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    Nro.037 2013 VMPCIC MCLima, 3 ONAYO 2013Visto, el Informe N671-2013-DA-DGPC/MC de la Direccin de Arqueologa;el Memorando N 518-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Direccin General dePatrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; el Memorando N 504-2013-0GPPSG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio deCultura y el Memorando 551-2013-0GAJ-SG/MC de la Oficina General deAsesora Jurdica del Ministerio de Cultura; yCONSIDERANDO:Que, mediante Ley N 29565 se cre el Ministerio de Cultura, comoorganismo del Poder Ejecutivo con personera jurdica de derecho pblico, el cualconstituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo sealado en la citadaley, una de las reas programticas de accin sobre las cuales el Ministerio deCultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de losobjetivos y metas del Estado el Sector Cultura es el Patrimonio Cultural de laNacin, Material e Inmaterial;Que, mediante Decreto Supremo N 001-2011-MC se aprueba elReglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura,documento degestin que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus reas programticas deaccin sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para ellogro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de laNacin, Material e Inmaterial, la creacin cultural contempornea y artes vivas, lagestin cultural e industrias culturales y la pluralidad tnica y cultural de la Nacin;orientado a la mejora de la gestin pblica y la construccin de un Estadodemocrtico, descentralizado y al servicio del ciudadano;Que; el Decreto Supremo N 054-2013-PCM aprob disposicionesespeciales para la ejecucin de procedimientos administrativos dentro de los cualesse encuentra la expedicin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos

    . (CIRA);O D ~/ :'

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    Restos Arqueolgicos (CIRA); brindando predictibilidad y transparencia en sutramitacin a los administrados;Que, mediante Memorando N 504-2013-0GPP-SG/MC de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, emite opinintcnica favorable respecto a la aprobacin de la directiva en mencin;Que, mediante Memorando N 551-2013-0GAJ-SG/MC de la OficinaGeneral de Asesora Jurdica del Ministerio de Cultura, emite opinin legal favorablerespecto a la aprobacin de la directiva en mencin;Estando a lo visado por la Directora General de la Direccin General dePatrimonio Cultural, el Director General de la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto, el Director General de la Oficina General de Asesora Jurdica y elDirector de la Direccin de Arqueologa, y;De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29565, Ley de creacin delMinisterio de Cultura, Decreto Supremo N 001-2011-MC que aprueba elReglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolucin Ministerial N129-2011-MC que aprueba la Directiva N 002-2011/MC "Lineamientos para laformulacin y aprobacin de Directivas del Ministerio de Cultura";SE RESUELVE:Artculo Primero.- Aprobar la Directiva N 001-2013-VMPCIC/MC "Normasy Procedimientos para la emisin del Certificado de Inexistencia de Restos

    , ~ \ ~ ~ ~ d ~ , Arqueolgicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N 054 Y N 060, , I ~ c t . " ' ~ f : , ~ ~ 2 0 1 3 - P C M ' " la misma que en documento anexo forma parte integrante de la~ ~ ~ i .2- presente Resolucin.0 4 ~ .. . Ce::. ~ ... ; r ,' , e ~ ~ ~ . Artculo Segundo.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin y suAnexo en el Diario Oficial El Peruano yen el Portal Institucional del Ministerio de

    Cultura (www.mcultura.gob.pe)G .

    ~ \ , R t bl1 ' Iquese.gls rese, comunlquese y pu, ... ~ f I .:;;/t Rafael Varn GabaiVlceministro e Patrimonio Cultural e Industr:i&s Culturales

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    http:///reader/full/www.mcultura.gob.pehttp:///reader/full/www.mcultura.gob.pe
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    Ministerio de CulturaDIRECTIVA Nool-2013-VMPCIC/MC

    NORMAS y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISiN DEL CERTIFICADO DEINEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLGICOS (CIRA) N EL MARCO DE LOSDECRETOS SUPREMOS N 054 Y 060-2013-PCMOBJETIVOLa presente Directiva tiene por objeto establecer las normas y procedimientospara la emisin del Certificado de Inexistencia de Restos ArqueolgicosCIRA), en el marco de los Decretos Supremos N 054 YN 060-2013-PCM.FINALIDADUniformizar criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativos parala emisin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos CIRA);brindando predictibilidad y transparencia en su tramitacin a los administrados.BASE LEGAL

    Constitucin Poltica del Per- Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural,UNESCO 1972, aprobada por Resolucin Legislativa N 23349- Convencin de la OEA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueolgico,Histrico y Artstico de las Naciones Americanas Convencin de SanSalvador), aprobada por Decreto Ley N 22682- Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y normasmodificatorias

    ~ ~ - i L ~ e y N 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin- Ley N 29060 - Ley del Silencio Administrativo- Ley N 29565 - Ley de Creacin del Ministerio de Cultura- Decreto Legislativo N 1003 - Agiliza Trmites para la Ejecucin de ObrasPblicas- Resolucin Suprema N 004-2000-ED - Aprueba el Reglamento deInvestigaciones Arqueolgicas A excepcin de los artculos 6 66 Y r- Decreto Supremo N 011-2006-ED - Reglamento de la Ley General delPatrimonio Cultural de la Nacin- Decreto Supremo W 001-2010-MC - Aprueba fusiones de entidades yrganos en el Ministerio de Cultura- Decreto Supremo N 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especialespara ejecucin de procedimientos administrativos- Decreto Supremo N 060-2013-PCM, Aprueban disposiciones especialespara ejecucin de procedimientos administrativos y otras medidas para

    impulsar proyectos de inversin pblica y privadaPgina 1 de 2

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    Ministerio de CulturaIV. ALCANCE

    Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacin obligatoria paratodas las Unidades Orgnicas y rganos que conforman la estructura orgnicadel Ministerio de Cultura.RESPONSABILIDADEl Director de Arqueologa, los Directores Regionales de Cultura, as como lostrabajadores que intervienen en el desarrollo del procedimiento, son losresponsables del fiel cumplimiento de la presente Directiva.DISPOSICIONES GENERALES

    6 1 Del Certif icado de Inexistencia de Restos rqueolgicos - CIRAEl Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA) es eldocumento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en unrea determinada no existen evidencias arqueolgicas.

    6.2 De la competencia para la emisin CIRAEl CIRA ser emitido por la Direccin de Arqueologa de la sede central delMinisterio de Cultura, as como por las Direcciones Regionales de Culturacorrespondientes.

    VII. DISPOSICIONES ESPECFICAS7 1 De la presentacin de la solicitud

    Las solicitudes de CIRA debern ser dirigidas al Director de Arqueologa oal Director Regional de Cultura, dependiendo de la ubicacin del reapeticionada, de acuerdo al Anexo N 01 de la presente Directiva ypresentadas en la Mesa de Partes respectiva, conforme a lo establecido enel artculo 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (LPAG).7.2 De los requisitos de la solicitud del CIRA

    7.2.1. Los requisitos a tener en cuenta para el trmite de expedicin del CIRA,son los siguientes:7.2.1.1. Solicitud dirigida al Director de Arqueologa o Director Regionalde Cultura, segn corresponda.

    7.2.1.2. Comprobante de Pago por expedicin del CIRA, de acuerdo alTUPA.7.2.1.3. Presentacin del Expediente Tcnico del rea materia desolicitud, conformado por:

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    Minister io de Culturaa) Plano de ubicacin del proyecto de inversin, presentadoen coordenadas UTM, Datum WGS84, firmado poringeniero o arquitecto.b) Plano georeferenciado del mbito de intervencin delproyecto, firmado por ingeniero o arquitecto UTM, DatumWGS84, firmado por ingeniero o arquitecto.c) Memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro dedatos tcnicos (UTM, Datum WGS84), firmado poringeniero o arquitecto.

    7.2.2. Los documentos tcnicos debern expresarse y representarse enunidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el casode lneas de transmisin, carreteras, tuberas de agua y desage,gaseoductos, canales y obras semejantes, deber expresarselongitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/okilmetros (km) e indicando su respectiva franja de servidumbre. Para elcaso de predios, reas de concesin minera, represas y otros, las reasse expresarn en metros cuadrados (m 2) y/o hectreas (ha), con supermetro correspondiente.

    7.3 De la emisin el CIRALa solicitud de expedicin de CIRA se sujetar a lo siguiente:7.3.1. La solicitud se presentar en la Mesa de Partes que corresponda, dondese verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el numeral7.2 de la presente directiva, antes de dar ingreso a la solicitud.

    En caso la Mesa de Partes advierta el incumplimiento de alguno de losrequisitos antes sealados, proceder a anotar bajo la firma deltrabajador encargado de la recepcin del documento, en original y cargo,en un solo acto, y por nica vez, los requisitos no cumplidos que nopuedan ser salvados de oficio, invitando al administrado a subsanarlasen un plazo mximo de dos (02) das hbiles.De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones,la Mesa de Partes derivar el expediente a la unidad orgnica tcnicaque corresponda.

    7.3.2. La unidad orgamca tcnica proceder a evaluar el contenido delexpediente presentado y, si la documentacin presentada no se ajusta alo requerido e impide la continuacin del procedimiento, advirtindoseobservaciones que por su naturaleza no fueron identificadas por la Mesade Partes al momento de su presentacin, inmediatamente y por nicavez se comunicar al administrado a fin de que realice la subsanacincorrespondiente.

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    Minister io de CulturaLas observaciones sern comunicadas al administrado, por nica vez,segn plazos establecidos en el TUPA, suspendindose el plazoestablecido en el Decreto Supremo N 054-2013-PCM, para lasubsanacin correspondiente. El plazo para el levantamiento deobservaciones ser de cinco (05) das hbiles, computados a partir de lanotificacin al administrado.Mientras est pendiente dicha subsanacin, no procede el cmputo delplazo para que opere el silencio administrativo.

    7.3.3. En uso de la competencia de proteccin y conservacin del PatrimonioCultural de la Nacin, la Direccin de Arqueologa o las DireccionesRegionales de Cultura dispondr la realizacin de inspecciones ocularesde oficio, cuando corresponda.Si no existen evidencias arqueolgicas y con el informe tcnicoelaborado por el arquelogo encargado de la inspeccin, el CIRA seemitir en un plazo no mayor de veinte (20) das hbiles siguientes a lapresentacin de la solicitud, sujeto a silencio administrativo positivo.

    7.3.4. Si como resultado de la verificacin de datos tcnicos o de la inspeccinocular de oficio, se determina que el rea compromete evidenciasarqueolgicas, la Direccin de Arqueologa o las Direcciones Regionalesde Cultura desestimarn la solicitud.Si el adrninistrado estima continuar con el Proyecto de Inversin, sernecesaria la presentacin de un Proyecto de Evaluacin Arqueolgicacon excavaciones restringidas con fines de delimitacin, que serevaluado y aprobado por la Direccin de Arqueologa, en cumplimientode lo dispuesto en el Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas.

    7.3.5. Presentada la solicitud, el CIRA deber ser emitido por la Direccin deArqueologa o las Direcciones Regionales de Cultura, segncorresponda, en un plazo que no deber exceder los veinte (20) dashbiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo.7.3.6. La decisin de la autoridad competente sobre la solicitud de emisin del

    CIRA, deber ser notificada dentro de los cinco (05) das hbiles luegode emitida, en el domicilio consignado por el administrado en susolicitud.Al plazo mencionado en el prrafo precedente se agregar, cuandocorresponda, el trmino de la distancia previsto entre el lugar dedomicilio del administrado dentro del territorio nacional y la Mesa dePartes del Ministerio de Cultura o de la Direccin Regional de Cultura,de conformidad con lo establecido en el artculo 135 de la LPAG.Para la aplicacin de lo dispuesto en el prrafo precedente, se tomarcomo referencia el cuadro general del trmino de la distancia del PoderJudicial, aprobado mediante Resolucin Administrativa N1325-CME-PJ,

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    Minister io de Culturaas como su correspondiente anexo que establece las reglas para elmismo.En caso que el administrado autorice el uso del correo electrnico parala notificacin, la misma se entender realizada a travs de dicho mediocon la impresin de la notificacin de envo de la misma.

    7.4 Excepciones a la tramitacin del CIRA7.4.1. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente

    Tratndose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructurapreexistente, no ser necesaria la tramitacin del CIRA, sino lapresentacin de un Plan de Monitoreo Arqueolgico ante la Direccin deArqueologa o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobacinen un plazo mximo de diez 10) das hbiles, caso contrario se tendrpor aprobado dicho Plan.En uso de la competencia de proteccin y conservacin del PatrimonioCultural de la Nacin, la Direccin de Arqueologa o las DireccionesRegionales de Cultura podrn disponer la realizacin de inspeccionesoculares de oficio en infraestructuras preexistentes.

    7.4.2. reas con CIRA preexistenteTratndose de reas que cuenten con CIRA expedido, no serobligatoria la obtencin de uno nuevo, sino la presentacin de un Plande Monitoreo Arqueolgico PMA).

    VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 054-2013PCM modificado por el Decreto Supremo N 060-2013-PCM, no son aplicablespara la tramitacin del CIRA el inciso 1 del artculo 8 y los artculos 43 al s y61 al 63 del Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas, referidos a losProyecto de Evaluacin Arqueolgicas, quedando vigentes para aquellos casosque resulten aplicables delimitaciones y rescates).Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 del artculo 32 de laLey N 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso decomprobarse fraude o falsedad en la declaracin, informacin o en ladocumentacin presentada por el administrado, la entidad considerar nosatisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo acomunicar el hecho a la autoridad jerrquicamente superior, si lo hubiere, paraque se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dichadeclaracin, informacin o documento, a fin de que imponga a quien hayaempleado esa declaracin, informacin o documento, una multa en favor de laentidad entre dos 02) y cinco OS) Unidades Impositivas Tributarias vigentes ala fecha de pago, sin perjuicio de formular la denuncia penal por los Delitos

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    Ministerio de Cultura

    contra la Fe Pblica del Cdigo Penal, previstosnormativa. en el Ttulo XIX de dicha

    Tercera.- La Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Cultura y delas Direcciones Regionales de Cultura podrn proporcionar los modelosdetallados en el numeral XI de la presente Directiva a los administrados,quienes podrn hacer uso de ellos durante la tramitacin de las solicitudes deemisin de CIRAIX. VIGENCIA

    La presente directiva tendr vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin.X. ANEXOS

    10.1 Anexo N 01 Diagrama de Flujo - Emisin de CIRA .XI. MODELOS

    Los modelos a los que se hace referencia en la Terceracomplementaria de la presente Directiva, son los siguientes:11.1 Modelo N 01 : Solicitud de CIRA.

    Disposicin

    11.211.311.4

    Modelo N 02 :Modelo N 03 :Modelo N 04 :

    Plano de ubicacin del Proyecto de Inversin UTM,Datum WGS 84).Plano Georeferenciado del mbito de intervencinUTM, Datum WGS 84).

    Memoria Descriptiva.

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    i Ministeri o de CulturaNEXO 01

    Diagrama de Flujo - Emisin e ClRA

    :l \.MISIN DE ClRA

    ,

    ! I

    ARCHIVAR EXPE IENTE

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    j MinisteriodeCulturaMIfllsteflode Cultura

    g:;< lO::>::;;

    o SOlicitud oformulario correspondiente O Plano de ubicacin delProyecto deInversinpresentado en coordenadas UTM, Datum'M3S84,firmado poringeniero oArquitectoComprobantede pagoporexpedicin deO CIRA D Plano georeferenciadodel mbitodeintervencin del proyecto, firmado poringenierooarquitectoUTM, OatummS8 confonne al Modelo N'" 2. firmado por ingenierooarquitectoO Memoria descriptivadelterreno,co nelrespectivo cuadrode datostcnicos(UTM,DatumWGS 84) firmados poringenierooarquitecto,

    DECLAROBAJO JURAMENTOQUELOSDATOSSEflALADOS EXPRESANLAVERDAD

    APELLIDOSYNOMBRES FIRMA DELSOLICITANTE REPRESENTANTE LEGALAutorizoque todo acto administrativoderivadodel presente procedimiento,se me notifiqueen elcorreo electrnico(e-mait) consignado en elpresenteformulario(leyN"27444,numeral20.4delarticulo20'), Si O NoOAutoriza lasaccionesqueelMinisteriode Culturapuedarealizarenelrea materiade esta solicitud a fin de tenerunmej orcriterio pararesolverelprocedimientoy cumptircon sus funciones en salvaguarda de PatrimonioCultural.

    ley.,. 214 nuneral 32.3 dell!rtleUlo31:-).. en caso de comprobar fraude Otalsdad en la ded

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    Ministerio de ultura

    Modelo N 2Plano de ubicacin del Proyecto de Inversin (UTM, Datum WGS 84).

    OS-054-20 13-PCM OS-060-2013-PCM MODELO N 01_ _ _ _ _ _.

    ,:,jji:==1:l)--? : _ t ~ 7 _ ' - - - - : ~ 4 ' : _ ' ~ \ ~ . > ~ - - - ~ : ~ : - < r i : : ~ t t = - - t - - I - - r - - ~ i , , ; < + 1375 38

    ProyectoPl.A

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    Ministerio de Cultura

    Modelo N 03Plano Georeferenciado del mbito de intervencin (UTM, Datum WGS 84).

    DS-054-2013-PCM, DS-060-2013-PCM MODELO N 02

    A, ,8 +

    eESC 1:l GIOO,,,. , _ j ME1ROSo 250 5 . 1000

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    MinisteriodeCultura ModeloN04MemoriaDescriptivaCODIGOAUTOGENERADO:1. NOMBREDELPROYECTO2. ANTECEDENTES3. DESCRIPCIONDELPROYECTO4. UBIGEO:

    4.1 UBICACiNPOLlTICA:Distrito:Provincia:Departamento:

    4.2 DIRECCiN: (siel reaored estadentrodecascourbano)5. DESCRIPCiNTCNICADELPROYECTO

    5.1 Longitud,redesyfranjadeServidumbre:(Paraproyectosqueinvolucren lneasde electrificacin, redesdeaguapotableyalcantarillado,gaseoductos,carreteras,canalesderegadoytodotipoderedes,sedeber indicar la longitud del proyecto en metros y/o kilmetros, asimismo sedeber indicar el ancho de servidumbre en metros para cada lado del eje delproyecto.5.2 reayPermetro:(Paraproyectosque involucrenconcesionesmineras, predios urbanosy todotipode proyectos referidos a superficies en rea, se deber presentar el rea enmetroscuadradosyel permetroen metros.)5.3 CoordenadasUTMdeReferencia: Datum:WorldGeodesicSystem, Datum1984- WGS84. Proyeccin: UniversalTransversalMercator,UTM SistemadeCoordenadas: Planas ZonaUTM:17s, 18so19s Cuadrcula:L, KoM

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    Ministerio de Cultura Carta Nacional de IGN: Nombre de la Hoja y Escala5.4 Cuadro de Datos Tcnicos

    . REDES: Para proyectos que involucren lneas de electrificacin, redes de agua yalcantarillado, gaseoductos, carreteras, canales de regado y todo tipo de redes sedeber presentar en el siguiente formato la informacin tcnica:

    I Vrtice o PK Lado o Tramo Este Norte istanciaparcialI

    AREAS: Para proyectos que involucren concesiones mineras, predios urbanos ytodo tipo de proyectos referidos a superficies en rea, se deber presentar el reaen metros cuadrados y el permetro en metros en el formato siguiente .

    Vrtice o PK Lado o Tramo Este Norte Distanciaparcial

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    6 ACCESO: (Accesibilidad al lugar del proyecto)

    Sur

    Este: Oeste:

    Firmas

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