9
REGLAMENTO DE MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE. CAPÍTULO I GENERALIDADES. Art. 1° Las normas del presente reglamento tienen por finalidad establecer las formas y procedimientos generales de matrícula en las Carreras Profesionales de la Universidad Nacional de Cañete (UNDC), cuyo único régimen de estudios es semestral, con currículo flexible y por créditos. CAPÍTULO II BASES LEGALES. Art. 2° El presente reglamento se basa en la Ley Universitaria 23733 y sus complementarias y en el Estatuto UNDC. CAPÍTULO III ESTUDIANTES APTOS PARA REGISTRAR MATRICULA Art. 3°. La matrícula es semestral en la Unidad de Registros Académicos. La Comisión Organizadora fija los derechos generales y los requisitos de matrícula Art.4° La matrícula es el acto de inscripción en un período lectivo, derivado del ingreso o promoción en el curso o ciclo académico correspondiente de la Carrera Profesional a la que pertenece el estudiante. Implica el compromiso de cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNDC y sus reglamentos. Art. 5° Son estudiantes aptos para registrar matricula: a. Los ingresantes por cualquiera de las modalidades señaladas en los Artículos 110º, 112° y 113° del Estatuto vigente de la UNDC. b. Los estudiantes que no hubieran sido sometidos a las sanciones dispuestas en los artículos 210° y 211° del Estatuto vigente de la UNDC. c. Los que no hubieran perdido su condición de estudiantes por deficiencia académica o por la aplicación del D.L. 739. CAPÍTULO IV TIPOS DE MATRICULA Art. 6° Según el rendimiento académico, la matricula en cada curso es de los tipos siguientes:

7. REGLAMENTO DE MATRICULA DE UNDC.doc

Embed Size (px)

Citation preview

REGLAMENTO DE MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNAT-A

REGLAMENTO DE MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAETE.CAPTULO IGENERALIDADES.

Art. 1Las normas del presente reglamento tienen por finalidad establecer las formas y procedimientos generales de matrcula en las Carreras Profesionales de la Universidad Nacional de Caete (UNDC), cuyo nico rgimen de estudios es semestral, con currculo flexible y por crditos.

CAPTULO IIBASES LEGALES.

Art. 2 El presente reglamento se basa en la Ley Universitaria 23733 y sus complementarias y en el Estatuto UNDC.

CAPTULO IIIESTUDIANTES APTOS PARA REGISTRAR MATRICULA

Art. 3. La matrcula es semestral en la Unidad de Registros Acadmicos. La Comisin Organizadora fija los derechos generales y los requisitos de matrcula

Art.4La matrcula es el acto de inscripcin en un perodo lectivo, derivado del ingreso o promocin en el curso o ciclo acadmico correspondiente de la Carrera Profesional a la que pertenece el estudiante. Implica el compromiso de cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNDC y sus reglamentos.

Art. 5Son estudiantes aptos para registrar matricula:

a. Los ingresantes por cualquiera de las modalidades sealadas en los Artculos 110, 112 y 113 del Estatuto vigente de la UNDC.

b. Los estudiantes que no hubieran sido sometidos a las sanciones dispuestas en los artculos 210 y 211 del Estatuto vigente de la UNDC.

c. Los que no hubieran perdido su condicin de estudiantes por deficiencia acadmica o por la aplicacin del D.L. 739.

CAPTULO IVTIPOS DE MATRICULA

Art. 6Segn el rendimiento acadmico, la matricula en cada curso es de los

tipos siguientes:

a. Primera matrcula, cuando no ha registrado ninguna matricula previa en el curso.

b. Segunda matrcula, cuando desaprob o inhabilit la primera matricula en el curso.

c. Tercera matrcula, cuando desaprob o inhabilit la segunda matrcula en el curso.

d. Cuarta matrcula, cuando desaprob o inhabilit la tercera matricula en el curso.

Art. 7Segn el total de crditos, la matrcula es de los tipos siguientes:

a. Regular, con un mnimo de 12 y un mximo de veintids (23) crditos. En el perodo acadmico de verano (dos meses), el alumno podr matricularse como mximo en doce (12) crditos.b. Especial, para los que registran matrcula en menos de doce (12) crditos.

c. Excepcional, para los que registran matrcula en un mximo de cuatro (04) crditos ms de los permitidos en matrcula regular. En ningn caso, el nmero mximo de crditos en matrcula excepcional debe exceder de veintisiete (27).

Art. 8Segn el perodo en que se registra la matrcula, sta puede ser:

a. Ordinaria, si se realiza en el perodo regular establecido para todos los estudiantes en el calendario aprobado por la Comisin Organizadora.b. Extraordinaria o extempornea, si se realiza en las fechas fijadas por excepcin y bajo determinadas condiciones que se establezcan para aquellos estudiantes que por causas debidamente justificadas no pudieran matricularse en el perodo regular.

Art. 9Puede hacer uso de matrcula especial cualquier alumno que lo solicitara al Coordinador Acadmico de su Carrera Profesional.Art. 10 Hace uso de matrcula especial:a. El estudiante que se registre en cuarta matrcula en cualquier curso. En este caso, se permitir la matrcula slo en ese curso.

b. El estudiante que, faltndole un curso para terminar su carrera, solicite examen de suficiencia examen de recuperacin.

Art. 11Pueden hacer uso de matrcula excepcional los estudiantes que en el ciclo anterior tuvieran un promedio ponderado igual o mayor a catorce (14). Tambin pueden hacer uso de este tipo de matrcula los estudiantes a quienes despus de registrar matrcula hasta en veintids (22) crditos, les quedara un solo curso de no ms de cinco (05) crditos para terminar su carrera.

Art. 12La ubicacin acadmica del alumno ser determinada por las asignaturas de carcter obligatorio del ciclo inferior en el que se matricule.

Art. 13Para matricularse en cada asignatura, el alumno acreditar haber aprobado las que son prerrequisitos de la misma. Cualquiera sea el momento en que se descubra una infraccin a lo dispuesto en este artculo, se anular de oficio la matricula en el curso y en aquellos de los que es prerrequisito, establecindose las correspondientes responsabilidades de la Coordinacin Acadmica, del Director de Escuela, del Profesor Tutor y del personal administrativo de la Unidad de Registro Tcnico (URT)Art. 14El alumno desaprobado en una asignatura que sea posteriormente retirado del currculo, deber aprobar aquella que la convalide. En caso de no existir sta, deber cubrir los crditos correspondientes con la asignatura o asignaturas que seale la Carrera profesional.

Art. 15El estudiante no est obligado a matricularse en asignaturas que sean adicionadas en un nivel inferior del currculo vigente a su ubicacin acadmica.

Art. 16Toda rectificacin de matrcula deber ser realizada a ms tardar dentro de los quince das hbiles de iniciadas las clases.

CAPTULO V.PROCEDIMIENTOS PARA LA MATRCULA

A. DE LOS INGRESANTES

Art. 17La matrcula se realiza en la Unidad de Registro Acadmico (URA), en las fechas autorizadas por la Comisin Organizadora.

Art. 18La Presidencia enva a cada Carrera Profesional y a la Unidad de Registro Acadmico (URA) una Resolucin con la lista de ingresantes por cada modalidad de admisin (Art. 110 al 112 del Estatuto de la UNDC), despus de cada Concurso de Admisin y antes del inicio del correspondiente semestre acadmico.

Art. 19Los ingresantes por Examen de Admisin, que crean tener derecho a convalidacin de asignaturas llevadas previamente, presentarn, inmediatamente despus de haber ingresado, una solicitud al Coordinador Acadmico de su Carrera Profesional, acompaada del correspondiente recibo de pago por curso convalidable, de los slabos de las asignaturas convalidables llevadas en la Universidad o Escuela de procedencia y del certificado de estudios universitarios. Una vez concluido el proceso de convalidacin, a cargo de una comisin designada por la Carrera profesional, el Coordinador Acadmico emitir la correspondiente Resolucin y remitir una copia de la misma a la URA para los fines pertinentes. En esta Resolucin aparecern asignaturas convalidadas y los correspondientes calificativos. Art. 20. Los ingresantes por traslado interno o traslado externo tienen derecho a solicitar convalidacin de asignaturas llevadas previamente, conforme a los procedimientos en indicados en los artculos 22 y 23 del Reglamento de Admisin va traslados. En ambos casos, el proceso de convalidacin se hace en un solo momento, antes de la primera matrcula. En ningn caso procede la convalidacin de cursos llevados despus de haber ingresado a la UNDC.Art. 21En las fechas sealadas para la matrcula, el ingresante que no haya convalidado asignaturas entregar a la URA su constancia de ingreso. Previa verificacin de la admisin, esta oficina emitir la correspondiente Orden de Pago por matrcula y, una vez cancelada y entregada esta, proceder a emitir la correspondiente Ficha de Matrcula, con lo cual dar por confirmada la misma.

Art. 22En las fechas sealadas para la matrcula, el ingresante que haya convalidado asignaturas entregar a la URA su constancia de ingreso. Previa verifificacin de la admisin y del ingreso a su base de datos de la informacin pertinente sobre las materias convalidadas, la URA emitir la correspondiente Predicha de Matrcula del ingresante, luego este proceder conforme a lo establecido en el artculo 27 del presente Reglamento.Art. 23Terminado el plazo de la matrcula, la URA informa a la Unidad de Admisin, el nombre de los ingresantes que no se hubieran acercado a confirmar su matrcula para los fines a que hubiere lugar.Art. 24El Jefe de la URA es el nico responsable por el cumplimiento de los plazos sealados por la Comisin Organizadora para la matrcula de los ingresantes.B. DE LOS ESTUDIANTES

Art. 25La Unidad de Registro Acadmico publica la relacin de los estudiantes aptos para registrar matrcula, antes de las fechas sealadas para la misma.

Art. 26La Carrera Profesional publica y remite a la URA, con no menos de 15 das de anterioridad a la matrcula, el horario de los cursos por ciclo que brindar durante el semestre. El horario deber ser coordinado y aprobado previamente por el Vicepresidente Acadmico.

Art. 27 No est permitido el cambio de horario oficial entre profesores y/o alumnos, ni la matrcula de asignaturas en horarios de clases no autorizados, total o parcialmente, bajo responsabilidad y sancin de quien promueva, acepte o autorice tales actos, sin tener competencia para ello.Art. 28Cada Carrera Profesional designar al profesor tutor permanente de cada estudiante durante la carrera, desde el primer ciclo de estudios, entre los profesores ordinarios, quienes asumirn la tutora de hasta un mximo de 20 estudiantes. Copia de las correspondientes resoluciones es remitida a la Unidad de Registro Acadmico.

Art. 29En las fechas sealadas para la matrcula, el estudiante recabar de la URA su Preficha de Matrcula y seleccionar con el asesoramiento de su profesor tutor permanente, los cursos en los que se matricular. Luego el estudiante devolver a la URA la referida Preficha con los cursos seleccionados y recabar de esta la correspondiente Orden de Pago por Matrcula. Una vez cancelada esta Orden y devuelta a la URA, esta oficina proceder a emitir la correspondiente Ficha de Matrcula, con lo cual dar por confirmada la misma. Tanto la Preficha como la Ficha de Matrcula sern firmadas por los respectivos intervimientes.

Art. 30La seleccin de asignaturas que aparece en la Predicha de Matrcula es realizada teniendo en cuenta las siguientes prioridades:a. Cursos desaprobados

b. Cursos de ciclos inferiores cuyos prerrequisitos hubieran sido aprobados

c. Cursos de los dos ciclos superiores al ms alto en que estuvo matriculado, sin prerrequisitos o cuyos prerrequisitos hubieran sido aprobados.

Art. 31El estudiante que desaprueba una asignatura en tercera matrcula, tiene la oportunidad de llevarla por cuarta y ltima vez (cuarta matrcula), como nica asignatura en el periodo o semestre lectivo. En caso de que en esta oportunidad el estudiante no apruebe la asignatura, pierde su derecho de estudiante en esa carrera profesional.

Art. 32A lo largo de sus estudios en Escuela Acadmico Profesional, el estudiante slo tendr derecho a dos cuartas matrculas en diferentes asignaturas.

Art. 33El estudiante que habiendo cursado el ltimo ciclo de su carrera profesional, tuviera un curso desaprobado tendr la oportunidad de matricularse en el perodo aprobado por la Comisin de Gobierno, an cuando el curso no se dicte en el semestre que solicita matrcula.

Art. 34La gratuidad de la enseanza cubre la primera matrcula en cada asignatura de los estudiantes. La segunda, tercera y cuarta matrcula tienen tasas diferentes.

Art. 35La Comisin Organizadora fija los costos a los que se refiere el artculo anterior, antes del inicio de la matrcula correspondiente.

Art. 36La Unidad de Registro Acadmico coordina con las Carreras Profesionales la matrcula de todos sus estudiantes mediante los mecanismos elaborados por la mencionada Unidad. Art. 37 Dentro de los 15 das hbiles despus de iniciadas las clases, el estudiante puede solicitar a la Unidad de Registro Acadmico, el retiro, la inclusin o el cambio de uno o ms cursos, siempre que cuente con la autorizacin del Coordinador Acadmico y no contravenga disposicin alguna del presente Reglamento. Art. 38 Dentro de los treinta (30) das hbiles despus de iniciadas las clases, el estudiante puede solicitar a la URA, la reserva de matrcula en todos los cursos en que se hubiera matriculado. No puede retirar matrcula cuando se hubiera matriculado en un solo curso. La URA oficializa la reserva mediante Resolucin que entra en vigencia previa entrega del carn universitario y remite copia de la referida resolucin a la correspondiente Carrera Profesional para los fines a que hubiera lugar. Art. 39 Se puede solicitar reserva de matrcula por un mximo de dos (2) perodos lectivos continuos o tres (3) no continuos.

Art. 40 Los alumnos del primer ciclo no pueden solicitar retiro y reserva de matrcula, salvo en casos de extrema gravedad juzgada como tal por la autoridad competente. Art. 41 El estudiante que interrumpi sus estudios y no haya solicitado retiro y/o reserva de matrcula conforme a lo establecido en el presente Reglamento, podr reiniciar sus estudios entre los cinco (05) aos siguientes a la interrupcin de ellos, para cuyos efectos presentar su solicitud de reactualizacin de matrcula acompaada de recibo de tesorera por el monto acordado por la Comisin Organizadora. Pasado este perodo, el estudiante perder su condicin de tal en la Carrera Profesional Art. 42 El estudiante que haya hecho reserva de matrcula, amparada por Resolucin, podr solicitar a la URA reactualizacin de matrcula, lo cual se conceder mediante Resolucin, en concordancia con los plazos establecidos en el Art. 39 del presente Reglamento.

VI. PROCESOS DERIVADOS DE LA MATRICULA.

Art. 43La Unidad de Registro Tcnico anular de oficio las matrculas:

a. En cursos que no correspondan a los currculos de las Carreras Profesionalesb. En cursos que no son ofertados en el correspondiente perodo lectivo.

c. En cursos de nivelacin o vacacionales que no hubieran sido autorizados por Resolucin de Presidencia.

d. En cursos del ciclo superior, cuando sobrepase el nmero de crditos permitido segn el historial acadmico del estudiante.

e. De estudiantes que hubieran desaprobado un (1) curso en cuarta matrcula, o que simultneamente hubieran desaprobado tres (03) o ms cursos en tercera matrcula.f. De estudiantes que habiendo aprobados (02) cursos en cuarta matrcula, desaprobaran otro en tercera matrcula.

Art. 44Concluida la matrcula, la Unidad de Registro Acadmico (URA), elabora y distribuye las listas de asistencia de los estudiantes de las asignaturas del perodo lectivo.

Art. 45Vencido el plazo para retiro y reserva de matrcula, la Unidad de Registro Tcnico, elabora el Padrn de Estudiantes matriculados en el perodo lectivo, que constituye la nica fuente oficial para certificar las matrculas registradas en la Universidad.

Art. 46La Unidad de Registro Acadmico (URA), enva a cada Carrera Profesional los Registros de Asistencia y Evaluacin con las listas de Estudiantes Matriculados en las asignaturas correspondientes, en el plazo improrrogable de un mes.

Art. 47La Unidad de Registro tcnico, inscribe a los estudiantes que soliciten la obtencin del Carn Universitario, para tramitar su elaboracin en la ANR, previo pago de la tasa correspondiente:

a. Para los estudiantes que se hubieran matriculado en 12 crditos o ms.

b. Para aquellos que para concluir sus estudios deban matricularse en menos de 12 crditos en el ltimo ao de su carrera, por una sola vez.

c. Para los tesistas con proyecto aprobado, por un semestre inmediato adicional a la culminacin de sus estudios.

La entrega de los carns se har de acuerdo a cronograma.

Art. 48. Al finalizar el periodo lectivo, los docentes presentarn en la URA los registros de evaluacin llenados sin manchas ni enmendaduras, en base a los cuales, el responsable de la Unidad elaborar las Actas de Evaluacin por cuadruplicado, las que sern firmadas de inmediato por el docente.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERALos expedientes que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encontraran en trmite, continuarn su procesamiento conforme a las disposiciones anteriores sobre matrcula en la UNDC.

SEGUNDALos casos no previstos en este Reglamento son resueltos por la Comisin de Gobierno y sus decisiones constituyen propuestas para su modificacin.

TERCERAEl presente Reglamento entra en vigencia al da siguiente de la expedicin de la Resolucin de Presidencia que oficializa su aprobacin por la Comisin de Gobierno.