64-2015-DG

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64-2015-DG

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  • M.SAAVEDRA

    E. LOPEZ

    MINISTERIO DE SALUD No.... (16.1.2.015/111.G.ESA/SA

    P. NAVARRO

    cYfyiw Abril , 23 (4

    Visto, el Expediente n. 7882-2015-M, de la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS), con RUC n. 20518333926, con domicilio en avenida Arequipa n. 2251, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, sobre procedimiento administrativo sancionador y el Informe n. 001613-2015/DEPA/DIGESA, de la Direccin de Ecologa y Proteccin del Ambiente, e Informe n. 0125-2015/ELV/DG/DIGESA, de la Direccin General de Salud Ambiental;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley n. 28705, Ley General para la Prevencin y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, se norman las conductas de todas las personas que consuman, fabriquen, comercialicen, importen, distribuyan o suministren productos de tabaco; as como las que presten servicios de publicidad, promocin o patrocinio a la industria tabacalera; con la finalidad de proteger a la persona, la familia y la comunidad de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y econmicas de los daos que generen el consumo de tabaco y de la exposicin al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicin.

    Que, en ese sentido, con el propsito de cumplir el objeto de la citada Ley, para quienes la infrinjan, se han regulado las infracciones administrativas mediante el Reglamento de la Ley n. 28705, Ley General para la Prevencin y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado mediante Decreto Supremo n. 015-2008-SA; y mediante la NTS n. 094-MINSA/DIGESA.V.01, aprobada mediante Resolucin Ministerial n. 415-2012/MINSA, se ha diseado el procedimiento para realizar las inspecciones.

    Que, dichas infracciones administrativas tendrn como consecuencia una sancin administrativa, que ser impuesta por la Direccin General de Salud Ambiental, quien en el uso de sus atribuciones que le confieren la citada ley, las leyes orgnicas, las leyes de rganizacin y funciones, otras leyes especiales y sus reglamentos, est facultada para sponer acciones de orientacin y educacin, practicar inspecciones en cualquier bien ueble o inmueble, tomar muestras y proceder a las pruebas correspondientes, recabar

    informacin y realizar las dems acciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, as como de ser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones, de conformidad con el artculo 128 de la Ley n. 26842, Ley General de Salud.

    de/ 2015

  • M. SAAVEDRA

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    :1-A

    Que, en efecto, la infraccin normativa que se le imputa a la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS), se encuentra tipificada en el literal a) del numeral 2 del Anexo n. 7 del Decreto Supremo n. 001-2011-SA, que prescribe que es infraccin permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos.

    Que, en ese sentido, mediante Oficio n. 001222-2015-DEPA/DIGESA, que contiene el Informe n. 791-2015/DEPA/DIGESA, sustentado en el acta del 06 de febrero de 2015, la Direccin de Ecologa y Proteccin del Ambiente imputa al administrado lo siguiente: "el da de

    P NAVARRO la inspeccin a la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS), se verific la existencia de dos (02) personas con cigarrillo encendido, fumando dentro del establecimiento", en consecuencia, se inicia procedimiento administrativo sancionador contra la citada empresa por la infraccin administrativa tipificada en el literal a) del numeral 2 del Anexo n. 7 del Decreto Supremo n. 001-2011-SA, concedindole el plazo de cinco (05) das hbiles para que presente sus descargos conforme al numeral 4) del artculo 234 de la Ley n. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Que, al respecto, el artculo 4 del Reglamento de la Ley n. 28705, Ley General para la Prevencin y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo n. 015-2008-SA, seala que: "un espacio pblico cerrado es todo lugar de acceso pblico que se encuentre cubierto por un techo y tenga ms de una parecl...", por lo tanto, el lugar donde se encontraron a las personas con cigarrillo encendido corresponde a un espacio pblico cerrado.

    Que, mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2015, la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS) presenta sus descargos a la imputacin realizada mediante Oficio n. 001222-2015/DEPA/DIGESA, indicando lo siguiente:

    1. Que, el responsable de suscribir el Acta de la Inspeccin realizada el da 6 de febrero tuvo que ser el administrador de la empresa y no el encargado del personal.

    2. Que, los representantes de la Digesa le indicaron al responsable del personal que su presencia se deba a una visita de prevencin de no fumar en lugares pblicos. Es as, que bajo esa premisa el responsable del personal suscribe el Acta de Inspeccin dando conformidad al hecho infractor.

    3. Que, la fotografa que se adjunta en el informe n. 791-2015/DEPA/DIGESA en calidad Anexo n. 2 no demuestra fehacientemente que las instalaciones que ah se pueden apreciar correspondan a la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS) y adems de ello, no se pueda identificar correctamente a las dos personas que se aparecen fumando en la mencionada fotografa.

    4. Niega la existencia de cajetillas de cigarros y ceniceros en el local de la empresa el da de la inspeccin. Asimismo, rechaza la afirmacin sobre la inexistencia de sealizacin de no fumar en las instalaciones de la empresa.

    Que, con relacin a ello, se ha verificado la existencia de dos (02) personas con cigarrillo encendido fumando dentro del establecimiento de la empresa, segn consta en el Acta de Inspeccin de fecha 04 de abril de 2014, dicha acta de inspeccin contiene la informacin necesaria para realizar la imputacin de los cargos; en el informe de imputacin de cargos se ha detallado la informacin indispensable para iniciar procedimiento administrativo sancionador; el rea donde se identific a las personas fumando corresponde a un espacio pblico cerrado.

    Que, en consecuencia, se ha acreditado que la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS), ha cometido infraccin administrativa, por lo que, se deber sancionar con multa equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por la comisin de la infraccin tipificada en el literal a) del numeral 2 de la tabla de infracciones contemplada en el Anexo n. 7 del Decreto Supremo n. 001-2011-SA, por perthitir fumar en un espacio pblico

  • M. SAAVEDRA ,00

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    MINISTERIO DE SALUD

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    E. LOPEZ

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    cerrado, conforme lo ha sugerido la Direccin de Ecologa y Proteccin del Ambiente, mediante Informe n. 001613-2015/DEPA/DIGESA de fecha 25 de marzo de 2015.

    Que, en este caso, se ha acreditado suficientemente la infraccin cometida por la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS), de conformidad con el artculo 235 de la Ley n. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que, corresponde sancionarla de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del Anexo n. 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones que establece que la infraccin cometida acarrea multa de una (01) unidad impositiva tributaria (UIT) para las personas jurdicas con capital social mayor a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT);

    Que, la aplicacin de las sanciones se har con estricto arreglo a los criterios que seala el artculo 135 de la Ley n. 26842, Ley General de Salud, que establece que al imponer una sancin, la Autoridad de Salud tendr en cuenta: a) los daos que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; b) la gravedad de la infraccin y c) la condicin de reincidencia o de reiterancia del infractor;

    Con el visado del Director y Abogado de la Direccin de Ecologa y Proteccin del Ambiente y del abogado de la Direccin General de Salud Ambiental;

    Estando a lo establecido en el Informe n. 001613-2015/DEPA/DIGESA, de la Direccin de Ecologa y Proteccin del Ambiente, e Informe n. 0125-2015/ELV/DG/DIGESA, de la Direccin General de Salud Ambiental, de conformidad con el Decreto Legislativo n. 1161, que aprueba la Ley Orgnica del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo n. 23-2005-SA; Ley n. 26842, Ley General de Salud; Ley n. 28705, Ley General para la Prevencin y Control de los Riesgos de Consumo del Tabaco; Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Control de los Riesgos de Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo n. 015-2008-SA; Ley n. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    SE RESUELVE:

    al> ARTCULO PRIMERO: Sancionar con multa de una (01) unidad impositiva tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se le impone la multa, a la empresa INVERSIONES AL BAR

    P NAVARRO

  • E. LOPEZ

    .R.L. (HOOLIGANS), con RUC n. 20518333926, con domicilio en avenida Arequipa n. 2251, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, al haber incurrido en infraccin a la

    P. NAVARRCPormativa prevista en el literal a) del numeral 2 del Anexo n. 7 del Decreto Supremo n. 001- 2011-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucin.

    ckL0 ARTCULO SEGUNDO: El pago de la multa debe hacerse en la Oficina de Economa

    de la Oficina General de Administracin del Ministerio de Salud dentro del plazo de quince (15) apercibimiento de proceder a su cobranza coactiva.

    ) das hbiles, contados a partir del da siguiente de notificada la resolucin de sancin bajo ? QuIcHa

    ARTCULO TERCERO: En concordancia con el numeral 6.8.1 de la Directiva n. 167- 2010/MINSA/OGA, Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza No Tributaria a favor del Ministerio de Salud, aprobada mediante Resolucin Ministerial n. 969-2010/MINSA, la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS), podr acogerse al pago del cincuenta por ciento (50%) de la multa, slo si lo efecta dentro de los catorce (14) das hbiles siguientes de notificada la presente resolucin.

    ARTCULO CUARTO: Notificar la presente resolucin directoral a la empresa INVERSIONES AL BAR S.R.L. (HOOLIGANS), conforme a lo establecido en la Ley n. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Regstrese y notifquese.

    N I ISTERIO DE SALUD D: General de Salud Ambiental ~

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    MB, -411m atricia Suavecita Chumbe DIRECTORA GENERAL

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