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*El Sistema Dualista Español y su crisis. 1.La concordancia respecto al sistema dualista ha dejado de existir hace bastante tiempo, ya que tanto pena como medida de seguridad no tienen una función claramente delimitada. Se va más bien hacia uun monismo avanzado. Aunque las penas y las medidas de seguridad tienen distintas finalidades y distintos contenidos, el replanteamiento de la relación entre ellas lleva a que hay un proceso de acercamiento entre ellas. En los sistemas modernos se aprecia un replanteamiento de la relación entre penas y medidas de seguridad: proceso de acercamiento de contenidos y hay una búsqueda de fórmulas para evitar fraude de etiquetas al relacionarlas. Relación entre penas y medidas de seguridad: 1.Sistema Acumulativo: actúan la pena y la medida de seguridad. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstactamente aplicable. 2.Sistema Alternativo: el juez elige el cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad, pero nunca ambas. 3.Sistema Vicarial: la medida de seguridad privativa de libertad sustituye a la pena cuando se decide la imposición de ambas. El juez podrá suspender el cumplimiento de la pena si su cumplimiento pusiera en peligro los efectos de las medidas de seguridad. 2.Preocupación fundamental: se trata de orientar los castigos a la consecución de un objetivo común: la reeducación del delincuente. Cada vez más se quiere dar a la epna el contenido de medida de seguridad (reeducación del delincuente). Se exige para las medidas lo mismo que para las penas, es decir, exacta predeterminación de su duración: se pretende dar a las medidas iguales garantías con las que cuentan las penas. El Código Penal del 95 indica: a)Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se le imponen, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. b)Que del hecho y de las circunstancias persoanles del sujeto puede deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele las probabilidades de comisión de nuevos delitos. c)Los Jueces y Tribunales dictaminaran la peligrosidad en función de previos informes que estimen convenientes.

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*Ciencia Penal en el siglo XIX (Prevención General).1.FILANGIERI. El derecho de punir corresponde a la sociedad que lo hace por su seguridad y tranquilidad. Cree que la única finalidad de la pena es la prevención.2.BENTHAM. El utilitarismo de Bentham aparece como un enfoque nuevo sobre el sentido del derecho penal. Lo único que le preocupa al legislador es lo útil. Defiende un cerrado positivismo, en contra del iusnaturalismo. El legislador califica un acto como delito por su dañosidad, porque de ese acto se produce un perjuicio, las penas deben perseguir la utilidad general. El fin de la pena es la prevención general. Cree en la ejemplaridad del castigo y en la publicidad de la pena.ESCUELA ITALIANA.Escuela Clásica: Carmignani, Rossi y Carrara.Escuela Positivista: Ferri.Terza Escuola: Carnevale y Alimer.ESCUELA ALEMANA.Escuela Clásica: Feuerbach.Escuela Positivista: Hegel, Binding y la Escuela Sociológica de Von Liszt.1.Escuela Clásica Italiana.La escuela clásica italiana concibe el derecho como un sistema de principios y dogmas, que dictados por la razón natural, se deducen por un procedimiento lógico-abstracto.

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*El Sistema Dualista Espaol y su crisis.1.La concordancia respecto al sistema dualista ha dejado de existir hace bastante tiempo, ya que tanto pena como medida de seguridad no tienen una funcin claramente delimitada. Se va ms bien hacia uun monismo avanzado.Aunque las penas y las medidas de seguridad tienen distintas finalidades y distintos contenidos, el replanteamiento de la relacin entre ellas lleva a que hay un proceso de acercamiento entre ellas. En los sistemas modernos se aprecia un replanteamiento de la relacin entre penas y medidas de seguridad: proceso de acercamiento de contenidos y hay una bsqueda de frmulas para evitar fraude de etiquetas al relacionarlas.Relacin entre penas y medidas de seguridad:1.Sistema Acumulativo: actan la pena y la medida de seguridad. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni ms gravosas ni de mayor duracin que la pena abstactamente aplicable.2.Sistema Alternativo: el juez elige el cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad, pero nunca ambas.3.Sistema Vicarial: la medida de seguridad privativa de libertad sustituye a la pena cuando se decide la imposicin de ambas. El juez podr suspender el cumplimiento de la pena si su cumplimiento pusiera en peligro los efectos de las medidas de seguridad.2.Preocupacin fundamental: se trata de orientar los castigos a la consecucin de un objetivo comn: la reeducacin del delincuente.Cada vez ms se quiere dar a la epna el contenido de medida de seguridad (reeducacin del delincuente). Se exige para las medidas lo mismo que para las penas, es decir, exacta predeterminacin de su duracin: se pretende dar a las medidas iguales garantas con las que cuentan las penas.El Cdigo Penal del 95 indica:a)Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se le imponen, exteriorizada en la comisin de un hecho previsto como delito.b)Que del hecho y de las circunstancias persoanles del sujeto puede deducirse un pronstico de comportamiento futuro que revele las probabilidades de comisin de nuevos delitos.c)Los Jueces y Tribunales dictaminaran la peligrosidad en funcin de previos informes que estimen convenientes.d)Cuando la pena a imponer por un delito no fuere la privacin de libertad, le juez slo podr imponer las medidas de seguridad del art. 105 Cdigo Penal.e)Los jueces impondrn las medidas de seguridad privativas de libertad que consideren necesarias.