6 Corte Interamericana de Derechos Humanos

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    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCOUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMMECORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS

    INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

    CIDH_CP-14/08 ESPAOL

    COMUNICADO DE PRENSA(*)

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrar en su sede en San Jos,Costa Rica su LXXXI Perodo Ordinario de Sesiones del 24 al 29 de noviembre de2008. Durante este perodo de sesiones la Corte conocer, entre otros, los siguientesasuntos:

    1. Caso Chaparro lvarez y Lapo Iiguez v s . Ecuador. Solicitud deInterpretacin de Sentencia. El da 24 de noviembre de 2008la Corte deliberar yestudiar la posibilidad de dictar sentencia en relacin con una demanda deinterpretacin de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones ycostas dictada por el Tribunal el 21 de noviembre de 2007, interpuesta por el Estadodel Ecuador.

    Antecedentes

    El da 21 de noviembre de 2007 la Corte emiti Sentencia sobre las excepciones preliminares,el fondo, las reparaciones y costas en el presente caso1, en la cual decidi desestimar lasexcepciones preliminares interpuestas por la Repblica del Ecuador y declar que aceptaba elreconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. Asimismo, laCorte declar que el Estado viol los derechos consagrados en los artculos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 y7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1, 8.2, 8.2.c) y 8.2.e) (Garantas Judiciales), 5.1 y 5.2(Derecho a la Integridad Personal), y 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada) de laConvencin Americana, en relacin con los artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos)y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de losseores Juan Carlos Chaparro lvarez y Freddy Hernn Lapo iguez. Adems, el Tribunaldeclar que no es necesario pronunciarse sobre la alegada violacin del derecho consagradoen el artculo 7.4 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convencin Americana en perjuicio delseor Freddy Hernn Lapo iguez y que no se viol el derecho consagrado en el artculo 25(Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en perjuicio de los seores Juan CarlosChaparro lvarez y Freddy Hernn Lapo iguez.

    En cuanto a las reparaciones, la Corte dispuso, entre otros, que el Estado debe: eliminarinmediatamente el nombre de los seores Juan Carlos Chaparro lvarez y Freddy Hernn Lapo

    (*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretara de la Corte Interamericanade Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseados puede obtenerse mediante solicitudescrita dirigida a la Secretara, en la direccin que se adjunta.

    1 Corte I.D.H., Caso Chaparro lvarez y Lapo iguez. Vs. Ecuador. Excepcin Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170.

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    iguez de los registros pblicos en los que todava aparecen con antecedentes penales;comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deben suprimirde sus registros toda referencia a los seores Juan Carlos Chaparro lvarez y Freddy HernnLapo iguez como autores o sospechosos del ilcito que se les imput en el caso; hacerpblica la Sentencia; adecuar su legislacin a los parmetros de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos; y adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o deotro carcter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de laspersonas absueltas o sobresedas definitivamente, e implementar las medidas legislativas quesean pertinentes para este fin. Asimismo, el Estado y el seor Juan Carlos Chaparro lvarezdebern someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daomaterial; y el Estado debe pagar a los seores Juan Carlos Chaparro lvarez y Freddy HernnLapo iguez una indemnizacin por concepto de dao material e inmaterial y por reintegro decostas y gastos.

    El 18 de enero de 2008 el Estado present una demanda de interpretacin de la Sentencia deexcepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en este caso, con fundamentoen los artculos 67 de la Convencin y 59 del Reglamento. En su demanda el Estado se refiri

    a la medida de reparacin que ordena constituir un tribunal de arbitraje para ladeterminacin del porcentaje de prdidas que sufri el seor Chaparro como consecuencia dela aprehensin y depsito de la fbrica Plumavit por parte del Estado. El Ecuador seal que

    rechaza esta medida de reparacin y solicit que la Corte Interamericana explique elalcance, finalidad y sobretodo fundamento para imponer un arbitraje al Estado ecuatoriano.

    2. Caso Valle Jaramillo y otros v s. Colombia. Sentencia de Fondo yEventuales Reparaciones y Costas. Los das 24 y 25 de noviembre de 2008 laCorte deliberar y estudiar la posibilidad de dictar Sentencia sobre el fondo y laseventuales reparaciones y costas en el presente caso.

    Antecedentes

    El da 13 de febrero de 2007 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, deconformidad con los artculos 51 y 61 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,present una demanda contra la Repblica de Colombia, en relacin con el caso Valle Jaramilloy otros. La demanda se relaciona con la supuesta ejecucin extrajudicial del seor Jess MaraValle Jaramillo; la supuesta detencin y supuestos tratos crueles, inhumanos y degradantesque alegadamente sufrieron los seores Jess Mara Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo yCarlos Fernando Jaramillo Correa; la supuesta falta de investigacin y sancin de losresponsables de tales hechos; la supuesta falta de reparacin adecuada a favor de laspresuntas vctimas y sus familiares, y el supuesto desplazamiento forzado del seor CarlosFernando Jaramillo Correa.

    En la demanda, la Comisin solicit a la Corte que declare que el Estado es responsable por laviolacin de los derechos reconocidos en los artculos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la

    Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convencin Americana, enrelacin con el artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio delseor Jess Mara Valle Jaramillo; de los artculos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7(Derecho a la Libertad Personal) de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1(Obligacin de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los seores Nelly ValleJaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa; del artculo 22 (Circulacin y Residencia) de laConvencin Americana, en relacin con el artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos)de la misma, en perjuicio del seor Carlos Fernando Jaramillo Correa; y de los artculos 8(Garantas Judiciales) y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en relacin conel artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los seoresNelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, as como de los familiares del seorJess Mara Valle Jaramillo. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisinsolicit a la Corte que, de conformidad con el artculo 63.1 (Obligacin de Reparar) de la

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    Convencin, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparacin indicadas en lademanda.

    El 9 de mayo de 2007 los representantes de las presuntas vctimas y sus familiarespresentaron su escrito de solicitudes y argumentos, mediante el cual incluyeron vctimasadicionales por las violaciones de los derechos alegados, solicitaron a la Corte que declare queel Estado viol los mismos artculos alegados por la Comisin y agregaron que la Corte debedeclarar que el Estado viol el artculo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresin) de laConvencin, en relacin con el artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de la misma,en perjuicio de Jess Mara Valle Jaramillo; los artculos 11.1 y 11.2 (Proteccin de la Honra yde la Dignidad) y 17.1 (Proteccin a la Familia), en perjuicio de Jess Mara Valle Jaramillo y

    sus familiares, y los artculos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Libertad dePensamiento y de Expresin) y 16 (Libertad de Asociacin) de la Convencin, en relacin conel artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de losdefensores de derechos humanos, como presuntas vctimas indirectas. Asimismo, solicitarondeterminadas medidas de reparacin y el reintegro de las costas y gastos incurridos en latramitacin del caso a nivel internacional.

    El 9 de julio de 2007 el Estado present su escrito de contestacin de la demanda yobservaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En dicho escrito el Estadoreconoci su responsabilidad internacional por omisin en el cumplimiento de su deber degaranta, por la violacin a los derechos consagrados en los artculos 4.1, 5 y 7.1 y 7.2,respecto del seor Jess Mara Valle Jaramillo; 5 y 7.1 y 7.2 respecto de la seora Nelly ValleJaramillo y 5, 7.1, 7.2 y 22 de la Convencin Americana, respecto del seor Carlos FernandoJaramillo Correa, todos en conexin con el artculo 1.1 del mismo instrumento. De igualmanera, reconoci su responsabilidad internacional por la violacin al derecho a la integridadpersonal reconocido en el artculo 5 de los miembros de los ncleos familiares directos de lasvctimas [] y el derecho de circulacin y residencia consagrado en el artculo 22 de laConvencin, respecto del ncleo familiar directo del seor Carlos Fernando Jaramillo Correa.Asimismo, el Estado reconoci parcialmente su responsabilidad por la infraccin de losderechos a las garantas y proteccin judiciales consagrados en los artculos 8.1 y 25.1 de la

    Convencin en conexin con el artculo 1.1 de la misma, respecto de los seores Jess MaraValle Jaramillo, la seora Nelly Valle Jaramillo, el seor Carlos Fernando Jaramillo Correa y susrespectivos ncleos familiares directos. Adems, el Estado seal que no viol los derechos ala honra y dignidad, a la libertad de expresin y pensamiento y a la libertad de asociacin aque se refieren los artculos 11, 13 y 16, respectivamente de la Convencin Americana, enrelacin con al artculo 1.1 de la misma, como lo han alegado los representantes de laspresuntas vctimas. Finalmente, en lo que se refiere a las reparaciones el Estado expres,entre otros, que acatar las reparaciones que la Corte decretar en su sentencia a favor delas vctimas. Sin embargo, ofreci una serie de medidas de reparacin que buscan larestitucin, indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin de lasvctimas y sus familiares.

    El 10 de agosto de 2007 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos present susobservaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado, en las que valor esta decisin

    por parte del Estado como una medida que contribuye a la resolucin del caso y considerque subsiste la controversia sobre una parte importante de los hechos, por lo que estimindispensable que el Tribunal resuelva en Sentencia las cuestiones que permanecen encontencin. El 14 de agosto de 2007 los representantes de las presuntas vctimas y susfamiliares presentaron sus observaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado, enlas que, inter alia, solicitaron a la Corte que no acepte el reconocimiento de responsabilidadpor omisin expresado por el Estado.

    Los das 6 y 7 de febrero de 2008 la Corte escuch en audiencia pblica las declaraciones delos testigos, peritos y declarante a ttulo informativo, propuestos por la ComisinInteramericana de Derechos Humanos, los representantes de las presuntas vctimas y elEstado. Asimismo, el Tribunal escuch los alegatos finales orales de la Comisin, de losrepresentantes de las presuntas vctimas y de Colombia sobre el fondo y las eventualesreparaciones y costas en el presente caso.

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    El 10 de marzo de 2008 el Estado, la Comisin Interamericana y los representantes remitieronsus respectivos escritos de alegatos finales.

    3. Caso Tiu Tojn v s. Guatemala. Sentencia de Fondo y EventualesReparaciones y Costas. El da 26 de noviembre de 2008 la Corte deliberar yestudiar la posibilidad de dictar Sentencia sobre el fondo y las eventualesreparaciones y costas en el presente caso.

    Antecedentes

    El 28 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 51 y 61 de laConvencin Americana, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos someti a la Corteuna demanda en contra de la Repblica de Guatemala, en relacin con la supuestadesaparicin forzada de Mara Tiu Tojn y su hija Josefa, ocurrida en el Municipio de Chajul,Departamento del Quich, a partir del 29 de agosto de 1990, en manos de efectivos delejrcito guatemalteco junto con miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil. En sudemanda, la Comisin sostuvo que, a la fecha, el Estado no ha dado cumplimiento a su deberde investigar con la debida diligencia estos hechos, los cuales permanecen en absolutaimpunidad y bajo el conocimiento de tribunales militares. A criterio de la Comisin el presentecaso refleja los abusos cometidos durante el conflicto armado interno por la fuerzas militarescontra el pueblo indgena maya y las comunidades de poblacin en resistencia. Con base enestos hechos, la Comisin solicit a la Corte que determine que el Estado ha incumplido susobligaciones internacionales al incurrir en la violacin de los artculos 4 (Derecho a la Vida), 5(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantas Judiciales)y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en relacin con la obligacin general derespeto y garanta de los derechos humanos establecida en el artculo 1.1 del mismoinstrumento y el artculo I de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada dePersonas, en perjuicio de Mara y Josefa Tiu Tojn; artculo 19 (Derechos del Nio) de laConvencin Americana, en relacin con la obligacin general contenida en el artculo 1.1 delmismo tratado, en perjuicio de la nia Josefa Tiu Tojn; y los artculos 5 (Derecho a laIntegridad Personal), 8 (Garantas Judiciales) y 25 (Derecho a la Proteccin Judicial) de laConvencin Americana, en relacin con el artculo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio delos familiares de las presuntas vctimas. En su demanda, indic que valora la actitud positivadel Estado al reconocer, durante el trmite de este caso ante la Comisin Interamericana, loshechos y su responsabilidad internacional derivada de los mismos, as como los esfuerzosrealizados para procurar reparar, al menos en parte, las violaciones a los derechos humanospadecidas por las presuntas vctimas de este caso. Sin embargo, la impunidad en que seencuentra la desaparicin forzada de Mara Tiu Tojn y la de su hija contribuye a prolongarsufrimientos causados por la violacin de derechos fundamentales. Manifest tambin que es

    deber del Estado guatemalteco proporcionar una respuesta judicial adecuada, establecer laidentidad de los responsables y localizar los restos de las vctimas para repararadecuadamente a sus familiares.

    El 31 de diciembre de 2007 los seores Mario Minera y Anglica Gonzlez del Centro para laAccin Legal de Derechos Humanos (CALDH), representantes de las presuntas vctimas,presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en los trminos del artculo 23del Reglamento. Los representantes coincidieron con los alegatos de derecho planteados porla Comisin Interamericana y solicitaron a la Corte que ordene al Estado cumplir con el restode los compromisos adquiridos y reparar efectivamente a las presuntas vctimas.

    El 29 de febrero de 2008 el Estado present su escrito de contestacin de la demanda yobservaciones al escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito el Estado indic que el 8de agosto de 2005, durante el trmite ante la Comisin Interamericana, Guatemala y losrepresentantes suscribieron un acuerdo de reparaciones y cumplimiento de lasrecomendaciones realizadas por la Comisin. Adems, inform al Tribunal que mediante dichoacuerdo el Estado reconoci su responsabilidad internacional por los hechos y violaciones

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    sealados en el Informe No. 71/04 dictado por la Comisin. El Estado tambin seal quehaba adoptado las recomendaciones de la Comisin para reparar las violaciones a losderechos humanos, a saber: un acto de disculpa presidido por el Vicepresidente de laRepblica, el pago de una indemnizacin econmica a los familiares de las presuntas vctimasy la construccin de un monumento en su memoria. Por lo tanto, solicit a la Corte que alresolver el presente caso, tome en consideracin las medidas de reparacin implementadaspor el Estado y su cumplimiento acorde a los requerimientos de los peticionarios. Asimismo,el Estado reconoci el retardo injustificado en la investigacin, juicio y sancin de losresponsables de los hechos de este caso, a nivel interno, pretensin sobre la cual se allan[].

    El da 30 de abril de 2008, durante el XXXIII Perodo Extraordinario de Sesiones de la Corte,llevado a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, la Corte escuch en audiencia pblicalas declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisin Interamericana deDerechos Humanos y los representantes de las presuntas vctimas. Asimismo, el Tribunalescuch los alegatos finales orales de la Comisin, de los representantes de las presuntasvctimas y del Estado de Guatemala sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas enel presente caso.

    El 5 de junio de 2008 los representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatosfinales escritos. El 6 de junio de 2008 la Comisin los remiti.

    4. Caso Ticona Estrada v s. Bolivia. Sentencia de Fondo y EventualesReparaciones y Costas. Los das 26 y 27 de noviembre de 2008 la Cortedeliberar y estudiar la posibilidad de dictar Sentencia sobre el fondo y laseventuales reparaciones y costas en el presente caso.

    Antecedentes

    El da 8 de agosto de 2007 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, de conformidadcon los artculos 51 y 61 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, present unademanda contra el Estado de Bolivia, en relacin con el caso Renato Ticona y otros. Lademanda se relaciona con la alegada desaparicin forzada de Renato Ticona Estrada a partirdel 22 de julio de 1980, fecha en que fuera detenido por una patrulla del Ejrcito en cercanasal puesto de control de Cala-Cala en Oruro, Bolivia, la supuesta impunidad total en que seencuentran tales hechos a ms de 27 aos de ocurridos los mismos, as como la supuesta faltade reparacin de sus familiares por los daos producidos como consecuencia de la prdida desu ser querido y de la prolongada denegacin de justicia que supuestamente han vivido.

    En la demanda, la Comisin solicit a la Corte que declare que el Estado es responsable por laviolacin de los derechos consagrados en los artculos 3 (Derecho al Reconocimiento de laPersonalidad Jurdica), 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derechoa la Libertad Personal), 8 (Garantas Judiciales) y 25 (Proteccin Judicial) de la ConvencinAmericana, en relacin con el artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de la misma;as como de los artculos I, III y XI de la Convencin Interamericana sobre DesaparicinForzada de Personas, en perjuicio de Renato Ticona Estrada. Asimismo, la Comisin aleg queel Estado ha incurrido en violacin de los artculos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8(Garantas Judiciales) y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en relacin conel artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) del mismo tratado, en perjuicio de losfamiliares de Renato Ticona Estrada, sus padres, Csar Ticona Olivares y Honoria Estrada deTicona, as como de sus hermanos Hugo Ticona Estrada, Rodo Ticona Estrada y Betzy TiconaEstrada. Adicionalmente la Comisin aleg que el Estado ha incumplido la obligacin contenidaen el artculo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la ConvencinAmericana y en los artculos I y III de la Convencin Interamericana sobre DesaparicinForzada de Personas, al no tipificar el delito de desaparicin forzada de personas sino hasta elao 2006. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisin solicit a la Corteque, de conformidad con el artculo 63.1 (Obligacin de Reparar) de la Convencin, ordene alEstado que adopte determinadas medidas de reparacin indicadas en la demanda.

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    El 31 de octubre de 2007 el representante de las presuntas vctimas present el escrito desolicitudes, argumentos y pruebas, en los trminos del artculo 23 del Reglamento. Indic quese adscriba plenamente a lo invocado por la Comisin en cuanto a los fundamentos de hechoy de derecho. Manifest que el Estado no ha conducido una investigacin seria y efectiva paraesclarecer la alegada desaparicin forzada de Renato Ticona Estrada. Al igual que la Comisin,el representante solicit a la Corte que declare que el Estado ha violado los artculos 3, 4, 5, 7,5, 8 y 25 de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, as comolos artculos I, III y XI de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada dePersonas, en perjuicio de Renato Ticona Estrada. Asimismo, aleg el incumplimiento de laobligacin general establecida en el artculo 2 de la Convencin. Adems, el representantesolicit que el Tribunal declare que el Estado ha incurrido en la violacin de los artculos 5, 8 y25 de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1 del mismo tratado, en perjuiciode los mencionados familiares de Renato Ticona Estrada. Por ltimo, solicit a la Corte queordene determinadas medidas de compensacin econmica y de satisfaccin a favor de laspresuntas vctimas, as como el pago de costas y gastos.

    El 29 de enero de 2008 el Estado present su escrito de contestacin de la demanda yobservaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en el que se adscrib[i]plenamente a lo expresado por la Comisin [] y por el Defensor del Pueblo respecto de loshechos denunciados. Adems, el Estado reconoci su responsabilidad internacional por lasalegadas violaciones a los artculos 1.1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convencin Americana, ascomo de los artculos I, III y XI de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzadade Personas en relacin a Renato Ticona Estrada. Igualmente, el Estado reconoci la alegadaviolacin de los artculos 5, 8 y 25 de la Convencin en perjuicio de Csar Ticona Olivares yHonoria Estrada de Ticona, padres de Renato Ticona, as como de sus hermanos: Hugo TiconaEstrada, Rodo Ticona Estrada y Betsy Ticona Estrada. Sin embargo, manifest que no seallanaba a la solicitud de resarcimiento presentada por la Comisin y el representante.

    El 11 de febrero de 2008 la Secretara, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte,otorg a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las

    presuntas vctimas un plazo para que presentaran las observaciones que estimen pertinentesrespecto del allanamiento realizado por el Estado en el presente caso. El 25 de marzo de2008 el representante present el escrito de observaciones al allanamiento del Estado, endonde manifest su beneplcito en cuanto al reconocimiento de responsabilidad internacionaldel Estado. Asimismo, solicit a la Corte que admita tal reconocimiento y declare procedenteel allanamiento a las pretensiones de derecho planteadas. A su vez, solicit que la Corteestablezca determinadas reparaciones a favor de los familiares de Renato Ticona Estrada, ascomo las costas y gastos. El 26 de marzo de 2008 la Comisin present observaciones alallanamiento del Estado y valor positivamente el reconocimiento de los hechos realizada porel Estado en cuanto constituye una contribucin positiva al desarrollo del proceso y a lavigencia de los principios que inspiran la Convencin. Tambin solicit que la Corte emitaoportunamente la sentencia de fondo, reparaciones y costas y decrete las medidas dereparacin pertinentes.

    El 13 de agosto de 2008 se celebr la audiencia pblica en la Ciudad de Montevideo, Uruguay,en la cual la Corte escuch la declaracin testimonial de una presunta vctima propuesta por laComisin Interamericana y por el representante de las presuntas vctimas. Asimismo, elTribunal escuch los alegatos finales orales de la Comisin, de los representantes y del Estadosobre fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

    El 19 de septiembre de 2008 la Comisin y el representante presentaron sus respectivosalegatos finales escritos y el 22 de septiembre de 2008 el Estado los present.

    5. Caso Garca Prieto y otros v s . El Salvador. Solicitud de Interpretacin deSentencia. El da 24 de noviembre de 2008 la Corte deliberar y estudiar laposibilidad de dictar Sentencia en relacin con una demanda de interpretacin de la

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    Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por elTribunal el 20 de noviembre de 2007, interpuesta por el Estado de El Salvador.

    Antecedentes

    El da 20 de noviembre de 2007 la Corte emiti Sentencia de excepciones preliminares, fondo,reparaciones y costas en el presente caso2, en la cual decidi desestimar las excepcionespreliminares interpuestas por el Estado de El Salvador y declar que toma nota del acuerdode solucin amistosa celebrado el 23 de enero de 2007 entre la seora Carmen Alicia Estraday el Estado, as como de la renuncia por parte de la seora Estrada a sus pretensionesalegadas en este proceso. Asimismo, la Corte declar que el Estado viol los derechosconsagrados en los artculos 8.1 (Garantas Judiciales), 25.1 (Proteccin Judicial) y 5.1(Derecho a la Integridad Personal) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,todo ello en relacin con el artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de eseinstrumento, en perjuicio del seor Jos Mauricio Garca Prieto Hirlemann y la seora GloriaGiralt de Garca Prieto. Adems, el Tribunal declar que el Estado viol los derechosconsagrados en los artculos 8.1 (Garantas Judiciales) y 25.1 (Proteccin Judicial) de la

    Convencin, en relacin con el artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) del mismoinstrumento y el artculo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convencin, por elincumplimiento del deber de investigar las amenazas y hostigamientos sufridos por el seorJos Mauricio Garca Prieto Hirlemann y la seora Gloria Giralt de Garca Prieto.

    En cuanto a las reparaciones, la Corte dispuso, entre otros, que el Estado debe: concluir lasinvestigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramn Mauricio Garca Prieto y lasamenazas y hostigamientos; publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulacinnacional, la parte resolutiva del Fallo as como otros prrafos de la Sentencia; brindar laasistencia mdica, psiquitrica o psicolgica que requieran el seor Jos Mauricio Garca PrietoHirlemann y la seora Gloria Giralt de Garca Prieto; y el Estado debe pagar a Jos MauricioGarca Prieto Hirlemann y a la seora Gloria Giralt de Garca Prieto una indemnizacin porconcepto de dao inmaterial y por reintegro de costas y gastos.

    El 14 de marzo de 2008 el Estado present una demanda de interpretacin de la Sentencia deexcepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en este caso, con fundamentoen los artculos 67 de la Convencin y 59 del Reglamento. En su demanda el Estado solicit ala Corte que: a) aclare []cules [fueron] los criterios que [este] Tribunal observ[] paradeterminar un hecho como independiente o violacin especfica, en relacin con el alcancede la limitacin temporal hecha por El Salvador al reconocer la competencia contenciosa de laCorte; b) [] confirme si deben continuarse proveyendo medidas provisionales a [] favor depersonas no consideradas [] vctimas por es[t]e Tribunal, especficamente a favor de Marade los ngeles Garca Prieto de Charur, Jos Benjamn Cuellar Martnez, Matilde GuadalupeHernndez de Espinoza, Jos Roberto Burgos Viale y Ricardo Iglesias Herrera; y c) aclare []cul fue la valoracin sobre la prescripcin de la accin penal respecto a la investigacin de lamuerte de Ramn Mauricio Garca Prieto.

    *

    * *

    La Corte considerar diversos trmites en los asuntos pendientes ante ella yanalizar los distintos informes presentados por la Comisin Interamericana deDerechos Humanos, los beneficiarios o sus representantes y los Estados involucradosen los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, elTribunal analizar los distintos informes presentados por los Estados involucrados ylas observaciones presentadas por la Comisin Interamericana de DerechosHumanos y las vctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la

    2 Corte I.D.H., Caso Garca Prieto. Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168.

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    etapa de supervisin de cumplimiento de Sentencia. Adems, la Corte considerardiversos asuntos de tipo administrativo.

    La composicin de la Corte para este perodo de sesiones es la siguiente: CeciliaMedina Quiroga (Chile), Presidenta; Diego Garca-Sayn (Per), Vicepresidente;Sergio Garca Ramrez (Mxico); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Leonardo A.Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); y Rhadys Abreu Blondet(Repblica Dominicana). Asimismo participar el Juez ad hoc lvaro CastellanosHowell, designado por el Estado del Guatemala para el caso Tiu Tojn. El Secretariode la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es EmiliaSegares Rodrguez (Costa Rica).

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institucin judicial autnomade la Organizacin de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicacin einterpretacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y de otrostratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Est formada porjuristas de la ms alta autoridad moral y reconocida competencia en materia dederechos humanos elegidos a ttulo personal.

    Para mayor informacin dirigirse a:

    Pablo Saavedra Alessandri, SecretarioCorte Interamericana de Derechos HumanosApartado 6906-1000, San Jos, Costa Rica.

    Telfono (506) 2234-0581 Telefax (506) 2234-0584Sitio web: www.corteidh.or.cr

    Correo electrnico: [email protected]

    San Jos, 18 de noviembre de 2008.