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COMERCIO EXTERIOR Septiembre 2013 – Febrero 2014
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N° 8
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PLANIFICACIÓN N° 8
Fecha: 28-29-30 de octubre y 01 de noviembre de 2013 Módulo / Ciclo: Séptimo Paralelo: B y C Tema: 1. Contrato de exportación “llave en mano”
2. Joint – venture. 3. Compensación. 4. Arbitraje
Objetivo: 1. Conocer las principales características de los contratos citados.
2. Distinguir las condiciones de arbitraje internacional 3. Resumir las principales ideas de las temáticas
abordadas. Técnica: 1. Rejilla
7. CONTRATO DE EXPORTACIÓN “LLAVE EN MANO” Concepto: Aquel por el cual una empresa se obliga a otra (propietario de la obra) a entregarle una unidad empresarial activa, responsabilizándose no solo de su realización, sino de su correcto funcionamiento, bien sea ejecutando por sí misma la obra proyectada o bien contratando a terceros bajo su coordinación y dirección general, todo ellos a cambio de un precio.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
De la empresa Realizar los estudios y proyectos técnicos que aprobados por el dueño de la obra, sean necesarios para la ejecución de la misma. Ejecutar loa obra. Entregar la obra a su terminación. Ceder los derechos de propiedad industrial, licencias y patentes a favor de la empresa contratante. Del propietario de la obra Pagar el precio pactado. Suministrar toda la información necesaria. Aceptar o convenir la obra convenida y descrita.
Ejemplo de contrato de llave en mano de empresa de energía
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8. JOINT – VENTURE Concepto: Forma de cooperación internacional basada en la asociación de empresas de varios países, por lo tanto JOINT-VENTURE es la alianza entre compañías pertenecientes a distintos países para la creación de una empresa conjunta mediante la participación accionaria y con un objetivo de colaboración duradero en aspectos técnico-productivos, comerciales y/o financieros.
CARACTERÍSTICAS
Ser una vía útil de acceso al exterior para empresas de tamaño mediano o grande. Ser habitual entre compañías del mismo sector, pero con ventajas competitivas. Realizarse entre empresas de países económicamente desarrollados y empresas públicas, gobiernos o empresas privadas de países en desarrollo. Ser la única manera de implantación en los mercados donde existan restricciones a la inversión extrajera.
INSTRUMENTACIÓN
Filial común: es una sociedad independiente dotada de personalidad jurídica propia y constituida de acuerdo con la legislación del país de establecimiento, establecerla es un procedimiento complejo por la dificultad de establecer los socios idóneos, la determinación de futuras prestaciones, por lo que entre otros se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Sobre la elección del tipo social 2. Sobre la normativa laboral 3. Sobre el establecimiento en el extranjero 4. Sobre la regulación fiscal 5. Sobre las normas de competencia
FORMALIZACIÓN
Redacción detallada del protocolo entre accionistas (contrato de joint-venture), que contenga:
- Las condiciones de explotación del negocio. - El estudio financiero - La organización de la sociedad.
Ejemplo de esquema de contrato de joint venture
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9. COMPENSACIÓN Concepto: Aquellas operaciones comerciales que, por falta de divisas convertibles o dificultades de pago, vinculan las ventas o exportaciones actuales, a futuras importaciones generadoras de los fondos necesarios.
MODALIDADES
Oficiales: gobierno – gobierno a. Trueque o barter
Estos regulan el intercambio físico de mercancías entre dos gobiernos sin mediar transferencia alguna de fondos.
Privadas: compañía privada – compañía privada
a. Compensación En sentido estricto engloba aquellas operaciones en las que el exportador de un producto se compromete a aceptar que el pago parcial o total del mismo se realice en especie, esto es, mediante materias primas o productos de compensación o contrapartida.
b. Contra – compra, counter purchase o compras ligadas Los contratos de contra-compra comprenden aquellas operaciones en las que se acuerda junto con la venta y cobro en divisas de la exportación, el compromiso para el exportador de adquirir, en un plazo determinado, mercancías o productos del país importador.
Semipúblicas: compañía privada – gobierno a. Buy back
Mediante un contrato de compensación industrial o buy-back (recompra), el exportador realiza el suministro de instalaciones productivas (plantas llave en mano) o de tecnología (licencias o patentes) y recibe en contrapartida a su exportación, los bienes producidos en dichas instalaciones o con dicha tecnología, todo ello en un plazo dilatado.
b. Offset El exportador se compromete además a realizar un suministro de bienes de tecnología media – alta a efectuar una contraprestación adicional que provoque un flujo de entrada de divisas o un ahorro de moneda extrajera para compensar el elevado coste del suministro que recae en el importador.
EL TRADER
Compañías de comercio internacional especializadas en operaciones de compensación. Traiding: es la información general, diseño de operaciones, financiación, cobertura de riesgos, colocación de contrapartidas, etc.
RIESGOS
El riesgo básico al que está sometido el exportador en una operación de compensación es el riesgo de falta de entrega de los bienes en contrapartida. Por lo general las agencias oficiales no asumen este tipo de riesgo y por lo tanto para su cobertura es necesario acudir a un mercado privado de seguro.
COSTE
Este tipo de contrato reviste coste específicos, que se deben considerar previo a la firma del contrato.
a. Seguro Se debe considerar no solo el seguro de transporte o flete, sino también el que cubra el riesgo de falta de entrega del bien de contrapartida, que incluye la prima del seguro, la descobertura y el aplazamiento en el pago de la indemnización.
b. Disagio Cantidad de dinero que el exportador debe invertir en los bienes obtenidos en contrapartida para poder venderlos al mercado.
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ESQUEMAS OPERATIVOS
Compensación en sentido estricto
Contracompra o compras ligadas
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Arbitraje
El árbitro tiene la función de juez y decide de la forma más apropiada al caso. Su relación con las partes se basa en la voluntad de éstas al someterse a su decisión mediante el convenio arbitral.
INSTITUCIONES
Las Cortes o Instituciones Arbitrales Internacionales más conocidas suelen estar adscritas a las Cámaras de Comercio. Las más representativas son:
- La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional CCI de París.
- La Corte Internacional de Arbitraje de Londres LCIA. - La Asociación Americana de Arbitraje AAA. - La Corte de la Cámara de Comercio de Ginebra /Zúrich. - La Corte Española de Arbitraje.
CONVENIO ARBITRAL
Para que la solicitud de arbitraje sea aceptada es necesario que entre las partes exista un acuerdo válido de arbitraje.
PROCEDIMIENTO
La parte demandante dirige la solicitud a la Secretaría de la institución arbitral correspondiente, este órgano registra la solicitud e informa al demandado, si este no contestaré igualmente el proceso continúa sin su participación. Aspectos a considerar:
1. Admitido el asunto a trámite se procede a nombramiento de árbitros. 2. El tribunal no recibe el expediente del asunto hasta que las partes no hayan pagado
la tasa administrativa de admisión y hayan hecho una provisión de fondos suficiente para cubrir los gastos administrativos del procedimiento y los honorarios del árbitro.
LAUDO ARBITRAL
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. Los laudos dictados por una institución arbitral internacional tiene el carácter de decisión definitiva y contra él no es posible ningún recurso.
El arbitraje es una institución jurídico-procesal basada en la voluntad de las partes que, renunciando a cualquier otra vía o recurso, deciden acudir a un tercero y acatar y cumplir su decisión, cada vez que se plantee un conflicto o controversia derivados de la interpretación de contratos o de otro tipo de transacciones internacionales.
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Econ. Guadalupe Macas Sánchez Mg. Sc. DOCENTE