1
*Retorno al Monismo como solución. 1.Las Medidas de seguridad acumulativas deben ser rechazadas. 2.Los delincuentes profesionales y habituales habrían de ser tratados según su personalidad. 3.Las Medidas de seguridad vicariales se someten al monismo. TEMA 5: LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL. *Cuestión Metedológica. Cuestiones que ha de plantearse el penalista respecto a su disciplina científica: 1.Qué sentido tiene el Derecho Penal: explica el deseo de acercar el derecho penal a la realidad en la que incide. Surge así el conjunto de las ciencias llamadas penales o criminales. 2.Cómo ha de ser su ciencia y su método: creación, conocimiento y aplicación. La dimensión jurídica del derecho Penal: actualmente, la ciencia del derecho penal cuenta con una autonomía indiscutible. El derecho penal protege determinadas formas de ataque porque supone un ataque a otros bienes jurídicos. Hay 2 realidades: una realidad formal que es el castigo y una realidad material, que es la prevención. La dogmática jurídica penal ha de usar las 2 realidades. Del estudio de normas penales se extraen criterios de valor, de ahí surgen las instituciones y se cosntituye el sistema. La dogmática jurídica penal se sirve de otras disciplinas que le proporcionan nuevos conocimientos.

Document7

Embed Size (px)

DESCRIPTION

*Ciencia Penal en el siglo XIX (Prevención General).1.FILANGIERI. El derecho de punir corresponde a la sociedad que lo hace por su seguridad y tranquilidad. Cree que la única finalidad de la pena es la prevención.2.BENTHAM. El utilitarismo de Bentham aparece como un enfoque nuevo sobre el sentido del derecho penal. Lo único que le preocupa al legislador es lo útil. Defiende un cerrado positivismo, en contra del iusnaturalismo. El legislador califica un acto como delito por su dañosidad, porque de ese acto se produce un perjuicio, las penas deben perseguir la utilidad general. El fin de la pena es la prevención general. Cree en la ejemplaridad del castigo y en la publicidad de la pena.ESCUELA ITALIANA.Escuela Clásica: Carmignani, Rossi y Carrara.Escuela Positivista: Ferri.Terza Escuola: Carnevale y Alimer.ESCUELA ALEMANA.Escuela Clásica: Feuerbach.Escuela Positivista: Hegel, Binding y la Escuela Sociológica de Von Liszt.1.Escuela Clásica Italiana.La escuela clásica italiana concibe el derecho como un sistema de principios y dogmas, que dictados por la razón natural, se deducen por un procedimiento lógico-abstracto.

Citation preview

*Retorno al Monismo como solucin.1.Las Medidas de seguridad acumulativas deben ser rechazadas.2.Los delincuentes profesionales y habituales habran de ser tratados segn su personalidad.3.Las Medidas de seguridad vicariales se someten al monismo.TEMA 5: LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL.*Cuestin Metedolgica.Cuestiones que ha de plantearse el penalista respecto a su disciplina cientfica:1.Qu sentido tiene el Derecho Penal: explica el deseo de acercar el derecho penal a la realidad en la que incide. Surge as el conjunto de las ciencias llamadas penales o criminales.2.Cmo ha de ser su ciencia y su mtodo: creacin, conocimiento y aplicacin.La dimensin jurdica del derecho Penal:actualmente, la ciencia del derecho penal cuenta con una autonoma indiscutible. El derecho penal protege determinadas formas de ataque porque supone un ataque a otros bienes jurdicos.Hay 2 realidades: una realidad formal que es el castigo y una realidad material, que es la prevencin. La dogmtica jurdica penal ha de usar las 2 realidades. Del estudio de normas penales se extraen criterios de valor, de ah surgen las instituciones y se cosntituye el sistema.La dogmtica jurdica penal se sirve de otras disciplinas que le proporcionan nuevos conocimientos.