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Seguridad Privada: RESPUESTA A LAS NECESIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN CONGLOMERADOS URBANOS

SEGURIDAD PRIVADA:

¿RESPUESTA A LAS NECESIDADES DE SEGURIDAD

PÚBLICA EN CONGLOMERADOS URBANOS?1

LUCIA DAMMERT

Marzo, 2008

                                                        1 Documento elaborado para el Departamento de Seguridad Pública de la Organización de Estados Americanos.

Departamento de Seguridad Pública 1

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Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la OEA o de sus países miembros.
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Resumen Ejecutivo

El incremento de la sensación de inseguridad de los latinoamericanos así como la generalizada percepción de ineficacia por parte de las instituciones encargadas del control y la prevención de los delitos ha generado una explosiva demanda de seguridad privada. Es así como la industria de la seguridad presenta niveles de crecimiento alto y sostenido en la última década en todos los países de la región. Crecimiento que no ha ido de la mano de una regulación eficiente por parte del Estado. Muy por el contrario, en la mayoría de países nos encontramos con limitadas capacidades gubernamentales para monitorear la capacitación del personal, su adecuada contratación así como los resultados de su accionar. En algunos contextos la presencia de la seguridad privada constituye un incremento potencial de la demanda policial para casos vinculados incluso con falsas alarmas. La multiplicidad de áreas donde se registra un incremento de la presencia de guardias, vigilantes, guardaespaldas, monitores, entre otras figuras creadas por la industria es evidente. Pero no solo los privados contratan este tipo de seguridad. Paradojalmente en muchos contextos es el Estado el principal demandante de este tipo de vigilancia para sus diversos establecimientos. Así los aproximadamente cuatro millones de ciudadanos que trabajan en el sector en la región cuentan con limitada formación para la resolución pacífica de conflictos y aún menor para la utilización efectiva de armas de fuego. La informalidad en esta industria es también preocupante ya que se calcula que la mitad de este personal no se encuentra trabajando con la protección social que reconoce la ley. Muy por el contrario cuentan con salarios mínimos, nula protección personal o coberturas de salud, enfermedad o muerte. Todo lo anterior permite afirmar que si bien la seguridad privada puede colaborar en la búsqueda de mejores condiciones de vida en las principales ciudades de la región, es necesario avanzar con mecanismos regulación nacional y regional. Las mismas establecerán reglas del juego claras para todos los actores involucrados, buscando proteger efectivamente a la ciudadanía. En este sentido se destacan algunos pasos urgentes donde la participación y colaboración de la Organización de Estados Americanos podría ser crucial para enfrentar esta problemática:

Establecer con claridad la necesidad de marcos jurídicos reglamentados que establezcan procesos y responsabilidades claras por parte de la industria y del sector gubernamental

Avanzar en la consolidación de espacios gubernamentales (tipo superintendencias) que regulen el accionar de la inversión pública en seguridad

Establecer un procedimiento o marco normativo hemisférico que permita monitorear el accionar las industrias trasnacionales

Ampliar requerimientos de ingreso, capacitación y protección social para los trabajadores del sector

Definir políticas públicas modelo que incorporen los avances y prácticas positivas desarrolladas en la región.

Establecer indicadores de seguimiento e impacto de las iniciativas desarrolladas por el sector.

Departamento de Seguridad Pública 2

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Introducción

El crecimiento explosivo y poco regulado de la industria de la seguridad privada es un

hecho que atraviesa toda la región. El aumento del número de agentes privados en

muchos países supera a la dotación a cargo de la seguridad pública e incluso se dan

situaciones en las que los agentes de seguridad privada portan armas de mayor calibre

y mejor tecnología que la policía. La industria ha crecido de forma permanente,

generando enormes ganancias que crecen exponencialmente. Ello per se no es un

problema, pero los niveles efectivos de regulación, control y evaluación de la

seguridad privada son mínimos e incluso inexistentes. En muchos países se han

aprobado recientemente leyes que buscan generar niveles de regulación de la industria

pero una constante encontrada en el estudio es la carencia de mecanismos para

realizar las tareas y herramientas definidas por ley. Más grave aún, en algunos países

no hay leyes que indiquen los marcos jurídicos de acción de la seguridad privada.

Las estimaciones más recientes consideran que hay 4 millones de personas

contratadas por la industria de la seguridad privada en la región. Menos de la mitad

de este personal estaría contratado legalmente2 cumpliendo no sólo con la normativa

del trabajo sino también con los seguros y prevenciones necesarias para personal que

incurre en este tipo de actividades. Si bien la presencia de múltiples empresas de

tamaño pequeño y mediano es una constante en los diversos países de la región, es

también relevante la impronta de empresas multinacionales con control de segmentos

especializados del mercado (traslado de valores, blindaje de vehículos, guardianía

personal de alto nivel) las cuales se mueven con abierta falta de control

gubernamental.

Pero no sólo de guardias particulares está hecha la industria de la seguridad. En un

reciente informe de Naciones Unidas se puso énfasis en las “nuevas modalidades que

apuntan a una industria emergente y muy floreciente de empresas militares y de

seguridad privada: la privatización de la guerra“3, De esta forma el reporte enfatiza su

preocupación por los "contratistas privados o independientes" que se habrían

 2 Como se menciona en diversos documentos es importante comparar esta cifra con los 690 mil guardias registrados en Europa

Departamento de Seguridad Pública 3

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posibiliten el fortalecimiento d

                                                       

convertido en el primer producto de exportación de algunos países industrializados a

zonas de conflicto armado, entre las que se destaca América Latina4.

La gravedad de esta situación es reconocida por el Departamento de Seguridad

Pública de la Secretaria de Seguridad Multidimensional de la Organización de

Estados Americanos (OEA) por lo que, auspiciado por el Gobierno de Canadá, ha

desarrollado el presente primer estudio en la temática buscando para describir el

estado de situación en diversos países de la región, seleccionando inicialmente un

grupo de países representativo de las distintas subregiones. Un segundo objetivo es

aportar en la definición de una agenda que ponga especial énfasis en la necesidad de

Estados fuertes que puedan regular efectivamente industrias cuyo crecimiento ha sido

exponencial en los últimos años. En este esfuerzo se ha contado con la colaboración

clave de diversos consultores que han aportado su propia experiencia en sus

respectivos ámbitos de trabajo subregional así como en la mirada transversal de la

seguridad pública y privada en las Américas. Para los casos Centroamericanos (El

Salvador, Guatemala, Honduras) incluidos en este estudio se contó con la

colaboración de Armando Carballido. En los países andinos (Perú, Ecuador y

Colombia) el trabajo de recolección de información nacional estuvo a cargo de Daniel

Pontón. Los informes nacionales de los países del Cono Sur (Argentina, Brasil y

Chile) fue desarrollado por Fernando Cafferata. Finalmente, la colaboración de

Sheridon Hill de Trinidad y Tobago fue vital para la consolidación de información

comparada para los casos del Caribe (Trinidad y Tobago, Jamaica y Barbados) donde

no se elaboraron informes sino más bien se privilegió la recuperación de información

regional.

La multiplicidad de situaciones encontradas en cada contexto nacional y

especialmente la limitada presencia de información oficial limita la realización de

análisis comparados que permitan delinear la problemática a nivel regional e incluso

subregional. Así, a continuación se presentan los principales resultados de los estudios

de caso enfatizando en aquella información que reviste mayor urgencia para ser

tomada en cuenta en la definición de políticas hemisféricas que fortalezcan el rol del

Estado en la regulación de la industria así como generen marcos de trabajo que

e la industria en el marco del Estado de derecho.

 4 http://www2.ohchr.org/spanish/issues/mercenaries/annual_reports.htm

Departamento de Seguridad Pública 4

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I. Análisis nacionales

Argentina

El marco regulatorio de la seguridad privada tiene las complejidades inherentes a

toda legislación propia de un país federal. En la República Argentina existen 24

Provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires; cada una de estas jurisdicciones

posee un ordenamiento específico en la materia. Su importancia estratégica radica en

que la actividad puede ser considerada privada pero de interés público. Al no ser

depositaria de ninguna delegación por parte de las autoridades públicas, las empresas

en general entienden que su contexto pasa a ser un negocio en términos privados

aunque también entienden que se generan obligaciones de colaborar con la autoridad

pública. En Argentina hay alrededor de 2 agentes de seguridad privada por cada

policía, por lo que el sector no tiene el tamaño desproporcionado que alcanza en otros

países. La importancia del sector se vincula con su tamaño y crecimiento, sin

embargo no hay políticas activas al respecto.

Los servicios de seguridad privada en las últimas décadas muestran un marcado

aumento en todos los segmentos, sobresaliendo el de seguridad electrónica con una

tasa de alrededor del 20-25% anual. La oferta de seguridad privada, viene de la mano

de empresas que rara vez superan los 10 años de antigüedad. En su mayoría son

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) de aproximadamente 100 empleados o

menos, siendo muy pocas las empresas que tienen entre 1000 y 5000 empleados5.

Según datos de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones

(CAESI), existen alrededor de 1200 empresas de seguridad a nivel nacional6.

Estas empresas emplean a aproximadamente 110.000 guardias de seguridad (2006), se

estima que en el 2008 hay 140.000 guardias privados en forma legal (el 80% se

encuentran entre la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires), se estima que son

aproximadamente entre 75.000 a 110.000 los guardias empleados de forma ilegal.

Todo este escenario marca además la necesidad de contemplar formas debidamente

reguladas de capacitación a este personal. El anexo II del Decreto 1002/99 establece

ión debe durar un total de 100 horas, en dicha que los cursos de capacitac

                                                        5 Frigo, Edgardo. Seguridad Privada en Latinoamérica: Situación y Perspectivas. Mimeo. 2006. Pág. 7 6 La distribución de las mismas es de aproximadamente unas 350 en la Ciudad de Buenos Aires y unas 430 en la Provincia de Buenos Aires. En el resto de las provincias, la cantidad de empresas es menor.

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normativa se contempla que la currícula incluya Nociones legales, Primeros Auxilios

y Armas y Tiro. La misma sólo puede ser impartida por Centros de Capacitación para

Vigilantes, aunque la Secretaria de Interior del Ministerio de Interior, el RENAR y las

autoridades jurisdiccionales designadas pueden organizar cursos7.

Los guardias de seguridad son civiles regidos por las ley nacional de tenencia de

armas (Ley 20.429). La ley nacional discrimina 3 tipos de armas de fuego, las armas

de guerra, armas de uso civil condicional y las armas de uso civil. Cada una de éstas

tiene un “legitimo usuario”. Las armas de guerra tienen como legítimo usuario

mayoritariamente a las policías de seguridad y miembros de las fuerzas armadas. Sin

embargo, siendo un legítimo usuario de las armas de uso civil condicional se puede

acceder a las armas de guerra. Los usuarios de armas de uso civil condicional son los

pobladores de regiones con escasa vigilancia y otros habitantes, aquellos dedicados a

la caza mayor, asociaciones de tiro, miembros de asociaciones de tiro, embarcaciones

y aeródromos, instituciones (jurídicas, bancarias y comerciales) que tienen un

material clasificado como de “uso especial” y “uso civil condicional”. La información

oficial más reciente8 data de fines del año 2004, donde 626.000 eran legítimos

usuarios, de los cuales 11.087 usuarios de armas registrados en el RENAR eran

usuarios colectivos (agencias de seguridad, empresas de seguridad, bancos, etc.). Las

cifras de la CAESI indican que alrededor del 5% al 6% de los 140.000 guardias

realiza servicios armados, fundamentalmente ligados a la custodia de valores o

mercaderías y custodios personales9.

El organismo encargado de llevar adelante la tarea de coordinación, supervisión de

la actividad de seguridad privada a nivel nacional es la Secretaria de Seguridad

Interior y el RENAR10. A su vez ésta entidad tienen que llevar un registro de las

personas físicas y jurídicas que hayan obtenido la habilitación otorgada por las

autoridades de jurisdicciones locales para la prestación de servicios de seguridad

privada. Son las autoridades locales designadas en las respectivas jurisdicciones las

 7 Para poder funcionar como Centro de Capacitación de Vigilantes, la reglamentación contempla que se debe poseer: Inscripción en el RENAR de Usuarios Colectivos o Asociaciones de tiro, Espacio físico para impartir clases teóricas, poseer polígono de tiro habilitado. Quienes pueden aspirar a éste tipo de funcionamiento son las empresas de Seguridad (transporte de valores o de vigilancia), las Asociaciones de Tiro y los Institutos de enseñanza cuyo objeto social contemple actividades afines a la capacitación 8 DNPC, Ministerio de Justifica y Derechos Humanos. Informe Preeliminar sobre datos oficiales existentes en materias de armas de fuego. 9 Documento Redactado por la CAESI para ésta investigación. 10 Decreto 1002/99. 1999. Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 2.

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que tienen la responsabilidad primaria de habilitar, fiscalizar y controlar a las

personas físicas o jurídicas que prestan servicios de seguridad privada11. El RENAR a

través de su Banco Nacional Informatizado de Datos, es el organismo encargado de

llevar el registro de la totalidad de las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido

la habilitación para prestar servicios privados de seguridad y custodia, como así

también de la totalidad de sus armas de fuego, vehículos blindados, chalecos antibala

y demás materiales controlados por la Ley 20.42912.

La normativa nacional presente en el Decreto 1002/99 en su artículo 4 establece que

“quienes presten servicios de seguridad privada y custodia, estarán obligados a

colaborar con las fuerzas de seguridad y demás fuerzas policiales de la Nación y de

los Estados provinciales, no pudiendo en ningún caso reemplazarlas ni interferir sus

funciones específicas, debiendo prestarle auxilio y seguir sus instrucciones en relación

con las personas y/o bienes de cuya seguridad estuvieren encargados”. A su vez, ésta

normativa en su articulo 5 establece que poner en conocimiento de la autoridad

policial o judicial correspondiente, en forma inmediata, todo hecho delictivo del que

tomen conocimiento. En términos reales no existen mecanismos de coordinación con

las fuerzas de seguridad por el momento.

Entre los requisitos para poder obtener un certificado de habilitación para operar

como funcionario de seguridad privada según el artículo 7 de la ley 1002/99, es

necesario “No revistar como personal en actividad en alguna fuerza armada, policial,

de seguridad, organismos de información e inteligencia y/o de los servicios

penitenciarios”. Por lo tanto, está prohibido ser un funcionario policial en actividad y

ejercer actividades de seguridad privada13. En el caso de Policías y Militares

retirados es del 25%14, dedicados especialmente a actividades de supervisión y

custodia15. En algunas provincias, como la de Buenos Aires se prohíbe la contratación

de Policías y Militares retirados ligados a las tareas de represión de la última

dictadura militar.

Con relación a las sanciones, las mismas deben ser analizadas en detalle según

provincias, ya que varían mucho en tipos y montos. En términos generales la mayoría

 11 Decreto 1002/99. 1999. Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 2. 12 Decreto 1002/99. 1999. Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 2. 13 Decreto 1002/99. 1999. Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 2. 14 Informe escrito de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad Privada e Investigación. (CAESI) 15 Informe escrito de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad Privada e Investigación. (CAESI)

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de los actores relevantes entrevistados mencionaron que la regla en términos de las

sanciones es legislar multas “impagables” y por ende “inaplicables”.

Brasil

La Ley sobre la seguridad privada es la 7.102, sancionada en junio de 1983 –

cuando todavía estaba en vigencia el gobierno militar- que regula aspectos

concernientes al funcionamiento formal de la vigilancia privada en establecimientos

financieros y en empresas de transporte de valores; enumera las empresas autorizadas

a prestar servicios de vigilancia privada; los requisitos que deben cumplir para ser

habilitadas a ello; los requerimientos para convertirse en vigilante; la capacidad de

porte de armas de los guardias; sanciones para empresas que incumplen que esta

regulación, etc. Varios de estos postulados han sido resultado de la modificación por

medio de las leyes 8.863 y 9.107 (de 1995).

Aquellas actividades de seguridad privada consideradas son: (1) La vigilancia

patrimonial de instituciones financieras o de otros establecimientos, así como la

seguridad de personas físicas. (2) Realizar el transporte de valores o garantizar el

transporte de cualquier tipo de carga. Estas dos son las modalidades cuya regulación

está más desarrollada en la legislación vigente. Los requisitos que debe cumplir una

empresa para entrar en funcionamiento están especificados en el artículo 20 de esta

ley. Dicha autorización debe ser otorgada por el Ministerio de Justicia o por convenio

de éste con las Secretarías de Seguridad Pública de los Estados de la Unión.

Finalmente, el artículo 23 menciona una variedad de actos de sanción posibles para

las empresas que incumplan con la legislación citada, pero no especifica cuál

correspondería a qué tipo de infracción, solamente que deben ser aplicadas “según la

gravedad del caso”. La legislación no menciona específicamente si los vigilantes de

empresas privadas pueden ser contratados por instituciones públicas, hecho que se ha

vuelto muy común.

Datos de la Federación Nacional de Empresas de Seguridad y Transporte de Valores

(FENAVIST) revelan que el sector ha facturado en el año 2005 alrededor de US$

3000 millones, marcando un crecimiento de 12% con respecto a los valores del año

anterior. El crecimiento de este sector no se ha producido igualmente en todas sus

ramas. Las actividades de vigilancia experimentaron una disminución en el ritmo de

su crecimiento, pasando de 6% en 2002 y 3% en 2003 a una reducción del

crecimiento en 2004.

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Durante el año 2006 había en Brasil 2.538 empresas de seguridad privada

registradas y autorizadas por el Ministerio de la Justicia. También se constaba la

habilitación de 5.045 autos blindados preparados para el transporte de valores o

cargas. Se ha duplicado el número de vigilantes registrados entre 2000 y 2004,

mientras que el número de empresas también ha crecido significativamente.

De esta misma fuente se extrae que durante 2006 había más de un millón trescientos

mil vigilantes registrados, de los cuales sólo 333.720 estaban trabajando. De todas

formas, debe aclararse que el número de guardias privados difiere en varios análisis

ya que depende de la fuente que difunde el dato. Por ejemplo, el Foro de Seguridad

Latinoamericana sostiene que hay 570.000 guardias registrados en Brasil. Estos datos

son similares a los divulgados por el Ministerio de Trabajo de Brasil, contenidos en el

Informe Anual de Informaciones Sociales, el cual propone una cifra de 576,600

trabajadores de este sector –con empleos formales, claro está-, de los cuales 5,6% son

mujeres y 94,4%, hombres. De este contingente, la región Sudeste reúne

aproximadamente un 80% de la fuerza laboral del segmento. Sao Paulo es el Estado

donde existe mayor porcentaje de guardias privados del país: 46,2%16.

En Brasil se prohíbe la actuación de policías civiles y militares como agentes de

seguridad privada. Igualmente, es de hecho conocido que varios se desempeñan de

esta forma en empresas de vigilancia clandestinas, aquellas que no han transitado por

el proceso necesario para obtener el registro como empresa por parte del Ministerio de

Justicia17.

Chile

La regulación chilena entiende por Seguridad Privada: “el conjunto de acciones

realizadas por personas u organismos que tienen por objeto la protección de personas

o bienes, propios o entregados a su custodia dentro del ámbito en que desarrollan su

quehacer, conforme a la normativa legal y reglamentaria. También se encuentran

o de la Seguridad Privada las actividades de vigilancia, consideradas dentro del camp

                                                        16 Melo, Jorge. Op.cit. P.38. 17 Jorge Melo cuenta que, en San Pablo, la mayoría de las agencias bancarias con alto riesgo de ser asaltadas poseen un servicio clandestino de vigilancia denominado “mano blanca”, que consiste en la colocación de policías fuera de servicio en las inmediaciones del local, portando radio y armamentos y vigilando por la ocurrencia de cualquier episodio sospechoso. Esto constituye una doble violación de la legislación vigente ya que no sólo se contrata a un policía para actividades de vigilancia privada sino que además la ejerce en la vía pública y no dentro del establecimiento que lo contrata, como debería ser.

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supervisión, capacitación o comercialización, siempre adecuándose a la normativa

que regula la materia”18. La norma que establece las bases de la seguridad privada en

Chile es el Decreto Ley 3.06719 dictado en 198120, sin embargo, en la actualidad no

existe una “ley” de Seguridad Privada, sino una de “Vigilantes Privados”21. Este

decreto ley estableció las bases para el funcionamiento de los vigilantes privados en

Chile y para la calificación de las empresas de seguridad privada. Las debilidades de

la normativa en el ámbito de la seguridad privada son múltiples entre las que se

destaca en primer lugar que la normativa resulta obsoleta ya que la realidad difiere

considerablemente de la realidad para la que fue creada. La segunda debilidad es la

cantidad de normas que se deben tener en cuenta. Como consecuencia existe un

conjunto de actividades no reguladas, por ejemplo los investigadores privados, los

escoltas (guardaespaldas), los chóferes de seguridad y los servicios de protección de

personas importantes, entre otras. La fortaleza de la normativa vigente es la capacidad

de alinear incentivos y distribuir los costos en el ámbito de la seguridad privada. En

Chile está prohibido a las empresas de seguridad privada tengan u ofrezcan vigilantes

de seguridad privada armados.

La normativa contempla una infracción penal severa por ofrecer ese tipo de servicio

(Art 5 Bis de la Ley 3.067). De ésta forma alinea los incentivos de los agentes

privados para disuadirlos de ofrecer o proveer de servicios que no están permitidos. A

causa de ésta prohibición, el personal armado debe ser contratado directamente por la

empresa que lo solicita, si no es que debe tenerlo obligatoriamente por ley (como las

instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas,

las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas y los servicios de

utilidad pública que se determine22). Como resultado, el personal armado (vigilante)

es empleado de la planta de la empresa donde presta servicios. Esto le otorga una

responsabilidad mucho mayor a la empresa que necesita el servicio respecto de las

acciones del vigilante privado.

 18 Directiva de Organización y Funcionamiento de la Subdisepricar. Pág. 1 19 Existen varias leyes laterales relevantes, entre ellas dos se destacan. La primera de ellas es la Ley N° 19.329 que le otorga la autoridad fiscalizadora a Carabineros de Chile. La segunda de las leyes tiene que ver con los derechos humanos de los consumidores de los servicios de seguridad privada19 (Ley N°19.496). 20 La normativa que regula la seguridad privada esta incluida en el ANEXO 3 de éste trabajo. 21 Entrevista a Jorge Lee. 22 Artículo N°3 del Decreto Ley 3.067

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Es Carabineros quién autoriza el servicio, dependiendo de la labor que deban

desarrollar. Estos vigilantes deben ser contratados directamente por la empresa que

solicita el servicio. Esta normativa también sanciona severamente, tanto

económicamente como penalmente el ofrecimiento de servicios de seguridad privada

armada. Por otro lado, la Ley 19.303 obliga a contratar como mínimo servicios de

“guardia privado” a las empresas de comercios que tengan más de 500 Unidades de

Fomento (US$ 20 mil) y a los establecimientos de ventas de combustible al público.

Los guardias de seguridad son quienes desarrollan las labores de vigilancia,

generalmente para terceros por parte de una empresa de recursos humanos que

entrega el servicio. También pueden ser personal propio de la misma empresa que

necesita el servicio. Estos agentes no están autorizados a portar ningún tipo de arma,

deben vestir uniforme según la autoridad fiscalizadora se lo solicite23. Esta ley obliga

a quienes tengan medidas de seguridad con la finalidad de colaborar con la

prevención del delito y con la seguridad de los usuarios y clientes. En adición, la

normativa es explicita respecto a la prohibición de ofrecer servicios de vigilancia

armada bajo la pena de reclusión y fuertes sanciones económicas.

El mercado de la seguridad privada en los últimos 10 años ha tenido un crecimiento

explosivo, pero en términos comparados el tamaño del mercado es más pequeño que

en la mayoría de los países de la región con una facturación de US$716 millones en el

año 2006. El 70% de la demanda se compone de Empresas Industriales, los

Comercios y los particulares. A pesar de ello es de notar que un gran consumidor de

servicios de seguridad privada son los precintos estatales.

Para el año 2005 existían más de 1000 empresas24 y se estima que en la actualidad

existen alrededor de 1400. La gran mayoría (75%) de estas empresas son de Recursos

Humanos (guardias de seguridad). En su mayoría son micro empresas o pequeñas

empresas. Las empresas de seguridad con una planta de empleados que varia entre los

5.000 y los 1.000 empleados son muy pocas. De hecho, en el 2005, el 40% de las

empresas de Guardias de Seguridad Privada tenía menos de 100 empleados25.

 23 Entrevista al Lic. Óscar Gutiérrez, Jefe de Unidad de Seguridad Privada, Ministerio del Interior de Chile. 24 Leemira Consultores. 2006. P. 83. 25 Leemira Consultores. P.19.

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Las estimaciones oficiales26 indican que en la actualidad hay alrededor de 73.000

Guardias de Seguridad, por lo que la tendencia de crecimiento en la prestación de

éste servicio continúa siendo cercana al 20% anual. Debe tenerse en cuenta que

también existe una gran cantidad de guardias de seguridad que prestan servicios

directamente, no por medio de empresas de recursos humanos. A comienzos del 2004,

los guardias contratados directamente eran alrededor de 10.76927, mientras que para

el 2005 rondaban los 16.66028. Si además tenemos en cuenta que aproximadamente

el 10% de los guaridas no está acreditado en la OS-10. En total, se puede afirmar

que existen aproximadamente 2,5 guardias por Carabinero.

La posibilidad de portar armas en el ámbito de la seguridad privada está reservada

solamente al ámbito de los vigilantes privados. La Ley 17.798 es la que regula ésta

materia. Las armas autorizadas son revólveres hasta calibre 38, pistolas 9 mm. (que

por lo general lo usan las transportadoras de valores) y escopetas calibre 12. También

se restringen las cargas por arma, normalmente son dos cargas por armas29. Se regula

además el uso del arma solamente en el lugar de trabajo. Carabineros como autoridad

fiscalizadora es quién otorga permiso para tener personal armado o no armado,

dependiendo de la labor especifica que deban desarrollar.

Las autoridades encargadas de monitorear a las empresas de seguridad privada son

las autoridades fiscalizadoras según la normativa vigente, que son cuatro. La principal

autoridad fiscalizadora es Carabineros, quién para estos efectos tiene una subdirección

de área para la seguridad privada (lo cuál es un nivel institucional bastante alto)30.

Esta subdirección también es conocida como OS10, realiza la fiscalización del 95%

de las actividades y empresas de seguridad privada que se realizan en Chile. Sin

embargo, hay empresas de seguridad privada que prestan sus servicios en territorios

que son jurisdicción de otras instituciones, por lo que corresponde a las mismas ser las

autoridades fiscalizadoras. Si una empresa presta servicios en la jurisdicción de la

Armada Chilena, estas empresas son fiscalizadas por un organismo de la Armada de

Chile llamado “DIRECTEMAR” (Dirección General de Territorio Marítimo y

 26 Están presentes en un informe del Ministerio del Interior, pero no son públicas debido a que se están utilizando para la redacción de la normativa. 153 Leemira Consultores. P. 6. 28 Leemira Consultores. P. 17. 29 Entrevista al Lic. Óscar Gutiérrez, Jefe de Unidad de Seguridad Privada, Ministerio del Interior de Chile. 30 Entrevista al Dr. Fernando Martínez, Investigador del CESC.

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capacitación en seguridad.

                                                       

Mercante). Por lo general estas empresas privadas de seguridad brindan actividades

fundamentalmente en los puertos. Por otro lado, si prestan servicios en la Jurisdicción

de la Fuerza Aérea, es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el

organismo encargado de la fiscalización. Esto ocurre con las empresas cuyas

actividades de seguridad privada se desarrollan en los aeropuertos. Asimismo,

podemos decir que realiza funciones de fiscalización la Dirección General de

Movilización Nacional (DGMN). La DGMN es un organismo perteneciente al

Ejército, que es el único autorizado para otorgar permisos para portar armas.

La evaluación de las empresas de seguridad privada también la lleva adelante en su

mayoría Carabineros de Chile. Son las Prefecturas de Carabineros quienes autorizan

los “estudios de seguridad” 31, las directivas de funcionamiento de las empresas y

también hace visitas físicas in situ, en forma periódica, donde se realizan las

actividades de la empresa de seguridad privada. Carabineros también produjo el

“Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada”, que

es el que otorga la autorización para el funcionamiento de los consultores.

Carabineros también otorga la aprobación de los programas, planes y materias de cada

uno de los cursos para ser vigilante privado, aprueban las directivas de

funcionamiento de guardias de seguridad y otorga credenciales de guardias de

seguridad y vigilantes32. En la actualidad Carabineros esta avanzando en la

fiscalización en forma de auditoria. Mediante este mecanismo, los Carabineros se

instalan en la empresa y verifican en un lapso de tiempo todas las actividades que allí

se realizan en materia de seguridad y lo están complementando con el control de otros

servicios públicos que deben estar al día, como las cargas laborales e impositivas.

La capacitación de los guardias se realiza sobre la base de un Manual de

Capacitación que formuló Carabineros de Chile33, sin embargo ésta capacitación es

provista por empresas privadas de capacitación con una duración de 90 horas para

los guardias de seguridad y 100 horas para los vigilantes. La diferencia es

producto de la capacitación para el manejo de armas. La currícula de capacitación es

estándar y cada dos o tres años los guardias deben hacer un reentrenamiento y una

 31 Decreto Ley 3.607. Art. 3 32 Decreto Supremo Nº 93. 33 Entrevista al Lic. Óscar Gutiérrez, Jefe de Unidad de Seguridad Privada, Ministerio del Interior de Chile.

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Las denuncias en caso de sanción las realiza Carabineros principalmente (aunque

cualquiera de las otras tres autoridades fiscalizadoras puede hacerlo) y se erradican

en el Juzgado de la Policía Local34. Esta judicatura se encarga de cuestiones que “no

son estrictamente delitos” pero que podrían serlo (faltas, los accidentes de transito,

etc.). El Juzgado de Policía es el que aplica las sanciones que contempla la normativa,

sanciones muy onerosas en términos monetarios. Sin embargo, estos juzgados se

encuentran sobrepasados y no tienen ningún tipo de especialización en el tema. En

consecuencia, la proporción de juicios a la seguridad privada que termina en

sanciones es baja. Con la actual ley, si la empresa ha cumplido con la infracción el

Juez puede incluso dejar sin efecto la sanción.

Ecuador

En Ecuador, el número de vigilantes registrados oficialmente en el año 2005 fue de

40.368, el cuál se iguala a los cerca de 42. 610 policías nacionales existentes en este

mismo año (no se toma en cuenta con esto el sector informal del cuál no se tiene

datos cuantificables, aunque según algunas estimaciones el número llega a 80.000

efectivos). Por otro lado, la tasa de crecimiento de empresas de seguridad privada ha

tenido una variación considerable desde el año 1995. El número acumulado de

entidades registradas en la Superintendencia de Compañías en el año 1990 fue de 54,

cifra que corresponde a una tasa de 0,56 empresas por cada cien mil habitantes. Para

el año 1995 el número creció a 163 compañías y la tasa prácticamente se triplicó

llegando a 1,52. Entre los años 1995 y 2000 la medida se duplicó a 3.28, y a partir de

ese período, el número de empresas creció en un 117% por los siguientes seis años,

hasta llegar a 849 empresas registradas en lo que va del 2006. La tasa a su vez ha

crecido de 3,28 compañías en el 2000 a 6,29 en el 2006.

La seguridad privada en Ecuador no solamente comprende a los guardias privados

sino una serie de actividades o servicios que tienen que ver con: la seguridad

electrónica mediante alarmas, el monitoreo de alarmas y sistemas de videovigilancia,

el trasporte de valores y mercancías, el blindaje de edificios, las consultorías y

auditorias de seguridad, transporte de valores, seguridad industrial, y salud

en seguridad, conductores de seguridad, protectores y ocupacional, la capacitación

                                                        34 Entrevista al Lic. Óscar Gutiérrez, Jefe de Unidad de Seguridad Privada, Ministerio del Interior de Chile.

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ecuatoriano, en el Reglamento

                                                       

escoltas, comercialización de armamento, municiones y equipos de seguridad,

investigaciones, seguridad de canes amaestrados, entre otras. Todas estas modalidades

están dirigidas a un amplio mercado donde se incluyen empresas, instituciones,

públicas, barrios, condominios, casas, individuos, etc. .

Cabe destacar que el Ecuador no dispone de una entidad única de control que

regule esta actividad. En el año 2003 el Congreso Nacional del Ecuador aprobó la

Ley de Seguridad Privada del Ecuador que establece que el control del

funcionamiento de estas compañías estará repartido entre varias instituciones., pero

hasta la fecha no se dispone de un reglamento sobre compañías de seguridad

privada, debido a que éste se encuentra aún en el Congreso Nacional para su

aprobación. El reglamento existente quedó en desuso a partir de la aprobación de la

Ley de Seguridad Privada en el año 2003. Todo esto ha dificultado marcar las

competencias y las responsabilidades de las instituciones que controlan esta actividad,

el reglamento de selección y características del personal, las entidades encargadas de

la capacitación de funcionarios/as.

Según datos de la Superintendencia de Compañías para el año 2006, las 444 empresas

que reportaron actividad a esta institución, obtuvieron utilidades de alrededor de

US$ 4 millones y activos en más de US$55 millones. Una buena forma de ver

también el crecimiento económico es a través de la recaudación fiscal. Según los

Servicios de Rentas Internas (SRI), esta actividad registró recaudaciones de

impuestos directos e indirectos por US$3 millones en el 2000, mientras que en el

2006 subió a US$ 11 millones.35 Esto implica un incremento del 249,4% en cinco

años y una tasa de crecimiento anual del 28,4 %.

Frigo (2003) nos dice que en un principio muchas de estas compañías se iniciaron de

modo semejante; es decir, empezaron como negocios familiares a partir de que uno o

más funcionarios provenientes de las fuerzas públicas de seguridad (Fuerzas Armadas

y Policía Nacional) se acogieron a su retiro (en ocasiones antes de esto), e iniciaron

sus empresas. Si bien no existe datos que ratifiquen esta afirmación en el caso

de Organizaciones de Seguridad Privada emitido en el

 35 Aunque no se puede inferir el tamaño real del mercado de las guardianías privadas con los datos del SRI, estos nos dan una muestra del crecimiento general existente, pues los impuestos son considerados un termómetro de la realidad comercial del país. Tampoco se puede decir que las empresas declaran por sí solas esa cantidad de dinero, pues en este rubro también se involucran impuestos indirectos. Sin embargo, este valor nos da una perspectiva del mercado en general de las guardianías privadas en el Ecuador.

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naturales que podrían ofrecer

                                                       

año de 1998, está prescrito que en el acta constitutiva de las compañías, debe constar

al menos un ex miembro de las fuerzas del orden público entre los socios/as

fundadores.36 Por otro lado, este mismo reglamento establecía que el 25% del

personal contratado por estas compañías, debían ser ex integrantes de la fuerza

pública. Es difícil también corroborar cuantitativamente esta afirmación, sin embargo,

dentro de los requisitos indispensables para la contratación del personal, está el haber

cumplido con el servicio militar obligatorio. Este requerimiento, sin duda alguna, más

allá de garantizar la presencia de personal más preparado en las compañías (en

manejo y uso de armas, conocimiento de estrategias de disuasión, etc.), es un factor

que reduce los costos de capacitación que inciden en el precio final del producto37.

Según Lalama (2007), en Ecuador, los sectores que mayoritariamente contratan

seguridad privada son los organismos públicos seguido de las grandes corporaciones.

Luego se encuentran las medianas y pequeñas empresas y personas en particular. Por

su parte, los servicios profesionales demandados por este tipo de clientes son cada vez

más exigentes, estos conllevan incluso su tercerización (compañías de entrenamiento

de personal, monitoreo de armas, y ciertos dispositivos tecnológicos), con el objetivo

de cumplir las exigencias. Por esta razón, únicamente las grandes compañías de

seguridad transnacionales y algunas empresas nacionales fuertes están en condiciones

de proveer y competir en este negocio, debido a la alta inversión necesaria para

proporcionar tales servicios.

Ahora bien, la política de abaratamiento de costos, ha generado un repunte en el

aparecimiento de compañías o personal no regularizado oficialmente. El SRI reporta

hasta el año 2005, 2.310 RUC (Registro Único de Contribuyentes) abiertos por

concepto de esta actividad38, de los cuales 892 son empresas y 1418 son personas

los servicios deliberadamente y sin control alguno. En

 36 Si bien este reglamento está en desuso actualmente, no se ha podido aprobar aún en el Congreso Nacional uno nuevo. Esto genera que el viejo reglamento esté vigente más por costumbre que por derecho propio. 37 Con esta afirmación no se quiere decir que los miembros de la fuerza pública en el Ecuador hagan labores de seguridad privada como actividades complementarias, a su trabajo cotidiano, pues las leyes y reglamentos policiales no lo permite. Tampoco se ha visto contratos institucionales de la Policía Nacional con empresas privadas para dar servicios de seguridad privada. Lo que si se ha vista es que la policía mantenga contratos con instituciones públicas para dar servicios de seguridad a esa instituciones.

38 Actividades de vigilancia y protección que son realizadas por personal empleado para proteger a personas o propiedades, a través de patrullaje de calles, o como guardaespaldas, guardianes y serenos para edificios de apartamentos, oficinas, fabricas, obras

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este sentido, en el país son frecuentes las denuncias por los precarios equipos de

utilizan muchas de las empresas (armas, chalecos antibalas, entre otros), así como son

recurrentes las denuncias por negligencia en el uso de los mismos, las cuales se

realizan por los abusos, complicidad con la delincuencia, entre otras. Esto de cierta

forma puede ser causado por la tendencia del abaratamiento de precios e informalidad

del servicio existente.

Este precario servicio ofrecido por muchas empresas formales e informales se

complementa con el hecho que existe una escuela de entrenamiento y capacitación

para guardias privados denominado Instituto de Capacitación en Seguridad Integral

(INCASI) a cargo de la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Integral

(ANESI). Sin embargo, la Ley de Seguridad Privada no exige que las empresas que

dan este servicio capaciten su personal previamente en una institución de

formación. Esto también se de a la ausencia de reglamento. De la mayoría de

empresas registradas solamente una cantidad muy marginal realiza esta actividad la

cuál está dirigida netamente a supervisores

Por último, las empresas de seguridad privada son las que mayor número de permisos

otorgados para el porte de armas por parte del COMACO registra después de los

civiles. Sin embargo, el ritmo de crecimiento (160% promedio de crecimiento anual)

de este tipo de permisos entre el año 2002 hasta el 2005 es más elevado que otras

actividades. Esto demuestra su importante influencia en la introducción y uso de

armas de fuego en el Ecuador, lo cuál se constituye en un elemento importante a

tomar en cuenta en las políticas públicas de seguridad ciudadana y pública en

Ecuador.

Colombia

La historia de la seguridad privada en Colombia tuvo sus cimientos en el negocio de

transporte de valores en décadas pasadas. Hasta hace 15 años atrás esta actividad

permaneció más o menos regulada por parte de la Policía Nacional de Colombia. En

el año 1993 se creó la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada como

la entidad de control de esta actividad económica.

Según el artículo 3 del mismo estatuto, los servicios de vigilancia y seguridad privada

que trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante la obtención de

licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Seguridad Privada

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El número de armas que pued

                                                       

(Supervigilancia), con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad

ciudadana. Asimismo tendrá la potestad para cancelar la licencia o credencial

definida.39 Orgánicamente la Superintendencia depende directamente de la

Presidencia de la República pero está adscrita al Ministerio de Defensa. Esta

institución realiza acciones compartidas con la Policía Nacional para el control de las

empresas de vigilancia y seguridad.

A partir de año 1994 empieza un despunte en el registro del número de empresas de

vigilancia y seguridad privada pasando de un total de 763 empresas a tener en el año

2001 una actividad de 3813; es decir, un crecimiento del 400%. En los años

siguientes el número de empresas tiene un ligero decrecimiento; sin embargo, en el

año 2007 se registran 3511 empresas.40

Este crecimiento también se ha reflejado en el personal empleado en las empresas de

vigilancia y seguridad privada. Para el año 2007 según estimados de la

Supervigilancia se está superando la cifra de 170.000; es decir, supera en 30 mil

hombres a los efectivos de la Policía Nacional41

En lo que respecta al mercado, el sector de vigilancia y seguridad privada en

Colombia reportó en el año 2006 ingresos más de mil millones de dólares. De este

total, las empresas armadas se llevan el 76% seguida muy por debajo de las empresas

de valores con 11,75% .42

El permiso de porte de armas de las empresas de vigilancia y seguridad privada lo da

el Departamento de Control, Comercio de Armas, Explosivos y Municiones del

Ministerio de Defensa bajo el aval de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada. Este permiso de armas se lo da a las empresas directamente y no al personal.

e tener acceso una empresa de vigilancia y seguridad

 39 Como requisitos para dicha licencia la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requiere: Sede principal o agencias que pretende establecer, modalidad de servicio que pretende ofrecer, medios que pretende utilizar para realizar ese servicio, copia auténtica de la constitución de la compañía, certificado vigente de existencia y representación legal de la empresa, licencia de empresa expedida por la correspondiente alcaldía, póliza de seguros de responsabilidad, solicitud de aprobación de instalaciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia. Dentro de 60 días siguientes al otorgamiento de la licencia, la empresa debe presentar certificaciones de afiliación del personal a la seguridad social, copia certificada de la aprobación del reglamento interno por parte del Ministerio de Trabajo, reglamento de higiene debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Colombiano de Bienestar Familiar, resolución sobre la aprobación de horas extras por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 40 Según la Superintendencia de Seguridad Privada, la mayoría de estas empresas están funcionando. 41 Según la Supervigilancia la informalidad apenas llega al 10%. 42 A pesar de ello no todas las empresas reportaron informes en el año 2006.; sin embargo, este es el dato más confiable que nos permite cuantificar la actividad comercial de estas empresas.

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privada va de acuerdo al número de guardias que registra cada empresa. Los guardias

y las empresas comunes pueden usar solamente las armas personales con excepción

de las empresas de transporte de valores, departamentos de seguridad, escoltas y

blindadoras que pueden acceder a armas restringidas con permiso y bajo situaciones

especiales.

En Colombia está prohibido que policías comunes o públicos brinden servicios de

vigilancia y seguridad privada. Sin embargo, la institución tiene algunos contratos

con empresas públicas y privadas a nivel institucional para prestación de servicios por

los cuales cobra por dicha actividad.

En total existen 52 escuelas de capacitación reguladas por la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada. Estas escuelas ofrecen programas académicos básicos

y de especialidad que son un requisito fundamental para la obtención del carnet

habilitante de funcionamiento de las empresas.

Perú

La seguridad privada está regulada por el Ministerio del Interior a través de

“Dirección General de control de servicios de seguridad, control de armas, munición

y explosivos de uso civil – DICSCAMEC”43. Como ente regulador de la seguridad

privada la DICSCAMEC propone y aplica los lineamientos de política relativos al

control de los servicios de seguridad privada. Para ello, expide, amplía, renueva y/o

cancela licencias de funcionamiento; aplica las sanciones correspondientes por las

infracciones a la legislación vigente y establece los requisitos para la contratación del

personal que presta servicio de seguridad privada definiendo el perfil ocupacional

para su formación, capacitación y reentrenamiento. También verifica y controla los

requisitos mínimos de seguridad que deben de contar las entidades del sistema

financiero.

Para el control de armas y municiones, la DICSCAMEC expide, amplía, renueva y/o

cancela licencias para la fabricación, comercialización, importación, exportación,

almacenamiento y el traslado de armas y municiones de uso civil y artículos conexos,

así mismo ejerce el control respectivo y sanciona las infracciones a la legislación

MEC regula el uso de explosivos civiles, artefactos vigente. También la DISCA

                                                        43 DICSCAMEC 2008. Disponible en: http://www.dicscamec.gob.pe/index.html

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pirotécnicos y expide, amplía, renueva y/o cancela autorizaciones y/o licencias para la

fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, uso,

manipulación, traslado, destrucción y destino final de productos pirotécnicos

detonantes o deflagrantes.

Según el Coronel Hernán García, Director de la Dirección de Control de Servicios de

Seguridad Privada de la DICSCAMEC, el Perú carece de una Ley de Seguridad

Privada. Si bien, en el año 2006, el Congreso del Perú promulgó una Ley de

Seguridad Privada para el país, ésta no se encuentra vigente debido a que no ha sido

elaborado aún su respectivo Reglamento.

En la actualidad existen 1932 empresas de servicios de seguridad de las cuales el

20,7% brinda servicio de vigilancia privada; el 48,3% se dedican a la seguridad

personal y el 27% al servicio de seguridad personal. A nivel nacional los servicios de

vigilancia privada registran más 501 ampliaciones de ámbito de funcionamientos; es

decir, que solicitan permiso para trabajar en otras zonas geográficas del país. Es decir,

que existen 401 compañías y 501 ampliaciones. Según algunas estimaciones existe

aproximadamente 45.000 vigilantes registrados en la DICSCAMEC. Los guardias

que tienen aprobación para portar armas pueden usar calibres de hasta 9 mm. en

revólveres y también pueden usar escopetas.

Los guardias privados deben instruirse antes de registrarse en la DICSCAMEC,

especialmente quienes van a portar armas por lo que se establecieron regímenes de

estudio. Los guardias que portan armas reciben una instrucción teórica de manejo de

armas, una instrucción en el campo y por último un examen que se realiza en la

DICSCAMEC. Sin embargo, esta Dirección no tiene una escuela propia pues son

las propias empresas quienes capacitan a sus respectivos guardias. La DICSCAMEC

se limita a controlar esa capacitación por medio de la dotación de un carné de registro.

Asimismo, la DISCAMEC exige a la empresa una instrucción inicial de 38 horas.

Una vez que el vigilante tiene su carné puede solicitar portar armas a la Dirección de

Control de Armas, Munición y Explosivos. Todos los vigilantes requieren

anualmente un reentrenamiento de 28 horas mínimo. El carné dura dos años y la

instrucción tiene validez de un año. En esta materia existe un control estricto en el

tema ya que al estar todos los vigilantes formales registrados en el sistema, se está

alerta de la persona a la que se le venció su instrucción de un año y se procede a una

inspección. Los guardias podrán tener su carné pero si no está instruido, se le impone

una multa a la empresa.

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Perú es uno de los pocos países de la región donde se evidencia que los policías

públicos presten servicios de seguridad privada. Este se debe a que a mediados de

los 80, producto de la crisis económica y la hiperinflación el ingreso o salario policial

en Perú se redujo sustancialmente. Como consecuencia de esto el gobierno luego de

una huelga policial, decidió modificar el régimen laboral44 con la finalidad de

autorizar a que los policías pudieran vender sus servicios a particulares en sus horas

de descanso, usando uniforme y el arma policial como una fórmula de complementar

y mejorar los escasos ingresos que reciben por parte del Estado. Con el paso del

tiempo y al evaluar esta medida, se puede concluir que este sistema ha generados más

problemas para la seguridad pública y ciudadana que beneficios. El problema radica

en que algunos casos, los policías dan lo mejor de sí el día que están descansando para

la institución y trabajando para contrato de terceros, lo cuál merma el rendimiento en

las Unidades Policiales los días de trabajo para el Estado.

El Salvador

Los servicios de seguridad privada en El Salvador se desarrollaron significativamente

tras el fin del conflicto armado. La ley de 1994 que regulaba estas empresas fue

derogada por la actual (Decreto 227 de 24 de enero de 2001) Ley de los Servicios de

Seguridad Privada. Esta nueva normativa estipula que corresponderá al Ministerio

de Seguridad Pública y Justicia, a través de la Policía Nacional Civil, el registro y

control de las actividades de estas empresas. Para ello, la ley crea la División de

Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad de la PNC, que es la encargada

de supervisar y controlar el funcionamiento de las empresas autorizadas a prestar

servicios privados de seguridad. La autorización de funcionamiento dura tres años, y

puede ser renovada por períodos iguales.

En cuanto a la supervisión y control de las empresas, la PNC previa coordinación

con las empresas o agencias de servicios privados de seguridad realiza una inspección

anual e inspecciones eventuales sin previo aviso. La ley estipula una serie de

sanciones a las empresas que cometan infracciones a la misma. Las infracciones se

s leves: Se sancionan con multa equivalente de dos a dividen en (Art. 47): (i) Falta

                                                        44 Se cambió a una jornada de 24 horas trabajo y de 24 horas de descanso.

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diez salarios mínimos mensuales. (ii) Faltas graves: Se sancionan con multa

equivalente de once a sesenta salarios mínimos mensuales. (iii) Faltas muy graves: Se

sancionan con la cancelación definitiva de la autorización para operar como servicio

privado de seguridad.

La normativa también detalla que no podrán ser propietarios, accionistas o

contratistas de Agencias o Empresas Privadas de Seguridad, los miembros activos de

la Policía Nacional Civil; el Ministro de Seguridad Pública y Justicia, el Director

General de la Policía Nacional Civil, el Sub Director de Gestiones y Operaciones y el

Jefe de la División de Registro de las Empresas Privadas de Seguridad, ni sus

familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Además, estarán inhibidos

durante los tres años posteriores de haber cesado en sus funciones.

Si bien la legislación impide a los policías en actividad ejercer labores de

seguridad privada, desde el año 2002 funciona en el seno de la PNC el programa

Bolsa de Trabajo Policial. La participación en este programa es voluntaria, se debe de

tener un expediente disciplinario limpio y justificar necesidades económicas. Los

policías inscritos son llamados a dar seguridad en cuyo objetivo es para labores de

seguridad en espectáculos y actos masivos. Los contratos se realizan por medio de la

Fundación de Bienestar Policial, entidad que se encarga de entregar al policía el pago

por la seguridad prestada a determinado establecimiento o espectáculo. Del importe

total, se les retiene el 10% del impuesto de la renta. La fundación no percibe ninguna

remuneración económica. Actualmente, el 10 por ciento de la plantilla de la PNC

(unos 1700 policías) está inscrito en este programa.

La tendencia de los servicios de seguridad privada muestra un crecimiento

pronunciado en la década de los 90, al pasar de 14 empresas registradas en 1994 a 295

empresas registradas en el año 2000, con un total de 20.643 agentes. Desde entonces

se produce un descenso progresivo hasta llegar a las 274 empresas legalmente

registradas en la actualidad que cuentan con un total de 19.200 agentes con una

capacidad de porte de 25.000 armas de fuego. Muchas empresas están gestionadas

por ex militares o ex policías así como, según algunas informaciones periodísticas,

por políticos en activo, principalmente del partido en el gobierno, ya sea directamente

o por intermediación de terceros.

Departamento de Seguridad Pública 22

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Finalmente, un estudio de PNUD45 estimó que los gastos totales de las familias

salvadoreñas en seguridad privada a lo largo del año 2003 ascendieron a 89.9

millones de dólares, con un gasto promedio anual por familia de 161$. Por su

parte, las empresas gastaron 317.6 millones en seguridad privada mientras que la

inversión en seguridad habría rondado los 3.2 millones. En total, el costo de la

seguridad privada para los hogares y empresas salvadoreñas ascendió a 410.7

millones de dólares, el 2.7% PIB.

Honduras

Las empresas de seguridad privada nacen en Honduras hacia 1980 y lo hacen muy

ligadas a la policía y las FF AA. Los empresarios en general y el sector financiero en

particular recurrieron a la Fuerza de Seguridad Pública, a través de la Unidad de

Fuerzas Especiales, para contratar servicios de seguridad. En esa época las Fuerzas

Armadas ejercían el control y otorgaban los permisos de funcionamiento. Así, la

seguridad privada surgió de las mismas estructuras del Estado. En sus orígenes y

todavía en la actualidad, muchas de las empresas privadas de seguridad surgen como

propiedad de militares y policías en situación de retiro. El temprano retiro de los

militares y los policías (50 años de edad) podría contribuir a esta situación46. En 1988,

se funda la Asociación de Empresas Privadas e Investigación de Honduras

(Asemsiph), asociación gremial que forma parte del Consejo Hondureño de la

Empresa Privada (COHEP) y que cuenta con algo más de una treintena de asociados.

Honduras no cuenta con una legislación específica en materia de empresas de

seguridad privada, sino que estas se regulan a través de la Ley Orgánica de la

Policía Nacional, que establece que la Dirección General de Servicios Preventivos

debe regular los servicios de seguridad privada y la Dirección de Servicios Especiales

de Investigación debe regular las agencias privadas de investigación. No obstante, a

finales de 2005 se creó en la policía la Unidad de Registro y Control de las Empresas

de Seguridad. La ley otorga a la Secretaría de Seguridad la facultad para autorizar el

funcionamiento de las empresas de seguridad, que pueden solicitar licencia para los

                                                        45 ¿Cuánto cuesta la violencia a El Salvador?, PNUD 2005 46 Castellanos, Julieta., Las empresas de seguridad privada y las amenazas a la seguridad, Redes, Santiago de Chile, 2003, p. 9

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servicios de: vigilancia preventiva, investigación privada, y capacitación de sus

miembros.

Para que una empresa de seguridad pueda constituirse y operar legalmente debe

seguir el siguiente procedimiento: 1) Inscripción en el Registro Mercantil; 2)

Registrarse en la Unidad de Registro y Control de las Empresas de Seguridad de la

policía; 3) Solicitar y recibir el Permiso de Operaciones tras el pago de 100.000

lempiras (unos 5.300$). Anualmente, cada empresa abonará además un pago de

10.000 lempiras (unos 530$) más 20 lempiras (algo más de un dólar) adicionales por

cada guardia contratado en la empresa47.

De acuerdo con la actual legislación, los servicios de seguridad que pueden prestar las

empresas privadas son los siguientes: (1) Vigilancia y protección de bienes,

establecimientos, instalaciones, campos de procesamiento o cultivos, espectáculos,

certámenes, o convenciones, (2) Protección de personas, (3) Custodia, recuento y

clasificación de monedas y billetes, títulos de valores, (4) Transporte y distribución

de objetos o productos o custodia o escolta de los mismos, (5) Instalación y

mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, mecánicos eléctricos

o electrónicos, (6) Patrullaje o monitoreo de alarmas o la explotación de centrales

para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y la prestación

de servicio de respuesta o de reacción inmediata, (7) Planificación y asesoría de las

actividades de seguridad, (8) Formación y actualización de su personal de seguridad,

pudiendo crear centros de formación de sus miembros, (9) La venta de productos de

seguridad que no sean armas de fuego, municiones y explosivos, y (10) Funciones de

investigación privada.

Estudios señalan que en 1999 las empresas asociadas a la ASEMSIPH registraban 15

empresas, número que se incrementó a 28 para 2003. Para los mismos años, la

Secretaría de Seguridad tenía un registro de 64 y 114 empresas respectivamente48. En

la actualidad, la ASEMSIPH cuenta con un total de 35 asociados. Informaciones de

 47 El proyecto de reforma a la ley de policía contempla cambios en este aspecto. En el Art. 127 se prevén diferentes tipos de licencia en función del tipo de empresa (de la A a la D, aunque no se especifica que criterios se van a seguir para clasificar a las empresas de seguridad) con pagos que oscilan entre los 4 salarios mínimos y 30 salarios mínimos. Asimismo, las licencias deberían renovarse cada dos años y se incrementa de 20 a 25 lempiras el pago por agente contratado. El salario mínimo en Honduras es de unos 181$, y, en promedio, suele ser el salario mensual de un guardia de seguridad privada. 48 Castellanos, Julieta, p. 10

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prensa49 señalan que en 2006 operaban alrededor de 400 agencias de seguridad, de

las cuales la unidad policial encargada del control y supervisión sólo tiene registradas

189, (se incluyen 36 organizaciones creadas por empresas para su seguridad interna,

32 que ejercen vigilancias en barrios y colonias y 5 detectives privados). Se estima

que entre todas las agencias pueden llegar a tener 60.000 efectivos. La ASEMSIPH

cuenta con unos 18.000 agentes contratados.

Las empresas de seguridad privada pueden contar con las armas y municiones

legales que contempla de Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones,

Explosivos y Similares. Dado el deficiente registro y la escasa información resulta

imposible hacer un estimado de la capacidad de porte de armas en manos de agentes

privados. No obstante, desde la ASENSIPH se asegura que sus empresas afiliadas

disponen de alrededor de un tercio de armas respecto al número total de agentes (unas

6,000)

Las empresas de seguridad privada prestan sus servicios tanto a clientes privados

como públicos (especialmente a entes desconcentrados de la Administración del

Estado y hospitales). Los servicios se suelen concentrar en instituciones bancarias y

financieras, centros comerciales, compañías de seguros, bolsas de valores, casas de

cambio y protección de personas (ejecutivos y VIP), además de la vigilancia en

colonias, barrios y edificios de distintas organizaciones, entre ellas organizaciones

internacionales de cooperación.

La LOPN faculta a la Secretaría de Seguridad para ejercer el registro y control

de las empresas de seguridad privada. Sin embargo, no se mantiene un registro de

todas las empresas que funcionan en el ámbito nacional, ni del personal que emplean

ni del tipo de armas con que cuentan. Asimismo, no existe capacidad de verificación

de la información que reportan las empresas de seguridad, por lo que la información

solo es recibida por la unidad policial encargada del control pero no verificada.

Según el Art. 97 de la LOPN, los agentes para ingresar al servicio privado deberán

aprobar los exámenes que establezca la Dirección General de Educación Policial.

Sin embargo, la Dirección de Educación Policial no ejerce el control ni la

supervisión sobre la capacidad y formación de los empleados y agentes que laboran

 49 “Además de la policía y el ejército”, La Tribuna 11-10-2006. Las empresas de seguridad informales suelen ser llamadas de “maletín” o garage” por no disponer de un espacio físico desde el cual realizan sus operaciones.

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en estas empresas50. Desde la ASEMSIPH se indica que sus empresas afiliadas

capacitan a su personal en los siguientes campos: atención al cliente; aspectos legales;

manejo de armas de fuego; técnicas de arresto; protección de la escena del delito;

relaciones públicas; seguridad bancaria; seguridad electrónica básica y transporte de

valores, entre otros.

El Art. 99 de la LOPN establece tres tipos de infracciones en las que pueden incurrir

las empresas de seguridad privada: leves, graves y muy graves. Las sanciones van

desde 5.000 Lempiras (unos 250$) de multa para las primeras hasta 100.000 lempiras

(unos 5.300$) de multa y la suspensión de la Licencia de Operaciones por un periodo

de dos años. La ley no define las infracciones.

Guatemala

Los dos decretos que regulan la Ley de Policías Particulares (Decreto 73-70), y la

Ley de Cuerpos de Seguridad de las Entidades Bancarias, Estatales y Privadas

(Decreto 19-79) datan de mediados de los anos 70. La División de Supervisión y

Control de Empresas, Entidades y Personas Individuales de Seguridad Privada

(SCEPSP) de la PNC es la responsable de supervisar, coordinar y controlar el

funcionamiento legal y debidamente autorizado de las empresas, entidades y personas

individuales que prestan servicios privados de seguridad y su personal.

Las empresas privadas de seguridad se dividen en dos grupos según el sector de

actividad. La seguridad que abarca protección a entidades bancarias, al transporte de

valores a las instalaciones industriales y comerciales son las más numerosas. También

estas empresas dan protección domiciliaria individual o colectiva, servicio que abarca

a clientes de altos ingresos y de la alta clase media y servicio personal de

guardaespaldas. La protección anti secuestros es una de las más solicitadas y también,

el servicio de apoyo e intermediación a las víctimas de ese delito, servicio de alta

especialidad que proporcionan pocas empresas.

Las empresas varían mucho en cuanto a su disposición de recursos humanos y

materiales. En algunos casos, cuentan con helicópteros, visores nocturnos,

interceptores de llamadas telefónicas, servicio propio de patrullas, redes electrónicas

para comunicación con sus clientes, polígrafos, tecnología GPS, etcétera.

El sector muestra un incremento significativo tanto en el número de empresas

2006, operaban en el país 127 empresas legalizadas, como en el de agentes. En

                                                        50 Castellanos, Julieta, p. 10-11

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registradas, y menos aún a l

                                                       

mientras que 99 tramitaban la correspondiente autorización del Ministerio de

Gobernación. El número de agentes de las empresas legalizadas ascendía a 60.000,

número que se incrementaría hasta 106.000 de autorizarse las que están en trámite51.

Si se suma el número de empresas clandestinas (unas 31) el total de agentes privados

de seguridad se situaría entre los 120 y 150 mil.

Según el Art. 70 de la Ley de armas y Municiones, los agentes de seguridad privada

podrán portar armas defensivas52, que deberán estar debidamente registradas en el

DECAM.

Cabe destacar que 75% de las empresas de seguridad privada están dirigidas o

gestionadas por exmilitares, mientras que le 25% restante lo está por ex policías53. El

AFPC (Art.32) plantea que el compromiso del Gobierno en promover una ley que

regule el funcionamiento y los alcances de las empresas privadas de seguridad, al

objeto de supervisar su actuación y la profesionalidad de su personal, y asegurar que

las empresas y sus empleados se limiten al ámbito de actuación que les corresponde,

bajo el estricto control de la PNC.

Entre 1996 y junio de 2005 se han presentado seis proyectos de ley al Congreso para

regular este tema, sin que hasta el momento haya avances concretos. Sobre este

aspecto, el Procurador de los Derechos Humanos hizo un llamamiento al Gabinete de

Seguridad en febrero de 2006 para que se cumpliera el compromiso contraído en los

Acuerdos de Paz. Actualmente, sigue en discusión en el Congreso la propuesta de Ley

de Empresas Privadas de Seguridad e Investigación. El Procurador también señalaba

que “hay fundadas sospechas de que algunas de esas empresas son utilizadas como

parapeto de actividades ilegales, incluida la práctica de limpieza social”. Además,

como se ha señalado anteriormente, existe una penetración significativa de algunas de

estas empresas en los aparatos de inteligencia del Estado

En otro informe54, el Procurador afirmaba que “la PNC no cuenta con equipo

logístico, personal, recursos ni vehículos suficientes para controlar aquellas

as que operan en forma ilegal. Los registros con que

 51 Prensa Libre 20-01-06

52 El artículo 5 de la Ley de Armas y Municiones señala como armas defensivas los revólveres y pistolas semiautomáticas, de cualquier calibre, así como las escopetas de bombeo, semiautomáticas de retrocarga y antecarga. siempre que su largo de cañón no exceda de cincuenta y seis (56) centímetros o veintidós (22) pulgadas. 53 Seguridad privada en Centroamérica, Minugua, 2002 54 En “Feminicidio en Guatemala: Crímenes contra la humanidad”, URGN, 2006

Departamento de Seguridad Pública 27

  28

cuenta la PNC son insuficientes y sólo se controla un 10% de las empresas

registradas. Tampoco existen sanciones efectivas para aquellas empresas a las que se

prueba que no llenan los requisitos establecidos por la ley”

Según declaraciones de Carlos Maldonado55, presidente de la Cámara de Seguridad

de Guatemala, sólo las empresas legalizadas estarían facturando un total de Q1,200

millones (unos 160 millones de dólares). Un estudio del PNUD56 indicaba, en un

cálculo conservador, que el gasto anual de las empresas en contratación de servicios

de seguridad rondaba los Q2,600 millones (unos 346 millones de dólares).

II. Análisis comparado

La percepción de inseguridad en que viven la mayoría de latinoamericanos así como

la sensación de que los gobiernos no logran impactar la tendencia al aumento de la

delincuencia, han tenido como consecuencia el incremento de la seguridad privada.

En todos los casos estudiados se presenta un crecimiento de la importancia de la

industria en promedio en 8% anual en los últimos años.

Crecimiento de la Industria de Seguridad Privada

por región (valores de mercado).

Región Mercado

(MM Dólares)

Crecimiento

(%)

Norteamérica 49,200 7 – 8

Europa 37,800 6 – 10

Japón 7,400 7 – 9

Latinoamérica 6,500 9 – 11

Resto del Mundo 16,200 10 – 12

TOTAL 117,100 7 – 8

Fuente: Frigo, Edgardo (2006).

                                                        55 Albedrío.org, 6 de abril de 2007 56 Costos violencia, p. 39

Departamento de Seguridad Pública 28

Así por ejemplo en Brasil en el 2005 el sector realizó una facturación de 3000

millones de dólares, lo que muestra un crecimiento anual del 12%. Información del

año 2006 En el 2006 había en Brasil 2538 empresas de seguridad registradas así como

más de 5 mil autos blindados. En Argentina, el crecimiento es también relevante

especialmente en el área de la seguridad electrónica que se expandió entre 20% y

25% anual en los últimos años. Como se puede apreciar en la siguiente tabla las

empresas de seguridad privada del Estado de Río de Janeiro se concentran

principalmente en la cobertura de seguridad personal con la variante más reciente del

blindaje de vehículos.

Cantidad de empresas de seguridad privada discriminadas por servicio principal

ofrecido en el Estado de Río de Janeiro.

Empresas de Vigilancia

Empresas de Transporte de Valores

Autos blindados Cursos de formación de vigilantes

177 12 374 19

Fuente: Fernando Da Cruz Coelho -en base a datos del SISVIP/DPF – (2006:24).

De igual forma en Ecuador el incremento en la cantidad de guardias privados así

como las empresas encargadas de la temática es notable .

Número de empresas de seguridad privada acumuladas por año y tasa por cien mil hab.

0

200

400

600

800

1000

1200

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

7,00

Número 1 15 54 163 390 435 487 562 648 758 849

tasa 0,02 0,18 0,56 1,52 3,28 3,58 3,92 4,43 5,00 5,73 6,29

1968 1982 1990 1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Fuente: Superintendencia de Compañías del Ecuador, 2007.

La fuerte presencia de guardias privados muchas veces supera sustancialmente a la

dotación de seguridad pública en toda la región. Si bien los guardias que trabajan

  29Departamento de Seguridad Pública 29

legalmente es estimado por las entidades privadas que reúnen a las empresas del

sector, en todos los casos estudiados se pone énfasis en la presencia de dotaciones aún

mayores en el sector informal. En Brasil hay más de un millón de vigilantes de los

cuales a fines de 2006 sólo 330 mil estaban trabajando en el sector formal, lo que

puede implicar el tamaño de la fuerza de trabajo que está involucrada en el sector

informal. En Argentina en la actualidad hay más de 110 mil vigilantes registrados y

legalmente trabajando. Sin embargo, estimaciones conservadoras proponen que hay

entre 75 y 110 mil trabajadores informales vinculados con la industria en todo el país.

La misma situación se repite en todos los casos nacionales estudiados.

Seguridad Privada: Organismo fiscalizador y posibilidad de personal policial de

desarrollar actividades de seguridad privada.

Organismo fiscalizador Policías pueden ejercer Labores de seguridad privada Civil Policial

Sí Ecuador México Panamá Perú Uruguay

Bolivia El Salvador Republica Dominicana

No Argentina Colombia*Costa Rica

Brasil Chile Guatemala Honduras Nicaragua

Fuente: FLACSO Chile, 2007

En el caso de Colombia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada está

adscrita al Ministerio de Defensa, pero mantiene autonomía financiera y administrativa.

En muchos países la participación de personal militar o policial en retiro es un hecho

innegable. En Ecuador el actual reglamento establece que en el acta constitutiva de las

compañías debe constar al menos un ex miembro de las fuerzas del orden público. Así

como se establecía que el 25% del personal contratado debía ser ex integrante de la

  30Departamento de Seguridad Pública 30

  31

fuerza pública. En Guatemala por su parte, en la actualidad el 75% de las empresas

son dirigidas por ex militares y el restante 25% por ex policías. Pero además de la

pertenencia de las empresas por parte de personal vinculado con las fuerzas del orden,

se puede mencionar que todos los países estudiados existen prohibiciones para la

participación de policías en activo en acciones privadas. Sin embargo en algunos

países la precariedad del salario policial ha tratado de ser paliada con mecanismos de

financiamiento paralelo llamado adicionales en Argentina o bolsa de trabajo en El

Salvador. En este último caso, en el año 2001 se aprobó un decreto que regula la

industria privada de seguridad que estipula que hay inhabilidad de aquellas personas

vinculadas con las fuerzas armadas o las policías para participar de las empresas en

por lo menos tres años luego de haber cesado sus funciones. Sin embargo, en el 2002

existe la bolsa de trabajo policial donde los policías inscritos pueden ser contratados

para actos masivos o espectáculos, en la actualidad un 10% de la fuerza policial

pertenece a dicho programa. En Brasil, la Ley promulgada en el año 1983 (durante el

gobierno militar) no contempla si es posible la contratación de vigilantes privados por

parte de las empresas estatales. Práctica que se ha tornado cada vez más cotidiana en

todo el país a nivel de los gobiernos estaduales, locales e incluso federal.

De hecho uno de los principales déficits respectos de la industria de la seguridad

privada es su limitada o nula regulación. En el caso brasileño el control de estas

empresas está en manos de la Delegación de Control de Seguridad Privada

dependiente de la Policía Federal. Esta institución está a cargo de darle seguimiento al

accionar de las empresas privadas y adicionalmente entrega la capacitación para

avalar a los guardias privados. Como en el caso Brasileño, en Argentina existen

también niveles de regulación en el ámbito federal y estaduales con diversos niveles

de regulación que va de leyes, decretos y convenios. En Ecuador, por su parte, no

existe una única entidad que regule su accionar, a ley de seguridad privada aprobada

en el año 2003 establece que la regulación se reparte en múltiples instituciones de

acuerdo a su especificidad funcional. Adicionalmente, dicha ley no ha sido aún

reglamentada. En Chile es Carabineros la institución encargada de entregar permisos

para el funcionamiento de dichas empresas pero se está legislando en una posible

superintendencia de seguridad privada que aumente los niveles de monitoreo de las

acciones desarrolladas por dichas empresas

Departamento de Seguridad Pública 31

  32

En Honduras no se cuenta con regulación específica en la materia, las empresas de

seguridad se regulan a través de la ley orgánica de la Policía Nacional. Uno de los

elementos permitidos es que cada empresa puede proveer su propia seguridad sin

necesidad de licencia si tiene menos de 100 empleados. En la práctica la Policía no

ejerce el control ni la supervisión sobre la capacidad y formación de los empleados y

agentes que laboran en estas empresas. La situación salvadoreña descrita previamente

no es un caso excepcional, por el contrario es una constante en una región donde se

han dispuesto limitados recursos humanos y financieros para regular y monitorear el

desarrollo y trabajo de los servicios de seguridad privada.

La capacitación de los guardias privados es un área aún más precaria. En Argentina

por ejemplo se estipula que son 100 horas de formación necesarias para poder acceder

al titulo de vigilante privado. La capacitación puede ser entregada por Centros de

Capacitación para Vigilantes aunque instituciones públicas como la Secretaria de

Interior pueden organizar cursos. Los desafíos en términos de la capacitación de los

guardias privados son múltiples en primer lugar en muchos casos se solicita un nivel

educativo de primaria completa, en segundo término no existen sistemas de revisión

de las materias y herramientas prácticas entregadas para cada uno de los guardias.

Esta situación es especialmente compleja por que en múltiples países de la región se

permite el porte de armas de alto calibre para guardias que no han recibido la

preparación necesaria.

Departamento de Seguridad Pública 32