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Teoría y Técnica Impositiva II Ganancias de la cuarta categoría

7 Ganancias Cuarta Categoria

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Teoría y Técnica Impositiva II

Ganancias de la cuarta categoría

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Ganancias de la Cuarta Categoría

El art. 79 de la ley las enuncia:

Cargos Públicos (inciso a)Relación de dependencia (inciso b)

En relación con estas rentas cabe recordar las exenciones del art. 20, inciso i

El art. 99 de la ley elimina exenciones y deducciones para los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del art. 79, por distintos conceptos.El art. 100 a su vez aclara que todos los beneficios sociales a favor de empleados están alcanzados por el impuesto:Los conceptos enunciados están alcanzados por el impuesto aunque no revistan el carácter de remuneratorio.Esto incluye también a los tickets canasta.Se excluye a la ropa de trabajo y los cursos de capacitación suministrados al personal.

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Jubilaciones, Pensiones (inciso c)Cuando tienen su origen en el trabajo personal.

Seguro de retiro privado (inciso d)Seguro de retiro: Jubilación privada. Definición: cobertura que prevé, en caso de sobrevivencia el pago periódico de una renta vitalicia.Condición: que tengan su origen en el trabajo personal.Netos de aportes no deducibles.

Servicios de socios de Cooperativas de Trabajo (inciso e)Que trabajen en la explotación. Inclusive el retorno.

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El ejercicio de profesiones liberales, director de S.A., etc. (inciso f)

Las ganancias originadas en el ejercicio de la actividad profesional se consideran de 4º categoría salvo que dicha actividad se complemente con una explotación comercial, en cuyo caso el resultado total que se obtenga del conjunto de esas actividades se considerara como ganancia de la tercera categoría (Ver art. 49)

Al respecto cabe citar el Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, en el caso Jaime F. Ramos (07/02/2003):

HECHOS: Un contribuyente apeló la resolución de la DGI por la cual le determinó el impuesto a las ganancias, agraviándose por cuanto el Fisco le impugnó la declaración jurada aduciendo que los ingresos provenientes de su actividad de bioquímico debían ser encuadrados en la tercera categoría del impuesto. El Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada.

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SUMARIOS: Los ingresos obtenidos por un bioquímico de su actividad profesional se rigen en el impuesto a las ganancias por el sistema de lo percibido de la cuarta categoría, aun cuando ella implique la afectación de un patrimonio (como son los equipos utilizados), una organización, costos fijos en recursos humanos y materiales para desarrollar la actividad habitual y un cierto riesgo empresario como podría ser la inversión en equipos que luego se espera recuperar, pues la organización aludida está ínsita en el ejercicio de la profesión y no permite concluir que se está ante una actividad comercial que complementa la profesional. La prestación de servicios personales -en el caso, un bioquímico- no puede ser considerada como empresa, por lo tanto los ingresos provenientes de ella deben atribuirse a la cuarta categoría prevista en el impuesto a las ganancias, salvo que quien los preste constituya una sociedad civil o comercial, regular o no. Cabe revocar la resolución de la DGI que impugnó la declaración jurada presentada por el contribuyente en el impuesto a las ganancias por considerar que los ingresos prevenientes de su actividad de bioquímico debían ser encuadrados en la tercera categoría y no en la cuarta como lo declaró, ya que el capital (equipamiento) puesto al servicio de la actividad profesional no lo convierte en una empresa, sino que es el medio necesario para cumplir con las prestaciones y de ningún modo puede ser calificado como inversión de riesgo destinada a producir renta pues se emplea en el ejercicio de una profesión liberal.

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Corredor, viajantes de comercio y despachante de aduana (inciso g)

Los ingresos de estos auxiliares del comercio se consideran de 4º categoría.

Las ganancias del resto de los auxiliares se considera de 3º categoría.

También se consideran de está categoría las compensaciones en dinero y en especie por el ejercicio de las actividades enunciadas en el art. 79.

¿Que se entiende por compensaciones en especie? Art. 110 del DR 1º párrafo.

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Transferencia de bienes recibidos en cancelación de créditos de un profesional (art. 114 del DR)

Constituyen ganancias originadas indirectamente por el ejercicio de actividades de 4º categoría, y estarán gravadas siempre que entre la fecha de adquisición y la de transferencia no hayan transcurrido más de 2 años.

Se trata de una excepción de la Teoría de la Fuente para personas físicas.

Método de imputación de las ganancias de 4º categoría: PercibidoExcepciones: Honorarios a directores y retribución socios administradores. Jubilaciones o modificaciones retroactivas.

No hay deducciones especiales de la 4º categoría.

Mediante la R.G. (AFIP) 1261 se estableció un régimen de retención que se aplica a las ganancias de los incisos a), b) , c), d) y e) del art. 79.

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Ganancia NetaDeducciones Generales (Art. 81)

Quebranto De Ejercicios AnterioresDeducciones Personales (Art. 23)

GANANCIA NETA IMPONIBLE

Determinación de la ganancia neta imponibleCuadro de deducciones

Gcia. Bruta de 1ª (art. 41)

Gcia. Bruta de 2ª (art. 45)

Gcia. Bruta de 4ª (art. 79)

Deducc. Esp. 1ª (art. 85)

Deducc. Esp. 2ª (art. 86)

Deducc. Esp. (art. 82)

Deducc. Esp. (art. 82)

Deducc. Esp. (art. 82)

Gcia. Neta de 1ª Gcia. Neta de 2ª Gcia. Neta de 3ª Gcia. Neta de 4ª

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Deducciones

Son quitas que se le hacen a la ganancia bruta para llegar a la ganancia neta.

Se diferencian de las desgravaciones porque estas no son gastos, son una franquicia que da la ley para pagar menos impuestos, favoreciendo o buscando el desarrollo de ciertas actividades.

El art. 80 de la ley da el principio general en cuanto a que gastos van a ser deducibles: son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

Ejemplos: la comisión que se le pague al vendedor por la venta de la mercadería (para obtener ganancias).Gastos de mantenimiento y reparaciones del local comercial (para mantener ganancias).Reponer bienes de uso de la explotación (para conservar ganancia)

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Si el gasto se realiza para obtener, mantener o conservar ganancias gravadas y no gravadas o exentas la deducción se realizara en la proporción que corresponda a las ganancias gravadas.

Ejemplo: los impuestos y los servicios públicos de un inmueble afectado a casa habitación y a estudio profesional.

De todas maneras el criterio en cuanto a la deducibilidad de los gastos para una explotación es amplio; puede haber gastos que no estén destinados directamente a obtener, mantener o conservar ganancia gravada y que sin embargo resultan deducibles.

Ejemplo: en un accidente se le ocasiona la muerte a una persona mientras se hacia el reparto de la mercadería del negocio, es una contingencia que hace al giro del negocio por lo tanto la indemnización que se pague es un gasto deducible.