6 . Prevalencia y Tolerancias de Area

Embed Size (px)

Citation preview

  • (Titulo V del Reglamento del DL. N 1089 DIRECTIVA N 01-2008-SNCP/CNC)Cusco, Setiembre 2012PREVALENCIA DE LA INFORMACION CATASTRAL Y TOLERANCIAS CATASTRALES Y REGISTRALES PERMISIBLESSUB - DIRECCIN DE TRANSFERENCIA DE CAPACIDADESDIRECCION DE NORMALIZACION Y DESARROLLOORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

  • ANTECEDENTESCon el PETT - PTRT, se efectuaron nuevos levantamientos catastrales con tecnologa moderna cuyos planos al compararse con los planos que se utilizaron para la adjudicacin durante la Reforma Agraria o para la adjudicacin de predios de selva en los aos 70 al 90 se determinaron discrepancias, las que se venan subsanado con la aplicacin de la Ley 27161 o Ley de Rectificacin de reas, hasta antes de la publicacin del D.L. 1089.

    En muchos casos estas discrepancias entre lo inscrito y los nuevos levantamientos no eran significativos pero, sin embargo requeran efectuar procedimientos de rectificacin al no existir oficialmente ningn rango de tolerancia registral permisible.

    Asimismo muchas propiedades se encuentran inscritas con planos que han utilizado distintas metodologas, simples croquis o no existen, lo cual no permite ubicarlo en una base cartogrfica y catastral.

  • ANTECEDENTESEl saneamiento de estos predios se hacia difcil, ya que no se les poda otorgar el C.I.C., con la rea nueva levantada, ya que eran constantemente observados por Registros Pblicos en sus tramites de inscripcin de la propiedad, de independizacin o acumulacin, al no existir tolerancias regstrales.Luego al hacer el cruce de informacin entre el Plano Actual y el Plano Inscrito, se originaba un superposicin grafica que exiga la necesidad de ejecutar simultneamente la rectificacin de los predios colindantes inscritos.CATASTRO ANTIGUOCATASTRO NUEVO

  • El D. L. 1089 y el D.S. N 032-2008-VIVIENDA (Reglamento), han establecido en el Titulo V la Prevalencia de la Informacin Catastral generada por COFOPRI, sobre la que obra en el Registro de Predios para los procesos de formalizacin urbana y rural.

    As mismo el Reglamento, ha establecido que se tomaran los rangos establecidos en la Directiva aprobada por el Sistema Nacional Integrado del Catastro de Predios- SNCP, la misma que es de aplicacin obligatoria en todos los procesos de levantamiento catastral efectuada por las entidades Generadoras de Catastro, por Personas Naturales y Jurdicas y por los registradores y reas de catastro del Registro de Predios.DISPOSICIONES SOBRE PREVALENCIA Y TOLERANCIASPLANO CATASTRAL ANTIGUO (TOPOGRAFICO)PLANO CATASTRAL ACTUALIZADO (DIGITAL)

  • DE LA PREVALENCIA DE LA INFORMACION CATASTRALEl D.L. N 1089 y su Reglamento establecen que los planos o la informacin catastral generada por el GORE, durante los procesos de formalizacin rural, prevalece y sustituye sobre aquellos que obran en el Registro de Predios, en los casos que:

    * No cuente con la informacin tcnica suficiente, * Cuando en la misma no exista informacin tcnica suficiente.

    2. El GORE remitir la informacin al Registro de predios a efectos que actualice los registros y subsane inexactitudes o errores regstrales existentes.

    La no existencia de Informacin Tcnica suficiente, ser verificada por las reas de catastro de las Zonas Regstrales.

    La informacin grafica del GORE prevalece y sustituye a la que obra en el Registro de Predios y se extender el asiento rectificatorio respectivo, siempre que no exceda los rangos de tolerancia permisible.

  • 5. Asimismo no existe informacin tcnica suficiente, cuando en la Partida Registral o en sus antecedentes no obran los datos tcnicos que permitan su georeferenciacin o determinacin del permetro del predio inscrito o se encuentra inscrito en un sistema distinto al mtrico decimal.

    6. En estos casos se proceder a extender el asiento rectificatorio, por el solo merito del titulo expedido por el GORE, dejando constancia expresa, que no afecta propiedades de terceros y que contenga la informacin catastral prevaleciente.

    7. La prevalencia de la Informacin Catastral generada por el GORE no se aplican al territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas

    8. Las discrepancias entre la informacin catastral y/o literal del Registro y el que emita el GORE, que excedan el margen de tolerancia registral permisible sern corregidas a travs del procedimiento de Rectificacin. DE LA PREVALENCIA DE LA INFORMACION CATASTRAL

  • 1. El Reglamento del Dec. Leg N 1089 seala en un Capitulo sobre Tolerancias Regstrales Permisibles que cuando el GORE a travs de los ttulos correspondientes, solicita la inscripcin de un acto o derecho que por su naturaleza importe la modificacin fsica del predio, y esta dentro del rango de tolerancia registral permisible, darn lugar al asiento de rectificacin por prevalencia de la informacin catastral.

    2. As mismo si los ttulos en virtud de los cuales el GORE solicita la inscripcin de un acto o derecho que por su naturaleza importe la modificacin fsica del predio y que excede el rango de tolerancia registral permisible, previamente ser materia del procedimiento de rectificacin de reas, linderos y mediadas perimtricas. DE LAS TOLERANCIAS REGISTRALES PERMISIBLES

  • 3. Los rangos de tolerancia registral permisibles, se establecen en funcin a la diferencia existente entre la informacin de la partida registral o su respectivo antecedente, con el nuevo levantamiento catastral que el GORE ejecute, de acuerdo a los rangos establecidos en el literal a) del numeral 7 de la Directiva N 01-2008-SNCP/CN, aprobada por Resolucin N 03-2008-SNCP/CN.

    4. Las discrepancias o variaciones existentes no solo se pueden dar en el rea sino tambin en las medidas perimtricas y/o permetro del predio, siempre que no exceda el rango de tolerancia registral permisible (Resolucin N 02-2010-SNCP/CNC)

    5. Los Rangos establecidos en dicha Directiva estn establecidos para los predios de naturaleza urbana y para los de naturaleza rural, y son los siguientes: DE LAS TOLERANCIAS REGISTRALES PERMISIBLES

  • RANGOS DE TOLERANCIAS Los rangos de tolerancias, se establecen en porcentajes del rea segn la naturaleza de los predios: urbana y rural:

    Para los de naturaleza rural los rangos se dan para predios hasta una hectrea, predios entre 1 a 5 ha. y mayores de 5 ha.

    En su aplicacin se tiene en cuenta las diferentes escalas utilizadas para la elaboracin de planos de naturaleza urbana y rural

    RANGOS DE TOLERANCIAS

    NATURALEZA URBANARango de rea (m2)Tolerancia ( %)Menores de 2002.5de 200 a 10002.0Mayores de 10001.0NATURALEZA RURALRango de rea (ha)Tolerancia (%)Menores de 17.5de 1 a 56.3Mayores de 53.0

  • EJEMPLOS PRACTICOS102Plano de Adjudicacin inscrito con planos topogrficosPlano Catastral Actual levantado con metodologa modernaLas discrepancias con el plano inscrito sobrepasan los rangos de toleranciaSaneamiento de la matriz por la RectificacinPosesin a inscribirPropietario (Reman Rectif)071795071795071796071797Los rangos de tolerancias en los predios de costa donde existen levantamientos fotogramtricos georeferenciados, las discrepancias son menores con los nuevos levantamientos fotogramtricos levantados y se vienen determinando en algunos casos discrepancias que se pueden encontrar dentro de los rangos de tolerancia, por tanto no se requiere de ningn procedimiento de rectificacin, sino el de prevalencia sealado en el articulo 77 del Reglamento.

    En cambio en muchos predios de costa y principalmente en la sierra y selva por la metodologa del levantamiento, que se utilizo en la adjudicacin o titulacin de predios rurales las discrepancias por lo general son mayores y sobrepasan los rangos de tolerancias, requirindose del procedimiento de rectificacin de los predios inscritos.-

  • EJEMPLOS PRACTICOSrea: 5.3340 harea: 5.18 haPlano digital actual Esc. 1:10000 Plano catastral antiguo Esc. 1:10000 Para determinar si la discrepancia de rea se encuentra dentro o fuera del rango de tolerancia se procede de la siguiente manera:Sobre el rea inscrita de acuerdo a la directiva el % del rango de tolerancia que se aplica es de 3.0 % por ser el rea, mayor a 5 ha.Por tanto se multiplica 5.18 por 3 % y nos dar 0.1554 ha como mxima diferencia o discrepancia.El rea real del predio en el plano digital es de 5.3340 por lo que la discrepancia con el rea inscrita seria: 5.3340 5.1800= 0.1540 ha de discrepancia.Por tanto siendo esta discrepancia (0.1540 ha), menor que el rea determinada como rango de tolerancia registral permisible (0.1554 ha), se solicitara por prevalencia de la informacin catastral a Registros Pblicos, el asiento rectificatorio del predio inscrito

  • RECOMENDACIONESCuando se ejecuten nuevos levantamientos catastrales debemos tener presente lo determinado en el diagnostico sobre las propiedades inscritas determinadas en el sector de la Unidad Territorial y cual fue la metodologa utilizada para levantar el plano, que sirviera para la inscripcin de estos predios.

    Cuando se requiera actualizar catastralmente un predio inscrito con la metodologa moderna, deber efectuarse con la misma metodologa directa o indirecta utilizada para su inscripcin. Para los levantamientos por mtodo directo se utiliza la Estacin Total en predios urbanos y el GPS Submetrico en los predios rurales.

    En los trabajos catastrales de mbitos trabajados e inscritos en el sistema PSAD 56, las actualizaciones continuaran en el mismo sistema hasta que se cuente con los parmetros oficiales de transformacin al Sistema Oficial WGS 84 aprobado por el IGN

    Los rangos de tolerancias catastrales establecidos en la Directiva debe ser aplicada en los trabajos de actualizacin de la informacin catastral que efectan los tcnicos a fin de determinar si se debe o no aplicar el procedimiento de Rectificacin de reas, medidas perimtricas, linderos, ubicacin y otros datos fsicos de los predios inscritos.

    De no ocurrir discrepancias mayores al rango de tolerancias regstrales permisibles en una actualizacin catastral sobre las reas medidas perimtricas y linderos de un predio rural inscrito en funcin a una base fotogramtrica, no se requerir de un proceso de rectificacin, aunque la verificacin se haya efectuado con equipos GPS Submetrico.Tener presente que la precisin en un levantamiento catastral efectuado por mtodo fotogramtrico es de 0.25 mm de la escala del plano, es decir de hasta 1.25 m. para planos a escala 1:5000 y 2.50 m. para planos a escala 1:10000, mientras que la precisin del GPS submetrico es como su nombre lo indica menores al metro

  • ACTUALIZACION CATASTRAL CON GPS DE PREDIOS INSCRITOS CON PLANOS FOTOGRAMETRICO

  • MUCHASGRACIAS