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TRIBUTACION IMPUESTO A LA RENTA RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA. Son los ingresos obtenidos por el trabajo dependiente (sueldos, salarios, bonificaciones, gratificaciones, etc.). También se incluyen en esta categoría de rentas los ingresos de los socios de las cooperativas de trabajo, y los ingresos por trabajo independiente con contrato de locación de servicios (siempre que realicen sus actividades en el lugar y horario señalados por el contratante, y éste asuma todos los gastos y le proporcione todos los elementos de trabajo necesarios). Ingresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. 1

5ta Categoria Del IR[1]

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5TA CATEGORIA

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TRIBUTACION

IMPUESTO A LA RENTA

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA.

Son los ingresos obtenidos por el trabajo dependiente (sueldos, salarios, bonificaciones, gratificaciones, etc.).

También se incluyen en esta categoría de rentas los ingresos de los socios de las cooperativas de trabajo, y los ingresos por trabajo independiente con contrato de locación de servicios (siempre que realicen sus actividades en el lugar y horario señalados por el contratante, y éste asuma todos los gastos y le proporcione todos los elementos de trabajo necesarios).

Ingresos InafectosLas indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas

por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el

trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en

el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Determinación del Impuesto MensualEl empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajadorLa remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

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Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta AnualDe la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT.

PASO 3 : Cálculo del impuesto anualSobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT Tasa del 15% Desde 27 UIT hasta 54 UIT Tasa del 21% Exceso de 54 UIT Tasa del 30%

PASO 4 : Monto de la retenciónFinalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los

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meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES

Caso Práctico

El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2013 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2013?

RETENCIÓN DE ENERO DE 2013:    

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/. 27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,650) S/. (25,550)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 6,650

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 6,650) S/. 997.50

Deducciones de retenciones anteriores   0

RETENCIÓN CORRESPONDIENTE A ENERO (997.50/12) S/. 83.13

RETENCIÓN DE FEBRERO DE 2013:

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Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)S/. 25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración percibida en enero S/. 2,300

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,650) S/. (25,550)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 6,650

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 6,650) S/. 997.50

Deducciones de retenciones anteriores   0

RETENCIÓN CORRESPONDIENTE A FEBRERO (997.50/12)

S/. 83.13

RETENCIÓN DE MARZO DE 2013:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) S/. 23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración percibida en enero y febrero S/. 4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,650) S/. (25,550)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 6,650

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 6,650) S/. 997.50

Deducciones de retenciones anteriores   0

RETENCIÓN CORRESPONDIENTE A MARZO (997.50/12) S/. 83.13

 

RETENCIÓN DE ABRIL DE 2013:

Remuneraciones abril (2,300 X 9) S/. 20,700

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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. . 4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/. 6,900

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,650) S/. (25,550)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 6,650

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 6,650) S/. 997.50

Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (83.13 x 3)

S/. ( 249.39)

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/. 748.11

RETENCIÓN CORRESPONDIENTE A ABRIL (748.11/9) S/. 83.12

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