6.- El Juez Natural

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  • La figura del Juez Natural no se ha

    estudiado con la suficiencia y rigor que

    el caso merece, sin embargo, una visin

    distinta se da en el siempre estimado

    Derecho Comparado y en las

    resoluciones de la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos.

  • La figura se liga ni ms ni menos que con

    la imparcialidad del juzgador y los

    presupuestos para lograrla es un

    elemento importante para justificar esta

    moderna disertacin de derechos

    humanos.

  • El juez natural se estar tocando siemprecon el derecho al juez competente, conlas garantas de carcter judicial, losprocedimientos de designacin de losjueces, la necesaria independencia eimparcialidad de quien juzga, el porqude la inamovilidad, la necesidad de unacarrera judicial, la importancia de unConsejo de la Judicatura, laresponsabilidad del juzgador.

  • Todo Juez Natural, atendiendo a su funcin

    fundamental de decir el derecho debe

    apegarse a cuatro principios: en un primer

    momento al de imparcialidad,

    seguidamente al de independencia, debe

    ser autnomo e igualmente inamovible. De

    no cumplirse con estos cuatro principios el

    Juez Natural tan deseable en los procesos

    de estricta legalidad, simplemente no se

    actualiza.

  • El Juez natural es la figura responsable de

    administrar justicia, es la autoridad mxima

    al seno del tribunal, quien resuelve y

    conoce respecto de una situacin en

    conflicto presentada entre las partes.

    Que se cumplan los principios

    mencionados anteriormente, es premisa

    para garantizar un juicio justo y apegado a

    Derechos Humanos.

  • Todas las personas estamos expuestas

    con independencia de nuestra calidad

    moral o circunstancia personal y que

    garantizar la prevalencia de esta figura

    en la justicia.

  • La obligacin del Juez Natural cifra su

    importancia en la aplicacin de la

    norma y an ms en la interpretacin de

    la misma en virtud de que le

    corresponde la enorme responsabilidad

    de interpretar el concepto normativo en

    atencin a decisiones, muchas de las

    veces subjetivas.

  • Este andamiaje intelectual a travs del

    cual un juzgador da solucin a un

    conflicto, debe contener no solamente

    la abstraccin de la norma y su

    interpretacin, sino tambin su

    construccin en donde su voluntad es

    fundamental para moverse dentro de

    los mrgenes que su sano juicio le

    determine.

  • La deontologa en la accin de juzgar,

    es otro elemento que requiere estar

    presente en razn de lo que significa

    decidir respecto de los bienes jurdicos

    tutelados.

  • La imparcialidad del juzgador se

    garantiza bajo lgicas de control de la

    convencionalidad, de este modo la

    Convencin Americana de Derechos

    Humanos, en su parte conducente,

    dispone en su artculo 8 relativo a las

    garantas judiciales.

  • Toda persona tiene derecho a ser oda,con las debidas garantas y dentro de

    un plazo razonable, por un juez o

    tribunal competente, independiente e

    imparcial

  • Por lo que respecta a la independencia,este elemento es fundamental en atencina las lgicas que desde la doctrina deMontesquieu se ha establecido sobre ladivisin de poderes para garantizar lasdecisiones judiciales de una mejor manera,recordemos que el diseo institucional delas normas militares de tipo procesal y suestructura tienen caractersticas que lehacen ser formalmente administrativas ymaterialmente jurisdiccionales.

  • Lo deseable en la lgica de los principiosque avalan al Juez Natural, es que segarantice su independencia, es claro y noest sujeto a discusin que por definicinde la norma los Tribunales Militares cuentancon una autonoma de carcter tcnico,misma que al parecer no alcanza paraavalar este principio fundamental deindependencia que de acuerdo con elpensamiento doctrinal ms aceptado,implica la separacin de los poderes.

  • El Juez Militar para cumplir con este

    postulado que le legitima, requiere estar

    libre de subordinacin o jerrquica

    alguna, circunstancia que como es

    sabido por diseo institucional en la

    jurisdiccin militar mexicana no se

    cumple.

  • Para que se cumpla la independencia y

    la autonoma se requiere el desarrollo de

    la profesionalizacin que no podr

    lograrse sin antes garantizar al juzgador,

    por una parte que no podr ser

    removido frente a sus determinaciones y

    tampoco podr ser influido por

    decisiones de mando o de cualquier

    otro orden en las mismas.

  • Que un juez sea inamovible es un

    principio rector del juez natural y de la

    funcin judicial, que un juez no pueda

    ser removido por causas de sus

    determinaciones o por diseo

    institucional resulta ser el elemento

    garantizador de la objetividad de sus

    determinaciones.

  • Es un derecho fundamental de las

    personas a ser juzgados por un rgano

    creado previamente por la ley dentro

    del mbito de su jurisdiccin, en donde

    adems de satisfacer los elementos de

    transparencia e igualdad debe juzgar

    con independencia e imparcialidad con

    apego a la ley que puede aplicar.

  • El Juez natural debe entenderse

    tambin como una garanta procesal

    por lo que, el procedimiento debe

    preexistir al delito y al proceso.

  • Fix-Zamudio afirma con razn que elprincipio del derecho de los justiciablesal juez natural o competente, tiene undoble significado: por una parte, orientala supresin de los tribunales deexcepcin e igualmente, indica laprohibicin de que una persona seasustrada del juez competente para sersometida a un tribunal diversogeneralmente militar.

  • A. La independencia judicial interna y

    externa: Evita que algn poder pblico

    pueda influir en la consideracin del caso.

    B. La imparcialidad frente al caso: Procura la

    exclusin de la tarea de juzgar un caso

    concreto.

    C. La figura del juez natural: Busca impedir la

    manipulacin de los poderes pblicos

    para asignar un caso a un tribunal

    determinado.

  • El 14.1 del Pacto Internacional de los DerechosCiviles y Polticos que en lo medular establece:

    Todas las personas son iguales ante lostribunales y cortes de justicia. Toda personatendr derecho a ser oda pblicamente y conlas debidas garantas por un tribunalcompetente, independiente e imparcial,establecido por la ley, en la substanciacin decualquier acusacin de carcter penalformulada contra ella o para la determinacinde sus derechos u obligaciones de carctercivil...

  • El juez natural se caracteriza por:

    A. La unidad judicial que supone laincorporacin del juez al Poder Judicialy el Tribunal Constitucional.

    B. La prohibicin de crear tribunales yjuzgadores de excepcin.

    C. La predeterminacin legal del rganojudicial en razn de que en ltimainstancia del derecho al juez natural seinfiere el derecho al juez imparcial.

  • El Derecho al Juez Imparcial se deriva del

    Derecho al Juez Natural y se erige como

    una garanta del Debido Proceso tanto

    para civiles como para militares; por otro

    lado, por salud judicial y para poder

    garantizar los principios que avalan esta

    figura, adems el juez tiene que ser ajeno

    al conflicto, lo que difcilmente ocurre en

    las visiones institucionales regidas por una

    cadena de mando.

  • La potestad de juzgar por un juez

    profesional debe carecer de toda suerte

    de presin de cualquier ndole, no debe de

    influir en la estabilidad del nombramiento,

    que de forma idnea en los jueces debe

    ser permanente e independiente, de ah

    que un importante nmero de pases de la

    regin y de otras latitudes, estn migrando

    su justicia militar al poder judicial.

  • Los pronunciamientos de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos

    se asumen en la garanta del Juez

    Natural como un presupuesto

    fundamental en la alta responsabilidad

    de juzgar.

  • 75. El artculo 8.1 de la Convencin

    Americana de Derechos Humanos

    garantiza el derecho a ser juzgado por

    "un tribunal competente [...] establecido

    con anterioridad a la ley", disposicin

    que se relaciona con el concepto de

    juez natural, una de las garantas del

    debido proceso

  • 129. Constituye un principio bsico relativoa la independencia de la judicatura quetoda persona tiene derecho a ser juzgadapor tribunales de justicia ordinarios conarreglo a procedimientos legalmenteestablecidos. El Estado no debe crear"tribunales que no apliquen normasprocesales debidamente establecidaspara sustituir la jurisdiccin quecorresponda normalmente a los tribunalesordinarios"

  • 192. los procesos seguidos ante el fuero militarcontra civiles por el delito de traicin a la patriaviolan la garanta del juez natural establecida por elartculo 8.1 de la Convencin Americana deDerechos Humanos. La Corte ha sealado que elderecho de recurrir del fallo, consagrado por laConvencin, no se satisface con la mera existenciade un rgano de grado superior al que juzg yconden al inculpado, ante el que ste tenga opueda tener acceso. Para que haya una verdaderarevisin de la sentencia, en el sentido requerido porla Convencin, es preciso que el tribunal superiorrena las caractersticas jurisdiccionales que lolegitiman para conocer del caso concreto

  • 77. Esta Corte considera que el juez,

    como director del proceso, debe velar

    porque se cumplan a cabalidad las

    reglas del debido proceso de las partes

    y el incumplimiento de ste podra

    acarrear la aplicacin de reglas de

    nulidad.

  • 245. Con base en las anteriores

    consideraciones, la Corte concluye que el

    Estado vulner la garanta del juez natural

    respecto de la investigacin de la agresin

    perpetrada por militares contra el seor

    Vlez Restrepo el 29 de agosto de 1996, por

    lo cual Colombia es responsable por la

    violacin del artculo 8.1 de la Convencin,

    en relacin con el artculo 1.1 de la misma,

    en perjuicio del seor Vlez Restrepo.

  • 88. Esta Corte ha establecido que el juez, comoautoridad competente para dirigir el proceso, tieneel deber de encauzarlo , de manera que tome encuenta los hechos denunciados y su contexto paraconducir el proceso de la forma ms diligente paralograr determinar lo sucedido y establecer lasresponsabilidades y reparaciones del caso, evitandolas dilaciones y omisiones en el requerimiento de laprueba. El proceso penal por lo sucedido a Ernestinay Erlinda Serrano Cruz, el cual ha permanecido enfase de instruccin, se ha tramitado aplicando elCdigo Procesal Penal de 1973, de acuerdo al cualel juez comparta con la Fiscala General de laRepblica la obligacin de impulsar la investigacinde los delitos.

  • Cuando no se garantiza la

    independencia del Tribunal, deviene la

    observacin de las Sentencias de la

    Corte IDH, recordemos que el caso

    Mxico en su modelo de justicia militar

    tiene una asignatura pendiente.

  • 50. El artculo 8.1 de la Convencin garantiza elderecho a ser juzgado por "un tribunal competente[...] establecido con anterioridad a la ley". Estoimplica que las personas "tienen derecho a serjuzgadas por tribunales de justicia ordinarios conarreglo a procedimientos legalmente establecidos",razn por la cual el Estado no debe crear tribunalesque no apliquen normas procesales debidamenteestablecidas para sustituir la jurisdiccin quecorresponda comnmente a los tribunales ordinarios.Con esto se busca evitar que las personas seanjuzgadas por tribunales especiales, creados para elcaso, o ad hoc.