61585608 Consejos Para El Examen de Grado en Derecho Negro

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    CONSEJOS PARA EL EXAMEN DE GRADO ENDERECHO (tomado de la revista de la facultad dederecho de la upc, autor Gustavo Zambrano Chvez,Abogado y Profesor de la Universidad Peruana de

    Ciencia Aplicadas- UPC )Desenvolvimiento del graduando durante el grado.

    Algunas consideraciones a tener en cuenta:

    Ir calmado al examen de grado.

    Saludar a todos y cada uno de los miembros del jurado y (si es posible)

    presentarse antes del inicio del grado si no se conoce a alguno de los miembros.

    Desenvolverse con respeto pero con soltura. Presentar el expediente sin leer. Es mejor presentar los expedientes de manera expositiva, da lasensacin de mayor conocimiento sobre el tema abordado. Sin embargo, puede recurrirse a lalectura de algunas notas sobre todo si el expediente es muy largo o contiene mucha informacin.Durante la evaluacin (interrogatorio)

    Tener a la mano la normatividad aplicable al caso, revisada y trabajada previamente. Tomar apuntes al ser cuestionado, pero siempre mantener una posicin. Al momento de responder, dirigirse al miembro del jurado que se encuentre preguntando ymantener contacto visual durante el intercambio de ideas.

    Responder de manera clara y directa; profundizar slo cuando sea necesario o el miembro deljurado lo solicite expresamente.

    Slo de ser necesario, reconocer que no se tiene conocimiento de un tema, siempre contranquilidad y seguridad (que la dar el haber estudiado bien). Dudar acerca de lo que se est exponiendo demuestra inseguridad y probablemente pocapreparacin para sustentar. Se deben evitar las discusiones abiertas con alguno de los miembros del jurado. Lasdiscrepancias se deben exponer con moderacin, recordando que todo argumento tiene un nivel devalidez que debe ser demostrado.Recuerda que los miembros del jurado esperan que como graduando uno debe tener un buenconocimiento del expediente, as como un adecuado manejo de la base legal al momento de lasustentacin, dominio de conceptos bsicos de derecho tales como principios o normasfundamentales para la resolucin de la controversia, y la habilidad para integrar conceptos dediversas ramas del derecho y aplicarlos al caso concreto. Finalmente, sustentar implica tenerclaridad en la exposicin tanto de los hechos como de la posicin asumida, sobre la base de unaadecuada argumentacin, defensa y conviccin. Es importante prepararse con anticipacin, demodo que se pueden utilizar los das previos al grado para poner las ideas en orden y relajarse. Elprincipal factor de riesgo del graduando es la tensin, y una buena preparacin reduce tal agentenegativo.

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    El resumen del expediente civil (o el sustituto), deber contener los siguientes acpites:

    1. Sntesis de la demanda.2. Sntesis de la contestacin de la demanda.

    3. Fotocopia(s) de recaudo(s) y principales medios probatorios4. Sntesis del auto de saneamiento.5. Sntesis de la audiencia conciliatoria.6. Sntesis de la audiencia de pruebas.7. Fotocopia de la sentencia del juez especializado.8. Fotocopia de la sentencia de la Sala Especializada de la Corte Superior.9. Fotocopia de la sentencia de la Corte Suprema: Casacin o sentencia del Tribunal

    Constitucional, si fuere el caso.10. Jurisprudencia de los ltimos 10 aos.11. Doctrina actual sobre la materia controvertida (Indicar a pie de pgina el nombre de la obra

    y del autorconsultado).

    12. Sntesis analtica del trmite procesal.

    13. Opinin analtica del tratamiento del asunto sub-materia.

    Los dos ltimos requisitos constituyen un "Examen escrito" y deben ser evaluados por el Jurado.

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    MODELO DE RESUMEN DEL EXPEDIENTE CIVIL -CASO DELTA INTERNACIONAL - PARTE I - ACTOJURDICO

    1.1. DEMANDAA fojas 24, Salvador Acosta Villasante, se present ante el 5to. Juzgado Especializado en lo Civildel Cono Norte, para interponer demanda contra DELTA INTERNATIONAL S.A..1.1.1. PETITORIOQue se DEDUZCA LA NULIDAD de las obligaciones crediticias y DECLARE LA INEFICACIA de 4letras de $/. 187.11 cada una, que fueron aceptadas por la cnyuge del demandante, por lossiguientes fundamentos:1.1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO2. Que, en el diario el Comercio de fecha 20 de julio de 1995, la demandada publicitaba la ventade una fotocopiadora marca Mita-Modelo DS-1555, sin inicial, al precio de US$/. 3324.00 dlaresamericanos

    3. Que, compr a la demandada una fotocopiadora marca Mita, modelo DS-1555, sin inicial atravs de un crdito concedido por el Banco Latino de 36 cuotas, a razn de $124.23 mensualesque hacen un total de $4,428.4. Que, los representantes de la demandada fueron a dejar la fotocopiadora a su casa pero comoel demandante encontraba ausente, hicieron aceptar a su esposa las letras N 2792, 2793, 2794 y2795, con vencimientos al 15 de diciembre de 1995, 14 de enero de 1996, 13 de febrero y 14 demarzo de 1996, como concepto de cuota inicial.5. Que, dicho acto implica una actitud dolosa, que deviene en nulidad del acto jurdico de plenoderecho.6. Que, la demandada ha entregado las letras de cambio a INTERBANC para su ejecucin.1.1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHOEl demandante ampara su petitorio en los artculos 201, 210 y 219 del Cdigo Civil (nulidad de

    acto jurdico), en concordancia con el artculo 486, inciso siete del Cdigo Procesal Civil(disposiciones generales del proceso abreviado).1.1.4. VA PROCEDIMENTALEs la va del Proceso abreviado.1.1.5. MEDIOS PROBATORIOSPara acreditar los hechos que sustentan su demanda, el demandante ofreci los siguientes mediosprobatorios:1) El estado de cuenta que a noviembre de 1995, le envi la demandada Delta International, porcomunicacin de su gerente Victor Hugo Quinto Fuentes.2) Avisos de Cobranza de Interbanc, sobre las letras impugnadas.3) Denuncia y Acta de Conciliacin ante INDECOPI.

    4) Cronograma y cargos de abono de obligaciones al Banco Latino para demostrar la probidad deldemandante en el cumplimiento de las obligaciones contradas.

    1.1.6. ANEXOS1) Copias de la libreta electoral del demandante.2) Tasa Judicial.3) Cdulas de Notificacin.

    1.2. AUTO ADMISORIO

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    A fojas 27, el 5to. Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, mediante escrito de fecha 22de marzo de 1996, al haberse corroborado el cumplimiento de los requisitos previstos en losartculos 424 y 425 del CPC, resolvi ADMITIR LA DEMANDA en va de Proceso Abreviado, ytraslad la demanda a la demandada para sta conteste en el trmino de diez das.1.3. CONTESTACIN DE LA DEMANDAQue, corre a fojas 29, en la que Delta International S.A. fue notificada vlidamente el 08 de marzo

    de 1996 y a travs de su escrito de 17 de abril de 1996, contesta la demanda y no deduceexcepciones.Contesta la demanda negndola y contradicindola en todos sus extremos y solicitando que sedeclare INFUNDADA, por los siguientes fundamentos:1.3.1. FUNDAMENTOS DE HECHO1) Que, el demandante manifest que se incurri en error en el precio y las condiciones de ventarespecto de la maquina fotocopiadora, en razn de que segn la publicacin en el diario elComercio de fecha de 20 de julio de 1995 se public el aviso con precios rebajados por fiestaspatrias al precio de US$/. 3324.00 dlares americanos, bajo el sistema de 36 armadas de US$/.136.00 cada una, sin cuota inicial y con tres aos de garanta.2) Que, dicha promocin tena vigencia nicamente el mes de julio de ese ao y que la operacin

    de compra por parte del demandante se realiz en octubre de 1995, es decir tres meses despusde la fecha de la promocin.3) Que, al momento de la compra-venta el precio real ascenda a US$/. 3693.00 dlaresamericanos, precio que era de conocimiento del demandante ya que al solicitar el crdito deconsumo al Banco Latino, el demandante consign que el precio de la fotocopiadora era deUS$/.3693.00 dlares americanos.4) Que, el Banco Latino aprob el crdito nicamente de US$/. 3000.00 dlares americanos,siendo la diferencia ms un inters mnimo de 2% anual de US$/.784.00, que fraccionado en cuatroletras arrojaba la cantidad de US$.187.11 dlares americanos cada una.5) Que, al momento de dejar la mquina fotocopiadora y ante la ausencia del seor Salvador

    Acosta, la seora Demetria Jara de Acosta suscribi dichas letras.1.3.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Fundamenta su contestacin en los artculo 140, 219 Y 221 del Cdigo Civil (acto jurdico y nulidadde acto jurdico) y en el artculo 442 del Cdigo Procesal Civil (requisitos de la contestacin de lademanda).1.3.3. MEDIOS PROBATORIOS1) La exhibicin de la solicitud de crdito solicitado al Banco Latino.1.3.4. ANEXOS1) Copia de la L.E. del representante legal de la empresa.2) Copia del testimonio que acredita la representacin del apoderado de Delta International S.A.3) La tasa judicial.4) Cdula de notificacin.5) Copias para la otra parte.1.4. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO Y CONCILIACIN

    A fojas 50 de autos, consta que el 21 de mayo de 1996, en el local del 5to. Juzgado Especializadoen lo Civil del Cono Norte de Lima, comparecieron Salvador Acosta Villasante y se dej constanciade la inconcurrencia de la parte demandada a pesar de haber sido notificada con las formalidadesde ley.

    Acto seguido previo juramente de ley, se dio inicio a la Audiencia, asimismo se dejo constancia queno se han interpuesto excepciones ni defensas previas en el presente proceso.

    A continuacin, de conformidad con el inciso 1 del artculo 465 del Cdigo Procesal Civil, el Juezresolvi DECLARAR SANEADO EL PROCESO Y VLIDA LA RELACIN JURDICA PROCESAL.

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    Luego, NO SE PUDO LLEVAR A CABO LA CONCILIACIN debido a la inconcurrencia de la partedemandada. ASIMISMO, SE ADMITIERON LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR ELDEMANDANTE Y POR LA DEMANDADA.Despus, y debido a las recargadas labores del Juzgado, se resolvi SUSPENDER LA

    AUDIENCIA, sealndose para su continuacin el da 25 de junio.1.5. AUDIENCIA DE ACTUACIN DE PRUEBAS

    A fojas 73 de autos, se observa que el 25 de junio de 1996, en el local del 5to. JuzgadoEspecializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, comparecieron Salvador Acosta Villasante y sedej constancia de la inconcurrencia de la parte demandada a pesar de haber sido notificada conlas formalidades de ley.

    Acto seguido previo juramente de ley, se dio inicio a la Audiencia y se procedi con la Actuacin delas Pruebas de las partes.Por parte del demandante:1) El estado de cuenta que a noviembre de 1995, le envi la demandada Delta International, porcomunicacin de su gerente Victor Hugo Quinto Fuentes.2) Avisos de Cobranza de Interbanc, sobre las letras impugnadas.3) Denuncia y Acta de Conciliacin ante INDECOPI.

    4) Cronograma y cargos de abono de obligaciones al Banco Latino para demostrar la probidad deldemandante en el cumplimiento de las obligaciones contradas.Por parte de la demandada:1) La exhibicin de la solicitud de crdito solicitado al Banco Latino

    A continuacin, y debido a las recargadas labores del Juzgado, se resolvi SUSPENDER LAAUDIENCIA, sealndose para su continuacin el da 18 de julio.

    1.6. CONTINUACIN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBASA fojas 114 de autos, se aprecia que el 18 de julio y debido a las recargadas labores del Juzgado,se suspendi la diligencia de Audiencia sealada para esa fecha, sealndose para su realizacinel da 21 de agosto.

    A fojas 125 de autos, se observa que el 21 de agosto de 1996, en el local del 5to. Juzgado

    Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, compareci Salvador Acosta Villasante y se dejconstancia de la inconcurrencia de la parte demandada a pesar de haber sido notificada con lasformalidades de ley.

    Acto seguido previo juramento de ley se dio inicio a la continuacin de la audiencia de pruebas.Se actu el medio probatorio de parte de la demandada: el mrito de la exhibicin de la solicitud decrdito solicitando al Banco Latino, prueba que fue remitida mediante escrito, con lo que seconcluy la actuacin de medios probatorios por parte del demandado.Con este acto, se dio por concluida la diligencia.1.7. SENTENCIA DEL 5TO. JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CONO NORTEEl 20 de febrero de 1997, el 5to. Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, medianteresolucin N 014, a fojas 138, fall: DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta porSalvador Acosta Villasante contra la empresa DELTA INTERNATIONAL SOCIEDAD ANNIMA, enconsecuencia NULAS e INEFICACES las letras de cambio por las sumas de US$/.187.11 cadauna, por un total de SETECIENTOS CUARENTIOCHO DLARES AMERICANOS yCUARENTICUATRO CENTAVOS DE DLAR aceptadas por Demetria Jara de Acosta, por lossiguientes fundamentos:

    1) Que, la empresa no prob haber informado al demandante del incremento del precio de lafotocopiadora con relacin al anuncio publicitario.2) Que, adems DELTA INTERNATIONAL S.A. no prob la aprobacin por parte del accionante de

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    las cuatro letras adicionales de US$/. 187.00 dlares cada una y que el hecho de que la esposa deldemandante las haya aceptado denotan un mtodo comercial coercitivo, ya que la indujeron aerror.

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    MODELO DE RESUMEN DE EXPEDIENTE JUDICIALADMINISTRATIVO - CASO PALO VIEJO - PARTE I -CANCELACIN DE MARCA

    I. SINTESIS DE LA SOLICITUD

    Con fecha 21 de octubre de 2004, BEBIDAS INTERANDINAS S.A.C., debidamente representadapor el seor Vctor Manuel Malca Ganoza, solicit a la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi, lacancelacin del registro de la marca Ron Limn Palo Viejo, para distinguir productos de la clase33 de la clasificacin internacional, por los siguientes fundamentos:FUNDAMENTOS DE HECHO:a) Que, la empresa BEBIDAS INTERANDINAS S.A.C. tom conocimiento de la existencia de lamarca RON LIMN PALO VIEJO con certificado N P00065578, vigente hasta el da 21 de agostode 2010, para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificacin Internacional, cuyo titular es laseora ITALA MATILDE VEGA ZARATE.b) Que, han comprobado que los productos que pretenden distinguir con la marca registrada no seencuentran disponibles en el mercado peruano. En ese sentido, pueden concluir que dichos

    productos jams fueron puestos en el comercio o que stos se han dejado de comercializar hacems de tres aos.c) Que, solicitan la cancelacin del registro por falta de uso de de la marca RON LIMN PALOVIEJO, puesto que, sin motivo justificado, no ha sido utilizada durante los tres aos consecutivosprecedentes a la fecha de la presente solicitud.FUNDAMENTOS DE DERECHO:a) Artculo 172 del Decreto Legislativo N 823.II. SINTESIS DE LA CONTESTACIN DE LA SOLICITUDEl 10 de febrero de 2005, ITALA MATILDE VEGA ZARATE, se aperson a instancia y contest lasolicitud, segn los siguientes fundamentos.FUNDAMENTOS DE HECHO:a) Que, la recurrente es titular de la marca de producto constituida por una etiqueta en cuya parte

    central se aprecia la denominacin RON LIMN PALO VIEJO escrita en letras caractersticas,conjuntamente con otros elementos que conforman la citada etiqueta, para distinguir productos dela Clase 33, conforme se puede apreciar del certificado N 00065578, vigente hasta el 21 de agostodel ao 2010, extendido por la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi.b) Que, segn facturas y recibos, la recurrente ha venido comercializando ininterrumpidamente susproductos utilizando la marca RON LIMN PALO VIEJO y RON PALO VIEJO, por lo que resultainfundado pretender cancelar su registro de marca por supuesta y negada falta de uso.c) Que, la solicitud de cancelacin no cumple con el requisito mnimo exigido por la legislacinaplicable, es decir que la marca registrada no hubiera sido utilizada en los tres aos anteriores a lasolicitud de cancelacin.d) Que, de lo anterior expuesto, solicit a la Oficina de Signos Distintivos, declarar infundada laaccin de cancelacin interpuesta por Bebidas Interandinas S.A.C.MEDIOS PROBATORIOS:a) Facturas de venta del Ron Limn Palo Viejo.b) Etiqueta utilizada en los envases de los productos vendidos.c) Calendario Publicitario correspondiente al ao 2004.d) Trptico Publicitario de la discoteca Puesto Rico, en la que se aprecia la etiqueta del Ron LimnPalo Viejo.e) Etiqueta utilizada en la parte posterior de los envases de los productos comercializados por larecurrente, en la que se aprecia la denominacin Ron Limn Palo Viejo.

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    f) Registro Sanitario expedido por la Direccin General de Salud Ambiental respecto del productoRon Limn Palo Viejo.g) Contrato de compra-venta (suministro de Ron Limn Palo Viejo), suscrito entre la recurrente y laempresa Jos Moiss Crdenas.III. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE PRUEBAIV. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIN DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS

    V. INSERTO EN FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUALVI. JURISPRUDENCIA1) La marca constituye un bien inmaterial representado por un signo que, perceptible a travs demedios sensoriales y susceptible de representacin grfica, sirve para identificar y distinguir en elmercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otrosidnticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los valores, diferencie, identifiquey seleccione, sin riesgo de confusin o error acerca del origen o calidad del producto o serviciocorrespondiente.Sentencia el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso N 03-IP-2002,publicada en la G.O.A.C. del 09/05/2002.

    2) A solicitud de una parte interesada, la oficina nacional competente cancelar el registro de unamarca que sin motivo justificado no hubiese sido usada en al menos un pas del Pacto Andinodurante los tres aos consecutivos precedentes a la fecha en que se inici la accin decancelacin.Resolucin N 634-1999/TPI-INDECOPI del 27/05/1999.3) El registro no podr cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debi, entreotras cosas, a fuerza mayor o caso fortuito. En ese sentido, corresponde evaluar si los sucesosocurridos como consecuencia del fenmeno El Nio en el departamento de Ica, constituyen una

    justificacin para el no uso de la marca.Resolucin N 008385-2001/OSD-INDECOPI del 31/07/2001.4) El uso de un signo debe ser efectivo y relevante, lo cual implica la penetracin y/o presencia delmismo en el mercado, de lo cual se deduce que tiene que ser pblico, y debe estar referido a los

    productos o servicios que distinga la marca en cuestin, ahora bien, este debe ser en cantidadesacordes al tipo de producto o servicio de que se trate.Resolucin N 008390-2001/OSD-INDECOPI del 31/07/2001.5) La funcin principal de la marca es la de distinguir en el mercado los productos o serviciosproducidos o comercializados por una persona de otros de diferente procedencia. Por ello no haylugar al registro de un signo carente de distintividad.Sentencia del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso N 106-IP-2004 del22/09/2004.6) Un signo para que sea registrable como una marca debe cumplir con los requisitos de novedad,visibilidad y suficiente distintividad. Sin embargo, si bien estos requisitos son necesarios no sonsuficientes porque adems, no debe estar incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad.Sentencia del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso N 101-IP-2004, del13/01/2004.7) Si un signo no tiene el poder para diferenciar y distinguir un signo de otros, frente a otrosproductos o servicios idnticos o similares y el consumidor, no puede identificarlos entre s, esirregistrable.Resolucin N 008760-2001/OSD-INDECOPI del 13/08/2001.8) La nica forma de adquirir el derecho exclusivo y preferente sobre una marca es mediante elregistro, acto que, segn el sistema comunitario andino, es constitutivo y no declarativo de talderecho. Una vez registrada la marca, su titular adquiere el derecho al uso exclusivo el cual

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    comporta la posibilidad de ejercerlo en forma positiva, y la facultad de prohibir que otros lo utilicensin su consentimiento o autorizacin.Sentencia del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso N 74-IP-2004, del25/08/2004.VI. DOCTRINALA PROTECCIN DEL CONSUMIDOR A TRAVS DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS

    Cules son los signos distintivos y cmo se definen?Es pertinente sealar que doctrinariamente se entiende por marca, aquel signo que sirve paradistinguir en el mercado, los productos y/o servicios de una persona, de los productos y/o serviciosde otra persona, el cual debe ser perceptible, suficientemente distinto y susceptible derepresentacin grfica; conforme lo establece el artculo 81 de la Decisin 344, concordante con elartculo 128 de la ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo 823.Los Signos Distintivos son:Marca de Producto: Distingue al bien o producto en el comercio por un fabricante o comerciante.Marca de Servicio: Distingue un servicio de otro realizado por los comerciantes, no distingue unartculo material sino un servicio el cual posee determinadas caractersticas; como ejemplotenemos a los servicios de hotelera, de restaurant, de limpieza, de transporte.

    Marca Colectiva: Artculo 136 y 137 del Decreto Legislativo 823. Cabe precisar que son lasasociaciones de productores, fabricantes, prestador de servicios, organizaciones o grupos depersonas legalmente establecidos, las que podran solicitar el registro de una marca colectiva paradistinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes respecto de quienes noforman parte de dichas asociaciones, organizaciones o grupos de personas, entendindose pormarca colectiva aquella que sirve para distinguir el origen o cualquier otra caracterstica comn deproductos o de servicios de empresas diferente que utilizan la marca bajo el control del titular.Marcas de Certificacin (Artculo 200 del Decreto Legislativo 823): La marca de certificacingarantiza la autenticidad del origen, los componentes, la calidad y otros factores de los productos oservicios elaborados o prestados por personas debidamente autorizadas por el titular de la marca.Nombres Comerciales: Es aquel signo que sirve para identificar a una persona natural o jurdica enel ejercicio de su actividad econmica.

    Lemas Comerciales: Es la palabra o conjunto de palabras que se utiliza como complemento de unamarca o nombre comercial, y su funcin principal es publicitar a aquellos.[1]

    [1] GAVELAN DAZ, Jacqueline. La Proteccin del consumidor a travs de los signos distintivosen Revista Peruana de Derecho de la Empresa, Nmero 46, Enero 1997, Lima. pp. 57-72.

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