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CONVENIO DE COORDINACION MUNICIPIO-ESTADO PARA LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO PREDIAL Ing. José Antonio Arámbula López

7.convenio de coordinación municipio estado para la administración del impuesto predial

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CONVENIO DE COORDINACION MUNICIPIO-ESTADO PARA LA ADMINISTRACION DEL

IMPUESTO PREDIALIng. José Antonio Arámbula López

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MARCO JURÍDICO

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma degobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendocomo base de su división territorial y de su organización política yadministrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual seformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de lascontribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y entodo caso:

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS• a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que

establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de sufraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como lasque tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

• Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se hagacargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esascontribuciones.

• b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a losMunicipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente sedeterminen por las Legislaturas de los Estados.

• c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

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Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,propondrán a las legislaturas estatales las cuotas ytarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valoresunitarios de suelo y construcciones que sirvan de basepara el cobro de las contribuciones sobre la propiedadinmobiliaria.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos delos municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Lospresupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientoscon base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en losmismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones queperciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lodispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

• Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos enforma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellosautoricen, conforme a la ley;

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL

Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación seseñalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente:

• III.- 1% de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:

• a) El 16.8% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.

• b) El 83.2% incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólocorresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos,siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos enel artículo 10-A de esta Ley.

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades conforme una fórmula mediante la cual:

……se distribuirá el 30 % del excedente del Fondo de FomentoMunicipal con respecto a 2013 a la entidad en el año en que seefectúa el cálculo, siempre y cuando el gobierno de dichaentidad sea el responsable de la administración del impuestopredial por cuenta y orden del municipio.

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL

Para que un estado compruebe la existencia de lacoordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá habercelebrado un convenio con el municipio correspondiente ypublicado en el medio de difusión oficial estatal, en elentendido de que la inexistencia o extinción de dichoconvenio hará que se deje de ser elegible para la distribuciónde esta porción del Fondo.

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL

Los Estados entregarán íntegramente a susmunicipios las cantidades que reciban del Fondo deFomento Municipal, de acuerdo con lo queestablezcan las legislaturas locales, garantizando queno sea menor a lo recaudado por los conceptos quese dejan de recibir por la coordinación en materia dederechos.

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Artículo 27.- Son facultades del Congreso:

• II.- Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y de los Municipios.

• …..

• El Congreso tomará en cuenta las propuestas que hagan losAyuntamientos relativos a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y la tabla de valores unitarios desuelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de lascontribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sin dejar de establecer lastasas adicionales que se fijen sobre la propiedad inmobiliaria, sufraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como lasque tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

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Facultad del Congreso del Estado En materia de Revisión de Cuenta Publica Artículo 27 Constitución Local

• V.- …

• Asimismo, los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicosestatales y municipales, rendirán al Congreso del Estado, a más tardar eldía 20 de los meses de abril, julio y octubre del año en que se ejerza elpresupuesto respectivo, Informe de Avance de Gestión Financiera comoparte integrante de las Cuentas Públicas, sobre los resultados físicos yfinancieros de los programas a su cargo, por los periodos correspondientesal primer, segundo y tercer trimestre del año. Lo anterior, a fin de que elÓrgano Superior de Fiscalización del Estado fiscalice el trámite y laconclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; elmanejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos; y en su caso,emita las recomendaciones en cuanto al cumplimiento de los objetivoscontenidos en los programas respectivos.

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LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES• Artículo 6. La Hacienda Municipal se conforma de los Derechos, bienes y

los rendimientos que le pertenezcan, ingresos, activos y pasivos de losmunicipios y las contribuciones que señala la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables.

• Las cuentas públicas municipales se revisaran mensualmente y sefiscalizaran por el Congreso del Estado, a través del órgano competente asu cargo, de conformidad con la ley en la materia.

• Artículo 73. Los municipios a través de sus ayuntamientos podráncelebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, para que éste se hagacargo de las funciones relacionadas con la administración decontribuciones, los cuales deberán, cuando menos, observar lassiguientes base

• II. Obtener la aprobación del convenio cuando menos por las dosterceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;

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LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES• III. Conformar una comisión de vigilancia de entre los integrantes

del Ayuntamiento, a fin de dar seguimiento al convenio aprobado;

• IV. Aprobar este tipo de convenios únicamente cuando losbeneficios sean mayores para el municipio de operar como sepropone en el convenio o cuando exista una imposibilidad real deéste para ejercitar dichas contribuciones; y

• V. Cuando desaparezcan o cesen las causas que dieron origen alconvenio que se menciona, éste quedará sin efectos y deberáretomar su ejercicio el municipio respectivo, debiendo preverse asíen el documento correspondiente.

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LEY DE COORDINACION FISCAL ESTATAL

De la Colaboración Administrativa entre

los Municipios y el Estado

• Artículo 16.- El Estado, por conducto de la Secretaría y losmunicipios, podrán celebrar convenios de colaboraciónadministrativa respecto de gravámenes estatales y Municipales,así como en materia de ingresos federales coordinados. Cuando setrate de participaciones o incentivos federales, dichos conveniosdeberán ser previamente autorizados por la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

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LEY DE COORDINACION FISCAL ESTATAL

Estos convenios de colaboración podrán referirse, entre otras, a las siguientes materias:

I.- Registro de contribuyentes;

II.- Recaudación;

III.- Administración; y

IV.- Fiscalización.

Artículo 17.- En los convenios a que se refiere el artículo anterior, seestablecerán las materias de que se trate, las facultades que se ejercerán,las limitaciones de las mismas, las estipulaciones para su terminación y lassanciones por su incumplimiento. Se fijarán además, las bases de pago porconcepto del desempeño de las funciones convenidas.

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ALCANCES DEL CONVENIO Y ASPECTOS NEGATIVOS

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PRINCIPALES ALCANCES DEL CONVENIO

• 1.- Implica una transmisión de atribuciones recaudatorias y deincentivos (descuentos y subsidios) a la población para el pago,a favor del Gobierno del Estado.

• 2.- Pretende substituir las facultades recaudatorias de los Municipios que carecen de capital humano, pero a los que la tienen, les generarían un conflicto de reacomodo o liquidación de personal.

• 3.- El Gobierno del Estado, cobrara una comisión del 2.5% del Impuesto Recaudado.

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PRINCIPALES ALCANCES DEL CONVENIO• 4.- Participar en la proporción correspondiente, del 30% del

Excedente del Fondo de Fomento Municipal.

• 5.- Se transfiere potestad publicitaria y operativa deproximidad con la población al Gobierno del Estado.

• 6.- El Gobierno del Estado se constituye como Autoridad FiscalMunicipal y asume la representación Legal en los Recursos yJuicios Administrativos.

• 7.- Inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2015 y finalizaal termino del sexenio (30 de noviembre de 2016). Inicio de laVigencia de la Reforma al Art. 2-A LCFF.

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ASPECTOS NEGATIVOS

• 1.- Se pierde el control administrativo y financiero de losingresos, por que se dependerá de lo que proporcione elGobierno del Estado, para los informes mensual y trimestraldel Informe de Avance de Gestión Financiera y las cuentasPublicas que se presentan Anualmente al Congreso delEstado y al Órgano Superior de Fiscalización.

• 2.- Se perderían los rendimientos que generen las cantidadesrecaudadas por este impuesto.

• 3.- Se perdería el control, administración y ejercicioinmediato del principal ingreso propio que se tiene.

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ASPECTOS NEGATIVOS

4.- Se transfiere la rentabilidad política por los medio decomunicación y la operativa de incentivos del Presidente yfuncionaros municipales con la población.

5.- Los incrementos presupuestales que otorga la federación porla buena recaudación de este impuesto, dependerá del actuar delGobierno del Estado.

6.- La comisión del 2.5% de lo recaudado, que cobrara el Gobierno del Estado, se incorpora un nuevo gasto de la Administración Municipal

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Proyección del Fondo de Fomento Municipal

• En 2014, 2015 y 2016 el Fondo de Fomento Municipal representará para los Municipios aproximadamente 1,602 millones de pesos.

• El excedente respecto al Fondo de Fomento Municipal en Aguascalientes será de 98 Millones de Pesos en este trienio (Fuente SEFI).

Excedente

2014

Excedente

2015

Excedente

2016 Total

17,092,258 32,181,993 48,732,607 98,006,859

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CONSIDERACIONES JURIDICAS Y MEDIO DE IMPUGNACION

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Consideraciones Jurídicas

La Reforma al Articulo 2-A de la Ley de CoordinaciónFiscal Federal publicada el 11-08-2014 en el Diario Oficialde la Federación, entra en vigencia el 1 de enero de 2015y presenta los cuestionamientos jurídicos de Invalidez:

• 1.- La reforma transgrede la Autonomía Hacendaria delMunicipal, al imponer una condición de renunciar aesta, para poder participar en el 30% de losExcedentes del Fondo de Fomento Municipal.

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Consideraciones Jurídicas

• 2.- La Constitución Federal, establece como una FacultadPotestativa (podrá) el poder celebrar convenios con elEstado para que éste se haga cargo de algunas de lasfunciones que le competen, pero es una Facultad quepuede o no ejercer, y queda a decisión del Ayuntamiento.NO PUEDE CONDICIONARSE A REALIZARLO, MEDIANTE UNALEY SECUNDARIA, QUE ESTA EN UN RANGO INFERIOR A LACONSTITUCION FEDERAL (Inconstitucionalidad de laReforma)

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Consideraciones Jurídicas• 3.- El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo

Federal, al aprobar y promulgar la reforma enanálisis, viola el principio Constitucional que tiene elMunicipio de Administrar Libremente su Hacienda,ya que esta se integra entre otros, del Fondo deFomento Municipal, el cual deberá de seradministrado libremente, en la forma que él mismodecida y no puede ser reducido, ni condicionado, encontra de su autonomía, por Ministerio de Ley.

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Medio de Impugnación

• LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

(Art. 1 y 10 LRA105C)

• Termino para su interposición:

- Treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a lafecha de su publicación, o del día siguiente al en que seproduzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar ala controversia (art. 21 fracc. II LRA LRA105C)

• Autoridad que resuelve: Suprema Corte de Justicia de laNación.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación Tesis que ha emitido la Suprema Corte quepueden hacerse valer en forma analógica:

• Rubro: HACIENDA MUNICIPAL. LAS CONTRIBUCIONES QUE

ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDADINMOBILIARIA SE ENCUENTRAN TUTELADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LIBREADMINISTRACIÓN HACENDARIA, POR LO QUE ESOS RECURSOSPERTENECEN EXCLUSIVAMENTE A LOS MUNICIPIOS Y NO AL GOBIERNO DELESTADO (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA"LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS, PARA EL EJERCICIO FISCALDE 2002" DEL ESTADO DE SONORA).

• Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

• Tomo XVII, Enero de 2003

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MUCHAS GRACIAS