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IV Seminario de IV Seminario de Normatividad y Gestión de Normatividad y Gestión de Infraestructura Vial Infraestructura Vial Gestión de Gestión de Infraestructura Vial Infraestructura Vial Por: Luis Marino Melgarejo Mejía Lima, 02 de octubre del 2008

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  • IV Seminario de Normatividad y Gestin de Infraestructura VialGestin de Infraestructura VialPor: Luis Marino Melgarejo Meja

    Lima, 02 de octubre del 2008

  • Concepto de gestin de la infraestructura vial de carreterasEs la accin de administrar la infraestructura vial del SINAC, a travs de funciones de planeamiento, ejecucin, mantenimiento y operacin, incluyendo aquellas relacionadas con la preservacin de la integridad fsica del derecho de va.

  • Base legalEl artculo 23 inciso c), de la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, Ley N 27181, modificado por Ley N 28172, Ley N 28839 y Decreto Legislativo N 105, dispone que se debe emitir el Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura Vial

  • mbito de aplicacin A cargo de la gestin:

    GOBIERNO LOCALMunicipalidades provinciales

    RED VIAL VECINAL O RURALGOBIERNO NACIONALMTCRED VIAL NACIONALGOBIERNO REGIONALRED VIAL DEPARTAMENTALO REGIONAL Autoridades competentes: Red VialEl Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura Vial regir en todo el territorio de la Repblica del Per y es de aplicacin por los 3 niveles de gobierno.

  • Alcance

    SISTEMA NACIONAL

    DE CARRETERAS (SINAC)

    (INFRAESRUCTURAVIAL PBLICA)

    RED VIAL NACIONALRED VIAL DEPARTAMENTAL O REGIONALRED VIAL VECINAL O RURALEl alcance del Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura Vial esta referido a las vas que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC).

  • Glosario

    Las definiciones de los trminos utilizados con frecuencia en la gestin de infraestructura vial se encuentran contenidas en el Glosario de trminos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial aprobado por RM N660-2008-MTC/02.

    Es un documento tcnico de apoyo a la gestin de los proyectos de infraestructura vial de carreteras, puentes, tneles, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, medio ambiente y otros afines.

    El propsito es contar con un documento que describa los significados de los diferentes trminos tcnicos utilizados en los proyectos de infraestructura vial en forma general.

    Contiene 478 trminos.

    Como toda ciencia, la ingeniera vial est en permanente cambio e innovacin, por lo que ser necesario que el presente documento sea revisado y actualizado peridicamente por la DGCF.

    .

  • GlosarioAFIRMADO: Capa compactada de material granular natural procesado con gradacin especifica que soporta directamente las cargas y esfuerzos del trnsito. Debe poseer la cantidad apropiada de material fino cohesivo que permita mantener aglutinadas las partculas. Funciona como superficie de rodadura en carreteras y trochas carrozables. CALZADA: Ver SUPERFICIE DE RODADURA.

    SUPERFICIE DE RODADURA: Parte de la carretera destinada a la circulacin de vehculos compuesta por uno o ms carriles, no incluye la berma.

    PLATAFORMA: Superficie superior de una carretera, incluye calzada, bermas y cunetas.

    TROCHA CARROZABLE: Va transitable que no alcanza las caractersticas geomtricas de una carretera.

  • GlosarioBERMA: Franja longitudinal, paralela y adyacente a la superficie de rodadura de la carretera, que sirve de confinamiento de la capa de rodadura y se utiliza como zona de seguridad para estacionamiento de vehculos en caso de emergencia.

    CARRETERA AFIRMADA: Carretera cuya superficie de rodadura est constituida por una o ms capas de AFIRMADO. CARRETERA NO PAVIMENTADA: Carretera cuya superficie de rodadura est conformada por gravas o afirmado, suelos estabilizados o terreno natural.

    CARRETERA PAVIMENTADA: Carretera cuya superficie de rodadura est conformada por mezcla bituminosa (flexible) o de concreto Prtland (rgida).

  • GlosarioAUTOPISTA DE PRIMERA CLASE : Carretera de IMDA mayor a 4 000 veh/da, de calzadas separadas por medio de un separador central mnimo de 6 m, cada una con dos o ms carriles, con control total de accesos (ingresos y salidas) que proporciona flujos vehiculares continuos, sin pasos a nivel, con servicios auxiliares (mecnico y salud), berma lateral derecha de 3 m o ms y berma lateral izquierda no menor de 1,20 m, que permite velocidades de circulacin mayor a 120 km/h para vehculos livianos AUTOPISTA DE SEGUNDA CLASE (CARRETERA DUAL): Carretera de IMDA mayor a 4 000 veh/da, de calzadas separadas por medio de un separador central que puede ser menor de 6 m, cada una con dos o ms carriles, que proporcionan flujos vehiculares continuos, berma lateral derecha menor de 3 m y berma lateral izquierda no menor de 1,20 m, que permite velocidades de circulacin hasta 120 km/h para vehculos livianos. Excepcionalmente puede tener pasos a nivel con rampas de acceso y salida concordante con la velocidad directriz y necesidades de seguridad vial de la carretera.

  • Direccin General de Caminos y Ferrocarriles (DGCF)

    El MTC en su calidad de rgano rector a nivel nacional en materia de transporte y trnsito terrestre, a travs de la DGCF, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestin de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretarla.

  • De las fases de gestinLas fases de la gestin de la infraestructura vial, son las siguientes:PlaneamientoEstudios de preinversin Estudios definitivos Obras vialesMantenimientoOperacin

  • Planeamiento

    El MTC tiene entre sus funciones:a) Disear, normar y ejecutar las polticas de promocin y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones.b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo en materia de transportes y comunicaciones.

    Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del SINAC son efectuados por las autoridades competentes, en la siguiente forma:a)El MTC, en su calidad de rgano rector a nivel nacional en materia de transporte y trnsito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su competencia, e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural implementados bajo las pautas que dicta el MTC.b)Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional.c)Los Gobiernos Locales Provinciales elaboran los planes viales de la Red Vial Vecinal o Rurales en concordancia con el Plan Vial Nacional.

    Las autoridades competentes para efectos de la formulacin de los planes indicados y en funcin a la priorizacin de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales

  • Estudios de preinversin

    Las autoridades competentes, ejecutan las diferentes etapas de los estudios de preinversin (perfil, prefactibilidad y factibilidad) en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

    La fase de preinversin segn lo establecido por el SNIP, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversin pblica. En esta fase se realiza la evaluacin del proyecto, destinado a determinar la evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las polticas sectoriales del proyecto de inversin pblica; criterios que sustentan la declaracin de la viabilidad.

  • Estudios definitivosEn los estudios definitivos se establecen los detalles de diseo de ingeniera de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideracin factores tales como: velocidad directriz, trfico, zona geogrfica, seguridad vial y otros.Los estudios definitivos contienen como mnimo lo siguiente:Resumen ejecutivoMemoria descriptivaMetradosAnlisis de precios unitariosPresupuestoFrmulas polinmicas (segn corresponda)CronogramasEspecificaciones tcnicas (Generales y especiales)Estudios de ingeniera bsica: (Trfico, topografa, suelos, canteras y fuentes de agua, hidrologa e hidrulica, geologa y geotecnia -incluye estabilidad de taludes, seguridad vial).Diseos:(Geomtricos, pavimentos, estructurales, drenaje, seguridad vial y sealizacin, plan de mantenimiento) Estudios de impacto ambiental Planos

  • Obras viales

    Los niveles de intervencin de las obras viales son los siguientes:

    Construccin.- Es la ejecucin de obras de una va nueva con caractersticas geomtricas acorde a las normas de diseo y construccin vigentes.

    Rehabilitacin.- Es la ejecucin de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus caractersticas originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio; las cuales estn referidas principalmente a reparacin y/o ejecucin de pavimentos, puentes, tneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros.

    Mejoramiento.- Es la ejecucin de las obras necesarias para elevar el estndar de la va mediante actividades que implican la modificacin sustancial de la geometra y de la estructura del pavimento; as como la construccin y/o adecuacin de los puentes, tneles, obras de drenaje, muros, y sealizaciones necesarias.

  • Obras viales

    Las autoridades competentes, ejecutan las indicadas obras viales, contando previamente con expedientes tcnicos aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

    Las autoridades competentes, son responsables de que la ejecucin de las obras viales se ajusten a los expedientes tcnicos aprobados y dems normas vigentes sobre la materia.

    En las carreteras no pavimentadas, se implementarn soluciones tcnicas y econmicas que permitan estabilizar las superficies de rodadura a fin de que no sufran deterioro prematuro. Dichas soluciones sern progresivas desde las ms bsicas hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada, en correspondencia con la demanda y los beneficios de las inversiones.

  • Mantenimiento vial

    Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases:

    Mantenimiento Rutinario.- Conjunto de actividades que se realizan en las vas con carcter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecnicas y estn referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminacin de derrumbes de pequea magnitud; as como, limpieza o reparacin de juntas de dilatacin, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes.

    Mantenimiento Peridico.- Conjunto de actividades, programables cada cierto periodo, que se realizan en las vas para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecnicas y estn referidas principalmente a: i) reposicin de capas de rodadura, colocacin de capas nivelantes y sello, ii) reparacin o reconstruccin puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparacin o reconstruccin puntual de tneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y sealizacin, iv) reparacin o reconstruccin puntual de la plataforma de carretera y v) reparacin o reconstruccin puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura.

  • Mantenimiento vialEs responsabilidad de las autoridades competentes, realizar las actividades de mantenimiento en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el MTC; asimismo asegurar los recursos financieros necesarios.

    Las actividades del mantenimiento rutinario se realizan por niveles de servicio de acuerdo al Plan de Mantenimiento del estudio definitivo de la va.

  • Mantenimiento vialLas actividades del mantenimiento peridico se realizan de acuerdo al expediente tcnico previamente aprobado, el mismo que debe contener como mnimo lo siguiente:

    Memoria descriptivaMetradosAnlisis de precios unitariosPresupuestoCronogramasEspecificaciones tcnicasVerificacin de estudios de: (Trfico, canteras y fuentes de agua, seguridad vial)Diseos de reparaciones: ( Pavimentos, estructuras, drenaje, seguridad vial y sealizacin).Planos

  • Operacin

    Conjunto de actividades que se inician al trmino de una intervencin de la va y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Estn referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la va incluyendo la preservacin de la integridad fsica del derecho de va, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial as como la prevencin y atencin de emergencias viales.

    Es responsabilidad de las autoridades competentes, realizar las actividades de operacin en la red vial de su competencia en forma directa o indirecta, cumpliendo las normas establecidas por el MTC.

  • Instrumentos de gestin de la infraestructura vial

    Estn constituidas por las leyes, reglamentos, manuales, directivas y otros.

    Los manuales son documentos de carcter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirve como instrumentos tcnicos a las diferentes fases de gestin de la infraestructura vial.

    El MTC en su calidad de rgano rector a nivel nacional en materia de transporte y trnsito terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestin de la infraestructura vial.

  • Manuales para la gestin de carreteras

    Sin ser limitativos, estarn conformados por los siguientes manuales:Diseo geomtrico Suelos, geologa, geotecnia y pavimentos PuentesTneles, muros y obras complementariasHidrologa, hidrulica y drenaje Especificaciones tcnicas generales para construccin Ensayo de materialesEstudios socio ambientalesSeguridad vialMantenimiento o conservacin vial

  • Derecho de vaEs la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, reas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolucin del titular de la autoridad competente respectiva.

  • Derecho de va

  • (*)Autopista: IMDA>4000 vehculos / da, Duales o Muticarril: IMDA > 4000 veh/da de calzadas separadas, cada una con dos o ms carriles, con control parcial de accesos.Primera clase: IMDA entre 4000 2001 veh/da, de una calzada de dos carrilesSegunda clase: IMDA entre 2000 400 veh/da, de una calzada de dos carrilesTercera clase: IMDA menos de 400 veh/da, de una calzada

    Dictan disposiciones sobre inmuebles afectados por trazos en vas publicas:Decreto Ley N 20081 de 17.07.1973 Art. 4 el MTC fijar el derecho de va en atencin a la categora y clasificacin de as como a las caractersticas topogrficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales.

    MANUAL DE DISEO GEOMETRICO DE CARRETERAS DG - 2001 ( * ) R.D. N 143-2001-MTC/15.17 ( 12.03.2001 )

    DescripcinAutopistaMulticarril2 carrilles (1 y 2 clase)2 carrilles (3 clase)Derecho va (m)50 - 3030 - 2424 - 2020 - 15Propiedad restringida (m)35251510

  • Derecho de vaCada autoridad competente, establece y aprueba mediante resolucin del titular, el ancho de la faja de derecho de va de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el MTC.

    La ejecucin de las obras viales debe contar con la libre disponibilidad del derecho de va, para cuyo fin la autoridad competente, realiza las acciones de saneamiento fsico legal correspondientes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

    Corresponde a la autoridad competente que ejecuta las obras en la va, gestionar y obtener la inscripcin del derecho de va en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), a cargo del MTC.

  • RM sobre derecho de va

  • Derecho Va 10m por ladoKm 155+0

    Km 154+0

    Km 153+0

    Km 152+0

    Km 151+0

    Km 150+0

    Km 149+0

    Km 148+0

    Km 147+0

    Derecho Va 15m por ladoKm 149+390

  • Derecho de via de la Variante (R1N) y el Serpentin (R1C) de Pasamayo - Tramo km 75+00 km. 155+00Ruta 1N : Inicio Chancayllo Km 91+000 7.20 m7.20 m4.10 m

  • Derecho va: KM 147 PN

  • DERECHO DE VIA ZONA URBANA KM 148 PN7.20 mt 6.50 mt

  • USOS EXCEPCIONALES DEL DERECHO DE VIAArticulo 20 DS N 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de TransitoEn tanto no constituyan obstculo o peligro para el trnsito se podr autorizar construcciones permanentes para obras bsicas para el funcionamiento de servicios pblicos esenciales.

  • Condiciones para el uso del derecho de vaQueda prohibido colocar avisos publicitarios en el derecho de va, en el dispositivo de sealizacin y/o en su soporte. Las autoridades competentes, podrn retirar o hacer retirar sin previo aviso cualquier rtulo, seal o marca de publicidad. (RM N 733-2004-MTC/02- Modifica el Manual de Dispositivos de Control de Trnsito Automotor para Calles y Carreteras)

    Las autoridades competentes, podrn autorizar el uso del derecho de va para la instalacin de dispositivos y obras bsicas para el funcionamiento de servicios pblicos esenciales (comunicaciones, saneamiento y lneas de conduccin de energa elctrica). En todos estos casos la autorizacin ser otorgada contando con estudios tcnicos especficos concordantes con las normas tcnicas aprobadas por el MTC que demuestren que las instalaciones no afectarn las caractersticas fsicas, estructuras y seguridad de la va.

  • Condiciones para el uso del derecho de vaCorresponde a las autoridades competentes, disponer la paralizacin inmediata y retiro en caso se realicen instalaciones que no cuenten con la autorizacin correspondiente y adoptar las acciones legales pertinentes.

  • Propiedad restringida

    Faja de terreno lateral y colindante al derecho de va, donde est prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad o dificulten posibles ensanches. Su ancho se establece por resolucin del titular de la autoridad competente, en concordancia a las normas aprobadas por el MTC.