57
CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo se ha reunido en Niza los días 7, 8 y 9 de diciembre. Los trabajos se han iniciado con un cambio de impresiones con la Presidenta del Parlamento Europeo, D.ª Nicole Fontaine, sobre los principales temas objeto de debate. I. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 2. El Consejo Europeo se congratula de la proclamación conjunta por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión de la Carta de los Derechos Fundamentales, que reúne en un solo texto los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y de sociedad enunciados hasta la fecha en distintas fuentes internacionales, europeas o nacionales. El Consejo Europeo desea que la Carta goce de la máxima difusión posible entre los ciudadanos de la Unión. De conformidad con las conclusiones de Colonia, la cuestión del alcance de la Carta se examinará posteriormente. II. CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL 3. La Conferencia Intergubernamental, reunida en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, ha alcanzado un acuerdo sobre el proyecto de Tratado de Niza sobre la base de los textos que figuran en el documento SN 533/1/00 REV 1. Se procederá a la formalización jurídica y a la armonización final indispensables de los textos con miras a la firma del Tratado a comienzos de 2001 en Niza. 4. Este nuevo Tratado refuerza la legitimidad, la eficacia y la aceptabilidad pública de las instituciones y permite reafirmar el firme compromiso de la Unión con el proceso de ampliación. El Consejo Europeo estima que a partir de la entrada en vigor del Tratado de Niza la Unión podrá acoger nuevos Estados miembros en cuanto hayan mostrado su capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión y se hayan llevado a buen término las negociaciones. Funcionamiento de las Instituciones 5. El Consejo Europeo recuerda la importancia de que se apliquen las recomendaciones operativas referentes al funcionamiento del Consejo, que se adoptaron en el Consejo Europeo de Helsinki, y toma nota del informe sobre el nuevo procedimiento de codecisión. Además, recuerda su compromiso de apoyar la reforma administrativa de la Comisión. Ha tomado nota con satisfacción de las medidas aprobadas por el Consejo y la Comisión para mejorar la eficacia de la actuación exterior de la Unión. III. AMPLIACIÓN 6. El Consejo Europeo reitera la transcendencia histórica del proceso de ampliación de la Unión Europea y la primacía política que otorga a su éxito. A este respecto, se congratula de la intensificación de las negociaciones de adhesión con los países candidatos, lo que ha permitido realizar progresos muy importantes, sobre todo en los últimos meses. 7. El Consejo Europeo considera que ha llegado el momento de imprimir un nuevo impulso a este proceso. Suscribe las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales del 4 de diciembre de 2000 sobre la estrategia propuesta por la Comisión. Toma nota con satisfacción de que en las conclusiones del Consejo se reafirman el principio de diferenciación, basado en los méritos de cada país candidato, y la posibilidad de recuperación. El plan de trabajo para los próximos dieciocho meses facilitará la continuación de las negociaciones, teniendo presente que los países mejor preparados conservan la posibilidad de avanzar más deprisa. 8. El Consejo Europeo considera que esta estrategia, junto con la conclusión de la Conferencia Intergubernamental sobre la reforma institucional, permitirá que la Unión, de conformidad con el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Helsinki, se encuentre en condiciones de acoger, a partir de finales de 2002, a los nuevos Estados miembros que estén preparados, con la esperanza de que puedan participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo. El Consejo Europeo evaluará en junio de 2001, en Gotemburgo, los avances conseguidos en la aplicación de esta nueva estrategia, con el fin de facilitar las orientaciones necesarias para concluir con éxito este proceso. 9. El Consejo Europeo manifiesta su satisfacción por los esfuerzos realizados por los países candidatos para reunir las condiciones que permitan la asimilación, el establecimiento y la aplicación efectiva del acervo. Se invita a los países candidatos a que prosigan y aceleren las reformas necesarias para prepararse para la adhesión, en especial en lo que respecta al refuerzo de sus capacidades

7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA

CONSEJO EUROPEO DE NIZA

7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000

1. El Consejo Europeo se ha reunido en Niza los días 7, 8 y 9 de diciembre. Los trabajos se han iniciado con un cambio deimpresiones con la Presidenta del Parlamento Europeo, D.ª Nicole Fontaine, sobre los principales temas objeto de debate.

I. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

2. El Consejo Europeo se congratula de la proclamación conjunta por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión de la Cartade los Derechos Fundamentales, que reúne en un solo texto los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y de sociedadenunciados hasta la fecha en distintas fuentes internacionales, europeas o nacionales. El Consejo Europeo desea que la Carta gocede la máxima difusión posible entre los ciudadanos de la Unión. De conformidad con las conclusiones de Colonia, la cuestión delalcance de la Carta se examinará posteriormente.

II. CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL

3. La Conferencia Intergubernamental, reunida en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, ha alcanzado un acuerdo sobre elproyecto de Tratado de Niza sobre la base de los textos que figuran en el documento SN 533/1/00 REV 1. Se procederá a laformalización jurídica y a la armonización final indispensables de los textos con miras a la firma del Tratado a comienzos de 2001 enNiza.

4. Este nuevo Tratado refuerza la legitimidad, la eficacia y la aceptabilidad pública de las instituciones y permite reafirmar el firmecompromiso de la Unión con el proceso de ampliación. El Consejo Europeo estima que a partir de la entrada en vigor del Tratadode Niza la Unión podrá acoger nuevos Estados miembros en cuanto hayan mostrado su capacidad para asumir las obligaciones de laadhesión y se hayan llevado a buen término las negociaciones.

Funcionamiento de las Instituciones

5. El Consejo Europeo recuerda la importancia de que se apliquen las recomendaciones operativas referentes al funcionamiento delConsejo, que se adoptaron en el Consejo Europeo de Helsinki, y toma nota del informe sobre el nuevo procedimiento decodecisión. Además, recuerda su compromiso de apoyar la reforma administrativa de la Comisión. Ha tomado nota con satisfacciónde las medidas aprobadas por el Consejo y la Comisión para mejorar la eficacia de la actuación exterior de la Unión.

III. AMPLIACIÓN

6. El Consejo Europeo reitera la transcendencia histórica del proceso de ampliación de la Unión Europea y la primacía política queotorga a su éxito. A este respecto, se congratula de la intensificación de las negociaciones de adhesión con los países candidatos, loque ha permitido realizar progresos muy importantes, sobre todo en los últimos meses.

7. El Consejo Europeo considera que ha llegado el momento de imprimir un nuevo impulso a este proceso. Suscribe las conclusionesdel Consejo de Asuntos Generales del 4 de diciembre de 2000 sobre la estrategia propuesta por la Comisión. Toma nota consatisfacción de que en las conclusiones del Consejo se reafirman el principio de

diferenciación, basado en los méritos de cada país candidato, y la posibilidad de recuperación. El plan de trabajo para los próximosdieciocho meses facilitará la continuación de las negociaciones, teniendo presente que los países mejor preparados conservan laposibilidad de avanzar más deprisa.

8. El Consejo Europeo considera que esta estrategia, junto con la conclusión de la Conferencia Intergubernamental sobre la reformainstitucional, permitirá que la Unión, de conformidad con el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Helsinki, se encuentre encondiciones de acoger, a partir de finales de 2002, a los nuevos Estados miembros que estén preparados, con la esperanza de quepuedan participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo. El Consejo Europeo evaluará en junio de 2001, enGotemburgo, los avances conseguidos en la aplicación de esta nueva estrategia, con el fin de facilitar las orientaciones necesariaspara concluir con éxito este proceso.

9. El Consejo Europeo manifiesta su satisfacción por los esfuerzos realizados por los países candidatos para reunir las condicionesque permitan la asimilación, el establecimiento y la aplicación efectiva del acervo. Se invita a los países candidatos a que prosigan yaceleren las reformas necesarias para prepararse para la adhesión, en especial en lo que respecta al refuerzo de sus capacidades

Page 2: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

administrativas, con el fin de poder ingresar en la Unión lo más rápidamente posible. El Consejo Europeo invita a la Comisión aproponer un programa para las regiones fronterizas con la finalidad de reforzar su competitividad económica.

10. El Consejo Europeo toma nota del informe del Consejo sobre la estrategia de tipos de cambio de los países candidatos, en elque se define la estrategia de tipos de cambio compatible con la adhesión a la Unión, la participación en el mecanismo de tipo decambio y, por último, la adopción del euro. El Consejo Europeo acoge favorablemente el establecimiento de un diálogo económico yfinanciero con los países candidatos.

11. El Consejo Europeo acoge favorablemente los avances realizados en el Consejo del 4 de diciembre de 2000 con respecto a laaplicación de la estrategia de preadhesión relativa a Turquía y se congratula del acuerdo sobre el Reglamento marco y la Asociaciónpara la Adhesión. Destaca la importancia que tiene este documento para el acercamiento entre la Unión y Turquía por la vía queabrieron las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki. Se invita a Turquía a que presente rápidamente su programa nacional deadopción del acervo y a que lo base en la Asociación para la Adhesión.

12. La reunión de la Conferencia Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada el 7 de diciembre ha permitido mantener unamplio cambio de impresiones acerca de la reforma de las instituciones y el funcionamiento de la Unión Europea a más largo plazo.El Consejo Europeo considera que la Conferencia Europea constituye un marco útil para el diálogo entre los Estados miembros de laUnión y los países que aspiran a la adhesión; propone que se invite, en calidad de miembros previsibles, a los países del proceso deestabilización y de asociación, así como a los países de la AELC.

IV. POLÍTICA EUROPEA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

13. El Consejo Europeo ha aprobado el informe de la Presidencia y sus anexos sobre la política europea de seguridad y defensa(véase Anexo).

14. El Consejo Europeo invita a la próxima Presidencia, con el Secretario General y Alto Representante, a acelerar los trabajos en elConsejo de Asuntos Generales, con arreglo a los mandatos que se recogen en el informe de la Presidencia, con el objetivo de que laUnión Europea sea operativa en breve en dicho ámbito. El Consejo Europeo adoptará una decisión a tal efecto lo antes posibledurante el año 2001 y, a más tardar, en el Consejo Europeo de Laeken. Se invita a la Presidencia sueca a que presente al ConsejoEuropeo de Gotemburgo un informe sobre el conjunto de estos temas.

V. UN NUEVO IMPULSO PARA LA EUROPA ECONÓMICA Y SOCIAL

A. Europa social

Agenda Social Europea

15. El Consejo Europeo ha aprobado la Agenda Social Europea (véase Anexo), en la que se definen, de conformidad con lasconclusiones del Consejo Europeo de Lisboa y sobre la base de la comunicación de la Comisión, las prioridades de actuaciónconcretas para los próximos cinco años en torno a seis orientaciones estratégicas en todos los ámbitos de la política social. EstaAgenda constituye una etapa primordial en la consolidación y modernización del modelo social europeo, caracterizado por un vínculoindisociable entre el rendimiento económico y el progreso social.

16. A partir de los informes de la Comisión y del Consejo y de un cuadro de objetivos que se actualizará periódicamente, el ConsejoEuropeo estudiará cada año en su sesión de primavera, y por vez primera en su sesión de Estocolmo de marzo de 2001, la puesta enpráctica de esta Agenda. El Consejo Europeo invita en especial a los interlocutores sociales a asumir plenamente el papel que lescorresponde en la aplicación y seguimiento de la Agenda, en particular con ocasión de un encuentro anual antes del ConsejoEuropeo de primavera.

Estrategia europea para el empleo

17. El índice de crecimiento económico en la Unión Europea es en estos momentos el más favorable de los últimos diez años; esprobable que este año alcance el 3,5%. El desempleo ha descendido por tercer año consecutivo desde 1997 y a mediados de 2000la tasa de desempleo se situaba en un 8,7%; para 2001 se prevé una tasa inferior al 8%. En ese mismo periodo la tasa de empleo haaumentado del 60,7% al 62,1%.

18. El Consejo Europeo toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a las directrices para el empleo en 2001, que viene aconfirmar el enfoque a medio plazo adoptado en el Consejo Europeo de Luxemburgo. Estas directrices introducen una serie demejoras, en particular en relación con el aumento de los objetivos cuantificados, teniendo en cuenta aspectos cualitativos propios delos distintos países. Dichas directrices deben permitir la toma en consideración de la calidad del empleo, el fortalecimiento deldesarrollo del espíritu de empresa y la asunción del objetivo horizontal de la educación y de la formación permanentes.

19. El Consejo Europeo suscribe el acuerdo alcanzado en el Consejo sobre estas directrices, sobre las recomendaciones dirigidas alos distintos Estados miembros y sobre el informe conjunto. Se congratula de la participación constructiva del Parlamento Europeo y

Page 3: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

de los interlocutores sociales, así como del enfoque integrado, en el que se incluyen los aspectos de carácter económico y educativo,que ha presidido los trabajos sobre este expediente.

Estrategia europea contra la exclusión social y todas las formas de discriminación

20. El Consejo Europeo aprueba los objetivos de la lucha contra la pobreza y la exclusión social adoptados por el Consejo. Invita alos Estados miembros a enmarcar sus prioridades en dichos objetivos, a presentar para junio de 2001 un plan de acción nacional porun periodo 2 años, y a definir indicadores y procedimientos de verificación que permitan apreciar los progresos realizados.

21. El Consejo Europeo destaca la importancia de los textos recientemente adoptados con el objetivo de luchar contra todas lasformas de discriminación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado.

Modernización de la protección social

22. El Consejo Europeo toma nota de los informes de situación del Grupo de alto nivel "Protección Social" sobre la evolución futurade la protección social en materia de pensiones y del Comité de Política Económica sobre las consecuencias financieras delenvejecimiento de la población.

23. El Consejo Europeo aprueba el planteamiento adoptado por el Consejo, que consiste en evaluar de manera global lasostenibilidad y la calidad de los regímenes de pensiones. El Consejo Europeo invita a los Estados miembros a que, en cooperacióncon la Comisión, intercambien sus respectivas experiencias a través de la presentación de sus estrategias nacionales en este ámbito.Los resultados de este primer estudio general sobre la viabilidad a largo plazo de las pensiones deberían estar disponibles para elConsejo Europeo de Estocolmo.

Implicación de los trabajadores

24. El Consejo Europeo expresa su satisfacción por el acuerdo alcanzado en torno a los aspectos sociales de la sociedad europea.Este acuerdo, que tiene en cuenta las diversas situaciones que se registran en los Estados miembros en materia de relaciones sociales,otorgará a éstos la facultad de incorporar o no a su Derecho nacional las disposiciones de referencia sobre participación aplicables alas sociedades europeas constituidas mediante fusión. Para que una sociedad europea pueda ser registrada en un Estado miembroque no haya incorporado a su Derecho nacional estas disposiciones de referencia, será preciso que se haya celebrado un acuerdosobre las modalidades de implicación de los trabajadores, incluida la participación, o que ninguna de las sociedades participanteshaya estado sometida a normas de participación con anterioridad al registro de la sociedad europea. Sobre esta base, el ConsejoEuropeo invita al Consejo a ultimar, antes de que finalice el año, los textos que permitan crear el Estatuto de la sociedad europea.

25. El Consejo Europeo toma nota de los importantes progresos realizados en la negociación del proyecto de directiva sobre lainformación y la consulta de los trabajadores, e invita al Consejo a que continúe su examen.

B. La Europa de la innovación y del conocimiento

Movilidad de los estudiantes y de los docentes

26. El Consejo Europeo aprueba la Resolución adoptada por el Consejo sobre el plan de acción para la movilidad (véase Anexo) einvita a los Estados miembros a que refuercen su coordinación interna para aplicar las cuarenta y dos medidas concretas, de carácteradministrativo, reglamentario, financiero o social, cuyo objeto es definir, incrementar y democratizar la movilidad en Europa, y a quefomenten las formas de financiación adecuadas. Cada dos años se evaluarán los progresos logrados.

Plan e-Europa

27. El Consejo Europeo toma nota de los informes de situación de la Comisión y del Consejo sobre la aplicación del Plan de Accióne-Europa en los que se exponen los progresos alcanzados. El Consejo Europeo, en su sesión de Estocolmo, estudiará un primerinforme sobre la contribución que aporta dicho plan al desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento y las prioridades quehabrán de determinarse para su aplicación ulterior. En este contexto, se examinará también la contribución del plan a lamodernización de la función pública en los Estados miembros, a la luz de la reunión de los Ministros de la Función Pública celebradaen Estrasburgo.

Investigación e innovación

28. El Consejo Europeo toma nota de los progresos logrados en la construcción de la "Zona Europea de Investigación eInnovación". Desea que se prosigan las iniciativas adoptadas para aumentar la transparencia de los resultados de la investigación y elatractivo de las carreras científicas. Toma nota de las conclusiones del Consejo sobre los instrumentos financieros comunitariosdestinados a la pequeña y mediana empresa, así como de los primeros resultados de la iniciativa "Innovación 2000" del BEI.

29. El Consejo Europeo invita a la Comisión a presentar un primer informe al Consejo Europeo de Estocolmo sobre los avancesconseguidos en la realización de la Zona Europea de Investigación e Innovación.

Page 4: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

30. El Consejo Europeo toma nota del informe presentado por la Comisión sobre el proyecto GALILEO. En la fase de validación, lafinanciación correrá a cargo de los créditos comunitarios y de la Agencia Espacial Europea. Para la realización del programa y sugestión posterior será necesaria la asociación del sector público y el sector privado. El Consejo Europeo confirma las conclusionesde su sesión de Colonia sobre el papel que deberá desempeñar la financiación privada. El Consejo Europeo insta al Consejo a quedefina las modalidades del programa GALILEO en su sesión del 20 de diciembre de 2000, incluso por lo que respecta a la intenciónde garantizar una buena gestión financiera y la participación equilibrada de todos los Estados miembros.

C. Coordinación de las políticas económicas

Indicadores estructurales

31. El Consejo Europeo acoge con satisfacción la lista de indicadores estructurales, compatibles entre los distintos Estadosmiembros, elaborada sobre la base de los trabajos de la Comisión y del Consejo. Estos indicadores, que muestran también losprogresos realizados, servirán para la redacción del informe de síntesis. El Consejo seleccionará un número reducido de indicadoresantes del Consejo Europeo de Estocolmo.

Regulación de los mercados financieros

32. El Consejo Europeo comparte, en sus líneas principales, las primeras constataciones del informe provisional del Comité presididopor el Sr. Lamfalussy sobre la regulación de los mercados europeos de valores mobiliarios y el tercer informe de la Comisión sobreel plan de acción para los servicios financieros. Invita al Consejo y a la Comisión a que le informen al respecto en marzo de 2001 enEstocolmo, sobre la base del informe definitivo del Comité.

Euro

33. El Consejo Europeo se congratula por las mejoras introducidas en el funcionamiento del Eurogrupo y en su perceptibilidad, asícomo por la intención de ampliar la gama de cuestiones, en especial estructurales, tratadas en este órgano, respetando lasConclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo. Estas mejoras, encaminadas a aumentar la coordinación de las políticaseconómicas, contribuirán a incrementar el potencial de crecimiento de la zona euro.

34. El Consejo Europeo toma nota de los progresos realizados en la preparación de la introducción de las monedas y billetes eneuros. El cuadro de indicadores de la Comisión, presentado periódicamente en el Eurogrupo, permite seguir los avances de losdistintos países. El Consejo Europeo desea que se aceleren los preparativos, por lo que propone una serie de fechas comunes quemarquen el ritmo de la información al respecto en la zona euro en 2001: la semana del 9 de mayo, en el marco de las jornadas deEuropa; la presentación de las monedas y billetes en euros en septiembre; a mediados de diciembre, puesta a disposición de losparticulares de las monedas en aquellos Estados miembros que así lo hayan decidido; introducción de las monedas y billetes en eurosel 31 de diciembre a medianoche. En 2001 deberá adoptarse cuanto antes un dispositivo eficaz de protección del euro contra lafalsificación.

Paquete fiscal

35. El Consejo Europeo acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre el "paquete fiscal", conforme al calendario y lascondiciones definidos por el Consejo Europeo de Feira, en particular acerca del contenido esencial de la Directiva sobre fiscalidaddel ahorro. El Consejo Europeo pide a la Comisión y a la Presidencia que inicien con la mayor brevedad los debates con EstadosUnidos y otros terceros países con objeto de favorecer la adopción de las medidas equivalentes sobre la imposición de la renta delahorro. Los Estados miembros afectados se han comprometido a hacer lo necesario para adoptar, en todos los territoriosdependientes o asociados contemplados en las Conclusiones de Feira, las mismas medidas que las aplicables en la UE. Deberánproseguirse paralelamente los trabajos relativos al Código de Conducta (fiscalidad de las empresas) de forma que éste y la directivasobre la fiscalidad del ahorro puedan adoptarse al mismo tiempo. La Presidencia y la Comisión presentarán un informe sobre todoslos elementos del paquete fiscal en la sesión de Gotemburgo.

D. Preparación del Consejo Europeo de primavera

36. El Consejo Europeo celebrará su primera sesión periódica de primavera, dedicada especialmente al estudio de las cuestioneseconómicas y sociales, los días 23 y 24 de marzo de 2001 en Estocolmo, sobre la base del informe de síntesis preparado por laComisión y de los informes pertinentes del Consejo a la luz, entre otros elementos, de los desafíos demográficos a los que ha dehacer frente la Unión. Dicha sesión brindará la ocasión de hacer balance del desarrollo de la estrategia global decidida en Lisboa.Esta primera cita es de especial importancia para la continuación del proceso, por lo que el Consejo insta a todas las partes aproseguir activamente su preparación teniendo en cuenta los primeros trabajos iniciados por la Presidencia actual.

VI. LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS

Page 5: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

A. Salud y seguridad de los consumidores

37. El Consejo Europeo afirma la necesidad de desarrollar rápida y completamente los principios introducidos por el Tratado deAmsterdam, que dispone un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y accionesde la Comunidad. En este contexto, el Consejo toma nota de la Resolución del Consejo sobre el principio de cautela (véase Anexo).

38. El Consejo Europeo toma nota de la presentación, por parte de la Comisión, de una propuesta de Reglamento cuyo objeto es,por una parte, establecer los principios y los requisitos fundamentales de la legislación alimentaria y, por otra, crear una "AutoridadAlimentaria Europea". La política de seguridad de los alimentos debe aplicarse a todo el sector de la alimentación, tanto humanacomo animal. La nueva "Autoridad Alimentaria Europea" deberá funcionar con el mayor nivel de calidad científica, independencia ytransparencia, y contribuir así a la prevención de las crisis. El Consejo Europeo insta al Consejo y al Parlamento a acelerar lostrabajos, de manera que la futura Autoridad Alimentaria Europea entre en funcionamiento a comienzos de 2002.

B. EEB

39. El Consejo Europeo ha tomado nota de las medidas decididas por el Consejo en materia de lucha contra la EEB: despliegue deprogramas de pruebas, suspensión del uso de las harinas animales en la alimentación de los animales de producción y retirada de losmateriales especificados de riesgo, cuya lista podrá ampliarse, en su caso. Todas estas disposiciones deben aplicarse rápidamente ycon rigor, para dar a los consumidores garantías duraderas sobre la seguridad de la carne de vacuno. Es necesario aumentar losesfuerzos en los ámbitos de la medicina humana y de la investigación veterinaria para asegurar la prevención, el diagnóstico y eltratamiento de esta enfermedad.

40. El Consejo Europeo ha tomado nota de la intención de la Comisión de proponer medidas para mejorar la situación del mercadode la carne de vacuno, estudiar la situación de los ganaderos y profundizar en su análisis sobre la oferta y la demanda de plantasoleaginosas y proteaginosas, respetando rigurosamente las perspectivas financieras.

C. Seguridad marítima

41. El Consejo Europeo insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que lleven a buen término la adopción, con la mayor brevedad,de las disposiciones sobre el control de los buques por el Estado del puerto y sobre las sociedades de clasificación, disponiendo enparticular un dispositivo de controles reforzados para los buques que presentan más riesgo, así como disposiciones relativas a laeliminación acelerada de los petroleros de casco único, tratando de conseguir, si ello fuera posible, un acuerdo en la OrganizaciónMarítima Internacional.

42. El Consejo Europeo toma nota de las nuevas propuestas de la Comisión destinadas al refuerzo de la seguridad marítima,propuestas que tienen por objeto mejorar el sistema europeo de notificación e información sobre el tráfico marítimo, crear unaAgencia europea de seguridad marítima y resolver las insuficiencias del régimen internacional existente en materia de responsabilidady de indemnización.

43. El conjunto de estas disposiciones constituye una contribución esencial a la estrategia de la Unión en materia de seguridadmarítima que el Consejo Europeo había solicitado. El Consejo Europeo insta a los Estados miembros a aplicar por anticipado lasdisposiciones acordadas por los Quince, desde el momento en que no requieran un marco normativo internacional.

D. Medio ambiente

Cambio climático

44. El Consejo Europeo lamenta que no haya sido posible llegar a un acuerdo al término de la Conferencia de La Haya. Pone derelieve la necesidad de que todas las Partes en el Anexo B del Protocolo emprendan sin demora las acciones que posibiliten elcumplimiento de sus compromisos y reitera el compromiso de la Unión de actuar decididamente para conseguir la ratificación delProtocolo de Kyoto, de modo que pueda entrar en vigor en 2002 a más tardar. En el curso de esa negociación sobre el conjunto delos puntos en debate, y en particular por lo que respecta a los países en desarrollo, se han registrado avances que deberánaprovecharse en la prosecución de las negociaciones con todas las Partes, incluidos los países en desarrollo. El Consejo Europeoapoya la propuesta de celebrar debates informales en Oslo antes de fin de año. La Sexta Conferencia de las Partes debe reanudarsus trabajos sin demora. El Consejo Europeo hace un llamamiento a todas las Partes para que realicen los mayores esfuerzos convistas a llegar a un acuerdo lo más rápidamente posible.

Medio ambiente y desarrollo sostenible

45. El Consejo Europeo ha tomado nota, con interés, del informe del Consejo sobre la integración de las preocupaciones en materiade medio ambiente en las políticas económicas. Toma nota de la recomendación destinada a dar preferencia a los instrumentosincentivos, especialmente en el ámbito fiscal. Los informes sobre dicha integración constituyen una importante contribución a laelaboración de la estrategia europea de desarrollo sostenible que deberá estudiar el Consejo Europeo de Gotemburgo.

Page 6: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

46. El Consejo Europeo toma nota con interés del trabajo realizado sobre el tema de la gobernanza internacional en la esfera delmedio ambiente y sobre las soluciones que pueden contemplarse para subsanar sus actuales insuficiencias, tanto a corto como a largoplazo, incluida la posible creación de una Organización Mundial del Medio Ambiente. El Consejo Europeo insta al Consejo aproseguir sus reflexiones en este ámbito y a presentarle en su reunión de Gotemburgo de junio de 2001 propuestas detalladas queincluyan la perspectiva de Río + 10.

E. Servicios de interés general

47. El Consejo Europeo ha tomado nota de la Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general y aprueba ladeclaración adoptada por el Consejo (véase Anexo). Insta al Consejo y a la Comisión a proseguir sus trabajos en el marco de esasorientaciones y de las

disposiciones del artículo 16 del Tratado. El Consejo Europeo toma nota de que la Comisión se propone estudiar, en estrechacooperación con los Estados miembros, los medios de conseguir una mayor previsibilidad y una seguridad jurídica acrecentada en laaplicación del derecho de competencia relativo a los servicios de interés general. El Consejo y la Comisión le informarán sobre laejecución de dichas orientaciones con miras al Consejo Europeo de diciembre de 2001.

F. Seguridad de los abastecimientos de ciertos productos en la Unión

48. El Consejo Europeo insta a la Comisión a que, en cooperación con la Secretaría General del Consejo, efectúe un estudiopormenorizado sobre la seguridad de los abastecimientos en la Unión y a que defina las posibilidades de desarrollar una cooperaciónen ese ámbito.

G. Espacio de libertad, seguridad y justicia

Lucha contra el blanqueo de capitales

49. La Unión Europea debe participar plenamente en la lucha internacional contra el blanqueo de capitales. Se ha alcanzado unacuerdo sobre textos de gran importancia, como la Directiva y la Decisión marco sobre el blanqueo de capitales. El ConsejoEuropeo insta a la Comisión y al Consejo a poner en práctica cuanto antes las orientaciones definidas por los Ministros de Finanzas,de Interior y de Justicia el 17 de octubre de 2000, en particular las encaminadas a que, a partir de junio de 2001, se adoptencontramedidas en relación con los territorios no cooperativos definidos por el GAFI.

Cooperación policial y judicial

50. Se invita al Consejo a que, a fin de facilitar la transmisión de las resoluciones judiciales en la Unión, adopte sin tardanza lasmedidas por las que abogan los programas de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

51. El Consejo Europeo recuerda la necesidad de fomentar la colaboración operativa entre los servicios competentes de los Estadosmiembros en la vigilancia en las fronteras exteriores de la Unión y en particular en las fronteras marítimas, con la finalidad enparticular de mejorar el control de la inmigración clandestina. Ha tomado nota, con interés, de la carta de los Primeros Ministrosespañol e italiano a este respecto. Invita al Consejo a adoptar iniciativas en este sentido, asociando en ellas, en su caso, a los paísescandidatos.

Asilo e inmigración

52. El Consejo Europeo toma nota de los avances registrados en todos los aspectos de la política que se definió en Tampere:asociación con los países de origen, integración de nacionales de terceros países y controles de los flujos migratorios. Pide que,conforme a la invitación expresa que se formuló en Feira, se resuelvan cuanto antes las últimas dificultades relacionadas con lostextos destinados a luchar contra la trata de personas y la inmigración ilegal. El Consejo Europeo toma nota asimismo de que laComisión ha cursado dos comunicaciones, sobre la política de inmigración y un procedimiento de asilo común, e insta al Consejo ainiciar sin demora un análisis sobre estos temas.

H. Europa de la cultura

Cultura y sector audiovisual

53. El Consejo Europeo se congratula del acuerdo alcanzado en el Consejo sobre el programa MEDIA Plus de ayuda a la industriaaudiovisual, así como de la adopción de una Resolución relativa a los sistemas de ayudas nacionales a ese sector.

Deportes

54. El Consejo Europeo toma nota de la declaración adoptada por el Consejo (véase Anexo) sobre las características específicasdel deporte. Por otra parte, el Consejo Europeo acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo relativas a la Agencia MundialAntidopaje y acuerda intensificar la cooperación europea en este ámbito. Toma nota también de la Declaración del Milenio de las

Page 7: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

Naciones Unidas relativa al fomento de la paz y la mutua comprensión gracias al deporte y a la Tregua Olímpica.

I. Regiones ultraperiféricas

55. El Consejo Europeo ha tomado nota del programa de trabajo actualizado de la Comisión con vistas a la plena aplicación de lasdisposiciones del Tratado relativas a las regiones ultraperiféricas, así como de las propuestas presentadas en favor de esas regiones.Insta al Consejo a examinar sin tardanza dichas propuestas. El Consejo Europeo analizará en su reunión de Gotemburgo dejunio de 2001 la marcha de los trabajos relativos a la totalidad del expediente.

56. El Consejo Europeo toma nota del informe de la Comisión relativo al POSEIMA y de las medidas anunciadas, destinadas apermitir el desarrollo de la economía de los archipiélagos de las Azores y de Madeira. Teniendo en cuenta la importancia económicay social que reviste el sector lechero para estas regiones ultraperiféricas, la Comisión ha propuesto excluir, en determinadascondiciones, durante un período de cuatro años a partir de 1999/2000, el consumo de productos lácteos de las Azores del cálculonacional de la exacción suplementaria.

J. Regiones insulares

57. El Consejo Europeo, sobre la base de la Declaración n.º 30 aneja al Tratado de Amsterdam, confirma la necesidad de accionesespecíficas destinadas a las regiones insulares dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con elartículo 158 del TCE, a causa de sus desventajas estructurales que retrasan su desarrollo económico y social.

VII. RELACIONES EXTERIORES

A. Chipre

58. El Consejo Europeo ha acogido favorablemente y apoya con firmeza los esfuerzos del Secretario General de las NacionesUnidas para llegar a un acuerdo de conjunto sobre el problema de Chipre, dentro del respeto de las resoluciones del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas, y para conseguir una conclusión positiva del proceso iniciado en diciembre de 1999. Hace unllamamiento a todas las partes interesadas para que participen en los esfuerzos orientados a tal fin.

B. Mediterráneo

59. La Cuarta Conferencia euromediterránea de Marsella ha confirmado la pertinencia del proceso iniciado hace cinco años enBarcelona y ha adoptado directrices importantes para reactivar la asociación.

60. El Consejo Europeo confirma el compromiso de la Unión de profundizar esa asociación en todos los ámbitos. El ProgramaMEDA, reformado a fin de aprovechar las lecciones de sus primeros años, contará con una dotación de 5.350 millones de eurospara el período 2000-2006, reflejo de la importancia que la Unión concede a la asociación. El Consejo Europeo apoya el anunciopor parte del BEI de una ayuda suplementaria de 1.000 millones de euros para los países de la zona.

61. El Consejo Europeo toma nota del estado de las negociaciones sobre un futuro acuerdo de pesca con el Reino de Marruecos, yespera que pueda alcanzarse una solución antes de fin de año. En caso de que no sea posible lograrla, el Consejo Europeo invita a laComisión a proponer, respetando las perspectivas financieras, un programa de acción específico para la reestructuración de la flotacomunitaria que ejerció sus actividades de pesca en el marco del antiguo acuerdo y a prorrogar el sistema actual de ayudas enconcepto de inactividad de esa flota.

C. Balcanes occidentales

62. La Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre, que, por primera vez, ha reunido a los países de la región que han vuelto a lademocracia, ha saludado los cambios históricos que se han producido en los Balcanes occidentales, en primer lugar en Croacia, ydespués en la República Federativa de Yugoslavia. La Unión Europea concede la mayor importancia a la evolución de la situación enla Europa Sudoriental; seguirá apoyando activamente los esfuerzos de los Balcanes Occidentales en su avance hacia la democracia,el Estado de Derecho, la reconciliación y la cooperación basada en el respeto de las fronteras existentes y de las demás obligacionesinternacionales que contribuirán a la aproximación de cada uno de esos países a la Unión y formarán un todo. El Consejo Europeosubraya la importancia de la contribución del pacto de estabilidad y recuerda el interés que presentan otras iniciativas orientadas apromover la cooperación con los países de esta región. El Consejo Europeo confirma que el proceso de estabilización y deasociación es el núcleo central de la política de la Unión en favor de los cinco países afectados, cada uno de los cuales es beneficiariode una gestión individualizada. Se ofrece a estos países una clara perspectiva de adhesión, indisolublemente vinculada a los progresosque se registren en materia de cooperación regional, de conformidad con las Conclusiones de Colonia y de Feira. La dotaciónprevista para el programa CARDS, destinado a estos países, se elevará a 4.650 millones de euros para el período 2000-2006. ElConsejo Europeo sigue apoyando los esfuerzos de la Comisión Europea y de la Comisión del Danubio con vistas a restablecer lanavegación en el Danubio. Se trata de un elemento esencial para la revitalización de la economía de la región y para el desarrollo dela cooperación regional.

D. Desarrollo

Page 8: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

63. El Consejo Europeo aplaude la adopción de una declaración del Consejo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de laComunidad. También celebra la adopción de una Resolución sobre las enfermedades transmisibles y la pobreza. Esta Resolucióndefine un enfoque global para la lucha contra el azote que suponen el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo para los países endesarrollo e integra, en particular, la dimensión fundamental del acceso a los tratamientos.

___________________

ANEXOS DE LAS

CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA

CONSEJO EUROPEO DE NIZA

7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000

ANEXOS

Anexo I Agenda Social Europea Página 3

Anexo II Declaración sobre los servicios de interés económico general Página 23

Anexo III Resolución del Consejo sobre el recurso al principio de cautela Página 26

Anexo IV Declaración relativa a las características específicas del deporte

y a su función social en Europa, que deben tenerse en cuenta al

aplicar las políticas comunes Página 31

Anexo V Resolución del Consejo sobre el plan de acción para la movilidad Página 34

Anexo VI Informe de la Presidencia sobre la política europea común de

seguridad y defensa Página 37

Anexo VII Declaración del Consejo Europeo sobre Oriente Próximo Página 96

Anexo VIII Documentos presentados al Consejo Europeo de Niza Página 97

Page 9: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

ANEXO I

AGENDA SOCIAL EUROPEA

1. Orientaciones políticas definidas por el Consejo Europeo

1. El Consejo Europeo de Lisboa fijó para la Unión Europea el objetivo estratégico de "convertirse en la economía basada en elconocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más ymejores empleos y con mayor cohesión social".

2. El Consejo Europeo sentó asimismo el objetivo del pleno empleo en Europa, en una sociedad que se adapte mejor a las opcionespersonales de mujeres y hombres. El objetivo final es elevar, sobre la base de las estadísticas disponibles, el índice de empleo (del61% actualmente en promedio) a un nivel lo más próximo posible al 70% de aquí a 2010 y lograr que la proporción de mujeresactivas (el 51% actualmente en promedio) supere el 60% de aquí a 2010. Los Jefes de Estado y de Gobierno subrayaron que uníndice medio de crecimiento económico de alrededor del 3% debería constituir una previsión realista para los próximos años si lasmedidas decididas en Lisboa se aplican en un marco macroeconómico sólido.

3. En ese marco, el Consejo Europeo encargó a la Presidencia francesa que pusiera en marcha el trabajo "basándose en unacomunicación de la Comisión, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre un programa social europeo en el Consejo Europeode Niza en diciembre, con inclusión de las iniciativas de los distintos interlocutores implicados".

4. De acuerdo con esas orientaciones, el 28 de junio de 2000 la Comisión presentó su Comunicación titulada "Agenda de políticasocial". La Comisión anunció esa Comunicación en el marco de su programa quinquenal como uno de los elementos clave de suagenda económica y social. Los Estados miembros destacaron unánimemente la calidad de esa contribución. Consideraron queconstituía una base pertinente, habida cuenta de las orientaciones definidas por el Consejo Europeo en Lisboa y en Feira. Serecuerda asimismo que esa Comunicación aclara el modo en que la Comisión se propone hacer uso de su derecho de iniciativa en elámbito de la política social.

5. Sobre esa base, la resolución del Parlamento Europeo adoptada el 26 de octubre de 2000 proporcionó elementos sustanciales deprofundización y enriquecimiento. Insistió particularmente en los puntos siguientes: la importancia de la interacción entre la políticaeconómica, la política social y la política de empleo, el papel de los distintos instrumentos y señaladamente del método abierto decoordinación y de la legislación y la movilización de todos los agentes. El Parlamento Europeo expresó el deseo de reforzar laAgenda en una serie de puntos y subrayó la necesidad de pasar revista anualmente a la Agenda Social sobre la base de un cuadro deindicadores elaborado por la Comisión.

6. Los dictámenes emitidos por el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones han enriquecido también el debate. Lasaportaciones de los interlocutores sociales, así como de las organizaciones no gubernamentales, han permitido integrar los puntos devista de esos agentes clave para las políticas sociales. Los Comités y Grupos pertinentes del Consejo y de la Comisión, y enparticular el Comité de Empleo, el Grupo de alto nivel "Protección Social" y el Comité consultivo para la igualdad de oportunidadesentre hombres y mujeres han aportado también su contribución a este trabajo.

2. Modernizar y mejorar el modelo social europeo

7. En Lisboa los Estados miembros recordaron que: "El modelo social europeo, con sus sistemas desarrollados de protecciónsocial, debe apuntalar el tránsito a la economía basada en el conocimiento." Los Estados miembros subrayaron que: "Laspersonas constituyen en Europa el principal activo, por lo que deberían convertirse en el centro de las políticas de la Unión.La inversión en capital humano y el fomento de un Estado de bienestar activo y dinámico serán esenciales tanto para queEuropa ocupe un lugar en la economía basada en el conocimiento como para garantizar que el surgimiento de esta nuevaeconomía no incremente los problemas sociales existentes de desempleo, exclusión social y pobreza."

8. La Comisión ha centrado su Comunicación en la necesidad de lograr una interacción positiva y dinámica entre las medidaseconómicas, de empleo y sociales y movilizar a todos los agentes para alcanzar ese objetivo estratégico.

9. Con esa perspectiva ha de subrayarse la doble finalidad de la política social: la Agenda ha de reforzar el papel de la política socialcomo factor de competitividad; paralelamente ha de permitirle lograr una mayor eficacia en cuanto a sus propios fines, en materia deprotección de los individuos, de reducción de las desigualdades y de cohesión social. El Parlamento Europeo y los interlocutoressociales han insistido particularmente en esa doble finalidad. En efecto, el crecimiento económico y la cohesión social se refuerzanmutuamente. Una sociedad con más cohesión social y menos exclusión es garantía de una economía con mejores resultados.

10. Un enfoque de ese tipo supone en primer lugar aumentar el nivel de participación en el mercado laboral, sobre todo de los

Page 10: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

grupos menos representados o más desfavorecidos en dicho mercado. En efecto, más puestos de trabajo y mejores puestos detrabajo son la clave para la integración social. Hay que promover mercados de trabajo de más fácil acceso y hay que fomentar ladiversidad en el empleo como factor de competitividad y de integración social. La estrategia de reforzamiento mutuo de las políticaseconómicas y sociales definida en Lisboa, consistente en movilizar todo el potencial de empleo disponible, es así decisiva paragarantizar la perpetuidad de los sistemas de pensiones.

11. Para preparar el futuro, la Unión ha de basarse en sus logros. Así, ha de seguir fomentando los valores de solidaridad y dejusticia que la caracterizan y que la Carta de los Derechos Fundamentales consagra solemnemente. El modelo social europeo, que secaracteriza en particular por la existencia de unos sistemas de protección social de alto nivel, por la importancia del diálogo social ypor unos servicios de interés general que incluyen actividades esenciales para la cohesión social, se apoya hoy en día, por encima dela diversidad de los sistemas sociales de los Estados miembros, en una base común de valores.

12. El modelo social europeo se ha desarrollado a lo largo de los últimos cuarenta años a través de un acervo comunitario sustancialque los Tratados de Maastricht y Amsterdam han permitido reforzar considerablemente. Incluye ya textos esenciales en numerososámbitos: libre circulación de trabajadores, igualdad de hombres y mujeres en la vida profesional, salud y seguridad de los asalariados,condiciones de trabajo y empleo y, más recientemente, lucha contra todas las formas de discriminación. El capítulo social del Tratadoha consagrado el papel fundamental de los acuerdos entre los interlocutores sociales en el proceso legislativo. El Consejo Europeoextraordinario de Luxemburgo constituyó un hito de la máxima importancia en la movilización de la Unión Europea en favor delempleo. El Tratado de Amsterdam, con la estrategia europea para el empleo, y el Consejo Europeo, reunido en Lisboa y en Feira,con el método abierto de coordinación en materia de exclusión social y la cooperación más estrecha en el ámbito de la protecciónsocial, han aportado métodos nuevos y pertinentes para ampliar los nuevos ámbitos de acción comunitaria.

13. El objetivo fijado en Lisboa supone que la Unión Europea defina los nuevos retos que requieren respuesta en los próximos cincoaños.

3. Retos comunes

Realizar el pleno empleo y movilizar todo el potencial de empleo disponible

14. El dinamismo del crecimiento en Europa, respaldado por la prosecución de las reformas estructurales, debe permitir alcanzar elobjetivo de volver al pleno empleo. Esta perspectiva implica políticas ambiciosas en lo que se refiere a una mayor tasa de actividad,disminución de los desequilibrios regionales, reducción de las desigualdades y mejora de la calidad del empleo.

15. Es fundamental mejorar las cualificaciones e incrementar las posibilidades de educación y formación permanentes,encomendando un papel esencial a los interlocutores sociales. En efecto, el desarrollo y la evolución de las competencias sonindispensables para mejorar la capacidad de adaptación y la competitividad y luchar contra la exclusión social. Para aprovecharplenamente las posibilidades de las tecnologías de la información y de la comunicación serán necesarios cambios en la organizacióndel trabajo. Flexibilidad y seguridad tendrán que combinarse en el contexto de una economía en transformación.

Beneficiarse del progreso técnico

16. La rápida evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación, por una parte, y de las ciencias de la vida, porotra parte, hace ver a todos nuestros países la necesidad de ocupar el primer puesto, con arreglo al objetivo fijado en el ConsejoEuropeo de Lisboa, en la economía y la sociedad basadas en el conocimiento y la innovación, nuevos resortes de crecimiento ydesarrollo.

17. Los cambios tecnológicos deben también traducirse en una mejora del nivel y de las condiciones de vida, que redundará enbeneficio de todo el cuerpo social. El auge de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación constituye, pues, unaoportunidad excepcional que conviene aprovechar plenamente, sin dar pie a una diferencia cada vez mayor entre quienes tienenacceso a los nuevos conocimientos y quienes quedan excluidos.

Desarrollar la movilidad

18. La integración económica y la constitución de empresas binacionales o multinacionales provocan una movilidad cada vez mayorde hombres y mujeres entre los diversos países de la Unión. Esta tendencia, que se observa ya en los jóvenes titulados y en loscargos directivos, se debe alentar y facilitar, en particular para los docentes, los investigadores y las personas en formación. Estaexigencia debe tenerse en cuenta de manera apropiada en el marco de los sistemas educativos y de formación nacionales. Por otraparte, deben modernizarse y mejorarse las normas comunitarias que garantizan el mantenimiento de los derechos sociales para lostrabajadores que ejercen su derecho de movilidad.

Sacar partido de la integración económica y monetaria

19. El establecimiento de la unión económica y monetaria y la existencia de un gran mercado interior dan lugar a una mayortransparencia al comparar costes y precios. Esta integración, garantía de una mayor competitividad, se traducirá en una

Page 11: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

reestructuración de los aparatos productivos y en cambios sectoriales, que deberán encauzarse y beneficiarse de un mayor esfuerzoen materia de cualificación y formación de los trabajadores. Es necesario desarrollar un enfoque positivo de estos cambiosimplicando empresas y trabajadores.

20. Un crecimiento constante y no inflacionista en la Unión Económica y Monetaria implica también que la evolución de los salariossea compatible, en particular, con la evolución de los incrementos derivados de la productividad en cada Estado miembro y con lasdisposiciones que establecen los Tratados en lo que se refiere al mantenimiento de precios estables.

Responder al envejecimiento de la población

21. El envejecimiento de la población supone nuevas exigencias para los Estados miembros. Más allá del intento de llevar a cabo unapolítica adecuada en el ámbito de la familia y de la infancia, este fenómeno exige nuevas respuestas tales como el aumento delporcentaje de actividad femenino, facilitar y apoyar la continuación de la actividad de los trabajadores de edad, la viabilidad de lossistemas de jubilación y las medidas para asumir las situaciones de dependencia.

22. La realización de un alto índice de empleo y el aumento de la actividad femenina, al reducir la carga de las jubilaciones porpersona activa ocupada, aumentará la capacidad de hacer frente al envejecimiento. Por ello es necesario facilitar el acceso almercado laboral por medio de medidas para luchar contra la discriminación, adaptar los sistemas de protección social parapromover la actividad y reforzar la articulación entre la vida profesional y la vida familiar.

Reforzar la cohesión social

23. La cohesión social, el rechazo de cualquier forma de exclusión o discriminación y la igualdad entre hombres y mujeresconstituyen valores fundamentales del modelo social europeo que fueron reafirmados con ocasión del Consejo Europeo de Lisboa.El empleo constituye la mejor protección contra la exclusión social. El crecimiento debe beneficiar a todos. Para ello, deberánllevarse a cabo e intensificarse acciones decididas, en particular en los barrios difíciles, para responder a la complejidad y a lasmúltiples dimensiones de los fenómenos de exclusión o de desigualdad. De modo paralelo a la política de empleo, la protecciónsocial tiene un papel primordial que desempeñar, pero debe reconocerse también la importancia de otros factores, como la vivienda,la educación, la sanidad, la información y la comunicación, la movilidad, la seguridad y la justicia, el ocio y la cultura. También deberálograrse la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión.

Conseguir que la ampliación sea un éxito en el ámbito social

24. La ampliación constituye un reto para la Unión Europea, en particular en el ámbito social. La Unión debe apoyar decididamentelos esfuerzos ya iniciados por los países candidatos para adaptar y transformar sus sistemas sociales y favorecer la puesta en marchade un proceso de convergencia en el progreso. Efectivamente, éstos hacen frente no sólo al importante desafío de la adaptación y latransformación de sus sistemas, sino también a la mayoría de los problemas a los que se enfrentan los Estados miembros actuales dela Unión Europea. Por ello es necesario tener en cuenta la perspectiva de la ampliación en el conjunto de los ámbitos de la políticasocial.

Afirmar la dimensión social de la mundialización

25. La mundialización de los intercambios comerciales y financieros, al aumentar la competencia, agudiza la exigencia decompetitividad, lo que tiene consecuencias sobre las políticas sociales (aquí cabe mencionar la repercusión de las cargas sociales enlos costes salariales). Las negociaciones multilaterales de tipo predominantemente económico tienen cada vez más una dimensiónsocial (piénsese, por ejemplo, en los debates en torno a los derechos sociales fundamentales y en los imperativos de la seguridad enmateria sanitaria). La Unión Europea debe organizarse de modo tal que garantice la toma en consideración de los objetivos socialesen las negociaciones internacionales.

4. Modalidades de aplicación

26. Para responder a estos nuevos desafíos, la Agenda debe garantizar la modernización y la profundización del modelo socialeuropeo e insistir, en todos los ámbitos de la política social, en la promoción de la calidad. La calidad de la formación, la calidad deltrabajo, la calidad de las relaciones laborales y la calidad de la política social en su conjunto son factores esenciales para que laUnión Europea cumpla los objetivos que se ha fijado en cuanto a competitividad y pleno empleo. El desarrollo de esta vía y lasacciones acometidas en el ámbito comunitario deben centrarse más particularmente en lograr realizar unos objetivos comunes, dentrodel respeto del principio de subsidiariedad y dando el lugar que le corresponde al diálogo social.

27. Todos los agentes, Instituciones de la Unión Europea (Parlamento Europeo, Consejo, Comisión), Estados miembros,autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y las empresas tienen un papel que desempeñar.

28. La Agenda Social, para su aplicación, deberá recurrir, sin practicar ninguna exclusión, a toda la gama de instrumentos

Page 12: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

comunitarios existentes: el método abierto de coordinación, la legislación, el diálogo social, los Fondos estructurales, los programasde apoyo, el planteamiento integrado de las políticas, el análisis y la investigación.

29. La Agenda reconocerá la necesidad de respetar plenamente el principio de subsidiariedad y la diversidad de tradiciones y desituaciones en materia social y de empleo entre los Estados miembros.

30. La Agenda Social ha de mantener un carácter evolutivo para tener en cuenta los cambios económicos y sociales.

31. El fortalecimiento y la modernización del modelo social europeo a fin de poder responder a nuevos imperativos implica que seextraigan todas las consecuencias de la interacción entre el crecimiento económico, el empleo y la cohesión social al establecer laspolíticas de la Unión. Ésa es la base sobre la que hay que definir las opciones estratégicas de esas políticas.

32. El Consejo de Empleo y Política Social, habida cuenta de las orientaciones definidas por el Consejo Europeo en Lisboa y enFeira, y basándose en la comunicación de la Comisión, propone al Consejo Europeo de Niza que dé su aprobación a:

· Las siguientes orientaciones para la política social, que se indican a continuación:

I. Por un mayor número y una mejor calidad de los puestos de trabajo

II. Anticiparse a los cambios del entorno laboral y sacar partido de los mismos desarrollando un nuevo equilibrio entreflexibilidad y seguridad

III. Luchar contra cualquier forma de exclusión y de discriminación para favorecer la integración social

IV. Modernizar la protección social

V. Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer

VI. Reforzar la dimensión social de la ampliación y de las relaciones exteriores de la Unión Europea.

·

Las siguientes modalidades de aplicación de dichas orientaciones:

Se invita a la Comisión a que:

Haga las propuestas adecuadas y ejerza sus competencias de ejecución y de control de la aplicación del Derecho comunitariode conformidad con el papel que le atribuye el Tratado;

De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa relativas al método abierto de coordinación, apoye dichométodo por medio de iniciativas apropiadas, en particular en materia de desarrollo de los indicadores, junto con el Comité deEmpleo y el Comité de Protección Social

El Consejo:

Se encargará, en su formación de Empleo y Política Social y con la participación de las demás formaciones del Consejo, de laaplicación de la Agenda Social;

Examinará, con miras a su adopción, durante el periodo de vigencia de la Agenda Social, las propuestas adecuadaspresentadas por la Comisión, con la participación del Parlamento Europeo, en las formas previstas por el Tratado;

De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa relativas al método abierto de coordinación, definirá yactualizará las directrices y los objetivos adecuados o comunes; establecerá, en su caso, indicadores cuantitativos ycualitativos y criterios de evaluación; encomendará al Comité de Empleo y al Comité de Protección Social el apoyo a lostrabajos del Consejo, fomentando las contribuciones de los interlocutores sociales, y de las organizaciones nogubernamentales en lo que respecta a la exclusión social; se congratula de que el Parlamento Europeo desee asociarseplenamente a esta aplicación y establecer los contactos adecuados.

Se invita a los interlocutores sociales a que:

Utilicen plenamente las posibilidades del Tratado en materia de relaciones contractuales y de acciones comunes y a quecomuniquen antes de cada Consejo Europeo de primavera las acciones conjuntas emprendidas o previstas;

Presenten a tal efecto una primera contribución conjunta para el Consejo Europeo de Estocolmo del próximo mes de marzo.

Los Estados miembros:

Garantizarán la aplicación a escala nacional de los actos adoptados por el Consejo;

Page 13: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa relativas al método abierto de coordinación, plasmarándichas directrices y objetivos adecuados o comunes en políticas nacionales, regionales y locales, estableciendo objetivosespecíficos y adoptando medidas que tengan en cuenta las diversidades nacionales, regionales y locales;

· Las siguientes modalidades de seguimiento y actualización:

Se invita a la Comisión:

A que presente en su informe de síntesis anual al Consejo Europeo las iniciativas que haya adoptado y a que ponga de relievelas contribuciones de todos los demás agentes para la modernización y la mejora del modelo social europeo con objeto dealcanzar el objetivo estratégico decidido en Lisboa;

A que, en este contexto, garantice el seguimiento y el control de la aplicación de la Agenda Social como lo solicitó el ConsejoEuropeo de Lisboa, en el marco de su comunicación del 28 de junio de 2000, así como de las orientaciones que figuran acontinuación, y su revisión intermedia en 2003. A que presente a tal fin con miras al Consejo Europeo de primavera un cuadro anualde indicadores de los avances realizados en la aplicación de las acciones;

El Consejo:

En su formación de Empleo y Política Social:

- examinará los informes y el cuadro de indicadores de la Comisión y;

- contribuirá, en coordinación con las demás formaciones implicadas del Consejo, al Consejo Europeo deprimavera a que se alcance el objetivo estratégico definido en Lisboa. Se espera una primera contribución para elConsejo Europeo de Estocolmo.

*

* *

I - POR UN MAYOR NÚMERO Y UNA MEJOR CALIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

La perspectiva de la realización del pleno empleo debe verse acompañada de un decidido esfuerzo para facilitar la participación delmayor número posible de personas en el mercado laboral, lo que implica, en particular, que se refuercen las políticas tendentes afomentar la igualdad profesional de ambos sexos, a mejorar la articulación entre la vida profesional y la vida familiar, a facilitar elmantenimiento en el empleo de los trabajadores de edad, a luchar contra el desempleo de larga duración y a ofrecer, mediante lamovilización de todos los agentes, y en particular los de la economía social y solidaria, perspectivas de integración para las personasmás vulnerables. La opción por una sociedad del conocimiento implica que se invierta en recursos humanos a fin de fomentar lacualificación y la movilidad de los trabajadores. Al mismo tiempo, es importante fomentar la calidad del empleo y desarrollar realmente,en beneficio del mayor número posible de personas, una serie de estrategias de educación y de formación permanentes.

a) Aumentar la participación en el trabajo, poniendo mayor énfasis en las políticas tendentes a articular mejor la vida familiar y la vidaprofesional tanto para los hombres como para las mujeres y a favorecer el acceso al trabajo o el mantenimiento en el mismo dedeterminados grupos de personas (en particular los desempleados de larga duración, los trabajadores minusválidos, los trabajadoresde edad avanzada, las minorías): análisis comparativo de la Comisión realizado de aquí al año 2002 sobre los factores estructuralesque pueden fomentar la participación en el mercado de trabajo, y adaptación de las directrices para el empleo, en

particular fijando un nuevo criterio de evaluación de los resultados relativo a la mejora de las estructuras de guardería.

b) Intensificar y prolongar la estrategia coordinada para el empleo, tomando apoyo en los trabajos del Comité de Empleo. Iniciar en2002 la revisión y la evaluación de la incidencia de esta estrategia para arrojar luz sobre su evolución futura.

c) En este contexto, tener más en cuenta los objetivos relacionados con la calidad del empleo, y con su importancia para elcrecimiento como elemento importante de atracción e incitación al trabajo. Una comunicación de la Comisión en 2001 tratará sobrela aportación de la política de empleo a la calidad del empleo en sus diversos aspectos (especialmente en lo que se refiere a lascondiciones de trabajo, la salud y la seguridad, la remuneración, la igualdad de sexos, el equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad,y las relaciones sociales). Sobre esta base, el Comité de Empleo presentará un informe sobre la cuestión a finales de 2001 para quese puedan definir unos indicadores que permitan seguir de cerca todo lo indicado anteriormente.

d) Luchar contra el desempleo de larga duración desarrollando estrategias activas de prevención y de reeducación basadas en ladeterminación anticipada de las necesidades individuales y en la mejora de la capacidad de inserción profesional.

e) Apoyar, en este marco, las dimensiones local y regional de la estrategia para el empleo. La dimensión regional requerirá unplanteamiento estratégico a todos los niveles, así como a nivel europeo, y podría requerir políticas diversas y específicas para

Page 14: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

regiones diferentes, con objeto de alcanzar los objetivos decididos en Lisboa y una cohesión regional reforzada.

f) Mejorar el acceso efectivo a la educación y a la formación permanente, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías, conobjeto de evitar los déficits de cualificación. Las estrategias en este ámbito deberían coordinar la responsabilidad compartida de lospoderes públicos, los interlocutores sociales y los individuos, con la colaboración oportuna de la sociedad civil. Se insta a losinterlocutores sociales a negociar medidas para mejorar la enseñanza superior y la formación con objeto de acrecentar la capacidadde adaptación. Asimismo se les insta, así como a los gobiernos, a comunicar al Consejo (Empleo y Política Social) de aquí a finalesde 2001 las disposiciones que se hayan adoptado en los ámbitos europeo y nacional en el contexto de los planes nacionales deacción para el empleo. En 2002 se organizará una conferencia que reunirá a los agentes implicados para tratar de esta cuestión. Secreará un premio europeo a las empresas precursoras.

g) Promover la definición y la difusión de buenas prácticas sobre el empleo y la dimensión social de la sociedad de la información, enestrecha colaboración con el "Grupo de alto nivel" competente en este ámbito, y desarrollar más los aspectos del plan "e-Europe"relativos a los recursos humanos.

h) Facilitar la movilidad de los ciudadanos europeos,

- impulsar la Europa del conocimiento mediante la supresión de los obstáculos a la movilidad, en particular del personaldocente, de los investigadores, estudiantes, formadores y personas que sigan una formación, especialmente en el marco delplan de acción sobre la movilidad y de la Recomendación adoptados por el Consejo;

- promover el reconocimiento a nivel europeo de las competencias y aptitudes adquiridas en los Estados miembros conformea lo dispuesto en el Tratado;

- favorecer la libre circulación de personas: adaptación, de aquí a 2003, del contenido de las directivas relativas al derecho deresidencia y fomento de la mejora de las normas relativas a la libre circulación de trabajadores;

- modernizar las normas durante el periodo de vigencia del programa, garantizando el mantenimiento de los derechos deseguridad social de los trabajadores migrantes; mejorar la aplicación de la legislación en la materia, en particular favoreciendoel recurso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación;

- reforzar, de aquí a finales de 2002, las modalidades de salvaguardia de los derechos de pensión complementaria de lostrabajadores que se desplacen dentro de la Unión Europea.

i) Iniciar durante el periodo de la Agenda Social una reflexión sobre los vínculos existentes entre los movimientos migratorios y laspolíticas de empleo.

j) Invitar a la Comisión a que, dentro del respeto de las competencias que le atribuye al respecto el Tratado, siga examinando larelación entre la política social y la política en materia de competencia, manteniendo los contactos adecuados con los Estadosmiembros y con los interlocutores sociales.

II - ANTICIPARSE A LOS CAMBIOS DEL ENTORNO DE TRABAJO Y SACAR PARTIDO DE LOS MISMOS,DESARROLLANDO UN NUEVO EQUILIBRIO ENTRE FLEXIBILIDAD Y SEGURIDAD

Las profundas transformaciones de la economía y del trabajo, relacionadas en particular con el nacimiento de la economía basada en elconocimiento y con la globalización, se están acelerando en todos los Estados miembros, haciendo necesarias nuevas respuestascolectivas que tengan en cuenta las expectativas de los asalariados. El diálogo social y la concertación deben crear las condicionesnecesarias para una participación de los asalariados en los cambios que se produzcan, mediante una anticipación de los cambios en lasempresas, los sectores industriales y los territorios. La búsqueda de unos marcos colectivos innovadores y adaptados a las nuevasformas de empleo deberá permitir un fomento de la movilidad y de la inserción de las personas en unas situaciones profesionales cadavez más diversificadas, mediante la organización de transiciones entre situaciones o empleos sucesivos. Las medidas que se adopten parahacer frente a estas transformaciones deberán recurrir de manera equilibrada a los diferentes instrumentos comunitarios existentes, enparticular el método abierto de coordinación, y dejar un gran margen de iniciativa a los interlocutores sociales.

a) Reforzar la participación de los trabajadores en la gestión de los cambios que se produzcan, mejorando, de aquí a 2002, el marcocomunitario relativo a los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (revisión de la Directiva sobre elcomité de empresa europeo, continuación del examen de las directivas sobre la información y la consulta y sobre el aspecto social dela sociedad europea).

b) Desarrollar, en particular sobre la base de una comunicación de la Comisión en 2002, la estrategia comunitaria en materia de saludy seguridad en el trabajo:

- Codificar, adaptar y, en su caso, simplificar la normativa actual;

- responder a los nuevos riesgos como, por ejemplo, las situaciones de estrés en el trabajo, mediante iniciativas normativas e

Page 15: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

intercambios de buenas prácticas;

- favorecer la aplicación de la legislación en las PYME, teniendo en cuenta las condiciones específicas a las que se enfrentan,en particular mediante un programa específico;

- desarrollar, a partir de 2001, el intercambio de buenas prácticas y la colaboración entre los servicios de inspección deltrabajo para responder mejor a los requisitos esenciales comunes.

c) Tener en cuenta, en el contexto de interdependencia creciente de las economías europeas, las transformaciones del entorno detrabajo y las relaciones laborales:

- organizar, a escala comunitaria y durante el periodo de vigencia de la Agenda Social europea, el intercambio de experienciasinnovadoras en lo que se refiere a unas relaciones laborales que concilien la seguridad de los trabajadores y la flexibilidad paralas empresas, y someter a los interlocutores sociales la totalidad de los elementos pertinentes de la modernización y mejora delas relaciones laborales;

- establecer, ya en 2001, con arreglo a las propuestas de los interlocutores sociales, un "observatorio europeo del cambio", enel marco de la Fundación de Dublín;

- examinar, con miras a su adaptación de aquí a 2003, la directiva relativa a la protección de los trabajadores en caso deinsolvencia del empresario; proceder, conforme a lo anunciado por la Comisión, a la evaluación de las actuales directivassobre las garantías concedidas a los trabajadores en caso de despido colectivo y sobre la protección de la relación laboral encaso de cambio de empresario, y, en su caso, a su adaptación;

- Instar a los interlocutores sociales a:

- proseguir el diálogo social sobre los problemas relativos a la organización del trabajo y a las nuevas formas deempleo,

- entablar debates que puedan dar lugar a negociaciones sobre la responsabilidad compartida entre las empresasy los trabajadores por lo que respecta a la capacidad de inserción profesional y a la capacidad de adaptación delos trabajadores, en particular desde el punto de vista de la movilidad,

- examinar las cuestiones relativas a la protección de datos

d) Apoyar las iniciativas relativas a la responsabilidad social de las empresas y a la gestión del cambio, por medio de unacomunicación de la Comisión.

e) Mejorar el funcionamiento del diálogo macroeconómico previsto por el Consejo Europeo de Colonia para que contribuyaplenamente a la interacción positiva y dinámica de las políticas económica, social y del empleo. Favorecer los intercambios deinformación entre las instituciones comunitarias y los interlocutores sociales, sobre los cambios que se produzcan en relación con elmodo de formación de los salarios y su composición.

f) De aquí a 2004, organizar un cambio de impresiones sobre los despidos individuales, teniendo en cuenta las prestaciones de laseguridad social y las características nacionales del mercado laboral.

g) Completar, en 2001, la legislación comunitaria relativa al tiempo de trabajo, ultimando las disposiciones relativas al sector deltransporte por carretera. Adelantar los trabajos relativos a los textos en materia de armonización social en el transporte marítimo yaéreo.

III - LUCHA CONTRA TODAS LAS FORMAS DE EXCLUSIÓN Y DE DISCRIMINACIÓN PARA FAVORECERLA INTEGRACIÓN SOCIAL

La vuelta a un crecimiento económico sostenido y la perspectiva próxima del pleno empleo no significan que en la Unión Europea lassituaciones de pobreza y de exclusión disminuyan espontáneamente, sino que hacen aún más inaceptable su persistencia. El ConsejoEuropeo de Lisboa subrayó la necesidad de tomar medidas para dar un impulso decisivo a la eliminación de la pobreza. Afirmada al másalto nivel en cada Estado miembro, esta voluntad debe traducirse en la práctica en una movilización de todos los agentes locales, enparticular las ONG y los servicios sociales, y verse secundada por medidas tendentes a garantizar la igualdad de trato para todos losnacionales de terceros países que residan de forma regular en el territorio de la Unión.

a) Desarrollar en cada uno de los Estados miembros, de aquí a junio de 2001, como aplicación del método abierto de coordinaciónque definió el Consejo Europeo de Lisboa, un plan nacional de acción para luchar contra la pobreza y la exclusión social queabarque un período de dos años, sobre la base de los objetivos adoptados en común. Dicho plan especificará los progresosprevistos por las políticas nacionales, y mencionará los indicadores utilizados para evaluar los resultados de las accionesemprendidas. Avanzar, a partir de 2001, sobre la base de los indicadores seleccionados por cada Estado en su plan nacional de

Page 16: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

acción, para dar coherencia a dichos indicadores y definir unos indicadores acordados en común.

b) Utilizar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para reducir la exclusiónsocial, fomentando el acceso de todos a la sociedad del conocimiento; y, a tal fin, aplicar el plan de acción de la Comisión "e-Europe2002 - Una sociedad de la información para todos", aprobado por el Consejo Europeo de Feira.

c) Garantizar, al término de los primeros planes de acción nacionales, el seguimiento de la recomendación de 1992 relativa a lasgarantías mínimas de recursos que deberán ofrecer los sistemas de protección social y examinar las iniciativas posibles paraacompañar los avances en la materia.

d) Respaldar, mediante el intercambio de experiencias, los esfuerzos de los Estados miembros en materia de política urbana paraluchar contra los fenómenos de segregación social y espacial.

e) Evaluar la incidencia del FSE, incluida la iniciativa comunitaria EQUAL, en el fomento de la integración social.

f) Velar por la aplicación efectiva de la legislación comunitaria en lo que se refiere a la lucha contra toda forma de discriminación pormotivos de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalía, edad u orientación sexual. Desarrollar intercambios deexperiencias y buenas prácticas para reforzar dichas políticas.

g) Emprender, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, una política más enérgica en materia deintegración de los nacionales de terceros países que residan de forma regular en el territorio de la Unión, que aspire a ofrecerlesderechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión Europea. Desarrollar intercambios de experiencias enrelación con las políticas de integración que se lleven a cabo en el ámbito nacional.

h) Desarrollar, en particular con ocasión del Año europeo de las personas con discapacidad (2003), todas las acciones tendentes agarantizar una mejor integración de las personas minusválidas en todos los ámbitos de la vida social.

i) Crear las condiciones para llevar a cabo una asociación eficaz con los interlocutores sociales, las organizaciones nogubernamentales, las administraciones territoriales y los organismos que gestionan los servicios sociales. Implicar a las empresas endicha asociación para reforzar su responsabilidad social.

IV - MODERNIZAR LA PROTECCIÓN SOCIAL

Los sistemas de protección social, que constituyen un componente esencial del modelo social europeo aunque siguen estando bajo laresponsabilidad de los respectivos Estados miembros, se ven enfrentados a problemas comunes. Para resolverlos de manera más eficaz,debe reforzarse la cooperación entre los Estados miembros, en particular a través del Comité de Protección Social. La modernización delos sistemas de protección social debe satisfacer las exigencias de solidaridad: este es el objetivo de las acciones que deberánemprenderse tanto en materia de pensiones y de sanidad como para alcanzar un Estado social activo que anime resueltamente a laparticipación en el mercado laboral.

a) Proseguir la cooperación y los intercambios entre los Estados sobre aquellas estrategias que permitan garantizar en el futuro unaspensiones seguras y viables: en marzo de 2001 se transmitirán las contribuciones nacionales con vistas al Consejo Europeo deEstocolmo, y en junio de 2001 el Consejo (Empleo y Política Social) deberá presentar un estudio al respecto al Consejo Europeo deGotemburgo, el cual establecerá las etapas siguientes.

b) Analizar, teniendo en cuenta la política que lleve a cabo cada Estado miembro, los ajustes introducidos en los sistemas deprotección social así como los progresos que deberán aún alcanzarse para hacer que el trabajo resulte más ventajoso y parafomentar ingresos seguros (2002) así como para favorecer la articulación entre la vida profesional y la vida familiar.

c) Reflexionar, de aquí a 2003, sobre la manera de garantizar, respetando las exigencias en materia de solidaridad, un nivel alto yduradero de protección de la salud, teniendo en cuenta las repercusiones del fenómeno del envejecimiento (atención prolongada):informe del Consejo (Empleo y Política Social) en conexión con el Consejo (Sanidad).

d) Examinar, sobre la base de estudios realizados para la Comisión, la evolución de la situación en materia de acceso transfronterizoa una atención y unos productos sanitarios de calidad.

e) Garantizar el seguimiento y la evaluación, durante el periodo de vigencia de la Agenda, de una cooperación más estrecha enmateria de protección social; prever y desarrollar los indicadores apropiados en este ámbito.

V - FOMENTAR LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER

El fomento de la igualdad entre ambos sexos deberá hacerse de manera transversal en la totalidad de la Agenda Social y deberácompletarse con una serie de medidas específicas relativas al acceso de la mujer a la toma de decisiones, al refuerzo de los derechos en

Page 17: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

materia de igualdad y a la articulación entre la vida profesional y la vida familiar.

a) Integrar el concepto de igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos pertinentes, en particular en los correspondientesa la Agenda Social, en la concepción, el seguimiento y la evaluación de las políticas, estableciendo los mecanismos e instrumentosapropiados, como, en su caso, las evaluaciones de la repercusión según el sexo, así como los instrumentos de seguimiento y loscriterios de evaluación de los rendimientos.

b) Ampliar el acceso de la mujer a la toma de decisiones, estableciendo cada Estado miembro objetivos adecuados u objetivos deprogresión, con indicación de los plazos correspondientes, en el ámbito público y en el ámbito económico y social.

c) Llevar a la práctica la comunicación de la Comisión titulada "Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entrehombres y mujeres (2001-2005)", examinar con miras a su adopción las modificaciones propuestas a la Directiva de 1976 sobre laigualdad de trato y reforzar los derechos en materia de igualdad, adoptando de aquí a 2003 una directiva basada en el artículo 13 delTratado CE con vistas a fomentar la igualdad de trato entre el hombre y la mujer en ámbitos distintos del empleo y de la actividadprofesional.

d) Desarrollar el conocimiento, la puesta en común de los recursos y el intercambio de experiencias, especialmente mediante lacreación de un instituto europeo del género y de una red de expertos. En 2001 deberá realizarse un estudio de viabilidad al respecto.

e) Ampliar y reforzar las iniciativas y medidas tendentes a fomentar la igualdad profesional entre el hombre y la mujer, especialmenteen materia de remuneración. Desarrollar la iniciativa existente para las mujeres empresarias.

f) Garantizar una mejor articulación entre la vida familiar y la vida profesional, en particular fomentando una atención de calidad paralos niños y las personas dependientes.

VI - REFORZAR LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA AMPLIACIÓN Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES DELA UNIÓN EUROPEA

La ampliación y las relaciones exteriores constituyen, por diversos motivos, un reto y una oportunidad para la acción comunitaria en elámbito social. Es necesario desarrollar el intercambio de experiencias y de estrategias con los Estados candidatos, especialmente parahacer frente juntos con mayor eficacia a los desafíos del pleno empleo y de la lucha contra la exclusión, y fomentar una agendaeconómica y social integrada que se corresponda con el planteamiento europeo en los foros internacionales.

a) Preparar la ampliación con el objetivo de fomentar el progreso económico y social en la Unión ampliada:

- Organizar de manera periódica, junto con los interlocutores sociales, intercambios de puntos de vista sobre todos losaspectos sociales relacionados con la ampliación;

- facilitar que los países candidatos adopten la estrategia europea para el empleo, la aplicación de los objetivos para lucharcontra la pobreza y la exclusión social y la cooperación más estrecha en materia de protección social;

- respaldar el papel del diálogo social en este contexto.

- contribuir al desarrollo de las ONG correspondientes de los países candidatos.

b) Desarrollar un enfoque concertado sobre las cuestiones sociales internacionales en el seno de las instituciones multilaterales(Organización de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, Consejo de Europa, Organización Mundial del Trabajo, y,en su caso, la OMC y la OCDE);

c) Reforzar la dimensión social de la política de cooperación, especialmente la lucha contra la pobreza y el desarrollo de la sanidad yde la educación, teniendo en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres (en particular en el marco del proceso euromediterráneo).

________________________

ANEXO II

DECLARACIÓN

Page 18: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL

El debate público del Consejo (Mercado Interior, Consumidores y Turismo), celebrado el 28 de septiembre de 2000, y las contribuciones escritasde los Estados miembros han puesto de relieve los siguientes elementos:

El artículo 16 del Tratado, que consagra el lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión,prevé que :

"Sin perjuicio de los artículos 73, 86 y 87, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunesde la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo a suscompetencias respectivas y en el ámbito de aplicación del presente Tratado, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios ycondiciones que les permitan cumplir su cometido".

En Lisboa, en marzo de 2000, el Consejo Europeo adoptó una estrategia económica y social global para la Unión Europea, para garantizar subuena inserción en la nueva era económica abierta mediante el desarrollo acelerado de las tecnologías de la información, manteniéndose fiel almismo tiempo al modelo social europeo. En nuestras economías abiertas a la competencia, los servicios de interés económico general desempeñanun papel fundamental para garantizar la competitividad global de la economía europea, que se ha hecho atractiva por la calidad de susinfraestructuras, el alto grado de formación de los trabajadores, el refuerzo y el desarrollo de redes en el conjunto del territorio, y para acompañarlos actuales cambios mediante el mantenimiento de la cohesión social y territorial.

En este contexto, la nueva comunicación revisada de la Comisión sobre los servicios de interés general ha recibido una acogida muy positiva. Enparticular, debido a los siguientes puntos:

- El ámbito de los servicios de interés económico general no debe ser inamovible, sino tener en cuenta los rápidos cambios denuestro entorno económico, científico y tecnológico.

- La apertura al mercado de determinados servicios de interés económico general, emprendida en el marco del programa relativo almercado único, ha tenido una repercusión positiva, en la disponibilidad, la calidad y el precio de dichos servicios.

- La contribución de los servicios de interés económico general a la competitividad europea responde a objetivos propios:protección de los intereses del consumidor, seguridad de los usuarios, cohesión social y ordenación territorial, desarrollo sostenible.

- Se confirma la importancia de los principios de neutralidad, de libertad y de proporcionalidad, que garantizan que los Estadosmiembros son libres de definir el cometido, así como las modalidades de gestión y de financiación de los servicios de interéseconómico general, mientras que la Comisión asume la responsabilidad de velar por el respeto de las normas del mercado interior yde la competencia.

- El desempeño del cometido de los servicios de interés económico general debe efectuarse en el respeto de las expectativaslegítimas de los consumidores y de los ciudadanos, que desean obtener precios asequibles en un sistema transparente de precios, yque quieren un acceso igual a servicios de calidad, indispensables para su inserción económica, territorial y social.

Por otra parte, se expresaron determinadas preocupaciones:

- La aplicación de las normas del mercado interior y de la competencia debe permitir a los servicios de interés económico generalejercer su cometido en condiciones de seguridad jurídica y de viabilidad económica que garanticen, entre otros, los principios deigualdad de trato, de calidad y de continuidad en los servicios. A este respecto, en particular, debe precisarse la articulación de losmodos de financiación de los servicios de interés económico general con la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales.En particular, debería reconocerse la compatibilidad de las ayudas destinadas a compensar los costes añadidos que ocasiona eldesempeño de un cometido de interés económico general, dentro del pleno respeto del apartado 2 del artículo 86.

- La contribución de los servicios de interés económico general al crecimiento económico y al bienestar social justifican plenamenteuna evaluación periódica, en el respeto del principio de subsidiariedad, de cómo se llevan a cabo sus funciones, en particular entérminos de calidad del servicio, de accesibilidad, de seguridad y de precio, equitativo y transparente. Esta evaluación podríaefectuarse sobre la base de intercambios de buenas prácticas o de evaluación por los semejantes, de contribuciones de los Estadosmiembros y de informes de la Comisión, al nivel correspondiente, por ejemplo en el marco del proceso de Cardiff. Asimismo, laconsulta de los ciudadanos y los consumidores podría hacerse, entre otros medios, a través de foros tales como "El mercado interioral servicio de los ciudadanos y de las empresas".

Los debates, que se inscriben en el marco de las disposiciones del artículo 16 del Tratado, han mostrado el interés de una profunda reflexiónsobre estos temas.

Page 19: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

________________________

ANEXO III

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

SOBRE EL RECURSO AL PRINCIPIO DE CAUTELA

El Consejo,

A. considerando que el Tratado CE prevé entre sus principios que la acción de la Comunidad debe aspirar a un elevado nivel deprotección de la salud humana, de los consumidores y del medio ambiente, y que tales objetivos deben integrarse en las políticas yacciones de la Unión Europea;

B. considerando que, en el apartado 2 de su artículo 174, el Tratado reconoce que el principio de cautela forma parte de losprincipios que deben tenerse en cuenta en la política de la Comunidad en materia de medio ambiente y que este principio esigualmente aplicable a la salud humana, así como en los ámbitos zoosanitario y fitosanitario;

C. considerando que podría resultar útil estudiar, llegado el momento y en los foros adecuados, la necesidad y la posibilidad deconsagrar formalmente el principio de cautela, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas, asimismo en otras disposiciones del Tratado relacionadas, en particular, con la salud y la protección del consumidor;

D. recordando que el reconocimiento de este principio se sitúa en una perspectiva de desarrollo sostenible;

E. recordando que este principio figura en diversos textos internacionales, particularmente en la Declaración de Río de 1992, en elConvenio sobre el cambio climático de 1992, en el Convenio sobre la diversidad biológica de 1992 y en el Protocolo sobre laseguridad biológica de 2000, así como en diversos Convenios sobre la protección del medio marino;

F. subrayando la importancia de los trabajos en curso a este respecto en el marco del Codex Alimentarius;

G. considerando que el principio de cautela no debe utilizarse para adoptar medidas de restricción encubierta del comercio;

H. considerando los objetivos generales inscritos en el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, en particular losrelativos al desarrollo sostenible y a la protección y conservación del medio ambiente; considerando las excepciones generalescontempladas en el artículo XX del GATT y en el artículo XIV del GATS, al igual que el Acuerdo sobre la aplicación de las medidassanitarias y fitosanitarias (MSF), que en el apartado 7 de su artículo 5 establece las pautas que han de seguirse en caso de riesgo yde testimonios científicos insuficientes; considerando, por otra parte, el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC), quepermite tomar en consideración los riesgos para la salud y la seguridad humanas, la vida vegetal o animal y el medio ambiente quepodrían resultar de la no aplicación de medidas;

I. considerando que la Unión Europea concede gran importancia a la ayuda a los países en desarrollo para que participen en losAcuerdos MSF y OTC, habida cuenta de las especiales dificultades a que se enfrentan a este respecto;

J. recordando las recomendaciones de los grupos especiales de la OMC, en particular las del Órgano de Apelación sobre el caso"hormonas", relativas a los derechos de los miembros de la OMC "a establecer su propio nivel adecuado de protección sanitaria, quepuede ser más elevado que el implícito en las normas, directrices y recomendaciones vigentes", así como a tomar en consideraciónlas opiniones minoritarias de los expertos;

K. consciente de que las autoridades públicas tienen la responsabilidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud y delmedio ambiente y deben atender a las preocupaciones crecientes del público con respecto a los riesgos a que podría estar expuesto;

-----------------------

1. se felicita de la iniciativa de la Comisión de presentar una comunicación sobre el recurso al principio de cautela, cuya orientacióngeneral comparte;

2. estima que el principio de cautela se aplica a las políticas y acciones de la Comunidad y de sus Estados miembros y atañe a laactuación de las autoridades públicas, tanto en las instituciones comunitarias como en los Estados miembros; que estas autoridades

Page 20: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

públicas deben esforzarse por que sea plenamente reconocido en los foros internacionales pertinentes;

3. constata que el principio de cautela se afirma progresivamente como principio de derecho internacional en los ámbitos de laprotección de la salud y del medio ambiente;

4. considera que las normas de la OMC permiten a priori tener en cuenta el principio de cautela;

5. considera que, según el derecho internacional, la Comunidad y los Estados miembros tienen derecho a establecer el nivel deprotección que estimen apropiado en el marco de la gestión del riesgo; que, para alcanzar este objetivo, pueden adoptar medidasadecuadas en virtud del principio de cautela; y que no siempre es posible definir por adelantado el nivel de protección que resulteadecuado para todas las situaciones;

6. estima necesario definir las directrices que deben regir el recurso al principio de cautela para aclarar sus modalidades deaplicación;

----------------------

7. considera que se debe recurrir al principio de cautela cuando se determine la posibilidad de efectos nocivos para la salud o elmedio ambiente y una evaluación científica preliminar, a tenor de los datos disponibles, no permita establecer con certeza el nivel deriesgo;

8. considera que la evaluación científica del riesgo debe seguir un proceso lógico, esforzándose por identificar el peligro, caracterizarel peligro, evaluar la exposición y caracterizar el riesgo, remitiéndose a los procedimientos vigentes reconocidos a nivel comunitario einternacional; considera que, debido a la insuficiencia de los datos y a la naturaleza del peligro o al carácter urgente de éste, a vecesno es posible llevar a término esas etapas de forma sistemática;

9. considera que, para proceder a la evaluación de los riesgos, la autoridad pública debe dotarse de un marco de investigaciónadecuado, apoyándose de manera especial en comités científicos y en los trabajos científicos pertinentes realizados a nivel nacional einternacional; que dicha autoridad será responsable de organizar la evaluación del riesgo, que debe desarrollarse de manerapluridisciplinar, contradictoria, independiente y transparente;

10. estima que la evaluación del riesgo también debe poner de relieve los posibles dictámenes minoritarios, los cuales deben poderexpresarse y comunicarse a los interesados, sobre todo si ponen de manifiesto la falta de certeza científica;

11. afirma que debe establecerse una separación funcional entre los responsables encargados de la evaluación científica del riesgo ylos encargados de la gestión del riesgo, si bien reconoce la necesidad de que ambas partes entablen entre sí un diálogo constante;

12. considera que las autoridades públicas responsables deben adoptar las medidas de gestión del riesgo a tenor de una apreciaciónpolítica del grado de protección deseado;

13. considera que, a la hora de elegir las medidas que deban adoptarse para gestionar el riesgo, deberá contemplarse todo elabanico de medidas que permitan alcanzar el nivel de protección deseado;

-----------------------

14. estima que todas las etapas deberán llevarse a cabo de forma transparente, especialmente las de la evaluación y la gestión delriesgo, incluido el seguimiento de las medidas adoptadas;

15. estima que deberá asociarse a la sociedad civil y ponerse especial cuidado en consultar a todas las partes interesadas en una faselo más temprana posible;

16. estima que deberá establecerse una comunicación adecuada a propósito de los dictámenes científicos y de las medidas degestión del riesgo;

----------------------

17. considera que las medidas adoptadas deberán respetar el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los riesgos a corto ylargo plazo y encaminándose a alcanzar el alto nivel de protección deseado;

18. considera que las medidas no deben dar lugar a discriminaciones arbitrarias o injustificadas en su aplicación; cuando existanvarias posibilidades de alcanzar el mismo nivel de protección de la salud o del medio ambiente, deberá tratarse de adoptar lasmedidas menos restrictivas para el comercio;

19. considera que las medidas deberían ser coherentes con las que ya se adoptaron en situaciones similares o que utilicen enfoquessimilares, teniendo en cuenta la más reciente evolución científica y la evolución del nivel de protección deseado;

Page 21: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

20. insiste en que las medidas que se adopten presuponen el estudio de las ventajas y de las cargas derivadas de la acción o de lafalta de acción. Dicho estudio tendrá en cuenta los costes sociales y medioambientales, así como la aceptación que puedan suscitarentre la población las distintas opciones posibles, e incluirá, cuando sea factible, un análisis económico, entendiéndose que deberáconcederse un carácter prioritario a las exigencias vinculadas a la protección de la salud pública, incluidos los efectos que en ellatiene el medio ambiente;

21. estima que las decisiones que se adopten en virtud del principio de cautela deben volver a estudiarse en función de la evoluciónde los conocimientos científicos. Para ello, deberá garantizarse el seguimiento de estas decisiones y deberán llevarse a caboindagaciones complementarias para reducir el nivel de incertidumbre;

22. estima que, al definir las medidas que vayan a adoptarse en virtud del principio de cautela y en el marco de su seguimiento, laautoridad competente debe tener la posibilidad de determinar, caso por caso, con arreglo a normas claras definidas en el niveladecuado, a quién corresponde facilitar los datos científicos necesarios con vistas a una evaluación más completa del riesgo;

Dicha obligación puede variar según los casos y debe procurar establecer un equilibrio satisfactorio entre los poderes públicos, los organismoscientíficos y los agentes económicos, teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones que recaen sobre éstos últimos por sus actividades.

------------------

23. se compromete a poner en práctica los principios que figuran en la presente Resolución.

24. invita a la Comisión a que:

· aplique de forma sistemática sus directrices sobre las condiciones para recurrir al principio de cautela, teniendo en cuenta lascaracterísticas específicas de los distintos sectores en que aquéllas puedan llevarse a la práctica;

· integre el principio de cautela, siempre que sea necesario, en la elaboración de sus propuestas legislativas y en el conjunto desus acciones;

25. invita a los Estados miembros y a la Comisión a que:

· confieran especial importancia al desarrollo del conocimiento científico y a la necesaria coordinacióninstitucional;

· procuren que se reconozca plenamente el principio de cautela en los foros internacionales pertinentes en materia de salud,medio ambiente y comercio internacional, en particular con arreglo a los principios propuestos por la presente Resolución,fomenten este objetivo y garanticen que se tenga más en cuenta, en particular ante la OMC, al tiempo que contribuyen a suclarificación;

· garanticen la mayor información posible al público y a los distintos interesados sobre el estado de los conocimientoscientíficos, los desafíos y los riesgos que les afectan a ellos y a su medio ambiente;

· trabajen activamente para lograr que los interlocutores internacionales se comprometan a hallar un terreno de entendimientopara la aplicación del principio;

· garanticen la difusión más amplia posible de la presente Resolución.

____________

ANEXO IV

DECLARACIÓN RELATIVA A LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS

DEL DEPORTE Y A SU FUNCIÓN SOCIAL EN EUROPA, QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA AL APLICAR LASPOLÍTICAS COMUNES

1. El Consejo Europeo ha tomado nota del informe sobre el deporte presentado por la Comisión Europea al Consejo Europeo deHelsinki en diciembre de 1999 con objeto de proteger las actuales estructuras deportivas y conservar la función social del deporte enla Unión Europea. Las organizaciones deportivas y los Estados miembros tienen una responsabilidad primordial en la conducción delas cuestiones deportivas. Aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de lasdistintas disposiciones del Tratado la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte, queconforman su especificidad, a fin de salvaguardar y promover la ética y la solidaridad necesarias para preservar su papel social.

Page 22: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

2. El Consejo Europeo desea, en particular, preservar la cohesión y los nexos de solidaridad que unen entre sí todos los niveles de lapráctica deportiva, la equidad de las competiciones, los intereses morales y materiales y la integridad física de los deportistas, yespecialmente de los jóvenes deportistas menores de edad.

Práctica del deporte aficionado y deporte para todos

3. El deporte es una actividad humana basada en unos valores sociales educativos y culturales esenciales. Es factor de inserción, departicipación en la vida social, de tolerancia, de aceptación de las diferencias y de respeto de las normas.

4. La actividad deportiva debe ponerse al alcance de todas las personas, respetando las aspiraciones y capacidades de cada uno ycon toda la diversidad de prácticas competitivas o de ocio, organizadas o individuales.

5. La práctica de las actividades físicas y deportivas es, para las personas minusválidas físicas o mentales, un medio privilegiado dedesarrollo personal, rehabilitación, integración social y solidaridad, y a este título debe fomentarse. Al respecto, el Consejo Europeose congratula de la contribución valiosa y ejemplar aportada por los juegos paralímpicos de Sydney.

6. Con el apoyo, en su caso, de la Comunidad en el marco de sus competencias, los Estados miembros promoverán el voluntariadodeportivo mediante unas medidas que favorezcan la oportuna protección y el reconocimiento del papel económico y social de losvoluntarios.

Función de las federaciones deportivas

7. El Consejo Europeo destaca su compromiso en pro de la autonomía de las organizaciones deportivas y de su derecho a laautoorganización mediante las adecuadas estructuras asociativas. Reconoce a las organizaciones deportivas, siempre que seconformen al Derecho nacional y comunitario y funcionen de forma democrática y transparente, la misión de organizar y promover sudisciplina, en particular respecto de las normas que atañen específicamente al deporte y de la constitución de los equipos nacionales,de la manera que juzguen más idónea para alcanzar sus objetivos.

8. Comprueba que, al coexistir en ellas los distintos niveles de la práctica deportiva -del deporte de ocio al deporte de alto nivel-, lasfederaciones deportivas adquieren un papel primordial en la necesaria solidaridad entre los distintos niveles de práctica: permiten elacceso de un amplio público al espectáculo deportivo, el apoyo humano y financiero a las prácticas de los aficionados, la promociónde un idéntico acceso de hombres y mujeres a la práctica deportiva a todos los niveles, la formación de los jóvenes, la protección dela salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje, la violencia y las manifestaciones racistas o xenófobas.

9. Estas funciones sociales implican responsabilidades particulares para las federaciones y basan el reconocimiento de sucompetencia en la organización de las competiciones.

10. Teniendo en cuenta la evolución del mundo del deporte, las federaciones deben seguir manteniéndose como elemento clave deun modo de organización que garantice la cohesión deportiva y la democracia participativa.

Salvaguarda de las políticas de formación de deportistas

11. Las políticas de formación de jóvenes deportistas son necesarias para vitalizar el deporte, los equipos nacionales y las prácticasde alto nivel, y deben fomentarse. Las federaciones deportivas, en asociación con las autoridades públicas si es necesario, seráncompetentes para adoptar las medidas precisas para la salvaguarda de la capacidad de formación de sus clubes afiliados y de lacalidad de dicha formación, siempre que actúen de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y comunitarios.

Protección de los jóvenes deportistas

12. El Consejo Europeo destaca los beneficios de la práctica deportiva para los jóvenes y reitera la necesidad de que lasorganizaciones deportivas, en particular, presten una atención especial a la educación y a la formación profesional de los jóvenesdeportistas de alto nivel, de modo que su inserción profesional no se vea comprometida por causa de sus carreras deportivas, a suequilibrio psicológico y sus lazos familiares, así como a su salud, concretamente a la prevención contra el dopaje. Manifiesta suaprecio por la contribución aportada por las asociaciones y organizaciones que, mediante su labor de formación, responden a esasexigencias, proporcionando una contribución social inestimable.

13. El Consejo Europeo expresa su preocupación por las transacciones comerciales cuyo objeto son los deportistas menores deedad, incluidos los procedentes de terceros países, por cuanto no se ajustan a la legislación laboral en vigor o ponen en peligro lasalud y el bienestar de los jóvenes deportistas. Hace un llamamiento a las organizaciones deportivas y a los Estados miembros paraque investiguen tales prácticas, las vigilen y adopten, en su caso, medidas adecuadas.

Contexto económico del deporte y solidaridad

14. El Consejo Europeo considera que la propiedad o el control económico por un mismo agente financiero de varios clubesdeportivos que participen en las mismas competiciones en una misma disciplina puede perjudicar a la equidad de la competición. Si

Page 23: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

fuera necesario, se alienta a las federaciones deportivas a establecer dispositivos de control de la gestión de los clubes.

15. La venta de los derechos de retransmisión televisiva constituye hoy una de las fuentes de ingresos más importantes para algunasdisciplinas deportivas. El Consejo Europeo estima que las iniciativas tomadas para favorecer la mutualización, a los nivelesadecuados y teniendo en cuenta las prácticas nacionales, de una parte de los ingresos procedentes de dicha venta son beneficiosaspara el principio de solidaridad entre todos los niveles de la práctica deportiva y todas las disciplinas.

Traspasos

16. El Consejo Europeo manifiesta su vivo apoyo al diálogo entre el movimiento deportivo, en particular las autoridades futbolísticas,las organizaciones que representan a los deportistas profesionales, la Comunidad y los Estados miembros sobre una evolución delrégimen de traspasos que tenga en cuenta las necesidades específicas del deporte sin atentar contra el derecho comunitario.

* * * * * * * * * *

17. Se insta a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros a que sigan examinando sus políticas, respetando el Tratado ysegún sus competencias respectivas, a la vista de estos principios generales.

________________________

ANEXO V

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2000

sobre el plan de acción para la movilidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROSREUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

CONVENCIDOS de que la construcción de un verdadero espacio europeo del conocimiento constituye una prioridad para la ComunidadEuropea y de que es mediante la educación como los europeos adquirirán las referencias culturales compartidas de una ciudadanía europea y deuna Europa política.

SEGUROS de que este sentimiento se basa en el descubrimiento mutuo de nuestra diversidad y complementariedad y de que ello implicamultiplicar los contactos personales, el intercambio del saber y de la experiencia.

CONVENCIDOS de que es fundamental por lo tanto emprender acciones, comprensibles y compartidas por todos los Estados miembros,dirigidas a los jóvenes, escolares, estudiantes, investigadores, y a todas las personas en formación y a sus formadores; de que es construyendo laEuropa de la inteligencia como generaremos un verdadero sentimiento de pertenencia a Europa.

CONSCIENTES de que esta Europa del conocimiento es también una necesidad económica; de que, en una economía internacionalizada y cadavez más basada en el conocimiento, la apertura a las culturas extranjeras y la capacidad de formarse y de trabajar en un entorno multilingüe sonfundamentales para la competitividad de la economía europea.

CONVENCIDOS de que el desarrollo de la movilidad de los jóvenes, los escolares, los estudiantes, los investigadores, de todas las personas enformación y de sus formadores en Europa constituye pues un objetivo político principal; de que requiere un compromiso y esfuerzos simultáneosde la Comunidad Europea y los Estados miembros.

TOMAN NOTA de que para alcanzar este objetivo, Europa dispone ya de un acervo rico: a este respecto, los programas comunitariosSOCRATES, LEONARDO da VICI y JUVENTUD han representado un progreso considerable y desempeñan un papel fundamental, destinadoa acentuarse con los programas de segunda generación.

CONVENCIDOS de que habrá que acentuar este progreso ya que, aunque vaya en aumento, el número de personas que practican la movilidadsigue siendo reducido; entre los estudiantes, por ejemplo, sólo afecta a un pequeño porcentaje; siguen existiendo importantes obstáculos: desigualacceso a la información, obstáculos de tipo financiero, dificultades administrativas en el ámbito fiscal y en el ámbito de la protección social,requisitos de estancia complejos, desventajas en términos de estatuto y de carrera.

Page 24: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

TOMAN NOTA de que el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 reconoció la urgencia de suprimir estosobstáculos y de fomentar la movilidad y de que, en sus conclusiones, invita al Consejo y a la Comisión a "determinar, antes de finales de 2000, losmedios para estimular la movilidad de estudiantes, profesores y personal de formación e investigación, tanto mediante un mejor uso de losprogramas comunitarios existentes a través de la supresión de obstáculos como mediante una mayor transparencia en el reconocimiento de lostítulos y períodos de estudio y formación" (párrafo 26).

SE COMPROMETEN, para responder a las grandes expectativas de sus conciudadanos, con el apoyo de la Comisión, cada uno en su esfera, ydentro del respeto del principio de subsidiariedad, a adoptar las disposiciones necesarias para suprimir los obstáculos a la movilidad y fomentarla.

CONSIDERAN que la presente Resolución, lejos de prejuzgar el importante trabajo ya emprendido por la Comisión para conferir el marcojurídico adecuado al fomento de la movilidad - y, en particular, la propuesta de Recomendación sobre la movilidad cuya adopción se espera quese produzca rápidamente- , pretende, por el contrario, facilitar la aplicación de las iniciativas comunitarias en este ámbito sugiriendo posiblesacciones concretas. Dichas iniciativas se aplicarán en estrecha colaboración con la totalidad de los interlocutores y de las instituciones interesadas,en particular de las universidades, cuya movilización es un factor fundamental para el éxito.

ACOGEN favorablemente el Plan de acción para la movilidad que figura en el Anexo y que fue presentado a los Ministros de Educación en laSorbona el 30 de septiembre de 2000. Dicho plan responde a tres objetivos principales:

definir y democratizar la movilidad en Europa;

fomentar las formas de financiación adecuadas;

incrementar la movilidad mejorando sus condiciones.

Las medidas mencionadas en el plan de acción se conciben como un "arsenal de ideas" de 42 medidas agrupadas en 4 grandes capítulos cuyoámbito y cuya conjunción están destinados a determinar y responder a los obstáculos con los que se encuentran aquellos que, dondequiera que seencuentren, intentan ejercer una acción de movilidad.

El primer capítulo se refiere a las acciones para fomentar la movilidad mediante medidas de formación que contribuyan a la aplicación de lamovilidad, al desarrollo del multilingüismo y al acceso a la información de utilidad.

El segundo capítulo se refiere a la financiación de la movilidad y pretende establecer una serie de medidas para poner en juego todos los mediosfinancieros posibles.

El tercer capítulo tiene por objeto incrementar y mejorar la movilidad multiplicando las formas que ésta puede adoptar, mejorando la acogida y laorganización de los calendarios.

Por último, el cuarto capítulo describe las medidas destinadas a lograr un mayor reconocimiento de los períodos de movilidad y de la experienciaadquirida.

CONVENCIDOS de que si todos los Estados miembros, con la participación de la Comisión, utilizan voluntariamente aquellas acciones queconsideren que permitirán superar mejor los obstáculos que encuentran sus solicitantes de movilidad, debe haber coincidencia en considerar quelas siguientes medidas del plan de acción tienen una importancia especial:

desarrollar el multilingüismo;

crear una página que dé acceso a las distintas fuentes europeas de información en materia de movilidad;

reconocer los períodos de movilidad en los cursos que permiten la obtención de un diploma;

formar a los profesores y al personal administrativo interesado para que se conviertan en verdaderos operadores de la movilidadcapaces de aconsejar, orientar y elaborar proyectos de movilidad;

elaborar y adoptar una carta de calidad que garantice la recepción de los nacionales de otros países en situación de formación;

elaborar un inventario de los itinerarios de movilidad y de las buenas prácticas existentes en materia de intercambios de estudiantes,de personas en formación y de formadores;

articular la financiación de la movilidad garantizada por la Unión, los Estados miembros y las entidades locales, el sector público y elsector privado;

PROPONEN que en el marco del programa continuado establecido por el Consejo en su Resolución de 17 de diciembre de 1999 ( 1) y paraevaluar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de los objetivos establecidos, el Consejo, en colaboración con las demásinstituciones europeas implicadas, estudie la situación con regularidad, en principio cada dos años.

Page 25: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

RECUERDAN que este plan establece también medidas de mayor alcance que dependen de una coordinación más amplia en cada Estadomiembro así como entre la Comisión y las Administraciones de los Estados miembros.

De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Lisboa, la presente Resolución se somete al Consejo Europeo deNiza.

________________________

ANEXO VI

INFORME DE LA PRESIDENCIA

SOBRE LA POLÍTICA EUROPEA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Introducción

Los esfuerzos emprendidos desde los Consejos Europeos de Colonia, Helsinki y Feira van dirigidos a dotar a la Unión Europea de los recursosnecesarios para desempeñar plenamente su papel en la arena internacional y asumir su responsabilidad ante las crisis, añadiendo a los instrumentosde los que ya dispone, una capacidad autónoma de decisión y actuación en el ámbito de la seguridad y la defensa. Ante las crisis, la especificidadde la Unión reside en su capacidad de movilizar una amplia gama de recursos e instrumentos tanto civiles como militares, que le otorga unacapacidad global de gestión de crisis y de prevención de conflictos, al servicio de los objetivos de la política exterior y de seguridad común.

Con el desarrollo de esta capacidad autónoma para tomar decisiones y, allí donde la OTAN como tal no se ve comprometida, para iniciar y guiaroperaciones militares bajo la dirección de la Unión Europea en respuesta a crisis internacionales, la Unión Europea será capaz de cumplir elconjunto de las misiones de Petersberg tal como las define el Tratado de la Unión Europea: misiones humanitarias y de rescate, misiones demantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimientode la paz. Ello no implica la creación de un ejército europeo. La utilización de recursos nacionales de los diferentes Estados miembros enoperaciones de este tipo se basará en sus decisiones soberanas. Para los Estados miembros en cuestión, la OTAN sigue siendo la piedra angularde la defensa colectiva de sus miembros, y seguirá desempeñando un importante papel en la gestión de crisis. El desarrollo de la PECSDcontribuye a la vitalidad de un vínculo transatlántico renovado. Dicho desarrollo se traduce asimismo en una verdadera colaboración estratégicaentre la UE y la OTAN en la gestión de crisis, respetando la autonomía de decisión de ambas organizaciones.

El desarrollo de la política europea de seguridad y defensa refuerza la contribución de la Unión a la paz y a la seguridad internacionales deconformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La Unión Europea reconoce la responsabilidad primordial del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

En el marco de los trabajos realizados durante la Presidencia, se subrayó la utilidad de la cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas, asícomo con la OSCE y el Consejo de Europa, a medida que la Unión vaya desarrollando sus capacidades en el ámbito de la gestión de crisis yprevención de conflictos. En ese contexto, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó asimismo una propuesta para estrechar lacooperación entre la UE y las Naciones Unidas. A este respecto, la Unión Europea se felicita por los recientes contactos entablados entre elSecretario General de las Naciones Unidas, el Secretario General/Alto Representante, la Presidencia y la troica de la UE.

El desarrollo de las capacidades europeas de gestión de crisis amplía el abanico de los instrumentos de respuesta a las crisis a disposición de lacomunidad internacional. Los esfuerzos realizados permitirán, en particular, a los europeos responder de manera más eficaz y más coherentecuando lo soliciten organizaciones de primer orden como la ONU o la OSCE. Este desarrollo forma parte integrante del refuerzo de la políticaexterior y de seguridad común.

Con motivo de la presentación del presente informe, la Presidencia ha tomado nota de que Dinamarca ha hecho referencia al Protocolo n.º 5anejo al Tratado de Amsterdam sobre la posición de ese país.

I. EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES MILITARES Y EL REFUERZO DE LAS CAPACIDADES CIVILESDE GESTIÓN DE CRISIS

1) Definición del objetivo general y de los objetivos de capacidades militares establecidos en Helsinki

El principal reto para los Estados miembros es el desarrollo de capacidades militares de las que pueda disponer la UE para gestionaruna crisis. Se trata de movilizar los esfuerzos de los Estados miembros en este ámbito.

Page 26: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

La Conferencia de compromisos, celebrada en Bruselas el 20 de noviembre, mostró la capacidad de los europeos de atender a nivelcuantitativo mediante sus contribuciones a todas las necesidades definidas para acometer las diferentes clases de misiones de gestiónde crisis que se inscriben en el objetivo general establecido en Helsinki.

Los Estados miembros manifestaron asimismo en dicha ocasión su determinación para realizar los esfuerzos necesarios para seguirmejorando sus capacidades operativas con miras a satisfacer plenamente las necesidades de las misiones de Petersberg másexigentes, en particular, en materia de disponibilidad, capacidad de despliegue, capacidad de resistencia e interoperatividad de lasfuerzas. Por lo que respecta a sus objetivos colectivos, los Estados miembros acordaron proseguir sus esfuerzos en materia demando y control, de información y capacidades aéreas y navales de transporte estratégico.

El Consejo aprobó la Declaración de compromiso de capacidades militares publicada al término de su reunión del 20 de noviembre,así como la definición de un "mecanismo de evaluación de los recursos militares".

Dicho mecanismo deberá permitir a la UE garantizar el seguimiento y facilitar que se avance hacia la consecución de loscompromisos contraídos con vistas a alcanzar el objetivo general, revisar sus objetivos en función de las circunstancias y contribuir,asimismo, a la coherencia entre los compromisos asumidos en el marco de la UE y, para los países implicados, los objetivosaceptados en el marco de la planificación de la OTAN y del Proceso de Planificación y Revisión de la Asociación para la Paz. Estosdocumentos figuran en los anexos del presente informe.

En las reuniones ministeriales con los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE y otros países candidatos a laadhesión a la UE, tras la Conferencia de compromisos de capacidades, estos países han anunciado contribuciones adicionales, con laperspectiva de su participación en operaciones dirigidas por la UE. Los Estados miembros se felicitan por estas contribuciones, queamplían y refuerzan las capacidades disponibles para operaciones de gestión de crisis dirigidas por la UE.

2) La definición y el ejercicio de capacidades de la UE en los aspectos civiles de la gestión de crisis

La Unión Europea ha proseguido el desarrollo de las capacidades civiles en los cuatro sectores prioritarios establecidos por elConsejo Europeo de Feira: la policía, el fortalecimiento del Estado de derecho, el fortalecimiento de la administración civil y laprotección civil. Los trabajos se concentraron en la puesta en marcha del objetivo concreto en materia de policía que prevé queantes de 2003 los Estados miembros deberán poder proporcionar para misiones internacionales 5.000 policías, 1.000 de los cualesdeberán poder desplegarse en menos de 30 días, así como sobre la definición de objetivos concretos en el ámbito del fortalecimientodel Estado de derecho. Los trabajos del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis han permitido avances importantesen el ámbito de la definición del objetivo en materia la policía. Se ha desarrollado un método y se han ultimado los modelos deempleo de fuerzas. Conviene ahora concretar el compromiso de los Estados miembros mediante un llamamiento a la aportación decontribuciones voluntarias. Por otra parte, se ha determinado la necesidad de dotar a la Secretaría General del Consejo de periciapermanente en materia de policía.

Los trabajos sobre el fortalecimiento del Estado de derecho, segunda prioridad establecida en Feira, permitirán determinar en esteámbito objetivos concretos coherentes con el desarrollo de las capacidades de la Unión Europea en materia de policía. El seminarioorganizado en Bruselas el 25 de octubre sobre este tema ha permitido realizar las primeras reflexiones y formular orientaciones parala prosecución de los trabajos en el marco del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis. En el contexto de esostrabajos, se ha creado en la Secretaría General del Consejo una base de datos para inventariar las posibilidades de los Estadosmiembros por lo que respecta al restablecimiento del sistema judicial y penitenciario.

Se han iniciado trabajos sobre la cooperación con la ONU, la OSCE y el Consejo de Europa, que deberán continuar.

Se estudiarán con ánimo positivo, según modalidades aún por determinar, las contribuciones de Estados no miembros de la UE a lasoperaciones civiles de gestión de crisis de la UE, especialmente a las misiones policiales de la UE.

En uno de los anexos del presente informe figura un documento en el que se presentan los elementos fundamentales de los trabajosrealizados sobre los aspectos civiles de la gestión de crisis.

II. La creación de estructuras políticas y militares permanentes

El proceso iniciado a partir del Consejo Europeo de Colonia pretende que la Unión Europea pueda asumir la globalidad de la gestiónde crisis. Para desempeñar plenamente su papel en la arena internacional, la UE debe poder disponer del abanico completo de losinstrumentos necesarios para un enfoque global de la gestión de crisis y, en particular:

desarrollar un enfoque europeo coherente de la gestión de crisis y la prevención de conflictos;

lograr la sinergia entre los aspectos civiles y militares de la gestión de crisis;

abarcar todo el espectro de las misiones de Petersberg.

Page 27: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

Para que la Unión Europea pueda asumir plenamente su responsabilidad, el Consejo Europeo decidió crear los órganos permanentespolíticos y militares siguientes, que deberán estar preparados para iniciar sus trabajos:

el Comité Político y de Seguridad

el Comité Militar de la Unión Europea

el Estado Mayor de la Unión Europea.

En los anexos del presente informe figuran los documentos en los que se definen la composición, las competencias y elfuncionamiento de dichos órganos.

Deberán incrementarse considerablemente y sin demora los recursos necesarios para el funcionamiento de esos órganos, enparticular del Estado Mayor.

Para garantizar la eficacia y coherencia de los aspectos civiles y militares de la gestión de crisis, es necesario establecer un dispositivoque permita la sinergia de los instrumentos civiles y militares.

A tal efecto, el Secretario General/Alto Representante presentó un documento (doc. 13957/1/00 REV 1 + COR 1), del que se hatomado nota y que constituye un marco de referencia. Por su parte, la Secretaría General del Consejo distribuyó un documentosobre procedimientos de gestión de crisis, que contiene un anexo sobre el Centro de Situación de la Unión Europea. Este documentose analizará con detenimiento y, posteriormente, se someterá a pruebas y ejercicios por si hubiera que adaptarlo en función de laexperiencia, para finalmente aprobarlo.

En dicho dispositivo de gestión de crisis, el CPS desempeñará el papel principal en la definición y seguimiento de la respuesta de laUE a una crisis. El Secretario General/Alto Representante, que puede presidir el CPS, desempeñará un importante papel de impulso,contribuyendo asimismo a la eficacia y a la visibilidad de la actuación y la política de la Unión.

III. LOS DISPOSITIVOS QUE PERMITIRÁN LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓNMILITAR DE CRISIS POR PARTE DE LA UE DE LOS ESTADOS EUROPEOS MIEMBROS DE LA OTAN NOPERTENECIENTES A LA UE Y DE OTROS PAÍSES QUE SON CANDIDATOS A LA ADHESIÓN A LA UE

El proyecto de la UE es un proyecto abierto. Para una gestión eficaz de crisis, la Unión Europea desea recibir contribuciones de losEstados europeos miembros de la OTAN no pertenecientes a la UE y de otros países que son candidatos a la adhesión a la UE, enparticular de aquéllos que tienen voluntad y capacidad de destinar recursos significativos para participar en las misiones dePetersberg. Naturalmente, esta apertura debe respetar el principio de autonomía de decisión de la Unión Europea.

Al aplicar las disposiciones acordadas en Feira, la Presidencia ha iniciado y desarrollado un diálogo periódico y sustancial sobre laPECSD con los países afectados. Así pues, se celebraron reuniones ministeriales el 21 de noviembre, tras la Conferencia decompromiso de capacidades. Dicho diálogo se ha desarrollado asimismo a nivel del CPS provisional, que ha celebrado reuniones dela estructura inclusiva los días 27 de julio, 2 de octubre y 17 de noviembre, así como a través de reuniones de expertos militares parapreparar las contribuciones de los terceros Estados a los objetivos de capacidades. Esas consultas se han sumado a las reunionescelebradas en virtud del diálogo político de la Unión con sus socios.

En uno de los anexos del presente informe figura el documento sobre los dispositivos relativos a los Estados europeos miembros dela OTAN no pertenecientes a la UE y otros países que son candidatos a la adhesión a la UE. Dichos dispositivos permitirán, deconformidad con los compromisos contraídos, la consulta periódica fuera de los periodos de crisis y su asociación de la forma másamplia posible en momentos de crisis a las operaciones militares dirigidas por la UE.

IV. DISPOSITIVOS PERMANENTES SOBRE LA CONSULTA Y LA COOPERACIÓN UE-OTAN

Basándose en las decisiones adoptadas en el Consejo Europeo de Feira, y en estrecha consulta con la OTAN, la Unión Europea haproseguido durante la Presidencia francesa los trabajos de preparación para establecer una relación permanente y eficaz entre ambasorganizaciones. Los documentos adjuntos sobre los dispositivos relativos a la consulta, la cooperación y la transparencia con laOTAN y las modalidades de acceso de la UE a los recursos y capacidades de la OTAN (Berlín plus) representan la contribución dela UE a los trabajos relativos a los futuros dispositivos que englobarían a ambas organizaciones. La UE espera que la OTANresponda favorablemente con objeto de poder aplicarlos de manera satisfactoria para ambas partes.

La consulta y cooperación entre ambas organizaciones se desarrollarán en cuestiones de seguridad, defensa y gestión de crisis deinterés común con vistas a permitir la respuesta militar más apropiada a una crisis y garantizar una gestión de crisis eficaz, respetandola autonomía de decisión de la OTAN y de la UE.

La UE recuerda la importancia que concede a que pueda hacer uso, en su caso, de la garantía de acceso a las capacidades de

Page 28: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

planificación y a la presunción de disponibilidad de recursos y capacidades de la OTAN, tal como se contempló en el comunicadode la Cumbre de Washington. La Unión Europea recurrirá a la OTAN para la planificación operativa de operaciones que utilicen losrecursos y capacidades de la OTAN. Cuando la Unión estudie las opciones disponibles para llevar a cabo una operación, laelaboración de sus opciones militares estratégicas podrá implicar una contribución de las capacidades de planificación de la OTAN.

La UE subraya la importancia de contar con disposiciones adecuadas que permitan el acceso, para los que lo deseen, a lasestructuras de la Alianza con objeto de facilitar, si fuera necesario, la participación efectiva de todos los Estados miembros en lasoperaciones dirigidas por la UE que utilicen los recursos y capacidades de la OTAN.

Las reuniones celebradas por el Comité Político y de Seguridad provisional y el Consejo Atlántico los días 19 de septiembre y 9 denoviembre han marcado una etapa determinante en el desarrollo de una relación de confianza entre la UE y la OTAN. Los trabajosrealizados en los grupos ad hoc creados en Feira, así como en el grupo de expertos sobre capacidades militares (HTF+) hanpermitido avanzar en la transparencia y la cooperación entre ambas organizaciones. El acuerdo provisional de seguridad celebradoentre las dos Secretarías Generales ha favorecido el desarrollo de esas relaciones al autorizar los primeros intercambios dedocumentos y despejar el camino para un dispositivo definitivo entre la Unión Europea y la OTAN.

V. LA INCORPORACIÓN A LA UE DE LAS FUNCIONES ADECUADAS DE LA UEO

La Unión Europea ha confirmado su intención de asumir la función de gestión de crisis de la UEO. A este respecto, ha tomado notade las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros de la UEO en Marsella para extraer las consecuencias para esta organizaciónde la evolución que ha tenido lugar en la UE.

El Consejo ha adoptado las decisiones de principio siguientes relativas a la incorporación de las funciones adecuadas de la UEO enel ámbito de las misiones de Petersberg:

la creación, en forma de agencia, de un Centro de Satélites y un Instituto de Estudios de Seguridad que incorporen loselementos oportunos de las estructuras actuales de la UEO;

la gestión directa por parte de la UE de una misión de cooperación técnica de policía en Albania, que suceda al CuerpoMultinacional Consultivo de Policía en ese país, cuya ejecución había confiado el Consejo a la UEO en virtud del artículo 17del TUE. El Consejo ha tomado nota de la evaluación según la cual la misión de retirada de minas en Croacia habrá cumplido,en su forma actual en la UEO, sus objetivos al final de su mandato.

El Consejo ha acordado asimismo enriquecer el diálogo transatlántico, confiando al IES el desarrollo de actividades similares a lasque hoy en día lleva a cabo el Foro Transatlántico, en la forma que se convenga, para permitir que todos los Estados a los queincumban esas actividades participen en ellas.

VI. DISPOSITIVOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE OTROS POSIBLES SOCIOS

En Feira, se recordó que se podrá invitar a Rusia, Ucrania, otros Estados europeos con los que la Unión mantiene un diálogo políticoy otros Estados interesados como Canadá a participar en las operaciones dirigidas por la UE.

En vista de lo anterior, la Unión propone reforzar el diálogo, la cooperación y la consulta en cuestiones de seguridad y defensa conlos países en cuestión en el marco de los acuerdos existentes, sobre la base de los siguientes principios:

En periodo normal, la Unión velará por que se mantengan intercambios de información sobre las cuestiones relacionadas con laPECSD y la gestión militar de las crisis a través de reuniones dedicadas a este tema, que se celebrarán, por lo general,semestralmente a nivel de la troica del CPS. Se organizarán, si procede, reuniones complementarias, por decisión del Consejo. Encaso de crisis, cuando se estudie la posibilidad de una operación militar de gestión de crisis, esas consultas realizadas en formacióntroica o por el Secretario General/Alto Representante constituirán un marco que permita proceder a cambios de impresiones ycelebrar debates sobre la posible participación de los posibles socios.

La Unión Europea ya se ha felicitado por el interés manifestado por Canadá. En momentos de crisis se intensificarán las consultas. Laparticipación de Canadá tendrá un interés particular en caso de operaciones de la UE que utilicen recursos y capacidades de laOTAN. A este respecto, cuando la Unión inicie el examen minucioso de una opción que utilice recursos y capacidades de la OTAN,se concederá especial atención a la consulta con Canadá.

Los países que participen en una operación podrán designar funcionarios de enlace ante los Estados Mayores de planificación yreunirse con los miembros de la UE en el comité de participantes, con los mismos derechos y obligaciones que los demás Estadosimplicados, por lo que respecte a la gestión corriente de la operación.

Estos principios iniciales no afectarán a los mecanismos particulares de consulta y/o de participación que puedan acordarse conalgunos de los países afectados. Así, la UE ha adoptado con Rusia una declaración conjunta sobre el fortalecimiento del diálogo

Page 29: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

sobre las cuestiones políticas y de seguridad en Europa que prevé, en particular, consultas específicas sobre las cuestiones deseguridad y defensa.

VII. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

Los Consejos Europeos de Colonia, Helsinki y Feira decidieron que la Unión debía asumir plenamente sus responsabilidades enmateria de prevención de conflictos. A tal efecto, el Consejo Europeo de Feira invitó al Secretario General/Alto Representante y a laComisión a presentar al Consejo Europeo de Niza recomendaciones concretas sobre la forma de mejorar la coherencia y eficacia dela actuación de la Unión Europea en el ámbito de la prevención de conflictos.

El informe ha sido presentado al Consejo Europeo, que ha acogido con satisfacción las recomendaciones concretas presentadas porel Secretario General/Alto Representante y por la Comisión, y ha destacado la necesidad de proseguir esos trabajos.

VIII. MANDATO PARA LA PRESIDENCIA SIGUIENTE

1. Sobre la base del presente informe, se invita a la Presidencia sueca, en asociación con el Secretario General/Alto Representante, aque prosiga los trabajos en el Consejo de Asuntos Generales sobre el desarrollo de la Política Europea Común de Seguridad yDefensa y a que aplique las medidas necesarias en los siguientes ámbitos:

a) El objetivo es la rápida operatividad de la UE. Una decisión a tal efecto la adoptará el Consejo Europeo lo antes posible enel año 2001 y, a más tardar, en el Consejo Europeo de Laeken;

Con este fin, se solicita a la Presidencia sueca que:

adopte las medidas necesarias para la aplicación y aprobación del dispositivo de gestión de crisis, con inclusiónde las estructuras y procedimientos;

prosiga los debates con la OTAN con vistas a la puesta en práctica de los dispositivos que engloben a la UE y laOTAN;

informe al Consejo Europeo de Gotemburgo.

b) El seguimiento de los objetivos de capacidades militares y de los compromisos inscritos en la declaración de compromisode capacidades mediante, en particular, la definición de las modalidades del mecanismo de seguimiento y de evaluación, cuyasorientaciones se definen en el documento que figura en el apéndice del Anexo I del presente informe;

c) La prosecución de los trabajos iniciados sobre los aspectos civiles de la gestión de crisis, incluido el desarrollo de unacapacidad de planificación y de dirección de operaciones de policía y un llamamiento a aportar contribuciones voluntarias enmateria de policía, así como la elaboración de otros objetivos concretos;

d) La ejecución de las decisiones adoptadas en el presente Consejo Europeo sobre los dispositivos permanentes con losEstados europeos miembros de la OTAN no pertenecientes a la UE y los países que son candidatos a la adhesión, y lapresentación de propuestas relativas a las modalidades de participación de los terceros Estados en los aspectos civiles de lagestión de crisis;

e) La puesta en práctica de los dispositivos relativos a la consulta y participación de otros posibles socios, cuyos principiosdefine el presente Consejo Europeo;

f) La creación, en forma de agencia en el seno de la UE, de un "Centro de Satélites" (encargado de la explotación de imágenesde satélite y aéreas) y de un "Instituto de Estudios de Seguridad", que incorporarán los elementos pertinentes de las estructurasactuales correspondientes de la UEO;

g) La determinación de los posibles ámbitos y modalidades de cooperación entre la Unión Europea y las Naciones Unidas enla gestión de crisis;

h) La definición de propuestas dirigidas a mejorar la coherencia y eficacia de la actuación de la Unión en el ámbito de laprevención de conflictos.

2. Se invita a la Presidencia sueca a que presente un informe sobre estos temas al Consejo Europeo de Gotemburgo.

__________________

Page 30: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

ANEXO I del ANEXO VI

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CAPACIDADES MILITARES

1. Desde el Consejo Europeo de Colonia, y sobre todo gracias a los trabajos realizados por las Presidencias finlandesa yportuguesa, una de las prioridades de la Unión Europea ha sido desarrollar y establecer los recursos y capacidades civiles y militaresnecesarios para que la Unión pueda tomar decisiones sobre el conjunto de las misiones de prevención de conflictos y gestión decrisis definidas en el Tratado de la Unión Europea (las denominadas "misiones de Petersberg" ( 2)) y llevar a cabo las decisionesadoptadas. La Unión ha destacado a este respecto su determinación de desarrollar una capacidad autónoma para decidir y, enaquellas operaciones militares en las que no participe la OTAN como tal, para iniciar y llevar a cabo operaciones militares dirigidaspor la UE en respuesta a crisis internacionales. A tal fin, los Estados miembros han decidido dotarse de capacidades militares máseficaces. Este proceso, realizado sin repeticiones inútiles, no implica la creación de un ejército europeo. Esta evolución forma parteintegrante del fortalecimiento de la política exterior y de seguridad común y permitirá a la Unión contribuir en mayor medida a laseguridad internacional con arreglo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización para laSeguridad y la Cooperación en Europa y el Acta final de Helsinki. La Unión reconoce que la responsabilidad del mantenimiento de lapaz y la seguridad internacionales corresponde en primer lugar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2. En lo tocante a las capacidades militares, que vienen a completar los demás instrumentos de que dispone la Unión, los Estadosmiembros se fijaron en el Consejo Europeo de Helsinki, de diciembre de 1999, un objetivo general para el año 2003: estar encondiciones de desplegar en sesenta días fuerzas equivalentes hasta a un cuerpo de ejército (60.000 personas) y de mantenerlasdurante al menos un año. Estas fuerzas deberían ser autosuficientes desde el punto de vista militar y tener las capacidades necesariasen materia de mando, control, inteligencia, logística y otros servicios de apoyo a las operaciones de combate, además de contar,cuando sea necesario, con elementos aéreos y navales.

Los Estados miembros también decidieron en Helsinki establecer con rapidez objetivos en materia de capacidades colectivas en losámbitos de mando y control, inteligencia y transporte estratégico. En el Consejo Europeo de Feira, de junio de 2000, la Unión alentóasimismo a los países candidatos a la adhesión a la UE y a los países europeos miembros de la OTAN no pertenecientes a la UE acontribuir a la mejora de las capacidades europeas. Los trabajos realizados desde el Consejo Europeo de Feira han permitido a laUnión definir la combinación de recursos necesarios para llevar a buen término todas las misiones de Petersberg, incluidas las másexigentes. Han permitido definir pormenorizadamente las capacidades militares y las fuerzas que necesita la UE para alcanzar elobjetivo general. Las necesidades así definidas se han recogido en un catálogo de capacidades. Tal como se convino en el ConsejoEuropeo de Feira, para la elaboración de ese catálogo se han aprovechado las competencias militares de la OTAN.

3. Los Estados miembros participaron el 20 de noviembre de 2000 en la Conferencia de compromiso de capacidades celebrada enBruselas, en la que se consiguió reunir compromisos nacionales concretos de contribuciones correspondientes a los objetivosmilitares de capacidades fijados por el Consejo Europeo de Helsinki ( 3). En esta conferencia se consiguió asimismo determinarciertos ámbitos en los que se hará un esfuerzo de aumento de los recursos disponibles, de inversión o de desarrollo y coordinacióncon objeto de adquirir o acrecentar progresivamente las capacidades necesarias para una actuación autónoma de la Unión Europea.Los Estados miembros dieron a conocer sus primeros compromisos a este respecto.

Dicha conferencia constituye la primera etapa de un exigente proceso de fortalecimiento de las capacidades militares para la gestiónde crisis por parte de la UE, encaminado a alcanzar el objetivo general fijado para el año 2003 y que continuará pasada esa fechapara alcanzar los objetivos colectivos de capacidades. En efecto, en el Consejo Europeo de Helsinki los Estados miembrosdecidieron también establecer con rapidez objetivos en materia de capacidades colectivas en los ámbitos de mando y control,inteligencia y transporte estratégico, y se congratularon de las decisiones en ese sentido anunciadas ya por algunos Estadosmiembros, a saber: - desarrollar y coordinar los recursos militares de supervisión y alerta rápida, - abrir los

estados mayores conjuntos ya existentes a oficiales de otros Estados miembros, - reforzar las capacidades de reacción rápida de lasfuerzas multinacionales europeas existentes, - preparar la creación de un mando europeo de transporte aéreo, - aumentar el númerode tropas que pueden ser desplegadas con rapidez, - aumentar la capacidad estratégica de transporte marítimo. Este esfuerzo debemantenerse. En efecto, para que la política europea de seguridad y defensa merezca crédito y resulte eficaz, es esencial reforzar lascapacidades militares de gestión de crisis de la Unión Europea, a fin de que ésta pueda intervenir con o sin los recursos de la OTAN.

4. Durante la Conferencia de compromiso de capacidades, conforme a las decisiones de los Consejos Europeos de Helsinki y deFeira, los Estados miembros anunciaron compromisos voluntarios de contribuciones nacionales correspondientes a las capacidadesde reacción rápida determinadas para alcanzar el objetivo general. Estos compromisos se han recogido en un catálogo denominado"Catálogo de Fuerzas". El análisis de dicho catálogo permite afirmar que, de aquí a 2003, conforme al objetivo general definido enHelsinki, la Unión Europea será capaz de realizar la totalidad de las misiones de Petersberg, pero que ciertas capacidades requierenmejoras tanto cualitativas como cuantitativas para optimizar los medios de que dispone la Unión. A este respecto, los Ministrosreiteraron su compromiso de alcanzar plenamente los objetivos definidos en el Consejo Europeo de Helsinki. Para ello, procurarándeterminar con la mayor rapidez posible las iniciativas complementarias que pueden poner en marcha, a escala nacional o encooperación con otros socios, para atender a las necesidades que se hayan definido. Estos esfuerzos se sumarán a las contribucionesya anunciadas y, para los países afectados, refuerzan y se ven reforzados por los que ya realizan en el marco de la Iniciativa sobre

Page 31: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

Capacidades de Defensa de la OTAN.

A) Fuerzas

A nivel cuantitativo, las contribuciones voluntarias anunciadas por los Estados miembros permiten cumplir plenamente el objetivo general definido enHelsinki (capacidad de desplegar 60.000 personas en menos de sesenta días para misiones de al menos un año de duración). Estas contribuciones,recogidas en el "Catálogo de Fuerzas", constituyen una reserva de más de 100.000 personas y de unos 400 aviones de combate y unos 100 buques,reserva que permite atender a todas las necesidades definidas para realizar las diferentes misiones de gestión de crisis que se inscriben en el objetivogeneral.

De aquí a 2003, tan pronto como los órganos políticos y militares competentes de la Unión Europea estén en condiciones de asumir, bajo la autoridaddel Consejo, el control político y la dirección estratégica de las operaciones realizadas por la UE, ésta podrá hacerse cargo progresivamente de lasmisiones de Petersberg en función del aumento de sus capacidades militares. Sin embargo, para poder cumplir las misiones de Petersberg que exigenmayores medios, habrá que seguir mejorando la disponibilidad, la capacidad de despliegue, la capacidad de supervivencia y la interoperatividad de lasfuerzas. También se ha observado la necesidad de hacer un esfuerzo en ámbitos específicos como el material militar, incluidas las armas y lasmuniciones, y los servicios de apoyo, incluidos los de carácter médico, así como la prevención de los riesgos operativos y la protección de las fuerzas.

B) Capacidades estratégicas

En materia de mando, control y comunicación, los Estados miembros han ofrecido un número satisfactorio de estados mayores nacionales omultinacionales a nivel estratégico, de operaciones, de fuerzas y de componentes. Estas ofertas deberán evaluarse más adelante desde el punto devista cualitativo a fin de que la UE pueda contar no sólo con el eventual recurso a las capacidades de la OTAN sino también con medios óptimos demando y control. A este respecto la Unión recordó la importancia que para ella reviste la rápida conclusión de los trabajos en curso en materia deacceso a las capacidades y medios de la OTAN. El Estado Mayor de la Unión Europea, que dispondrá de una primera capacidad operativa en 2001,reforzará la capacidad colectiva de alerta rápida de la Unión Europea y la dotará de una capacidad de evaluación de situaciones y de planificaciónestratégica predecisoria.

En materia de inteligencia, además de las capacidades de interpretación de imágenes del Centro de Satélites de Torrejón, los Estados miembros hanofrecido una serie de medios que pueden contribuir a la capacidad de análisis y seguimiento de situaciones de la Unión Europea. Con todo, hanobservado que será necesario hacer grandes esfuerzos para que la Unión disponga, en el futuro, de más inteligencia estratégica.

Por otra parte, es necesario mejorar las capacidades de transporte estratégico aéreas y navales de que dispone la Unión Europea, para garantizar queésta sea capaz de responder, en cualquier situación, a las exigencias de una operación que requiera grandes medios y perteneciente a la categoríasuperior de la gama de misiones de Petersberg, según lo definido en Helsinki.

5. De conformidad con las decisiones de los Consejos Europeos de Helsinki y Feira sobre los objetivos colectivos de capacidades,los Estados miembros también se han comprometido a realizar esfuerzos a medio y largo plazo para mejorar aún más suscapacidades, tanto las operativas como las estratégicas. Los Estados miembros se han comprometido a proseguir, en particular en elmarco de las reformas que están realizando en sus fuerzas armadas, las medidas de refuerzo de sus propias capacidades, así comolos proyectos existentes o en preparación que instrumentan soluciones multinacionales, incluso en lo relativo a la utilización común delos recursos.

El conjunto de estos proyectos se refiere a:

la mejora del rendimiento de las fuerzas europeas en materia de disponibilidad, capacidad de despliegue y de supervivencia einteroperatividad de las fuerzas;

el desarrollo de las capacidades "estratégicas": movilidad estratégica para transportar rápidamente las fuerzas al terreno deoperaciones; estados mayores para dirigir y controlar las fuerzas y sistemas de información y comunicación asociados; mediospara suministrarles inteligencia;

el refuerzo de las capacidades operativas fundamentales en el marco de una operación de gestión de crisis. Se ha dadoespecial importancia en este contexto a los medios de búsqueda y salvamento en condiciones operativas, a los instrumentos dedefensa contra misiles tierra-tierra, a las armas de precisión, al apoyo logístico y a las herramientas de simulación.

La reestructuración en curso de las industrias europeas de defensa en determinados Estados miembros constituye a este respecto unfactor positivo, ya que favorece el desarrollo de las capacidades europeas. A modo de ejemplo, los Estados miembros en cuestiónhan recordado los trabajos que están realizando en una serie de proyectos esenciales que contribuirán a reforzar las capacidades deque dispone la Unión: avión de transporte futuro (Airbús A 400M), buques de transporte marítimo, helicópteros de transporte detropas (NH 90). Algunos Estados miembros han anunciado asimismo su intención de continuar esforzándose por dotarse deequipamiento para reforzar la seguridad y la eficacia de la acción militar. Por último, ciertos Estados miembros se han comprometidoa mejorar el acceso garantizado de la Unión a las imágenes por satélite, en especial gracias al desarrollo de nuevos equipos ópticos yde radar para satélites (Helios II, SAR Lupe y Cosmos skymed).

6. Para garantizar la continuidad del refuerzo europeo de las capacidades, los Estados miembros han convenido en la importancia dedefinir un mecanismo de evaluación que permita llevar a cabo el seguimiento y facilitar los avances en el cumplimiento de loscompromisos asumidos con vistas a lograr el objetivo global, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.

Page 32: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

Dicho mecanismo, cuyas líneas directrices serán aprobadas en el Consejo Europeo de Niza, tiene por objeto dotar a la Unión de unacapacidad de evaluación y seguimiento de sus objetivos (basada en el HTF - Grupo "Objetivo General") basándose en un método deconsulta entre los Estados miembros. A fin de evitar una duplicación inútil, para los Estados miembros en cuestión el mecanismopodrá basarse en datos técnicos procedentes de mecanismos existentes de la OTAN, como el Proceso de Planificación de laDefensa (DPP) y el Proceso de Planificación y Análisis (PARP). Se recurrirá a estas fuentes, con apoyo del Estado Mayor de la UE(EMUE), mediante consultas entre expertos en un grupo formado sobre el mismo modelo que el constituido para la elaboración delcatálogo de capacidades (HTF +). Además, la información y la transparencia entre la UE y la OTAN estarán también garantizadasde modo apropiado por el Grupo "Objetivos de capacidad" creado entre ambas organizaciones, que adoptará medidas paragarantizar el desarrollo coherente de las capacidades de la UE y de la OTAN allí donde se superponen (en especial las que sederivan de los objetivos definidos en el Consejo Europeo de Helsinki y las de la Iniciativa sobre Capacidades de Defensa de laOTAN).

Este mecanismo se basará en los siguientes principios:

a) la preservación de la autonomía de decisión de la UE, en especial en la definición, evaluación, control y seguimiento de losobjetivos de capacidades;

b) el reconocimiento del carácter político y voluntario de los compromisos asumidos, lo que implica que los Estados miembrosserán responsables de los eventuales reajustes de los compromisos en vista de la evaluación efectuada;

c) la transparencia, la sencillez y la claridad con objeto de que puedan hacerse comparaciones entre los compromisos de losEstados miembros;

d) la permanencia y el carácter periódico de la evaluación de los progresos realizados, sobre la base de informes que permitana los Ministros adoptar las decisiones adecuadas;

e) la flexibilidad necesaria para adaptar los compromisos a las nuevas necesidades que se detecten.

Por lo que respecta a las relaciones con la OTAN:

Los acuerdos sobre transparencia, cooperación y diálogo entre la UE y la OTAN deberían definirse en el documento relativo a losacuerdos permanentes entre la UE y la OTAN. El mecanismo de evaluación tendrá en cuenta los siguientes principios adicionales:

f) la necesidad de que los países en cuestión garanticen la coherencia entre los compromisos asumidos en el marco de la UE ylos objetivos de fuerzas aceptados en el marco de la OTAN, en el contexto del Proceso de Planificación de la Defensa o delProceso de Planificación y Análisis;

g) la necesidad de un refuerzo mutuo entre los objetivos de capacidades de la UE y los que se derivan para los países encuestión de la Iniciativa sobre Capacidades de Defensa de la OTAN;

h) la necesidad de evitar duplicaciones inútiles de procedimientos y de solicitudes de información.

En cuanto a las relaciones con terceros Estados:

i) el mecanismo garantizará que se tengan en cuenta las contribuciones de los Estados europeos miembros de la OTAN queno formen parte de la UE y de los países candidatos a la adhesión a la Unión, para permitir la evaluación de sus compromisosadicionales que contribuyen a la mejora de las capacidades europeas y facilitar su eventual participación en operacionesdirigidas por la UE de conformidad con las decisiones de Helsinki y de Feira.

El examen de los trabajos realizados dentro de la UE contará con el apoyo del EMUE en el marco de su mandato y dará lugar ainformes al Consejo.

* * *

Los Estados miembros se congratulan de los propósitos expresados, de cara a las reuniones ministeriales del 21 de noviembre de 2000,expresados por los países candidatos a la adhesión a la UE y por los Estados europeos miembros de la OTAN en respuesta a la invitación que seles hizo en el Consejo Europeo de Feira para que aportaran su contribución a la mejora de las capacidades europeas en forma de compromisos

adicionales.

Las contribuciones anunciadas en las reuniones ministeriales del 21 de noviembre de 2000 ampliarán el abanico de capacidades disponibles paralas operaciones efectuadas por la UE, permitiendo así reforzar las capacidades de intervención de la UE del modo que mejor se adapte a lascircunstancias. Serán recibidas como valiosas contribuciones adicionales a las capacidades ofrecidas por los Estados miembros. En este contexto,los Estados miembros han expresado su acuerdo para que dichas contribuciones se evalúen, en contacto con los Estados en cuestión, según losmismos criterios aplicados a los Estados miembros.

Page 33: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

_______________________

Apéndice del ANEXO I del ANEXO VI

ALCANCE DEL OBJETIVO GENERAL

MECANISMO DE EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES MILITARES

INTRODUCCIÓN

1. El Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999 decidió proseguir el alcance de objetivos decapacidades (un objetivo general y objetivos colectivos en materia de mando y control, inteligencia y transporte estratégico) con el finde poder llevar a cabo todas las misiones de Petersberg definidas por el Tratado de Amsterdam, incluidas las más exigentes.

2. Asimismo, el Consejo Europeo encargó al Consejo de Asuntos Generales que definiera el objetivo general y los objetivos decapacidades, así como "un método de consulta que, por una parte, permita alcanzar y mantener esos objetivos y, por otra, permita acada Estado miembro definir su contribución nacional a dichos objetivos de un modo que refleje su voluntad política y su adhesión aellos, con exámenes periódicos de los progresos realizados".

3. El Consejo Europeo de Feira tomó nota de los avances realizados y corroboró que "será importante crear un mecanismo deevaluación para medir los avances realizados de cara al logro de estos objetivos".

AVANCES REALIZADOS DESDE HELSINKI

4. Después de Helsinki:

a) el objetivo general fue elaborado por los expertos militares de los Estados miembros; éstos, con la ayuda de expertos de laOTAN cuando fue necesario, establecieron, en términos cuantitativos y cualitativos, una reserva o "catálogo de fuerzas" necesariaspara cumplir toda la gama de las misiones de Petersberg previstas. Los Estados miembros anunciaron sus contribuciones nacionalesy determinaron los ámbitos en los cuales es preciso todavía avanzar para responder plenamente a las necesidades de las misiones dePetersberg más exigentes;

b) en la Conferencia de compromisos de capacidades celebrada el 20 de noviembre de 2000, los Estados miembros adquirieroncompromisos tanto por lo que respecta a los medios existentes como a las medidas para responder a las demás necesidades;

c) las contribuciones en capacidades y en fuerzas de los Estados europeos miembros de la OTAN no pertenecientes a la UE y de lospaíses candidatos a la adhesión a la UE se tuvieron en cuenta y se acogieron favorablemente como valiosas contribucionesadicionales a la mejora de las capacidades militares europeas.

OBJETIVOS DEL MECANISMO DE REVISIÓN DE LA UE

5. Una vez elaborado el objetivo general en forma de catálogo pormenorizado de capacidades necesarias y una vez anunciados loscompromisos nacionales para facilitar dichas capacidades, debe definirse ahora con mayor detalle el mecanismo de evaluaciónprevisto en Helsinki. Hay tres objetivos específicos:

a) hacer posible que la UE garantice el seguimiento y facilite los avances hacia el cumplimiento de los compromisos adquiridos convistas a lograr el objetivo general, tanto en términos cuantitativos como cualitativos;

b) hacer posible que la UE evalúe y, si es preciso, revise sus objetivos de capacidades, definidos para responder a las necesidadesde toda la gama de misiones de Petersberg, a la luz de las circunstancias cambiantes;

c) contribuir a la coherencia entre los compromisos asumidos en el marco de la UE y, respecto de los países interesados, losobjetivos de fuerzas aceptados en el marco de la planificación de la OTAN o de la Asociación para la Paz (PARP).

Con arreglo a lo convenido en Helsinki, los Estados miembros interesados utilizarán además los procedimientos de planificaciónexistentes en materia de defensa, incluidos, si procede, los de la OTAN y los del Proceso de Planificación y Análisis (PARP) de laAsociación para la Paz.

PRINCIPIOS

6. El método de consulta y el proceso de evaluación previstos en Helsinki deben respetar los principios siguientes:

a) el mantenimiento de la autonomía de decisión de la UE, concretamente en la definición, evaluación, control y seguimiento de losobjetivos de capacidades;

Page 34: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

b) el reconocimiento del carácter político y voluntario de los compromisos adquiridos, lo que supone que los Estados miembros sonresponsables de las posibles adaptaciones de los compromisos a la luz de la evaluación realizada;

c) la transparencia, la sencillez y la claridad, en particular para que sea posible comparar entre sí los compromisos de los Estadosmiembros;

d) la permanencia y el carácter regular de la evaluación de los avances realizados, a partir de informes que permitan a los ministrostomar las decisiones adecuadas;

e) la flexibilidad necesaria para adaptar los compromisos a las nuevas necesidades que surjan.

Por lo que respecta a las relaciones con la OTAN:

Las disposiciones relativas a la transparencia, la cooperación y el diálogo entre la UE y la OTAN se definen en el documento relativo a losacuerdos permanentes entre la UE y la OTAN. El mecanismo de evaluación tendrá en cuenta los siguientes principios adicionales:

f) la necesidad, para los países interesados, de garantizar la coherencia de los compromisos adquiridos en el marco de la UE con loscompromisos de fuerzas aceptados en el marco de la planificación de la OTAN o del PARP;

g) la necesidad de un fortalecimiento mutuo entre los objetivos de capacidades de la UE y los que se derivan, para los paísesinteresados, de la Iniciativa sobre Capacidades de Defensa de la OTAN (ICD);

h) la necesidad de evitar inútiles duplicaciones tanto de los procesos como de las informaciones solicitadas.

Por lo que respecta a las relaciones con terceros países:

i) el mecanismo garantizará que se tengan en cuenta las contribuciones de los Estados europeos miembros de la OTAN nopertenecientes a la UE y de los países candidatos, para hacer posible la evaluación de sus compromisos complementarios, quecontribuyen a la mejora de las capacidades europeas, y para facilitar su posible participación en operaciones llevadas a cabo por laUE de conformidad con las decisiones de Helsinki y de Feira.

PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA UE: COMETIDOS

7. Los avances realizados desde Helsinki constituyen las primeras etapas de un ejercicio de planificación y evaluación que semantendrá con carácter periódico.

El proceso seguirá asentándose en el método empleado con éxito en la elaboración inicial del objetivo general, en particular laparticipación de expertos de los Estados miembros y de la OTAN a través de los grupos de expertos basados en los formatos delGrupo "Objetivo General" (HTF) y del Grupo "Objetivo General Plus" (HTF +). En este proceso, el Estado Mayor de la UE(EMUE) contribuirá a la elaboración, evaluación y revisión de los objetivos de capacidades de conformidad con su mandato.

De todos los trabajos se remitirán informes al Comité Militar de la UE (CMUE), el cual formulará, si es necesario, recomendacionesal Comité Político y de Seguridad (CPS).

El mecanismo de la UE consta de los siguientes cometidos principales:

a) Fijación de los objetivos de capacidades de la UE para la gestión militar de crisis.

Los objetivos iniciales establecidos por el Consejo Europeo de Helsinki se evaluarán y revisarán si es preciso. El Consejo Europeo,cuando considere necesario hacer constar las decisiones políticas de la UE en el desarrollo de la PECSD, definirá nuevos objetivosde capacidades, así como el calendario adecuado.

b) Seguimiento, bajo la dirección del Comité Militar de la UE, de un "catálogo" de las fuerzas y capacidades necesarios que resultande esos objetivos. Este seguimiento se efectuará mediante la preparación y el análisis de situaciones y supuestos de planificación porun Grupo de expertos nacionales, asistidos por el Estado mayor de la UE (HTF) y recurriendo a los conocimientos de la OTAN através de un grupo de expertos basado en el formato HTF +.

c) Fijación y armonización de las contribuciones nacionales en función de las capacidades necesarias. Inicialmente esta tarea serealizó durante la conferencia ministerial de compromiso de las capacidades celebrada en noviembre de 2000 que fue precedida porun proceso reiterado bajo la dirección del CMUE en el que se incluyó una relación de las ofertas iniciales de los Estados miembros,su examen en términos cuantitativos y cualitativos, la definición de las necesidades aún no plenamente satisfechas y una relación de lasofertas adicionales. Las contribuciones nacionales deberán evaluarse y armonizarse de nuevo en función de las necesidadesacordadas. Para los países afectados, todo ello se deberá llevar a cabo de forma que se garantice la coherencia con el Proceso dePlanificación de la Defensa (DPP) y el Proceso de Planificación y Análisis (PARP).

Page 35: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

d) El examen cuantitativo y cualitativo de los avances hacia el alcance de los compromisos nacionales anteriormente acordados,incluidas las necesidades en materia de interoperabilidad de fuerzas (C3 ( 4), ejercicios, entrenamiento, equipos) y las normas enmateria de disponibilidad de las fuerzas. El Comité Militar de la UE realizará esta evaluación, basándose en el trabajo pormenorizadodel Grupo de expertos (HTF), asistido, si fuera necesario, por la OTAN a través del grupo de expertos basado en el formatoHTF +. El Comité Militar de la UE deberá detectar cualquier deficiencia y hacer recomendaciones al CPS sobre las medidas quepermitan garantizar el ajuste entre los compromisos contraídos por los Estados y las necesidades.

e) Si es necesario, la modificación de los compromisos nacionales.

PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA UE: MECANISMOS

8. Sobre la base de la experiencia positiva adquirida en el marco de los trabajos emprendidos a partir de Helsinki para elaborar losobjetivos de capacidades, las formaciones de expertos militares, en particular los de las capitales, asistidos por el Estado mayor de laUE, y los del SHAPE de la OTAN y del Estado Mayor Internacional (IMS) (basados en los formatos HTF y HTF +) deberánpoder proseguir sus actividades de forma periódica, con los siguientes fines, entre otros:

permitir el intercambio de la información necesaria (en particular, procedente del DPP y del PARP para los Estados miembrosde que se trate, con vistas a evitar duplicaciones inútiles);

proporcionar la evaluación técnica de los avances realizados con respecto a los compromisos, incluidas cuestiones cualitativas,como la disponibilidad, las normas y la interoperabilidad.

De los intercambios entre expertos, el Comité Militar de la UE sacará conclusiones, con vistas a presentar al CPS lasrecomendaciones adecuadas.

9. Un Grupo sobre las capacidades entre la UE y la OTAN, basado en el Grupo ad hoc creado en el Consejo Europeo de Feira,adoptará medidas para garantizar el desarrollo coherente de las capacidades de la UE y de la OTAN, allí en donde coinciden (enparticular las que se deriven del objetivo general de la UE y de la ICD( 5) de la OTAN). Participará en la transparencia, intercambiode información y en el diálogo entre ambas organizaciones.

El Grupo servirá para fomentar:

el intercambio de informaciones sobre las cuestiones de capacidades;

la comprensión mutua sobre el estado de sus capacidades respectivas;

la visión de conjunto sobre la coherencia entre los objetivos de la UE y, para los países afectados, los objetivos derivados delos procesos de planificación de la OTAN, incluida la planificación de defensa y el PARP;

el debate entre expertos sobre cuestiones cualitativas como la disponibilidad, las normas y la interoperabilidad.

Corresponderá a los Estados miembros afectados, así como a la UE y a la OTAN, sacar las conclusiones apropiadas del trabajo delGrupo.

RELACIONES CON LOS TERCEROS ESTADOS

10. Las contribuciones adicionales de los Estados europeos miembros de la OTAN que no pertenecen a la UE y de otros paísescandidatos a la adhesión a la UE se tomarán en consideración y se acogerán como valiosas contribuciones adicionales a la mejora delas capacidades militares europeas. Estas contribuciones se examinarán, en cooperación con las naciones afectadas, basándose enlos mismos criterios utilizados para las contribuciones de los Estados miembros.

Asimismo, podrán elaborarse informes dentro de la estructura única de consulta que incluye a los países que no son miembros de laUE.

11. Ulteriormente se considerará la determinación de un calendario detallado, teniendo en cuenta la necesidad de que las nacionesafectadas garanticen la coherencia con las disciplinas de planificación de la OTAN. En principio, el mecanismo descritoanteriormente dará lugar, al menos cada seis meses, a informes dirigidos al Consejo sobre los progresos alcanzados hacia larealización de los objetivos de capacidades. Al menos en la fase inicial, el mecanismo de la UE podrá necesitar una vigilanciarelativamente frecuente, por parte de los Ministros de Defensa, del grado de avance de los compromisos colectivos y nacionales conmiras a garantizar que se alcance el objetivo global de aquí a 2003. Por el contrario, esto no debería requerir una evaluacióncompleta de todas las partes del proceso del objetivo global. Las modalidades de este mecanismo de evaluación de las capacidadesmilitares que deben precisarse bajo la próxima Presidencia también podrán someterse a revisión a la luz de la experiencia adquirida.

________________________

Page 36: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

ANEXO II del ANEXO VI

REFUERZO DE LAS CAPACIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA

EN EL ÁMBITO DE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA GESTIÓN DE CRISIS

I. INTRODUCCIÓN

Para poder responder eficazmente a los retos que plantea la gestión de crisis, la Unión Europea, en el marco de la puesta en prácticade la política europea de seguridad y defensa, se ha comprometido a reforzar y mejorar su capacidad de acción, incluidos losaspectos civiles de la gestión de crisis. Con esa perspectiva, el Consejo Europeo de Santa Maria da Feira señaló que la policía, elfortalecimiento del Estado de derecho, el fortalecimiento de la administración civil y la protección civil constituían los cuatro sectoresprioritarios en los que la Unión se propone dotarse de capacidades concretas, que puedan ser utilizadas en operaciones dirigidas porotras organizaciones, como las Naciones Unidas o la OSCE, o en misiones autónomas dirigidas por la UE.

La acción de la Unión en esos ámbitos le permitirá reforzar su contribución a la prevención de conflictos y a la gestión de crisis, conarreglo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Basándose en las recomendaciones del Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, el Comité para los aspectos civiles de la gestiónde crisis, creado por decisión del Consejo de 22 de mayo de 2000, ha avanzado en su trabajo dando prioridad al logro del objetivoconcreto en materia de policía. Ha tratado del fortalecimiento del Estado de derecho con la perspectiva de definir unos objetivosconcretos en este ámbito. Con miras principalmente a determinar los ámbitos y principios de cooperación con las Naciones Unidas,la OSCE y el Consejo de Europa, se ha mantenido una reunión con representantes de esas organizaciones.

Este documento presenta los elementos esenciales del trabajo realizado por el Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis.

II. CAPACIDADES POLICIALES

En Feira, los Estados miembros se comprometieron a proporcionar para el año 2003, en el marco de una cooperación voluntaria,hasta 5000 policías, 1000 de los cuales deberán poder desplegarse en un plazo de 30 días, para misiones internacionales que cubrantoda la gama de operaciones de prevención de conflictos y gestión de crisis.

A fin de realizar ese objetivo concreto, el Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis ha definido un "método que permitaalcanzar los objetivos en sus distintas fases y consolidarlos mediante contribuciones voluntarias". Se ha convenido en que éste serviráde base para el trabajo de las presidencias siguientes.

De acuerdo con ese método, se han definido cuatro etapas:

· Elaboración de hipótesis genéricas de planificación y determinación de las misiones consiguientes.

· Definición de las capacidades necesarias para cumplir las misiones señaladas.

· Solicitud de contribuciones de los Estados miembros y contabilización de las capacidades ofrecidas.

· Medidas posibles para atender al seguimiento de los objetivos concretos.

El trabajo del Comité, basado en un enfoque pragmático, ha permitido así definir mejor los principios en los que se basa la postura de la Uniónrespecto de los aspectos policiales de la gestión de crisis, estudiar los supuestos de empleo de fuerzas de policía europeas y avanzarapreciablemente hacia la determinación de las capacidades necesarias.

1. Principios rectores

Se han definido los siguientes principios rectores:

1) Toda la gama de misiones: la Unión Europea debe poder llevar a cabo misiones policiales que van desde las misiones deasesoramiento, asistencia o formación hasta las misiones de sustitución de las policías del lugar. Los Estados miembrosdisponen para ello de toda la variedad de capacidades policiales necesarias, que deben poder usarse complementariamente yteniendo en cuenta sus características específicas.

Se tendrán en cuenta los procedimientos propios de cada Estado miembro en materia policial y el tipo de asesoramiento que puedan ofrecer en estecampo. La variedad de fuerzas policiales de los Estados miembros es una baza valiosa porque permite a la Unión llevar a cabo misiones policiales demuy diversa índole.

2) Unas atribuciones claras y un mandato apropiado: El empleo de fuerzas policiales de la UE requiere unas directricesdefinidas con claridad sobre sus misiones y facultades, así como un mandato apropiado.

3) Enfoque integrado: la actuación de la Unión Europea en el marco de las llamadas "misiones de Petersberg" requiere unaestrecha interacción entre el componente militar y el componente civil (policía, Estado de derecho, administración civil,

Page 37: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

protección civil). En consecuencia, los componentes militar y policial deben formar parte, cuando sea necesario, de unaplanificación integrada y deberían emplearse sobre el terreno con una estrecha coordinación, en condiciones que tengan encuenta los condicionamientos del empleo de las fuerzas policiales de los Estados miembros.

4) Coordinación estrecha con las organizaciones internacionales: la Unión velará por que sus propios esfuerzos y los delas Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa sean coherentes y se refuercen recíprocamente, sin duplicacionesinútiles. La Unión Europea debería tener especialmente en cuenta las recomendaciones formuladas en el Informe de laComisión técnica sobre las operaciones de paz de las Naciones Unidas ("Informe Brahimi").

2. Conceptos de fuerzas policiales

A fin de determinar las capacidades requeridas, se han definido dos conceptos genéricos, basados en experiencias recientes enGuatemala, Croacia, Albania, Mostar y El Salvador, así como en Bosnia y Herzegovina, Timor Oriental y Kosovo: reforzamiento delas fuerzas de policía del lugar y sustitución de éstas.

El refuerzo de las fuerzas de policía del lugar es una función esencial para la prevención de conflictos, la gestión de crisis y larecuperación tras los conflictos. En ese contexto, se envía a las fuerzas de policía de la Unión Europea, fundamentalmente, paraformar, entrenar, prestar asistencia, observar y asesorar a la policía del lugar, con el fin de que la capacidad y la actuación de ésta seajusten a los niveles y normas internacionales, especialmente en materia de derechos humanos, y de reforzar su eficacia en esemarco. Si se recurre a personal policial altamente cualificado se podrá lograr que los resultados de esas misiones sean duraderos, y laformación deberá poder cubrir toda la gama de actividades policiales y dirigirse a todos los niveles jerárquicos.

En la segunda función, la policía de la Unión Europea debe sustituir a la policía del lugar especialmente allí donde haya una carenciade estructuras locales. Así, una situación de crisis compleja del tipo de Kosovo puede estar caracterizada por tres fases:

una fase inicial de intervención de carácter esencialmente militar que permita garantizar el control global del terreno;

una fase de transición centrada en el restablecimiento de la seguridad pública como condición primordial del retorno a la vidanormal;

una fase de salida de la crisis que corresponde a la reconstrucción civil y al restablecimiento progresivo del buenfuncionamiento de las instituciones del lugar.

En este tipo de contexto, para lograr una respuesta global de la UE coherente y eficaz, los componentes militar y policial de unaoperación de gestión de crisis deben formar parte de una planificación integrada para la realización de este tipo de operaciones. Lamisión principal de las fuerzas policiales, que deben estar desplegadas lo antes posible, es contribuir al restablecimiento de laseguridad pública (mantenimiento del orden y protección de las personas y de los bienes). Se trata de luchar contra la violencia,reducir las tensiones e impedir el estallido de conflictos a todos los niveles, en particular facilitando la reactivación de los aparatosjudicial y penal.

En las misiones de sustitución las fuerzas de policía internacionales cumplen funciones ejecutivas. Éstas pueden ejercerlas fuerzaspoliciales de la UE de todo tipo. Puede ser necesario desplegar rápidamente unidades integradas de policía, flexibles y coninteroperabilidad, mediante la cooperación de determinados Estados miembros en determinados casos. Respetando sus normas ylegislaciones nacionales, esas fuerzas policiales podrán colocarse temporalmente bajo la responsabilidad de la autoridad militar acuyo mandato corresponda el garantizar la protección de la población.

Con miras a restituir lo antes posible en sus funciones a la policía local, la Unión Europea aportará paralelamente, cuando seanecesario, también su ayuda en los ámbitos del entrenamiento, el asesoramiento, la asistencia y la formación en materia policial.

3. Capacidades necesarias

Las dos funciones (reforzamiento y sustitución de las fuerzas policiales del lugar) recurren a todas las técnicas policialesespecializadas existentes en los Estados miembros (N.B: en el presente texto, la expresión "fuerzas policiales" engloba las fuerzaspoliciales de naturaleza civil y las de naturaleza militar como la gendarmería). Se ha observado que las policías europeas handesarrollado en su seno unas competencias variadas, basadas en unos criterios profesionales homogéneos, que pueden utilizarse endiferentes fases de la gestión de crisis.

Más específicamente, en las misiones de reforzamiento de las policías locales, la gama de capacidades necesarias abarca, entre otrascosas, lo siguiente:

seguimiento y asesoramiento de la policía del lugar en su actuación cotidiana, incluido el ámbito de la policía judicial. Estaactividad puede implicar formular recomendaciones para la reorganización de las estructuras policiales

formación de los agentes de policía en materia de normas internacionales, tanto para los mandos como para los agentes engeneral. Deberá acentuarse particularmente, si es necesario, la formación en materia de deontología policial y de derechos

Page 38: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

humanos

formación de formadores, en especial a través de programas de cooperación.

En las misiones de sustitución la gama de capacidades necesarias abarca, entre otras cosas, lo siguiente:

vigilancia pública, código de la circulación, custodia de fronteras e información en general

policía judicial, que incluye los atestados sobre infracciones, la búsqueda de los autores de las infracciones y su entrega a lasautoridades judiciales competentes

protección de personas y bienes y mantenimiento del orden en caso de desórdenes en la vía pública. A este respecto ha deconsiderarse el riesgo de situaciones que hagan necesario el apoyo de fuerzas militares.

Con el fin de desarrollar las capacidades necesarias para llevar a cabo ambos tipos de misiones, se han considerado prioritarias lassiguientes necesidades:

el mantenimiento y el desarrollo de la base de datos sobre capacidades de policía civil elaborada por el mecanismo decoordinación establecido por el Consejo Europeo de Helsinki.

el intercambio de información entre Estados miembros a través de una red de puntos de contacto.

la definición cuantitativa y cualitativa de las capacidades policiales que han de emplearse según los supuestos planteados.

la elaboración de documentos genéricos, aprovechando el trabajo realizado en las Naciones Unidas, para organizar lasmisiones policiales (normas de participación de las fuerzas, procedimientos operativos estándar, marco jurídico, etc.).

la planificación de las necesidades logísticas para la ejecución rápida de las operaciones policiales internacionales, para suintegración en el proceso general de planificación, apoyo logístico a lo largo de toda la misión (equipo, personal, etc.).

el fomento de la cooperación entre los Estados miembros en materia de formación para misiones policiales.

la determinación de medios de preparación (equipos de anticipación, mandos y capacidades logísticas) para las operacionesde policía de la UE.

la interacción con las estructuras militares.

La actuación de la Unión en materia de policía ha de integrarse, ya desde la fase de planificación, en un dispositivo coherente y globalde gestión de las crisis. Esta exigencia implica dotar lo antes posible y de forma permanente a la Secretaría General del Consejo de lacompetencia de expertos en materia policial. El desarrollo de la capacidad de planificación y dirección de operaciones de fuerzaspoliciales ha sido objeto de trabajos preliminares en el marco del "estudio detallado sobre la viabilidad y las implicaciones de lasmisiones autónomas de policía de la UE".

III. FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO

De acuerdo con las recomendaciones de Feira, se ha buscado especialmente aumentar la eficacia de las misiones de policía medianteun esfuerzo paralelo para fortalecer y restablecer el sistema judicial y penitenciario local.

Ante esa perspectiva, se ha creado una base de datos para inventariar las posibilidades de los Estados miembros de ofrecer personalespecializado en materia judicial y penitenciaria. Actualizada periódicamente gracias al mecanismo de coordinación, constituye unprimer paso en la determinación de objetivos concretos en ese ámbito.

El 25 de octubre de 2000 se celebró un seminario titulado "El fortalecimiento del Estado de Derecho en la gestión de crisis. ¿Quéobjetivos concretos para la Unión Europea?". Los intercambios iniciales entre la UE y los representantes de las Naciones Unidas, dela OSCE y del Consejo de Europa abarcaron cuatro temas: experiencias concretas, enseñanzas y perspectivas, consideracionessobre el marco jurídico y metodología y cuestiones de especial utilidad. La participación de representantes de las Naciones Unidas,la OSCE y el Consejo de Europa en ese seminario permitió enriquecer las reflexiones de la Unión Europea con las experienciasconcretas de esas organizaciones internacionales.

A raíz de esas actividades se han perfilado las orientaciones siguientes:

La necesidad de apoyarse, en determinadas situaciones de crisis y ante un vacío institucional y normativo, en unas normasjurídicas que puedan aplicarse directamente con carácter provisional a todos los componentes de una misión de policíainternacional y a los participantes locales. A este respecto, la Unión Europea debería tener especialmente en cuentaseñaladamente las recomendaciones del Informe de la Comisión técnica sobre las operaciones de paz de las Naciones Unidas("Informe Brahimi").

Page 39: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

Ante esa perspectiva, a partir de los objetivos específicos definidos por la Unión, hay que establecer una estrecha conjunciónentre las actuaciones emprendidas para fortalecer el Estado de derecho y las correspondientes a la misión policial. Se trata dedisponer cuanto antes, en la gestión de una crisis, de una estructura judicial penal adecuada, a fin de evitar todo vacío jurídicoque pueda añadir dificultades por resolver.

Si, en determinadas situaciones inestables, ha de iniciarse una acción inmediata de sustitución, centrada prioritariamente en losámbitos del orden público y de lo penal, es necesario lograr una solución duradera restableciendo cuanto antes el sistemajudicial y penitenciario. La experiencia adquirida en diversas situaciones de crisis recientes muestra la necesidad de continuidadentre las intervenciones urgentes a corto plazo y las iniciativas a más largo plazo.

La reconstrucción, rehabilitación y mejora del sistema judicial y penitenciario podrían plasmarse, entre otras cosas, en laformación de jueces y fiscales y de personal del país en general, en el asesoramiento y la disponibilidad de conocimientosespecializados en provecho de las autoridades e instituciones públicas para la elaboración de leyes y de reglamentacionesconformes con las normas internacionales. Debería atenderse a la complejidad de los aspectos sociales, étnicos, culturales,económicos y políticos, que pueden requerir una actuación coordinada en diversos frentes (policía, justicia y administración delpaís).

La selección del personal internacional ha de llevarse a cabo de acuerdo con unas normas comunes. En este contexto, laexperiencia acumulada por las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa ha de tenerse en cuenta plenamente en lostrabajos de la Unión Europea.

IV. PERSPECTIVAS

El trabajo en curso sobre el reforzamiento de los aspectos civiles de la gestión de crisis ha de llevarse adelante con determinaciónpara permitir a la Unión Europea utilizar de modo más eficaz sus instrumentos civiles con vistas a la prevención de conflictos y a lagestión de crisis.

El avance del trabajo en materia de capacidades policiales permite ya plantear la tercera etapa del método adoptado para alcanzar elobjetivo concreto. Se trata ahora de concretar el compromiso de los Estados miembros mediante una solicitud de contribucionesvoluntarias que debería organizarse en breve, de un modo que está por determinar. Para ello hay que seguir trabajando en ladefinición señaladamente cualitativa de las capacidades necesarias y en la determinación precisa de las necesidades en términos deplanificación y dirección de las operaciones de fuerzas policiales europeas. Se invita a la Presidencia siguiente, junto con el SecretarioGeneral/Alto Representante, a que haga propuestas en ese sentido.

Por lo que se refiere al Estado de Derecho, se ha convenido en que la Unión Europea puede ya determinar en ese ámbito objetivosconcretos juntamente con el desarrollo de las capacidades en materia policial. Para ello podrían estudiarse supuestos inspirados enlas experiencias recientes con objeto de precisar las capacidades necesarias, tanto en cuanto a medios de los Estados miembroscomo en cuanto a la competencia de expertos en la Unión Europea. Los futuros trabajos del Comité para los aspectos civiles de lagestión de crisis deberían inspirarse, entre otras cosas, en los temas planteados en el seminario celebrado el 25 de octubre de 2000.

En ambos terrenos, la Comisión y el mecanismo de coordinación establecido en la Secretaría General del Consejo seguiránaportando sus contribuciones al trabajo en marcha.

En los trabajos futuros del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis habrá que velar por la coherencia y la coordinacióndel trabajo en curso en otros órganos de la Unión sobre ámbitos afines.

En materia de fortalecimiento de la administración civil y de protección civil, la Unión Europea deberá proseguir su reflexión sobre labase de las recomendaciones del Consejo Europeo de Feira, con miras a definir unos objetivos concretos y a dotar a la UE demedios adecuados que le permitan hacer frente eficazmente a crisis políticas complejas.

Se estudiarán con ánimo positivo, según procedimientos aún por determinar, las contribuciones de terceros Estados a lasoperaciones civiles de la gestión de crisis de la UE, de manera especial a las misiones policiales de la UE.

Por último, la Unión Europea seguirá desarrollando la cooperación con las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa,teniendo en cuenta en particular la reunión mantenida con esas organizaciones en el marco del Comité para los aspectos civiles de lagestión de crisis y del seminario sobre el fortalecimiento del Estado de Derecho.

________________________

ANEXO III del ANEXO VI

COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

Page 40: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

El enfoque que se adoptó en Helsinki hizo del CPS la «clavija maestra» de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa (PECSD) y de laPolítica Exterior y de Seguridad Común (PESC): «El CPS se ocupará de todos los aspectos de la PESC, incluida la PECSD...» El CPSdesempeñará un papel esencial, sin perjuicio del artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en la definición y el seguimientode la respuesta de la UE a una crisis.

El CPS se ocupará del conjunto de las funciones definidas en el artículo 25 del TUE. Podrá reunirse en su composición de directores políticos.

El Secretario General y Alto Representante de la PESC, tras consultar con la Presidencia y sin perjuicio del artículo 18 del TUE, podrá presidir elCPS, sobre todo en caso de crisis.

1. Corresponderá al CPS:

estar enterado de la situación internacional en los aspectos que tocan a la Política Exterior y de Seguridad Común, contribuir ala definición de las políticas mediante dictámenes dirigidos al Consejo, a petición de éste o por iniciativa propia, y vigilar laaplicación de las políticas acordadas; todo ello sin perjuicio del artículo 207 del Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea y de las competencias de la Presidencia y de la Comisión;

estudiar, en lo que le incumba, los proyectos de conclusiones del CAG;

ofrecer orientaciones a los demás comités sobre los asuntos relativos a la PESC;

ser interlocutor preferente del Secretario General/Alto Representante y de los representantes especiales;

dar directrices al Comité Militar; éste le dirigirá sus dictámenes y recomendaciones. El Presidente del Comité Militar, que seráel enlace con el Estado Mayor de la Unión Europea, participará, cuando proceda, a las reuniones del CPS;

recibir información, recomendaciones y dictámenes del Comité para los Aspectos Civiles de la Gestión de Crisis y darledirectrices sobre las cuestiones que afecten a la PESC;

coordinar, supervisar, controlar el trabajo relacionado con la PESC que efectúen los distintos Grupos, a los cuales podrá dardirectrices, y examinar los informes de estos Grupos;

conducir el diálogo político dentro de su rango, de la forma determinada por el Tratado;

ser el órgano preferente para el diálogo sobre la PECSD con los quince, con los seis y con la OTAN, de acuerdo con losprocedimientos establecidos en los correspondientes documentos;

asumir, bajo la autoridad del Consejo, la responsabilidad de la dirección política del desarrollo de las capacidades militares,teniendo en cuenta la naturaleza de las crisis en las que la Unión pretende intervenir. En el marco del desarrollo de lascapacidades militares, el CPS contará con el dictamen del Comité Militar asistido por el Estado Mayor de la Unión Europea.

2. Además, en tiempos de crisis, el CPS será el órgano del Consejo que se ocupe de las situaciones de crisis y examine las opcionesposibles de respuesta de la Unión en el marco institucional único y sin perjuicio de los procedimientos de decisión y de aplicaciónpropios de cada pilar. Así pues, el Consejo, cuyo trabajo prepara el COREPER, y la Comisión, son los únicos facultados, cada unosegún las competencias y los procedimientos establecidos por los Tratados, para tomar decisiones jurídicamente vinculantes. LaComisión ejercerá sus responsabilidades, incluido su poder de iniciativa, de acuerdo con los Tratados. El COREPER

ejercerá la función que le confieren el artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 19 del ReglamentoInterno del Consejo, para lo cual el CPS le someterá los asuntos a su debido tiempo.

En situación de crisis es especialmente necesaria una estrecha coordinación entre estos órganos, que se logrará:

cuando proceda, mediante la participación del Presidente del CPS en las reuniones del COREPER;

a través de los Consejeros de Relaciones Exteriores, a quienes incumbe "una coordinación eficaz y permanente" entre eltrabajo de la PESC y los de los demás pilares (Anexo a las Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 1992).

Para preparar la respuesta de la UE a la crisis, corresponderá al CPS proponer al Consejo los objetivos políticos que deberáperseguir la Unión y recomendar un conjunto coherente de opciones que contribuyan a resolver la crisis. Podrá emitir un dictamenrecomendando al Consejo la adopción de una acción común. Vigilará, sin perjuicio de la función de la Comisión, la aplicación de lasmedidas decididas y evaluará sus efectos. La Comisión informará al CPS de las medidas que tome o piense tomar. Los Estadosmiembros informarán al CPS de las medidas que hayan tomado o piensen tomar en el plano nacional.

El CPS ejercerá el "control político y la dirección estratégica" de la respuesta militar de la UE a la crisis. Para ello, evaluará, sobre labase de las orientaciones y recomendaciones del Comité Militar, los elementos esenciales (opciones militares estratégicas queincluyan la cadena de mando, el concepto de operación, el plan de operación) que deberán someterse al Consejo.

Page 41: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

El CPS desempeñará un papel esencial en la intensificación de las consultas, sobre todo con la OTAN y con los terceros Estadosafectados.

El Secretario General/Alto Representante, basándose en el trabajo del CPS, orientará las actividades del Centro de Situación. Ésteapoyará al CPS y le proporcionará la información

en las condiciones que convengan a la gestión de las crisis.

Para que el CPS pueda asumir plenamente el "control político y la dirección estratégica" de una operación militar de gestión de crisis,se aplicarán las disposiciones siguientes:

Cuando se prevea una operación, el CPS hará una recomendación al Consejo, apoyada en el dictamen del Comité Militar,según los procedimientos habituales de preparación del Consejo. Sobre esa base, el Consejo decidirá llevar a cabo laoperación en el marco de una acción común.

Esa acción común determinará, en particular, conforme a los artículos 18 y 26 del TUE, el papel del Secretario General/AltoRepresentante en la aplicación de las medidas relativas al "control político y la dirección estratégica" que ejerce el CPS. Paraello, el Secretario General/Alto Representante actuará según el dictamen conforme del CPS. En caso de que se juzgueoportuna una nueva decisión del Consejo, podría recurrirse al procedimiento escrito simplificado (apartado 4 del artículo 12del Reglamento Interno del Consejo).

En el transcurso de la operación se rendirán cuentas al Consejo mediante informes del CPS que presentará el SecretarioGeneral/Alto Representante en su calidad de Presidente del CPS.

________________________

ANEXO IV del ANEXO VI

COMITÉ MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA

(CMUE)

1. Introducción

En Helsinki, el Consejo Europeo decidió crear en el Consejo nuevos órganos políticos y militares permanentes que permitieran a laUE asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el TratadoUE, denominadas misiones de Petersberg.

Como establece el informe destinado al Consejo Europeo de Helsinki, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), creado en el Consejo, estaráintegrado por los Jefes del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), representados por sus delegados militares. El CMUE se reunirá en su composiciónde JEMAD cuando sea necesario. Este Comité asesorará en temas militares y hará recomendaciones al Comité Político y de Seguridad (CPS), yproporcionará orientación militar al Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). El presidente del CMUE (PCMUE) asistirá a las sesiones del Consejocuando en ellas vayan a tomarse decisiones con incidencia en la defensa.

El CMUE es la máxima autoridad militar dentro del Consejo.

Con este fin, a continuación se expone el mandato del CMUE.

2. Cometido

El CMUE se encargará de asesorar al CPS en temas militares y de hacerle recomendaciones en todas las cuestiones militares cuyoámbito sea la UE. Ejercerá la dirección militar de todas las actividades militares que se lleven a cabo en el marco de la UE.

3. Funciones

Será la fuente de asesoramiento militar basado en el consenso.

Será el foro de consulta y cooperación militar entre los Estados miembros de la UE en materia de prevención de conflictos y gestiónde crisis.

Page 42: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

Asesorará en temas militares y hará recomendaciones al CPS, a petición de éste o por propia iniciativa, conforme a directricesformuladas por el CPS, concretamente en los siguientes aspectos:

elaboración del concepto global de gestión de crisis, incluidos sus aspectos militares;

aspectos militares relativos al control político y la dirección estratégica de operaciones y situaciones de gestión de crisis;

evaluación del riesgo de posibles crisis;

dimensión militar de una situación de crisis y sus consecuencias, en particular durante su posterior gestión; para ello, recibirá laaportación del Centro de Situación;

elaboración, evaluación y revisión de los objetivos de capacidades con arreglo a procedimientos convenidos;

relación militar de la UE con miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE, con los demás candidatos a laadhesión a la UE y con otros Estados y organizaciones, incluida la OTAN;

evaluación financiera para las operaciones y ejercicios.

a) En situaciones de gestión de crisis

A petición del CPS, transmitirá una "directriz de iniciación" al Director General del EMUE (DGEMUE) para que elabore y presenteopciones militares estratégicas.

Evaluará las opciones militares estratégicas elaboradas por el EMUE y las presentará al CPS junto con su evaluación y suasesoramiento militar.

Con arreglo a la opción militar elegida por el Consejo, autorizará una "directriz inicial de planeamiento" destinada al comandante de laoperación.

A tenor de la evaluación del EMUE, asesorará y hará recomendaciones al CPS:

sobre el "concepto de las operaciones" (CONOPS) elaborado por el comandante de la operación;

sobre el proyecto de "plan de la operación" (OPLAN) elaborado por el comandante de la operación.

Asesorará al CPS sobre la opción para poner fin a una operación.

b) En el transcurso de una operación

El EMUE supervisará la correcta ejecución de las operaciones militares llevadas a cabo bajo la responsabilidad del comandante dela operación.

Los miembros del CMUE tendrán una plaza en el comité de participantes o estarán representados en él.

4. Presidente del CMUE (PCMUE)

El CMUE contará con un presidente permanente cuyas competencias se describen a continuación:

El PCMUE será un general o almirante de cuatro estrellas que ocupará el cargo por nombramiento y que, de preferencia, habrá sidoanteriormente Jefe de Estado Mayor de un Estado miembro de la UE.

Será elegido por los JEMAD de los Estados miembros según procedimientos convenidos y será nombrado por el Consejo arecomendación del CMUE en su composición de JEMAD.

Su mandato será, en principio, de tres años, salvo en circunstancias excepcionales.

Su autoridad emana del CMUE, ante el cual será responsable. En su cometido internacional, el PCMUE representará al CMUE anteel CPS y ante el Consejo, según convenga.

En su calidad de Presidente del CMUE:

presidirá las reuniones del CMUE en sus composiciones de delegados militares y JEMAD;

actuará como portavoz del CMUE y, como tal:

· participará, si procede, en el CPS, con derecho a contribuir a los debates, y asistirá a las reuniones del Consejo cuando enellas vayan a tomarse decisiones con incidencia en la defensa;

Page 43: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

· desempeñará la función de asesor militar del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en todos los temas militares,en particular para garantizar la coherencia de la estructura de gestión de crisis de la UE;

dirigirá la labor del CMUE de forma imparcial y con objeto de hacer constar el consenso;

actuará en nombre del CMUE al emitir directrices y orientaciones para el DGEMUE;

actuará como principal punto de contacto con el comandante de la operación durante las operaciones militares de la UE;

actuará como enlace con la Presidencia en la elaboración y aplicación de su programa de trabajo.

El PCMUE trabajará con el apoyo del personal que se le asigne y con la asistencia del EMUE, especialmente por lo que respecta alapoyo administrativo en la Secretaría General del Consejo.

Cuando se halle ausente, el PCMUE será sustituido por una de las siguientes personas:

el Vicepresidente permanente del CMUE (VCMUE), si se decide crear y ocupar ese cargo;

el Representante de la Presidencia; o

el Decano.

5. Varios

Las relaciones que deberán entablar las autoridades militares del CMUE y de la OTAN se definen en el documento sobre losacuerdos permanentes entre la UE y la OTAN. Las relaciones del CMUE con los miembros europeos de la OTAN nopertenecientes a la UE y con otros países que son candidatos a la adhesión a la UE se definen en el documento sobre las relacionesde la UE con los terceros países.

El CMUE recibirá el apoyo de un Grupo militar, del EMUE y de otros departamentos y servicios, según convenga.

________________________

ANEXO V del ANEXO VI

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA UNIÓN EUROPEA

(EMUE)

1. Introducción

En Helsinki, los Estados miembros de la UE decidieron crear en Consejo nuevos órganos políticos y militares permanentes que permitieran a la UEasumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado UE, denominadasmisiones de Petersberg. Como establece el informe de Helsinki, el EMUE "dentro de la estructura del Consejo, aportará los conocimientos técnicosmilitares y dará apoyo a la PECSD, incluida la conducción de las operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la UE".

Con este fin, a continuación se define el mandato del Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE).

2. Cometido

El Estado Mayor "se ocupará de la alerta temprana, la evaluación de la situación y la planificación estratégica de las misiones dePetersberg, incluida la determinación de las fuerzas nacionales y multinacionales europeas", y ejecutará las políticas y decisiones conarreglo a las directrices del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE).

3. Función y tareas

Será la fuente de conocimientos y experiencia militares de la UE.

Constituirá el vínculo entre el CMUE de un lado y los recursos militares de que dispone la UE de otro; facilitará conocimientosy experiencia militares a los órganos de la UE, con arreglo a las indicaciones formuladas por el CMUE.

Desempeñará una función de alerta rápida; planificará, evaluará y asesorará en lo referente al concepto de gestión de crisis y a

Page 44: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

la estrategia militar general; ejecutará las decisiones y orientaciones del CMUE.

Apoyará al CMUE en la evaluación de situaciones y en los aspectos militares del planeamiento estratégico ( 6) en toda lagama de las misiones de Petersberg y para todas las operaciones dirigidas por la UE, independientemente de si la UE se sirveo no de medios y capacidades de la OTAN.

Contribuirá a la elaboración, evaluación y revisión de los objetivos de capacidades, tomando en consideración la necesidad deque los Estados miembros interesados garanticen la coherencia con el Proceso de Planificación de la Defensa (DPP) de laOTAN y con el Proceso de Planificación y Análisis (PARP) de la Asociación para la Paz (APP), según los procedimientosacordados.

Tendrá la responsabilidad de supervisar, evaluar y presentar recomendaciones sobre las fuerzas y capacidades que losEstados miembros ponen a disposición de la UE y sobre la formación, ejercicios e interoperabilidad.

4. Funciones

Desempeñará tres funciones principales: alerta rápida, evaluación de la situación y planeamiento estratégico.

Bajo la dirección del CMUE, pondrá al servicio de los órganos de la UE, especialmente del Secretario General/AltoRepresentante, sus conocimientos y experiencia militares.

Efectuará un seguimiento de posibles crisis, apoyándose en las capacidades adecuadas de inteligencia nacionales einternacionales.

Facilitará información militar al Centro de Situación, que le transmite sus documentos.

Se ocupará de los aspectos militares de la planificación estratégica anticipada para las misiones de Petersberg.

Determinará y enumerará las fuerzas europeas nacionales y multinacionales para las operaciones dirigidas por la UE ycoordinadas con la OTAN.

Participará en el establecimiento y la preparación (incluida la formación y los ejercicios) de las fuerzas nacionales ymultinacionales aportadas por los Estados miembros de la UE. Los mecanismos de la relación con la OTAN estaránestablecidos en los documentos pertinentes.

Organizará y coordinará los procedimientos con los cuarteles generales nacionales y multinacionales, incluidos los que laOTAN ponga a disposición de la UE, velando en la medida de lo posible por la compatibilidad con los procedimientos de laOTAN.

Programará, planificará, dirigirá y evaluará los aspectos militares de los procedimientos de gestión de crisis de la UE, incluidala validación de los procedimientos UE/OTAN.

Participará en la estimación financiera de operaciones y ejercicios.

Mantendrá los contactos necesarios con los cuarteles generales nacionales y con los cuarteles generales multinacionales de lasfuerzas multinacionales.

Establecerá relaciones permanentes con la OTAN con arreglo a los "dispositivos permanentes UE-OTAN" y relacionespertinentes con los enlaces establecidos en las Naciones Unidas y en la OSCE, previo acuerdo de estas organizaciones.

a) Funciones adicionales en situaciones de gestión de crisis

Recabará y procesará información específica de organizaciones de inteligencia y otros tipos de información detoda fuente disponible.

Apoyará al CMUE en sus aportaciones a las orientaciones iniciales de planificación y a las directrices deplanificación del Comité Político y de Seguridad (CPS).

Determinará las opciones estratégicas militares y las prioridades correspondientes, como base para elasesoramiento militar del CMUE al CPS. Para ello:

· determinará las opciones iniciales en términos generales;

· recabará, si procede, de fuentes externas apoyo sobre planeamiento en el que se analicen y desarrollenestas opciones con más detalle;

· evaluará los resultados de este trabajo más detallado y encargará otras tareas que pudieran sernecesarias;

· presentará al CMUE una evaluación general, indicando las prioridades y recomendaciones pertinentes.

Page 45: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

Podrá participar también en los aspectos no militares de las opciones militares.

En coordinación con los estados mayores nacionales de planeamiento y, cuando proceda, junto con la OTAN,determinará qué fuerzas pueden tomar parte en posibles operaciones dirigidas por la UE.

Asistirá al comandante de la operación en los contactos técnicos con países terceros que realizan aportacionesmilitares a las operaciones dirigidas por la UE, así como en la preparación de la conferencia de generación defuerzas.

Continuará supervisando las situaciones de crisis.

b) Funciones adicionales durante las operaciones

Bajo la dirección del CMUE, el EMUE efectuará un seguimiento continuo de todos los aspectos militares de lasoperaciones. Realizará análisis estratégicos en contacto con el Comandante de la Operación, a fin de apoyar alCMUE en su función de asesoramiento al CPS, que asumirá la dirección estratégica.

A la luz de la evolución de la situación política y operativa, presentará al CMUE nuevas opciones como basepara el asesoramiento militar de éste al CPS.

5. Organización

Estará bajo la dirección militar del CMUE, al que rinde cuentas.

El EMUE será un órgano de la Secretaría del Consejo que dependerá directamente del Secretario General/AltoRepresentante. Estará compuesto por personal enviado por los Estados miembros en comisión de servicios, el cual actuarácon carácter internacional y se regirá por un estatuto que ha de adoptar el Consejo.

El EMUE estará dirigido por un director general que será un general o almirante y estará supeditado al CMUE.

A fin de poder abordar toda la gama de misiones de Petersberg, independientemente de si la UE se sirve o no de recursos dela OTAN, el EMUE estará organizado según se indica en el anexo A.

En situaciones o ejercicios de gestión de crisis, el EMUE podría establecer equipos de actuación para crisis, utilizando paraello su propia experiencia y conocimientos, personal e infraestructura. Además podría, de ser necesario, recurrir a personalexterno como refuerzo temporal, lo cual tendría que solicitar el EMUE de los Estados miembros de la UE.

6. Relaciones con países terceros

Las relaciones del EMUE con los miembros no europeos de la OTAN y otros países que sean candidatos a la UE estarándefinidas en el documento sobre las relaciones de la UE con países terceros.

________________________

Anexo A del ANEXO V del ANEXO VI

Page 46: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

ABREVIATURAS

A

ADMIN Sección de Administración

C

CEUMC (véase PCMUE)

CIO Sección de Operaciones CIMIC e Información

CIS División de Sistemas de comunicaciones y de información

CMC SPT Apoyo al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

CMUE Comité Militar de la Unión Europea

CON Sección de Conceptos

CRM COP Sección de Gestión de crisis y Operaciones en curso

D

DDG/COS Director General Adjunto y Jefe de Estado Mayor del Estado Mayor de la Unión Europea

DGEMUE Director General del Estado Mayor de la Unión Europea

E

EMUE Estado Mayor de la Unión Europea

EUMC (véase CMUE)

EUMS (véase EMUE)

EXE Sección de Ejercicios

EX OFFICE Gabinete

F

FOR Sección de Preparación de fuerzas

I

INT División de Inteligencia

Page 47: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

INT POL Sección de Política de inteligencia

ITS Sección de Tecnología de la información y seguridad

L

LEGAL Asesor jurídico

LOG Sección de Logística

LOG/RES División de Logística y Recursos

O

OPS/EXE División de Operaciones y Ejercicios

P

PCMUE Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

PERS Colaboradores personales

POL Sección de Política

POL/PLS División de Planes y Políticas

POL/REQ Sección de Políticas y Necesidades

PRD Sección de Producción

R

REQ Sección de Necesidades

RES/SPT Sección de Recursos de apoyo

_______________________

ANEXO VI del ANEXO VI

DISPOSITIVOS RELATIVOS A LOS ESTADOS EUROPEOS

MIEMBROS DE LA OTAN NO PERTENECIENTES A LA UE

Y OTROS PAÍSES QUE SON CANDIDATOS A LA ADHESIÓN A LA UE

I. Principios rectores:

En Helsinki se acordó que:

La Unión garantizará que se entable el diálogo, las consultas y la cooperación necesarios con la OTAN y con aquellos de susmiembros no pertenecientes a la UE, con otros países candidatos a la adhesión a la UE y con otros posibles socios en lagestión de crisis dirigida por la UE, dentro del debido respeto a la autonomía decisoria y al marco institucional único deésta.

Con los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE y con otros países candidatos a la adhesión a la UE secrearán estructuras idóneas para dialogar y compartir información sobre cuestiones relacionadas con la política deseguridad y defensa y con la gestión de crisis. En caso de crisis, estas estructuras servirán para evacuar consultas durante elperíodo previo a la toma de decisiones por el Consejo.

Una vez que el Consejo haya tomado la decisión de iniciar una operación, los miembros europeos de la OTAN no

Page 48: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

pertenecientes a la UE participarán si lo desean, en caso de que la operación requiera recurrir a los medios y capacidadesde la OTAN. Serán invitados a participar, previa decisión del Consejo, en operaciones en que la UE no utilice medios dela OTAN.

Igualmente el Consejo podrá invitar a otros países que aspiran a adherirse a la UE a participar en operaciones dirigidas porella una vez que el Consejo haya decidido iniciar una operación de ese tipo.

Todos los Estados que hayan confirmado su participación en una operación dirigida por la UE desplegando importantesfuerzas militares tendrán los mismos derechos y obligaciones en la conducción diaria de esa operación que los Estadosmiembros de la UE que participen en ella.

La decisión de poner término a una operación la tomará el Consejo tras las debidas consultas con los demás Estados delcomité de participantes.

En Feira, se llegó a un acuerdo sobre los siguientes principios rectores:

La Unión cuidará de establecer con los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE y otros países que son candidatos a la adhesióna la UE el diálogo, la consulta y la cooperación necesarios.

Se tomarán las medidas adecuadas en materia de diálogo e información sobre temas relacionados con la política deseguridad y defensa y la gestión de crisis.

Se respetará plenamente la autonomía de la UE por lo que a la toma de decisiones se refiere, así como su marcoinstitucional único.

Se establecerá una estructura única e incluyente en que los 15 países interesados (los miembros europeos de la OTAN nopertenecientes a la UE y los países candidatos a la adhesión a la UE) puedan ejercer el diálogo, la consulta y la cooperaciónnecesarios con la UE.

En esa estructura se efectuarán intercambios con los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE cuando asílo requieran las cuestiones de que se trate, como por ejemplo el carácter y funcionamiento de las operaciones dirigidas porla Unión utilizando los medios y capacidades de la OTAN.

II. Dispositivos permanentes de consulta fuera de un periodo de crisis

Basándose en lo acordado en Helsinki y Feira, las modalidades de consulta en periodo normal se basarán en los siguienteselementos:

La frecuencia y las modalidades de las consultas dependerán de las necesidades y se inspirarán de consideraciones pragmáticas y deeficacia, entendiéndose que se organizarán al menos dos reuniones en formación UE + 15, referidas a cuestiones relativas a la PESDy sus eventuales implicaciones para los países afectados, durante cada Presidencia. En este ámbito, bajo cada Presidencia seorganizarán al menos dos reuniones con los seis Estados europeos miembros de la OTAN no pertenecientes a la UE (formaciónUE+6).

Durante cada Presidencia se organizará un encuentro ministerial que asocie los 15 y los 6.

El CPS desempeñará un papel de primer orden en la aplicación de este dispositivo, que incluirá asimismo dos reuniones al menosentre representantes en el Comité Militar, así como intercambios entre expertos militares (en particular, los relativos a la elaboraciónde los objetivos de capacidad), que continuarán para permitir a los Estados europeos miembros de la OTAN no pertenecientes a laUE y a otros países candidatos contribuir al proceso de mejora de las capacidades militares europeas; podrán convocarse reunionesde expertos para temas distintos de las capacidades como, por ejemplo, en periodo de crisis, para informar sobre las opcionesestratégicas planeadas.

Dichas reuniones completarán las que se celebran en el marco del diálogo político reforzado de la PESC.

Este esquema de reuniones es indicativo. Podrán organizarse reuniones adicionales si las circunstancias así lo exigen. CadaPresidencia presentará el proyecto de calendario de las reuniones del semestre y su orden del día. Los Estados afectados tambiénpodrán presentar propuestas.

Cada país tercero podrá designar, si así lo desea, en el seno de su Misión ante la UE, a un representante para garantizar elseguimiento de la PESD y ser interlocutor del CPS.

Para facilitar la asociación de los Estados terceros que lo deseen a las actividades militares de la Unión, podrán designar a un oficialacreditado ante el Estado Mayor de la Unión Europea que servirá de punto de contacto. Se organizarán al menos dos reuniones

Page 49: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

informativas durante cada Presidencia destinadas a los oficiales de los 15 y de los 6, que podrán referirse, por ejemplo, al modo detratar el seguimiento de las situaciones de crisis. Además, podrán organizarse dispositivos de enlace específicos, en particular durantelos ejercicios OTAN/UE. Estos dispositivos serán especialmente importantes para la implicación de los 15 y los 6 en el desarrollo delas capacidades militares a disposición de la Unión para operaciones dirigidas por la UE.

III. Dispositivos en periodo de crisis:

A) Fase preoperativa:

Según lo dispuesto en Helsinki y Feira, en caso de aparición de una crisis, se intensificarán el diálogo y la consulta a todos losniveles, incluido el ministerial, en el periodo previo a la decisión del Consejo. Con ocasión del surgimiento de la crisis, dichaintensificación de las consultas permitirá llevar a cabo cambios de impresiones sobre la evaluación de la situación y tratar laspreocupaciones de los países afectados, en particular cuando estos últimos consideren que están en juego sus intereses enmateria de seguridad.

Al estudiar la eventualidad de una operación militar de gestión de crisis dirigida por la UE, estas consultas, que podrán llevarsea cabo entre expertos políticomilitares, tendrán el objetivo de asegurar que los países que contribuyen potencialmente a unaoperación de gestión de crisis dirigida por la UE estén informados de las intenciones de la Unión, en particular de las opcionesmilitares proyectadas. A este respecto, en cuanto la Unión inicie el estudio pormenorizado de una opción que recurra a losmedios y capacidades de la OTAN, se prestará especial atención a la consulta de los seis Estados europeos miembros de laOTAN no pertenecientes a la UE.

B) Fase operativa:

En cuanto el Consejo elija la o las opciones militares estratégicas, se presentarán los trabajos de planificación operativa a losEstados europeos miembros de la OTAN no pertenecientes a la UE y a los otros países que son candidatos a la adhesión a laUE que hayan manifestado su intención de principio de participar en la operación, para que puedan determinar la naturaleza yla importancia de la contribución que podrían aportar a una operación dirigida por la UE.

En cuanto el Consejo apruebe el concepto de operación, tras tener en cuenta los resultados de las consultas a los Estadosterceros que podrían participar en la operación, se invitará formalmente a estos últimos a participar en la operación con arregloa las disposiciones previstas en Helsinki, que establecen que:

los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE participarán en la operación si lo desean, cuandose trate de una operación que recurra a los medios y capacidades de la OTAN. Serán invitados a participar,previa decisión del Consejo, en operaciones en las que la UE no utilice medios de la OTAN.

el Consejo podría invitar a otros países candidatos a la adhesión a la UE a participar en operaciones dirigidaspor la UE, cuando el Consejo haya decidido iniciar operaciones de este tipo.

En el caso de una operación que recurra a los medios y capacidades de la OTAN, la planificación operativa se realizará en elseno de los órganos de planificación de la Alianza o, en el caso de una operación autónoma de la UE, en el seno de uno de losEstados Mayores europeos de nivel estratégico. Cuando se trate de una operación que recurra a los medios de la OTAN, losaliados europeos no pertenecientes a la UE estarán implicados en dicha planificación en función de las modalidadesdeterminadas en el seno de la OTAN. En el caso de una operación autónoma en la que estén invitados a participar, los paísescandidatos y los aliados europeos no miembros pueden designar a oficiales de enlace ante los Estados Mayores europeos denivel estratégico, lo que permitirá un intercambio de información sobre la planificación operativa y las contribuciones previstas.Los Estados en cuestión remitirán a la UE una primera indicación de su contribución, que se precisará en el transcurso deintercambios con el comandante de la operación asistido por el EMUE.

Estos intercambios permiten comprobar la importancia de las contribuciones nacionales propuestas y su adecuación a lasnecesidades de la operación dirigida por la UE. Los países en cuestión confirmarán el nivel y la calidad de su contribuciónnacional en la Conferencia de generación de fuerzas, al término de la cual se iniciará formalmente la operación y se creará elComité de contribuyentes.

C) Comité de contribuyentes

El Comité de contribuyentes desempeña un papel esencial en la gestión diaria de la operación. Es el principal foro de debatede todos los problemas relativos a la gestión diaria, a la vista de las medidas adoptadas por el CPS en este ámbito. Lasdeliberaciones del Comité de contribuyentes constituyen una contribución positiva a las del CPS.

A tal efecto:

se le informa con detalle de la operación sobre el terreno a través de los órganos de la UE que garantizan su

Page 50: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

seguimiento. Recibe información periódica del Comandante de la operación, que puede ser oído por el Comité.

trata los distintos problemas relativos al desarrollo de la operación militar y al recurso a las fuerzas, así comotodas las cuestiones de gestión diaria que no dependan exclusivamente, según las directrices recibidas, de laresponsabilidad del Comandante de la operación.

formula dictámenes y recomendaciones sobre las posibles adaptaciones de la planificación operativa, incluidas laseventuales adaptaciones de los objetivos que puedan afectar a la situación de las fuerzas. Se pronuncia sobre laplanificación del final de la operación y la retirada de las fuerzas.

En estos ámbitos, el Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación,tendrá en cuenta los puntos de vista expresados por el Comité de contribuyentes.

Todos los Estados miembros de la UE tienen derecho a asistir a los trabajos del Comité, ya participen o no en la operación,pero únicamente los Estados contribuyentes participan en la gestión diaria de la operación. Los aliados europeos no miembrosy los países candidatos a la adhesión que desplieguen fuerzas militares relevantes en el marco de una operación dirigida por laUE tienen los mismos derechos y obligaciones en lo que se refiere a la gestión diaria de la operación que los Estadosmiembros de la UE que participan en la operación.

Los trabajos del Comité de contribuyentes se desarrollarán con independencia de las consultas que se mantengan en el marcode la estructura única, que incluye los Estados europeos miembros de la OTAN no pertenecientes a la UE y los paísescandidatos a la adhesión a la UE.

Habida cuenta de la naturaleza de sus misiones, dicho Comité podrá reunirse en la formación apropiada. Por lo que respecta alos Estados miembros, podrá incluir a los representantes en el CPS y en el Comité Militar. Normalmente, estará presidido porun representante del Secretario General/Alto Representante o de la Presidencia, asistido por el Presidente del Comité Militar osu adjunto. El Director del Estado Mayor y el comandante de la operación también podrán asistir o estar representados en elComité.

El Presidente será responsable de la transmisión de los resultados de los debates del Comité al CPS y al Comité Militar.

El Comité Militar y el CPS consultarán al Comité sobre las cuestiones relativas a la planificación del final de la operación y dela retirada de las fuerzas. Acabada la operación, podrá solicitarse al Comité de contribuyentes que dé su apreciación sobre laslecciones sacadas de la operación.

______________________

ANEXO VII del ANEXO VI

DISPOSITIVOS PERMANENTES PARA LAS CONSULTAS

Y LA COOPERACIÓN UE/OTAN

I. Principios rectores:

El objetivo de la relación entre la UE y la OTAN es, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki,garantizar la eficacia en las consultas, la cooperación y la transparencia en lo referente a la respuesta militar adecuada en caso decrisis y garantizar la gestión eficaz de ésta crisis. En el Consejo Europeo de Feira se decidió basar las consultas con la OTAN en losprincipios siguientes:

El desarrollo de las consultas y la cooperación entre la UE y la OTAN debe tener lugar con pleno respeto de la autonomía dela UE para tomar decisiones.

La UE y la OTAN se han propuesto seguir fortaleciendo y desarrollando su cooperación en la gestión militar de crisisbasándose en sus valores compartidos, y en el principio de igualdad y con espíritu de colaboración. El objetivo es lograr quelas consultas, la cooperación y la transparencia sean plenas y efectivas, para definir y adoptar decisiones con rapidez sobre larespuesta militar más adecuada a cualquier crisis y para garantizar la gestión eficaz de ésta crisis. En ese contexto, losobjetivos de la UE en cuanto a las capacidades militares y los que se desprenden, para los países de que se trate, de laIniciativa sobre Capacidades de Defensa de la OTAN, se reforzarán entre sí.

Si bien la UE y la OTAN se refuerzan mutuamente en la gestión de crisis, se trata de organizaciones de distinta naturaleza, locual se tendrá en cuenta en las disposiciones referentes a sus relaciones y en la valoración que efectúe la UE de losprocedimientos que regulan actualmente las relaciones UEO/OTAN con miras a su posible adaptación a un marco UE-

Page 51: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

OTAN.

Las disposiciones y las modalidades de las relaciones entre la UE y la OTAN reflejarán el hecho de que cada una de lasorganizaciones tratará con la otra en pie de igualdad.

En las relaciones entre la UE y la OTAN en cuanto instituciones no habrá discriminación alguna con respecto a ninguno de losEstados miembros.

Con ese espíritu y para que las consultas y la cooperación se establezcan en el marco de una verdadera colaboración estratégicapara la gestión de crisis, se respetará plenamente la autonomía de decisión de la OTAN y de la UE.

Las consultas y la cooperación entre ambas organizaciones girarán en torno a las cuestiones de seguridad, de defensa y de gestión decrisis de interés común con miras a permitir la respuesta militar más apropiada a la crisis y garantizar una gestión eficaz de ésta.

II. Modalidades de consulta fuera de los períodos de crisis

1. Se establecerá entre ambas organizaciones un diálogo regular para mantener las consultas, la cooperación y latransparencia, especialmente mediante reuniones entre el CPS y el CAN (Consejo del Atlántico Norte) y a nivel ministerial,con una periodicidad no inferior a una por presidencia y la posibilidad de que ambas organizaciones soliciten la celebración dereuniones adicionales, proponiendo un proyecto de orden del día.

Podrán celebrarse reuniones entre los Comités Militares de la OTAN y de la UE, cuando sea necesario y a petición decualquiera de ambas organizaciones, con una periodicidad no inferior a una por presidencia. Esas reuniones se celebrarán conarreglo a órdenes del día determinados.

Podrán celebrarse asimismo reuniones entre los grupos subsidiarios (tales como el PCG ( 7) y el GPM ( 8), o los grupos detrabajo del Comité Militar), en forma de grupo ad hoc UE/OTAN (por ejemplo sobre las capacidades) o en forma de grupode expertos del tipo establecido en el HTF+ para aprovechar la experiencia de la OTAN sobre temas determinados.

Las modalidades de organización de los trabajos de dichas reuniones deberán convenirse entre ambas organizaciones.

2. El diálogo se completará, cuando sea necesario y en particular cuando afecta a las competencias y los conocimientosespecializados de la Alianza, mediante la invitación de representantes de la OTAN, con arreglo a las disposiciones del TUE yen términos de reciprocidad. Esta invitación se cursará al Secretario General de la OTAN cuando se trate de reunionesministeriales, en particular en aquellas en las que participen los Ministros de defensa, el Presidente del Comité Militar de laOTAN cuando se trate de reuniones del Comité Militar así como para tener en cuenta sus responsabilidades relativas al pilareuropeo de la OTAN y su papel potencial en las operaciones dirigidas por la UE, y al DSACEUR ( 9) cuando se trate dereuniones del Comité Militar.

3. Para lograr la transparencia y el intercambio de información y de documentos será útil también una relación continuada entrelos Secretarios Generales, las Secretarías y los estados mayores de la UE y de la OTAN.

Para ello se prevén:

contactos entre los Secretarios Generales, o entre el Secretario General Adjunto de Asuntos Políticos y elresponsable de asuntos PESD de la Unión Europea;

contactos entre el Secretariado Internacional de la OTAN y los servicios de la Secretaría del Consejo que tratende la PESD (UPPAR ( 10), DGE ( 11), Centro de Situación, ...), en particular para la preparación de lasreuniones y la transmisión de los documentos relacionados con las mismas;

contactos entre los expertos del Estado Mayor de la UE (EMUE) y sus homólogos de los Estados Mayores dela OTAN, con arreglo a las directrices del Comité Militar, en particular para la preparación de las reuniones y latransmisión de los documentos relacionados con las mismas (incluidos los documentos en materia deplanificación).

Sobre todos esos contactos se presentarán informes periódicos respectivamente al CPS y al CMUE.

III. Relaciones OTAN/UE en períodos de crisis.

A) En la fase inicial de una crisis se intensificarán los contactos y las reuniones, incluso a nivel ministerial cuando sea necesariopara permitir a ambas organizaciones, en aras de la transparencia, la consulta y la cooperación, proceder a intercambios depuntos de vista sobre la valoración de la crisis y su posible evolución, así como sobre cualquier problema de seguridad

Page 52: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

vinculado a esta crisis.

El Estado Mayor recibirá el encargo del CMUE, a petición del CPS, de desarrollar y organizar por orden de prioridad lasopciones estratégicas militares. Para ello, tras definir las opciones iniciales generales, podrá basarse en caso necesario enfuentes exteriores en materia de planeamiento, singularmente en el acceso garantizado a las capacidades de planeamiento de laOTAN, que analizarán y elaborarán esas opciones con más detalle. Esta contribución será evaluada por el EMUE, el cualpodrá encomendar cualesquiera trabajos adicionales que puedan ser necesarios.

En el supuesto de que la Unión se proponga estudiar a fondo una opción recurriendo a los medios y capacidades previamentedeterminados de la OTAN, el CPS informará al respecto al CAN.

B) Si se trata de una operación para la que se recurra a los medios y capacidades de la OTAN (cf. apéndice del presenteAnexo).

el CPS, basándose en los dictámenes y recomendaciones del Comité Militar asistido por el EMUE, transmitirá através del Comité Militar, al Comandante de la operación designado las directrices estratégicas que le permitanpreparar los documentos de planeamiento necesarios para la operación (CONOPS, OPLAN), recurriendo alacceso garantizado a las capacidades de planeamiento de la OTAN; estos documentos de planeamiento sepresentarán al CPS para su aprobación;

se reunirán expertos de ambas organizaciones, enlazados con el coordinador estratégico de DSACEUR, paraespecificar los medios y capacidades previamente determinados de la OTAN a los que se refiera la opcióntomada;

una vez señalados los medios y capacidades determinadas de antemano que vayan a utilizarse en el marco de laoperación, la UE transmitirá una solicitud a la OTAN;

la cesión de los medios y capacidades determinados de antemano que se utilicen para la operación de la UE, asícomo las condiciones en que se puede disponer de ellos, incluidas las condiciones de retrocesión, se definirán enuna reunión CPS/CAN;

durante la operación, se informará a la Alianza de la utilización de los medios y capacidades de la OTAN, con laposibilidad de reunir al CPS y al CAN;

el comandante de la operación será invitado a las reuniones del CMUE, para informarle del desarrollo de laoperación. Podrá ser invitado por la Presidencia al CPS y al CAG;

el CPS propondrá al Consejo que ponga término a la operación e informará previamente al respecto al CAN. LaUE pondrá fin al uso de los medios y capacidades de la OTAN.

C) En caso de una operación de la Unión Europea sin recurso a los medios de la OTAN:

A lo largo de todo el período en que la Unión Europea lleve a cabo una operación sin recurso a los medios de la OTAN, ocuando la OTAN conduzca una operación de gestión de crisis, cada una de las dos organizaciones mantendrá informada a laotra sobre el desarrollo general de la operación.

_____________________

Apéndice del ANEXO VII del ANEXO VI

ANEXO A LOS DISPOSITIVOS PERMANENTES PARA LAS CONSULTAS

Y LA COOPERACIÓN UE/OTAN, RELATIVO A LA EJECUCIÓN

DEL APARTADO 10 DEL COMUNICADO DE WASHINGTON

Sobre la base de las decisiones adoptadas por la Alianza en la cumbre de Washington de 24 de abril de 1999, la Unión Europea propone que lapuesta en práctica de "Berlín Plus" se lleve a cabo en ambas organizaciones con arreglo a las siguientes disposiciones:

1) Garantía de acceso a las capacidades de planificación de la OTAN

La Unión Europea tendrá acceso garantizado( 12) y permanente a las capacidades de planificación de la OTAN:

Page 53: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

cuando la UE examine las opciones para una operación, la elaboración de sus opciones militares estratégicas podría suponeruna contribución de las capacidades de planificación de la OTAN;

para efectuar la planificación operativa de una operación en la que se recurra a los medios y capacidades de la OTAN.

Ese acceso se garantizará con arreglo a las disposiciones siguientes:

bajo el control del CMUE, el Director General del EMUE dirigirá al DSACEUR, en virtud de sus responsabilidades en el pilareuropeo de la OTAN, solicitudes técnicas de planificación para contribuir a la elaboración de las opciones estratégicas;

en el ámbito de la planificación operativa, los Estados Mayores de la Alianza, que tendrán a su cargo el tramitar las solicitudesde la UE, estarán abiertos a los expertos de los Estados miembros que lo deseen, sin discriminación entre ellos;

en la hipótesis de que DSACEUR comunique a la UE que no puede atender simultáneamente a la solicitud de la UE y a lostrabajos de la OTAN para una operación no basada en el artículo V, se llevará a cabo una estrecha consulta entre ambasorganizaciones al nivel apropiado, con objeto de encontrar una solución aceptable para ambas en lo que atañe a la gestión delas prioridades y la asignación de medios, correspondiendo a la OTAN la decisión final;

en la hipótesis de que la OTAN haya iniciado una operación basada en el artículo V y de que en ese marco haya tenido quedenegar o pedir la retrocesión de las capacidades de planificación, la UE tendrá acceso a las capacidades de planificación dela OTAN que permanezcan disponibles.

2) Presunción de disponibilidad de los medios y capacidades preindicados

Por lo que respecta a la preindicación de los medios, el trabajo de preidentificación de los medios y capacidades colectivos de laAlianza utilizables para operaciones que lleve a cabo la UE lo llevarán a cabo los expertos de la UE y de la Alianza y su resultadohabrá de obtener la conformidad de una reunión de los Comités Militares de ambas organizaciones con miras a su aprobación porcada una de ellas según sus propios procedimientos.

En la hipótesis de que la UE se proponga llevar a cabo un estudio detenido de una opción estratégica que recurra a los medios ycapacidades de la OTAN, el CPS informará al respecto al CAN.

En el caso de una operación de la UE que recurra a los medios y capacidades de la OTAN, con respecto a la cesión a la UniónEuropea de los medios y capacidades así preindicados, se recurrirá al siguiente procedimiento:

los expertos de ambas organizaciones se reunirán, una vez que la UE haya tomado una opción estratégica, para precisar losmedios y capacidades preindicados que puedan ser utilizados en el marco de la operación;

el CPS, a partir de una propuesta del CMUE basada en el informe del EMUE, que tendrá en cuenta los contactos entreexpertos, transmitirá al CAN una solicitud de medios y capacidades previamente determinados;

el CAN responderá a la solicitud del COPS. La adecuación de los medios y capacidades propuestos por la Alianza, apetición de la UE, será examinada técnicamente en una reunión de expertos de ambas organizaciones;

la cesión se confirmará formalmente en una reunión COPS/CAN, en forma de paquete global que definirá para toda laoperación las condiciones prácticas de la cesión, incluidas las condiciones administrativas, jurídicas y financieras;

los medios y capacidades cedidos a la UE le serán cedidos para toda la operación, salvo el caso de que la Alianza tenga quellevar a cabo una operación basada en el artículo V o una operación no basada en el artículo V que se haya convertido enprioritaria después de una consulta entre ambas organizaciones;

las nuevas solicitudes que puedan surgir durante la operación se someterán al mismo procedimiento que el primer paquete;

durante la operación, la UE informará a la OTAN de la utilización de los medios y capacidades de la OTAN cedidos a la UE,en particular en reuniones entre el CPS y el CAN y a través del Presidente del Comité Militar de la UE, que acudirá ainformar al Comité Militar de la Alianza.

3) Determinación de una serie de opciones de mando puestas a disposición de la UE

Los expertos de la UE y de la Alianza llevarán a cabo trabajos para definir una serie de opciones posibles para la elecciónde la totalidad o de una parte de una cadena de mando (comandantes de operación, comandantes de fuerza, comandantesde componentes, así como los elementos de estado mayor correspondientes). Esos trabajos incluirán el desarrollo del papeldel DSACEUR, para que pueda ejercer de forma plena y efectiva sus responsabilidades europeas. El resultado de esostrabajos habrá de obtener la conformidad de una reunión de los Comités Militares de ambas organizaciones con miras a suaprobación por cada una de ellas según sus propios procedimientos.

Page 54: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

en la hipótesis de que la UE se proponga llevar a cabo un estudio detenido de una opción estratégica que recurra a opcionesde mando de la OTAN, en particular para el mando de la operación, el CPS informará al respecto al CAN;

una vez que el Consejo de la UE haya tomado una opción estratégica y haya decidido recurrir a un comandante de laoperación, el CPS transmitirá al CAN una solicitud relativa a las opciones de mando para la operación;

una vez recibida la respuesta del CAN, el Consejo nombrará al comandante de la operación y le encargará, a través del CPS,que active la cadena de mando;

la totalidad de la cadena de mando deberá permanecer bajo el control político y la dirección estratégica de la UE, a lo largode toda la operación, al término de una consulta entre ambas organizaciones. En ese marco, el comandante de la operaciónrendirá cuentas de la conducción de la operación únicamente a los órganos de la UE. La OTAN será informada de laevolución de la situación por las instancias apropiadas, en particular el CPS y el Presidente del Comité Militar.

_______________________

ANEXO VII

DECLARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE ORIENTE PRÓXIMO

Oriente Próximo debe recuperar una perspectiva de paz.

Nadie puede resignarse a la violencia, al sufrimiento de la población y al odio entre los pueblos.

La negociación debe proseguir. A este respecto, la Unión Europea considera necesario:

- el compromiso personal del Primer Ministro israelí y del Presidente de la Autoridad Palestina;

- la aplicación íntegra e inmediata de los compromisos suscritos por ellos en Sharm-el-Sheik y en Gaza;

- gestos concretos de ambas partes, también la renuncia a la violencia y, en lo que concierne a Israel, la cuestión de la colonización;

- la creación de un mecanismo de medidas de confianza;

- el comienzo de los trabajos in situ de la comisión investigadora, en la que participa, como representante de la Unión Europea elSr. Solana, Secretario General, Alto Representante para la PESC;

- un acuerdo sobre la creación de una misión de observadores.

La Unión Europea tiene intereses de importancia en Oriente Próximo. Sus posiciones se definieron con claridad, en particular en el ConsejoEuropeo de Berlín, en marzo de 1999, y en la Declaración de la Unión Europea del 12 de septiembre de 2000. La Unión Europea está dispuestaa concertarse con todas las partes sobres los medios para alcanzar estos objetivos con vistas a la reanudación de la negociación de un acuerdo depaz.

________________________

ANEXO VIII

DOCUMENTOS PRESENTADOS AL CONSEJO EUROPEO DE NIZA

· Nota de la Presidencia sobre la proclamación solemne de la Carta de los Derechos Fundamentales

(14101/00)

· Documento de síntesis

(CONFER 4816/00)

Page 55: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

· Visión de conjunto del proceso de ampliación (conclusiones del Consejo de Asuntos Generales)

(13970/1/00 REV 1)

· Informe del Consejo ECOFIN sobre los aspectos de la ampliación relativos a los tipos de cambio

(13055/00)

· Documento de estrategia para la ampliación. Informe sobre los progresos de cada uno de los países candidatos en el camino de laadhesión

(13358/00)

· Informe de la Presidencia sobre la política europea común de seguridad y defensa

(14056/2/00 REV 2)

· Contribución del Secretario General y Alto Representante: marco de referencia para la gestión global y coherente de crisis

(13957/1/00 REV 1 + COR 1)

·· Informe del Secretario General y Alto Representante y de la Comisión en el que se dan recomendaciones concretas sobre el modode mejorar la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión Europea en el ámbito de la prevención de conflictos

(14088/00)

·· Informe conjunto sobre el empleo correspondiente al año 2000

(12909/00 COR 1(en), COR 2, ADD 1, ADD 1 COR 1(en))

·· Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para elaño 2001

(14116/00)

·· Recomendación de la Comisión relativa a recomendaciones del Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo de losEstados miembros

(14115/00)

·· Agenda Social Europea

(14011/00 + COR 1(en) + COR 2(es))

·· Comunicación de la Comisión "Agenda de política social"

(9964/00)

·· Lucha contra la pobreza y la exclusión social - Definición de los objetivos adecuados

(14110/00)

·· Informe de situación del Grupo de Alto Nivel "Protección Social" sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al ParlamentoEuropeo y al Comité Económico y Social sobre la evolución futura de la protección social desde una perspectiva a largo plazo:pensiones seguras y viables

(14055/00)

·· Informe del Consejo (ECOFIN) sobre el análisis de los instrumentos de financiación específicos de las empresas

(13056/00)

·· Informe del Consejo (ECOFIN) sobre los indicadores de eficacia estructural: un instrumento para las reformas estructurales

(13217/00, 13170/1/00 REV 1)

·· Comunicación de la Comisión sobre los indicadores estructurales

(11909/00)

Page 56: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

·· Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo eEurope 2002

(14203/00)

·· Informes de la Comisión y del Consejo sobre la puesta en práctica del Plan de Acción eEurope

(13515/1/00 REV 1, 14195/00)

·· Resolución del Consejo sobre el plan de acción para la movilidad

(13649/00)

·· Nota de transmisión de la Resolución del Consejo sobre el recurso al principio de cautela

(14328/00)

·· Informe del Consejo (ECOFIN) sobre medio ambiente y desarrollo sostenible

(13054/1/00 REV 1)

·· Informe del Grupo de Alto Nivel "Asilo y Migración"

(13993/00 + ADD, 13994/00)

·· Informe del Consejo relativo a la aplicación de la Estrategia Común sobre Ucrania

(14202/00)

·· Declaración sobre los servicios de interés económico general

(14185/00)

·· Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben tenerse en cuenta alaplicar las políticas comunes

(13948/00)

·· "Legislar mejor 2000" (informe de la Comisión)

(14253/00)

·· Informe de la Presidencia y de la Secretaría General del Consejo sobre la mejora de la eficacia del procedimiento de codecisión

(13316/1/00 REV 1, 14144/00)

·· Resolución del Consejo relativa a la aplicación de los sistemas nacionales de fijación del precio de los libros

(13981/00)

·· Resolución del Consejo sobre las ayudas nacionales al sector del cine y al sector audiovisual

(13980/00 + COR 1 (s), COR 2 (p), COR 3 (f), COR 4 (d, dk, es, fin))

·· Documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al apartado 2 del artículo 299, estrategia de desarrollo sosteniblepara las regiones ultraperiféricas (RUP)

(7072/00, SEC(2000) 2192)

_________________

Page 57: 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJO EUROPEO DE NIZA … · 2017-10-23 · CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE NIZA 7, 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2000 1. El Consejo Europeo

Footnotes:

( 1) Resolución del Consejo de 17 de diciembre de 1999 relativa a "hacia el tercer milenio": elaboración de nuevos métodos de trabajo en materiade educación y formación profesional (DO C 8 de 12.1.2000, p. 6).

( 2) Entre las misiones de Petersberg figuran las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones en lasque intervienen fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz (véase el apartado 2 delartículo 17 del Tratado de la Unión Europea).

( 3) Dinamarca recordó el Protocolo nº 5 anejo al Tratado de Amsterdam.

( 4) C3 = mando, control y comunicaciones.

( 5) Iniciativa sobre Capacidades de Defensa.

( 6) Definiciones preliminares:

Planeamiento estratégico: planeamiento de actividades que comienzan tan pronto como se produce una crisis y terminancuando los responsables políticos de la UE aprueban una opción militar estratégica o una serie de ellas. El procesoestratégico abarca la evaluación de situaciones militares, el establecimiento de un marco político-militar y la elaboración deopciones militares estratégicas.

Opción militar estratégica: posible acción militar encaminada a lograr los objetivos político-militares esbozados en el marco político-militar. Una opción militar estratégica incluirá un esbozo de descripción de la solución militar, los recursos necesarios, las limitaciones yrecomendaciones sobre la designación del Comandante de la Operación y del Cuartel General Operativo.

( 7) Grupo de coordinación de las orientaciones de la OTAN.

( 8) Grupo Político-Militar.

( 9) Adjunto del Comandante Supremo Aliado en Europa.

( 10) Unidad de Planificación de la Política y Alerta Rápida.

( 11) Dirección General de Relaciones Exteriores.

( 12) Sin autorización caso por caso de la OTAN.