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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA FACULTAD DE CONTABILIDAD ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

6- Documentos de Credito

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICAFACULTAD DE CONTABILIDADESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

  • CONTABILIDAD BASICADOCUMENTOS DE OPERACIONES DE CREDITO

  • EL CHEQUEEs una orden de pago girada por el titular de una cuenta corriente debidamente registrada a nombre de una persona natural o jurdica. Constituye un medio de pago. La empresa o persona natural con negocio que extiende un cheque deber controlar sus movimientos diariamente y conciliar mensualmente con la informacin que enva el banco.

  • CONTENIDO DEL CHEQUEEl cheque debe contener la siguiente informacin bsica:El nmero o cdigo de identificacin que le correspondeLa indicacin del lugar y de la fecha de su emisinLa orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas formasEl nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portadorEl nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el chequeLa indicacin del lugar de pago (no necesariamente)El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. RUC de la empresa

  • MODELO DE CHEQUEPersonas que participanGirador o Librador.- es la persona que gira el cheque y ordena su pago ante la institucin financieraBeneficiario.- es la persona que cobra directamente el cheque en la institucin financieraEntidad Financiera o Librado.- es la entidad que cancela el cheque.

  • EL ENDOSOEl cheque es transferible a favor de una determinada persona mediante el endoso. En el endoso se registra la firma de la persona que va a hacer efectivo el cheque, sus nombres y apellidos, N de su documento de identidad y su direccin.

  • LIMITACIONES DE EMISION DEL CHEQUE El cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garanta. Un cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por ste. Tampoco lo ser el cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por ste.

  • CHEQUE CRUZADOCRUZAMIENTO GENERALEs general si no contiene entre las dos lneas designacin alguna o constare slo la mencin banco o un trmino equivalente.El cheque con cruzamiento general solo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a un cliente suyo.

    Nuevos Soles

  • CRUZAMIENTO ESPECIALEs especial si entre las dos lneas se escribe el nombre de un banco determinado.Si entre las dos lneas paralelas se consigna la clusula no negociable u otra equivalente y no se seala mencin alguna a banco o denominacin equivalente a ste, se considerar como cheque intransferible.El cheque con cruzamiento especial slo puede ser pagado por el banco girado al banco designado; y si ste es el girado, a su cliente.Sin embargo, el banco mencionado puede recurrir a otro banco para el cobro del cheque.

    Carlos del guila Garca

  • CHEQUE PARA ABONO EN CUENTAEl emitente, as como el tenedor de un cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en el ttulo la frase para abono en cuenta u otra equivalente. La tajadura de esta clusula se tiene por no hecha.El banco girado debe atender el pago slo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta sealada y de la que adems sea titular o cotitular el ltimo tenedor. Este abono equivale al pago.El banco girado no est obligado a acreditar el cheque sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con l, salvo que el cheque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligacin anterior corresponde ser cumplida a ste ltimo banco, bajo responsabilidad, una vez que haya hecho efectivo su cobro.

  • CHEQUE INTRANSFERIBLEEl cheque emitido con la clusula Intransferible, No Negociable, No a la Orden u otra equivalente, solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se gir, o a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular, admitindose el endoso slo a favor de bancos y nicamente para el efecto de su cobro.

    S/. 1,500.00

    N 064523568 o 240 0302481030 02

  • CHEQUE CERTIFICADO

    Esta clase de cheque tiene como finalidad la garanta bancaria de la existencia de fondos para su cancelacin.El banco girado puede certificar, en el reverso del cheque a peticin del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentacin al pago cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta cargada tendr la calidad legal de patrimonio de afectacin y estar destinada exclusivamente al pago del cheque certificado.La certificacin no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador. El cheque de pago diferido podr certificarse slo durante el plazo de presentacin para su pago.La certificacin rige slo por el nmero igual de das que falten para que venza el plazo legal de la presentacin del cheque respectivo para su pago.

  • CHEQUE DE GERENCIALas empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas, al efecto pueden emitir Cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del pas (sucursales o corresponsales). Con expresa indicacin de ello en el mismo cheque, estos cheques podrn ser emitidos tambin para ser pagados en sus oficinas del exterior.Los cheques de gerencia, salvo clusula en contrario, son transferibles mediante su endoso y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al portador, es decir slo podr ser girado a favor de una determinada persona, cuyo nombre deber constar en el cheque.

  • CHEQUE GIROLas empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros pueden emitir Cheques a su propio cargo, con la clusula Cheque Giro o Giro Bancarioen lugar destacado del cheque. Estos cheques tendrn las siguientes caractersticas: Sern emitidos a la orden de determinada persona; No son transferibles, sin que para ello se requiera de clusula especial; Son pagaderos en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o de sus corresponsales, sealada al efecto en el mismo cheque, ubicada en plaza distinta a la de su emisin. De no ser presentado para su pago por el beneficiario, la empresa emisora reembolsar su importe, a travs de la misma oficina emisora u otra segn determine la empresa, slo a peticin de la misma persona que solicit su emisin, previa devolucin del original del cheque.

  • CHEQUE GARANTIZADO

    El Banco puede autorizar que se gire a su cargo cheques con provisin de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se seale expresamente: La denominacin de Cheque GarantizadoLa cantidad mxima por la que el Cheque Garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo cheque; Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador; Otras que el banco girado acuerde.La existencia de fondos de estos cheques es garantizada por el banco girado, sin requerir de certificacin, para cuyo efecto ste mantendr depsito constituido por el emitente o conceder autorizacin a ste para sobregirase, afectando exclusivamente al pago de estos cheques. Esta garanta tiene los mismos efectos cambiarios que el aval.

  • CHEQUE DE PAGO DIFERIDOEl Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condicin para su pago de que transcurra el plazo sealado en el mismo cheque, el que no podr ser mayor de treinta (30) das desde su emisin, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes. Todo plazo mayor se reduce a ste.Adems del contenido que debe tener, el cheque deber sealar la denominacin Cheque de Pago Diferido en forma destacada; as como la fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida de la clusula Pguese desde el..., fecha desde la que resulta aplicable a este cheque todas las disposiciones que corresponden a los cheques comunes.El cheque de pago diferido puede ser negociable desde la fecha de su emisin, pero slo debe presentarse para su pago desde la fecha sealada en el mismo cheque.

  • LETRA DE CAMBIODEFINICINLa Letra de Cambio es un documento que expresa una orden de pago escrita, por la cual una persona deudora debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento el importe que este indica.

  • LETRA DE CAMBIOPERSONAS QUE INTERVIENENEn la Letra de Cambio intervienen las siguientes personas:El girador, librador o emisor, que es la persona que suscribe la letra de cambio mediante la cual ordena a otra su pago.El pagador, cargo, librado, girado o aceptante, es la persona que acepta y abona la letra.El tenedor, orden o tomador, que es la persona a cuya orden se paga la letra o encargada de cobrarla (generalmente Bancos)A veces una sola persona hace de beneficiario y girador o de girador y girado. Por lo que en estos casos solo hay dos participantes, ocupando uno de ellos dos posiciones, ya sea de girador beneficiario o girador - girado.

  • EL VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIOLetra de Cambio a la vistaVence el da de la presentacin al girado o aceptante y debe ser pagada por ste, ese da. La presentacin debe realizarse dentro del ao de emitida la letra.Letra de Cambio a cierto plazo vista desde la aceptacinEl vencimiento se cuenta desde la fecha en que fue aceptada, o en el caso el girador no quiera aceptarlo, desde la fecha del protesto por falta aceptacin, con este protesto, el tenedor podr ejercer las acciones cambiarias de regreso an antes del vencimiento.Letra de Cambio a cierto plazo desde la fecha de emisinEl plazo se computa a partir del da siguiente de que fue girada.Letra de Cambio a fecha fijaLa fecha de vencimiento est anotada en el documento.

  • MODALIDAD DE GIROA la orden del propio girador o de un terceroEs la forma ms comn. El vendedor gira la letra para que sea pagada a su orden por el cliente, que es el aceptante; en este caso, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la clusula de mi mismo u otra equivalente. Tambin puede ser girada a la orden de un tercero cualquiera.A cargo de tercera personaUn tercero, que ser el aceptante de la letra, ser el encargado por el monto que se indique.A cargo del propio giradorGirador y girado es la misma persona, por lo que no es necesario que firme dos veces el documento. En las letras de cambio a plazo vista, se computa ste a partir de la fecha de giro.Por cuenta de un terceroLa letra girada por un librador a cuenta de un tercera, que es el acreedor

  • CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIOa) La denominacin LETRA DE CAMBIOb) Lugar, da, mes y ao en que se gira la letrac) Numeracin correlativad) Fecha de vencimiento o pago ( sino se indica, se considera pagadora a la vista)e) La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero o una cantidad determinable de este conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos.f) El nombre y el nmero de documento oficial de identidad a cuyo cargo se gira.g) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.h) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambioi) La indicacin del tipo de vencimientoj) La indicacin del lugar de pago

  • LA ACEPTACIONEs la manifestacin del consentimiento, que consiste en admitir la proposicin, de la cual surgen obligaciones para el oferente y aceptante, a travs de la aceptacin, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de principal. La aceptacin debe constar en la Letra de Cambio, expresada con la palabra aceptada y contener la firma del girado.

  • EL ENDOSOToda Letra de Cambio, aunque no est expresamente girada a la orden, es transferible por endoso.El endoso puede hacerse, inclusive a favor del girado, haya aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador, o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas a su vez pueden hacer nuevos endososEl endosante responde de la aceptacin y el pago, salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario.El endosante puede prohibir un nuevo endoso, insertando la clusula no negociable, intransferible, no a la orden u otra equivalente.

  • EL PAGOLa Letra de Cambio debe ser pagada el da de su vencimiento. Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio sealado en ella o con cargo a la cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, sealando el nombre de la empresa y en su caso, el nmero o cdigo de la cuenta.A falta de pago y a partir del da siguiente a su vencimiento, generar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieran acordado o, en su defecto, el inters legal, hasta el da de su pago. Antes del vencimiento de la Letra de Cambio no procede el cobro de intereses.

  • EL PROTESTOEl protesto es el requerimiento notarial que se hace en caso de incumplimiento de las obligaciones que representa el ttulo valor.El protesto debe realizarse dentro de los siguientes plazos:Si se trata de protesto por falta de aceptacin, dentro del plazo de presentacin de la Letra de Cambio e, inclusive, hasta 8 das despus del vencimiento de dicho plazo legal o del sealado en el mismo ttulo.Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que representa, dentro de los 15 das posteriores a su vencimiento, con excepcin del cheuque y de otros ttulos valores con vencimiento a la vista.Si se trata de protesto por falta de pago de ttulos valores pagaderos a la vista, distintos del cheque, desde el da siguiente de su emisin.Si se trata de protesto por falta de pago del cheque, dentro del plazo de presentacin (30 das)En los dems ttulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 das siguientes a la fecha en que debi cumplirse la respectiva obligacin.

  • EL PAGAREl Pagar, es un ttulo valor, a travs del cual el deudor (cliente) reconoce haber recibido y se obliga a devolver al acreedor (Banco) una cantidad de dinero dentro de un plazo determinado. Con este instrumento, el deudor se obliga contra la recepcin de dinero obtenido en prstamo o mutuo del Banco.Si es a la orden de la misma se denomina pagar a la orden o cuando es exigible por cualquiera se llama pagar al portador.

  • TIPOS DE PAGARSEl pagar puede ser:Amortizable, cuando se cancela mediante varias amortizaciones o pagos parciales; Renovable, cuando al llegar la fecha del vencimiento, se solicita al Banco la renovacin total del pagar por una fecha mayor o menor a la inicial u original, y Cancelable, cuando se paga la totalidad del pagar a su vencimiento.Para que el pagar conserve los efectos jurdicos que emanan de su propia naturaleza, deber ser renovado mientras se encuentra vigente el plazo de vencimiento.La renovacin de un pagar en virtud de la clusula suscrita en el respectivo ttulo no es posible hacerla cuando ha sido protestado, entonces no hay plazo que prorrogar sino acciones que ejercitar y para cuya conservacin se ha formalizado el protesto.

  • CARACTERSTICAS DEL PAGARCARACTERSTICASEl desembolso se acredita en la cuenta corriente del cliente, segn la oportunidad que el banco perciba los intereses.Se distinguen dos modalidades:DescontadoCuando el Banco cobra anticipadamente del importe concedido, los intereses y gastos.No Descontado (tasa vencida)Cuando se entrega la totalidad del monto acordado, cobrndose a su vencimiento, los intereses y gastos.Los beneficiarios pueden ser personas naturales o empresas debidamente constituidas de cualquier sector de la produccin.El crdito se puede efectuar en moneda nacional o en dlares americanos.Existen diferentes plazos para amortizarlos: 30, 60, 90 120 y 180 das. A medida que el plazo de vencimiento o renovacin del pagar aumenta, el costo efectivo del mismo tambin aumentar, motivo por el cual los bancos tienden a alargar el lapso de renovacin.

  • REQUISITOS FORMALESEl pagar debe contener:La denominacin de pagar;La indicacin del lugar y fecha de su emisin.;El compromiso de pagar una cantidad de determinada de dinero o determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos;El nombre de la persona a quien o la orden de quien debe hacerse el pago;La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales en los casos sealados;La indicacin del lugar de pago y la forma como ha de efectuarse ste;El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

  • REQUISITOS ADICIONALESEn el pagar podr dejarse constancia de:La causa que dio origen a su emisin;La tasa de inters compensatorio que devengar hasta su vencimiento, as como de las tasas de inters compensatorio moratorio para el perodo de la mora, aplicndose en caso contrario el inters legal, yOtras referencias causales.

  • FORMAS DE VENCIMIENTOEl vencimiento del Pagar puede indicarse solamente de las siguientes formas:A fecha o fechas fijas, segn se trate de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas.A la vista; oA cierto plazo o plazos desde su emisin, segn se trate de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas.