6-Nulidad_2015

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    XII.- LA NULIDAD LABORAL

    1.- La nulidad de los actos jurdicos de naturaleza laboral, siguiendo la tesis

    civilista sobre los actos y declaraciones de voluntad, no ha concitado gran

    inters de la doctrina especializada. Esta constatacin no se desvirta por

    algunas tesis o captulos aislados sobre el punto. s, dada la evolucin en

    derecho del trabajo y el i!pulso doctrinal de las lti!as dcadas, esti!a!os

    indispensable describir los aspectos !"s relevantes sobre la nulidad laboral.

    dicional!ente se deben abordar cuestiones estrecha!ente relacionadas

    co!o la ine#istencia, si!ulacin e inoponibilidad, hiptesis de ine$icacia en

    general %ue ser"n objetos de algunos co!entarios en el presente trabajo.

    &.- En nuestro pas, la nulidad es una !ateria %ue no ha encontrado regulacin

    en el 'digo del (rabajo, an cuando algunos te#tos aislados per!iten

    vislu!brar una caracterizacin %ue se aparta del derecho co!n. Esta $r!ula

    no es igual en el derecho co!parado. s en la legislacin argentina, se opt

    por regular esta !ateria, aun%ue de $or!a resu!ida. En e$ecto, en la Ley de

    'ontrato de (rabajo, los preceptos sobre la nulidad laboral se encuentran en su

    parte inicial, ttulo )*isposiciones +enerales. *estacada!ente se sanciona

    con la nulidad, el pacto %ue $ija condiciones !enos $avorables para el

    trabajador, y %ue se encuentran dispuestas en las nor!as legales,

    convenciones colectivas o laudo con $uerza de tales. gual!ente se consagra

    e#plcita!ente el principio de sustitucin de las cl"usulas nulas artculo 1/, Ley

    de 'ontrato de (rabajo, este te#to dispone 0 )er" nulo todo contrato por el

    cual las partes hayan procedido con si!ulacin o $raude a la ley laboral, sea

    aparentando nor!as contractuales no laborales, interposicin de personas o de

    cual%uier otro !edio. En tal caso, la relacin %uedar" regida por esta ley.2

    3.- iguiendo la conceptualizacin civil, los actos jurdicos laborales, son

    variados y se conceptualizan como aquellos hechos del hombre realizados

    con la intencin o rosito de roducir una consecuencia !ur"dica. En

    esta categora encontra!os el contrato de trabajo, el jus variandi, el $ini%uito, eldespido, la renuncia, el regla!ento interno, la constitucin de un sindicato, etc.

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    (a!bin es posible encontrar hechos jurdicos, tanto voluntarios co!o los

    involuntarios, !encionando entre los pri!eros al accidente del trabajo. 4tro

    caso lo constituira la )relacin laboral segn la opinin de un autor, el cual

    e#plica su posicin de la siguiente $or!a0 )ya %ue el trabajador %ue presta

    labores o se incorpora a un estableci!iento, sin e#istir un contrato de trabajo

    pactado, desata consecuencias jurdicas, %ue en su caso corresponden a la

    aplicacin del estatuto laboral a tal relacin. Los sujetos no %uieren celebrar

    un contrato de trabajo, pero desde el !o!ento en %ue se renen los re%uisitos

    de voluntariedad, ajenidad, re!uneracin y vnculo de subordinacin o

    dependencia, se aplica el estatuto laboral, producindose en la pr"ctica el

    !is!o a$ecto generado por un contrato de trabajo directa!ente pactado

    Esteban 5ora 6eta!al, )La 7ulidad Laboral (esis de (tulo, a8o &919,

    :acultad de *erecho ;niversidad de 'oncepcin2. in e!bargo, la cali$icacin

    de hecho jurdico a la relacin laboral, si bien parece encontrar sustento en la

    circunstancia %ue es la )!era incorporacin o )enrola!iento del trabajador a

    la e!presa lo %ue per!ite la aplicacin del estatuto laboral, ello no descarta

    total!ente la e#istencia de un vnculo con consecuencias jurdicas por los

    participantes. in duda alguna de esti!arse %ue la relacin laboral proviene de

    un hecho jurdico, ello hace inaplicable la tesis de la nulidad, ya %ue las

    situaciones de ine$icacia se resolveran con el 4rden .- ?echas las re$le#iones anteriores, es til proponer la nocin de acto jurdicolaboral o del trabajo %ue se dijo en el punto 7@ & de este (rabajo, aplicando a

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    dicho concepto las clasi$icaciones de actos jurdicos tpicos del derecho civil,

    las cuales prestan utilidad en esta !ateria. En una visin resu!ida, los actos

    jurdicos laborales pueden ser unilaterales renuncia, desahucio2 o bilaterales

    contrato de trabajo, $ini%uito2A unipersonales renuncia2 o pluripersonales

    acuerdo %ue vota la huelga en el proceso de negociacin colectiva2A oneroso

    contrato de trabajo2 o gratuitos renuncia de un derecho no prohibida2A

    con!utativo contrato de trabajo2o aleatorios la co!isin, co!o $or!a de

    re!uneracin variable, pero no en cuanto parte integrante de ella, ya %ue en

    este sentido es onerosa2.

    La $r!ula anterior, estrecha!ente conectada a la clasi$icacin de los

    contratos puede desarrollarse respecto de otras caractersticas co!o el

    car"cter consensual o sole!neA dirigido o libre discusin, instant"neos o de

    tracto sucesivo etc. in e!bargo y, para el solo e$ecto de situar el estudio de

    la nulidad, aludi!os a ella para %ue sirva de base a nuestro plantea!iento.

    B.- 'o!o se aprecia, el trata!iento %ue a estas !aterias otorga el derecho

    co!n constituye el supuesto sobre la cual se desarrolla la teora de la nulidad

    laboral, pero destacada!ente debe recordarse %ue en el derecho del trabajo,

    en principio, se aparta del principio de la autono!a de la voluntad, pero no se

    abroga co!pleta!ente de ella. s, esta disciplina li!ita el rol creador

    obligacional de las partes de la relacin laboral, en $or!a tal, %ue !uchas

    veces dicho contenido puede ser sustituido ntegra!ente por la nor!ativa

    estatal, introducida co!o reglas de 4rden

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    actos jurdicos %ue tienen lugar en el derecho laboral, tales co!o el $ini%uito, la

    renuncia, el despido, etc. ).

    D.- Los actos jurdicos laborales precisan de re%uisitos de e#istencia y validez y,

    ello ha sido ocupacin de la doctrina al desarrollar los re%uisitos del contrato de

    trabajo, a propsito de aplicar dichos conceptos provenientes del derecho

    co!n al contrato laboral ver, illia! (hayer, Luis Liza!a, lberto 'arro2.

    Luego , los re%uisitos de e#istencia se re$ieren a a%uellos indispensables para

    %ue nazcan y surjan a la vida del derecho, entre los cuales est"n, el objeto, la

    causa, la voluntad o consenti!iento y las sole!nidades legales. su vez, los

    de validez co!prenden, la capacidad de las partes, la causa lcita, el objeto

    lcito y la voluntad o consenti!iento e#ento de vicios, co!o el error, $uerza y

    dolo. Las cuestiones %ue suscita esta distincin tiene gran tradicin en el

    derecho co!n, lo %ue sugiere las lecturas correspondientes sobre este te!a

    en los te#tos cl"sicos de derecho civil.

    F.- En relacin a la ine#istencia co!o sancin disponible en el derecho del

    trabajo, no co!parti!os la postura del tesista Esteban 5ora 6eta!al, el cual

    indica )cree!os %ue nuestra opinin se encuentra apoyada por ciertas

    disposiciones del 'digo del (rabajo, %ue per!iten concluir %ue la ine#istencia

    se encuentra reconocida co!o sancin de invalidez de los actos jurdicos

    laborales. s, el artculo 1C del 'digo del (rabajo, se re$iere al caso de %ue

    se contrate con un !enor sin cu!plir con las autorizaciones previas %ue

    correspondan. La nor!a no establece distincin alguna en cuanto a los tipos

    de !enores. e re$iere en general a stos. 7o hay duda %ue el artculo 1C

    incluye a los i!pberes. egn la doctrina los actos de los i!pberes son

    ine#istentes, ya %ue no es posible %ue se $or!e el consenti!iento.

    in e!bargo, co!o se aprecia al e#a!inar el te#to legal citado, se

    i!pone al e!pleador el cu!pli!iento de prestaciones a $avor del !enor, lo %ue

    contrara la tesis de la ine#istencia. *e esta $or!a, lo %ue en realidad establece

    este precepto del 'digo del (rabajo, es %ue se produce la solucin de la

    sustitucin del vnculo nulo por otro %ue esta dise8ado por la ley y ello e#plica

    la obligacin del e!pleador de cu!plir con prestaciones a $avor del trabajador!enor. !odo de conclusin el autor antes !encionado sostiene %ue la

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    sancin de ine#istencia se puede avenir, en algunos casos, de !ejor $or!a con

    el principio protector del trabajador, cuestin %ue esti!a!os !uy opinable.

    19.- vanzando en este estudio, preciso es dejar en claro %ue la distincin de

    nulidad absoluta y relativa no resulta aplicable al derecho del trabajo,

    proponindose el concepto de nulidad a secas, sin distincin. e sigue as la

    solucin ya conocida en la deno!inada )nulidad de derecho pblico. in

    e!bargo algunos principios de la distincin entre nulidad absoluta y relativa si

    tienen aplicacin, co!o lo es el sanea!iento de la nulidad absoluta, o la

    rati$icacin de un acto relativa!ente nulo. e debe recordar %ue la clasi$icacin

    per!ite distinguir las causales de nulidad, %uienes son sus titulares, la

    posibilidad de declarada de o$icio y el sanea!iento, pero tanto la una co!o la

    otra tienen el !is!o e$ecto.

    #roosiciones ara caracterizar la Nulidad Laboral

    11.- En relacin a las causales de nulidad del acto jurdico laboral, ellas no se

    adaptan al orden de causales de la nulidad absoluta o relativa. El vicio %ue

    puede originar la nulidad laboral puede re$erirse a la e#istencia de un objeto o

    causa ilcita, co!o si la prestacin del trabajador est" constituida por la

    realizacin de actos in!orales o delictivos, sino ta!bin por obra de actos %ue

    intervienen incapaces trabajo de !enores sin la autorizacin correspondiente2

    o el caso de error en la persona, %ue en !ateria civil es constitutivo de un vicio

    del consenti!iento, !ientras %ue en el contrato de trabajo, ello pudiese

    conta!inar el objeto del contrato hasta concluir la ine#istencia del !is!o se

    contrata a una persona por su calidad de ingeniero y el trabajador no tiene el

    ttulo habilitante, ni ta!poco las co!petencias laborales para e$ectuar la

    prestacin2. e puede concluir entonces %ue no se aplica al derecho del

    trabajo la distincin de las causales, i!ponindose una hiptesis genrica de

    causal de nulidad, de corte casustica, cali$icando de causal habilitante

    cual%uier acto %ue a$ecte la e#istencia o validez del acto jurdico laboral , %ue

    contravenga el orden pblico laboral o la violacin de derechos $unda!entalesdel trabajador y por ende, susceptible de ser anulado.

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    1&.- En relacin a la titularidad de la nulidad laboral, si bien en general puede

    alegarse por el %ue tenga un inters en ello destacada!ente las partes del

    contrato, la nspeccin del (rabajo, indicatos, etc.2, la li!itacin para alegarla

    respecto de %uien conoci el vicio o no poda !enos %ue conocerlo, no resulta

    aplicable en sede laboral. Esta conclusin se aprecia ntida!ente en el caso de

    si!ulacin de un contrato de trabajo, dis$razado por un contrato de ejecucin

    de obras regido por el derecho civil, puesto %ue la solucin ser" %ue el juez da

    por e#istente el contrato de trabajo, a pesar de la actuacin conco!itante del

    trabajador %ue no recla! en su oportunidad de la si!ulacin. En este

    escenario la aplicacin del 4rden

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    la posibilidad de conversin del acto nulo, en uno reglado ntegra!ente por la

    nor!ativa estatal, sie!pre est" disponible.

    1/.- in e!bargo uno de los puntos de cone#in entre la nulidad civil y la

    laboral, es la ineludible declaracin judicial co!o re%uisito indispensable para

    darla por concurrente, por !ucho %ue sea el prestigio de %uin esti!a %ue un

    acto jurdico laboral es nulo, sea por eje!plo la nspeccin del (rabajo o un

    prestigioso especialista de esta ra!a jurdica.

    #rinciios $ caracteres roios de la Nulidad Laboral

    1>.- E$ectuadas las consideraciones anteriores respecto de la cone#in entre

    algunos aspectos de la nulidad absoluta y relativa con la nulidad laboral, es

    preciso se8alar %ue e#isten ciertos principios y caracteres propios de la nulidad

    laboral %ue representan un es$uerzo de autono!a de la institucin, %ue no es

    $ruto de una pretensin ciega de independencia, sino el reconoci!iento a las

    soluciones jurisprudenciales y al sentido co!n. Estos principios y caracteres

    particulares de la nulidad laboral se re$ieren a los siguientes0

    a2 La conversin del acto nulo.

    b2 El principio de sustitucin

    c2 La irretroactividad de la nulidad laboral

    d2 La prescripcin de la accin de nulidad.

    1B.- La conversin del acto nulo. di$erencia del trata!iento de la nulidad

    absoluta en el derecho co!n, en !ateria del trabajo, un acto jurdico laboral

    nulo absoluta!ente puede convertirse o !utarse a uno v"lido. 'ontribuye a

    esta solucin el principio de la continuidad laboral, en cuanto una de las

    !ani$estaciones del !is!o, se re$iere a la resistencia del vnculo laboral a

    tolerar !otivos de nulidad, !antenindose la vigencia del contrato. !odo

    eje!plar ello se constata en la siguiente situacin0 i un !enor presta

    servicios sin la autorizacin a %ue obliga el artculo 13 del 'digo del (rabajo, y

    con posterioridad accede a la !ayora de edad, el contrato !antendr" suvigencia y continuidad desde la pri!era contratacin, a pesar de la nulidad del

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    !is!o !ientras el trabajador era !enor de edad. gual!ente, con la solucin

    anterior se concreta el 4rden

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    conservacin del contrato o )resistencia del contrato, en cuanto sie!pre se

    debe velar por una solucin %ue per!ita la e$icacia de la voluntad de los

    contratantes por sobre otra %ue la i!pide. Esto !is!o evidencia el car"cter til

    de toda !ani$estacin de voluntad !ani$estando por las partes de la relacin

    laboral, es decir, se ha de optar por una solucin en %ue una declaracin de

    voluntad produzca e$ectos a otra %ue no lo produzca, en cuyo caso debe

    pre$erirse la pri!era.

    1F.- ;na hiptesis de aplicacin del principio de sustitucin se puede construir

    en el caso %ue se pacte una re!uneracin !i#ta, una $ija in$erior al ingreso

    !ni!o !ensual, y una variable %ue supere el ingreso !ni!o !ensual. La

    pri!era, a la luz del artculo /& letra a2 y /> del 'digo del (rabajo, vulnera el

    !ni!o obligatorio o derecho irrenunciable, producindose la nulidad de esa

    cl"usula, siendo sustituida por otra %ue i!pondr" a los contratantes una

    re!uneracin $ija no in$erior al ingreso !ni!o !ensual.

    &9.- La irretroactividad de la nulidad laboral. egn se dijo y con $unda!ento

    en te#tos civiles cl"sicos, la nulidad trae aparejada la desaparicin del acto

    jurdico. Es decir se esti!a co!o nunca realizado y ello obliga a e$ectuar las

    restituciones !utuas %ue procedan. En el caso de la nulidad laboral, dicha

    solucin es i!practicable, por lo %ue en de$ensa del car"cter protector y del

    orden pblico de la nor!ativa laboral, se ha i!puesto la irretroactividad de la

    nulidad. Es decir, sus e$ectos solo se producen para el $uturo. e !aterializa

    entonces una e#tincin o tr!ino del vnculo, dejando a salvo las prestaciones

    pretritas, sobre todo por la i!posibilidad de restituir al tie!po anterior al del

    acto nulo, el trabajo e$ectivo prestado por la parte asalariada.

    Luego, la irretroactividad representa una caracterstica $unda!ental de la

    nulidad y %ue es coherente con el e$ecto de la ter!inacin del contrato de

    trabajo y su car"cter de tracto sucesivo, aun%ue parcial!ente.

    ;n eje!plo de la irretroactividad la encontra!os en el artculo 1C del 'digo

    del (rabajo, en cuanto i!pone al e!pleador cu!plir las prestaciones %ue se

    deban al trabajador !enor, sin conceder restituciones por prestaciones

    pretritas o las %ue estaban pendientes a la poca en %ue el inspector deltrabajo dispuso el cese de la relacin laboral. *e esta !anera el trabajador

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    !enor igual!ente recibir" sus prestaciones laborales a pesar de haber

    desaparecido el contrato %ue justi$icaba esa prestacin.

    &1.- La prescripcin de la accin de nulidad laboral. En este aspecto es

    $unda!ental tener presente %ue el 'digo del (rabajo contiene nor!as

    especiales sobre la prescripcin e#tintiva, lo %ue descarta la aplicacin de la

    nor!ativa del 'digo 'ivil, aun%ue e#iste un reenvo li!itado. El actual artculo

    >19 del 'digo del (rabajo, se8ala %ue 0 )Los derechos regidos por este

    'digo prescribir"n en el plazo de dos a8os contados desde la $echa en %ue se

    hicieron e#igibles.

    En todo cado, las acciones provenientes de los actos y contratos a %ue

    se re$iere este 'digo prescribir"n en seis !eses contados desde la

    ter!inacin de los servicios.

    'o!o se aprecia, el 'digo del (rabajo distingue entre la prescripcin

    de los derechos y las acciones, descart"ndose la distincin %ue $or!ula el

    'digo 'ivil en cuanto so!ete a la accin de nulidad a plazos distintos del

    rgi!en general.

    Esti!a!os %ue la accin de nulidad %ueda co!prendida en la

    disposicin del >19 del 'digo del (rabajo, en cuanto la ley no distingue la

    clase de acciones, ni respecto de las partes del acto o contrato. Este plazo

    tiene la particularidad %ue deja a salvo los casos de nulidad planteados durante

    la vigencia de la relacin laboral, ya %ue el lapso del inciso pri!ero del >19 del

    'digo del (rabajo es !uy e#iguo.

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    !ayor o !enor bene$icio del trabajador y la real vigencia de la relacin laboral

    del trabajo. El !is!o autor declara la $alta de seguridad jurdica de la

    solucin, cuestin %ue precisa!ente sustenta la institucin de la prescripcin.

    &&.- La si!ulacin y la nulidad laboral. Esta institucin ha sido recogida por la

    doctrina laboralista para resolver casos de nulidad en la hiptesis de en %ue se

    dis$raza el contrato de trabajo, acordando $or!al!ente uno de naturaleza civil o

    co!ercial. En este aspecto, 6einardo +ajeHsIi 5olina en el artculo )La

    e#ternalizacin de servicios y la vulneracin de los deberes y derechos del

    e!pleador y del trabajador0 La si!ulacin dolosa del contrato de trabajo,

    despus de analizar los conceptos de si!ulacin y su clasi$icacin en absoluta

    y relativa a partir de la doctrina civil, se8ala )los supuestos de si!ulacin

    absoluta en el ca!po de lo laboral, esto es, respecto del contrato de trabajo,

    pueden ser !uy diversos. 4rdinaria!ente tales supuestos persiguen la

    $inalidad de bene$iciar a uno de los sujetos del acuerdo si!ulatorio o la de

    de$raudar la nor!a legal. En este lti!o caso se est" $rente a verdaderos

    negocios jurdicos si!ulados, pero con $in $raudulento. 6esulta no obstante,

    !uy di$cil deslindar donde ter!ina la si!ulacin y donde e!pieza el $raude a

    la ley. 5"s adelante, re$irindose a la si!ulacin relativa, e#presa )cabe

    e#presar %ue el oculta!iento de la realidad %ue ella involucra puede lograrse

    utiliz"ndose $iguras contractuales no laborales, co!o el !andato la sociedad, el

    arrenda!iento, o la invocacin de contratos a tpicos. %u e#iste un hecho

    real y otro aparente %ue se hace visible, se e#terioriza a $in de disi!ular el

    pri!ero. Levantado el !encionado teln en el %ue se re$leja el acto aparente, y

    acreditado el acto real, el acto si!ulado carece de validez y se tiene co!o

    nico v"lido el real.

    Es i!portante destacar %ue para el autor !encionado, los re!edios

    laborales para corregir los casos de si!ulacin se re$ieren0 a2 el principio de la

    irrenunciabilidad de los derechos subjetivos !ni!os provenientes de las

    nor!as laborales de orden pblico, b2 la presuncin de la relacin laboral del

    artculo D del 'digo del (rabajo y, c2 el principio de pri!aca de la realidad.

    Luego el autor no !enciona la nulidad y ello no debe representar algn !otivo

    de in%uietud puesto %ue el 4rden

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    &3.- La inoponibilidad laboral co!o causa de ine$icacia del acto jurdico laboral.

    Esta institucin constituye una )$alta de e$icacia de un acto jurdico v"lido $rente

    a terceros. La $inalidad de la institucin es proteger a terceros %ue no han

    estado en posibilidad de conocer ciertos actos jurdicos %ue le a$ectar"n. La

    inoponibilidad priva de e$icacia a un acto %ue no adolece nulidad. e trata de

    un negocio v"lido y e$icaz entre las partes, pero dichos e$ectos no se e#tienden

    a terceros, los cuales pueden ignorar la e#istencia del negocio i!pidiendo a las

    partes del !is!o ejercer pretensiones contra terceros.

    tendida la regla!entacin de orden pblico de la legislacin laboral

    aun%ue no toda2 las hiptesis de inoponibilidad no resultan de inters para el

    derecho del trabajo. n$luye en esta conclusin los sujetos particularisi!os %ue

    intervienen en esta disciplina. En todo caso se ha tratado de cali$icar de

    inaponibilidad la situacin del $ini%uito %ue no cu!ple con las $or!alidades

    legales, pero preciso es se8alar %ue el e$ecto liberatorio no puede ser invocado

    solo por el e!pleador, es decir una parte del contrato, apart"ndose del car"cter

    de terceros %ue e#ige la inoponibilidad. e tratara !"s bien de un caso de

    ine$icacia parcial del poder liberatorio por cuanto la ley indica e#presa!ente

    %ue dicho instru!ento )no podr" ser invocado por el e!pleador, pudiendo

    hacerlo el trabajador si ello le conviene.

    &/.- !odo de conclusin de este p"rra$o, analizare!os algunos eje!plos

    nor!ativos %ue aluden a algunos aspectos de la ine$icacia y nulidad de actos

    jurdicos laborales en particular.

    a2 El caso del artculo 1C del 'digo del (rabajo. El precepto concede la

    $acultad al nspector del (rabajo %uien puede actuar de propia iniciativa

    o a re%ueri!iento de parte2 para )ordenar la cesacin de la relacin,

    cuando se contrate a un !enor sin cu!plir con el rgi!en de

    autorizaciones %ue se8alo el artculo 13 al 1B del 'digo del (rabajo. e

    trata entonces de una hiptesis de nulidad por la o!isin de un re%uisito

    de validez del contrato $alta de capacidad del trabajador2 y en

    consecuencia el contrato es nulo absoluta!ente. in e!bargo, la

    solucin civil no da respuesta al presente caso, debiendo aplicarse unasolucin laboral, y opera el lla!ado principio de conversin y sustitucin,

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    esto es, %ue se esti!an validas las prestaciones !ni!as y ello obliga al

    e!pleador a %ue )estar" sujeto a todas las obligaciones inherentes al

    contrato !ientras se aplicare, lo %ue es una i!propiedad ya %ue no

    e#iste jurdica!ente contrato. El error anterior se ve corregido por la

    utilizacin de la e#presin )cesacin de la relacin lo %ue alude a un

    hecho !aterial !"s %ue a un acto jurdico.

    b2 La situacin de la nulidad del despido del artculo 1B& del 'digo del

    (rabajo. Esta regla %ue viene a corregir la situacin de ine%uidad

    producida por la decisin del e!pleador de poner tr!ino al contrato de

    trabajo por alguna de las causales del artculo 1B1, o 7@ /, > B del

    artculos 1>F y todas las !encionadas en el 1B9 del 'digo del (rabajo,

    en circunstancias %ue no haba enterado las cotizaciones previsionales

    %ue haba descontado de las re!uneraciones del trabajador. egn el

    precepto, si el e!pleador despide sin tener pagadas las cotizaciones, el

    despido )no producir" el e$ecto de poner tr!ino al contrato de trabajo

    y !"s adelante dispone )con todo el e!pleador podr" convalidar el

    despido, !ediante el pago de las i!posiciones !orosas del trabajador.

    *e acuerdo a estas reglas se consagra una ine$icacia del despido, pero

    no propia!ente una nulidad, por cuanto si el e!pleador paga, el despido

    se entender" hecho desde la separacin del trabajador, contrariando el

    principio de la nulidad laboral de %ue slo produce e$ectos para el $uturo.

    de!"s la convalidacin del despido, !ediante el acto jurdico-pago de

    la obligacin, se ase!eja a la rati$icacin, opcin %ue nor!al!ente se

    concede al a$ectado con el vicio de nulidad relativa y no al autor del vicio

    co!o es en el presente caso. En $in, a pesar del lenguaje utilizado por el

    legislador no e#iste propia!ente una nulidad del acto jurdico

    convencional deno!inado )despido.

    c2 El caso del $ini%uito regulado en el artculo 1CC del 'digo del (rabajo.

    Esta nor!a dispone %ue el $ini%uito, renuncia, !utuo acuerdo todas

    convenciones de naturaleza laboral2 deben cu!plir con ciertas

    e#igencias $or!ales descarta!os %ue sean sole!nidades en cuyo casoel acto desaparecera lo %ue no ocurre con el $ini%uito2.

  • 7/24/2019 6-Nulidad_2015

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    egn el precepto, sino se cu!plen las e#igencias $or!ales

    constar por escrito, %ue sea $ir!ado por el interesado y por el

    presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical

    respectivos, o %ue no $uere rati$icado por el trabajador ante el inspector

    del trabajo, pudiendo actuar co!o !inistro de $e, un notario pblico, el

    o$icial del registro civil o el secretario !unicipal respectivo2 dichos actos

    jurdicos, co!o lo re$iere el precepto )no podr" ser invocado por el

    e!pleador. 'o!o se lee, no se se8ala %ue los actos son nulos, pero la

    ausencia del re%uisito $or!al produce una ine$icacia respecto del

    trabajador, el cual, si lo esti!a bene$icioso descartando las hiptesis de

    error, $uerza o dolo2 puede atribuirle plena validez.

    (a!bin es interesante puntualizar %ue el $ini%uito, es un acto

    jurdico tpico de naturaleza laboral, ya %ue ade!"s de e#tinguir las

    obligaciones del contrato, est" co!puesto por una descripcin detallada

    de derechos y prestaciones. e trata de unos verdaderos ajuste de

    cuenta y, por ello es %ue, si bien se puede descartar su e$icacia

    liberadora, no se descarta el valor probatorio en cuanto a de!ostrar %ue

    ciertos rubros del contrato $ueron e$ectiva!ente pagados, aun%ue se

    debera au#iliar con otras pruebas.

    *e nuevo, los e$ectos o ine$icacia del $ini%uito, escapan a las

    reglas cl"sicas de la nulidad, pero ta!poco se podra sugerir una

    inoponibilidad en cuanto la $alta de e$icacia se produce respecto de una

    parte de la convencin.

    d2 La situacin del trabajo tercerizado y %ue aluden los preceptos 1D3-

    y 1D3 - del 'digo del (rabajo. e trata a%u del trabajador vinculado

    a un contratista o a una e!presa de servicios transitoriosA y %ue tanto la

    e!presa !andante o usuaria no cu!ple con los re%uisitos %ue i!ponen

    estos dos reg!enes e#cepcionales. s, al no cu!plir con las

    e#igencias se produce el e$ecto de pleno derecho, esto es, %ue la

    e!presa !andante y la usuaria en su caso, se trans$or!ar"n en parte

    del contrato de trabajo sustituyendo al e!pleador.

    Estas reglas consagran el principio de sustitucin de la nulidadlaboral, an cuando lo %ue ocurre es el ca!bio de contratante

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    !antenindose la e$icacia del contenido del contrato. Esto lti!o es

    opinable en el caso del artculo 1D3 -, ya %ue la ley indica %ue el

    vnculo )se regir" por las nor!as de la legislacin laboral co!n

    redaccin %ue no se sigui en la subcontratacin.