los intereses de las grandes mayoras.
La Ley consta de 149 artculos, ordenados en seis (6) ttulos: Disposiciones
Generales; Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social;
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Regmenes Prestacionales; Financiamiento del Sistema de Seguridad Social;
Rgimen de Transicin; y, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Una
breve resea de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales
del Derecho de la Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicacin
personal (mbito de aplicacin subjetivo) estn comprendidas todas las personas
que residen legalmente en el territorio de la Repblica (nacionales y no nacionales)
sin discriminacin de ninguna naturaleza.
En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su
proteccin (mbito de aplicacin objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial
establecido en el artculo 86 de la Constitucin y lo ordena en sistemas y
regmenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendr a su cargo
el Rgimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsin Social, a cargo
de los Regmenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor yOtras Categoras de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones
Econmicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de
Vivienda y Hbitat, el cual tendr a su cargo el Rgimen Prestacional de Vivienda y
Hbitat.
Algunos sectores de opinin califican la Ley como un sueo irrealizable;
otros, apuestan a su inviabilidad por razones financieras del Estado; y, los sectores
que ven afectados los regmenes previsionales a los cuales han pertenecido , se
resisten a sus disposiciones, fundamentando tal conducta en el respeto a losderechos adquiridos y en curso de adquisicin, al amparo de los principios
laborales consagrados en la Constitucin de la Repblica, razn por la que se
prev que adelantarn las luchas defensivas correspondientes.
La Ley, supera la tendencia privatizadora y antisolidaria presente en la
LOSSSI de 1997, por consiguiente, puede representar, para las personas
histricamente excluidas de proteccin social, un paso de avance en el camino
hacia el logro de dicha proteccin, an a riesgo de desmejorar regmenes
previsionales preexistentes, lo que no debe suceder en ningn caso, por cuantobajo su cubierta se encuentran importantes sectores de poblacin.
Lo ideal es que la Ley se convierta en el instrumento principal para la
configuracin y consolidacin de un Sistema de Seguridad Social que cubra a
todos los habitantes del territorio de la Repblica.
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La estructura administrativa de la LOSSS.
Esta nueva estructura supone un cambio de criterio en el modelo existente,
pasando de un organismo nico, el IVSS, por mltiples organismos que admiten la
siguiente clasificacin. Unos tienen un carcter genrico y sus competencias
afectan al sistema en su conjunto:
- El rgano rector, designado por la Presidencia de la Repblica, se encarga de la
"formulacin, seguimiento y evaluacin de las polticas y estrategias en materia de
seguridad social" 24 LOSSS.
- La Superintendencia, "adscrita al ministerio con competencia en finanzas
pblicas" (27 LOSSS), "tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los
recursos financieros" del Sistema (28 LOSSS).
- y la Tesorera, adscrita al rgano rector, ente recaudador, de inversin y
distribucin de los recursos fiscales y parafiscales del Sistema (36 LOSSS).
Otros tienen un carcter especfico y sus competencias afectan a una parte del
Sistema:
- El Sistema Pblico Nacional de Salud, bajo la rectora del ministerio con
competencia en salud, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de salud
(57 LOSSS).
- El Instituto Nacional de Geriatra y Gerontologa (lNAGER), actual Instituto
Nacional de Asistencia Social (INAS) bajo la rectora del ministerio en servicios
sociales, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de servicios sociales al
adulto mayor y otras categoras de personas (62 LOSSS).
- El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas, bajo la
rectora del ministerio con competencia en materia de previsin social, se encarga
de la gestin del rgimen prestacional de pensiones y otras asignaciones
econmicas (71 LOSSS).
- El Instituto Nacional de Empleo, bajo la rectora del ministerio con competencia
en empleo, se encarga de la gestin del rgimen prestacional de empleo (85
LOSSS).
-El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y el
Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores (INCRET),
bajo la rectora del ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo,
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se encarga de la gestin del rgimen prestacional de seguridad y salud en el
trabajo (99 LOSSS).
- y el Sistema Nacional de Vivienda y Hbitat, bajo la rectora del ministerio con
competencia en vivienda y hbitat, se encarga de la gestin del rgimenprestacional de vivienda y hbitat (104 LOSSS).
Los mecanismos de participacin: institucionalidad y comunidad.
En cuanto a los Principios y caractersticas del nuevo sistema de seguridad
social, el artculo 8 de la LOSSS prev que El Sistema de Seguridad Social, de
conformidad con lo establecidoen la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, seruniversal,integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y
participativo, decontribuciones directas e indirectas. Su gestin ser eficaz,oportuna y enequilibrio financiero y actuarial.
El artculo 14 LOSSS establece que el "Sistema de Seguridad Social
garantizar, en todos sus niveles, la participacinprotagnica de los ciudadanos,
enparticular de los afiliados, trabajadores, empleadores,pensionados,jubilados y
organizaciones de la sociedadcivil, en la formulacinde la gestin,de las polticas,
planes y programas de los distintos regmenes prestacionales del Sistema de
Seguridad Social, as como en el seguimiento, evaluacin y control de susbeneficios y promover activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad
social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad,
justicia social y equidad. Las leyes de los regmenes prestacionales del Sistema de
SeguridadSocial y sus reglamentos, fijarn las modalidades en las que participarn
los ciudadanos amparados por esta Ley".
Como puede verse, hay un evidente compromiso pro participativo,pero,de
un lado, estpendiente de que otras normas jurdicas lo concreten y,de otro, la
burocratizada institucionalidad recin presentada hacetemer que la gestin va a
ser soportada por una estructura administrativatradicional, sin que la LOSSSestablezca cmo va a encajar en ella laparticipacin, engeneral, y de modo muy
especial la participacinde lacomunidadorganizada.Lo que s estclaro es que las
acciones contemporneas de fomentode la participacin han dado un salto
cualitativo. Por tanto, adems de loque digan las diferentes leyes de desarrollo,
habr que tener en cuentala nueva concepcin de la participacin popular
protagnica incluida enla Ley de los consejos comunales"y en la reforma de la Ley
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departicipacin ciudadana y del poder popular,y es que, adems, abrir las puertas
a la participacin puede resolveralgunos problemas provocados por la
fragmentacin administrativa antesmencionada.En primer lugar, que la comunidad
participe en el diseo de las polticasproporciona el contexto necesario para
aumentar su eficacia, al incorporarlas propuestas populares, aumentando como es
lgico el apoyoy respaldo a las mismas.
Generar confianza en la Seguridad Social pblica es tambin permitir a la
comunidad que participe en su gestin, que la haga suya, que colabore en su buen
funcionamiento y contribuya a sostenerla. La comunidad es propietaria de estos
instrumentos, y como tal debe exigir y aprovechar los espacios para una gestin
participativa, simplificando los procedimientos y disminuyendo con ello la
dependencia tcnica de la poblacin y su autonoma en el ejercicio de los
derechos. No debemos olvidar que el discurso jurdico debe reducir su complejidadal mximo, aproximndose cuanto sea posible al lenguaje comn de la poblacin.
Lo que s incorpora expresamente la LOSSS son algunas instancias de
participacin privada en la gestin del Sistema, optando por un modelo
intermedio.De este modo, de un lado, abre las puertas para que entidades
privadasasesoren a la Tesorera: primero, sobre las operaciones financierasy la
cartera de inversiones dirigidas a custodiar y mejorar los fondosdel Sistema, aun
cuando en ningn caso esta colaboracin implique latransferencia de estos
recursos (11 y 43.19 LOSSS); segundo, permitecelebrar convenios con entidades
pblicas y privadas que contribuyana mejorarla eficiencia en la recaudacin de las
cotizaciones.
Campo de aplicacin: mbito subjetivo y objetivo.
La LOSSS, crea o recrea un Sistema de Seguridad Social, cuyas
caractersticas y lineamientos son como sigue: en su campo de aplicacin personal
(mbito de aplicacin subjetivo) estn comprendidos todos los venezolanos
residenciados en el territorio de la Repblica y, los extranjeros residenciados
legalmente en dicho territorio, sin discriminacin de ninguna naturaleza. En cuanto
a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su proteccin
(mbito de aplicacin objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en
el artculo 86 de la Constitucin y lo ordena en sistemas y regmenes
prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendr a su cargo el
Rgimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsin Social, a cargo
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de los Regmenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y
Otras Categoras de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones
Econmicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de
Vivienda y Hbitat, el cual tendr a su cargo el Rgimen Prestacional de Vivienda y
Hbitat.
El Rgimen Financiero.
El financiamiento del Sistema, estar constituido por las cotizaciones de los
afiliados, empleados y por los aportes del Estado. La fiscalizacin de los procesos
de liquidacin, distribucin y recaudacin de las cotizaciones y aportes
provenientes del Sistema, ser ejercida por el Ministerio de Finanzas, a travs del
Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT) y ser creada
una Superintendencia que actuar como organismo controlador.
El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su origen en
diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y
otras; la obligatoriedad de la contribucin directa para algunas categoras de
personas, aquellas con capacidad econmica, no impide que la cobertura del
Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad econmica para
contribuir directamente.
Los actos administrativos: procedimientos de inclusin en el Sistema.
A este respecto el artculo 16 de la ley en comento establece que:
El Ejecutivo Nacional establecer el Sistema de Informacin de Seguridad
Social para el registro nico obligatorio e identificacin de todas las
personas y para la afiliacin de aquellas que deban cotizar obligatoriamente
al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual ser regulado por
el reglamento de esta Ley.
Los empleadores afiliarn a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3)
das hbiles siguientes al inicio de la relacin laboral. Igualmente, debern
mantener actualizada la informacin sobre la nmina de los trabajadores de
la institucin, empresa, establecimiento, explotacin o faena.
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Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligacin todos los
trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector pblico y
del sector privado. En el sector pblico se incluyen los empleados,
cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administracin
Pblica correspondiente a todos los rganos y entes de las diferentes ramas
de los poderes pblicos nacional, estadal y municipal, tanto de los rganos
centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su
naturaleza jurdica.
La accin protectora:las prestaciones.
Cualquiera que sea el modelo de Seguridad Social que se haya establecido,
la finalidad del mismo es la de dar una cobertura social a los colectivos protegidos,a travs de unas prestaciones (econmicas y en especie) que conforman la accin
protectora de ese sistema.
La accin protectora hace referencia al conjunto de prestaciones que un
sistema de Seguridad Social ofrece al colectivo de personas protegido por l, de
modo que la cobertura social del mismo vendr determinado tanto por la extensin
del colectivo protegido, como por la intensidad de la accin protector la cual, por
su parte, est delimitada por dos condicionantes, como son la cantidad y la calidad
de sus prestaciones y la facilidad o dificultad para el acceso a las mismas.
Las prestaciones se configuran como las medidas establecidas, en el marco del
respectivo sistema de Seguridad Social, para hacer frente a las situaciones de
necesidad. Estas prestaciones pueden ser tanto de carcter preventivo como
reparador; en la prctica, casi todas ellas tienen un carcter exclusivamente
reparador.
El artculo 18 de la LOSS establece las prestaciones garantizadas en el nuevo
rgimen:1. Promocin de la salud de toda la poblacin de forma universal y equitativa, queincluye la proteccin y la educacin para la salud y la calidad de vida, la
prevencin de enfermedades y accidentes, la restitucin de la salud y la
rehabilitacin; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.
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3. Promocin de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguroy saludable, la recreacin, la prevencin, atencin integral, rehabilitacin,
reentrenamiento y reinsercin de los trabajadores enfermos o accidentados por
causas del trabajo, as como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4.Atencin integral en caso de enfermedades catastrficas.5.Atencin y proteccin en caso de maternidad y paternidad.6. Proteccin integral a la vejez.7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.8. Indemnizacin por la prdida involuntaria del empleo.9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades,
accidentes, maternidad y paternidad.
10.Subsidios para la vivienda y el hbitat de las personas de bajos recursos y paraunaparte de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Econmicas en el caso de los trabajadores no dependientes debajos ingresos.
11.Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vidafamiliar.
12.Atencin integral al desempleo a travs de los servicios de informacin,orientacin, asesora, intermediacin laboral, y la capacitacin para la insercin
al mercado de trabajo; as como la coordinacin con organismos pblicos y
privados para el fomento del empleo.
13.Atencin a las necesidades de vivienda y hbitat mediante crditos, incentivos yotras modalidades.
14.Cualquier otra prestacin derivada de contingencias no previstas en esta Ley yque sea objeto de previsin social
El Rgimen de responsabilidades.
Los sistemas de seguridad social conocidos se concibieron siguiendo
criterios de universalidad o de sectorialidad en cuanto a cobertura de poblacin se
refiere y de financiamiento fiscal o contributivo directo en cuanto a financiamiento.
Las propuestas de reforma inclinaban la balanza hacia el estatismo puro o hacia lamercantilizacin-privatizacin de la previsin social con su correspondiente nfasis
en la responsabilidad social o colectiva (sociedad, Estado) o, en la individual-
personal (sujeto protegido).
La Constitucin de 1999 ordena conseguir una sociedad justa mediante la
eliminacin de las desigualdades sociales. Se decanta para ello por un modelo
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humanista, entre cuyos valores superiores estn la dignidad humana (3 CRBV), la
justicia, la libertad, la solidaridad, la igualdad, la democracia y la responsabilidad
social.
Se ha dejado claro que este nuevo sistema es de responsabilidad solidaria,lo que quiere decir que no es solo responsabilidad del Estado sino tambin de los
ciudadanos, empleadores, sector pblico y privado corresponsablemente, con el fin
de fortalecer un sistema incluyente y de que se cumplan las normativas y
preceptos que lo rigen para garantizar a la sociedad el goce efectivo de este
derecho como lo es la seguridad social. Para ello se han creado un gran conjunto
de leyes que respaldan el cumplimiento de la responsabilidad en lo que a
seguridad social se refiere.
Es necesario hacer referencia a las infracciones en materia de cotizaciones y
afiliacin al Sistema de Seguridad Social, concretamente, al Rgimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidas en el artculo 128 de la
LOPCYMATen los siguientes trminos:
El empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones
contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las
cotizaciones, afiliacin, registro y todas aquellas vinculadas a las
prestaciones establecidas por el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, ser sancionado con multas de hasta cien unidades
tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado
a destiempo, o declaracin inexacta de la informacin, de acuerdo a la
gravedad de la infraccin, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
administrativa y penal que le corresponda por los daos y perjuicios
causados a sus trabajadores o trabajadoras.
Con esta disposicin legal pretendi el legislador Venezolano, contribuir a crear las
condiciones necesarias para el establecimiento de un Sistema de Seguridad Social
eficiente, mediante la penalizacin de aquellos empleadores que comentan delitos
contra la Seguridad Social. Y as otras normas principalmente en materia laboralque resguardan la seguridad del trabajador al momento de cualquiera de las
contingencias amparadas por la LOSSS como lo son maternidad, paternidad,
enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duracin,
discapacidad, necesidades especiales, prdida involuntaria del empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hbitat, recreacin, cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsin social
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Conclusin.
La LOSSS mantiene su apego estricto al texto constitucional. Es una leyvigente de conformidad con nuestro ordenamiento jurdico y que requiere un gran
desarrollo legislativo y administrativo para su pleno funcionamiento y que permitan
crear y poner en marcha la institucionalidad del nuevo Sistema de Seguridad
Social. Con la promulgacin de la LOSSS se da un paso de avance en la reforma de
la seguridad social en Venezuela, paso dado en una direccin contraria a las
indicadas por las reformas de primera y segunda generacin desarrolladas en otros
pases; por consiguiente, el Sistema de Seguridad Social que crea la Constitucin y
recrea la LOSSS es universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario,
unitario y participativo y su gestin ser eficaz, oportuna y en equilibrio financieroy actuarial.
Con esta nueva Ley no hay duda de que Venezuela se alej de la tendencia
reinante que justifica la necesidad de la reforma de la seguridad social para
cercenar el principio de solidaridad que le sustenta, precarizar an ms el empleo,
profundizar la exclusin social y ponerla al servicio de los intereses lucrativos.
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