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CUADERNO CAUTELAR
ESCRITO Nº UNO
MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO
(ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS).
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA DEL MAR
FABIOLA MABETH CÓRDOVA MORA, identificada con DNI Nº
46212242, con domicilio en Javier Prado Oeste N° 485, Distrito de
Magdalena del Mar, señalando domicilio procesal en la Casilla 15164
de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima; ante usted
me presento respetuosamente y expongo:
I. PETITORIO
Que, con el fin de asegurar la ejecución de la sentencia definitiva que recaiga sobre el
proceso principal de Alimentos, solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO,
contra el Señor LUIS JULIO SAYÁN RODRÍGUEZ, para que cumpla con prestar, en favor de
nuestra menor hija ROMINA ARANTXA SAYÁN CÓRDOVA, con una pensión alimenticia
mensual ascendente al cincuenta por ciento 50% de su sueldo más los beneficios sociales;
pretensión que se ampara en los siguientes fundamentos:
II. PRETENSIÓN CAUTELAR
1. OBJETO DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR:
Que, el petitorio de la medida cautelar solicitada, tiene por objeto asegurar el
cumplimiento del futuro proceso alimenticio, que será incoado contra el Señor LUIS JULIO
SAYÁN RODRÍGUEZ, padre de mi menor hija, que domicilia en CALLE BREGANTE Y MERINO
N° 147, INTERIOR “Z”, DISTRITO DE BARRANCO.
2. MOTIVO DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR
Que, el apremio para obtener la medida cautelar, radica: PENSIÓN ALIMENTICIA
Que, en mi condición de madre soltera, siendo el demandado que me abandona desde
que se entero que estaba embarazada, vengo asumiendo todos los gastos de medicinas,
vitaminas, ecografías, exámenes de laboratorio, consultas y la atención del Parto en el
hospital Rosalía de Lavalle de Morales Macedo, Hogar de la Madre, además, de la ropa,
alimentos y las vacunas, es decir la manutención de mi menor hija.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, mantuve relaciones sentimentales desde hace cuatro (4) años aproximadamente
con el demandado LUIS JULIO SAYÁN RODRÍGUEZ, producto del cual procreamos a
nuestra menor hija ROMINA ARANTXA SAYÁN CÓRDOVA, de tres (3) meses de edad.
2. Que, transcurrido un tiempo, se puso de manifiesto el temperamento del demandado y
su falta de interés hacia mi persona, lo cual hizo imposible nuestra vida en común,
motivo por el cual el demandado decide dejarme en total abandono desde que se enteró
que estaba embarazada, es decir a fines de marzo, cuando me entero que estaba
gestando.
3. Que, debo señalar señor Juez que el demandado desde que nació mi menor hija nunca se
preocupó en pasarle alimentos, y mucho menos se preocupó de los gastos como las
medicinas, vitaminas que una gestante los necesita, las constantes ecografías para ver si
nuestra menor hija se encontraba bien de salud y descartar cualquier riesgo fetal,
exámenes de laboratorio, consultas mensuales y la atención del Parto en el hospital –
Clínica “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo”, Hogar de la Madre, pese a mis
constantes súplicas, recibiendo solo dejadez y falta de interés por parte del demandado,
motivo por el cual me vi obligada a iniciar una demanda de alimentos con el fin de que
cumpla con prestar, en favor de nuestra menor hija, con una pensión alimenticia, ya que
no cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con
su obligación de prestar alimentos.
4. Que, cabe indicar que desde que nació mi menor hija soy padre y madre para ella,
habiendo vivido conmigo desde que nació, tal como lo demuestro con la boleta a mi
nombre del hospital – Clínica “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo”, Hogar de la
Madre, ya que señor Juez, si no hubiera cancelado los honorarios profesionales del
Nosocomio, no me hubiesen entregado a mi recién nacida; prueba de ello es que
también presento como medios probatorios las boletas de venta de la atención de las
consultas ginecológicas, la ecografías doppler, atención en Parto del mencionado
Nosocomio, además presento las boletas de venta de los supermercados que
mensualmente compro alimentos como leche, ropa etc, para alimentarme, ya que
después de haber alumbrado a mi menor hija necesito reponerme y estar bien de salud,
asimismo los pañales que un recién nacido los necesita, como usted sabe señor juez son
de uso diario para así impedir las escaldaduras, evitando un daño a mi recién nacida de
tan solo tres meses de edad.
5. Que, es importante mencionar que actualmente no cuento con seguro médico y que
hasta la fecha estoy asumiendo con total responsabilidad los controles y gatos
pediátricos, las vacunas de mi menor hija necesita, ya que mis padres son las únicas
personas que me apoyan, no siendo su obligación, pues el padre está ausente y no quiere
responder como tal, y mucho menos señor juez, nadie de la familia del demandado lo
hace recapacitar.
6. Que, es este extremo, usted señor Juez, se sirva tener presente que en la actualidad me
encuentro desempleada y sin medios económicos para atender las mínimas necesidades,
no obstante gozar el demandado de ingresos personales producto del trabajo que viene
desempeñando en la empresa ALICORP SAA, y sin que me asista con suma alguna por
concepto de alimentos, siendo yo quien ha tenido de asumir dichas obligaciones a fin de
poder cubrir las necesidades más elementales durante todo este tiempo, contando con
el auxilio de mis padres; solicitando a este digno juzgado, se sirva tomar en cuenta los
ingresos del demandado que se desempeña en la actualidad en la mencionada empresa,
a fin de que pueda asumir con responsabilidad una pensión de alimentos que puedan
cubrir las necesidades de sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
7. Que, la presente medida cautelar sobre el fondo tiene por finalidad asegurar el resultado
del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar obedece a que existe peligro
en la demora del proceso principal de alimentos, porque durante el lapso de tiempo en
que el Juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
CÓDIGO CIVIL:
Artículo 421
Señala que la Patria Potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre
o la madre que los ha reconocido. Artículo 423
Se refiere a los Deberes y Derecho que genera la Patria Potestad, que a la letra en su
Inc. 1 dice: “Proveer el sostenimiento de los padres que ejercen la Patria Potestad”.
Artículo 472
Señala que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia medica, educación instrucción y capacitación. Artículo
474°
Señala la obligación de prestar alimentos recíprocamente como los cónyuges, los
ascendientes y descendientes y los hermanos. Artículo 475°
Se refiere a la relación de obligados a prestar alimentos cuando sean dos o más los
obligados a darlos. Artículo 481°
Señala que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de
quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y DE
LOS ADOLESCENTES:
Artículo 74º
Señala sobre los deberes y derechos de los padres que genera la Patria Potestad.
Artículo 92°
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación de niño
adolescente. Artículo 93°
Se refiere a los obligados a prestar alimentos, señala que es obligación de los Padres
prestar Alimentos a sus hijos. Artículo 94°
El presente artículo señala que es obligación alimentaria de los padres continúa en
caso de suspensión o perdida de la patria potestad. Artículo 96°
Señala sobre la Competencia que el Juez de Paz Letrado es competente para conocer
de la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo
de alimentos. CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Artículo 424°
El presente artículo señala sobre los Requisitos de la Demanda.
Artículo 425°
Señala sobre los anexos de la Demanda. Artículo 561° Inc. 2
Se refiere a la Representación Procesal que el padre o la madre del menor alimentista,
aunque ellos mismos sean menores de edad.
Artículo 608°.-
Señala que Todo Juez, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un
proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimento de la decisión
definitiva.
Artículo 635°.-
Señala sobre la autonomía del proceso.
Artículo 636°.-
Se refiere a la Medida Cautelar Fuera del Proceso.
Artículo 637°.-
Tramites de la Medida Cautelar
Artículo 674°.-
Según el cual, excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o
por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede
consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea
en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta.
Artículo 675°.-
se infiere que en el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida
(cautelar de asignación anticipada de alimentos) cuando es requerida por el cónyuge
o por los hijos menores con indubitable relación familiar.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
Artículo 4°
Señala, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente,
a la madre y al anciano en situación de abandono.
Artículo 5°
Señala que sobre la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo 6°.
Señala que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus
hijos.
V. MONTO DEL PETITORIO.-
Que, el monto de la pensión alimenticia asciende al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su
sueldo más los beneficios sociales del padre de mi menor hija asignado provisionalmente
hasta que se resuelva el principal, que deberá ser pagada en mensualidades adelantadas.
VI. VÍA PROCESAL Y COMPETENCIA.-
Que, le corresponde el trámite en el PROCESO CAUTELAR; asimismo, de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 96° del Código de los Niños y de los Adolescentes, la competencia
corresponde al JUEZ DE PAZ LETRADO.
VII. CONTRACAUTELA.-
Ofrezco como contracautela caución juratoria hasta por el monto que el Juzgado estime
necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al
obligado. Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario cursor, de acuerdo a lo
normado en el art. 613 del Código Procesal Civil.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS.-
Que, presento como medios probatorios:
1. El mérito de la Partida de Nacimiento de mi menor hija expedida por la Municipalidad de
Miraflores, que acredita la relación de parentesco con el señor LUIS JULIO SAYÁN
RODRÍGUEZ, padre de mi menor hija. 2.- En mérito de las correspondientes Boletas de
Venta del hospital Rosalía de Lavalle de Morales Macedo, Hogar de la Madre, que
acredita que vengo asumiendo con total responsabilidad los deberes que genera la patria
potestad.
IX. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Para la presente medida sírvase su despacho expedir partes judiciales respectivos a las
autoridades respectivas para la ejecución de la medida solicitada.
X. ANEXOS:
1-A.- Copia del DNI.
1-B.- Partida de Nacimiento de mi menor hija.
1-C.- Boletas de Venta del hospital Rosalía de Lavalle de Morales Macedo, Hogar de la Madre.
POR TANTO:
Sírvase usted, SEÑOR JUEZ, admitir esta asignación
anticipada de alientos, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla
FUNDADA y proveer conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, preciso que la recurrente, de acuerdo a lo normado en el artículo
562° del Código Procesal Civil, se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial por
concepto de medida cautelar (y de las demás tasas), al no exceder la pensión alimenticia
reclamada (ni la asignación provisional) de 20 Unidades de Referencia Procesal.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, habiendo la solicitante acreditado de manera indubitable el
vínculo con el demandado con la correspondiente partida de nacimiento, y con arreglo a lo
previsto en el artículo 563° del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva prohibir al
demandado ausentarse del país en tanto no garantice el cumplimiento de la asignación
anticipada de alimentos. Con tal objeto, el Juzgado se servirá oficiar a las autoridades
competentes.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 564° del Código
Procesal Civil, solicito a usted señor Juez, se sirva Oficiar a la empresa ALICORP SAA, con
domicilio en AV. AVENIDA ARGENTINA 4793, CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, CALLAO, a fin
que informe sobre las remuneraciones del demandado, con indicación expresa de su sueldo
básico, bonificaciones, asignaciones, debiendo incluir el informe, los beneficios y derechos que
le asisten.
CUARTO OTROSÍ DIGO: Que, al amparo y de conformidad con el Art. 80°1 del Código Procesal
Civil, otorgo al abogado que suscribe esta demanda las funciones generales de representación
contenidas en el Art. 74°2 del mismo código.
QUINTO OTROSÍ DIGO: Se autoriza a Don BRUNO EDUARDO BENITES MILLA con DNI Nº
43315201, para que indistintamente pueda tomar conocimiento de las resoluciones que se
expidan y retirar la documentación concerniente al presente proceso, lectura del expediente,
así como coordinación directa con el especialista.
Lima, 22 de abril de 2009
MANUEL DEL CASTILLO HERNÁNDEZ FABIOLA CÓRDOVA MORA REG. CAL. 42171 DNI: Nº 46112242
1 ART. 80° REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR ABOGADO
En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden
otorgar o delegar al abogado que lo autoriza las facultades generales de representación a que
se refiere el Art. 74°. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Art. 72° pero
si que designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la
representación o delegación que otorga y de sus alcances.
2 ART. 74° FACULTADES GENERALES
La representación Judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales
que corresponden al representado, salvo aquellas para que la ley exigen facultades expresas.