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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 7 de diciembre de 2016 Número 4675-II Miércoles 7 de diciembre CONTENIDO Iniciativas Que expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Deli- to de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por Particulares, suscrita por integrantes del Grupo Parlamen- tario de Morena Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal, a cargo del diputa- do Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena 2 33 Anexo II

7 dic anexo IIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/dic/20161207-II.pdf · 2016. 12. 7. · apariciones forzadas, al aprobar la resolución 666 (XIII - 083). En el artículo 4 de la

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 7 de diciembre de 2016 Número 4675-II

Miércoles 7 de diciembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Deli-to de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personascometidas por Particulares, suscrita por integrantes del Grupo Parlamen-tario de Morena

Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal, a cargo del diputa-do Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

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Anexo II

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Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTI-GAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZA-DA DE PERSONAS Y LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS CO-METIDAS POR PARTICULARES, SUSCRITA POR

INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Los abajo suscritos en nuestro carácter de DiputadosFederales de la LXIII Legislatura del H. Congreso dela Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario deMorena, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos 71 fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, sometemos a la consideración de es-ta soberanía iniciativa con proyecto de decreto quecrea la Ley General para Prevenir, Investigar y San-cionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas(reglamentaria del artículo 73 fracción XXI inciso a)de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos) al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La desaparición forzada de personas es un delito de le-sa humanidad y es considerado como una grave ofen-sa a la dignidad humana.

En el ámbito doctrinal podemos sostener que la des-aparición forzada de personas tiene la siguiente con-notación:

“... la característica distintiva de la desaparición

forzada de personas, y de la que se deriva su extre-

ma gravedad, es que en este caso el estado no sólo

priva de la libertad e incluso con frecuencia de la

vida a una persona, sino que lo hace en forma clan-

destina, sin dejar rastro alguno, ni de la persona ni

de su suerte. Y, lo más importante, sin que exista

una posibilidad real de siquiera demostrar que la

persona está efectivamente desaparecida. Este es

un delito específicamente diseñado para anular la

protección de la ley y de las instituciones y para de-

jar a las víctimas en absoluto estado de indefen-

sión”.

La preocupación por la desaparición forzada de perso-nas en el mundo ha llevado al pronunciamiento de

países, regiones y continentes en contra de este flage-lo. Lo que a su vez ha contribuido la creación e imple-mentación de políticas, instrumentos jurídicos, nacio-nales, regionales o internacionales, que prevengancombatan y sancionen este flagelo.

En este sentido, en una resolución de la Asamblea Ge-neral de la Organización de Estados Americanos, laComisión Interamericana de Derechos Humanos consi-deró que: “la desaparición forzada de personas consti-tuye un cruel e inhumano procedimiento con el propó-sito de evadir la ley, en detrimento de las normas quecaracterizan la protección contra la detención arbitrariay el derecho a la seguridad e integridad personal”1.

Una de las primeras evidencias acerca de la mencióndel delito de Desaparición Forzada de Personas dentrode una resolución importante de un organismo mun-dial, lo constituyó la resolución 33/173 de la AsambleaGeneral de la Organización de las Naciones Unidas.Mediante esa resolución del 20 de diciembre de 1978,las Naciones Unidas declararían su profunda preocu-pación por los informes provenientes de diversas par-tes del mundo en relación a las desapariciones forza-das o involuntarias de personas.

Según la resolución, los miembros de la Asamblea,conmovidos por la angustia y el pesar causados poresas desapariciones, solicitaban a los gobiernos quegarantizaran que las autoridades u organizaciones en-cargadas de hacer cumplir la ley y de mantener la se-guridad interna en los estados, tuvieran responsabili-dad jurídica por los excesos que condujeran adesapariciones forzadas o involuntarias.

A esta resolución seguirían otras que tenían un fin pa-recido.

Este es el caso del anexo de la resolución 43/173, del9 de diciembre de 1988, en donde se establecía lo quela Asamblea General de la Organización de las Nacio-nes Unidas llamó Conjunto de principios para la pro-tección de todas las personas sometidas a cualquierforma de detención o prisión, y el anexo de la resolu-ción 1989/65, del 24 de mayo de 1989, con la cual elConsejo Económico y Social formuló los Principiosrelativos a una eficaz prevención e investigación de lasejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias ,que sería aprobado por la Asamblea General en su re-solución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.

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A pesar de estas y otras resoluciones parecidas, lejosde disminuir, aumentaba cada año a nivel mundial elnúmero de desapariciones forzadas.

Esto llevó a que las Naciones Unidas aprobaran el 18de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protec-ción de todas las Personas contra las DesaparicionesForzadas.

En la parte considerativa de esta declaración la Asam-blea General indicaba su profunda preocupación por elhecho de que en muchos países, y con frecuencia deforma persistente, se producía este tipo de delitos, sinque tales conductas tuviesen su correspondiente san-ción legal. La misma organización reconocía, que sibien los actos que contribuían a las desapariciones for-zadas constituían una violación de las prohibicionesque figuraban en los instrumentos y resoluciones in-ternacionales ya mencionados, fue necesario elaboraruna declaración que hiciera que todos los actos de des-apariciones forzadas se consideraran delitos de extre-ma gravedad y se establecieran normas destinadas aprevenirlos2.

En la Resolución 47/133, que contiene la referida De-

claración sobre la Protección de todas las Personas

contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de di-ciembre de 1992 de la Organización de Naciones Uni-das, la Asamblea General se declara:

“Profundamente preocupada por el hecho de que en

muchos países, con frecuencia de manera persisten-

te, se produzcan desapariciones forzadas, es decir,

que se arreste, detenga o traslade contra su volun-

tad a las personas, o que éstas resulten privadas de

su libertad de alguna otra forma por agentes guber-

namentales de cualquier sector o nivel, por grupos

organizados o por particulares que actúan en nom-

bre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto,

su autorización o su asentimiento, y que luego se

niegan a revelar la suerte o el paradero de esas per-

sonas o a reconocer que están privadas de la liber-

tad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.”

Y se considera que “las desapariciones forzadas

afectan los valores más profundos de toda socie-

dad respetuosa de la primacía del derecho, de los

derechos humanos y de las libertades fundamen-

tales, y que su práctica sistemática representa un

crimen de lesa humanidad.”

A nivel del Continente Americano, la primera mani-festación importante de una organización regional so-bre el tema concreto de las desapariciones forzadas, seprodujo en 1974 cuando la Organización de EstadosAmericanos se pronunció con relación a los desapare-cidos en Chile.

En noviembre de 1982, el Congreso de la FederaciónLatinoamericana de Asociaciones de Familiares deDetenidos y Desaparecidos (Fedefam), elaboró unproyecto titulado Convención sobre DesaparecimientoForzado. Se esperaba que con la adopción de ese pro-yecto se pudiera prevenir en el continente la comisióndel delito y se contribuyera a la recuperación de los va-lores sociales y humanos afectados con las dictadurasmilitares que azotaron a Latinoamérica en la década delos sesenta y setenta. Sin embargo, la promoción in-ternacional de la convención resultó infructuosa, yaque no fue adoptada por ninguna organización regio-nal o mundial.

Un año después, en 1983, la Asamblea General de laOrganización de Estados Americanos, dio un pasoadelante en el camino hacia la regulación de las des-apariciones forzadas, al aprobar la resolución 666(XIII - 083). En el artículo 4 de la misma se acordaba“Declarar que la práctica de la Desaparición Forza-

da de Personas en América es una afrenta a la con-

ciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa

humanidad”.

Finalmente, tal como lo hicieron las Naciones Unidascon la Declaración sobre la Protección de todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Or-ganización de Estados Americanos también crearon uninstrumento internacional destinado especialmente aprevenir, sancionar y suprimir este delito en el hemis-ferio. Fue así como el 9 de junio de 1994, en la ciudadde Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de esaorganización regional adoptó la Convención Interame-

ricana sobre Desapariciones Forzadas de Personas.Esta convención fue aprobada en virtud de un proyec-to presentado por la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos, que venía siendo discutido desde1987.

En el preámbulo de la Convención se señala que lasubsistencia en el continente de las desapariciones for-zadas era innegable y que su práctica de forma siste-mática constituía un crimen de lesa humanidad. Tam-

Miércoles 7 de diciembre de 2016 Gaceta Parlamentaria3

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bién se le considera una “grave ofensa a la naturaleza,odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana,en contradicción con los principios y propósitos con-sagrados en la carta de la organización”3.

La Convención Interamericana sobre Desaparición

Forzada de Personas, indica que para efectos de estaconvención:

“se considera desaparición forzada, la privación de

la libertad a una o más personas, cualquiera que

fuere su forma, cometida por agentes del estado o

por personas o por grupos de personas, que actúen

con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del

estado, seguida de la falta de información o de la

negativa a reconocer dicha privación de libertad o

de informar sobre el paradero de la persona, con lo

cual se impide el ejercicio de los recursos legales y

de las garantías procesales pertinentes”.

Tanto la Declaración sobre la Protección de todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas, de lasNaciones Unidas, como la Convención sobre Desapa-

rición Forzada de Personas, de la Organización de Es-tados Americanos, constituyen los instrumentos inter-nacionales más importantes, vigentes hasta elpresente. En ambos se define de forma clara y precisalo que debe entenderse por este delito y cuáles son loselementos y características que deben reunirse paraque el mismo exista.

Estatuto de la Corte Penal Internacional, elaborado enla ciudad de Roma en 1998 es el instrumento jurídicointernacional más reciente sobre el particular. Para el20 de diciembre del 2000 dicho estatuto ya había sidoaprobado por 123 países de la comunidad internacio-nal4.

Lo que resulta de mayor interés para esta iniciativa so-bre la desaparición forzada de personas, es que estedelito está expresamente regulado en el Estatuto de laCorte Penal Internacional y en los demás documentosque conformarían el cuerpo legal de ese organismo.,específicamente el documento relativo a los “Elemen-tos de los Crímenes” que hace mención a los supues-tos que deben existir para su configuración jurídica.

La Convención Internacional para la Protección de

todas las Personas contra las Desapariciones Forza-

das, del 20 de diciembre de 2006, en la que se indica

que para efectos de dicha convención: “se entenderápor desaparición forzada el arresto, la detención, el se-cuestro o cualquier otra forma de privación de libertad,cometida por agentes del estado, o por personas o gru-pos de personas, que actúan con la autorización, elapoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la ne-gativa a reconocer dicha privación de libertad, o delocultamiento de la suerte o el paradero de la personadesaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Hasta hoy, cuando se hablaba de desaparición forzadade personas, no se pensaba en México como un lugardonde ocurrirá este ilícito, mucho menos a gran esca-la.

Sin embargo la tragedia ocurrida en Iguala, Guerreroel 26 y 27 de septiembre de 2014, donde 43 estudian-tes de la normal rural Isidro Burgos, de Ayotzinapa,fueron desparecidos, actuó como detonador para queel tema de las desapariciones forzadas en México seplantee como un asunto de interés nacional y priori-tario para el país. Un asunto sobre el que toda la so-ciedad reclama justicia y fin a la impunidad.

Se hizo visible para la sociedad mexicana entera y elmundo, que la desaparición Forzada de Personas enMéxico no son un hecho aislado sino que ha tomado ladimensión de una CRISIS HUMANITARIA.

Las cifras hablan por sí solas:

• El 21 de febrero de 2013 la subsecretaria de Asun-tos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaríade Gobernación, Lía Limón, informó que el subse-cretario anterior hizo entrega de una base de datosdel Centro Nacional de Planeación, Análisis e In-formación para el Combate de la Delincuencia de laProcuraduría General de la República (CENAPI)que contiene una lista de más de 27 mil casos dedesapariciones de este tipo.

• Casi un año después, el 19 de enero de 2015, la en-cargada de encargada de despacho de la Subprocu-raduría de Derechos Humanos, Prevención del De-lito y Servicios a la Comunidad dela PGR, ElianaGarcía Laguna, dijo en esta misma Cámara de Di-putados, en un foro sobre Desaparición Forzada dePersonas, que la PGR tiene un registro de 23 mil271 personas extraviadas o desparecidas, que laUnidad Especializada de Búsqueda de dicha depen-

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dencia está realizando investigaciones para locali-zar a 621 personas y solo ha localizado a 102 per-sonas, 72 de ellas con vida y 30 fallecidas. Detallóque de este total de personas, 85 fueron localizadaspor particulares y 17 por autoridades municipales,estatales y federales.

Ante esta realidad inocultable, el Poder Legislativo dela Unión, a través del Constituyente Permanente, mo-difico el artículo 73 fracción XXI de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fa-cultar al Congreso de la Unión “para expedir las leyesgenerales en materia de desaparición forzada de per-sonas, otras formas de privación de la libertad contra-rias a la ley, tortura, y de otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes”5, la cual fue publicada en elDiario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.

Al momento de que se presenta esta iniciativa, segúndatos oficiales del Registro Nacional de Datos dePersonas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED)en México tiene contabilizados 28,210 (veinte ochomil doscientos diez) personas desparecidas. De es-tas desapariciones 27428 están siendo investigadas porla Procuradurías o Fiscalías locales y únicamente sonatendidas por la Procuraduría General de la República968, tal y como se desprende de las estadísticas oficia-les:

Estadísticas Fuero Común 6

Estadísticas Fuero Federal 7

Estas cifran dan cuenta de la pertinencia de esta ini-ciativa, ya que la mayoría de las entidades federativasno cuentan con protocolos de búsqueda inmediata depersonas desaparecidas y protocolos de investigacióndel delito; no tienen unidades especializadas; no tienenlegislaciones estatales que cumplan con los estándaresinternacionales; no cuentan con el personal capacitadopara realizar las búsquedas con vida de las víctimas;no atienden a las familias sin revictimizarlas; y mucho

menos para llegar la verdad, hacer justicia y terminarcon la impunidad que reviste este crimen de lesa hu-manidad.

Estas cifras expresan con crudeza el baño de sangrepor que el que está atravesando nuestro país.

En este orden de ideas, el 23 de septiembre de 2015, sepublicó el Protocolo Homologado par la Búsqueda dePersonas Desaparecidas y la Investigación del Delitode Desaparición Forzada de Personas8, con la finali-dad de definir los principios y procedimientos genera-les de actuación homologada y obligatoria para agen-tes del Ministerio Público, personal de serviciospericiales y Policías, responsables de la investigacióndel delito de desaparición forzada, para una búsquedae investigaciones eficaces, que nos permitan localizara las víctimas, sancionar a los responsables y garanti-zar la no repetición de hechos similares.

Finalmente, el 9 de octubre de 2015, mediante acuer-do interno de la Procuraduría General de la Republicase creó la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desapare-cidas y se establecen las bases para su organización9.

No obstante este esfuerzo, los problemas estructuraleshacen que la procuración e impartición de justicia seacasi nula.

En los eslabones del sistema de justicia se perciben in-eficiencias, incertidumbre y altos costos.

Esta situación se ha visto reflejada en los altos índicesde impunidad, de corrupción y en el ineficiente des-empeño de las instituciones de justicia en México. Es-tudios sobre la materia señalan que la inercia burocrá-tica en las oficinas gubernamentales de seguridadpública y procuración de justicia ha generado rezagofrente al aumento considerable de la violencia y la de-lincuencia en los últimos años.

Esta situación ha atentado igualmente con las formasmás esenciales de convivencia social de los mexica-nos. Un alto porcentaje de la población ha abandona-do sus hábitos cotidianos por la inseguridad. Ese aban-dono supone un deterioro de la calidad de vida, unmenoscabo a la cohesión social y una ausencia de con-fianza ciudadana frente a la actuación de las institu-ciones del Estado10.

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De acuerdo con el INEGI, las encuestas a víctimasmuestran que la cifra negra en México, es decir la di-ferencia entre los delitos cometidos y los denunciados,es alta y va en aumento. También reporta que los re-sultados de aquellas mostraron que a nivel de cifra na-cional la cifra negra fue de 80 por ciento en 2004, de87 por ciento en el 2007 y de 85 por ciento en 2008 y2009. La ENVIPE también proporciona estadística so-bre la cifra negra. En esta se reporta que ascendió a 92por ciento en 2010, y en 2012 reportó que sólo el 12.2por ciento de los delitos fueron denunciados y que deéste sólo un 64.7 por ciento dio origen a una averigua-ción previa. Es decir, que únicamente en el 7.9 porciento de los delitos se inició una investigación. Por suparte, la Procuraduría General de la República (PGR)reporta que dentro del periodo comprendido de 1999 a2012, se registran un total de 2,101,660 denuncias pordiversos delitos a nivel federal, así como 1,431,342averiguaciones previas que se iniciaron a propósito deéstos11.

En diversos estados las agencias del Ministerio Públi-co son insuficientes, su tasa de efectividad es muy ba-ja, y en promedio resuelven alrededor del 13 por cien-to de las averiguaciones previas que se inician12.

Las cifras reflejan problemas endémicos del sistemade procuración de justicia. El resultado la impunidadcasi total.

En consecuencia no ha sido posible paliar el pro-blema de las desapariciones forzadas.

En este contexto, los esfuerzos institucionales paraafrontar esta oleada de violencia e ineficiencia delas autoridades, las desapariciones forzadas pare-cen no tener fin. Su número aumenta.

Los casos se suceden uno tras otro, Iguala, TierraBlanca, Papantla. Desde la desaparición de los 43 es-tudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Bur-gos, ocurrida el 26 de septiembre de 2014, y hasta fe-brero de 2015 la Procuraduría General de la República(PGR) ha encontrado 38 fosas clandestinas en Iguala,Guerrero, de acuerdo con informes oficiales de la de-pendencia. Dentro de ellas, 87 cuerpos han aparecido.Pero hasta el pasado 4 de marzo de 2015, sólo habíaidentificado a 16 de esos cadáveres y apenas seis sehabían entregado a sus familiares.

Mientras tanto, familiares de personas desaparecidasen ese municipio, formaron el Comité de Búsqueda“los otros desaparecidos”, y llevan a cabo sus propiasbúsquedas de fosas clandestinas en los cerros igualte-cos, sin más herramientas que palas y una varilla pun-teada para enterrarse, y detectar así las fosas y un ma-rro para empujar la varilla entre la apretada tierra y laspiedras.

Los familiares de “los otros desaparecidos” dicen quede los 71 cuerpos que se han exhumado de fosas clan-destinas de Iguala, 69 han sido hallazgos suyos. Reco-nocen como su mérito el que dentro de los más de 200cadáveres pendientes de identificar en Guerrero se in-cluyera a los 39 que estaban en una fosa común, y quesu terquedad por revisar parajes por los que la PGR yahabía pasado los llevara a encontrar más fosas en esatierra donde los muertos sin identidad no han dejadode brotar13.

“Los otros desaparecidos de Iguala” han iniciado unasegunda etapa de búsqueda de sus familiares y han lo-calizado los restos del cadáver número 105. Del totalde cuerpos encontrados, 13 ya fueron identificados y11 entregado a sus familiares.

Por otra parte, a principios de este año 2016 se dio aconocer el caso de cinco jóvenes que desaparecieronen el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a manosde policías estatales.

Hasta el momento, las autoridades estatales han dete-nido a ocho policías y cinco presuntos integrantes delCártel Jalisco Nueva Generación, quienes están impli-cados en el caso. En febrero pasado, elementos de laPolicía Federal encontraron los restos de dos de loscinco jóvenes desaparecidos el pasado 11 de enero de2016 en Tierra Blanca.

Poco después, tres jóvenes desaparecieron en el muni-cipio de Papantla, también en Veracruz. Animal Políti-co publicó el viernes 8 de abril de 2016 que ocho po-licías municipales, incluido el comandante de laSecretaría de Seguridad Pública de la localidad, per-manecen presos por su presunta participación en estecaso; sin embargo, hasta ahora no existen pistas sobreel paradero de los jóvenes.

Ante este panorama de indolencia gubernamental,Asociaciones de Familiares de personas desaparecidas

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que integran la Red de Enlaces Nacionales decidieronbuscar a sus seres queridos y junto con y organizacio-nes de expertos crearon la Primera Brigada Nacionalde Búsqueda de Personas Desaparecidas, compuestabuscadores de Guerrero, Coahuila, Sinaloa, Chihua-hua y Baja Californian que iniciarán brigadas de diag-nóstico, plan y búsqueda en algunos estados, su primerpunto de búsqueda fue Veracruz14.

Ellos mismos señalan que “Somos personas que bus-camos a nuestros familiares y que hemos desenterradoa muchas personas, que hemos desarrollado las mejo-res habilidades de localización del país y hemos dadoalgo de paz a muchas familias, entregando a sus seresqueridos”15.

Durante la presentación de la Brigada, los integrantesexigieron que el gobierno federal y estatal, la PGR, laFiscalía de Veracruz, y las Comisiones de DerechosHumanos garanticen la seguridad de los buscadores, lano criminalización de los mismos, el resguardo de losrestos y evidencias halladas, así como la designaciónde equipo pericial federal16.

De acuerdo con los testimonios de algunos de los bri-gadistas, ellos han logrado encontrar más de 145 cuer-pos en Iguala, Guerrero, mientras que, dijeron, encon-traron 48 fosas clandestinas y alrededor de 30 tambosmetálicos con un número no determinado de cuerposen su interior.

Además, indicaron que integrantes de la Brigada loca-lizaron una fosa clandestina con los restos de 19 per-sonas, así como 50 fosas más en Tamaulipas.

Frente al problema de Desaparición Forzada de Perso-nas persiste una visión institucional fragmentada,puesto que tanto el Protocolo Homologado par la Bús-queda de Personas Desaparecidas y la Investigacióndel Delito de Desaparición Forzada de Personas comola Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas seabocan a resolver casos en lo individual sin contem-plar el panorama en su conjunto.

No se toma en cuenta que existe un mismo modus

operandi, de la desaparición forzada, donde los cuer-pos de seguridad pública, municipales, estatales o fe-derales y las instituciones de procuración de justi-cia, ya sea por acción o por omisión, soncorresponsables de estos delitos de desaparición forza-

da. Su colaboración con el crimen organizado o su in-dolencia solo han contribuido a acrecentar el proble-ma.

Esta iniciativa tiene una visión integral del problema ytiene como objeto, entre otros los siguientes:

Primero. Prevenir la desaparición forzada de personasy la desaparición de personas por particulares;

Segundo. Tipificar el delito de desaparición forzada depersonas y desaparición de personas por particulares;

Tercero. Sancionar a las o los autores, cómplices y en-cubridores del delito de desaparición forzada de per-sonas, así como la tentativa e incitación a la comisióndel mismo;

Cuarto. Inhibir la práctica de la desaparición forzadade personas, estableciendo su sanción bajo cualquiercircunstancia, incluyendo situaciones de posible emer-gencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural ocualquiera otra;

Quinto. Establecer directrices para la creación de pro-tocolos de búsqueda inmediata de personas desapare-cidas y protocolos de investigación del delito;

Sexto. Realizar acciones encaminadas al descubri-miento de la verdad ocurrida con las personas desapa-recidas, así como la pronta localización de su parade-ro;

Séptimo. Establecer las acciones a seguir para el res-peto y protección de los derechos de las víctimas encasos de desaparición forzada; especialmente, el dere-cho a la vida, derecho a la libertad e integridad perso-nal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a laprotección judicial y derecho a la reparación integraldel daño, en términos de la normatividad aplicable;

Octavo. Definir criterios generales para la creación debancos de datos genéticos y de cadáveres no identifi-cados;

Noveno. Crear las directrices de coordinación en lostres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva depersonas, la investigación y sanción del delito de des-aparición forzada y desaparición de personas por par-ticulares;

Miércoles 7 de diciembre de 2016 Gaceta Parlamentaria7

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Décimo. Establecer las bases para conformar políticaspúblicas en materia de desaparición forzada.

Décimo primero. Establecer un programa nacional depersonas desparecidas.

Así mismo, esta propuesta recoge a plenitud los están-dares internacionales y atiende las recomendacionesrecibidas por el Estado Mexicano por parte de orga-nismos internacionales, con la finalidad de que éstasea eficaz, y garantizar la inclusión de las disposicio-nes correspondientes a los siguientes contenidos míni-mos:

1. Se establecen disposiciones generales;

2. Se tipifica el delito de Desaparición Forzada dePersona y Desaparición por Particulares y análogos;

3. Establece el Protocolo de Búsqueda inmediata depersonas;

4. Se crea un Protocolo de investigación y sancióndel delito;

5. Se establece el Derecho a la Verdad así como elDerecho a la Reparación del Daño;

6. Los Derechos de las Víctimas y Testigos así co-mo la Protección a Víctimas y Testigos;

7. Se crea el Registro Nacional de Personas Des-aparecidas y un Banco de Datos de Cadáveres NoIdentificados;

8. Se establece el Tratamiento de la Información;

9. Se da la Declaración de ausencia por desapari-ción y los mecanismos de prevención; Así comomecanismos de coordinación con entidades locales,federales y nacionales; y,

10. Se atiende a los grupos en situación de vulnera-bilidad.

Esta propuesta para expedir la LEY GENERAL PA-RA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAREL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DEPERSONAS Y LA DESAPARICIÓN DE PERSO-NAS COMETIDAS POR PARTICULARES, es el

esfuerzo y denuedo de la sociedad civil, activistas y deorganismos estatales de Derechos Humanos, que no hacejado un solo momento en su empeño por más de 45años en organizarse en la búsqueda de los despareci-dos, de sus seres queridos, exigiendo la presentacióncon vida, justica y castigo para los responsables, di-fundiendo los múltiples casos de desaparición forzada,informando a la opinión pública, exhibiendo y criti-cando la negligencia, el abuso de poder o la abiertacomplicidad entre los órganos del estado y los perpe-tradores de delitos, pero sobre todo exigiendo la pre-sentación con vida de los desaparecidos.

En particular, esta propuesta de Ley ha sido trabajadacon la Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederal, con quien hemos tenido estrecho contactodesde su participación en los Foros de la Sociedad Ci-vil sobre Desaparición Forzada de Personas y Tortura,organizados en esta misma Cámara de Diputados losdías 8 y 9 de abril, de 2015 y de diversos foros orga-nizados por el Grupo Parlamentario de Morena en laCámara en la LXIII legislatura Diputados denomina-dos: “Desaparición Forzada de Personas, la Ley que

falta” que tuvo verificativo el 25 de enero de 2016, y“Las continuas violaciones a los derechos humanos en

México: de la Guerra Sucia Iguala”, del 24 de mayode 2016.

Por las razones anteriormente expuestas se propone aesta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley General paraPrevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desapa-rición Forzada de Personas y la Desaparición de Per-sonas Cometidas por Particulares para quedar como si-gue:

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTI-GAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPA-RICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y LA DES-APARICIÓN DE PERSONAS COMETIDAS PORPARTICULARES.

LIBRO PRIMERO

DE LO SUSTANTIVO

TÍTULO PRIMERO

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DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artí-culo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dedesaparición forzada de personas, y es de orden públi-co e interés social. Se interpretará de conformidad conla Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los Tratados Internacionales ratificados por elEstado Mexicano, la jurisprudencia y recomendacio-nes de los órganos de protección de los derechos hu-manos creados por Tratados Internacionales de los queel Estado mexicano sea Parte, y en concordancia conla Ley General de Víctimas, esta última en lo que nocontravenga a esta Ley.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Prevenir la desaparición forzada de personas y ladesaparición de personas cometidas por particula-res.

II. Tipificar el delito de desaparición forzada de per-sonas y desaparición de personas por particulares;

III. Sancionar a las o los autores, cómplices y encu-bridores del delito de desaparición forzada de per-sonas, y desaparición de personas cometidas porparticulares, así como la tentativa e incitación a lacomisión de estos mismos;

IV. Inhibir la práctica de la desaparición forzada depersonas y desaparición de personas cometidas porparticulares, estableciendo su sanción bajo cual-quier circunstancia, incluyendo situaciones de posi-ble emergencia, peligro, disturbio público, catástro-fe natural o cualquiera otra;

V. Establecer directrices para la creación de proto-colos de búsqueda inmediata de personas desapare-cidas y protocolos de investigación del delito, ga-rantizando la participación de los familiares y lasorganizaciones de víctimas en el proceso;

VI. Realizar acciones encaminadas al descubri-miento de la verdad ocurrida con las personas des-

aparecidas, así como la pronta localización de suparadero;

VII. Establecer las acciones a seguir para el respetoy protección de los derechos de las víctimas en ca-sos de desaparición forzada y desaparición de per-sonas cometidas por particulares; especialmente, elderecho a la vida, derecho a la libertad e integridadpersonal, derecho a la verdad, derecho a la justiciay a la protección judicial y derecho a la reparaciónintegral del daño, en términos de la normatividadaplicable;

VIII. Definir criterios generales para la creación debancos de datos genéticos y de cadáveres no identi-ficados;

IX. Crear directrices de coordinación en los tres ni-veles de gobierno, para la búsqueda efectiva de per-sonas, la investigación y sanción del delito de des-aparición forzada y desaparición de personas porparticulares;

X. Establecer las bases para conformar políticas pú-blicas en materia de desaparición forzada, garanti-zando la participación de los familiares y las orga-nizaciones de víctimas en el proceso;

XI. Definir criterios generales para atender la des-aparición de personas en condiciones de vulnerabi-lidad, así como de migrantes que transitan en el pa-ís;

XII. Establecer mecanismos de rendición de cuen-tas y control ciudadano sobre el desempeño de losservidores públicos y las instituciones encargadasde implementar esta Ley.

Artículo 3. La interpretación, aplicación y definiciónde las acciones para el cumplimiento de la presenteLey; el diseño e implementación de acciones de pre-vención, investigación, persecución y sanción del de-lito objeto del presente ordenamiento legal, así? comopara la protección y asistencia a las víctimas y testigos,se orientaran, además de lo previsto en el orden jurídi-co nacional, por los siguientes principios y obligacio-nes:

I. Principio de máxima protección a la víctima:Atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas

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las autoridades están obligadas a garantizar que nose vea disminuido el mínimo existencial al que lavíctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleoesencial de sus derechos.

II. Presunción de vida: En el desarrollo de las ac-ciones previstas en esta Ley, y en el momento enque se otorgue la Declaración Especial de Ausenciapor Desaparición, a la persona desaparecida en todotiempo se le presumirá con vida, salvo que se co-rrobore lo contrario.

III. Principio de interpretación conforme: En cual-quier caso, toda norma, institución o acto que sedesprenda de esta Ley serán interpretados de con-formidad con los derechos humanos reconocidospor la Constitución y los Tratados Internacionalesde los que el Estado mexicano sea Parte, aplicandosiempre la norma más benéfica para la víctima.

IV. Buena fe: Las autoridades presumirán la buenafe de las víctimas. Las y los servidores públicos queintervengan con motivo del ejercicio de derechos delas víctimas no deberán criminalizarlas o responsa-bilizarlas por su situación de víctimas y deberánbrindarle los servicios de ayuda, atención y asisten-cia desde el momento en que lo requiera, así comorespetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus de-rechos.

V. Principio de igualdad y no discriminación: Lascaracterísticas y condiciones particulares de la víc-tima no podrán ser motivo para negarle dicha cali-dad. En el ejercicio de los derechos y garantías delas víctimas y en todos los procedimientos a los quese refiere la presente Ley, las autoridades se condu-cirán sin distinción, exclusión o restricción, ejerci-da por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos,sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones po-líticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género,edad, preferencia u orientación sexual, estado civil,condiciones de salud, pertenencia a una minoría na-cional, patrimonio y discapacidades, o cualquierotra que tenga por objeto o resultado impedir o anu-lar el reconocimiento o el ejercicio de los derechosy la igualdad real de oportunidades de las personas.Toda garantía o mecanismo especial deberá fundar-se en razones de enfoque diferencial.

VI. No criminalización: Las autoridades no deberánagravar el sufrimiento de las víctimas ni tratarlas enningún caso como sospechosas o responsables de lacomisión de los hechos que denuncie.

VII. Perspectiva de género: Entendido como latransversalidad en las actuaciones de las y los ser-vidores públicos, encaminadas a erradicar las des-igualdades históricas entre hombres y mujeres.

VIII. Interés superior de la infancia: Entendido co-mo un principio de interpretación de las normas yde la actuación de las y los servidores públicos, deacuerdo a lo establecido por el corpus juris interna-cional en materia de infancia.

IX. Prohibición de devolución o expulsión: Las víc-timas de los delitos previstos en la presente Ley noserán repatriadas a su país o enviadas a su lugar deorigen en territorio nacional cuando su vida, liber-tad, integridad, seguridad o las de sus familias corraalgún peligro. Las autoridades locales deberán cer-ciorarse de esta condición y dar vista a la autoridadFederal para que se tomen las medidas pertinentes,siempre y cuando estas no afecten los derechos delas víctimas. La repatriación de las víctimas extran-jeras siempre será voluntaria y conforme a los pro-tocolos de repatriación vigentes. Las autoridades enel ámbito de sus competencias deberán garantizarun retorno digno y seguro, de acuerdo con las leyesfederales en materia de migración y tránsito de per-sonas en el territorio nacional.

X. Enfoque diferencial y especializado: Las autori-dades, en el ámbito de sus competencias, debenadoptar medidas tendentes a garantizar el ejerciciode derechos en igualdad de circunstancias, a losgrupos de población que se encuentran en condicio-nes de vulnerabilidad en razón de su edad, sexo,preferencia u orientación sexual, nacionalidad, et-nia, discapacidad o cualquier otro. Asimismo, adop-tar garantías y medidas especiales de prevención,protección y reparación, que responda a las particu-laridades y grado de la situación de vulnerabilidadde las víctimas.

XI. Obligación de no revictimización: Las y los ser-vidores públicos deben actuar eficaz y diligente-mente en la atención a las víctimas, de tal forma quelos procedimientos que deban agotarse no victimi-

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cen a las personas. No deberán exigirse requisitos,mecanismos o procedimientos ociosos que dilatenla atención o que agraven su condición de víctima,que afecten, obstaculicen e impidan el ejercicio desus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño.

XII. Obligación de debida diligencia: las y los servi-dores públicos deberán realizar todas las actuacionesnecesarias dentro de un tiempo razonable para lograrel objeto de esta Ley, para la prevención, búsquedade personas, investigación del delito, sanción de losresponsables, reparación integral del daño, la pro-tección, atención y asistencia a víctimas. Asimismo,en el ámbito de sus competencias y de conformidadcon las obligaciones emanadas de los instrumentosnacionales e internacionales de derechos humanos,así como de la normatividad aplicable, deberán re-mover los obstáculos que impidan el acceso real yefectivo de las víctimas a las medidas reguladas porla presente Ley, agotar las acciones necesarias paragarantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así co-mo evaluar permanentemente el impacto de las ac-ciones que se implementen a favor de las víctimas.

XIII. Derecho a la reparación integral del daño: en-tendido como la obligación del Estado de adoptartodas las medidas necesarias para garantizar la res-titución de los derechos de las víctimas; dichas me-didas deberán ser integrales, de acuerdo con el da-ño sufrido por la víctima, y contemplar larestitución, rehabilitación, compensación, la indem-nización, satisfacción, garantías de no repetición yel daño al proyecto de vida. Incluye también la ga-rantía a la víctima y a la sociedad de acceder a losderechos a la verdad y a la justicia, y la sanción delos responsables.

XIV. Principio de coordinación: todos los órganos einstituciones encargadas del cumplimiento de lapresente Ley, deben coordinar sus acciones para labúsqueda de la persona, la investigación y preven-ción del delito.

Principio de cooperación: todas las autoridades einstituciones de los diferentes poderes de la unión yórdenes de gobierno, Ley deberán cooperar en elámbito de su competencia y atribuciones, en la bús-queda de las personas desaparecidas, y atender in-mediatamente las solicitudes de colaboración quepara tal efecto le realice otra autoridad.

XV. Principio de cooperación. Todas las autorida-des e instituciones de los diferentes poderes de launión y órdenes de gobierno, deberán cooperar enel ámbito de su competencia y atribuciones, en labúsqueda de las personas desaparecidas, y atenderinmediatamente las solicitudes de colaboración quepara tal efecto le realice otra autoridad;

XVI. Rendición de cuentas: las autoridades y fun-cionarios encargados de la implementación de laLey, así como los planes, fondos y programas queésta regula, estarán sujetos a mecanismos efectivosde rendición de cuentas y de evaluación, que con-templen la participación de la sociedad civil, parti-cularmente de las víctimas, sus familiares y las or-ganizaciones en que se agrupen.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se en-tenderá por:

I. Comité de Seguimiento: al Comité de Seguimientodel Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.

II. Fondo: al Fondo para la Protección y Asistenciade las Víctimas de Desaparición Forzada.

III. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigary Sancionar el delito de Desaparición Forzada dePersonas.

IV. Programa Nacional: al Programa Nacional sobreDesaparición Forzada.

V. Registro Nacional: al Registro Nacional de Per-sonas Desaparecidas.

VI. Unidad Especializada de Búsqueda: a la UnidadEspecializada de Búsqueda de Personas Desapare-cidas de cada Procuraduría General de Justicia.

VII. Víctima: la persona desaparecida o cuyo para-dero se desconoce, toda persona física que haya su-frido una afectación o menoscabo a sus derechoscon motivo de la desaparición de una persona, yaquellas personas cuya integridad o derechos esténen riesgo derivado de los hechos de desaparición ysu investigación.

VIII. Víctima indirectas: las personas que, en térmi-nos de la legislación aplicable, tengan parentesco

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con la persona desaparecida por consanguinidad oafinidad, en línea recta ascendente y descendente,sin limitación de grado; en la línea transversal o co-lateral hasta el cuarto grado; el cónyuge, y la o elconcubino o, en su caso, quienes estén sujetos al ré-gimen de sociedad en convivencia u otras figurasjurídicas afines, o dependan económicamente de lapersona desaparecida.

CAPÍTULO II

Competencias y facultades en la prevención, inves-tigación, procesamiento, sanción y ejecución de

penas de los delitos previstos en esta Ley

Artículo 5. La Federación, las Entidades Federativas,en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo es-tablecido en la presente ley, y de manera supletoria enel Código Nacional de Procedimientos Penales y elCódigo Penal Federal, deberán investigar, perseguir ysancionar el delito de desaparición forzada de perso-nas y de desaparición de personas por particulares asícomo realizar la búsqueda inmediata y coordinada delas personas desaparecidas. La ejecución de las penaspor los delitos previstos en esta Ley se regirá confor-me a los ordenamientos aplicables en la Federación ylas Entidades Federativas, en lo que no se oponga a lapresente Ley.

Artículo 6. La Federación, las Entidades Federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México estarán obligados a coordinarse, enel ámbito de sus competencias, y en función de las fa-cultades exclusivas y concurrentes, con el objeto degenerar prevención general, especial y social, en lostérminos de la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DELITOS EN MATERIADE DESAPARICIÓN

CAPÍTULO I

De la desaparición forzada de personas y la desaparición por particulares

Artículo 7. Comete el delito de desaparición forzadade persona la o el servidor público que realice, orde-

ne, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de ladetención o privación de la libertad de una personay:

I. Se niegue a reconocer dicha detención o priva-ción de libertad;

II. Omita dolosamente o se niegue a rendir informesobre dicha detención o privación de libertad;

III. Oculte o mantenga dolosamente el ocultamien-to del sujeto pasivo;

IV. Se niegue a informar sobre cualquier dato quetenga sobre el hecho o sobre el paradero de la vícti-ma; o

V. Dolosamente proporcione información falsa orinda informe falso.

A la o el servidor público que comenta el delito de des-aparición forzada de persona, se le impondrá una penade veinte a cincuenta años de prisión, de cuatro mil aocho mil unidades de medida y actualización de multae inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercerla función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 8. Comete el delito de desaparición de perso-nas por particulares, la persona que:

I. Aprovechando la autorización, apoyo, toleranciao aquiescencia de alguna persona servidora pública,realice alguna de las conductas descritas en el artí-culo anterior; o

II. Intervengan con cualquier grado de autoría oparticipación en la comisión de alguna de las hipó-tesis descritas en el artículo anterior. Al particularque cometa el delito de desaparición de personas, sele impondrá una pena de diez a veinticinco años deprisión y de quinientos a dos mil unidades de medi-da y actualización de multa.

Artículo 9. Se equipara al delito de desaparición for-zada de personas el omitir entregar a su familia o a laautoridad a una persona, viva o muerta, que haya na-cido durante la privación de libertad de una mujer víc-tima de desaparición forzada y se sancionará conformea lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

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Artículo 10. Se sancionará a quien sin ser la o el autoro participe, incurra en alguna de las conductas relacio-nadas con los delitos a que se refiere esta Ley, confor-me lo siguiente:

I. Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a en-torpecer la investigación de cualquiera de los deli-tos materia de la presente ley, con pena de ocho aquince años de prisión y de doscientos a mil unida-des de medida y actualización de multa.

II. Teniendo conocimiento de la comisión de algu-no de los delitos materia de esta Ley, omita dar avi-so a la autoridad correspondiente, con pena de ochoa quince años de prisión y de doscientos a mil díasde multa.

III. Pudiendo evitar la comisión de alguno de losdelitos materia de esta Ley, sin riesgo propio o aje-no, no lo evite, con pena de uno a cinco años de pri-sión y de cien a quinientos días de unidades de me-dida y actualización de multa.

IV. Teniendo conocimiento del destino final de unapersona nacida de una mujer víctima de desapari-ción forzada de personas o desaparición por parti-culares, no proporcione la información a la autori-dad competente, se le impondrá pena de tres a seisaños de prisión y de cien a trescientos unidades demedida y actualización de multa. Si fuere personaservidora pública, además con inhabilitación defini-tiva e inconmutable para ejercer la función públicaen cualquiera de sus niveles.

V. Oculte o participe en el ocultamiento de cadáve-res, así como en la desaparición de pruebas de des-aparición forzada de personas o desaparición porparticulares, con pena de ocho a quince años de pri-sión y de mil quinientos a tres mil unidades de me-dida y actualización de multa.

Artículo 11. Al agente del Ministerio Público o cual-quiera de sus auxiliares que teniendo a su cargo la in-vestigación de alguno de los delitos materia de estaLey, la obstruya, retrase u omita realizarla adecuada-mente, se le impondrá pena de tres a cinco años de pri-sión, multa de trescientos a quinientos días e inhabili-tación definitiva e inconmutable para ejercer lafunción pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 12. La tentativa de los delitos contempladosen la presente Ley, será sancionada de conformidad alo dispuesto por el Código Nacional de Procedimien-tos.

Artículo 13. Serán atenuantes punitivas y reducirán lapena hasta en una mitad, las siguientes:

I. Que la víctima fuere liberada espontáneamentedurante los quince días siguientes a su privación delibertad; o

II. Que el activo proporcione información que con-duzca a la liberación de la víctima.

Artículo 14. Serán atenuantes punitivas, y reducirán lapena hasta en un tercio las siguientes:

I. Que el activo proporcione información que con-duzca a dar con el paradero de los restos corpóreosde la víctima; o

II. Que el autor material del delito proporcione in-formación relativa a la responsabilidad y paraderodel autor intelectual y se logre la ubicación o captu-ra de éste.

Artículo 15. Serán agravantes punitivas y aumentaránla pena hasta en una cuarta parte, las siguientes:

I. Que la o el superior jerárquico de la o el servidorpúblico participe en la comisión del delito y aquélque tenga conocimiento de su comisión y no ejer-ciere su autoridad para evitarlo;

II. Que durante la desaparición forzada a la víctimale sobrevenga la muerte;

III. Que se haya realizado alguna acción tendiente aocultar el cadáver de la víctima;

IV. Que se haya realizado la conducta con el fin deocultar o procurar la impunidad por la comisión deotro delito; o

V. Que la desaparición forzada y la desaparición co-metida por particulares se ejecute como consecuen-cia de una intervención policial en la investigacióno persecución de algún delito;

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VI. Que la víctima haya sido sometida a tortura, tra-tos crueles, inhumanos y degradantes, lesiones oviolencia sexual;

VII. Que la víctima sea persona menor de edad, mu-jer embarazada, mayor de sesenta años, pertenezcaa un grupo o comunidad indígena, sufra discapaci-dad mental o se encuentre por cualquier circunstan-cia en condición de inferioridad física respecto dequien realiza el delito de desaparición;

VIII. Que la desaparición sea cometida contra per-sonas migrantes que se encuentren dentro del terri-torio nacional.

Artículo 16. Los delitos de desaparición forzada depersona, su equiparable y el de desaparición por parti-culares, son delitos continuados e imprescriptibles y seinvestigarán y perseguirán de oficio. Será sancionadala tentativa, de acuerdo con lo establecido por el Códi-go Nacional de Procedimientos Penales. Respecto deestos delitos no se admite como causa de justificaciónel cumplimiento de un deber por orden o instrucciónde un superior, ni la restricción o suspensión de dere-chos y garantías, establecida en el artículo 29 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Artículo 17. Se impondrán de tres a cinco años de pri-sión y de doscientos a quinientos días multa, a las au-toridades o particulares que teniendo a su cargo edifi-cios, locales, recintos o instalaciones de carácteroficial o cualquier otro inmueble de su propiedad, per-mitan por acción u omisión, el ocultamiento de la víc-tima y el despliegue de las conductas descritas en lapresente Ley.

Artículo 18. Para estos delitos no procede la amnistía,el indulto, beneficios preliberacionales, ni sustitutivoalguno, u otras medidas análogas que tengan por efec-to exonerar al activo de cualquier procedimiento osanción penal; tampoco se les considerará delitos decarácter político para efectos de extradición.

Artículo 19. La práctica generalizada o sistemática dealguno de estos delitos contra una población civil ycon conocimiento de dicho ataque se considera crimende lesa humanidad, y deberá ser juzgada y sancionadaen el fuero común de acuerdo a las reglas del derechointernacional aplicable.

TÍTULO III

DE LA BÚSQUEDA DE PERSONASDESAPARECIDAS Y LA INVESTIGACIÓN

DEL DELITO

CAPÍTULO I

De las Unidades Especializada de Búsqueda

Artículo 20. La Procuraduría General de la República,las Procuradurías Generales de Justicia de los estadosy del Distrito Federal, deberán crear una Unidad Espe-cializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Es-tas Unidades deberá implementar el Programa de bús-queda durante sus actuaciones.

Artículo 21. La Unidad Especializada de Búsqueda dePersonas Desaparecidas será competente para dirigir,coordinar y supervisar las investigaciones para la bús-queda y localización de personas desaparecidas y, ensu caso, su identificación forense, así como para per-seguir los delitos relacionados con la desaparición depersonas.

Artículo 22. La Unidad Especializada de Búsqueda dePersonas Desaparecidas, tendrá por objeto crear unmecanismo de búsqueda, donde las autoridades minis-teriales realicen, en forma inmediata, todas las dili-gencias necesarias tendientes a la localización de lapersona desaparecida.

Artículo 23. Ninguna actuación realizada por la Uni-dad Especializada causará erogación a las víctimas ytestigos de la desaparición forzada.

Artículo 24. Las y los servidores públicos que, porcualquier medio, se enteren de que una persona ha si-do probablemente desaparecida deberán, de oficio, daraviso a la Unidad Especializada de Búsqueda de Per-sonas Desaparecidas.

Artículo 25. La Unidad Especializada de Búsqueda dePersonas Desaparecidas deberá iniciar la investigaciónde oficio, sin dilación, de forma exhaustiva e impar-cial, haciendo uso de todos los medios necesarios parala localización de la persona con vida, y se sujetará alos procedimientos de búsqueda establecidos en la pre-sente Ley y los demás protocolos en la materia.

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Artículo 26. La Unidad Especializada de Búsqueda dePersonas Desaparecidas establecerá los mecanismosde coordinación y de colaboración con otras áreas dela Procuraduría, con la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos, las Comisiones de Derechos Huma-nos estatales, y las organizaciones no gubernamentalesdedicadas a la defensa de los derechos humanos y ladefensa de los derechos de las víctimas, así como otrasinstancias y dependencias de los tres órdenes de go-bierno, para el óptimo cumplimiento de las funcionesque le corresponden.

Artículo 27. La Unidad Especializada de Búsqueda dePersonas Desaparecidas es la autoridad responsable deimplementar los mecanismos de liberación inmediatade la persona privada de la libertad ilegalmente. Deigual forma, de ser el caso, la Unidad Especializada deBúsqueda de Personas desaparecidas es la autoridadresponsable de adoptar todas las medidas necesariaspara la entrega del cadáver de la persona desaparecidaa los familiares.

Artículo 28. La Unidad Especializada de Búsqueda dePersonas Desaparecidas estará, durante todo el proce-so, en estrecha comunicación con las víctimas, quienescolaborarán en la búsqueda e investigación de la per-sona desaparecida.

Artículo 29. La Unidad Especializada de Búsqueda dePersonas Desaparecidas deberá canalizar a la autori-dad competente, aquellos casos que durante la investi-gación resulten en otro delito distinto de la desapari-ción forzada de personas.

CAPÍTULO II

De la búsqueda de las personas desaparecidas

Artículo 30.- La Unidad Especial de Búsqueda, tienela obligación de iniciar de oficio, de manera eficaz,urgente y coordinada, las acciones para lograr la loca-lización y el rescate de la o las personas que hayan si-do reportadas como desaparecidas. Debe iniciar labúsqueda sin dilación, de forma exhaustiva, diligentee imparcial, cuando se tenga información o motivosrazonables para creer que una persona fue víctima dedesaparición forzada, a pesar de que no exista una de-nuncia formal. Es fundamental que se inicie con pron-titud la búsqueda de personas desaparecidas, haciendouso de todos los medios necesarios para la localización

de la persona con vida. Las primeras horas de búsque-da son fundamentales para seguir todos los indiciospara localizar a la persona viva.

Sin importar que se trate de casos de presunta desapa-rición forzada o desaparición de personas cometidapor particulares, la búsqueda siempre se definirá conbase en la presunción de vida.

Artículo 31. El Ministerio Público encargado de labúsqueda debe realizar de manera eficaz, urgente y co-ordinada, todas las acciones para lograr la localizaciónde la o las personas que hayan sido reportadas comodesaparecidas.

Artículo 32. El Comité elaborará un Protocolo de bús-queda inmediata, para los tres niveles de gobierno, quedeberá contemplar como mínimo los siguientes temas:

a) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilaciónde las personas desaparecidas;

b) Coordinar los esfuerzos de las instituciones deseguridad y procuración de justicia para localizar ala persona con vida;

c) Garantizar la participación de los familiares delas víctimas en los procesos de búsqueda;

d) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico quereduzca la efectividad de la búsqueda o evite que seinicie;

e) Asignar los recursos humanos, financieros, logís-ticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesariospara que la búsqueda se realice de forma exitosa;

f) Contar con personal altamente capacitado en laexhumación e identificación de restos mortales;

g) Contrastar el reporte de la persona desaparecidacon todas las Bases de datos locales y federal exis-tentes en la materia;

h) Dar prioridad en la búsqueda a la zona en donderazonablemente sea más probable encontrar a lapersona desaparecida, en función de la informaciónproporcionada por los familiares, denunciantes, y laque recabe el Ministerio Público, sin descartar arbi-trariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda;

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i) Garantizar que el programa se ejecute con plenaindependencia presupuestaria y operativa.

j) Acceder y utilizar plenamente el Registro Nacio-nal de Personas Desaparecidas;

k) Definir y operar estrategias de búsqueda para loscasos de desaparición de años o décadas anteriores.

Artículo 33. Las autoridades encargadas de la Unidadde búsqueda de personas implementarán el protocolode búsqueda de personas desaparecidas, de manera co-ordinada en los tres niveles de gobierno.

Artículo 34. Las Unidad Especial de Búsqueda ten-drán acceso, tendrá acceso a cualquier lugar de deten-ción y cualquier otro lugar donde existan motivos ra-zonables para creer que pueda encontrarse la personadesaparecida.

Artículo 35. La Unidad Especial de Búsqueda, encar-gada de la búsqueda, investigación y persecución deldelito de desaparición forzada deberán continuar conla misma hasta el momento en que aparezca la perso-na desaparecida o los restos corpóreos de la misma,modificando los criterios de búsqueda en caso de sernecesario derivado de los resultados de la investiga-ción penal.

Artículo 36. La Unidad Especial de Búsqueda debeestablecer mecanismos de coordinación internacionalparticularmente con Centroamérica, para la búsquedade personas desaparecidas originarias de dicha región.

CAPÍTULO III

De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Artículo 37. Para dar cumplimiento a esta Ley, en ma-teria de investigación, procesamiento y sanción, se de-berá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales dela Federación y de las Entidades Federativas, ga-rantizarán en todo momento los derechos de las víc-timas, con el fin de brindar asistencia, protección,seguridad y acceso a la justicia.

II. Las personas imputadas por la comisión de lasconductas delictivas previstas en esta Ley estaránsujetos a prisión preventiva durante el proceso.

III. El Ministerio Público y la policía procederán deoficio con el inicio de la indagatoria por los delitosmateria de la presente Ley.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoriaque se dicte por los delitos previstos en esta Ley,deberán contemplar la reparación del daño a las víc-timas, cuyo monto fijará la o el Juez de la causa,con los elementos que el Ministerio Público o lavíctima aporten, o aquellos que se consideren pro-cedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autori-dades jurisdiccionales adoptarán medidas adecua-das para asegurar la eficacia de la investigación y elenjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley.A esos efectos, respetarán los intereses y las cir-cunstancias personales de víctimas y testigos, entreotros la edad, el género y la salud.

Artículo 38. En todo lo no previsto en materia de in-vestigación, procedimientos y sanciones de los delitosmateria de esta Ley, las autoridades federales y de lasentidades federativas, aplicarán supletoriamente lasdisposiciones del Código Nacional de ProcedimientosPenales y de la Ley General de Víctimas.

CAPÍTULO IV

De la investigación penal de los delitos materia deesta Ley

Artículo 39. El Ministerio Público encargado de labúsqueda, investigación y persecución del delito debeiniciar la averiguación previa o carpeta de investiga-ción de oficio, y sin dilación, cuando tenga informa-ción o motivos razonables para creer que una personafue víctima de una conducta delictiva motivo de la pre-sente ley, a pesar de que no exista una denuncia formal.Asimismo, deberá iniciar inmediatamente la averigua-ción previa correspondiente, siempre que reciba unadenuncia por desaparición, sin calificarla solamentecomo reporte por ausencia o extravío. Atendiendo alprincipio pro persona se presumirá que la persona esdesaparecida hasta que se presuma lo contrario.

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Artículo 40. La investigación de los delitos a que serefiere esta Ley, estarán a cargo del Ministerio PúblicoEspecializado competente de la Unidad de Búsquedade personas, con el auxilio de las policías, serviciospericiales y técnicos especializados para el ejercicio desus funciones.

Artículo 41. La investigación deberá ser diligente,pronta, seria, exhaustiva, imparcial, y estará dirigida aubicar el paradero de la persona, a la investigación,persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, cas-tigo de todos los responsables intelectuales y materia-les de los hechos, especialmente cuando están o pue-dan estar involucrados agentes estatales, y a conocer laverdad de los hechos.

Artículo 42. Inmediatamente después de iniciar laaveriguación previa, el Ministerio Público realizaráuna entrevista a los denunciantes para recabar toda lainformación que permita establecer un plan de bús-queda de la persona.

Artículo 43. El Ministerio Público debe garantizar laparticipación de los familiares y víctimas indirectasen la investigación, facilitando la presentación de de-nuncias, pruebas, peticiones, peritajes o sugiriendo larealización de diligencias, con la finalidad de ubicara la víctima, establecer la probable responsabilidad yconocer la verdad de los hechos. Es obligación de laautoridad comunicar los avances y resultados de lainvestigación, a los denunciantes y víctimas indirec-tas, a menos que con ello se obstaculice la investiga-ción.

Artículo 44. El Ministerio Público investigador y elPoder Judicial Federal o local según corresponda, ga-rantizarán el pleno y libre ejercicio de la coadyuvanciaa las víctimas y ofendidos del delito.

Artículo 45. El Ministerio Público investigador y elPoder Judicial Federal o local según corresponda, ga-rantizarán la publicidad de la información, y permitiránel acceso a la investigación y proceso penal a la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos y a las comi-siones estatales de derechos humanos, en casos de que-jas por presuntas violaciones a derechos humanos.

Artículo 46. Las personas a quienes se les imputecualquiera de los delitos materia de esta Ley solo po-drán ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción or-

dinaria. No serán aplicables las disposiciones que so-bre fueros especiales establezcan otras leyes.

Artículo 47. Si durante la investigación de los delitosmotivo de esta ley se presume fundadamente que lavíctima pudiera encontrarse dentro de alguna instala-ción del Estado, las autoridades administrativas o judi-ciales competentes tendrán libre e inmediato acceso almismo.

Artículo 48. El Ministerio Público Especializadocompetente tiene el deber de asegurar que en el cursode las investigaciones se valoren los patrones sistemá-ticos que permitieron la comisión de graves violacio-nes de los derechos humanos. La investigación debeser conducida tomando en cuenta la complejidad delos hechos.

Artículo 49. El Ministerio Público Especializadocompetente deberá garantizar que las personas sujetasa investigación no intervengan o influyan en el cursode las investigaciones, evitando actos de presión, inti-midación o represalias contra los denunciantes, vícti-mas indirectas, testigos, familiares, o allegados de lapersona desaparecida y sus defensores, así como sobrequienes participan en la investigación.

Artículo 50. La autoridad que haya efectuado la de-tención del sujeto activo, deberá presentarlo sin demo-ra ante la autoridad competente, ya sea Ministerio Pú-blico o autoridad judicial.

Artículo 51. En cualquier caso, todo servidor públicode cualquier nivel de gobierno o particular, que hayantenido noticia de actos posiblemente constitutivos dedelitos materia de esta ley, o destinados a la desapari-ción forzada de personas, deberá denunciarlo inmedia-tamente.

CAPITULO V

Del Registro Nacional de Personas Desaparecidas

Artículo 52. El Registro Nacional de Personas Des-aparecidas tendrá registro de todos los casos de de-nuncia por desaparición forzada o desaparición porparticulares. Tendrá la siguiente información:

I. Nombre de la persona desaparecida;

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II. Edad, sexo y características especiales de la per-sona desaparecida;

III. Nacionalidad;

IV. Lugar donde fue vista por última vez la personadesaparecida;

V. Autoridad presuntamente involucrada en la des-aparición;

VI. Características de los particulares relacionadoscon la desaparición;

VII. Relato de la forma en la que desapareció ypruebas o argumentos de la sospecha de la desapa-rición; y

VIII. Estatus de la investigación.

IX. En caso de haber aparecido, lugar en el que apa-reció y condiciones en que se encuentra la persona.

Artículo 53. La información contenida en el RegistroNacional de Personas Desaparecidas será utilizada pa-ra desarrollar políticas de prevención, erradicación, in-vestigación, sanción y reparación del delito. Se deberealizar un análisis desde la perspectiva de género delos resultados obtenidos, en todo momento conside-rando la participación activa de las víctimas, victimasindirectas, organizaciones de la sociedad civil, la aca-demia y las instancias de gobierno competentes.

Artículo 54. El agente del Ministerio Público deberáconsultar los patrones de conducta que refleje el Re-gistro Nacional de Personas Desaparecidas, a efectode establecer líneas de investigación.

Artículo 55. El Registro Nacional de Personas Des-aparecidas debe diferenciar claramente la base de da-tos de personas desaparecidas forzadamente de aque-llas referentes a desaparición por particulares.

CAPÍTULO VI

Del Banco de Datos de Cadáveres No Identificados

Artículo 56. Crear una base de datos post mortem, co-mo herramienta informática útil para la identificación

de restos humanos que facilita las tareas de archivo,normalización, elaboración de informes, búsqueda yanálisis de datos forenses.

En él también se incluirá la información relativa a per-sonas sin identificar en fosas comunes, fosas clandes-tinas, panteones civiles y militares o donaciones a uni-versidades.

Artículo 57. El registro de los casos post mortem in-cluye toda la información obtenida durante el examenpost mortem, tanto los datos médicos, antropológicosy odontológicos como la información relativa a la cau-sa de muerte, la información de ADN detallada; asícomo los hechos que dieron origen a la desaparición yposterior muerte.

Artículo 58. Las Procuradurías Generales de Justiciade los estados, elaborarán un banco de datos con losregistros del material genético de los restos corpóreosque se levanten por el Servicio Médico Forense, mis-mos que deberán ser cruzados con los registros de ma-terial genético de los familiares consanguíneos de laspersonas denunciadas como desaparecidas, con el ob-jeto de identificar los restos corpóreos.

Artículo 59. La Procuraduría General de Justicia decada estado, remitirá de forma semanal a la Procura-duría General de la República copia de la base de da-tos de las denuncias registradas, así como de los regis-tros del material genético de los restos corpóreoslevantados por el Servicio Médico Forense y de los fa-miliares que han denunciado casos de desaparición enel estado.

Artículo 60. La base de datos post mortem debe seraccesible a las procuradurías de justicia de otros Esta-dos, particularmente de Centroamérica, para colaboraren la búsqueda de personas desaparecidas originariasde dicha región.

TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS VÍC-TIMAS Y TESTIGOS

CAPÍTULO I

Del Resarcimiento y Reparación del Daño a lasVíctimas

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Artículo 61. La o el juzgador que resuelva el procesopenal sobre algún delito materia de la presente ley,pondrá especial énfasis en la reparación integral deldaño, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Que la simple substracción de la persona desapa-recida de su núcleo social y la manutención en ocul-tamiento, en sí mismos constituyen una afectaciónpsicológica y social;

II. Que la desaparición forzada es ejecutada directa-mente por servidores públicos que forman parte dela estructura del Estado o, en su defecto, por perso-nas que actúan con su apoyo, tolerancia o aquies-cencia;

III. Que la desaparición forzada de personas o porparticulares, es un trato cruel e inhumano en perjui-cio de los familiares de la persona o personas des-aparecidas;

IV. Que la reparación del daño respecto de esta gra-ve violación de los derechos humanos, no debe ser li-mitada a una cuantificación material, sino que debeincluir las consecuencias psicosociales de la misma;

V. Que la reparación del daño respecto de esta gra-ve violación a los derechos humanos debe incluir elanálisis de los efectos en el ámbito:

a) Personal de la persona desaparecida.

b) Familiar de la persona desaparecida.

c) Comunitario de la persona desaparecida.

d) Organizativo, si la persona desaparecida per-tenecía a una organización ya sea cultural, socialo política o de cualquier índole;

VI. Que la reparación del daño respecto de esta gra-ve violación a los derechos humanos, también debetomar en cuenta la obstaculización del proyecto devida de las víctimas de la desaparición;

VI. El Juzgador, además de los elementos señaladosanteriormente, deberá tomar en cuenta para la repa-ración del daño la modalidad del delito objeto de es-ta Ley que se encuentra acreditada, con sus respec-tivas agravantes; y

VII. Fijar en sus resoluciones medidas de repara-ción integral a favor de las víctimas, en los términosde la Ley General de Víctimas.

Artículo 62. Se entiende por reparación integral deldaño a las medidas de restitución, rehabilitación, com-pensación, satisfacción y medidas de no repetición, di-rigidas a la o las víctimas directas, indirectas y poten-ciales de la desaparición forzada. En los términos de laLey General de Víctimas:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la si-tuación anterior a la comisión del delito o a la vio-lación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima ha-cer frente a los efectos sufridos por causa del hechopunible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima deforma apropiada y proporcional a la gravedad delhecho punible cometido o de la violación de dere-chos humanos sufrida y teniendo en cuenta las cir-cunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todoslos perjuicios, sufrimientos y pérdidas económica-mente evaluables que sean consecuencia del delitoo de la violación de derechos humanos;

La compensación deberá comprender al menos lo si-guiente:

a) El daño material, consistente en la pérdida o de-trimento de los ingresos de la o las víctimas;

b) Los gastos efectuados con motivos de los hechosy las consecuencias de carácter pecuniario;

c) El lucro cesante, consistente en el pago de sala-rios o percepciones correspondientes, cuando lavíctima deje de percibir ingresos por lesiones o in-capacidad para trabajar en algún oficio, arte o pro-fesión;

d) El daño emergente, consistente en el pago de laserogaciones efectuadas para fines de investigación,demanda de justicia, servicios médicos o psicológi-cos, gastos y costos judiciales en lo referente a lasacciones de búsqueda de la víctima ante las diversasautoridades.

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IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer ladignidad de las víctimas, con medidas de carácterno pecuniario que está obligado a tomar el Estado ypara las que se debe incluir:

a) El daño inmaterial, que comprende los sufri-mientos y aflicciones causados a la víctima di-recta y a sus familiares, así como las alteracio-nes de carácter no pecuniario en las condicionesde existencia de la víctima;

b) La declaración que restablezca la dignidad yreputación de la víctima;

c) La disculpa pública y la aceptación de res-ponsabilidad.

V. Las medidas de no repetición buscan que el he-cho punible o la violación de derechos sufrida porla víctima no vuelva a ocurrir;

Artículo 63. Es obligación de las autoridades, para ga-rantizar la reparación integral del daño, realizar todaslas acciones y diligencias necesarias para que la vícti-ma y sus familiares sean restituidos en el goce y ejer-cicio de sus derechos.

CAPÍTULO II

Derechos de las Víctimas y Testigos

Artículo 64. Las víctimas, testigos y la sociedad engeneral, tienen derecho a que las autoridades investi-guen los hechos relacionados con la desaparición depersonas, se conozcan el paradero de la persona des-aparecida y la verdad de los hechos ocurridos, y se de-termine al responsable.

El Estado debe garantizar el derecho a la verdad y lajusticia mediante acciones que construyan y preservenla memoria colectiva respecto a los delitos motivo deesta Ley.

Artículo 65. Las víctimas y testigos de los delitos ob-jeto de esta Ley, además de los derechos establecidosen la Constitución Federal, en la Ley General de Víc-timas y demás cuerpos normativos aplicables, duranteel proceso tendrán los siguientes:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a laque se encuentre el imputado;

II. Obtener la información que requieran de las au-toridades competentes;

III. Ser informadas, en todo momento, sobre losavances y resultados de las investigaciones y proce-dimientos de búsqueda de la persona desaparecida;

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de las auto-ridades competentes, proporcionada por una perso-na experta en la materia, quien deberá mantenerlasinformadas sobre la situación del proceso y proce-dimientos, así como de los beneficios o apoyos aque tienen derecho;

V. A recibir gratuitamente la asistencia de un intér-prete o traductor de su lengua, en caso de que nocomprenda el idioma español o tenga discapacidadauditiva, verbal o visual;

VI. Pedir que el Ministerio Público y el Poder Judi-cial Federal o local según corresponda, dicten cual-quier tipo de medidas cautelares, providencias pre-cautorias y protección personal que garanticen susderechos, para la investigación, proceso, enjuicia-miento de las personas responsables, así como parala sanción y ejecución de sanciones de tales ilícitosy, de ser el caso, el aseguramiento de bienes para lareparación del daño;

VII. Requerir a la o el juez que al emitir una sen-tencia condenatoria, en la misma se determine la re-paración del daño;

VIII. Contar, con cargo a las autoridades competen-tes, con apoyo permanente de un grupo interdisci-plinario de especialistas que brinde asesorías y apo-ye en sus necesidades durante las diligencias;

IX. Rendir o ampliar sus declaraciones sin seridentificadas dentro de la audiencia, teniendo laobligación el juez de resguardar sus datos perso-nales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electró-nicos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, delos registros de las diligencias en la que interven-gan;

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XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportarpruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero de la oel autor o personas partícipes del delito del que fuevíctima o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad de lao el autor o autores del delito del que fue víctima otestigo y ser proveído de la protección correspon-diente, de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificada y proveída dela protección correspondiente, en caso de fuga de lao el autor o autores del delito del que fue víctima otestigo; y

XV. Solicitar información sobre sus derechos paraobtener la reparación del daño mediante procedi-mientos expeditos, justos y accesibles.

CAPÍTULO III

De la protección a las víctimas y testigos

Artículo 66. Toda persona desaparecida tiene derechoa que las autoridades desplieguen de manera inmedia-ta las acciones pertinentes para su protección con elobjetivo de preservar, al máximo posible, su vida y suintegridad física y psicológica.

Artículo 67. Es obligación de las autoridades ministe-riales asegurar la protección para las personas que fun-gen como denunciantes, testigos, personas allegadas ala persona desaparecida y sus defensores o defensoras,así como de quienes participen en la investigación,contra todo maltrato o intimidación.

Artículo 68. Las víctimas y testigos de desapariciónforzada tienen derecho a la protección de su integridadpersonal. Las autoridades del Estado deberán imple-mentar un mecanismo efectivo de cooperación para laprotección de víctimas y testigos.

Artículo 69. Durante todas las etapas del proceso pe-nal, las autoridades ministeriales y judiciales del Es-tado, deberán aplicar medidas para asegurar que lavíctima o testigo durante sus comparecencias, actua-ciones, declaraciones y demás diligencias en que par-

ticipen, se desarrollen libres de intimidación o temorpor su seguridad o la de sus familiares y personascercanas. Entre estas medidas se incluirán, de mane-ra enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo a lasnecesidades de las víctimas y testigos, a las caracte-rísticas y al entorno del delito cometido, las siguien-tes:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;

II. Comparecencia a través de la Cámara de Gesell;

III. Resguardo de la identidad y otros datos perso-nales;

IV. Mantenerlas informadas, en su idioma, de su pa-pel en cada momento del proceso, así como del al-cance, el desarrollo cronológico y la marcha de lasactuaciones y de la decisión de sus causas;

V. Permitir que sus opiniones y preocupaciones se-an presentadas y examinadas en las etapas apropia-das de las actuaciones, cuando estén en juego susintereses, sin perjuicio del derecho al debido proce-so del imputado;

VI. Mecanismos judiciales y administrativos queles permita obtener la reparación del daño median-te procedimientos expeditos, justos y accesibles;

VII. Evitar demoras innecesarias en la resolución delas causas y en la ejecución de los mandamientos odecretos que concedan reparación del daño;

VIII. Las que resulten necesarias para prevenircualquier riesgo de revictimización durante las dili-gencias, limitando la exposición pública de las víc-timas; y

IX. En los casos en que la víctima, ofendido otestigo declare en contra de grupos de la delin-cuencia organizada, el Ministerio Público, las po-licías y el Poder Judicial Federal o local según co-rresponda, en el ámbito de su competencia,adoptarán medidas de carácter excepcional pararesguardar su identidad, vida, libertad, integridady seguridad.

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CAPÍTULO IV

De la asistencia a las víctimas

Artículo 70. Las autoridades del Estado deberán im-plementar los mecanismos de asistencia y atenciónque sean necesarias para garantizar el derecho de la olas víctimas a un nivel de vida adecuado, a la dignidad,a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la edu-cación, entre otros. De manera enunciativa más no li-mitativa, se contempla:

I. La exención de impuestos;

II. La inmediata inclusión a Programas Sociales delEstado;

III. El acceso a créditos e hipotecas. Lo anterior,además de las medidas de asistencia que señala laLey General de Víctimas.

CAPÍTULO V

De los Derechos de las Víctimas Extranjeras enMéxico

Artículo 71. Cuando la persona desaparecida sea per-sona extranjera, las autoridades del Estado de inme-diato darán aviso por escrito a las autoridades consu-lares de donde la víctima es nacional, evitando larevictimización y garantizando el debido respeto a susderechos humanos, con independencia de su situaciónmigratoria.

Artículo 72. Las víctimas extranjeras de los delitosobjetos de esta Ley, deberán recibir asistencia gratuitade un intérprete o traductor, en caso de que no com-prendan el idioma español.

Artículo 73. Las víctimas de los delitos objeto de estaLey, con independencia de la nacionalidad o naciona-lidades que tuvieren, tendrán acceso a los mismos me-canismos de protección y asistencia que las víctimasnacionales.

Artículo 74. Las víctimas de los delitos objeto de estaLey, con independencia de la nacionalidad o naciona-lidades que tuvieren, serán asistidas durante todo elproceso penal y se tomarán las medidas necesarias pa-ra su plena participación en el proceso.

Artículo 75. Las víctimas de los delitos objeto de estaLey, con independencia de la nacionalidad o naciona-lidades que tuvieren, en ningún momento serán man-tenidas en centros de detención, retención o prisión, niantes, ni durante, ni después de los procedimientos ad-ministrativos o judiciales que correspondan.

Artículo 76. Los familiares de las personas extranje-ras desaparecidas tendrán derecho a contar con visamexicana, durante el tiempo que dure la búsqueda dela persona y hasta su localización, con la finalidad degarantizar su adecuada participación en la investiga-ción y el acceso a la justicia.

TÍTULO CUARTO

DE LOS PROCESOS CIVILES A FAVOR DELAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I

Declaración especial de ausencia por desaparición

Artículo 77. Se crea el procedimiento de declaraciónespecial de ausencia por desaparición, que se sujetaráa lo dispuesto en la presente Ley, con el propósito dedar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica delas víctimas de los delitos de desaparición forzada depersonas y desaparición por particulares, independien-temente de que se conozca la identidad de la personaresponsable. Este procedimiento podrá iniciarse encualquier momento a partir del inicio de la averigua-ción previa o investigación en el Ministerio Públicopor los delitos contemplados en la presente Ley, sinque se requiera que medie ningún plazo de tiempo en-tre la última noticia que la persona solicitante hubieratenido de la persona desaparecida.

Artículo 78. Pueden iniciar el procedimiento de de-claración especial de ausencia por desaparición:

I. La o el cónyuge o el concubino o concubina de lapersona desaparecida;

II. Los parientes consanguíneos hasta el tercer gra-do de la persona desaparecida;

III. Los parientes por afinidad hasta en segundo gra-do de la persona desaparecida;

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IV. El o la adoptante o persona adoptada que ten pa-rentesco civil con la persona desaparecida; V. ElMinisterio Público; y

V. La pareja del que hubiere convivido con la vícti-ma durante el último año contado desde la fecha enque la víctima fue vista por última vez.

VI. Quien tenga interés jurídico ya sea para litigar odefender los derechos de la persona cuyo paraderose desconoce.

Artículo 79. Será competente para conocer el proce-dimiento de declaración especial de ausencia por des-aparición de personas, la o el Juez de Primera Instan-cia en Materia Civil del lugar de domicilio de lapersona o institución legitimada para formular la so-licitud conforme a la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.

Artículo 80. La solicitud de declaración especial deausencia por desaparición de personas incluirá la si-guiente información:

I. El nombre, la edad y el estado civil de la personadesaparecida;

II. Denuncia en donde se narren los hechos de ladesaparición;

III. La fecha y lugar de los hechos;

IV. El nombre y edad de los dependientes económi-cos y parentesco o de aquellas personas que tengauna relación afectiva inmediata y cotidiana;

V. El nombre, parentesco o relación de la personasolicitante con la persona desaparecida;

VI. La actividad a la que se dedica la persona des-aparecida;

VII. Toda aquella información que el peticionariohaga llegar al Juez competente para acreditar laidentidad y personalidad jurídica de la persona des-aparecida.

VIII. Cualquier otra información que se estime re-levante. Si el solicitante no cuenta con alguna de lainformación referida en las fracciones anteriores,

así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridadcompetente.

Artículo 81. Recibida la solicitud, la o el Juez compe-tente requerirá inmediatamente a las autoridades co-pias certificadas de las denuncias para que obren en elexpediente para su análisis y resolución. Recibidas lascopias certificadas, la o el Juez competente dispondráque se publique en cinco ocasiones, con un intervalode quince días naturales, el extracto de la solicitud dedeclaración de ausencia por desaparición con los datosde la persona desaparecida y su fotografía, así como elnúmero telefónico de atención y denuncia. Las publi-caciones deberán hacerse en el periódico oficial y losperiódicos de mayor circulación de la entidad en quela víctima directa tuviera su domicilio, sin costo paralos familiares. Asimismo, se remitirá copia de la pu-blicación a los cónsules mexicanos de aquellos lugaresdel extranjero en que se puede presumir que se en-cuentra el ausente o que se tengan noticias de él. La oel Juez competente publicará la solicitud de declara-ción especial de ausencia por desaparición en el portalde internet del Gobierno, Procuraduría y Secretaría deSeguridad Pública del estado en cuestión o del Distri-to Federal.

Artículo 82. A partir de la última publicación de la so-licitud de declaración especial de ausencia por desapa-rición, si no hubiere noticias de la persona desapareci-da, ni oposición de cualquiera de los descendientes oascendientes de la persona ausente, declarará la ausen-cia por desaparición de la persona en un plazo no ma-yor de un mes.

Artículo 83. La declaración especial de ausencia pordesaparición deberá incluir por lo menos la siguienteinformación:

I. El nombre, edad y domicilio de la persona solici-tante y su relación con la persona desaparecida;

II. El Estado civil de la persona desaparecida;

III. La relación de los bienes de la persona desapa-recida que estén relacionados con la solicitud;

IV. El nombre y la edad de las y los hijos de la per-sona desaparecida, si procede; y

Miércoles 7 de diciembre de 2016 Gaceta Parlamentaria23

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V. El nombre de la o el cónyuge, concubina, concu-bino o pareja sentimental estable de la persona des-aparecida. Artículo 84. El trámite del procedimien-to se orientará por el derecho a la verdad y por losprincipios de gratuidad, inmediatez y celeridad. ElPoder Judicial erogará los costos durante todo eltrámite, incluso las que se generen después de emi-tida la resolución.

Artículo 85. La resolución de la o el Juez Competen-te sobre declaración especial de ausencia por desapari-ción de personas, incluirá las medidas necesarias paragarantizar la máxima protección a la víctima, a la fa-milia y a las personas que tengan una relación afectivainmediata y cotidiana. Dichas medidas se basarán en lalegislación local, nacional e internacional y podránemitirse medidas urgentes, provisionales o de protec-ción específica antes de la resolución definitiva.

Artículo 86. La declaración especial de ausencia pordesaparición de personas tendrá los siguientes efec-tos:

I. Garantizar y asegurar la continuidad de la perso-nalidad jurídica de la persona desaparecida;

II. Garantizar la conservación de la patria potestadde la persona desaparecida en relación con las o loshijos menores de edad bajo el principio del interéssuperior de la infancia;

III. Garantizar la protección del patrimonio de lapersona desaparecida, incluyendo los bienes adqui-ridos a crédito y cuyos plazos de amortización seencuentren vigentes;

IV. Garantizar la protección de los derechos de lafamilia y de las y los hijos menores de edad a per-cibir los salarios y prestaciones, así como demás de-rechos humanos de las personas desaparecidas y susfamilias;

V. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes oresponsabilidades que la persona desaparecida teníaa su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicasque afecten los intereses o derechos de la personadesparecida.

VI. Toda medida apropiada que resulte necesaria yútil para salvaguardar los derechos de la persona

desaparecida y dependientes económicos, su círcu-lo familiar o personal afectivo.

VII. Los demás aplicables en otras figuras de la le-gislación civil federal y de las entidades federativasy que sean solicitados por las personas legitimadasen la presente Ley.

Artículo 87. En el caso de las personas que han sidodeclaradas como ausentes por desaparición, se lesotorgará la siguiente protección:

I. Se les tendrá en situación de licencia con goce desueldo hasta que se sean localizadas;

II. Si la o el trabajador es localizado con vida, recu-perará su posición, escalafón y derechos de anti-güedad;

III. Si la o el trabajador es localizado sin vida, se in-demnizará a sus familiares de acuerdo a lo previstoen la legislación aplicable;

IV. A las personas beneficiarias la o el trabajador, enmateria de seguridad social, se les reconocerán yconservarán los derechos y beneficios que estable-ce el orden jurídico aplicable;

V. Se suspenderán los pagos con motivo del créditode vivienda hasta en tanto no se localice con vida ala persona;

VI. Los créditos y prestaciones sociales adquiridoscontractualmente por la persona desaparecida, seránejercidos por la o el cónyuge, las o los hijos, el con-cubino o concubina de la persona desaparecida o lapersona que tenga una relación afectiva inmediata ycotidiana; y VII. Los demás que determinen las au-toridades competentes.

Artículo 88. Las personas beneficiarias de la personadesaparecida a que se refiere el artículo anterior conti-nuarán gozando de los beneficios y prestaciones hastaen tanto no se localice a la persona declarada como au-sente por desaparición de persona.

Artículo 89. La o el Juez competente determinará auna persona que administrará los bienes de la personadesaparecida, quien actuará conforme a las reglas delalbacea.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 7 de diciembre de 201624

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Artículo 90. Las obligaciones de carácter mercantil yfiscal a las que se encuentra sujeta la persona desapa-recida, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto nosea localizada.

Artículo 91. La declaración especial de ausencia pordesaparición de personas no eximirá a las autoridadesde continuar las investigaciones encaminadas al escla-recimiento de la verdad y de la búsqueda de la perso-na desaparecida hasta que no se conozca su paradero yhaya sido plenamente identificada.

Artículo 92. En caso de aparecer con vida la personadeclarada como ausente por desaparición, quedará sinefecto la declaración especial de ausencia por desapa-rición de persona, sin perjuicio de las acciones legalesconducentes si existen indicios de una acción delibe-rada de evasión de responsabilidades.

LIBRO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA DE ESTADO

TÍTULO PRIMERO DELPROGRAMA NACIONAL Y EL FONDO

CAPÍTULO I

Del Programa Nacional sobreDesaparición Forzada

Artículo 93. Las autoridades del Estado, con la parti-cipación de víctimas, organizaciones de la sociedad ci-vil, academia, Organismos Públicos de derechos Hu-manos y expertos en la materia, diseñarán el ProgramaNacional, instrumento que deberá contemplar, comomínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la desaparición forzada de perso-nas en el Estado mexicano, que desagregue la infor-mación por: modalidades de desaparición, posiblescausas, ubicación geográfica de las denuncias pordesaparición, tiempos y eficacia de la investigación,grupos de población afectados o en mayor grado devulnerabilidad, así como un análisis desde la pers-pectiva de género de los resultados obtenidos.

II. Políticas de prevención, erradicación, investiga-ción, sanción y reparación del delito.

III. Estrategias en que el Estado se coordinará y ac-tuará uniformemente; la distribución de competenciasy las instituciones gubernamentales responsables dela prevención, protección, asistencia y persecución;

IV. Inventario de los recursos existentes;

V. Protocolos de atención para la coordinación inte-rinstitucional;

VI. Ruta crítica de las búsquedas con vida de laspersonas desaparecidas, con tiempos, atribuciones yobligaciones claramente establecidas;

VII. Ruta crítica de las investigaciones con tiempos,atribuciones y obligaciones;

VIII. Políticas públicas para cumplir con las estra-tegias de prevención, protección y asistencia, y per-secución;

IX. Formas oficiales de coordinación interinstitu-cional;

X. Formas de coordinación e intercambio de infor-mación internacional y nacional;

XI. Programas de capacitación y actualización per-manente en materia de derechos humanos y auto-cuidado, para la sensibilización de toda servidora oservidor público que se involucre en la atención avíctimas de desaparición, incluido el personal mili-tar y civil encargado de aplicar la ley, las y los ser-vidores públicos encargados de las detenciones, elpersonal médico y otros funcionarios que puedanintervenir en la custodia o tratamiento de las perso-nas privadas de libertad; en materia de derechos hu-manos y autocuidado, para la sensibilización de to-da servidora o servidor público que se involucre enla atención a víctimas de desaparición, incluido elpersonal militar y civil encargado de aplicar la ley,las y los servidores públicos encargados de las de-tenciones, el personal médico y otros funcionariosque puedan intervenir en la custodia o tratamientode las personas privadas de libertad;

XII. Seguimiento a los trabajos realizados por la ex-tinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales yPolíticos del Pasado, así como la publicación y di-fusión de los documentos e informes realizados;

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XIII. Develación y difusión de los archivos milita-res y de otras autoridades durante el periodo de“Guerra Sucia”, así como de nombres de las perso-nas que participaron en actos de desaparición forza-da de acuerdo a la información Organismos públi-cos de derechos humanos.

Artículo 94. Se establecerá un Comité de Seguimien-to del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada,que tendrá por objeto:

I. Coordinar la implementación de la Política de Es-tado sobre los delitos materia de esta Ley;

II. Impulsar y coordinar en el Estado, la vinculacióninterinstitucional para prevenir y sancionar los deli-tos a que se refiere esta Ley;

III. Realizar acciones de inspección y vigilancia delos programas, acciones y tareas;

IV. Evaluar y llevar a cabo la rendición de cuentasy transparencia, sin perjuicio de las atribucionesque en dichas materias correspondan a otras instan-cias; y

V. Desarrollar una estrategia de seguimiento, bús-queda, investigación y sanción de los casos relati-vos a hechos durante el periodo de la “Guerra Su-cia”.

Artículo 95. El Comité de Seguimiento estará integra-do por las o los titulares de las dependencias que inte-gran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y lassiguientes autoridades:

I. Comisión Nacional de los Derechos Humanos,cuyo titular presidirá el Comité de Seguimiento;

II. Secretaría de Salud;

III. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral dela Familia;

IV. Un representante del Poder Judicial de la Fede-ración;

V. Un representante de la Secretaría de RelacionesExteriores;

VI. Tres personas provenientes de organizacioneso colectivos de víctimas, propuestas por organiza-ciones de la sociedad civil registradas ante la Se-cretaría de Relaciones Exteriores, especializadasen las materias de esta ley y con experiencia acre-ditable de al menos dos años en la atención a víc-timas;

VII. Tres personas provenientes del ámbito acadé-mico, propuestas por instituciones de educación su-perior, con actividad acreditada de al menos dosaños en la investigación y docencia especializadaen las materias de esta Ley.

Artículo 96. El Comité de Seguimiento, tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar y actualizar anualmente el ProgramaNacional de Desaparición Forzada, que contendrála política del Estado en relación con el delito dedesaparición forzada;

III. Proponer e implementar las estrategias, progra-mas y políticas en materia de prevención sobre ladesaparición forzada, que contengan los parámetrosmínimos establecidos en la presente Ley;

IV. Elaborar e implementar políticas generales y fo-calizadas en materia de investigación, persecucióny sanción, de protección, asistencia y resocializa-ción de víctimas y testigos;

V. Establecer las bases para la coordinación de lasautoridades del Estado, organismos de defensa delos derechos humanos, organizaciones de la socie-dad civil, organismos e instancias locales e institu-ciones académicas, y organismos e instancias inter-nacionales;

VI. Promover acuerdos con asociaciones, fundacio-nes y demás organismos no gubernamentales quetengan como objetivo prevenir y combatir la des-aparición forzada y proteger a las víctimas;

VII. Establecer programas de asistencia y apoyo pa-ra la reunificación familiar y social de las víctimasdel delito; y

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VIII. Realizar campañas para promover la denunciadel delito de desaparición forzada.

IX. Realizar un informe de actividades anual concarácter de público, el cual permita conocer estadís-ticas sobre la efectividad de las Unidades Especia-lizadas de Búsqueda y del Programa Nacional sobreDesaparición Forzada, para generar estrategias demejoramiento en ambos casos, así como para ase-gurar la transparencia en su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Del Fondo para la Protección y Asistencia de lasVíctimas de Desaparición Forzada

Artículo 97. El ejecutivo Federal y de las entidades fe-derativas establecerán, en el ámbito de sus competen-cias, un fondo para la protección y asistencia a las víc-timas de los delitos previstos en la presente Ley. LosFondos se constituirán en los términos y porcentajesque establezca el Reglamento respectivo y se integra-rán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presu-puestos de egresos de la Federación y de las entida-des federativas;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienesdecomisados en procesos penales que correspondana la desaparición de personas por particulares;

III. Recursos producto de los bienes que hayan sidoobjeto de extinción de dominio y estén relacionadoscon la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Recursos provenientes de las fianzas o garantíasque se hagan efectivas cuando los procesados in-cumplan con las obligaciones impuestas por la au-toridad judicial;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favorpor terceros.

Artículo 98. El Fondo para la Protección y Asistenciade las Víctimas de Desaparición Forzada será admi-nistrado por la instancia y en los términos que dispon-ga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia,oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plas-

mados en el Reglamento correspondiente, el cual de-terminará los criterios de asignación de recursos.

Artículo 99. Los recursos que integren el Fondo asícomo los que destine la Federación a los Fondos deProtección y Asistencia a las Víctimas de Desapari-ción Forzada de los estados y del Distrito Federal, se-rán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Fede-ración. Asimismo, las instancias encargadas de larevisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus res-petivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Pro-tección y Asistencia a las Víctimas de los estados y delDistrito Federal, en los términos de la legislación localaplicable. Artículo 100. Los recursos del Fondo, asícomo los correspondientes a los fondos de las entida-des federativas, se utilizarán para la implementaciónde medidas y programas de asistencia, ayuda y protec-ción a las víctimas de desaparición forzada de perso-nas, y será independiente al Fondo de Ayuda, Asisten-cia y Reparación Integral, creado por la Ley Generalde Víctimas, el cual está destinado a cubrir la repara-ción integral del daño. El acceso al Fondo para la Pro-tección y Asistencia de las Víctimas de DesapariciónForzada, no limita el acceso a los beneficios del Fon-do de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PRE-VISTOS EN ESTA LEY

CAPÍTULO I

Del Registro Centralizado de Personas Detenidas

Artículo 101. El Registro Centralizado de Personasdetenidas será alimentado y actualizado por las Secre-tarías, las Procuradurías Generales de Justicia y los po-deres ejecutivos de los estados y del gobierno federalmiembros del Consejo Nacional de Seguridad Públicadel Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichos re-gistros deberán contener, al menos, la siguiente infor-mación:

I. El registro de la detención deberá realizarse deforma inmediata a la detención, y deberá tener la si-guiente información:

a. Nombre, sexo, edad, nacionalidad y lugar deprocedencia de la persona detenida;

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b. Estado físico de la persona al momento de ladetención;

c. Fecha, hora y lugar en la que se realizó la de-tención;

d. Autoridad que ordenó la detención y motivosde la misma;

e. Autoridad que realizó la detención y cadenade custodia de las personas detenidas;

f. Autoridad ante la cual se encuentra a disposi-ción la persona detenida.

II. Registro de personas privadas de libertad:

a. La identidad de la persona privada de libertad;

b. La autoridad que decidió la privación de li-bertad y los motivos;

c. El día, la hora y el lugar donde la persona fuedetenida y la autoridad que procedió a la priva-ción de libertad;

d. El lugar de la privación;

e. El día y hora de admisión al mismo y la auto-ridad responsable de dicho lugar;

f. La información sobre la integridad física de lapersona privada de libertad;

g. En caso de fallecimiento durante la privaciónde libertad, las circunstancias y causas del falle-cimiento y el destino de los restos de la personafallecida;

h. Información del día y la hora de la liberacióno traslado, el destino y la autoridad encargadadel traslado.

Dichos registros deberán ser públicos y estar a dispo-sición de la o el defensor, los familiares o cualquierotra persona que tenga interés legítimo en conocer esainformación.

Artículo 102. La Procuraduría General de la Repúbli-ca, las Procuradurías Generales de Justicia de los esta-

dos, así como la autoridad competentes del SistemaPenitenciario deberán garantizar que el Registro Cen-tralizado de Personas Detenidas sea público y esté dis-ponible a cualquier persona que tenga interés legítimoen conocer dicha información.

Artículo 103. La Procuraduría General de la Repúbli-ca y las Procuradurías Generales de Justicia de los es-tados garantizarán la comunicación de la persona pri-vada de libertad con su familia, la o el defensor ocualquier otra persona de su elección.

Artículo 104. La Procuraduría General de la Repúbli-ca, así como las Procuradurías Generales de Justicia delos estados garantizarán el acceso de toda autoridad alos lugares de privación de libertad. En cualquier casoy cuando haya sospecha de desaparición forzada, ga-rantizarán que toda persona privada de libertad o todapersonas con interés legítimo pueda interponer recur-so ante un tribunal para determinar la legalidad de laprivación de libertad.

CAPÍTULO II

De las Políticas y Programas de Prevención

Artículo 105. La Procuraduría General de la Repúbli-ca, así como las Procuradurías Generales de Justicia delos estados garantizarán que los servidores públicosautorizados para realizar detenciones, cuenten con ele-mentos de identificación que permitan ser visiblemen-te reconocidos como autoridades competentes.

Artículo 106. La Procuraduría General de la Repúbli-ca, así como las Procuradurías Generales de Justicia delos estados establecerán un registro de control estrictoque determine con precisión las responsabilidades je-rárquicas de todas las autoridades responsables deaprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones pre-ventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobrelos demás agentes habilitados para recurrir a la fuerzay utilizar armas de fuego.

Dicha información será pública y estará disponiblepermanentemente en las páginas de internet de dichasProcuradurías.

Artículo 107. El Comité de Seguimiento del Progra-ma Nacional sobre Desaparición Forzada es responsa-ble de difundir y promover el Programa Nacional de

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Denuncia Confidencial para los casos de desapariciónforzada, el cual promoverá la denuncia y permitirá queparalelamente se adopten medidas de protección in-mediata de los familiares. Se deberá realizar un infor-me de actividades anualmente, el cual permita conocerestadísticas sobre la efectividad del Programa y sepuedan generar estrategias para el mejoramiento delmismo.

Artículo 108. El Comité de Seguimiento del Progra-ma Nacional sobre Desaparición Forzada realizarácampañas de difusión sobre la desaparición forzada,mismas que promuevan una cultura de derechos hu-manos y que incluya la prevención, la protección y ladenuncia de actos que pudieran coadyuvar a la erradi-cación desaparición forzada de personas.

Artículo 109. El Comité de Seguimiento del Progra-ma Nacional sobre Desaparición Forzada implementa-rá programas de capacitación en derechos humanos di-rigidos al personal militar y civil encargado de aplicarla ley, a las y los servidores públicos encargados de lasdetenciones, al personal médico y otros funcionariosque puedan intervenir en la custodia o tratamiento delas personas privadas de libertad. Dichas capacitacio-nes proveerán información sobre el delito de desapari-ción forzada y deberán hacer hincapié para que se re-conozca la urgencia de la resolución de los casos.Asimismo, se desarrollarán programas para que las au-toridades tengan conocimientos sobre la debida inves-tigación y juzgamiento de los hechos, manejo de laprueba circunstancial y la valoración de patrones sis-temáticos que den origen a hechos de desaparición for-zada.

Artículo 110. El Poder Judicial Federal o local segúncorresponda, implementarán programas de capacita-ción en educación en derechos humanos a operadoresde justicia y personal de impartición de justicia. Paralograrlo, se realizarán cursos permanentes de derechoshumanos y sobre la jurisprudencia de la Corte Inter-americana de Derechos Humanos.

CAPÍTULO III

De la Evaluación de las Políticas y Programas dePrevención

Artículo 111. Las autoridades integrantes del Comitéde Seguimiento, en coordinación con la sociedad civil

organizada y no organizada, están obligadas a desarro-llar y revisar los indicadores que se señalen en losProgramas y Políticas de Prevención con la finalidadde establecer mecanismos de evaluación sobre la ma-teria. Tales indicadores serán públicos y se difundiránpor los medios disponibles.

TÍTULO TERCERO

FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LASAUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE

GOBIERNO

CAPÍTULO I

Del Gobierno Federal

Artículo 112. Corresponden a las autoridades federa-les las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la Política deEstado para prevenir, investigar, perseguir y sancio-nar los delitos previstos en esta Ley, así como parala asistencia y protección de las víctimas y testigos,a cuyo efecto considerará la opinión de las autori-dades de los tres poderes y los tres órdenes de go-bierno, así como de la sociedad civil;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre lafederación, los estados, los municipios, el DistritoFederal y sus demarcaciones territoriales, con la fi-nalidad de erradicar la desaparición forzada de per-sonas;

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre depen-dencias del Gobierno Federal y los estados y el Dis-trito Federal que permitan prestar asistencia y pro-tección integral a las víctimas y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, ac-tualización, capacitación y profesionalización de lasy los servidores públicos que participen en los pro-cesos de prevención, investigación y sanción deldelito de desaparición forzada, de la asistencia yprotección a las víctimas y testigos de dicho delito;

V. Promover en coordinación con los Gobiernos Fe-deral, de las entidades federativas, los municipios ydemarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Miércoles 7 de diciembre de 2016 Gaceta Parlamentaria29

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cursos de capacitación a las personas que atiendena las víctimas y testigos de la desaparición forzada;

VI. Fijar los lineamientos generales de las evalua-ciones a las que se someterán las acciones y progra-mas desarrollados por el Gobierno Federal, las enti-dades federativas y los municipios, y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy la sociedad;

VII. Fijar los protocolos únicos para el uso de pro-cedimientos y recursos para la búsqueda e investi-gación del delito de desaparición forzada, así comopara la asistencia y protección de las víctimas;

CAPÍTULO II

De las Autoridades de las entidades federativas,municipales y demarcaciones territoriales dela

Ciudad de México.

Artículo 113. En el ámbito de sus respectivas compe-tencias, las personas servidoras públicas que integranlos tres órganos de gobierno y de las entidades federa-tivas garantizarán en todo momento los derechos delas víctimas y testigos de desaparición forzada y ladesaparición de personas cometidas por particulares.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a lasautoridades de los estados y el Distrito Federal, en susrespectivos ámbitos de competencia, las atribucionessiguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional deDesaparición Forzada, instrumentar programas es-tatales para prevenir, sancionar y erradicar la des-aparición forzada, las detenciones arbitrarias e ile-gales, así como para la protección, atención,rehabilitación y recuperación del proyecto de vidade las víctimas y testigos;

II. Proponer al Comité de Seguimiento contenidosnacionales y regionales, para ser incorporados alPrograma Nacional de Desaparición Forzada;

III. Prestar servicios de formación, actualización,capacitación y profesionalización para las y los ser-vidores públicos que participan en los programas deprevención y en los procesos de búsqueda e inves-tigación previstos en esta Ley, así como en las polí-

ticas y programas de asistencia y protección de víc-timas de desaparición forzada;

IV. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas,programas y acciones con base en los lineamientosque para tal efecto se desarrolle en el Programa Na-cional de Desaparición Forzada;

V. Proporcionar a las instancias encargadas de rea-lizar estadísticas sobre la desaparición forzada, lainformación necesaria para su elaboración;

VI. Impulsar reformas legales para el cumplimientode los objetivos de la presente Ley; y

VII. Las demás aplicables a la materia, que les con-fiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México en elámbito de sus respectivas facultades y competencias,de conformidad con esta Ley, la legislación aplicableen la materia y las políticas y programas federales, es-tatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenirlas detenciones arbitrarias e ilegales;

II. Apoyar la creación de programas de sensibiliza-ción y capacitación para las y los servidores públi-cos y funcionarios sobre el uso de la fuerza;

III. Apoyar la creación programas de protección yasistencia para las víctimas y testigos de desapari-ción forzada;

IV. Las demás aplicables sobre la materia y las queles confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídi-cos.

Artículo 116. Adicionalmente a las atribuciones de losgobiernos Federal, de las entidades federativas, muni-cipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, les corresponde de manera concurrente lasatribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para laprevención del delito de desaparición forzada depersonas;

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II. Promover la investigación del delito de desapa-rición forzada y detenciones arbitrarias e ilegales,para que los resultados sirvan de base para el desa-rrollo de nuevas políticas y programas para su pre-vención y combate, así como para desarrollar nue-vas medidas de atención, protección y asistencia alas víctimas;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimien-to y prevención del delito de desaparición forzadade personas;

IV. Desarrollar mecanismos para que las institucio-nes de seguridad pública y de procuración de justi-cia se coordinen para:

a) El manejo del Registro Nacional de PersonasDesaparecidas y del Banco de datos de cadáve-res no identificados;

b) El Registro Centralizado de Personas Deteni-das;

c) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenirlas detenciones arbitrarias e ilegales;

V. Crear mecanismos y proveer recursos para quelas instituciones policiales y de procuración de jus-ticia desarrollen métodos de recopilación y sistema-tización de información con el fin de aplicar las es-trategias necesarias para hacer eficaz lainvestigación preventiva.

VI. El gobierno de cada entidad federativa, el Dis-trito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas dele-gacionales podrán celebrar convenios para coordi-nar o unificar sus actividades en la materia de estaLey, para cumplir de mejor manera las responsabi-lidades a su cargo.

Capítulo III

De la responsabilidad de las autoridades por el in-cumplimiento de la presente ley

Artículo 117. A las autoridades que incumplan con loestablecido en la presente ley, se les dará vista de ma-nera inmediata al órgano de control interno, jurisdic-cional o cualquier otra autoridad que corresponda pa-ra la investigación y sanción administrativa.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La implementación del presente decreto se-rá con cargo a los respectivos presupuestos aprobadosen las instancias de los tres órdenes de gobierno obli-gados a cumplir con lo establecido en el presente.

Tercero. El Ejecutivo Federal contará con 90 días apartir de la publicación de esta Ley para emitir el Re-glamento de la misma, así como el Reglamento delFondo para la Protección y Asistencia de las Víctimasde Desaparición Forzada.

Cuarto. Se contará con un término improrrogable de90 días para ejecución del Registro Centralizado dePersonas Detenidas, el Registro Nacional de PersonasDesparecidas y el Banco de Datos de Cadáveres NoIdentificados.

Quinto. La Procuraduría General de la República y lasFiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de losestados y del Distrito Federal, contarán con un térmi-no improrrogable de 90 días para la instalación y pues-ta en marcha de las Unidades Especializadas de Bús-queda.

Sexto. Los Congresos de los Estados y la AsambleaLegislativa de la Ciudad de México, procederán a ha-cer las reformas pertinentes en la materia y las leyesespecíficas, con el fin de armonizar en lo conducente ala presente Ley.

Séptimo. Las disposiciones relativas a los delitos aque se refiere esta Ley previstas tanto en el Código Pe-nal Federal como en los Códigos Penales locales vi-gentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, se-guirán aplicándose a las personas procesadas osentenciadas por los delitos previstos y sancionadospor los mismos artículos.

Octavo. Se deberán publicar los lineamientos míni-mos señalados para la búsqueda e investigación deldelito de desaparición forzada y deberá capacitar alpersonal de las secretarías que lo conforman, en unplazo no mayor a 180 días naturales tras la publicaciónde este Decreto.

Miércoles 7 de diciembre de 2016 Gaceta Parlamentaria31

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Notas:

[1] Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,

Resolución AG/RES-666 (XIII - 0/83), aprobada en la sesión ple-

naria del 18 de noviembre de 1983.

[2] Resolución 47/133 de la Asamblea General de la Organización

de las Naciones Unidas, Declaración Sobre la Protección de Todas

las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, 18 de diciembre

de 1992, Parte Considerativa.

[3] Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,

Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Perso-

nas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1.994, Pre-

ámbulo.

[4] www.derechos.org/nizkor/impu/tpi

[5] Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2015.

[6] Las cifras presentan el total de registros de personas relaciona-

das con averiguaciones previas del fuero común que permanecen

sin localizar al corte del 31 de julio del 2016 (ver nota metodoló-

gica), distribuidas por año. Datos oficiales del Registro Nacional

de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED).

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fueroco-

mun.php

[7] Las cifras presentan el total de registros de personas relaciona-

das con averiguaciones previas del fuero federal iniciadas en el pe-

riodo comprendido entre enero de 2014 y septiembre de 2016, y

que permanecen sin localizar al corte del 30 de septiembre de

2016. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fue-

rofederal.php

[8] Diario Oficial dela Federación 23 Septiembre de 2015. Proto-

colo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas

y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Per-

sonas

[9] Diario Oficial de la Federación 9 de octubre de 2015.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour-

ce=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiMvbOvan-

MAhWMxIMKHa1YA2EQFggbMAA&url=http%3A%2F%2Fw

ww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3Fcodigo%3D5411119%2

6fecha%3D09%2F10%2F2015&usg=AFQjCNEmm8m-

r5Y4HV44EheJOiz6gqkHcw

[10] Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018.

Diario Oficial de la Federación 16 de diciembre de 2013.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour-

ce=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiY7oDAwqn-

MAhXp74MKHbktBu8QFggdMAA&url=http%3A%2F%2Fww

w.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3Fcodigo%3D5326462%26f

echa%3D5%2F09%2F1953&usg=AFQjCNG7dEOjr0iRs2xe-

exl_10041wdgbQ

[11] Idem.

[12] Ibidem.

[13] SinEmbargo. ¿Y las otras fosas? ¿Y los otros desaparecidos de

Iguala? Abril 14 de 2015.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour-

ce=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjvhJmjzanMA-

hUDk4MKHWiiBEkQFgg3MAQ&url=http%3A%2F%2Fwww.si

nembargo.mx%2F14-04-2015%2F1305915&usg=AFQjCNEwL-

yuw1f-T1ItRPDTkvgNQaffhHA

[14] Proceso, número 2056, Búsqueda ciudadana de desaparecidos

ante la inacción gubernamental.

http://www.proceso.com.mx/437450/busqueda-ciudadana-ante-la-

inaccion-gubernamental

[15] Ibid.

[16] Ob cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 7 de diciembre de 2016.

Diputados: Juan Romero Tenorio, Araceli Damián González, Er-

nestina Godoy Rangel, Roberto Jacobo Guzmán, Cuitláhuac Jimé-

nez García, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Alfredo Basurto

Román, Jesús Emiliano Álvarez López, Rocío Nahlé García, Vir-

gilio Dante Caballero Pedraza, Delfina Gómez Álvarez, Jorge Te-

llo López, Rodrigo Abdala Darigues, Norma Xochitl Hernández

Colin, Sandra Luz Falcón Venegas, Blanca Margarita Cuata Do-

mínguez, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García,

Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Mario Ariel Juárez Rodrí-

guez, Rogerio Castro Vázquez, Alicia Barrientos Pantoja, Modes-

ta Alonso Fuentes, Miguel Alva y Alva, Diana Marcela Márquez

Canales, Patricia Elena Aceves Pastrana, Guadalupe Hernández

Correa, Irma Rebeca López López, Vidal Llerenas Morales, Gui-

llermo Rafael Santiago Rodríguez, Renato Josafat Molina Arias,

Jesús Serrano Lora, Blandina Ramos Ramírez, Mariana Trejo Flo-

res, Concepción Villa González, Ariadna Montiel Reyes

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QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

MATERIA DE ARRAIGO PENAL, A CARGO DEL DIPUTADO

RODRIGO ABDALA DARTIGUES, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MORENA

Rodrigo Abdala Dartigues, diputado federal integrantedel Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71 fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración de esta Honora-ble Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DERO-GA EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 16DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS, relativo al arraigopenal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos ofrece en su conjunto un marco normativo ga-rantista en el que los derechos fundamentales de laspersonas están por encima de cualquiera otra conside-ración, incluidas las ideologías que puedan sustentarquienes están al frente del Estado. Así se concluye dela lectura del artículo 1° constitucional que a la letradispone:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las perso-nas gozarán de los derechos humanos reconocidosen esta Constitución y en los tratados internaciona-les de los que el Estado Mexicano sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejerci-cio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta Constitu-ción establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-

formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.

Esta es la base del garantismo constitucional y el hiloconductor de los preceptos incluidos en la denomina-da parte dogmática de la Carta Magna, en los que elderecho derivado de los mismos se concibe como unagarantía de limitación al poder.

No obstante, la reforma publicada el día 18 de junio de2008 en el Diario Oficial de la Federación, por la cualse modificaron los artículos 16, 18, 19 20, 21, 22 yotros del Máximo Ordenamiento, contiene una aberra-ción que contradice todo lo anterior: el párrafo octavodel artículo 16 constitucional, relativo al arraigo penal.

No desconocemos que desde mediados de la década delos 90 México padece una profunda crisis económica,social y de valores que se expresa en altos índices decriminalidad y una enorme inseguridad pública que seprolonga hasta nuestros días. La delincuencia se fueampliando casi exponencialmente hasta alcanzar ex-tremos nunca antes vistos en México. A los delitos co-munes como asalto a transeúnte, robo en casa habita-ción, homicidio, robo de vehículo y otros se agregaronel narcotráfico, secuestro, extorsión, tráfico de armas,corrupción de menores, trata de personas, tráfico deórganos humanos y otros no menos graves que apare-cieron y crecieron en nuestras ciudades, de la mismamanera que se acrecentaron los enfrentamientos entrebandas rivales para alcanzar el control y dominio delos territorios de su interés.

La respuesta del gobierno fue la expedición, en 1996,de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 denoviembre de ese mismo año. Esa ley endureció elarraigo penal, que se diseñó para aplicar exclusiva-mente en contra de las personas que se dedican a de-linquir organizadamente. A partir de entonces, el juezpuede decretar arraigos. Le basta la solicitud del Mi-nisterio Público de la Federación para hacerlo.

Frente a estas acciones del Estado, las organizacionesdefensoras de los derechos humanos, tanto las del ám-bito nacional como del internacional, manifestaron deinmediato su más firme rechazo: calificaron de in-

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constitucional, autoritaria y antidemocrática la prácti-ca del arraigo y su posicionamiento recibió el apoyo,casi generalizado, de la sociedad civil.

Así, las organizaciones civiles, algunos partidos polí-ticos, grupos de legisladores, académicos, las comisio-nes nacional y locales de derechos humanos y algunasorganizaciones internacionales consideran inconcebi-ble e inaceptable que una Constitución de corte garan-tista, como es la mexicana, contenga en su texto unafigura como el arraigo penal, que se traduce en privarde su libertad a una persona para investigarla e inte-rrogarla para obtener confesiones inculpatorias y po-der ejercer la acción penal en su contra. El MinisterioPúblico detiene para investigar y no investiga para de-tener. Esa es la premisa de esta figura que, por lo de-más, no ha contribuido mayormente a combatir a ladelincuencia organizada, que goza de cabal salud paradesgracia de la sociedad mexicana.

Para mayor precisión, veamos como lo establece el ar-tículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en su párrafo octavo:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Pú-blico y tratándose de delitos de delincuencia orga-nizada, podrá decretar el arraigo de una persona,con las modalidades de lugar y tiempo que la ley se-ñale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siem-pre que sea necesario para el éxito de la investiga-ción, la protección de personas o bienes jurídicos, ocuando exista riesgo fundado de que el inculpado sesustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podráprorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Públi-co acredite que subsisten las causas que le dieronorigen. En todo caso, la duración total del arraigono podrá exceder los ochenta días.

Esta prescripción tiene un claro destinatario: la llama-da delincuencia organizada, es decir, grupos de mexi-canos y mexicanas que tienen como actividad princi-pal de su vida la de cometer delitos que agravianprofundamente a la sociedad. Este hecho ha llevado alEstado al extremo de violentar normas axiales sobrelas que se sustenta, como crear un derecho paralelo(derecho del enemigo) para combatir ese tipo de de-lincuencia. Esa violación se demuestra con lo estable-cido en el décimo párrafo del mismo artículo 16 cons-titucional, que la letra dice:

Ningún indiciado podrá ser retenido por el MinisterioPúblico por más de cuarenta y ocho horas, plazo en quedeberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición dela autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse enaquellos casos que la ley prevea como delincuenciaorganizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto se-rá sancionado por la ley penal.

Pero no es la única violación. Se violan también losprincipios, básicos en el nuevo sistema de justicia pe-nal, de presunción de inocencia y el derecho al debidoproceso, tal como lo demostró la Comisión Nacionalde Derechos Humanos en la Acción de Inconstitucio-nalidad que interpuso ante la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación en abril de 2014, con motivo de lasadiciones hechas al Código Federal de ProcedimientosPenales, que legalizan la figura del arraigo penal.

A la luz de lo anterior surge una pregunta básica: ¿có-mo se aplicará el nuevo sistema procesal penal de cor-te acusatorio y oral si, en aplicación del párrafo octavose detiene a la persona a partir de indicios, denuncia osospecha, se le arraiga y se le investiga en condicionesen las que los principios de presunción de inocencia ydebido proceso son desconocidos por la autoridad?¿Cómo puede subsistir el principio de presunción deinocencia cuando se priva arbitrariamente de su libertada una persona eventualmente hasta por 80 días, comoprevé la disposición constitucional que se comenta?¿Es legítimo que el Estado se de armas a sí mismo pa-ra violentar las leyes y principios que lo rigen y limitanlos abusos que puede cometer en contra de la sociedad?

El objeto del arraigo es, como lo establece la Ley Fe-deral contra la Delincuencia Organizada, alcanzar eléxito en una investigación. Pero, que implica “alcan-

zar el éxito en la investigación”? Sin duda, obteneruna confesión de culpabilidad o de inocencia. Para queel Ministerio Público obtenga la confesión de una per-sona sospechosa de formar parte de una banda de de-lincuencia organizada, necesita arraigarla hasta por 40días y, si fuera necesario, prolongar el arraigo por 40días más. El objeto, como ya se dijo, tenerlo a disposi-ción para interrogarlo e investigarlo para detenerlo yformularle una acusación. Mientras tanto ya se viola-ron sus libertades constitucionales y de sus derechoshumanos.

El arraigo así formulado y practicado constituye desdeya una prisión preventiva que, por cierto, también fue

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derogada de la Constitución federal y del nuevo siste-ma penal mexicano.

Pero si los 80 días que puede prolongarse un arraigo noson suficientes para que el Ministerio Público alcanceel éxito en una investigación y pueda tener una causapenal, podrá solicitar al juez que sujete al indiciado aprisión preventiva oficiosa, ya de manera formal, cuyotérmino está previsto por el Código Nacional de Proce-dimientos Penales, para un máximo de dos años. Así, elMinisterio Público podrá mantener privada de su liber-tad a una persona hasta por dos años, antes de decidirsi lo encuentra culpable o inocente. El arraigo y la pri-sión preventiva oficiosa son dos figuras jurídicas abe-rrantes y desnaturalizadoras del sistema penal mexica-no; deben ser derogadas para que nuestros cuerposnormativos, constitucional y legal, sean sanos.

Queda así demostrado cómo el arraigo penal vulnerael principio de presunción de inocencia.

Revisemos ahora brevemente como el arraigo penalviolenta la garantía constitucional de debido proceso.Constitucionalmente, el principio de debido proceso

—contenido en el artículo 14 constitucional—, se con-ceptualiza de la siguiente manera: ninguna personapuede ser sometida a una medida de seguridad, sinopor resolución de un juez y conforme a las leyes vi-gentes y expedidas con anterioridad al hecho. Asimis-mo, el proceso debe realizarse de manera imparcial ycon estricto apego a los derechos humanos previstosen el artículo 1° de la Constitución, y en los TratadosInternacionales suscritos por el Estado mexicano.

Es decir, todo juicio debe sujetarse a las formalidadesdel debido proceso, o sea, que los procedimientos ju-risdiccionales seguidos ante las autoridades respecti-vas, deben tramitarse conforme a las disposicionesprocesales exactamente aplicables al caso concreto,pues en caso contrario se transgrede el derecho positi-vo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantíaen comento.1

Para el Profesor Cipriano Gómez Lara, Presidente delColegio de Profesores de Derecho Procesal de laUNAM, la larga lucha por hacer de los derechos hu-manos derechos exigibles y justiciables2, ha desembo-cado en dos significativas conquistas, a saber: la cons-titucionalización de las garantías procesales y suprotección en instrumentos internacionales.

En efecto, Tratados Internacionales, como la Declara-ción de los Derechos Humanos de la ONU o la Con-vención Americana de Derechos Humanos, garantizanque el Estado mexicano respete, proteja y promocionelos derechos humanos, entre los que ocupa un lugarprioritario la libertad personal, que es el primer dere-cho humano afectado por la práctica del arraigo penal.

Por su parte, el Dr. Héctor Fix Zamudio, opina que“…el debido proceso legal se entiende como un con-junto de condiciones y requisitos de carácter jurídico yprocesal que son necesarias para poder afectar legal-mente los derechos de los gobernados”; pero paraafectar esos derechos deben actualizarse los siguientessupuestos: proceso previo en el que se cumplan lasformalidades esenciales del procedimiento; prohibi-ción de tribunales especiales y de leyes privativas; res-tricción de la jurisdicción militar; derecho de garantíade audiencia; fundamentación y motivación de las re-soluciones dictadas por la autoridad competente y eva-luación de lo decidido por los tribunales y su compati-bilidad con los principios lógicos y jurídicos delsistema3. He aquí los fundamentos del debido proceso,y lo lejos que estamos de respetarlos y aplicarlos cuan-do se utiliza el arraigo penal para someter a una per-sona.

Opina pues el Dr. Fix Zamudio que una de las condi-ciones esenciales que hacen aplicable el principio dedebido proceso es la “…prohibición de tribunales es-peciales y de leyes privativas…” prohibidas por el ar-tículo 13 constitucional. Sin embargo, el Estado, comoya se vio, decidió incluir el párrafo octavo en el artí-culo 16 constitucional, lo que da base a la Ley Federalen contra de la Delincuencia Organizada. Ambas nor-mas se erigieron en contra del artículo 13 constitucio-nal, violentando no solamente el marco jurídico inter-no, sino las Convenciones Internacionales suscritaspor el Estado mexicano, mismas que forman parteobligatoria de los normas que todos los mexicanos es-tamos obligados a observar y respetar.

En ese orden de ideas, la delincuencia organizada, porgrandes que sean los agravios que causa a la sociedad,no debe ser investigada, perseguida, procesada y sen-tenciada bajo leyes privativas ni por tribunales espe-ciales. El Estado debe desarrollar las capacidades ins-titucionales necesarias para someterla a la leyutilizando los procedimientos comunes a todos los me-xicanos, y debe desarrollar y consolidar principios éti-

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cos firmes y compartidos que permitan combatir a ladelincuencia organizada sin caer en la corrupción y laimpunidad, que la ha hecho crecer tanto que ahora escapaz de desafiar con éxito al Estado.

Para abundar en lo anterior, demostraremos cómo elarraigo violenta también los artículos 18, 19, 20, 21 y22 constitucionales en la parte que regulan el procedi-miento penal acusatorio y oral, cuyos principios bási-cos son publicidad, contradicción, concentración, con-tinuidad e inmediación. La práctica del arraigo penalsimplemente desconoce esos principios pues se basa,indebidamente, en un procedimiento propio que resul-ta ajeno y contradictorio con el marco normativo cons-titucional que regula el proceso penal.

El arraigo pues, no cumple con el objetivo de determi-nar la culpabilidad o inocencia de una persona —comose empeñan en afirmar sus defensores—, sino por elcontrario, sirve apenas para privarla de su libertad conel fin de recabar información que pudiera ser utilizada,posteriormente, en la etapa de juicio. En otras pala-bras, “…se detiene para investigar, no se investiga pa-ra detener”4, que es lo prescrito por la Constitución ypor la legislación aplicable en la materia.

Lo anterior nos lleva a la convicción de que la consti-tucionalización del arraigo penal no resolvió su pro-blema de inconstitucionalidad, por eso estamos pro-moviendo su derogación.

Por lo que respecta al rechazo internacional, ComisiónMexicana de Defensa y Promoción de Derechos Hu-manos, informó que Bélgica, Irlanda y Nueva Zelan-da,5 demandaron al Estado mexicano la derogación dela figura del arraigo penal; sin embargo, dicha solici-tud fue rechazada bajo el argumento de la reformaconstitucional de junio de 2008 la sometió a estrictoscontroles legales y la limitó únicamente a delitos dedelincuencia organizada, con lo que quedaba superadala duda de su utilización ilegal.

Posteriormente, en octubre de 2013, Alemania, Aus-tria, Bélgica y Francia reiteraron la solicitud en el mar-co del Examen Periódico Universal de los DerechosHumanos6, sin que hayan sido atendidas sus recomen-daciones, de manera que el gobierno federal mantienela figura no obstante el desprestigio internacional queesto le acarrea a México como nación observante delos derechos humanos.

Esos países, firmantes de las mismas convenciones in-ternacionales que el Estado mexicano, reaccionaron alas informaciones y estadísticas que dieron a conoceren su momento diversas instituciones y organizacionesciviles mexicanas sobre la aplicación del arraigo pe-nal, tanto en el ámbito local como en el federal.7

Vale decir que a la fecha se desconoce una estadísticaprecisa de la utilización del arraigo penal debido a laopacidad con que las autoridades involucradas hanmanejado las cifras y controles estadísticos del uso dela figura. Sin embargo se dispone de algunas cifras,que se muestran a continuación:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), in-formó que entre 2009 y 2010, los jueces de DistritoEspecializados en Cateos, Arraigos e Intervención deComunicaciones libraron 8,600 medidas cautelares, delas cuales 1,200 fueron arraigos, y de éstos, 94 porciento tuvo una duración de menos 40 días. Por enti-dad federativa, de acuerdo con ese mismo informe dela Suprema Corte, Michoacán, Chihuahua, Baja Cali-fornia, Estado de México, Ciudad de México, NuevoLeón y Tamaulipas, concentran los más altos porcen-tajes de arraigos de competencia federal.8

En tanto, la Comisión Mexicana para la Defensa yPromoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) dioa conocer que, según cifras oficiales, el uso del arrai-go en 2009 fue 218 por ciento mayor que al año ante-rior y los años siguientes mantuvo en un crecimientoconstante de 120 por ciento.

La misma Comisión Mexicana indica que la Procura-duría General de la República (PGR) proporcionó lossiguientes datos en respuesta a una solicitud de infor-mación pública (oficio SJAI/DGAJ/09406/2011): en-tre junio de 2008 y octubre de 2011 hubo un total de6,562 personas arraigadas, con un promedio anual de1,640 personas.

En otra información, la CMDPDH estima de junio de2008 a la fecha se ha puesto bajo arraigo un promediode 1.82 personas por día a nivel federal y 1.12 a nivellocal.

Por otra parte, el Subcomité de las Naciones Unidassobre la Prevención de la Tortura, señaló que en 50 porciento de los casos analizados de personas bajo arrai-go, los exámenes médicos mostraban signos de vio-

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lencia reciente (párrafo 225), lo que indica, en su opi-nión, que una persona arraigada corre mayor riesgo deser torturada, ya que los controles legales son insigni-ficantes y la revisión judicial de su aplicación prácti-camente no existe.

En un informe del mismo periodo, la Comisión Nacio-nal de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer queentre 2008 y 2011 se presentaron 405 quejas por vio-laciones de derechos humanos sufridas por personasbajo arraigo. Y sostiene además que se observó un in-cremento continuo en el número de quejas relaciona-das al uso del arraigo, ya que pasaron de 45 en 2008 a148 en 2011. Del total de quejas registradas, 38 porciento se refieren a detenciones arbitrarias y 41 porciento a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Deltotal de los casos reconocidos, 26 por ciento se queja-ron de ambas violaciones.

A su vez, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) in-formó que entre el 18 de junio 2008 y 14 de mayo de2010, se emitieron 1,051 órdenes de arraigo otorgadaspor jueces federales. En contraste, el presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Or-tiz Mayagoitia señaló en su Tercer Informe Anual(2009), que el Poder Judicial concedió “más del 90 porciento” de las solicitudes de medidas cautelares, de lascuales 3,457 fueron cateos, 556 arraigos, 26 interven-ciones de comunicaciones privadas y una autorizaciónpara requerir información a compañías telefónicas. Es-tos informes del Poder Judicial resultan contradicto-rios con el número de arraigos dados a conocer por laPGR, por lo que se presume que existe opacidad en elmanejo de esta información.

Pero la danza de cifras no termina ahí, en la glosa delInforme del Gobierno Federal de 2010, el ProcuradorGeneral de la República reveló ante el Senado que tansólo de enero a agosto de 2009 se arraigó a 1,166 per-sonas. Y un año más tarde, mediante una solicitud deacceso a la información, la misma PGR informó queentre enero de 2008 y junio de 2011 se había arraiga-do a 7,775 personas en el Centro Federal de Arraigo.

Sea cual fuere el grado de certeza de las cifras citadas,la verdad es que el arraigo no ha sido una herramientaeficaz para combatir y erradicar la delincuencia orga-nizada, y sí para violentar los derechos humanos de laspersonas que son sometidas a esa práctica y para des-prestigiar el nombre de México en el mundo democrá-

tico y observante de los derechos humanos fundamen-tales.

Es por eso que, considerando lo aquí expuesto y fun-dado, sometemos a la consideración de esta Soberanía,el siguiente proyecto de

Decreto

por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se deroga el párrafo octavo del ar-tículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

(Se deroga)

...

...

...

...

...

...

...

...

...

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Artículo Segundo. Se deroga el artículo Décimo Pri-mero transitorio del decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 18 de junio de 2008 paraquedar como sigue:

Primero a Décimo. ...

Décimo Primero. (Se Deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

[1] Opinión del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 845.

[2] Gómez Lara, Cipriano, “El debido proceso como derecho hu-

mano”, en línea, disponible en:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1968/17.pdf

[3] Fix Zamudio, Héctor, Diccionario Jurídico Mexicano, Po-

rrúa/UNAM, México, 1987.

[4] Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Hu-

manos, en línea, disponible en: http://cmdpdh.org/2013/10/crono-

logia-de-una-infamia-el-arraigo-desde-1983/

[5] “Historia interactiva del arraigo, una figura que debe ser elimi-

nada en México”, en línea, disponible en:

http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo-

desde-1983/

[6] Idem

[7] De acuerdo con la reforma al sistema de justicia penal, el arrai-

go se volvería materia exclusivamente federal una vez entrada en

vigor dicha reforma.

[8] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Arraigo Ju-

dicial: datos generales, contexto y temas de debate”, Carpeta de In-

dicadores y Tendencias Sociales, N° 13, Noviembre 2011, Cámara

de Diputados LXIII Legislatura, en línea, disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Carpeta13_Arraigo_judi-

cial%20(4).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2016

Diputado Rodrigo Abdala Dartigues

Gaceta Parlamentaria Miércoles 7 de diciembre de 201638

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.